Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Penitenciarismo y reinserción social



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. El
    presidio
  4. La
    deportación en México
  5. El
    tipo correccional
  6. Penitenciarismo: los sistemas
    penitenciarios
  7. Penitenciarismo: las cárceles
    distritales y municipales
  8. Readaptación y/o reinserción
    social
  9. Conclusiones
  10. Bibliografía

Monografias.com

Introducción

En este trabajo nos proponemos desarrollar algunos
conceptos acerca de los presidios, prisiones y cárceles.
Posteriormente se encamina a profundizar lo que son las formas de
prisiones.

¿Porqué mi interés sobre este
tema?

Del 24 de Agosto del 2005 al 30 de Mayo del 2006, tuve
la suerte y la oportunidad de fungir como Secretario de Seguridad
Pública y Tránsito Municipal de Ciudad Villaldama,
Nuevo León, ubicada a 85 kilómetros al nor-poniente
de Monterrey, por la carretera a Anahuac, N. L.

Monografias.com

La Fundación de Villaldama, se llevó al
cabo el 6 de mayo de 1690. 1)

Monografias.com

En Villaldama se respira un ambiente tranquilo que
armoniza con la hospitalidad de su gente, tiene hermosos
edificios y amplias calles que hacen del lugar un bello sitio.
Tuvo una época gloriosa cuando su nombre era Real de Minas
de San Pedro Boca de Leones, que fue esplendor minero del Nuevo
Reino de León, hacia 1690, su nombre actual se debe al
héroe de la revolución "Teniente Coronel Don Juan
de Aldama y González", allá por el año de
1924. 2)

Monografias.com

El Palacio Municipal, edificio "Centenario" colonial
clásico construido entre 1906 y 1907, es actualmente
asiento de las Autoridades Municipales: Alcalde, Cabildo,
Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal,
Cárcel Municipal y Distrital, Policía y
Tránsito, Desarrollo Social, Educación y Cultura,
Tesorería del Estado, Registro Público de la
Propiedad y del Comercio y Registro Civil.

Villaldama cuenta con una Cárcel Municipal y
Distrital del Noveno Distrito Judicial en el Estado que incluye
los Municipios de Sabinas Hidalgo, Bustamante, Lampazos de
Naranjo, Anahuac, entre otros.

Desde el momento en que me hice cargo de la
secretaría, me di a la tarea de investigar todo lo
relativo a las funciones del Titular de tan honroso cargo, pero
no encontré archivo alguno de orientación, solo la
obligación de hacer informes relativos a internos
recluidos cada mes que, la mera verdad, nunca supe cual era su
finalidad, solo supe que era obligatorio entregarlo a la
Subsecretaría de Administración Penitenciaria,
situación tal que me obligó a realizar diversas
acciones sin contar con alguna clase de apoyos de la
administración Municipal (Ver anexos).

La Secretaría se componía en ese momento
de: Policía y Tránsito y Cárcel Distrital y
Municipal.

El Régimen interior de las Cárceles
Preventivas y en este caso la Distrital de Villaldama, N. L.,
está fundado en la presunción de inocencia del
inculpado de conformidad con lo establecido en el artículo
79 del Reglamento Interior de los Centros Preventivos de
Reclusión del Estado de N. L., teniendo además
derecho a un trato humano, digno y justo de todas las
autoridades, pero estarán obligados a observar puntual y
escrupulosamente las disposiciones que regulan el orden y la
disciplina, de las cuales no encontré absolutamente nada,
solo el antecedente de varias fugas debido a que son
instalaciones ineficaces y no hay autoridad que quiera invertir
en todo lo necesario para cumplir con las normas
constitucionales, es decir, procedimientos, personal
multidisciplinario, instalaciones adecuadas, formatos especiales
para control, etc..

Sin embargo, aunado a ello, no hallé por
ningún lado, reglamento interior alguno que indicara el
régimen a que se refiere el Artículo 18 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
que establece:

"Artículo 18. Sólo por delito que
merezca pena corporal habrá lugar a prisión
preventiva. El sitio de ésta será distinto del que
se destinare para la extinción de las penas y
estarán completamente separados.

Los Gobiernos de la Federación y de los
Estados organizarán el sistema penal, en sus
respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la
capacitación para el mismo y la educación como
medios para la readaptación social del delincuente.

Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de
los destinados a los hombres para tal
efecto…"

Esto quiere decir que la organización del sistema
sobre la base del trabajo y la educación como medios para
readaptación social del delincuente no son voluntarios
sino obligatorios, mas sin embargo existen contradicciones en el
Reglamento interior aludido con antelación, ya que aclara
que hay que preguntarle a cada individuo si quiere o desea, pero
la cárcel Distrital de Villaldama no tiene normas internas
ni instrucciones superiores al respecto, lo que hace que en
materia de prisión preventiva en dicho centro, mientras es
sentenciado el reo, todo el tiempo que dure el proceso, no tiene
obligación de trabajar ni de estudiar, es decir, ¿a
que deben dedicarse los reos mientras dure su proceso, con rumbo
a la reinserción social, sea culpable o inocente?,
¿mientras es sentenciado y enviado a una
penitenciaría?

Ahora bien, si tiene el ciudadano sujeto a proceso,
suspendidos sus derechos ciudadanos, debería ser, como
reza en la Constitución Federal, obligatorio el trabajo
y/o el estudio, tal y como lo expresa el mismo cuerpo de leyes
citado en el siguiente artículo:

"Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de
los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada,
de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo
36. Esta suspensión durará un año y se
impondrá además de las otras penas que por el mismo
hecho señalare la ley;

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito
que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de
formal prisión;

III. Durante la extinción de una pena
corporal;"

Sin embargo, solo se trata de una cárcel
distrital, es decir un centro de reclusión preventiva, mas
no una penitenciaría, lo que me llevó a buscar mas
información acerca del penitenciarismo y la
readaptación o reinserción social, pero me sigo
preguntando ¿porque "re"?, ¿quiere acaso decir que
no estaban "adaptados", o "insertos"?, ¿son seres
"inadaptados" o "no insertos" o "disinsertados"?, esa es la
cuestión.

Antecedentes

HISTORIA.- Al estudiar el Derecho
Penitenciario, debemos remitirnos al origen y solución de
las penas en sus distintas formas de ejecución, para
evitar el error tan frecuente de incluir el estudio de las penas
dentro de nuestro Derecho Ejecutivo Penal.

Es frecuente el uso indistinto de "cárcel" o
"prisión", sin embargo Ruiz Funes, distingue entre
cárceles de custodia y cárceles de pena. No
sería estrictamente prisión el lugar donde se
encuentran los ciudadanos, hasta que una sentencia firme los
considera culpables de un delito y obligados al cumplimiento de
una sanción penal.

La cárcel precede al presidio y a las
penitenciarías, que son las que designan el modo de
cumplimiento y el lugar de ejecución de las sanciones
privativas de libertad.

El término "cárcel", conforme al
diccionario, significa "cosa pública", destinada para la
custodia y seguridad de los reos.

Otros encuentran su origen en el vocablo latino
"coercendo" que significa restringir, coartar, y en la palabra
"carcar", término hebreo que significa "meter una
cosa".

Después aparece el concepto de
penitenciaría que evoluciona hacia el de la pena privativa
de libertad como "penitencia".

Es decir, lugar para lograr el arrepentimiento de quien
violó la norma penal. Las primeras penitenciarías
habrían operado al introducirse el sistema
filadélfico o celular.

En forma más moderna, se les llama "Centro de
Rehabilitación Social" por cuanto el fin de la pena no es
sólo de seguridad, sino un Justo equilibrio entre
éste y la rehabilitación del condenado. Esto sucede
en México en el caso de cárceles de cumplimiento
efectivo de penas y reclusorios cuando se trata de la
detención preventiva. En el Sistema Penitenciario Federal
Argentino se les denomina "unidades". También "granjas de
rehabilitación" como en Cuba socialista, donde algunas
cárceles fueron convertidas en escuelas para
niños.

En el tema de las cárceles observamos un
desarrollo de manera evolutiva del incremento de la criminalidad
en sus distintas formas. La sociedad pre y post industrial llevan
permanentemente la discusión sobre las mejoras, usos,
inventos, innovaciones y renovación del derecho, en
beneficio de la seguridad y tranquilidad de todos los ciudadanos.
4)

Sin embargo, la situación y la manutención
de la sociedad no se definen por la simple intención de
mantenerla, sino que debe perfeccionar sus procedimientos y
mejorar sus técnicas de control y seguridad.

Las prisiones y cárceles desde el pasado han
representado el medio de represión, contención y
eliminación del delito. Es entonces, el medio cómo
la sociedad impone el o los castigos a aquel o aquellos
individuos que transgreden las normas, reglas, leyes, la
tranquilidad, etc. Por lo tanto, es un tema importante y de gran
impacto en el medio, porque parte de la idea que cualquier hombre
o mujer puede caer en ella -la cárcel- en el momento menos
pensado, o en el momento menos justo y por ello en situaciones
diversas. En distintas naciones, estados y repúblicas, las
características de estos métodos, representan el
avance de la sociedad o el retroceso de su humanidad.

En la antigüedad existían penas privativas
de la libertad que forzosamente debían cumplirse en
establecimiento a los que se denominaban cárceles. Se
internaban a deudores, a sujetos que no pagaban o no
cumplían con sus obligaciones por ejemplo impuestos y el
Estado tenía interés en asegurar su
cumplimiento.

Las descripciones de los lugares donde se alojaban eran
tremendas y así se cuenta que en una cárcel de
Birmania, un obrero llamado Henry Gouger, fue arrojado a un
calabozo poblado de leprosos, enfermos de viruela y gusanos
hambrientos.

Sin embargo, pudo sobrevivir y agrega, en un informe que
durante un periodo de su encarcelamiento, se colocó a una
leona hambrienta en la celda vecina, a la vista de los presos que
vivían en un temor constante de acabar entre sus garras.
Esta era una forma de terror psicológico. La
prisión, como pena, fue casi desconocida en el antiguo
derecho.

Los pueblos que tenían lugares destinados a
cárceles, en el antiguo y medio oriente, fueron el chino,
babilónico, hindú, persa, egipcio, japonés y
hebreo. Los chinos las tenían ya en el siglo XVIII, en
épocas del Emperador Sum. Después se impuso
algún reglamento carcelario y los condenados por lesiones,
debían realizar trabajos forzados y públicos. En
esas cárceles se aplicaron los más diferentes
tormentos, como el del hierro caliente "pao-lo", que
consistía en picar los ojos de los
delincuentes.

En Babilonia las cárceles se denominaban "Lago de
Leones" y eran verdaderas cisternas. Los egipcios tenían
como lugares destinados a cárceles, ciudades y casas
privadas, donde debían realizar trabajos. Los japoneses
dividían al país en cárcel del norte y del
sur, para alojar en estas últimas a quienes eran
condenados por delitos menores.

El
presidio

La acepción de la palabra presidio ha variado, e
implica "guarnición de soldados, custodia, defensa,
protección, plaza fuerte, ciudad amurallada". En esa
evolución, es observable un sentimiento vindicativo, pero
también económico, contrario a los progresos de la
Penología.

Después de que se abandonaron las galeras se hizo
laborar a los reos en los presidios de los arsenales. Con la
decadencia de la navegación fueron transferidos a los
presidios militares. En España se los consideraba bestias
para el trabajo y por consiguiente, se les debía aplicar
un régimen militar, se les "amarraba y encadenaba como a
una fiera terrible para evitar sus ataques" por
estimárselos dañinos.

El presidio en obras públicas surge con el
desarrollo y cambio económico, al variar el interés
del Estado en la explotación de los presos. Se les hizo
trabajar en obras públicas engrillados, custodiados por
personal armado y en el adoquinamiento de calles, en canteras de
piedra y en los bosques para el talado de árboles. Todas
estas eran tareas muy duras, y como siempre el látigo era
el mejor medio para incentivar el cumplimiento de estos trabajos
inhumanos.

La
deportación en México

También en México se utilizó el
sistema de la deportación, enviando a miles de
kilómetros a los prisioneros.

Entre los lugares elegidos se encontraba el de Valle
Nacional, en el meridional estado de Oaxaca, donde los
delincuentes o no delincuentes, eran tratados como esclavos, ya a
los seis meses de permanecer allí morían "como las
moscas durante la primera helada invernal". Los esclavos eran en
la época del gobierno del General Porfirio Díaz
unos 15,000. Se dice que sólo un 10% estaban acusados de
algún delito, pero que ninguno llegó al Valle por
propia voluntad. El lugar es totalmente inhóspito, casi no
hay carreteras de acceso, el clima es tropical y la existencia de
serpientes gigantes, jaguares y pumas nos hacen recordar lo
referido a las dificultades que tenían los presos en las
colonias, como las francesas.

Toda persona que detuviera al prisionero que se escapaba
era recompensado con diez pesos. Los esclavos eran contratados
por hacendados quienes los consideran como de su propiedad
privada, haciéndolos trabajar a su voluntad, "los
tenían vigilados con guardias armados, de día y de
noche, se les azotaba, no se les daba dinero, o bien se les
mataba". De esta forma se evitaba la construcción de
cárceles, ya que los delincuentes en vez de cumplir su
sentencia en aquellas eran vendidos como esclavos en Valle
Nacional, enviados en cuadrillas y custodiados por personal del
gobierno.

El tipo
correccional

En el siglo XVI surge un movimiento para construir
establecimientos correccionales destinados a mendigos, vagos,
jóvenes delincuentes y prostitutas.
Materializándose en la Casa de Corrección de
Bridwel, de Londres, 1552, otros establecimientos fueron los
creados en Ámsterdam, afines de ese siglo, tales como el
"Raphuis" donde los internos trabajaban en el raspado de maderas
que se empleaban como colorantes, e incluía a vagabundos a
prisión, otros que habían sido azotados y
después recluidos, y algunos que eran detenidos por
pedidos de parientes y amigos en razón de su vida
irregular.

Lo destacable es el trabajo como medio educativo, aunque
existían castigos, así mismo, se laboraba continua
y duramente, en parte por la influencia de los luteranos, que
eran partidarios del trabajo y de los calvinistas, en cuanto a
que no había que pedir placeres, sino fatiga y tormento.
La disciplina era muy severa, había azotes y latigazos,
existían las celdas de agua, donde el individuo
debía sacar el líquido que invadía la celda
para salvar su vida. Es por eso que se podía
señalar que "los liberados de estas casas más que
corregidos, salían domados".

Penitenciarismo:
los
sistemas penitenciarios

Concepto

Los sistemas penitenciarios están basados en un
conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que
dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una
reacción natural y lógica contra el estado de
hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene,
alimentación, educación, trabajo y
rehabilitación de los internos. De allí la
importancia de las ideas de Howard, Beccaria, Montesinos,
Maconichie, Crofton, etc. y de una necesaria planificación
para terminar con el caos descrito en algunas obras de los
autores mencionados. Así mismo, muchas de sus ideas se
comenzaron a plasmar en las nuevas colonias de América del
Norte. Luego son trasladadas al viejo continente donde se
perfeccionaron aún más, para después tratar
de implantarse en todos los países del mundo.

Distintos Sistemas

Los sistemas conocidos son:

  • a) Celular o pensilvánico

  • b) Auburniano

  • c) Progresivo (Crofton, Montesinos,
    Reformatorio Borstal y de clasificación)

  • d) AII 'aperto,

  • e) Prisión abierta

  • f) Otras formas en libertad

En sus antecedentes se encuentran las colonias para
vagabundos de Alemania en 1880, los cantones suizos como el
agrícola de Witzwill de 1895 y los destacamentos penales
de los años cuarenta, aunque tenia otro fin, como el de
construir carreteras y diversas empresas para desmasificar las
prisiones.

Fueron aprobadas recomendaciones en el XII Congreso de
La Haya., de 1950, en el 1er. Congreso de Naciones Unidas de
Ginebra de 1955 y en eventos internacionales de
Criminología, como en las Jornadas realizadas en Mendoza
(Argentina) en el año 1969, se "sugiere que a los
países, que aún no posean establecimientos penales
abiertos, busquen la forma de introducir los mismos, como uno de
los tipos de instituciones diferenciadas con las que la
administración penitenciaria debería contar para la
adecuada ejecución de la pena".

Penitenciarismo:
las cárceles distritales y municipales

La prisión preventiva

La prisión preventiva, que hoy, como regla
general, se aplica al sospechoso de haber infringido las leyes,
debiera ser, y esperamos que será algún día,
una excepción. ¿Qué desconocimiento del
derecho o qué impotencia para realizarle no indica una
pena tan grave como lo es la privación de libertad,
generalizada e impuesta antes que recaiga fallo?. Hemos dicho que
la regla de hoy llegará a ser una excepción, porque
nunca desesperamos del progreso, aun cuando, como en este caso,
aparezca con una lentitud desesperante para quien en él
tenga poca fe. No vemos combatir el abuso de la prisión
preventiva tanto ni tan calurosamente como otros menos graves:
llevar a un hombre a la cárcel por mera sospecha de leve
delito o de simple falta, parece por lo común cosa tan
justa como imponer pena al delincuente.

Esta injusticia es, además, un anacronismo que
debiera hacerla en mayor grado intolerable, porque no tiene la
disculpa de las opiniones reinantes que extravían, ni de
las supuestas necesidades que apremian.

Cuando las teorías penales veían apenas el
derecho del penado para no tener presente más que el de la
sociedad, era lógico que ésta, preocupada del suyo,
pensara sólo en asegurarlo y redujera a prisión a
todo sospechoso de haber infringido la ley.

Cuando la penalidad era dura y se imponían a
leves delitos graves penas, el acusado tenía gran
interés en eludirlas, y la sociedad en recluirle para que
no las eludiera. Hacer al malo peor como en el presidio, es culpa
grave; pero hacer malo al bueno como en la cárcel, y esto,
invocando el derecho y la justicia, ¿qué nombre
merece? No se halla ninguno bastante duro para calificar
semejante infracción de todas las leyes
morales.

Se comprende, pues, el mayor daño que hace la
prisión preventiva, daño que crece en la
proporción que ésta se extiende, y en la misma se
dificulta la reforma. Si no se prendiera a los acusados
más que en caso necesario, reduciendo el número y
dimensiones de las cárceles, sería posible su
reforma, y posible atender a las necesidades de los presos, hoy
inhumanamente abandonados, sin tener quien cubra su desnudez y
careciendo de cama en muchos casos, aunque estén enfermos
de gravedad. Mas con el sistema actual, ¿de dónde
se sacarán las inmensas sumas necesarias para hacer buenas
cárceles, habiendo tantos miles de presos?

Aunque hubiera la firme voluntad que falta, dadas la
penuria de recursos y la imposibilidad de hecho de realizar
economías, es imposible allegar fondos para hacer el
número de cárceles necesario, empezando por ellas,
como era debido, la reforma de las prisiones. Es evidente, por lo
tanto, la necesidad de limitar la prisión preventiva por
razones pecuniarias, lo mismo que por las morales. Cuando los
medios de defensa eran inconducentes a la investigación de
la verdad, y el inocente acusado debía temer siempre la
condena, la sociedad debía temer también la fuga y
asegurar su justicia. Cuando la acción de la ley era
débil, y probable que el acusado en libertad no pudiera
ser habido en su día y se sustrajese a la sentencia
condenatoria, para que no quedara sin cumplimentar, preciso era
leérsela en la cárcel.

Hoy, el derecho del individuo se reconoce, y la sociedad
sabe los límites del suyo; la penalidad se ha suavizado, y
es fácil comprender que no es cálculo la
rebeldía para evitar una pena leve; la inocencia tiene
garantías y no debe desesperar de que triunfe el que es
acusado equivocadamente; y por fin, la ley tiene fuerza y no es
posible sustraerse a ella sino por excepción rara.
Así, pues, las cuatro poderosas razones mencionadas con
antelación que hubo en otros tiempos para aplicar la
prisión preventiva a la casi totalidad de los acusados, no
existen en la actualidad. 3)

¿Qué sistema de
reclusión debe adoptarse para la prisión
preventiva?

Antes de procurar la solución del problema de la
prisión preventiva, debemos fijarnos bien en su
carácter, y para esto tener clara idea de lo que es el
preso. La sociedad sospecha, pero no sabe su
culpabilidad, y porque considera más justo encarcelarle en
esta duda que dejarle en una libertad de que cree que
abusará para eludir la pena, le encierra. Entre los
acusados hay próximamente una mitad que serán
absueltos por ser inocentes o por falta de pruebas de su
culpabilidad. ¿Cuáles son? La ley no lo sabe, y en
la duda, así como hace extensivas a todos sus sospechas,
debe también respeto a su posible inocencia, y ha de
guardarles todas aquellas consideraciones a que es acreedor el
hombre honrado. El preso tiene, o debe tener, todos los derechos
compatibles con la falta de libertad, y la misión de sus
guardianes es esencialmente negativa; que no se escape,
que no enferme, que no altere el orden de la
prisión, que no se corrompa.

Seguridad. Suponiendo que el preso lo
está con justicia, no se falta a ella tomando todas las
precauciones necesarias para que no se escape; pero las
necesarias nada más, sin añadir vejaciones
que pueden evitarse, y menos crueldades que serían
punibles, aunque se tratase de un criminal, y son horrendas si
recaen sobre un hombre que puede ser, y acaso es, inocente.
¿Qué diremos del fusil cargado con bala que
disparan los centinelas sobre cualquier preso que intenta
escaparse, y de los muertos en los caminos por conatos de fuga y
resistencia a sus conductores? No hablaremos de las consignas que
se dan en voz baja y confidencialmente, de las ejecuciones sobre
la marcha y del horror y la vergüenza de los atentados de
que todo el mundo habla, pero de que no sería fácil
presentar prueba legal; hemos de tratar solamente de lo que se
tiene por equitativo y se practica como justo, cosa mucho
más triste, porque si es malo un proceder contra ley y
justicia, es mucho peor la legalidad injusta sancionada por la
opinión.

Salubridad. La cárcel ha de tener
condiciones higiénicas, porque todo hombre tiene derecho a
que no se le prive de las indispensables a su salud, y si
está inocente, este derecho es aún más
sagrado. Así, pues, el preso debe tener habitación
bien acondicionada, alimento sano y vestido
correspondiente.

Orden. Entre los derechos del preso no puede
estar el de alterar el orden que debe reinar en la cárcel,
donde hay muchos elementos para que se altere. Cierto
número de reclusos son viciosos, delincuentes o
criminales; todos tienen la presunción de poder ser
inocentes y el derecho de que se les guarden las consideraciones
de tales; todos gozan de libertad para comunicar con sus
abogados, con sus familias, con sus amigos, y de prepararse
medios de defensa; pueden vestir como les parezca, comer y beber
lo que tengan por conveniente, y no trabajar; su espíritu
no está abatido o resignado como el del penado, sino
inquieto con las alternativas de temor y de esperanza que le
agitan durante el curso del proceso; de estas y otras
circunstancias resulta, que el orden halla dificultades mayores
en la cárcel que en la penitenciaría. No obstante,
hay imprescindible necesidad de establecerlo. La libertad de
comunicación no puede constituir el derecho a no tener
horas señaladas para ella; ni de recibir a personas
conocidamente peligrosas, ni armas; la de proporcionarse otros
alimentos que los de la casa no significa que cada preso coma a
la hora que quiera, ni beba hasta embriagarse, etc., etc.
Así, pues, ha de haber una regla, no dura, pero severa, y
esta regla ha de cumplirse con la mayor exactitud.

Medios de evitar la mutua perversión de los
presos
. Esta condición esencial de la prisión
preventiva es la primera en importancia, y por eso hemos de
discutirla con mayor detenimiento. Si nadie niega ya el deber
social de evitar que se corrompan mutuamente los penados, que la
ley declara culpables, ¿cuánto más imperioso
no será el de no confundir los criminales con los hombres
honrados, poniendo la virtud de éstos en un peligro de que
con grandísima dificultad se salvará?

Ya no puede, por lo tanto, ser cuestión el
derecho del preso a que no se le ponga en riesgo de ser
desmoralizado; se trata sólo del medio de evitarlo, y este
medio no puede ser otro que apartarle de los que le darán
lecciones de perversidad. Hasta aquí están
conformes los que seriamente estudian y discuten las cuestiones;
la divergencia empieza en quiénes son los que se
pervierten mutuamente, y en cómo se evita la
comunicación.

Como no son problemas penitenciarios los que tenemos que
resolver aquí; como no se trata de corregir, ni de
intimidar, ni de penar, sino de detener a sospechosos de modo que
no aprendan a ser verdaderos delincuentes, o se hagan mayores si
lo son ya, hemos de considerar la cuestión bajo este
único punto de vista. Sin prejuzgar cuál sistema es
mejor para una penitenciaría, veamos cuál es el
preferible para una cárcel: todos pueden reducirse a
tres.

El de clasificación, que forma categorías
de moralidad por la de los delitos, y permite la
comunicación de los individuos dentro de aquella clase a
que pertenecen. El de separación de noche, durante la cual
ocupa una celda cada recluso, y de día por la inflexible
regla del silencio, que produce aislamiento moral en medio de la
reunión. El de aislamiento material de noche y de
día, ocupando el recluso una celda, de que no sale, o
sólo con grandes precauciones materiales, para que no
comunique con los otros.

El primer sistema no es aplicable a las cárceles.
¿Cómo clasificar a un hombre que no
está juzgado? ¿Entrará en la
categoría de inocente, de culpable, de reo de falta, de
delito, de crimen? Imposible saberlo hasta que pruebe su
inocencia o le prueben su culpa; y entre tanto, no es
clasificable. Si se dice que pueden clasificarse los
presos, según el delito de que se les acusa,
responderemos que la acusación es una cosa vaga, falaz
muchas veces, puesto que se equivoca hasta el punto de
señalar como merecedor de pena capital a un hombre que
resulta luego ser inocente: esto sucede en todas partes, y mucho
más en España, donde hay mucha facilidad para
reducir a un hombre a prisión, y una policía tan
imperfecta, que más veces extravía que da luz sobre
las verdaderas circunstancias del acusado.

Readaptación y/o reinserción
social

Del trabajo en la prisión
preventiva

El trabajo es un deber moral, pero no legal; y como el
preso se halla en el goce de todos aquellos derechos que no son
incompatibles con la falta de libertad, tiene el de estar ocioso,
que por ser contra justicia, no deja de estar amparado por la
Ley.

Considerando bajo el punto de vista económico,
pueden presentarse dos casos para el que sufre la prisión
preventiva: que tenga recursos para proveer a sus necesidades y
no reciba ni alimento ni vestido, o que carezca de medios y
acepte la ración y el traje que el Estado le ofrece. En el
primer caso, y dados el orden legal existente y la opinión
reinante, no se puede obligar al preso a que trabaje en la
cárcel, como no se le obligaría en su casa;
vive de lo suyo, y a nadie le incumbe averiguar si hace
labor o huelga, ni hay quien tenga derecho para obligarle a que
se ocupe en alguna cosa; puede permanecer, pues, sin
trabajar.

Aunque el que vive ocioso, realmente vive a costa de
otro que trabaja, no suele comprenderse así; y,
según el común parecer, varía del primero el
segundo caso propuesto, aquel en que el preso carece de recursos,
y en que el Estado, que le mantiene y le viste, tiene derecho a
exigirle que trabaje. Es indudable este derecho, por ser inmoral
que un hombre válido, en cualquiera situación en
que se encuentre, viva en la ociosidad del trabajo ajeno,
mientras dura el proceso, pero no es fácil utilizar el del
acusado si se obstina en rehusarle.

Hay que establecer primero una distinción entre
pobres y ricos, obligando a los primeros a trabajar y dejando a
los segundos ociosos, y aunque está hecha en la sociedad,
no deja de ser repugnante reglamentarla en un establecimiento que
rige el Estado y sancionarla por la Ley. En una
penitenciaría, en que el penado debe recibir una
educación, el trabajo forma parte esencial de ella, se
impone como una necesidad, como un deber, y el rebelde a
cumplirle queda sujeto a una severa disciplina que se le puede
aplicar. Pero el acusado, tal vez inocente, que no necesita la
educación de la que el trabajo forma parte, puede rehusar
éste, si no con razones verdaderas, con motivos atendibles
en el general concepto.

Después de estos obstáculos morales,
vienen los físicos. En la prisión preventiva no es
posible establecer talleres, porque la ley del silencio no tiene
la sanción de una disciplina severa, ni sin ella es una
verdad, ni evita los inconvenientes de la reunión. No
puede enseñarse oficio al que no lo sepa o tenga uno que
no sea propio para ejercerse en la cárcel, porque el poco
tiempo de la reclusión no deja el suficiente para el
aprendizaje.

De estas circunstancias resulta otra, la de que es poco
variado el trabajo que puede hacerse en la cárcel y la
imposibilidad de organizarle verdaderamente. Y en vista de tantos
obstáculos, ¿se ha de dejar ociosos a los presos?
De ningún modo; la Ley debe reconocer el deber moral del
trabajo, y si no halla en la opinión bastante apoyo para
legalizarle, ha de procurar al menos mostrar el buen camino y
hacer comprender que van extraviados los que no marchan por
él.

Afortunadamente el aislamiento hace considerar el
trabajo, no como una carga, sino como un alivio; y esta
tendencia, a la vez fuerte y moralizadora, da facilidades para
establecer el trabajo en la prisión preventiva, adoptando
para ella el sistema celular. Como a pesar de la facultad de
comunicar que tiene el preso con los que no lo son, de hecho el
mayor número han de estar solos casi todo el día,
mirarán el trabajo como un beneficio por lo que los
distrae, aunque no sea por motivo más elevado.

Para la distribución del producto del trabajo del
preso hay que atender principalmente a tres
circunstancias:

Primera. ¿Cuánto gana? Segunda.
¿Qué obligaciones tiene?

Tercera. ¿Hay moralidad en el destino que da a
aquél?

Si a esta última pregunta puede responderse
afirmativamente, no hay para qué coartar la libertad del
preso que no abusa de ella. Si se ve que no hace gastos
superfluos, y menos los que satisfacen inclinaciones viciosas; si
se sabe que atiende a sus obligaciones; que hijo, padre o esposo,
asiste a los suyos en la medida de sus medios, no hay para
qué ejercer una fiscalización injusta desde el
momento en que no es necesaria.

Por regla que apenas tendrá excepción,
nadie que está preso gana en su profesión u oficio
tanto como cuando gozaba libertad; y si tiene familia, para ella
debe dejársele integro el producto de su trabajo,
sin desquitarle el valor de su ración, aunque utilice la
que le da el Estado. ¡Hartos perjuicios, que no se
resarcirán, muchos, los mayores, imposibles de resarcir,
sufre la familia del preso para que se la prive del producto de
su trabajo! Culpado o inocente, siempre le servirá de
consuelo y le hará bien el sentirse útil; ser
todavía fuerte para servir de sostén a los que
dependían de él; estar aún entre ellos por
el auxilio que les presta; poder borrar con aquella prueba de
cariño la falta que los avergüenza y aflige, y
estrechar en la tribulación unos lazos que estaban en
peligro de romperse y deben durar tanto; deben durar más
que la vida.

De la disciplina en la prisión
preventiva

A todo derecho se le deben los medios de realizarse; si
no, en vano se reconoce; y proclamarle vanamente, más que
una afirmación, parecería un escarnio de la
justicia. Toda realización del derecho tiene condiciones
que forman parte esencial de su práctica. La
prisión preventiva, reducida a sus justos límites,
es un derecho de la sociedad; para realizarle, necesita,
materialmente, edificio apropiado; moralmente, orden
perfecto.

La ley ha de ser moral en esencia, modo y forma; y
habría inmoralidad en que en la cárcel hubiera
voces descompuestas, palabras obscenas, acciones reprobadas. En
toda casa que la ley establece, organiza y vigila, no puede
tolerarse nada que no sea honrado; esa misma justicia, en cuyo
nombre se prende al ciudadano, ha de imperar en la prisión
y en todas las relaciones de los que allí concurren de
diferentes modos a realizarla. Al guardián le impone el
deber de no maltratar al preso, a éste el de no faltar al
guardián, a entrambos el de cumplir cada uno desde su
puesto la regla establecida para procurar el bien físico y
moral posible en aquella situación. Todo hombre es un
cooperador a la obra común de la realización del
derecho, que en la cárcel varía en la forma, no en
la esencia. El derecho quiere allí que el preso, con la
suciedad de su persona y aposento, no se perjudique a sí
propio, ni a los otros, alterando las buenas condiciones del
aire;

Quiere que no turbe el sosiego y el sueño de sus
compañeros con voces descompuestas;

Que no cometa excesos perjudiciales a su
salud;

Que no dé ningún mal ejemplo;

Que no intente comunicar con hombres que pueden hacerle
daño o recibirle de él;

Que no ofenda de hecho ni de palabra a persona o cosa
que por todos deba ser respetada;

Que con cantos y voces de alegría no manifieste
un contento que, fingido o verdadero, es claro indicio de
perversión moral, que no debe ostentar
cínicamente;

Que no tenga francachelas ni festines en un lugar que
debe ser de tristeza para todo el que no es capaz de criminales
alegrías.

La escala de penas disciplinarias que pueden imponerse
al acusado es muy extensa, porque estando en posesión de
muchos derechos, con la privación de cualquiera de ellos
resulta penado. La facultad de comunicar con su familia o amigos,
de comer o beber de aquellos alimentos o bebidas que elige, de
disponer del fruto de su trabajo, puede suspenderse por
más o menos tiempo, constituyendo una penalidad que
pudiéramos llamar negativa, pero bastante grave,
y que rara vez hará necesario mayor rigor; cuando lo
fuese, pueden aplicarse al preso:

La suspensión de toda visita, aun de los
empleados de la casa;

La privación de trabajo;

La de lectura, si sabe leer;

La de luz por la noche.

Los problemas que debe resolver la prisión
preventiva son relativamente fáciles, porque, como hemos
notado, tienen carácter negativo, y se limitan a que el
preso no se escape, no enferme, no se deprave y no se desespere.
La gran dificultad empieza con la prisión penitenciaria,
donde es preciso estudiar al penitenciado, ver cómo y por
qué ha delinquido; apreciar con exactitud sus grados de
perversidad, los medios de combatirla, y en fin, curar un
padecimiento moral, casi siempre grave, gravísimo en
muchas ocasiones, incurable alguna vez.

Rectificar errores, calmar pasiones, borrar recuerdos
que tienden a imprimir carácter, combatir hábitos,
despertar afectos dormidos que parecen muertos, sostener
desfallecimientos, lavar manchas, regenerar, en fin, a un hombre,
es la más alta misión que puede tener una criatura,
y la más difícil también. Ciencia, virtud,
perseverancia, amor, fe, cuanto eleva y sostiene, cuanto impulsa
e ilumina, todo lo ha menester quien con alguna probabilidad de
éxito procura la enmienda del delincuente. Conocerle es la
primera dificultad; de modo que, al determinar qué medios
se emplearían para modificarle, la primera cuestión
que se presenta es ésta: ¿Qué es el
penado?
Pero tal pregunta viene a ser equivalente a esta
otra: ¿Qué es el hombre? Esta equivalencia
no será admitida por todos, y diremos algunas palabras en
pro de nuestra afirmación.

Suele haber dos tendencias opuestas al juzgar al penado.
Lleva la una a considerarle como un monstruo, que ni respeta ni
comprende las leyes morales, ni es regido por ellas; sólo
accesible al temor, no puede ser modificado más que por el
castigo. Lleva la otra a suponerle esencialmente bueno,
accidentalmente extraviado, fácilmente modificable, y en
todo caso, y aun en el peor, de que la enmienda ofrezca
dificultades, puede ser siempre radical. Creemos que en estas dos
opiniones hay error, y más todavía en la primera,
porque la generalidad de los delincuentes no son grandes
malvados, y en circunstancias más favorables, no hubieran
delinquido.

En una prisión puede formarse una escala
graduada, desde el recluso que está allí por falta
leve, y al entrar, en nada esencial se diferenciaba de los
hombres honrados, hasta el que con ellos tiene poca semejanza. El
primer caso es muy común, el segundo muy raro. Aun en los
grandes criminales, que moralmente considerados parecen
verdaderos monstruos, suele encontrarse algo humano; sentimientos
de padre, de hijo, de esposo; gratitud; cierta especie de
dignidad; amor propio; conocimiento del bien y del mal, y en fin,
como los elementos del hombre, en parte conservados, y destruidos
en parte, al hacer explosión su abominable
maldad.

Por grande que ésta sea, y pasada la crisis en
que se cometió el crimen, el criminal, mejor o peor, le
comprende y le juzga; discurre acerca de sí y de los
otros, según sus grados de cultura y de perversión;
sabe más o menos verdades, pero siempre las bastantes para
contarse entre las criaturas racionales. Así, pues, aun en
el caso más raro y más desfavorable para la
naturaleza humana, el que menos parece participar de ella,
todavía no es un ser tan completamente monstruoso como se
imaginan los que sin haberle observado, lo ven sólo por la
horrible fase de su acción perversa.

Descendiendo en la escala de la criminalidad, a medida
que ésta disminuye, aumenta la semejanza del penado con
los hombres honrados, hasta no diferenciarse de ellos sino por
circunstancias accidentales e insignificantes. Además, hay
en libertad hombres mucho más perversos que la
mayoría de los que la ley condena. La opinión
más ilustrada, el nivel moral más alto, el
Código penal reformado, la administración de
justicia mejor, darían por resultado penar a muchos que no
lo están, poner en libertad a muchos reclusos; pero dada
la imperfección humana, se concibe que ninguno sea
condenado sin culpa, pero no que ningún culpable quede
impune, ya porque burle la ley, ya porque ésta no pueda o
no quiera intervenir en su mala acción.

Resulta, pues, que en la prisión hay:

1.º Grandes malvados que no dejan de tener,
moralmente hablando, algunos puntos de semejanza con los
demás hombres, e intelectualmente se parecerán
más o menos, según los grados de su inteligencia y
de su cultura, pero siempre serán criaturas racionales,
sin lo cual habría derecho para encerrarlos como fieras o
como locos, no para condenarlos como delincuentes.

2.º Un gran número, la mayoría, de
hombres que tienen con los demás una semejanza creciente,
según va disminuyendo su culpabilidad.

3.º Un cierto número cuya moralidad apenas
es inferior, al menos antes de ser presos, a la de los hombres
honrados, y aventaja en todo caso a la de muchos que,
infringiendo o no las leyes escritas, viven en libertad a su
amparo pisando las de la moral.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter