Monografias.com > Política
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Perspectivas de la privatización carcelaria en el mundo – Perú




Enviado por daniel mayta



Partes: 1, 2

    CONSIDERACIONES
    PREVIAS

    LA
    PRIVATIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
    PENITENCIARIOS

    MODALIDADES DE
    PRIVATIZACIÓN CARCELARIA

    APLICACIÓN DE
    LA PRIVATIZACIÓN EN EUROPA

    CONCLUSIONES

    BIBLIOGRAFIA

    I. Consideraciones Previas. II. La
    privatización de los establecimientos penitenciarios. III.
    Modalidades de la privatización de los establecimientos
    penitenciarios. IV. Aplicación de la privatización
    en Europa, Estados Unidos de Norteamérica, Australia y
    América Latina. V. La Competencia Jurisdiccional en la
    privatización de los establecimientos penitenciarios. VI.
    Aspectos Positivos. VII. Aspectos Negativos. VII.1.
    España. VII.2. Estados Unidos de Norteamérica VIII.
    Tercerización o privatización. VIII.1. Convenio de
    Encargo de Gestión del Establecimiento Penitenciario del
    Callao. IX. Orden Cronológico de las Principales Normas
    Jurídicas de Implementación de la
    Privatización de Establecimientos Penitenciarios en el
    Perú. X. La no privatización del Establecimiento
    Penitenciario de Aucallama – Huaral. XI.Conclusiones. XII.
    Bibliografía.

    _________

    I.

    CONSIDERACIONES
    PREVIAS

    £. El sistema penitenciario peruano,
    atraviesa una grave crisis, la cuál; viene
    arrastrándose durante las últimas décadas.
    Ello, ha generado por parte del Estado Peruano, la
    adopción de diversas medidas aplicando diversas
    políticas penitenciarias; las mismas, que no han tenido
    éxito a la fecha.

    __________________________________

    * Abogado por la Universidad Privada
    de "San Martín de Porres" (Lima-Perú). Egresado de
    la Maestría en Ciencias Penales por la Universidad Privada
    de "San Martín de Porres" (Lima-Perú). Diploma de
    Especialización en Derecho de Ejecución Penal y
    Tratamiento Penitenciario por el Instituto Peruano de
    Criminología y Ciencias Penales (Lima-Perú).
    Diplomado Internacional de Derecho Administrativo,
    Contratación Estatal y Gestión Pública
    organizado por el Comité Para el Estudio y Difusión
    del Derecho en América Latina, por la Universidad
    Autónoma de Nuevo León – México y el
    Consorcio Iberoamericano de Investigación y Desarrollo
    España.

    Los problemas más importantes del sistema
    penitenciario nacional, son los siguientes:

    • a) Altos índices de violencia
      carcelaria[1]

    • b) Falta de control efectivo de las
      autoridades.

    • c) Hacinamiento en los establecimientos
      penitenciarios[2]

    • d) Falta de infraestructura
      carcelaria[3]

    • e) La falta de protección de la salud
      física y mental del interno; de tal manera que el
      principio de respeto a la libertad y dignidad del interno es
      transgredido[4]

    • f) La carencia de personal administrativo
      penitenciario idóneo y
      calificado[5]

    • g) La débil organización del
      Órgano Técnico de
      Tratamiento[6]

    • h) Ineficiencia, en la aplicación del
      tratamiento penitenciario[7]

    En ese orden; el artículo II del Título
    Preliminar del Código de Ejecución Penal de 1991,
    señala, que (…)….la ejecución penal
    tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y
    reincorporación del penado a la sociedad
    .

    Asimismo; artículo 97° del Reglamento del
    Código de Ejecución Penal, señala, que
    (…)…el tratamiento penitenciario es el conjunto de
    actividades encaminadas a lograr la modificación del
    comportamiento del interno, con el fin de resocializador y evitar
    la comisión de nuevos delitos
    ".

    • i) Ausencia de implementación de
      métodos científicos sobre el tratamiento
      resocializador del interno.

    • j) Retraso en los trámites
      administrativos[8](beneficios
      penitenciarios, pedidos, quejas, gracias presidenciales y
      otros
      ).

    Descrita, la situación por la que atraviesa el
    sistema penitenciario nacional, ella no cumple con su objetivo;
    la resocialización, reinserción social del interno
    y su reincorporación a la sociedad.

    Sin embargo; algunos países establecen como
    alternativa a la solución de la crisis penitenciaria, la
    implementación de la privatización de
    establecimientos penales, penitenciarios, correccionales,
    prisiones a manos de un privado[9]

    En consecuencia; la alternativa de solución al
    problema definirá la viabilidad o no de su
    aplicación, el mismo, que es materia de debate en la
    eficacia de su empleo y práctica.

    II.

    LA
    PRIVATIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
    PENITENCIARIOS

    £. La privatización, (Ingl.
    privatization)
    como lo señala, el Diccionario de la
    Real Lengua Española en su vigésima segunda
    edición, privatizar (Del lat. privatus y el suf.
    verbal -izar). Significa,1. tr. Transferir
    una empresa o actividad pública al sector
    privado.

    En suma; la privatización es la transferencia de
    propiedad, operaciones y responsabilidades del gobierno a una
    entidad privada. En el caso, de la privatización de
    establecimientos penitenciarios; la responsabilidad de
    financiamiento, construcción, operación, custodia,
    administración y ejecución le corresponde al
    concesionario – privado.

    *La principal diferencia entre lo público y lo
    privado
    .

    Un bien o servicio es público cuando es estatal,
    es decir; su administración y manejo provienen del
    Estado-gobierno y es privado; cuando no es estatal, el manejo,
    dirección y control provienen de una empresa
    concesionaria; aunque, puede estar supervisada por el Estado con
    el fin de velar que su ejecución cumpla con las reglas
    mínimas, garantizando bienes y servicios prestados igual o
    mejor que el Estado.

    *Los orígenes de la
    privatización

    Se remontan a la privatización de servicios
    públicos en Inglaterra. Posteriormente; esta idea fue
    afinada en el siglo XIX por los Estados Unidos de
    Norteamérica. Los altos índices de criminalidad,
    hacinamiento, urgen la necesidad de incrementar las
    cárceles; inducen al interés de la empresa privada
    por acoger la privatización de correccionales en diversos
    Estados como: Tenesse, Kentucky, Arizona, Texas, Florida,
    etc.

    Actualmente; en los Estados Unidos de
    Norteamérica no solo funciona la privatización en
    la construcción de establecimientos penitenciarios. La
    empresa privada se extiende, al mantenimiento, seguridad,
    administración, transporte, custodia, salud, vestimenta,
    etc.

    Los gobiernos locales, estatales y federales de los
    Estados Unidos de Norteamérica, celebraron contratos de
    concesión con los privados. Naciendo; el interés en
    otros países por privatizar los establecimientos
    penitenciarios, el caso de Inglaterra, Francia, Canadá,
    Nueva Zelanda, Australia, Chile, etc.

    La privatización puede ser otorgada en forma
    directa – Estado o a través de otra modalidad de
    contratación de acuerdo a la normatividad de cada
    país. En el caso, del Perú, a través, de un
    proceso de licitación pública y otorgamiento de la
    Buena Pro a cargo de PROINVERSIÓN.

    En la privatización, la empresa privada, ganadora
    de la licitación pública, a cambio de una
    retribución económica y, en mérito a un
    contrato de concesión celebrado entre ambas partes
    (gobierno) público – (empresa) privado,
    recibe una cuota diaria o un pago mensual por cada interno
    (recluso-preso). Asimismo, la empresa privada puede utilizar la
    mano de obra del interno (recluso-preso
    ).

    En el Perú, como inicio del procedimiento de
    privatización, se otorgó la Buena Pro a
    través de un proceso de licitación pública
    al consorcio
    Montealto-Exeteco-Eulén[10](España)
    para la construcción, mantenimiento y operación del
    Establecimiento Penitenciario de Aucallama en la provincia de
    Huaral, departamento de Lima, que se detallará más
    adelante.

    Ahora, nos preguntamos ¿Cuál es el motivo,
    para que los establecimientos penitenciarios deban ser
    privatizados?. Podemos señalar; que, el sector privado es
    mucho más eficiente que, el sector público ya que
    cuenta, con mejores herramientas técnicas por ser,
    operario del sistema comercial. [Minimiza costos
    Maximiza Beneficios
    ].

    En el ordenamiento jurídico internacional, los
    Estados Miembros de la Organización de los Estados
    Americanos – OEA (GAPECA), se reunieron en Washington D.C., en
    cumplimiento de lo acordado en la Cuarta Reunión de
    Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de
    las Américas (REMJA-IV) y, de las resoluciones AG/RES.
    1849 (XXXII-O/02) de la Asamblea General y CP/RS. 839 (1359/03)
    del Consejo Permanente de la OEA. En aquella primera
    reunión, las Autoridades recomendaron:(…): "la
    participación del sector privado en la construcción
    y mantenimiento de centros de reclusión, así como
    de dicho sector y de organizaciones no gubernamentales en la
    provisión de bienes y
    servicios"
    [11].

    Asimismo; las Reglas penitenciarias Europeas,
    señalan; en su apartado N° 88. "Las Reglas
    Penitenciarias Europeas se aplicarán también, en
    caso de que existan, en prisiones de gestión
    privada".
    [12]

    En la actualidad, el número de personas internas
    en los establecimientos penitenciarios en América Latina,
    ha crecido rápidamente. Debido; a la
    criminalidad.

    De acuerdo; a un estudio realizado por el Centro
    Internacional del Estudio de Prisiones en América Latina y
    otras instituciones, actualmente, contamos con la siguiente
    población carcelaria:

    *En América del Sur:

    • México, 222,671 mil internos;

    • Venezuela, 22,000 mil internos;

    • Colombia, 69,689 mil internos;

    • Perú, 60,000 mil internos;

    • Argentina, 58,000 mil internos.

    • Brasil, 513.000 mil internos.

    • Ecuador, 13,532 mil internos;

    • Chile, 51,551 mil internos.

    *Cifras estimadas al 2012.

    *En América Central:

    • Honduras con 12.909 internos;

    • El Salvador con 9. 679 internos;

    • Guatemala con 7. 045 internos;

    • Costa Rica con 6.392 internos;

    • R. Dominicana con 22.330 mil internos;

    • Nicaragua con 5.109 internos. *Cifras estimadas
      al 2002.

    *Los dos países, que cuentan con
    más presos a nivel mundial [Estados Unidos de
    Norteamérica y China con 2,3 millones de personas con 1,6
    millones de personas en la cárcel, respectivamente
    ].
    [España, cuenta con una población carcelaria de
    70.675, reclusos
    ], al presente año.

    En consecuencia, con el aumento de la población
    carcelaria se incrementó la construcción de
    establecimientos penitenciarios. No obstante; los presupuestos
    dedicados al servicio penitenciario resultaron insuficientes,
    exiguos, escasos en países como el Perú.

    III.

    MODALIDADES DE
    PRIVATIZACIÓN CARCELARIA

    £. En la actualidad existen
    dos modalidades de privatización carcelaria.

    3.1 Cesión total o
    plena.

    Esta modalidad tiene las siguientes
    características:

    • Financiamiento y construcción del
      establecimiento penitenciario[13]

    • Prestación de servicios públicos y
      sociales (salud, alimentación, educación,
      talleres de trabajo, etc.).

    • Uso de la mano de obra de los internos a favor de la
      empresa privada[14]

    • Administración, equipamiento, mantenimiento,
      gerencia, seguridad del establecimiento
      penitenciario.

    • Custodia del establecimiento
      penitenciario.

    • Uso de la fuerza y aplicación de sanciones
      disciplinarias a los
      internos[15]

    3.2 Cesión parcial o
    semiplena.

    Esta modalidad tiene las siguientes
    características:

    • Financiamiento y construcción del
      establecimiento penitenciario.

    • Prestación de servicios públicos y
      sociales (salud, alimentación, educación,
      talleres de trabajo, etc.).

    • Uso de la mano de obra de los internos a favor de la
      empresa privada.

    • La Administración y gerencia.

    • La seguridad del establecimiento penitenciario es
      operada por el Estado.

    • El uso de la fuerza y aplicación sanciones
      disciplinarias a los internos es operada por el
      Estado.

    IV.

    APLICACIÓN DE
    LA PRIVATIZACIÓN EN EUROPA

    APLICACIÓN DE LA PRIVATIZACIÓN EN EUROPA,
    ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, AUSTRALIA Y AMÉRICA
    LATINA.

    £. El fenómeno de la
    privatización de establecimientos penitenciarios, se ha
    expandido en diversos países de América Latina,
    como respuesta; al crecimiento de la población
    penitenciaria[16]y a los costos – gastos que
    genera al Estado mantener y custodiar un establecimiento
    penitenciario.

    En nuestro país, el presupuesto nacional
    destinado al sistema penitenciario es de S/. 378"994.950 nuevos
    soles, lo que representa el 0,38% del total del presupuesto de la
    República del Perú. Teniendo en cuenta, que solo en
    alimentación de los internos de los establecimientos
    penitenciarios se gastan alrededor de S/. 180"181.300 nuevos
    soles anuales.

    Si a ello; le sumamos, los gastos generados en la
    infraestructura carcelaria, equipamiento, mantenimiento,
    seguridad, tratamiento penitenciario, la remuneración de
    los trabajadores y servidores del Instituto Nacional
    Penitenciario (abogados, psicólogos, asistentes
    sociales, etc).
    El monto presupuestado[17]es
    minúsculo, para cubrir los fines aludidos.

    A continuación; paso a mostrar diversos modelos
    de privatización de establecimientos penitenciarios en
    Europa, Estados Unidos de Norteamérica, Australia y
    América Latina.

    • EUROPA

    4.1.1. FRANCIA

    Es una privatización (concesión)
    parcial, el empresario construye la instalación y
    proporciona logística y el bienestar de los servicios de
    apoyo al interno (mantenimiento, alimentación, vestimenta,
    etc.), dejando la seguridad y la gestión de las prisiones
    en manos del Estado.

    En septiembre de 2002, la Ley de Orientación y
    Programación para la Seguridad Nacional
    (LOPSI)[18] autoriza al Estado a iniciar
    un proceso de privatización gradual de la prisión
    francesa.

    Sin embargo; Francia no ha sido ajena de críticas
    a la privatización, el 28 de diciembre de 2009, la
    prisión P3, en Motn-de-Marsan privatizada fue cerrada y
    evacuada por fallas en la energía
    eléctrica.

    La prisión es prácticamente nueva,
    inaugurada en noviembre de 2007. De las misma forma; se viene
    retrasando la apertura de un nuevo centro de detención en
    Roanne, construido por Eiffage empresa francesa, debido a
    defectos de construcción.

    4.1.2. REINO UNIDO

    Es la forma de casi una privatización total, el
    empresario construye y gestiona todos los sistemas, incluyendo la
    responsabilidad para el cumplimiento de los derechos de los
    presos.

    El Estado conserva la supervisión y el control
    mediante la colocación en todas las instalaciones de
    gestión privada un contralor o equipo de contralores que
    es el único ejercicio de la autoridad para juzgar y
    castigar a los presos.

    Wolds, es la primera prisión de gestión
    privada en el Reino Unido. Son 14 prisiones en Inglaterra y Gales
    y 02 en Escocia concesionadas a privadas. Entre las empresas
    concesionadas, tenemos; a G4S, Sodexo y Serco.

    Para el presente año, el Gobierno Francés
    procederá a la licitación de 05 establecimientos
    penitenciarios

    Por último, figura el plan de reformas en el
    sistema penitenciario, que incluye, entre otros
    propósitos, la entrada de empresas privadas en la
    gestión de los trabajos comunitarios a través de
    contratos de pago por resultado.

    4.1.3. ESPAÑA

    Cataluña, es la única comunidad que tiene
    transferidas las competencias penitenciarias, es la pionera en
    esta iniciativa, no obstante; cabe la posibilidad de construir
    nuevos establecimientos penitenciarios Cambrians, en Barcelona y
    el módulo de jóvenes de Quetro Caminos en la Roca
    del Vallés.

    La
    privatización penitenciaria en España, viene
    aplicándose en la mayoría de Centros de
    Internamiento de Menores
    a excepción CC.AA. de
    Cataluña, Extremadura y Ceuta mantienen la titularidad y
    gestión íntegramente pública de este privado
    destinado a la seguridad del menor. El 68,1% de los centros
    (110 en 2008)
    están gestionados por entidades
    privadas o colaboradoras, según datos del Boletín
    de estadística básica de medidas impuestas a los
    menores infractores del Ministerio de Sanidad y Política
    Social[19]

    Sin embargo; figuran críticas respecto a la
    privatización, por organizaciones; como, la
    Asociación Unificada de Guardias Civiles
    (AUGC)
    rechaza que, la seguridad de las
    cárceles sea desempeñada por vigilantes privados y
    no por sus miembros, como sucede, actualmente.

    4.2. ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA

    Es la privatización total, se delega en el
    empresario, incluso el poder de disciplinar y castigar a los
    reclusos. Las empresas privadas han estado a la vanguardia en el
    aprovechamiento de las innovaciones en el diseño,
    selección de materiales y otras tecnologías de
    construcción.

    En referencia a la seguridad de las prisiones; no todas
    las compañías privadas tienen un sistema eficiente,
    existen casos, en los cuales; internos han fugado de las
    instalaciones por la falta de seguridad en las prisiones siendo
    administrados por privados[20]

    Por otro lado, en Estados Unidos de Norteamérica,
    la privatización se ha vuelto un negocio rentable para
    empresas tales como; Corrections Corporation of
    América[21]The Geo Group y Cornell
    Companies
    [22]Inc. El 2012, The Geo
    Group y Cornell
    concretaron una fusión valuada en US $
    730 millones de dólares[23]

    Según, la empresa de investigación
    IBISWorld USA, las correccionales privadas son un sector de US $
    22,700 millones de dólares con una tasa de crecimiento
    anual de 4.7% en los últimos cinco años. Mientras
    que, el crecimiento disminuyó de 2009 a 2010, las
    proyecciones para el mercado siguen siendo optimistas.

    Sin embargo; la población de internos en las
    prisiones de los Estados Unidos de Norteamérica, sigue
    aumentando, a pesar de las condiciones
    económicas[24]Estados Unidos de
    Norteamérica, fue el país en privatización
    de correccionales, sin embargo; el índice de criminalidad
    aumentó en los últimos
    años[25]Adempero, la ventaja que otorgan
    las compañías privadas (pueden construir
    prisiones entre uno y dos años, en menor tiempo a la que
    podría realizar el estado).

    • AUSTRALIA

    En Australia, figura una prisión privada
    de Australia Occidental, operada por Australasian Integration
    Management Services (AIMS)
    [26]; aunque, se han
    configurado hechos violentos y problemas respecto a los salarios
    de los trabajadores.

    En consecuencia; la Corte Federal Australiana se
    pronunció al respecto, estableciendo que los procesos de
    contratación no pueden implicar la reducción de los
    niveles salariales o la desmejora en las condiciones laborales en
    comparación con las que rigen para el sector
    público.

    • AMÉRICA LATINA

    4.4.1. CHILE

    En el caso de Chile, se aplica la privatización
    mediante la modalidad público – privada. De acuerdo,
    a lo señalado por el Programa de Seguridad y
    Ciudadanía FLACSO-Chile[27]en el marco de
    los observatorios que realiza al proceso de privatización
    de los centros penitenciarios en Chile. El costo de cada penado
    aumenta, por lo que, no es tan cierto aquello que la
    privatización reducirá los costos del
    Estado[28]

    En Chile, existen varias empresas dedicadas a
    diseñar, habilitar y administrar establecimientos penales,
    centros de detención y albergues de reinserción
    social, entre ellas, tenemos a Sodexo "Soluciones de Calidad
    de Vida Diaria"
    y SIGES Chile S.A.

    * El Programa de Concesiones en Infraestructura
    Penitenciaria
    se ejecuta a través de dos
    etapas:

    • Primera, cuyo objeto es la construcción de
      los recintos;

    • Segunda, dirigida a la explotación de la
      concesión.[29]

    Los empresarios privados participarían en el
    equipamiento, financiamiento, diseño,
    administración, construcción, operación y
    mantenimiento de los establecimientos penitenciarios; durante un
    período de 20 años.

    No obstante; se ha generado debate con las empresas
    respecto, al tema de los plazos de entrega de los
    establecimientos penitenciarios (existencia de concesionarias que
    argumentan un aumento de los costos de construcción y
    equipamiento, lo que permite pensar que el pago estatal por la
    construcción será mucho mayor del estimado
    inicialmente)[30].

    De acuerdo a cifras expedidas por el Ministerio de
    Justicia, al 31 de marzo de 2009, las seis cárceles
    concesionadas que se encuentra en operaciones albergaban a 10.556
    internos (18.8% de la población recluida en Chile, que a
    la misma fecha alcanzaba en total a 55.957
    internos)[31] .

    Otra dificultad, que se observa, el costo por penado no
    expresa el monto recibido directamente por los reclusos en
    términos de mejor calidad de servicio, infraestructura y
    programas de rehabilitación y reinserción
    (finalidad de rehabilitación).

    La disminución de la delincuencia no conlleva
    necesariamente a una reducción en el gasto público
    en las cárceles concesionadas. Asimismo, FLACSO-Chile
    señala que en la actualidad, los costos carcelarios siguen
    una tendencia al incremento.

    4.4.2. PERÚ.

    El Gobierno Peruano, optó por la
    privatización carcelaria – concesión
    semiplena
    , quedando, el Instituto Nacional Penitenciario a
    cargo de la seguridad y supervisión de los
    establecimientos penitenciarios.

    Los empresarios privados participarían en el
    equipamiento, financiamiento, diseño,
    administración, construcción, operación y
    mantenimiento de los establecimientos penitenciarios; durante un
    período de 25 años.

    La empresa, gana en la construcción del penal y
    luego obtiene la ganancia – diaria por cada recluso, y la mano de
    obra, asumiendo, la rehabilitación del interno por el
    trabajo realizado y su posterior reincorporación a la
    sociedad.

    Respecto a la construcción de los
    establecimientos penitenciarios, en diversas infraestructuras no
    penales, que son licitadas públicamente por el Estado, los
    costos se encuentran por encima de lo presupuestado y el plazo de
    entrega de la infraestructura según, el referido contrato
    de concesión supera el tiempo permisible.

    Según, informe del Instituto Nacional
    Penitenciario, el costo por alimentación diaria de un
    interno es de S/. 10.00 nuevos soles. Sin embargo; en el caso de
    la concesión de un establecimiento penitenciario, el costo
    de alimentación se duplicaría. De otro lado, no
    consta, evidencia que, la privación de libertad reduzca
    los índices de delincuencia ni los de reincidencia que
    actualmente bordean el 60%[32].

    4.4.2. VENEZUELA

    La Constitución (Publicada en Gaceta Oficial del
    jueves 30 de diciembre de 1999, Número 36.860)
    señala, en su Artículo 272°. El Estado
    garantizará un sistema penitenciario que asegure la
    rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus
    derechos humanos…..y se regirán por una
    administración descentralizada, a cargo de los gobiernos
    estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de
    privatización".

    A la fecha, si bien la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela permite la
    privatización de establecimientos penitenciarios, no se
    aplica por distintos factores, como, el
    burocrático[33]

    4.4.3. ARGENTINA

    Ha venido empleando la concesión parcial de los
    establecimientos penitenciarios, siendo que; las empresas
    concesionadas se hacen cargo del servicio de
    alimentación.

    4.4.4. MÉXICO

    El gobierno asignó de manera directa la
    construcción de establecimientos penitenciarios a las
    siguientes empresas: ICA, Tradeco, GIA, Homex, Prodemex y
    Arendal[34]Esta concesión; incluye, los
    servicios de alimentos, salud, trabajo,
    educación.

    En el caso, de las sanciones disciplinarias y seguridad
    del establecimiento penitenciario, sigue, a manos del Estado;
    aunque, existen observaciones. Los contratos de concesión
    no han sido publicados[35]como medio de
    transparencia.

    A la fecha, en el caso de los alimentos, La
    Comisión Estatal de los Derechos Humanos revisará
    la privatización de los alimentos al interior de los
    penales en el estado para garantizar que el servicio que se
    preste sea el adecuado.

    Cada centro penitenciario concesionado, está
    diseñado para 2.500 internos, mas una dotación de
    800 personas en el área de apoyo administrativo,
    mantenimiento y seguridad, estando los referidos centros,
    ubicados en diferentes áreas del país. Las
    dimensiones de cada centro no tienen precedentes en
    Latinoamérica, teniendo cada uno una superficie promedio
    de 80 hectáreas. 

    4.4.5. URUGUAY

    El Ministerio del Interior es el primer organismo del
    Estado en recurrir al sistema de participación
    público – privada[36]y aprobó una
    propuesta para construir una cárcel, este organismo
    manifiesta que, un privado construirá y mantendrá
    la cárcel por 20 años. Otra empresa
    alimentará a los reclusos. La seguridad, salud
    y rehabilitación, seguirán a cargo del
    Estado. La empresa construirá una cárcel modelo con
    capacidad para 1.960 reclusos.

    4.4.6. COLOMBIA

    Uno de los factores de la crisis penitenciaria, se debe,
    al problema de hacinamiento. En el año 2000, las
    cárceles tenían una capacidad para 37.896 presos y
    en ellas habitaban 51.518, en el 2.004, la cifra de los cupos
    para las cárceles era de 49.821 y en realidad se
    encontraban 66.829 presos.

    Ante; este panorama, la privatización fue la
    respuesta provista por el gobierno de Álvaro Uribe
    (Cuando se encontraba en funciones) se planteó
    construir 11 establecimientos penitenciarios más con el
    objetivo de reducir el hacinamiento al 2,7 %, cuando en el mismo
    año se indicaba un 36,8 % de este. El gobierno argumentaba
    que su construcción se realizaba por los bajos costos y un
    trato más justo para los
    reclusos[37]

    La Contraloría General abrió
    investigación a
    Caprecom por el incumplimiento de
    un Contrato con el Inpec por 45 mil millones, donde debía
    garantizar la prestación servicios de salud los
    reclusos.

    Teniendo en cuenta que el Inpec pagó y son 45
    mil millones, sin que haya servicio y en la mayoría de los
    casos subcontrataron a pesar de que hay un
    decreto[38]que obliga a que toca contratar con
    Caprecom y resulta que la EPS sí puede subcontratar y se
    incumple con el servicio.

    4.4.7. PANAMÁ

    En el año 2011, el Ministerio de Gobierno,
    presentó un proyecto de ley que permitirá otorgar
    la administración carcelaria al sector privado y la
    sociedad civil.[39] En ese sentido, el Ministerio
    de Gobierno licita el diseño y construcción de los
    nuevos pabellones del Centro Penitenciario Nueva Esperanza en
    Colón.

    El objeto de la
    licitación
    es la contratación de un sistema
    integral para el desarrollo, diseño, aprobación de
    planos, el estudio de impacto ambiental y la
    construcción
    y equipamiento de los nuevos pabellones,
    reparaciones sanitarias, clínica, cocina y centro femenino
    del Centro Penitenciario Nueva Esperanza – Colón.

    4.4.8. GUATEMALA

    Un artículo publicado en el diario "El
    Periódico"
    reseña que "Interamerican
    Investment & Development Corporation
    (II&DC
    ),
    ganó la licitación para mejorar la infraestructura
    carcelaria en diez departamentos por Q543.1 millones.

    El
    Ministerio de Gobernación de Guatemala
    ratificó
    la adjudicación de la licitación por $69 millones,
    a la empresa II&DC, para obras de infraestructura
    carcelaria.

    4.4.9. NICARAGUA

    El gobierno proyecta
    licitar
    y construir en el 2013, un centro de reclusión
    de máxima seguridad con alta tecnología con una
    inversión de más de US $ 7 millones de
    dólares, utilizando dinero incautado a
    narcotraficantes.

    4.4.10. COSTA RICA

    Es precursor en privatización en América
    Latina. En mérito, al Programa de Desarrollo de la
    Infraestructura Carcelaria 1998-2002. En el año 1999, el
    Ministerio de Justicia y Gracia en conjunto con el Consejo
    Nacional de Concesiones (CNC), iniciaron un proceso de
    licitación comprendiendo el diseño,
    construcción, equipamiento, operación y
    mantenimiento del centro penitenciario Pococí.

    Posteriormente; en el año 2002, el Gobierno
    adjudicó a Management Trainning Corporation (MTC)
    un consorcio estadounidense, la construcción y
    administración del Centro Penitenciario de Pococí,
    el primero que operará en Costa Rica bajo esa modalidad de
    concesión.

    La empresa ganadora de la licitación
    tendría como función principal, albergar a 1.200
    reclusos: 400 en máxima seguridad y 800 en mediana
    seguridad. La concesión del proyecto, fue valorado en US
    $60 millones de dólares americanos, la licitación
    es por un plazo máximo de 20 años
    renovables.

    No obstante, la privatización en Costa Rica,
    tiene varias críticas, entre ellas; los procesos de
    rehabilitación son de total responsabilidad del Estado y
    no de la empresa concesionada.

    En ese orden; figuran denuncias respecto a la
    licitación del Centro Penitenciario Pococí,
    resultaba violatoria a lo establecido en la Constitución
    Política de la República de Costa Rica, con
    respecto a las competencias que le son propias al primer poder de
    la república, en este caso, referente a la seguridad
    ciudadana. Estos temas han sido ventilados incluso a nivel
    constitucional (Sala Constitucional).

    5.

    ISRAEL

    En el año 2004, se aprobó una ley que
    permite el establecimiento de cárceles privadas en Israel.

    El
    estado paga el franquiciado US$ 50 por día para
    cada interno, evitando en sí el costo de la
    construcción de nuevas cárceles y la
    ampliación del personal del
    Servicio de Prisiones de Israel
    . Sin embargo; se
    presentó una denuncia ante la Corte Suprema de
    Israel.

    La denuncia comprendía dos puntos
    trascendentales.

    First, it said, transferring prison powers to private
    hands would violate the prisoners' fundamental human rights to
    liberty and dignity.1° La transferencia de competencias de
    prisión a manos privadas violaría los presos
    derechos humanos fundamentales a la libertad ya la
    dignidad.

    2° Una organización privada siempre tiene
    como objetivo maximizar los beneficios, y por lo tanto buscan
    reducir los costos, por ejemplo, escatimando en salarios al
    trabajo penitenciario.

    Luego; de un largo proceso, la
    Corte Suprema de Israel
    dictaminó, que las prisiones
    privadas son inconstitucionales, considerando; que si el Estado
    transfiere la autoridad para la gestión de la
    cárcel a un contratista privado cuyo objetivo, es la
    ganancia monetaria severamente violaría la presos los
    derechos humanos fundamentales a la dignidad y la
    libertad.

    ___________

    Por consiguiente, se observan, muchas aristas respecto
    de aplicación de la privatización de
    establecimientos penitenciarios mediante concesiones totales –
    plenas o semitotales – parciales, semiplenas.

    Sin embargo, cuál es la función del Estado
    Peruano, Instituto Nacional Penitenciario[40]Poder
    Judicial, y hasta que punto es responsable la
    administración del concesionario en un establecimiento
    penitenciario, teniendo en cuenta que, nuestra Carta Magna fija,
    la ejecución de la pena al órgano jurisdiccional y
    administrativo.

    LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL EN LA PRIVATIZACIÓN
    DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.

    £. La función de ejecución de
    la pena, le corresponde al Poder Judicial. Ello; se encuentra en
    nuestra Carta Magna. De acuerdo a nuestro ordenamiento
    jurídico, constitucionalmente, el sistema carcelario es
    ejecutado por entidades de orden jurisdiccional y
    administrativo.

    El control de la ejecución de la pena es una
    responsabilidad de los jueces, en virtud a lo estipulado en el
    artículo VI del Título Preliminar del Código
    Penal -Principio de Garantía de Ejecución que,
    señala en su artículo VI.- No puede ejecutarse
    pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y
    reglamentos que la desarrollen. En todo caso, la ejecución
    de la pena será intervenida judicialmente.

    De la misma manera; la ejecución de la pena le
    corresponde al Ministerio Público, en virtud del
    artículo 95º inciso 8º de la Ley Orgánica
    del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº
    052 – "Visitar los centros penitenciarios y de
    detención provisional para recibir las quejas y reclamos
    de los procesados y condenados en relación con su
    situación judicial y el respeto a sus derechos
    constitucionales. Duplicado del acta correspondiente
    elevará, con su informe, al Fiscal Superior en lo Penal,
    sin perjuicio de tomar las medidas legales que fueren del
    caso".

    En ese orden, el artículo 489º
    párrafos 1º y 2º del Nuevo Código
    Procesal Penal del 2004, establece que los Jueces de
    Investigación Preparatoria deben conocer y resolver todas
    las incidencias que se susciten durante la etapa de la
    ejecución de las sentencias condenatorias firmes. En igual
    sentido y base legal, la función de control también
    será realizada por los representantes del Ministerio
    Público.

    Este principio en conjunto con las normas del
    Código de Ejecución Penal, no ha previsto ninguna
    disposición que habilite o autorice expresamente la
    entrega en concesión de establecimientos penitenciarios a
    terceros. Funciones, que normativamente le corresponden al
    Estado.

    A su vez, el artículo 133º del Código
    de Ejecución Penal establece que: "El Instituto Nacional
    Penitenciario es el organismo público descentralizado,
    rector del Sistema Penitenciario Nacional. "Integra el Sector
    Justicia. Tiene autonomía normativa, económica,
    financiera y administrativa. Forma pliego presupuestal
    propio".

    El mismo cuerpo legal, en el artículo 134º,
    señala que: "El Instituto Nacional Penitenciario
    dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema
    Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política
    penitenciaria".

    Por lo tanto; debería en primer lugar figurar un
    cambio en la norma, a fin de autorizar al concesionario, la
    ejecución de la pena. No obstante, a mi parecer, ello
    sería anti-constitucional.

    El artículo 89 "A" modificado del Reglamento del
    Código de Ejecución Penal indica que: "En el
    caso de establecimientos penitenciarios entregados en
    concesión al sector privado, el concesionario se
    encargará de llevar a cabo el procedimiento disciplinario
    de los internos, como órgano de primera instancia,
    cautelando la observancia del debido procedimiento, los plazos,
    así como la designación del personal responsable y
    demás acciones previstos en el presente
    capítulo".

    El V Informe sobre Derechos Humanos de la
    Federación Iberoamericana de Ombusman. Recomienda:
    "Mantener el criterio de que el sistema penitenciario es
    básicamente responsabilidad del Estado y evitar todo
    proceso de liberalización o privatización de los
    establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de la
    construcción privada de las infraestructuras o la
    prestación por terceros de servicios asociados al
    establecimiento penitenciario que no afecten a los derechos de
    los reclusos".

    Del mismo modo, el Ministerio de Justicia aprobó,
    El Plan Nacional de Tratamiento, estableciendo respecto a la
    privatización lo siguiente "(…) se recomienda tomar
    en cuenta la propuesta para lo cual se requerirá de la
    promulgación de la normatividad legal pertinente que
    precise los alcances de la concesión en un área de
    la administración y servicios públicos sumamente
    sensible y especialísima
    (…)."

    La ejecución de las medidas privativas de
    libertad, custodia, uso de la fuerza y el tratamiento de los
    internos le corresponde al Ministerio de Justicia y al Instituto
    Nacional Penitenciario.

    En consecuencia, no se puede delegar esta facultad al
    sector privado – concesionario. Asimismo; en el caso del
    procedimiento administrativo sancionador (Ley N° 27444) "Ley
    de procedimiento Administrativo General" no faculta a los
    privados a sancionar.

    ASPECTOS POSITIVOS DE LA PRIVATIZACIÓN

    £. A continuación, los aspectos
    positivos más importantes de la
    privatización:

    • a) Uno de los aspectos positivos de la
      privatización, es el factor económico
      (ánimo de lucro). Los Estados pueden ahorrar
      dinero mediante la privatización de los
      establecimientos privados y los costos de mantenimiento de
      una prisión.

    Aunque; no es del todo correcto, el costo de
    alimentación de un interno en Perú es de
    aproximadamente de US$ 3.00 dólares americanos, mediante
    la privatización del establecimiento penitenciario, el
    costo correspondería a US $ 9.00 dólares americanos
    por interno. Un estudio realizado en 2003, por la New
    México Fundation con sede en Río Grande
    demostró que Nuevo México pasó US $ 9.600
    dólares americanos menos por cada preso en 2001, hizo que
    los estados sin privatización de las cárceles. El
    Estado ahorró más de US $ 50 millones de
    dólares americanos en el 2001 respecto al año
    anterior, mediante la subcontratación de la gestión
    de sus menos de la mitad sistema penitenciario. El costo de la
    privatización es menor porque, la empresa privada reduce
    los gastos correspondientes a salarios de los trabajadores, menor
    personal de seguridad, etc.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter