LA
PRIVATIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
PENITENCIARIOS
MODALIDADES DE
PRIVATIZACIÓN CARCELARIA
APLICACIÓN DE
LA PRIVATIZACIÓN EN EUROPA
I. Consideraciones Previas. II. La
privatización de los establecimientos penitenciarios. III.
Modalidades de la privatización de los establecimientos
penitenciarios. IV. Aplicación de la privatización
en Europa, Estados Unidos de Norteamérica, Australia y
América Latina. V. La Competencia Jurisdiccional en la
privatización de los establecimientos penitenciarios. VI.
Aspectos Positivos. VII. Aspectos Negativos. VII.1.
España. VII.2. Estados Unidos de Norteamérica VIII.
Tercerización o privatización. VIII.1. Convenio de
Encargo de Gestión del Establecimiento Penitenciario del
Callao. IX. Orden Cronológico de las Principales Normas
Jurídicas de Implementación de la
Privatización de Establecimientos Penitenciarios en el
Perú. X. La no privatización del Establecimiento
Penitenciario de Aucallama – Huaral. XI.Conclusiones. XII.
Bibliografía.
_________
I.
CONSIDERACIONES
PREVIAS
£. El sistema penitenciario peruano,
atraviesa una grave crisis, la cuál; viene
arrastrándose durante las últimas décadas.
Ello, ha generado por parte del Estado Peruano, la
adopción de diversas medidas aplicando diversas
políticas penitenciarias; las mismas, que no han tenido
éxito a la fecha.
__________________________________
* Abogado por la Universidad Privada
de "San Martín de Porres" (Lima-Perú). Egresado de
la Maestría en Ciencias Penales por la Universidad Privada
de "San Martín de Porres" (Lima-Perú). Diploma de
Especialización en Derecho de Ejecución Penal y
Tratamiento Penitenciario por el Instituto Peruano de
Criminología y Ciencias Penales (Lima-Perú).
Diplomado Internacional de Derecho Administrativo,
Contratación Estatal y Gestión Pública
organizado por el Comité Para el Estudio y Difusión
del Derecho en América Latina, por la Universidad
Autónoma de Nuevo León – México y el
Consorcio Iberoamericano de Investigación y Desarrollo –
España.
Los problemas más importantes del sistema
penitenciario nacional, son los siguientes:
a) Altos índices de violencia
carcelaria[1]b) Falta de control efectivo de las
autoridades.c) Hacinamiento en los establecimientos
penitenciarios[2]d) Falta de infraestructura
carcelaria[3]e) La falta de protección de la salud
física y mental del interno; de tal manera que el
principio de respeto a la libertad y dignidad del interno es
transgredido[4]f) La carencia de personal administrativo
penitenciario idóneo y
calificado[5]g) La débil organización del
Órgano Técnico de
Tratamiento[6]h) Ineficiencia, en la aplicación del
tratamiento penitenciario[7]
En ese orden; el artículo II del Título
Preliminar del Código de Ejecución Penal de 1991,
señala, que (…)….la ejecución penal
tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad.
Asimismo; artículo 97° del Reglamento del
Código de Ejecución Penal, señala, que
(…)…el tratamiento penitenciario es el conjunto de
actividades encaminadas a lograr la modificación del
comportamiento del interno, con el fin de resocializador y evitar
la comisión de nuevos delitos".
i) Ausencia de implementación de
métodos científicos sobre el tratamiento
resocializador del interno.
j) Retraso en los trámites
administrativos[8](beneficios
penitenciarios, pedidos, quejas, gracias presidenciales y
otros).
Descrita, la situación por la que atraviesa el
sistema penitenciario nacional, ella no cumple con su objetivo;
la resocialización, reinserción social del interno
y su reincorporación a la sociedad.
Sin embargo; algunos países establecen como
alternativa a la solución de la crisis penitenciaria, la
implementación de la privatización de
establecimientos penales, penitenciarios, correccionales,
prisiones a manos de un privado[9]
En consecuencia; la alternativa de solución al
problema definirá la viabilidad o no de su
aplicación, el mismo, que es materia de debate en la
eficacia de su empleo y práctica.
II.
LA
PRIVATIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
PENITENCIARIOS
£. La privatización, (Ingl.
privatization) como lo señala, el Diccionario de la
Real Lengua Española en su vigésima segunda
edición, privatizar (Del lat. privatus y el suf.
verbal -izar). Significa,1. tr. Transferir
una empresa o actividad pública al sector
privado.
En suma; la privatización es la transferencia de
propiedad, operaciones y responsabilidades del gobierno a una
entidad privada. En el caso, de la privatización de
establecimientos penitenciarios; la responsabilidad de
financiamiento, construcción, operación, custodia,
administración y ejecución le corresponde al
concesionario – privado.
*La principal diferencia entre lo público y lo
privado.
Un bien o servicio es público cuando es estatal,
es decir; su administración y manejo provienen del
Estado-gobierno y es privado; cuando no es estatal, el manejo,
dirección y control provienen de una empresa
concesionaria; aunque, puede estar supervisada por el Estado con
el fin de velar que su ejecución cumpla con las reglas
mínimas, garantizando bienes y servicios prestados igual o
mejor que el Estado.
*Los orígenes de la
privatización
Se remontan a la privatización de servicios
públicos en Inglaterra. Posteriormente; esta idea fue
afinada en el siglo XIX por los Estados Unidos de
Norteamérica. Los altos índices de criminalidad,
hacinamiento, urgen la necesidad de incrementar las
cárceles; inducen al interés de la empresa privada
por acoger la privatización de correccionales en diversos
Estados como: Tenesse, Kentucky, Arizona, Texas, Florida,
etc.
Actualmente; en los Estados Unidos de
Norteamérica no solo funciona la privatización en
la construcción de establecimientos penitenciarios. La
empresa privada se extiende, al mantenimiento, seguridad,
administración, transporte, custodia, salud, vestimenta,
etc.
Los gobiernos locales, estatales y federales de los
Estados Unidos de Norteamérica, celebraron contratos de
concesión con los privados. Naciendo; el interés en
otros países por privatizar los establecimientos
penitenciarios, el caso de Inglaterra, Francia, Canadá,
Nueva Zelanda, Australia, Chile, etc.
La privatización puede ser otorgada en forma
directa – Estado o a través de otra modalidad de
contratación de acuerdo a la normatividad de cada
país. En el caso, del Perú, a través, de un
proceso de licitación pública y otorgamiento de la
Buena Pro a cargo de PROINVERSIÓN.
En la privatización, la empresa privada, ganadora
de la licitación pública, a cambio de una
retribución económica y, en mérito a un
contrato de concesión celebrado entre ambas partes
(gobierno) público – (empresa) privado,
recibe una cuota diaria o un pago mensual por cada interno
(recluso-preso). Asimismo, la empresa privada puede utilizar la
mano de obra del interno (recluso-preso).
En el Perú, como inicio del procedimiento de
privatización, se otorgó la Buena Pro a
través de un proceso de licitación pública
al consorcio
Montealto-Exeteco-Eulén[10](España)
para la construcción, mantenimiento y operación del
Establecimiento Penitenciario de Aucallama en la provincia de
Huaral, departamento de Lima, que se detallará más
adelante.
Ahora, nos preguntamos ¿Cuál es el motivo,
para que los establecimientos penitenciarios deban ser
privatizados?. Podemos señalar; que, el sector privado es
mucho más eficiente que, el sector público ya que
cuenta, con mejores herramientas técnicas por ser,
operario del sistema comercial. [Minimiza costos –
Maximiza Beneficios].
En el ordenamiento jurídico internacional, los
Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos – OEA (GAPECA), se reunieron en Washington D.C., en
cumplimiento de lo acordado en la Cuarta Reunión de
Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de
las Américas (REMJA-IV) y, de las resoluciones AG/RES.
1849 (XXXII-O/02) de la Asamblea General y CP/RS. 839 (1359/03)
del Consejo Permanente de la OEA. En aquella primera
reunión, las Autoridades recomendaron:(…): "la
participación del sector privado en la construcción
y mantenimiento de centros de reclusión, así como
de dicho sector y de organizaciones no gubernamentales en la
provisión de bienes y
servicios"[11].
Asimismo; las Reglas penitenciarias Europeas,
señalan; en su apartado N° 88. "Las Reglas
Penitenciarias Europeas se aplicarán también, en
caso de que existan, en prisiones de gestión
privada".[12]
En la actualidad, el número de personas internas
en los establecimientos penitenciarios en América Latina,
ha crecido rápidamente. Debido; a la
criminalidad.
De acuerdo; a un estudio realizado por el Centro
Internacional del Estudio de Prisiones en América Latina y
otras instituciones, actualmente, contamos con la siguiente
población carcelaria:
*En América del Sur:
México, 222,671 mil internos;
Venezuela, 22,000 mil internos;
Colombia, 69,689 mil internos;
Perú, 60,000 mil internos;
Argentina, 58,000 mil internos.
Brasil, 513.000 mil internos.
Ecuador, 13,532 mil internos;
Chile, 51,551 mil internos.
*Cifras estimadas al 2012.
*En América Central:
Honduras con 12.909 internos;
El Salvador con 9. 679 internos;
Guatemala con 7. 045 internos;
Costa Rica con 6.392 internos;
R. Dominicana con 22.330 mil internos;
Nicaragua con 5.109 internos. *Cifras estimadas
al 2002.
*Los dos países, que cuentan con
más presos a nivel mundial [Estados Unidos de
Norteamérica y China con 2,3 millones de personas con 1,6
millones de personas en la cárcel, respectivamente].
[España, cuenta con una población carcelaria de
70.675, reclusos], al presente año.
En consecuencia, con el aumento de la población
carcelaria se incrementó la construcción de
establecimientos penitenciarios. No obstante; los presupuestos
dedicados al servicio penitenciario resultaron insuficientes,
exiguos, escasos en países como el Perú.
III.
MODALIDADES DE
PRIVATIZACIÓN CARCELARIA
£. En la actualidad existen
dos modalidades de privatización carcelaria.
3.1 Cesión total o
plena.
Esta modalidad tiene las siguientes
características:
Financiamiento y construcción del
establecimiento penitenciario[13]Prestación de servicios públicos y
sociales (salud, alimentación, educación,
talleres de trabajo, etc.).Uso de la mano de obra de los internos a favor de la
empresa privada[14]Administración, equipamiento, mantenimiento,
gerencia, seguridad del establecimiento
penitenciario.Custodia del establecimiento
penitenciario.Uso de la fuerza y aplicación de sanciones
disciplinarias a los
internos[15]
3.2 Cesión parcial o
semiplena.
Esta modalidad tiene las siguientes
características:
Financiamiento y construcción del
establecimiento penitenciario.Prestación de servicios públicos y
sociales (salud, alimentación, educación,
talleres de trabajo, etc.).Uso de la mano de obra de los internos a favor de la
empresa privada.La Administración y gerencia.
La seguridad del establecimiento penitenciario es
operada por el Estado.El uso de la fuerza y aplicación sanciones
disciplinarias a los internos es operada por el
Estado.
IV.
APLICACIÓN DE
LA PRIVATIZACIÓN EN EUROPA
APLICACIÓN DE LA PRIVATIZACIÓN EN EUROPA,
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, AUSTRALIA Y AMÉRICA
LATINA.
£. El fenómeno de la
privatización de establecimientos penitenciarios, se ha
expandido en diversos países de América Latina,
como respuesta; al crecimiento de la población
penitenciaria[16]y a los costos – gastos que
genera al Estado mantener y custodiar un establecimiento
penitenciario.
En nuestro país, el presupuesto nacional
destinado al sistema penitenciario es de S/. 378"994.950 nuevos
soles, lo que representa el 0,38% del total del presupuesto de la
República del Perú. Teniendo en cuenta, que solo en
alimentación de los internos de los establecimientos
penitenciarios se gastan alrededor de S/. 180"181.300 nuevos
soles anuales.
Si a ello; le sumamos, los gastos generados en la
infraestructura carcelaria, equipamiento, mantenimiento,
seguridad, tratamiento penitenciario, la remuneración de
los trabajadores y servidores del Instituto Nacional
Penitenciario (abogados, psicólogos, asistentes
sociales, etc). El monto presupuestado[17]es
minúsculo, para cubrir los fines aludidos.
A continuación; paso a mostrar diversos modelos
de privatización de establecimientos penitenciarios en
Europa, Estados Unidos de Norteamérica, Australia y
América Latina.
EUROPA
4.1.1. FRANCIA
Es una privatización (concesión)
parcial, el empresario construye la instalación y
proporciona logística y el bienestar de los servicios de
apoyo al interno (mantenimiento, alimentación, vestimenta,
etc.), dejando la seguridad y la gestión de las prisiones
en manos del Estado.
En septiembre de 2002, la Ley de Orientación y
Programación para la Seguridad Nacional
(LOPSI)[18] autoriza al Estado a iniciar
un proceso de privatización gradual de la prisión
francesa.
Sin embargo; Francia no ha sido ajena de críticas
a la privatización, el 28 de diciembre de 2009, la
prisión P3, en Motn-de-Marsan privatizada fue cerrada y
evacuada por fallas en la energía
eléctrica.
La prisión es prácticamente nueva,
inaugurada en noviembre de 2007. De las misma forma; se viene
retrasando la apertura de un nuevo centro de detención en
Roanne, construido por Eiffage empresa francesa, debido a
defectos de construcción.
4.1.2. REINO UNIDO
Es la forma de casi una privatización total, el
empresario construye y gestiona todos los sistemas, incluyendo la
responsabilidad para el cumplimiento de los derechos de los
presos.
El Estado conserva la supervisión y el control
mediante la colocación en todas las instalaciones de
gestión privada un contralor o equipo de contralores que
es el único ejercicio de la autoridad para juzgar y
castigar a los presos.
Wolds, es la primera prisión de gestión
privada en el Reino Unido. Son 14 prisiones en Inglaterra y Gales
y 02 en Escocia concesionadas a privadas. Entre las empresas
concesionadas, tenemos; a G4S, Sodexo y Serco.
Para el presente año, el Gobierno Francés
procederá a la licitación de 05 establecimientos
penitenciarios
Por último, figura el plan de reformas en el
sistema penitenciario, que incluye, entre otros
propósitos, la entrada de empresas privadas en la
gestión de los trabajos comunitarios a través de
contratos de pago por resultado.
4.1.3. ESPAÑA
Cataluña, es la única comunidad que tiene
transferidas las competencias penitenciarias, es la pionera en
esta iniciativa, no obstante; cabe la posibilidad de construir
nuevos establecimientos penitenciarios Cambrians, en Barcelona y
el módulo de jóvenes de Quetro Caminos en la Roca
del Vallés.
La
privatización penitenciaria en España, viene
aplicándose en la mayoría de Centros de
Internamiento de Menores a excepción CC.AA. de
Cataluña, Extremadura y Ceuta mantienen la titularidad y
gestión íntegramente pública de este privado
destinado a la seguridad del menor. El 68,1% de los centros
(110 en 2008) están gestionados por entidades
privadas o colaboradoras, según datos del Boletín
de estadística básica de medidas impuestas a los
menores infractores del Ministerio de Sanidad y Política
Social[19]
Sin embargo; figuran críticas respecto a la
privatización, por organizaciones; como, la
Asociación Unificada de Guardias Civiles
(AUGC) rechaza que, la seguridad de las
cárceles sea desempeñada por vigilantes privados y
no por sus miembros, como sucede, actualmente.
4.2. ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
Es la privatización total, se delega en el
empresario, incluso el poder de disciplinar y castigar a los
reclusos. Las empresas privadas han estado a la vanguardia en el
aprovechamiento de las innovaciones en el diseño,
selección de materiales y otras tecnologías de
construcción.
En referencia a la seguridad de las prisiones; no todas
las compañías privadas tienen un sistema eficiente,
existen casos, en los cuales; internos han fugado de las
instalaciones por la falta de seguridad en las prisiones siendo
administrados por privados[20]
Por otro lado, en Estados Unidos de Norteamérica,
la privatización se ha vuelto un negocio rentable para
empresas tales como; Corrections Corporation of
América[21]The Geo Group y Cornell
Companies[22]Inc. El 2012, The Geo
Group y Cornell concretaron una fusión valuada en US $
730 millones de dólares[23]
Según, la empresa de investigación
IBISWorld USA, las correccionales privadas son un sector de US $
22,700 millones de dólares con una tasa de crecimiento
anual de 4.7% en los últimos cinco años. Mientras
que, el crecimiento disminuyó de 2009 a 2010, las
proyecciones para el mercado siguen siendo optimistas.
Sin embargo; la población de internos en las
prisiones de los Estados Unidos de Norteamérica, sigue
aumentando, a pesar de las condiciones
económicas[24]Estados Unidos de
Norteamérica, fue el país en privatización
de correccionales, sin embargo; el índice de criminalidad
aumentó en los últimos
años[25]Adempero, la ventaja que otorgan
las compañías privadas (pueden construir
prisiones entre uno y dos años, en menor tiempo a la que
podría realizar el estado).
AUSTRALIA
En Australia, figura una prisión privada
de Australia Occidental, operada por Australasian Integration
Management Services (AIMS)[26]; aunque, se han
configurado hechos violentos y problemas respecto a los salarios
de los trabajadores.
En consecuencia; la Corte Federal Australiana se
pronunció al respecto, estableciendo que los procesos de
contratación no pueden implicar la reducción de los
niveles salariales o la desmejora en las condiciones laborales en
comparación con las que rigen para el sector
público.
AMÉRICA LATINA
4.4.1. CHILE
En el caso de Chile, se aplica la privatización
mediante la modalidad público – privada. De acuerdo,
a lo señalado por el Programa de Seguridad y
Ciudadanía FLACSO-Chile[27]en el marco de
los observatorios que realiza al proceso de privatización
de los centros penitenciarios en Chile. El costo de cada penado
aumenta, por lo que, no es tan cierto aquello que la
privatización reducirá los costos del
Estado[28]
En Chile, existen varias empresas dedicadas a
diseñar, habilitar y administrar establecimientos penales,
centros de detención y albergues de reinserción
social, entre ellas, tenemos a Sodexo "Soluciones de Calidad
de Vida Diaria" y SIGES Chile S.A.
* El Programa de Concesiones en Infraestructura
Penitenciaria se ejecuta a través de dos
etapas:
Primera, cuyo objeto es la construcción de
los recintos;Segunda, dirigida a la explotación de la
concesión.[29]
Los empresarios privados participarían en el
equipamiento, financiamiento, diseño,
administración, construcción, operación y
mantenimiento de los establecimientos penitenciarios; durante un
período de 20 años.
No obstante; se ha generado debate con las empresas
respecto, al tema de los plazos de entrega de los
establecimientos penitenciarios (existencia de concesionarias que
argumentan un aumento de los costos de construcción y
equipamiento, lo que permite pensar que el pago estatal por la
construcción será mucho mayor del estimado
inicialmente)[30].
De acuerdo a cifras expedidas por el Ministerio de
Justicia, al 31 de marzo de 2009, las seis cárceles
concesionadas que se encuentra en operaciones albergaban a 10.556
internos (18.8% de la población recluida en Chile, que a
la misma fecha alcanzaba en total a 55.957
internos)[31] .
Otra dificultad, que se observa, el costo por penado no
expresa el monto recibido directamente por los reclusos en
términos de mejor calidad de servicio, infraestructura y
programas de rehabilitación y reinserción
(finalidad de rehabilitación).
La disminución de la delincuencia no conlleva
necesariamente a una reducción en el gasto público
en las cárceles concesionadas. Asimismo, FLACSO-Chile
señala que en la actualidad, los costos carcelarios siguen
una tendencia al incremento.
4.4.2. PERÚ.
El Gobierno Peruano, optó por la
privatización carcelaria – concesión
semiplena, quedando, el Instituto Nacional Penitenciario a
cargo de la seguridad y supervisión de los
establecimientos penitenciarios.
Los empresarios privados participarían en el
equipamiento, financiamiento, diseño,
administración, construcción, operación y
mantenimiento de los establecimientos penitenciarios; durante un
período de 25 años.
La empresa, gana en la construcción del penal y
luego obtiene la ganancia – diaria por cada recluso, y la mano de
obra, asumiendo, la rehabilitación del interno por el
trabajo realizado y su posterior reincorporación a la
sociedad.
Respecto a la construcción de los
establecimientos penitenciarios, en diversas infraestructuras no
penales, que son licitadas públicamente por el Estado, los
costos se encuentran por encima de lo presupuestado y el plazo de
entrega de la infraestructura según, el referido contrato
de concesión supera el tiempo permisible.
Según, informe del Instituto Nacional
Penitenciario, el costo por alimentación diaria de un
interno es de S/. 10.00 nuevos soles. Sin embargo; en el caso de
la concesión de un establecimiento penitenciario, el costo
de alimentación se duplicaría. De otro lado, no
consta, evidencia que, la privación de libertad reduzca
los índices de delincuencia ni los de reincidencia que
actualmente bordean el 60%[32].
4.4.2. VENEZUELA
La Constitución (Publicada en Gaceta Oficial del
jueves 30 de diciembre de 1999, Número 36.860)
señala, en su Artículo 272°. El Estado
garantizará un sistema penitenciario que asegure la
rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus
derechos humanos…..y se regirán por una
administración descentralizada, a cargo de los gobiernos
estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de
privatización".
A la fecha, si bien la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela permite la
privatización de establecimientos penitenciarios, no se
aplica por distintos factores, como, el
burocrático[33]
4.4.3. ARGENTINA
Ha venido empleando la concesión parcial de los
establecimientos penitenciarios, siendo que; las empresas
concesionadas se hacen cargo del servicio de
alimentación.
4.4.4. MÉXICO
El gobierno asignó de manera directa la
construcción de establecimientos penitenciarios a las
siguientes empresas: ICA, Tradeco, GIA, Homex, Prodemex y
Arendal[34]Esta concesión; incluye, los
servicios de alimentos, salud, trabajo,
educación.
En el caso, de las sanciones disciplinarias y seguridad
del establecimiento penitenciario, sigue, a manos del Estado;
aunque, existen observaciones. Los contratos de concesión
no han sido publicados[35]como medio de
transparencia.
A la fecha, en el caso de los alimentos, La
Comisión Estatal de los Derechos Humanos revisará
la privatización de los alimentos al interior de los
penales en el estado para garantizar que el servicio que se
preste sea el adecuado.
Cada centro penitenciario concesionado, está
diseñado para 2.500 internos, mas una dotación de
800 personas en el área de apoyo administrativo,
mantenimiento y seguridad, estando los referidos centros,
ubicados en diferentes áreas del país. Las
dimensiones de cada centro no tienen precedentes en
Latinoamérica, teniendo cada uno una superficie promedio
de 80 hectáreas.
4.4.5. URUGUAY
El Ministerio del Interior es el primer organismo del
Estado en recurrir al sistema de participación
público – privada[36]y aprobó una
propuesta para construir una cárcel, este organismo
manifiesta que, un privado construirá y mantendrá
la cárcel por 20 años. Otra empresa
alimentará a los reclusos. La seguridad, salud
y rehabilitación, seguirán a cargo del
Estado. La empresa construirá una cárcel modelo con
capacidad para 1.960 reclusos.
4.4.6. COLOMBIA
Uno de los factores de la crisis penitenciaria, se debe,
al problema de hacinamiento. En el año 2000, las
cárceles tenían una capacidad para 37.896 presos y
en ellas habitaban 51.518, en el 2.004, la cifra de los cupos
para las cárceles era de 49.821 y en realidad se
encontraban 66.829 presos.
Ante; este panorama, la privatización fue la
respuesta provista por el gobierno de Álvaro Uribe
(Cuando se encontraba en funciones) se planteó
construir 11 establecimientos penitenciarios más con el
objetivo de reducir el hacinamiento al 2,7 %, cuando en el mismo
año se indicaba un 36,8 % de este. El gobierno argumentaba
que su construcción se realizaba por los bajos costos y un
trato más justo para los
reclusos[37]
La Contraloría General abrió
investigación a Caprecom por el incumplimiento de
un Contrato con el Inpec por 45 mil millones, donde debía
garantizar la prestación servicios de salud los
reclusos.
Teniendo en cuenta que el Inpec pagó y son 45
mil millones, sin que haya servicio y en la mayoría de los
casos subcontrataron a pesar de que hay un
decreto[38]que obliga a que toca contratar con
Caprecom y resulta que la EPS sí puede subcontratar y se
incumple con el servicio.
4.4.7. PANAMÁ
En el año 2011, el Ministerio de Gobierno,
presentó un proyecto de ley que permitirá otorgar
la administración carcelaria al sector privado y la
sociedad civil.[39] En ese sentido, el Ministerio
de Gobierno licita el diseño y construcción de los
nuevos pabellones del Centro Penitenciario Nueva Esperanza en
Colón.
El objeto de la
licitación es la contratación de un sistema
integral para el desarrollo, diseño, aprobación de
planos, el estudio de impacto ambiental y la
construcción y equipamiento de los nuevos pabellones,
reparaciones sanitarias, clínica, cocina y centro femenino
del Centro Penitenciario Nueva Esperanza – Colón.
4.4.8. GUATEMALA
Un artículo publicado en el diario "El
Periódico" reseña que "Interamerican
Investment & Development Corporation (II&DC),
ganó la licitación para mejorar la infraestructura
carcelaria en diez departamentos por Q543.1 millones.
El
Ministerio de Gobernación de Guatemala ratificó
la adjudicación de la licitación por $69 millones,
a la empresa II&DC, para obras de infraestructura
carcelaria.
4.4.9. NICARAGUA
El gobierno proyecta
licitar y construir en el 2013, un centro de reclusión
de máxima seguridad con alta tecnología con una
inversión de más de US $ 7 millones de
dólares, utilizando dinero incautado a
narcotraficantes.
4.4.10. COSTA RICA
Es precursor en privatización en América
Latina. En mérito, al Programa de Desarrollo de la
Infraestructura Carcelaria 1998-2002. En el año 1999, el
Ministerio de Justicia y Gracia en conjunto con el Consejo
Nacional de Concesiones (CNC), iniciaron un proceso de
licitación comprendiendo el diseño,
construcción, equipamiento, operación y
mantenimiento del centro penitenciario Pococí.
Posteriormente; en el año 2002, el Gobierno
adjudicó a Management Trainning Corporation (MTC)
un consorcio estadounidense, la construcción y
administración del Centro Penitenciario de Pococí,
el primero que operará en Costa Rica bajo esa modalidad de
concesión.
La empresa ganadora de la licitación
tendría como función principal, albergar a 1.200
reclusos: 400 en máxima seguridad y 800 en mediana
seguridad. La concesión del proyecto, fue valorado en US
$60 millones de dólares americanos, la licitación
es por un plazo máximo de 20 años
renovables.
No obstante, la privatización en Costa Rica,
tiene varias críticas, entre ellas; los procesos de
rehabilitación son de total responsabilidad del Estado y
no de la empresa concesionada.
En ese orden; figuran denuncias respecto a la
licitación del Centro Penitenciario Pococí,
resultaba violatoria a lo establecido en la Constitución
Política de la República de Costa Rica, con
respecto a las competencias que le son propias al primer poder de
la república, en este caso, referente a la seguridad
ciudadana. Estos temas han sido ventilados incluso a nivel
constitucional (Sala Constitucional).
5.
ISRAEL
En el año 2004, se aprobó una ley que
permite el establecimiento de cárceles privadas en Israel.
El estado paga el franquiciado US$ 50 por día para
cada interno, evitando en sí el costo de la
construcción de nuevas cárceles y la
ampliación del personal del
Servicio de Prisiones de Israel. Sin embargo; se
presentó una denuncia ante la Corte Suprema de
Israel.
La denuncia comprendía dos puntos
trascendentales.
First, it said, transferring prison powers to private
hands would violate the prisoners' fundamental human rights to
liberty and dignity.1° La transferencia de competencias de
prisión a manos privadas violaría los presos
derechos humanos fundamentales a la libertad ya la
dignidad.
2° Una organización privada siempre tiene
como objetivo maximizar los beneficios, y por lo tanto buscan
reducir los costos, por ejemplo, escatimando en salarios al
trabajo penitenciario.
Luego; de un largo proceso, la
Corte Suprema de Israel dictaminó, que las prisiones
privadas son inconstitucionales, considerando; que si el Estado
transfiere la autoridad para la gestión de la
cárcel a un contratista privado cuyo objetivo, es la
ganancia monetaria severamente violaría la presos los
derechos humanos fundamentales a la dignidad y la
libertad.
___________
Por consiguiente, se observan, muchas aristas respecto
de aplicación de la privatización de
establecimientos penitenciarios mediante concesiones totales –
plenas o semitotales – parciales, semiplenas.
Sin embargo, cuál es la función del Estado
Peruano, Instituto Nacional Penitenciario[40]Poder
Judicial, y hasta que punto es responsable la
administración del concesionario en un establecimiento
penitenciario, teniendo en cuenta que, nuestra Carta Magna fija,
la ejecución de la pena al órgano jurisdiccional y
administrativo.
LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL EN LA PRIVATIZACIÓN
DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.
£. La función de ejecución de
la pena, le corresponde al Poder Judicial. Ello; se encuentra en
nuestra Carta Magna. De acuerdo a nuestro ordenamiento
jurídico, constitucionalmente, el sistema carcelario es
ejecutado por entidades de orden jurisdiccional y
administrativo.
El control de la ejecución de la pena es una
responsabilidad de los jueces, en virtud a lo estipulado en el
artículo VI del Título Preliminar del Código
Penal -Principio de Garantía de Ejecución que,
señala en su artículo VI.- No puede ejecutarse
pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y
reglamentos que la desarrollen. En todo caso, la ejecución
de la pena será intervenida judicialmente.
De la misma manera; la ejecución de la pena le
corresponde al Ministerio Público, en virtud del
artículo 95º inciso 8º de la Ley Orgánica
del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº
052 – "Visitar los centros penitenciarios y de
detención provisional para recibir las quejas y reclamos
de los procesados y condenados en relación con su
situación judicial y el respeto a sus derechos
constitucionales. Duplicado del acta correspondiente
elevará, con su informe, al Fiscal Superior en lo Penal,
sin perjuicio de tomar las medidas legales que fueren del
caso".
En ese orden, el artículo 489º
párrafos 1º y 2º del Nuevo Código
Procesal Penal del 2004, establece que los Jueces de
Investigación Preparatoria deben conocer y resolver todas
las incidencias que se susciten durante la etapa de la
ejecución de las sentencias condenatorias firmes. En igual
sentido y base legal, la función de control también
será realizada por los representantes del Ministerio
Público.
Este principio en conjunto con las normas del
Código de Ejecución Penal, no ha previsto ninguna
disposición que habilite o autorice expresamente la
entrega en concesión de establecimientos penitenciarios a
terceros. Funciones, que normativamente le corresponden al
Estado.
A su vez, el artículo 133º del Código
de Ejecución Penal establece que: "El Instituto Nacional
Penitenciario es el organismo público descentralizado,
rector del Sistema Penitenciario Nacional. "Integra el Sector
Justicia. Tiene autonomía normativa, económica,
financiera y administrativa. Forma pliego presupuestal
propio".
El mismo cuerpo legal, en el artículo 134º,
señala que: "El Instituto Nacional Penitenciario
dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema
Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política
penitenciaria".
Por lo tanto; debería en primer lugar figurar un
cambio en la norma, a fin de autorizar al concesionario, la
ejecución de la pena. No obstante, a mi parecer, ello
sería anti-constitucional.
El artículo 89 "A" modificado del Reglamento del
Código de Ejecución Penal indica que: "En el
caso de establecimientos penitenciarios entregados en
concesión al sector privado, el concesionario se
encargará de llevar a cabo el procedimiento disciplinario
de los internos, como órgano de primera instancia,
cautelando la observancia del debido procedimiento, los plazos,
así como la designación del personal responsable y
demás acciones previstos en el presente
capítulo".
El V Informe sobre Derechos Humanos de la
Federación Iberoamericana de Ombusman. Recomienda:
"Mantener el criterio de que el sistema penitenciario es
básicamente responsabilidad del Estado y evitar todo
proceso de liberalización o privatización de los
establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de la
construcción privada de las infraestructuras o la
prestación por terceros de servicios asociados al
establecimiento penitenciario que no afecten a los derechos de
los reclusos".
Del mismo modo, el Ministerio de Justicia aprobó,
El Plan Nacional de Tratamiento, estableciendo respecto a la
privatización lo siguiente "(…) se recomienda tomar
en cuenta la propuesta para lo cual se requerirá de la
promulgación de la normatividad legal pertinente que
precise los alcances de la concesión en un área de
la administración y servicios públicos sumamente
sensible y especialísima (…)."
La ejecución de las medidas privativas de
libertad, custodia, uso de la fuerza y el tratamiento de los
internos le corresponde al Ministerio de Justicia y al Instituto
Nacional Penitenciario.
En consecuencia, no se puede delegar esta facultad al
sector privado – concesionario. Asimismo; en el caso del
procedimiento administrativo sancionador (Ley N° 27444) "Ley
de procedimiento Administrativo General" no faculta a los
privados a sancionar.
ASPECTOS POSITIVOS DE LA PRIVATIZACIÓN
£. A continuación, los aspectos
positivos más importantes de la
privatización:
a) Uno de los aspectos positivos de la
privatización, es el factor económico
(ánimo de lucro). Los Estados pueden ahorrar
dinero mediante la privatización de los
establecimientos privados y los costos de mantenimiento de
una prisión.
Aunque; no es del todo correcto, el costo de
alimentación de un interno en Perú es de
aproximadamente de US$ 3.00 dólares americanos, mediante
la privatización del establecimiento penitenciario, el
costo correspondería a US $ 9.00 dólares americanos
por interno. Un estudio realizado en 2003, por la New
México Fundation con sede en Río Grande
demostró que Nuevo México pasó US $ 9.600
dólares americanos menos por cada preso en 2001, hizo que
los estados sin privatización de las cárceles. El
Estado ahorró más de US $ 50 millones de
dólares americanos en el 2001 respecto al año
anterior, mediante la subcontratación de la gestión
de sus menos de la mitad sistema penitenciario. El costo de la
privatización es menor porque, la empresa privada reduce
los gastos correspondientes a salarios de los trabajadores, menor
personal de seguridad, etc.
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