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Perspectivas de la privatización carcelaria en el mundo – Perú (página 2)




Enviado por daniel mayta



Partes: 1, 2

  • b) La empresa privada cuenta con un sistema de
    contabilidad, estándares más altos de servicio,
    eficiencia y soluciones administrativas, teniendo en cuenta
    que, un privado entra al mercado de la competividad con otras
    empresas que también se dedican a la
    privatización de establecimientos penitenciarios. Este
    es un aspecto positivo, si tenemos en cuenta, el presupuesto
    reducido que recibe el sector penitenciario en el
    Perú, sumado el déficit de las herramientas
    técnicas, huelgas de funcionarios y servidores
    públicos, etc.

  • c) La empresa privada ingresa al sistema
    carcelario con un lema de no
    corrupción[41]

  • d) Rehabilitación de los internos
    mediante el trabajo para su posterior reincorporación
    a la sociedad.

  • e) Las empresas privadas podrían
    construir y gestionar establecimientos penitenciarios a
    más bajos costos que el gobierno, pues no concurre la
    burocracia.[42]

  • f) Los establecimientos penitenciarios privados
    en el terreno de la readaptación ofrecen la
    posibilidad de capacitación, desarrollando el concepto
    de cárcel – industria, pues el trabajo de los reclusos
    es bien calificado y remunerado, lo cual le permite solventar
    recursos para sus familias y ahorrar para cuando termine
    condena[43]

  • g) La empresa privada tiene la capacidad para
    reducir el hacinamiento, ahorrar costos en
    construcción, mantenimiento, administración,
    mejorar la calidad de servicios y flexibilidad
    operacional.

  • h) Respecto al tema de competividad en el
    servicio, las empresas privadas competen con otras en la
    maximización de servicios mientras se minimizan
    costos.

  • i) Permite que los establecimientos
    penitenciarios sean financiados, ubicados y construidos
    más rápidamente y a un menor costo;
    además las firmas privadas tienen mayor aptitud para
    diseñar con el objeto de lograr una operación
    eficiente.

  • j) Puede mejorar la seguridad pública y
    de los reclusos a través de incremento en la
    capacitación del personal y la
    profesionalización.

ASPECTOS NEGATIVOS DE LA PRIVATIZACIÓN

  • a) La responsabilidad donde emerge la
    privatización carcelaria, el principio que establece
    que las penas son responsabilidad del exclusivamente, la
    ejecución de las penas le corresponden
    constitucionalmente al estado[44]

  • b) No reduce los índices de
    criminalidad.

  • c) Se emplea el uso de la fuerza y el castigo
    para los reclusos.

  • d) La pretensión de ahorros en costos,
    en muchos casos son escondidos en la contratación
    privada.

  • e) Se han presentado, considerables argumentos
    que no existe fiscalización en el tema de las
    concesiones para las empresas ganadoras en la
    construcción de los establecimientos
    penitenciarios.

  • f) La perspectiva de comercializar con seres
    humanos como si fueran mercancía, además de los
    incentivos económicos que se añaden a la
    inhumanidad innata que caracteriza a los profesionales del
    sector carcelario.

  • g) Se pone en incertidumbre la
    resocialización del interno por parte del empresario
    público – aspecto lucrativo.

  • h) La reducción de costos estaría
    generando mala comida, reducción de personal, entre
    otros.

  • i) Las compañías privadas
    disminuyen sus pagos de impuestos desde los gobiernos
    locales, lo cual no es calculado dentro de los costos de
    construcción.

  • j) El estatus legal de los prisioneros
    trabajadores, pues ellos carecen de protección
    legal.

  • k) La privatización podría
    convertirse en una distracción para no reformar ni
    mejorar las agencias estatales existentes.

  • l) Amplía, la preocupación
    política en relación con las reformas
    legislativas del sistema penitenciario y
    carcelario.

  • m) La calidad de los servicios
    (alimentaciónsalud) puede verse
    reducida debido a la presión por reducir
    costos.

  • n) Disminuye el profesionalismo de los
    empleados de los centros de reclusión debido a las
    bajas remuneraciones, la inseguridad en el cargo y los
    obstáculos para desarrollar una carrera.

  • o) Puede ver detenido su avance o aún
    ser reversada por reacciones políticas adversas,
    demandas legales o la oposición organizada de grupos
    de interés, incluyendo sindicatos de empleados
    públicos.

  • p) Critica, respecto a reyertas en
    penales[45]

  • q) No está determinado el tema de costos
    en lo que se refiere al tema médico, al transporte de
    internos para las diligencias.

  • r) Los funcionarios de los establecimientos
    penitenciarios con contrato son menos propensos a ir a la
    huelga porque son más vulnerables al
    despido[46]

* A continuación, brevemente, aspectos de
la privatización de establecimientos penitenciarios en
España (pretende acogerse a la
privatización)
y Estados unidos de
Norteamérica (pionero en la
privatización).

VII.1 ESPAÑA

Se viene realizando un estudio para determinar la
viabilidad o no de la privatización de establecimientos
penitenciarios. No obstante; la Ley Orgánica 1/1979, de 26
de septiembre, General Penitenciaria en su artículo 3°
numeral 4) señala: "La
administración penitenciaria velará por la vida,
integridad y salud de los internos
". Del mismo modo; el
artículo 2° señala: "La actividad
penitenciaria se desarrollará con las garantías y
dentro de los límites establecidos por la Ley, los
reglamentos y las sentencias judiciales".

Del párrafo precedente; se observa que la
administración penitenciaria vela por los derechos de los
internos. En esa línea; la ejecución de las penas
le corresponde a la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias del Ministerio de Justicia.

La ejecución de la pena le corresponde al
órgano jurisdiccional delegada al Juzgado o Tribunal
sentenciador
, de aplicarse la privatización,
tendría que haber un cambio normativo o reformas
legislativas respecto del cumplimiento de la pena, la
reeducación y la reinserción social de los
sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad,
así como la retención, seguridad, servicios de
salud y custodia de los detenidos.

Son numerables las voces negativas contra la
privatización en España; el Diario "El
País"
de fecha 22 de junio de
2012[47]hace mención a un artículo
publicado por "The New York Times", señalando
que, la empresa Community Education
Centers
[48]es el mayor operador de estas
instalaciones, tiene un sistema mal dirigido, sin personal
suficiente y con unos trabajadores desmoralizados, del que los
individuos más peligrosos escapan con frecuencia para
causar estragos, mientras que los delincuentes relativamente poco
peligrosos se enfrentan al terror y a los abusos por parte de
otros internos.

El Diario "El Mundo"[49] ; el
sindicato ELA, ha emplazado a todo el personal que trabaja en las
prisiones, "ante el primer paso de lo que será la
privatización de la gestión de las prisiones", a
"luchar contra este ataque directo a un servicio público y
contra sus puestos de trabajo".

Del mismo modo; La Asociación Unificada de
Guardias Civiles (AUGC) de Andalucía critica la
decisión del Ministerio del Interior de [privatizar la
seguridad]
con la introducción a partir de octubre de
empresas privadas de seguridad en las prisiones, un lugar que,
hasta ahora, ocupaban agentes de la Guardia Civil y critican que
esta decisión "pone en quiebra la seguridad
ciudadana".

Asimismo; la respuesta a la privatización de
establecimientos penitenciarios, por parte de diversas
Organizaciones, ha sido que, detrás de ello, bajo el
argumento de aminorizar costos, está la de beneficiar a
empresas dedicadas al rubro de seguridad.

En consecuencia, se configuran diversos aspectos
negativos a fin se concrete la privatización de
establecimientos penitenciarios en España. Siendo el
principal; el de constitucionalidad de la norma y la seguridad
carcelaria.

VII.2 ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA

Estados Unidos de Norteamérica, fue el primer
país, pionero en las privatizaciones de establecimientos
penitenciarios, Kentucky, fue el primer Estado de la Unión
que le entregó a una empresa el manejo completo de una
prisión, al comienzo se privatizaban los Centros de
Menores y posteriormente; las Correccionales, sin embargo; ello
no es ajeno a las críticas de organismos no
gubernamentales y la ciudadanía.

La Universidad de Cincinati, en 1999, efectuó un
estudio sobre los establecimientos penitenciarios que son
manejados por la empresa privada. Las consecuencias, importan que
las cárceles privatizadas en absoluto, supusieran un
ahorro en el presupuesto público. De otro lado, el estudio
señala que, los sueldos de los empleados penitenciarios de
las prisiones administradas por los privados son inferiores a los
funcionarios y servidores de la administración
penitenciaria estatal.

El Estado de Texas es el lugar de Estados Unidos de
Norteamérica con mayor número de cárceles
gestionadas por empresarios. Desde la década de los
ochenta, se inicia la concesión de contratos a empresarios
y compañías.

De este modo, algunas cárceles exigen un
número mínimo de presos y una limitación en
la calidad y coberturas médicas penitenciarias. La
precariedad continúa[50]En Estados como
Tenesse, Florida o Nevada, existen unos concretos topes en la
prestación de asistencia médica a los
penados.

La amplia difusión y auge de enfermedades
contagiosas entre los presos, así como las largas condenas
y los problemas mentales, suponen un mayor coste y un sensible
incremento en las previsiones originarias.

En este sentido, cárceles como las del condado de
Monroe (Florida), en concreto la de Wacknhut, en febrero de 1990
asume el control una empresa privada, pero rápidamente
pidieron ayudas adicionales para la contratación de
más personal recurriendo a la financiación
pública lo que hizo que el contrato se
rompiese.

La American Civil Liberties Unión y una amplia
coalición de 60 grupos de políticas y religiosas
instaron a los estados a rechazar la privatización de
las prisiones
. En una carta enviada a los gobernadores de
cada estado, la ACLU y 26 organizaciones se refirieron a una
reciente oferta de Corrections Corporation of America
(CCA)
para comprar las cárceles a cargo de
funcionarios del Estado.

Con ello, se ha expuesto aspectos negativos en
España y Estados Unidos de Norteamérica, los
beneficios de la privatización deben ser para el Estado,
el concesionario y a los internos de los establecimientos
penitenciarios.

En el Perú, no es posible la aplicación
de la privatización, en un primer momento; por la
transgresión a nuestra legislación respecto a la
ejecución de la penas, sanciones, uso de la fuerza medidas
disciplinarias, etc
.

En el caso de una falta disciplinaria es el Estado a
través de sus órganos jurisdiccionales que tiene
una potestad sancionadora, el concesionario no tiene esa facultad
para imponer sanciones de internamiento, incomunicación,
etc. En ese orden, le correspondería al Estado.

Por otro lado, la privatización de los
establecimientos penitenciarios, no acarrea consigo menos costos
para el Estado, la rehabilitación del interno, mejora en
el tratamiento penitenciario. La población penal y el
hacinamiento crecen día a día, por lo que, la
solución debería enfocarse a una política
criminal integral multidisciplinaria a fin de reducir los
índices de criminalidad.

De acuerdo a la privatización de penales
señala; Leonard L. Cavise. Solo los Tribunales, serian
competentes para examinar las decisiones de las autoridades
penitenciarias sobre las solicitudes de la libertad vigiladalas
remisiones de pena por buena conducta o el ejercicio, total o
parcial, de ciertos derechos reconocidos por el Código
Penal o la Constitución

Delegar todos los poderes en el sector privado
comprometería la soberanía del Estado, pero a la
inversa exigir que la administración pública
proporcione el personal y se encargue de la gestión de las
prisiones constituye[51]

  • TERCERIZACIÓN O
    PRIVATIZACIÓN

£. Tercerizar, significa otorgar a un
tercero una sección de la actividad de
administración y gestión del primer encargado. Es
decir del estado.

La tercerización (outsourcing) parte del
principio de que no existen organizaciones verdaderamente
eficientes en todas sus actividades, ya que en muchas de ellas no
se alcanza la escala de producción
mínima[52]Un ejemplo, de
tercerización es otorgar a un privado la responsabilidad
de otorgar el servicio de salud o seguridad en los
penales[53]

En cambio, privatizar, es encargar toda la actividad del
primer encargado a un privado: toda la administración y
gestión de los penales.

Por cierto, en relación a la actividad de
fiscalización, no podría otorgarse en última
instancia, al tercero o privado, toda vez que es el Estado quien
constitucionalmente tiene el encargo de velar por los resultados
de la ejecución de la pena y la resocialización del
recluso y su reincorporación a la
sociedad[54]

En Uruguay se vienen tercerizando los
servicios en los establecimientos penitenciarios, sin embargo; la
tercerización no ha sido ajena a la controversias,
polémicas. La Contraloría General de la
República inició una investigación a la
empresa promotora de salud Caprecom por el incumplimiento
de un contrato con el Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario (INPEC) para la prestación del servicio de
salud a la población reclusa del país.

En Honduras, si bien está prohibida la
privatización de establecimientos penitenciarios, la
tercerización emplea para la seguridad privada
servicios, en ese sentido, deberá existir un proceso de
transición organizando al nuevo esquema para que dé
los resultados esperados. El Instituto manejará la
protección, la seguridad y los procesos de
rehabilitación de los reos.

En México, se terceriza el servicio de
alimentación de los reclusos.

VIII.1 Convenio de Encargo de Gestión del
Establecimiento Penitenciario del Callao

£. En nuestro país, si bien, se
encuentra en observación la privatización de
establecimientos penitenciarios; aunque existen, otros
mecanismos, los cuales, buscan mejorar el tratamiento
penitenciario.

En ese sentido; se promulgó la Resolución
Ministerial N° 040-2008-JUS[55]la cual
señala, en sus considerandos; …..que en
atención a la realidad del sistema penitenciario nacional,
se hace necesario identificar los medios
……….con la finalidad de lograr la
tercerización de la administración y la
gestión de los establecimientos penitenciarios. Sin
éxito a la fecha a pesar de haberse nombrado la
comisión respectivo
.

Un ejemplo, de mecanismos para el tratamiento
penitenciario lo tenemos, en el modelo aplicado por el Gobierno
Regional del Callao en el Establecimiento Penal del
Callao.

Mediante Ley N° 27658 "Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado" que,
señala en su artículo 1.1. "Declárese al
Estado peruano en proceso de modernización en sus
diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y
procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión
pública y construir un Estado democrático,
descentralizado y al servicio del ciudadano
".

En esa línea, mediante Decreto Supremo N°
011-2007-JUS, se autorizó al Ministerio de Justicia a
celebrar Convenio de Encargo de Gestión del
Establecimiento Penitenciario del
Callao
[56]con el Gobierno Regional del Callao,
tomando acciones respecto a las deficiencias del tratamiento
penitenciario del interno[57]Por lo que, se busca
implementar acciones de protección y tratamiento
prioritario a favor de grupos vulnerables y Fortalecimiento del
Área de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario del
Callao.

El Establecimiento Penitenciario del Callao, cuenta con
una infraestructura para albergar a 567 internos; a la fecha
alberga a 2,614 internos recluidos. Los mismos que reciben
tratamiento penitenciario, en temas relacionados al desarrollo de
labores, estudio, recreación, asistencia social,
psicología, legal, salud y actividades culturales,
encargándose para este fin, las áreas dependientes
del Órgano Técnico de Tratamiento.

Sin embargo; en el mencionado tratamiento penitenciario
no se aplican las políticas de resocialización del
interno, puesto que carece de resultados positivos, quedando
demostrado en la práctica el alto nivel de criminalidad
reincidencia en la población penal.

Es por ello, del análisis del problema, se busca
dar solución a la problemática planteada, a fin de
lograr la reinserción social del interno o ex
recluso.

Como ejemplo, podemos citar que, al interior el
establecimiento penitenciario del Callao, existen problemas y/o
dificultades que de alguna manera limitan la
resocialización del interno y su reincorporación a
la sociedad. Ello; se debe a diversos factores, que se dializaran
en la hipótesis de investigación. Problemas, como,
la deficiencia en el tratamiento penitenciario el cual es una de
las causales de la reincidencia de la población;
así como el hacinamiento existente en los albergues de los
internos, número insuficiente de profesionales en las
áreas legal, psicológica y social; de manera que se
refleja con la demora en la organización de expedientes
administrativos, falta de implementación en las
áreas de estudios y talleres, etc.

Por consiguiente, el tratamiento penitenciario aplicado
hoy en día a los internos, transgrede el objeto del mismo,
que es, el de encaminar y dirigir al interno mediante su
resocialización para la vida en libertad, darle las
herramientas a fin de mostrarle un nuevo proyecto de vida, una
vez salga de prisión y se reinserte a la sociedad
cumpliendo con los fines de la pena.

Entre las deficiencias encontradas en el establecimiento
penal del Callao, tenemos:

  • a) Ausencia de una adecuada política
    penitenciaria por parte Estado.

  • b) Falta de implementación de
    métodos científicos de tratamiento re
    socializador del interno en el establecimiento penitenciario
    del Callao.

  • c) Falta de Personal Administrativo
    idóneo y calificado del Instituto Nacional
    Penitenciario.

  • d) Falta de planificación del
    Órgano Técnico de Tratamiento del
    Establecimiento Penal del Callao.

  • e) Demora en el trámite de beneficios
    penitenciarios.

  • f) Falta de preservación de la salud
    física y mental del interno.

  • g) Transgrede el principio de respeto a la
    libertad y dignidad del interno.

  • h) Incumplimiento de las Normas sobre
    Tratamiento Penitenciario en las Áreas Laboral,
    Educación, Salud, Asistencia Social, Legal
    psicológica del establecimiento Penitenciario del
    Callao.

*Ello, son causas determinantes y en consecuencia el
fracaso de la resocialización en los internos del
Establecimiento Penal de Callao.

*En ese orden, es importante la tercerización del
Establecimiento Penitenciario del Callao, por parte del Gobierno
Regional del Callao, a efectos de implementar una
administración penitenciaria adecuada y esta cumpla su
finalidad; es por ello que la inversión que proyecta el
Gobierno Regional del Callao dentro de su política de
gasto público, es de gran aporte puesto que contribuye con
mejorar la política penitenciaria dentro de su
jurisdicción aplicando un nuevo enfoque del tratamiento
penitenciario.

*Este modelo viene aplicándose a la fecha. Por lo
que; es importante, que Gobiernos Regionales, Provinciales y
Locales se sumen a esta propuesta en sus respectivo ámbito
territorial.

ORDEN CRONOLÓGICO DE LAS PRINCIPALES NORMAS
JURIDICAS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA PRIVATIZACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS EN EL PERÚ

A continuación las principales normas en el
Perú, que dieron inicio al proceso de privatización
de establecimientos penitenciarios:

11.1Decreto Legislativo N° 674 "Aprueban la Ley
de Promoción de la Inversión Privada de las
Empresas del Estado".
Decreto Legislativo publicado el 27 de
setiembre de 1991, en el Diario Oficial "El Peruano".
Modificado por Decreto Ley Nº 25570, publicado el 23 de
junio de 1992, en el Diario Oficial "El Peruano".
Decreto Ley Nº 26120, publicado el 30 de diciembre de 1992,
en el Diario Oficial "El Peruano", Ley Nº 26438,
publicada el 11 de enero de 1995, en el Diario Oficial "El
Peruano"
y Decreto Legislativo Nº 844, publicado el 13
de setiembre de 1996, en el Diario Oficial "El
Peruano".

11.2 Decreto Supremo Nº 070-92-PCM –
"Aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la
Inversión Privada en las Empresas del Estado".
Decreto
Supremo publicado el 17 de julio de 1992, en el Diario Oficial
"El Peruano". Modificado por Decreto Supremo N°
033-93-PCM, publicado el 15 de mayo de 1993, en el Diario Oficial
"El Peruano" y Decreto Supremo N° 102-94-PCM,
publicado el 8 de diciembre de 1994, en el Diario Oficial "El
Peruano".

11.3 Decreto Legislativo N° 839 – Aprueba "Ley de
Promoción de la Inversión Privada en Obras
Públicas de Infraestructura y de Servicios
Públicos".
Decreto Legislativo publicado el 20 de
agosto de 1996, en el Diario Oficial "El
Peruano".

11.4 Decreto Supremo Nº 059-96-PCM – "Texto
Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan
la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras
Públicas de Infraestructura y de Servicios
Públicos".
Publicado el 27 de diciembre de 1996, en el
Diario Oficial "El Peruano". Incluye modificaciones
según Decreto Supremo Nº 054-97-PCM. Publicado el 31
de octubre de 1997, en el Diario Oficial "El Peruano" y
la Ley Nº 26885, publicado el 12 de abril de 1997, en el
Diario Oficial "El Peruano".

11.5 Decreto Supremo Nº 060-96-PCM
"Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con
Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector
Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de
Servicios Públicos".
Publicado el 27 de diciembre de
1996, en el Diario Oficial "El Peruano".

11.6 Ley N° 27111, "Ley que aprueba la
Transferencia de PROMCEPRI a la COPRI y de Organismos
Descentralizados a Diversos Ministerios".
Publicada el 11 del
mayo de 1999, en el Diario Oficial "El
Peruano".

11.7 Resolución Suprema N291-2001-EF,
publicada el 15 de junio de 2001, en el Diario Oficial "El
Peruano". Se ratificó el acuerdo mediante el cual, se
dispuso la entrega en concesión al sector privado de
nuevos establecimientos penitenciarios, bajo los mecanismos,
procedimientos y beneficios del Texto Único Ordenado
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.

11.8Resolucion Ministerial N°343-2002-JUS
crea el "Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario".
Publicado el 24 de setiembre de 2002, en el Diario Oficial
"El Peruano".

11.9 Decreto Supremo N° 027-2002-PCM "Fusionan
diversas entidades relacionadas a la promoción de la
inversión privada incorporándose en la
Dirección Ejecutiva FOPRI que pasará a denominarse
Agencia de Promoción de la Inversión".

Publicado el 25 de abril del año 2002, en el Diario
Oficial "El Peruano".

11.10 Decreto Supremo Nº 014-2005-JUS, a
través del cual se creó la "Comisión
encargada de proponer medidas que permitan viabilizar la
construcción de establecimientos penitenciarios"

Publicado el 09 de noviembre de 2005, en el Diario Oficial
"El Peruano".

11.11Decreto Supremo N° 104-2007.EF "Aprueban los
lineamientos para la Provisión de Servicios
Públicos a través de Proyectos de Inversión
que involucran concesiones cofinanciadas (CCF)".
Publicado el
19 de julio de 2007, en el Diario Oficial "El
Peruano".

11.12Resolución Ministerial N 0040-2008-JUS.
El Ministerio de Justicia crea

"Comisión Encargada de Identificar Medios y
Acciones para Tercerizar la Administración y
Gestión de los Establecimientos Penitenciarios".

Publicado el 24 de enero de 2008, en el Diario Oficial "El
Peruano".

11.13Resolución Ministerial Nº
0043-2008-JUS.
Incorporan integrante a la Comisión
encargada de identificar los medios y acciones que resulten
más adecuados con la finalidad de lograr la
tercerización de la administración y gestión
de los establecimientos penitenciarios. Publicado el 25 de enero
de 2008, en el Diario Oficial "El Peruano".

11.14Decreto Legislativo Nº 1012 se
aprobó la "Ley Marco de Asociaciones Público –
Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta
Normas para la Agilización de los Procesos de
Promoción de la Inversión Privada".
Publicado
el 13 de mayo de 2008, en el Diario Oficial "El
Peruano
".

11.15Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012
que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público –
Privadas para la generación del empleo productivo y dicta
normas para la agilización de los procesos de
promoción de la inversión privada Decreto Supremo
Nº 146-2008-EF.
Publicado el 08 de diciembre de 2008, en
el Diario Oficial "El Peruano".

11.16"Plan de Promoción de la
Inversión Privada de Establecimientos Penitenciarios"

– Agencia de Promoción de la Inversión
Privada – Comité de Pro inversión en Proyectos de
Infraestructura y Servicios Públicos. Marzo de
2009[58]

11.17Resolución Suprema Nº073-2009-EF
Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que aprobó Plan
de Promoción de la Inversión Privada para entrega
en concesión de un Establecimiento Penitenciario en la
Región Lima,
publicado el 7 de julio de 2009, en el
Diario Oficial "El Peruano".

11.18 Resolución Defensorial Nº
0019-2011/DP
, publicada en el diario oficial El Peruano el
día 21 de octubre pasado, mediante el cual, la
Defensoría del Pueblo aprobó Informe Defensorial
Nº 154-2011/DP "El Sistema Penitenciario: Componente Clave
de la Seguridad y la Política Criminal. Problemas, Retos y
Perspectivas
"[59].

  • LA NO PRIVATIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
    PENITENCIARIO DEL PENAL DE AUCALLAMA –
    HUARAL

£. Respecto al proceso de
privatización de establecimientos penales, nuestro
país no ha sido ajeno a ello. En ese sentido; tenemos el
caso del Penal de Aucallama en la provincia de Huaral,
departamento de Lima. No fue
concesionado.

A continuación un resumen cronológico de
lo acontecido:

  • 1) El Ministerio de Justicia y
    PROINVERSIÓN tienen como objetivo, entregar en
    concesión a un operador privado la
    Construcción, Equipamiento, Mantenimiento y
    Operación de un establecimiento penitenciario, para
    12,536 internos en la provincia de
    Huaral[60]

  • 2) La ejecución de la
    construcción del establecimiento penitenciario de
    Huaral fue estimada en S/. 90.4 millones de soles.

  • 3) En marzo del 2010, se aprobaron las Bases
    del proceso de licitación.

  • 4) En enero del 2011, se conoció la
    forma contractual, para la concesión
    otorgándose la buena pro al consorcio
    Montealto-Exeteco-Eulén (España).

  • 5) Consorcio Montealto-Exeteco-Eulén a
    cambio de la construcción del establecimiento
    penitenciario de Huaral, recibiría el uso por la mano
    de obra de los reclusos por un lapso de 25
    años.

  • 6) La Defensoría del
    Pueblo[61]encuentra inconsistencias de orden
    jurídico respecto del contrato de concesión, el
    principal problema con la propuesta, se refiere a que tal
    concesionamiento puede significar en cuanto a la
    delegación de competencias reservadas exclusivamente
    en la autoridad penitenciaria de acuerdo a lo señalado
    en las normas pertinentes. En ese orden; para delegar
    funciones a un privado respecto a la seguridad, medias
    disciplinarias, uso de la fuerza y coacción de los
    internos, debe verse el margen constitucional del
    mismo.

  • 7) Asimismo; la Defensoría del Pueblo
    señala que, debe revisarse la figura del "Supervisor
    de Operaciones" nombrado por el Estado (cedente) y remunerado
    por la empresa privada (concesionario), tal como se estipula
    en el contrato.

  • 8) La Municipalidad Provincial de Huaral
    mediante Acuerdo de Concejo Nº 065-2010-MPH-CM,
    de fecha 25 de noviembre de 2010, acuerda rechazar la
    continuación del proyecto de construcción de la
    ampliación del Centro Penitenciario de Aucallama,
    Distrito de Aucallama, Provincia de Huaral, promovido por el
    Ministerio de Justicia y PROINVERSIÓN; ante el
    incremento desmesurado de la actividad delincuencial en la
    Provincia de Huaral.

  • 9) El estado retrocede en la
    privatización y anula el contrato de
    concesión.

  • 10) Raúl Barrios, representante del
    consorcio español La Merced, ganador de la
    concesión para la construcción del penal de
    Huaral. Señaló que, la argumentación del
    Gobierno para dar marcha atrás, habría sido
    porque la seguridad y el tema disciplinario son de
    responsabilidad exclusiva del Estado peruano, cuando ellos
    habían establecido que en el nuevo reclusorio no
    habría participación de la Policía ni de
    agentes del Instituto Nacional Penitenciario
    (INPE).

CONCLUSIONES

  • 1) Los altos índices de criminalidad a
    nivel mundial; debido, al crecimiento poblacional, originan
    una grave crisis del sistema penitenciario.

  • 2) Los Estados, han optado por diferentes
    medidas, entre ellas; la privatización plena o
    semiplena de establecimientos penales, penitenciarios,
    presiones, correccionales, etc. No obstante, en algunos
    países, se aplica la tercerización de los
    servicios como; salud, educación, alimentación
    o convenios de cogestión o co-administración
    entre entidades públicas o público –
    privadas.

  • 3) La privatización de establecimientos
    penitenciarios, comprende:

  • a. Financiamiento;

  • b. Mantenimiento;

  • c. Infraestructura;

  • d. Construcción;

  • e. Administración;

  • f. Operación;

  • g. Custodia;

  • h. Seguridad carcelaria.

  • 4) La empresa privada mediante una
    concesión puede reducir costos en los presupuestos
    económicos otorgados por el Estado. minimizar costos y
    maximizar beneficios.

  • 5) Existen ventajas y desventajas, aspectos
    positivos y negativos en la aplicación de la
    privatización. La privatización de los
    establecimientos penitenciarios no es la solución al
    problema, máxime, si con ello se vulnera la
    constitucionalidad que otorga la ejecución de la pena
    al Estado a través de sus órganos
    jurisdiccionales y administrativos.

  • 6) La criminalidad, inseguridad, hacinamiento,
    no debe ser combatida con penas cada vez más severas.
    La estrategia a plantearse, debe contener, una
    política criminal integrada multidisciplinaria, que
    reduzca la criminalidad, en donde participen diversas
    entidades como: Ministerio de Justicia, Interior, Poder
    Judicial, Ministerio Público, Instituto Nacional
    Penitenciario, Municipalidad Metropolitana de Lima,
    Defensoría del pueblo,
    etc[62]

  • 7) Respecto a la de corrupción de
    personal; funcionarios y servidores públicos de la
    administración penitenciaria; la privatización,
    ayudaría a reducir estos
    comportamientos[63]

  • 8) La privatización, mejoraría la
    rehabilitación del penado facilitando su
    reinserción penal a través del uso de la mano
    de obra.

  • 9) La privatización, no reduce el
    hacinamiento carcelario.

  • 10) La ejecución de la pena constituye
    función de los órganos jurisdiccionales y
    administrativos por reserva de ley.

  • 11) El uso de la fuerza y de sancionar
    constituyen función de los órganos
    jurisdiccionales y administrativos por reserva de
    ley.

  • 12) La administración penitenciaria
    ejerce actos de imperio o de autoridad que son
    irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles, de
    acuerdo a lo establecido en el artículo 112º del
    Código de Ejecución penal y artículo
    240º del Reglamento de Código de Ejecución
    Penal.

  • 13) La custodia es competencia reservada
    exclusivamente a la administración
    penitenciaria

  • 14) Nuestro órgano jurisdiccional debe
    fiscalizar el uso de la fuerza a los internos por parte de
    los concesionarios.

  • 15) De no aplicarse, la privatización la
    tercerización de los establecimientos penitenciarios
    es una buena opción, se proveerá de servicios
    como: educación, talleres, alimentación, salud
    a los internos de los establecimientos
    penitenciarios.

Por último, las palabras del Doctor Carranza,
Elias[64](..)….introducir una cárcel
privada en un sistema penitenciario que tiene varias o muchas
unidades sobrepobladas y graves carencias materiales y de
personal, como es el caso de los sistemas penitenciarios en
América Latina desde fines del siglo XX y durante el
primer decenio del siglo XXI, crea una situación de
privilegio para un grupo pequeño a un costo
económico muy alto.

*En consecuencia, no es viable la
ejecución de la privatización de los
establecimientos penitenciarios en el Perú.

XII.

BIBLIOGRAFIA

  • Constitución Política del
    Perú de 1993.

  • Constitución Política de la
    República Bolivariana de Venezuela. (Publicada en
    Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999,
    Número 36.860).

  • Código de Ejecución Penal –
    Decreto Legislativo Nº 654

  • Código Procesal Penal – Decreto
    Legislativo Nº 957). Publicado en el Diario Oficial "El
    Peruano" el 29 de julio de 2004.

  • Código Penal Peruano Decreto Legislativo
    Nº 635.

  • Declaración Universal de los Derechos
    Humanos, del 10 de diciembre de 1948.

  • Gobierno Regional del Callao www.callao.gob.pe

  • Instituto Nacional Penitenciario. Pagina web
    www.inpe.gob.pe.

  • Las prisiones privadas: Una solución
    insatisfactoria al problema penitenciario. Por Enrique Sanz
    Delgado – Universidad de Alcalá.

  • Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas
    para la Prevención del Delito y Tratamiento del
    Delincuente – ILANUD.
    http://www.ilanud.or.cr/

  • Ministerio de Justicia www.minjus.gob.pe

  • Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario. R.M.
    343 – 2002 – Ministerio de Justicia.
    2003.

  • Plan de Tratamiento Penitenciario del Gobierno
    Regional del Callao. Lima – 2008.

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos Adoptado y abierto a la firma
    ratificación y adhesión por la Asamblea General
    en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de
    1966.

  • Reglamento del Código de Ejecución
    Penal – Decreto Supremo N° 015-2003-JUS.

    Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
    Reclusos. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones
    Unidas, Sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
    Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955.

    Rey Barbosa Jhonn Fredy. Privatización de
    centros de reclusión en Colombia Identificación
    de los imperativos institucionales para adelantar un proceso
    de privatización de los servicios penitenciarios y
    carcelarios en Colombia.

    Small Arana Germán, Propuesta de
    Privatización de las Cárceles en el Sistema
    Penitenciario. Director de la Revista de Derecho y Ciencia
    Política de la UNMSM Revista de Derecho y Ciencia
    Política – UNMSM. Vol. 64 (N° 1 – Nº 2).
    Lima, 2007.

    Sistema Penitenciario. V Informe sobre Derechos
    Humanos. Federación Iberoamericana de Ombudsman. Trama
    Editorial. España – 2007.

    Sistema Penitenciario. V Informe sobre Derechos
    Humanos. Federación Iberoamericana de Ombudsman. Trama
    Editorial. España – 2007.

    Tribunal Constitucional Peruano. www.tc.gob.pe.

     

     

    Autor:

    JOSE DANIEL MAYTA ZAMORA

    Fecha: 09 de junio de año
    2013

    danieljose12[arroba]hotmail.com

    Reglamento de Ejecución Penal
    Peruano. Decreto Supremo Nº. 015 – 2003
    – JUS del 11 de setiembre de
    2001.

    [1] Las cárceles del continente
    son escenario frecuente de una “violación
    sistemática” de los derechos humanos, con
    problemas crónicos como hacinamiento, falta de
    servicios básicos y corrupción.
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
    Venezuela es un claro ejemplo de la Crisis Carcelaria Los
    altos índices de violencia carcelaria son
    preocupantes, donde los niveles serían "alarmantes",
    con 1.865 muertos y 4.358 heridos a causa de motines,
    riñas y peleas entre 2005 y 2009.

    [2] A la fecha, son aproximadamente 43
    mil 466 presos en los 79 establecimientos penales del
    país, administrados por el Instituto Nacional
    Penitenciario (INPE), de los cuales el 64% (27,721) se
    encuentra en condición de procesados y 36% (15,745)
    en calidad de sentenciados. Investigación realizada
    por Ciudadanos al Día (CAD) basado en cifras del
    Instituto Nacional Penitenciario.

    [3] Diario “Perú 21”
    de fecha, sábado 18 de agosto del 2012. El jefe del
    Instituto Nacional Penitenciario (INPE), informó que
    existe una sobrepoblación penal de 30,820 reclusos,
    es decir, un 107% más de lo que debería haber
    en las cárceles del país. Detalló que,
    aunque la capacidad de albergue es de solo 28,637 internos,
    actualmente existen casi 60 mil en todo el Perú.
    Además, el INPE alertó que, si se mantiene
    este nivel de crecimiento, para el 2016 la población
    penitenciaria será de 106,000 reos (280%).
    http://peru21.pe/

    [4] Reglas Mínimas para el
    Tratamiento de los Reclusos. Adoptadas por el Primer
    Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
    Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra
    en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y
    Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de
    1957 y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977. Artículo
    22.1. Servicios Médicos. Todo establecimiento
    penitenciario dispondrá por lo menos de los
    servicios de un médico calificado que deberá
    poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los
    servicios médicos deberán organizarse
    íntimamente vinculados con la administración
    general del servicio sanitario de la comunidad o de la
    nación. Deberán comprender un servicio
    psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere
    necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades
    mentales. 2) Se dispondrá el traslado de los
    enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a
    establecimientos penitenciarios especializados o a
    hospitales civiles….” Cuando el
    establecimiento disponga de servicios internos de hospital,
    éstos estarán provistos del material, del
    instrumental y de los productos farmacéuticos
    necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los
    cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el
    personal deberá poseer suficiente preparación
    profesional.

    [5] Respecto a la calidad del personal
    penitenciario, la *Constitución de Ecuador,
    señala, en su Art. 202.- “El sistema
    garantizará sus finalidades mediante un organismo
    técnico encargado de evaluar la eficacia de sus
    políticas, administrar los centros de
    privación de libertad y fijar los estándares
    de cumplimiento de los fines del sistema. Los centros de
    privación de libertad podrán ser
    administrados por los gobiernos autónomos
    descentralizados, de acuerdo con la ley….”.
    *Constitución Política de la República
    Guatemala (Reformada por Acuerdo legislativo No. 18-93 del
    17 de Noviembre de 1993) señala, en su
    artículo 19.b “Deben cumplir las penas en los
    lugares destinados para el efecto. Los centros penales son
    de carácter civil y con personal
    especializado….”. *Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela (Publicada en
    Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999,
    Número 36.860). Señala, en su artículo
    272. “El Estado garantizará un sistema
    penitenciario que asegure la rehabilitación del
    interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para
    ello, los establecimientos penitenciarios contarán
    con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la
    recreación, funcionarán bajo la
    dirección de penitenciaristas profesionales con
    credenciales académicas universitarias, y se
    regirán por una administración
    descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o
    municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de
    privatización…” *De otro lado, el
    Informe sobre los Derechos Humanos de las personas privadas
    de la libertad en las Américas –
    Comisión Interamericana de los Derechos Humanos
    OEA/Ser.L/V/II. Doc. 64. 31 diciembre 2011. Original:
    Español CIDH. *Apartado °175. “El elemento
    de idoneidad del personal penitenciario se refiere a las
    capacidades, competencias y aptitudes de los elementos que
    lo integran. *Apartado 178. “La Comisión
    enfatiza que la condición fundamental de idoneidad
    del personal penitenciario es precisamente la integridad
    ética y moral de sus componentes, por lo que es
    imprescindible erradicar todas aquellas prácticas
    que contribuyan a mantener o fomentar una cultura de
    violencia en el personal encargado de la custodia de las
    personas privadas de libertad”. * En las
    cárceles africanas, la escasez de personal bien
    entrenado también obstaculiza la gestión de
    los asuntos carcelarios. La falta de personal suficiente
    puede sobrecargar al personal de la cárcel ya en
    tensión, produciendo desafíos adicionales en
    instituciones con suficientes problemas. El personal
    incompetente también puede empeorar el estado de las
    dificultades ya existentes. * Jeremy Sarkin “Las
    cárceles en África: una evaluación
    desde la perspectiva de derechos humanos”. Revista
    Internacional de Derechos Humanos.
    http://www.surjournal.org/esp/conteudos/getArtigo9.php?artigo=9,artigo_sarkin.htm.

    [6] El Área de Tratamiento
    comprende: Asistencia Social, Psicológica, Legal,
    Salud, Educación, Trabajo; acciones del Tratamiento
    Extramuros (tratamiento a internos liberados con beneficios
    de semi libertad y liberación condicional) e
    internos sentenciados a penas limitativas de derechos –
    Tratamiento Intramuros.

    [7] Resolución Ministerial No
    343-2002-JUS, de fecha 24 de setiembre de 2002, crea la
    Comisión Especial encargada de elaborar el Proyecto
    del “Plan Nacional de Tratamiento
    Penitenciario”, con el fin de solucionar
    definitivamente el problema penitenciario en el Perú
    y que contemple entre otros aspectos, la
    construcción de nuevas instalaciones penitenciarias,
    cambios en el programa de rehabilitación de internos
    y formas alternativas para el cumplimiento de condenas.
    www.minjus.gob.pe.

    [8] Visita íntima,
    redención de pena por trabajo y educación,
    permiso de salida, semilibertad y liberación
    condicional, En el caso de derechos de gracias
    presidenciales (Indulto común, indulto y derecho de
    gracia por razones humanitarias y conmutación de
    pena).

    [9] Cuando el Estado no tiene los
    recursos suficientes para atender los centros de
    readaptación, la iniciativa privada podría
    hacerlo, siempre bajo reglas estrictas de licitación
    y vigilando su operación, pues, de otra manera, el
    interés de lucro inherente a la empresa particular
    elevaría el costo de la vida en prisión y
    provocaría mayor corrupción de la que ahora
    se presenta.
    http://wikipediacriminologica.es.tl/Privatizaci%F3n-de-las-c%E1rceles.htm

    [10]
    http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=zEKB3S9Auj8=

    [11]
    http://www.oas.org/juridico/spanish/gapeca_spI_6.pdf

    [12] Recomendación Rec (2006) del
    Comité de Ministros los Estados miembros sobre las
    Reglas Penitenciarias Europeas (adoptada por el
    Comité de Ministros el 11 de enero de 2006, a
    raíz de la 52 reunión de delegados de
    ministros).

    [13] En ese orden; tengo que mencionar
    que la privatización implica la construcción
    de un establecimiento penitenciario y no sobre uno que se
    encuentra en funcionamiento. Por consiguiente; no se
    podría privatizar, como ejemplo; el Penal de San
    Pedro – San Juan de Lurigancho.

    [14] En Estados Unidos de
    Norteamérica, el uso de la mano de obra figura en el
    contrato de concesión. Unicor es una
    compañía que tiene más de 20.000
    presos distribuidos en más de cien fábricas
    dentro de prisión. Los internos producen muebles de
    oficina, equipos electrónicos de comunicación
    para uso en tierra, mar y aire. En total, Unicor gestiona
    79 centros penitenciarios federales. Unicor asegura que sus
    programas penitenciarios de trabajo no afectan
    negativamente a las empresas del sector privado y siempre
    ha sido bastante bien sabido que los reclusos hacen de
    todo, desde señales de tráfico, bancos de
    parques, placas vehículos, mobiliario para oficinas
    federales como la Administración de Veteranos y
    Departamento de Defensa, pero el sofisticado programa de
    alta tecnología accesoria de misiles, aviones,
    carros de combate. http://www.unicor.com/

    [15] Informe sobre los Derechos Humanos
    de las personas privadas de la libertad en las
    Américas – Comisión Interamericana de
    los Derechos Humanos OEA/Ser.L/V/II. Doc. 64. 31 diciembre
    2011. Original: Español CIDH Apartado °221. y el
    Informe sobre la Situación de las Defensoras y
    Defensores de los Derechos Humanos en las Américas,
    párr. 65. En este sentido, la Comisión
    Interamericana ha establecido que el uso de la fuerza
    “es un recurso último que, limitado
    cualitativa y cuantitativamente, pretende impedir un hecho
    de mayor gravedad que el que provoca la reacción
    estatal”; y que, El uso legítimo de la fuerza
    pública implica, entre otros factores, que
    ésta debe ser tanto necesaria como proporcionada con
    respecto a la situación, es decir, que debe ser
    ejercida con moderación y con proporción al
    objetivo legítimo que se persiga, así como
    tratando de reducir al mínimo las lesiones
    personales y las pérdidas de vidas humanas. El grado
    de fuerza ejercido por los funcionarios del Estado para que
    se considere adecuado con los parámetros
    internacionales, no debe ser más que el
    absolutamente necesario. El Estado no debe utilizar la
    fuerza en forma desproporcionada ni desmedida contra
    individuos que encontrándose bajo su control, no
    representan una amenaza, en tal caso, el uso de la fuerza
    resulta desproporcionado. www.cidh.org

    [16] 29 de marzo de 2012,
    declaración del presidente del Consejo Nacional
    Penitenciario de Perú, la población de
    más de 55.500 presos, "que crece en mil cada mes", y
    que convive en unas prisiones cuya capacidad es para 24.300
    reclusos, vigilados por un funcionariado de prisiones con
    un "déficit de 3.000 empleados penitenciarios".
    http://www.capital.com.pe/2012-03-29-cada-mes-hay-mil-nuevos-reclusos-en-peru-noticia_466370.html.

    [17] Propuesta de Privatización de
    las Cárceles en el Sistema Penitenciario –
    Germán Small Arana. Director de la Revista de
    Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Revista de
    Derecho y Ciencia Política – UNMSM. Vol. 64 (N°
    1 – Nº 2). Lima, 2007. El Presupuesto.- Es otro gran
    problema que agobia al sistema penitenciario nacional, la
    exigua asignación de recursos en el presupuesto del
    sector público se ha mantenido en el tiempo con
    tendencia decreciente en los últimos 10 años;
    si bien para el 2007 fue de S/.174'175,702 nuevos soles,
    para el presente año 2008 el presupuesto asignado al
    INPE es de S/. 241'469,875 nuevos soles, representando el
    45% del presupuesto global del Ministerio de Justicia; de
    este monto, la asignación presupuestaria para
    infraestructura es de sólo el 9%.

    [18] Loi nº 2011-267 du 14 mars 2011
    d’orientation et de programmation pour la performance
    de la sécurité intérieure *Traducido
    al español. Ley Nº 2011-267 de 14 de marzo de
    2011, sobre Orientación y Programación para
    la realización de Seguridad Nacional

    [19] Privatización penitenciaria,
    Cárceles, Delincuencia de menores – 25 de mayo
    de 2012. Hoopes N° 9 Revista Especialidad en
    Delincuencia. http://hoppes9revista.wordpress.com

    [20] Debemos indicar, que, a diferencia
    de nuestro país en EEUU, cada Gobierno Local, Estado
    Federal determina la forma de privatización de
    correccionales. http://www.cca.com/. En el Perú, es
    PROINVERSION Artículo 2° del Decreto Legislativo
    N° 674 – Ley de Promoción de la Inversión
    Privada y en el Texto Único de Normas con Rango de
    Ley que regulan la Entrega en Concesión de Obras
    Públicas de Infraestructura y de Servicios
    Públicos – Decreto Supremo N° 059-96-PCM,
    que participa de la privatización de
    establecimientos penitenciarios. Artículo 2.- Las
    modalidades bajo las cuales se promueve el crecimiento de
    la inversión privada en el ámbito de las
    empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado,
    son las siguientes: c. La celebración de contratos
    de asociación, “joint venture”,
    asociación en participación,
    prestación de servicios, arrendamiento, gerencia,
    concesión u otros similares. (Texto según la
    modificación dispuesta por el artículo 2 del
    Decreto Ley Nº 26120). Del mismo modo; Pro
    inversión, Ministerio de Justicia y el Instituto
    Nacional Penitenciario participan del proceso de
    concesión del establecimiento
    penitenciario.http://www.proinversion.gob.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/MARCOLEGALTRIBUTARIO/10-D_L_674.pdf.
    * De otro lado, en estados como Arizona, en distintas
    correccionales se han producido fuga de internos.
    http://eldia.com.do/globales/2010/8/1/31074/Tres-presos-se-fugan-de-carcel-de-Arizona

    [21] La empresa cuenta aproximadamente
    con 82 establecimientos penitenciarios concesionados y con
    un capital de US$3,500 millones de dólares
    americanos. *http://www.cca.com/. La referida empresa,
    invierte sus acciones en la Bolsa de Valores de New York.
    *http://www.linguee.es/inglesespanol/traduccion/corrections+from.html

    [22] The GEO Group, Inc. (GEO)
    is the world's leading provider of correctional
    detention, and residential treatment services with 108
    facilities, approximately 75,000 beds, and 20,000 employees
    around the globe. GEO's facilities are located in the
    United States, United Kingdom, Australia, and South Africa
    * Traducción al español. El GEO Group, Inc.
    (GEO) es el proveedor líder en el mundo de la
    prisión correccional, y los servicios de tratamiento
    residencial con 108 instalaciones, camas de aproximadamente
    75.000 y 20.000 empleados en todo el mundo. Instalaciones
    de GEO se encuentran en los Estados Unidos, Reino Unido,
    Australia y África del Sur.
    http://www.geogroup.com/.

    [23] The GEO Group (NYSE:GEO), a private
    provider of correctional, detention, and residential
    treatment services to federal, state and local government
    agencies around the globe, and Cornell Companies
    (NYSE:CRN), a private provider of corrections, treatment
    and educational services outsourced by federal, state and
    local governmental agencies, announced today that their
    respective Boards of Directors have approved a definitive
    merger agreement pursuant to which The GEO Group will
    acquire Cornell for stock and/or cash at an estimated
    enterprise value of $685 million based on the closing
    prices of both companies’ stocks on April 16, 2010,
    including the assumption of approximately $300 million in
    Cornell debt, excluding cash. *Traducción al
    español The GEO Group (NYSE: GEO), un proveedor
    privado de la prisión correccional, y los servicios
    de tratamiento residencial a las agencias federales,
    estatales y locales de todo el mundo, y Cornell Empresas
    (NYSE: CRN), un proveedor privado de correcciones, el
    tratamiento y los servicios educativos subcontratados por
    las leyes federales, estatales y locales, agencias
    gubernamentales, ha anunciado hoy que sus respectivos
    Consejos de Administración han aprobado un acuerdo
    de fusión definitivo en virtud del cual el Grupo GEO
    adquirirá Cornell de valores y / o dinero en
    efectivo a un valor de empresa estimado de $ 685 millones
    en base a los precios de cierre de las acciones de ambas
    compañías el 16 de abril de 2010, incluyendo
    la asunción de aproximadamente $ 300 millones en
    deuda Cornell, excluyendo el efectivo.
    http://www.businesswire.com/news/home/20100419006086/en/GEO-Group-Cornell-Companies-Announce-685-Million.

    [24] De acuerdo a un estudio realizado
    por del Centro Internacional de Estudios de Prisiones del
    King's College de Londres, Estados Unidos de
    Norteamérica, es el país que tiene el mayor
    número de presos; 2, 293,157 y en segundo lugar
    China, que cuenta con 1, 570,000 reclusos.

    [25]
    http://www.lr21.com.uy/mundo/260812-la-criminalidad-aumenta-en-los-estados-unidos

    [26] Acacia was the first privately
    managed prison in Western Australia and was managed by
    Australian Integration Management Services Corporation
    (AIMS Corp). *Traducción al español. Acacia
    fue la primera prisión de gestión privada en
    el oeste de Australia y fue dirigido por el australiano
    Integration Management Services Corporation (AIMS Corp)
    durante sus primeros cinco años de operación.
    * Actualmente esta prisión es manejada por la
    empresa privada Serco, que es el operador de prisiones
    privadas más grande del Reino Unido.

    [27] Cárceles Privadas
    ¿Modelo de Gestión Penitenciaria o
    Inversión Inmobiliaria? por Lucía Dammert y
    Javiera Díaz Programa de Seguridad y
    Ciudadanía FLACSO-Chile Observatorio Nº5,
    septiembre, 2005.

    [28] El sector privado construyó
    las cárceles y asumió su
    administración por un lapso estipulado, cobrando
    unos $ 35 diarios por cada interno. Así se
    enfrentó el problema del crecimiento de la
    población penitenciaria debido a nuevas leyes
    punitivas. Durante el gobierno de Ricardo Lagos, se
    inició el Programa de Establecimientos
    Penitenciarios Concesionados, que consiste en que el sector
    privado se hace responsable por el diseño,
    construcción y servicios del establecimiento
    (atención de salud, reinserción social,
    manutención de equipo de seguridad, mantenimiento de
    infraestructura, aseo, alimentación,
    lavandería y control de plagas) y el Estado por su
    parte se encarga de la seguridad y vigilancia del penal.
    Este proceso de concesión tiene una duración
    de 20 años y, al terminar este período de
    contrato, vuelve a manos del Estado con la posibilidad de
    re-licitar si se estima conveniente.
    *http://www.entornointeligente.com/articulo/1308541/VENEZUELA-Chile-y-Brasil-encabezan-alianza-con-empresarios-04092012.
    y
    *http://www.mppsp.gob.ve/index.php/boletines/334-chile-y-brasil-encabezan-alianza-con-empresarios-para-privatizar-las-carceles-04-09-2012.

    [29] Programa de Concesiones de
    Infraestructuras Penitenciarias – Ministerio de Obras
    Públicas – 15 de octubre de 2010 –
    Gobierno de Chile.
    http://www.concesiones.cl/publicacionesyestudios/seminariosytalleres/Documents/Programa%20Concesiones%20Penitenciarias.pdf.

    [30] La ejecución de la pena
    privativa de libertad, se encuentra prevista en la Ley
    Orgánica de Gendarmería de Chile (Decreto Ley
    núm. 2.859) así como el Reglamento de
    Establecimientos Penitenciarios (Decreto Justicia-
    518/98).

    [31] Revista electrónica Nº
    9, Junio 2009 | Área de Estudios Penitenciarios CESC
    – Universidad de Chile.

    [32] Entrevista al Doctor Stephen
    Nathanautoridad internacional en el tema de
    privatización de prisiones. Investigador, es el
    editor del “Informe Internacional sobre
    Privatización de Prisiones” *(PPRI,
    www.psiru.org/justice) publicado por los Servicios
    Públicos de la Unidad de Investigación
    Internacional, Universidad de Greenwich, Inglaterra.
    Prisiones privadas, un fenómeno que preocupa por su
    crecimiento. El sistema implica una delegación de
    responsabilidades del Estado en compañías
    transnacionales, que las ofrecen como “”el
    paraíso”. El comercio a partir de la
    privación de la libertad. La expansión del
    sistema en América Latina. A la pregunta respecto a
    la privatización -¿No contribuyen la
    reinserción social?-Ellos (los empresarios) van a
    decir que sí, pero en la realidad no se está
    mejor con ese sistema. Y como dije al principio, la
    prisión no es el lugar apropiado para la
    mayoría de la gente que termina ahí. Se los
    necesita tratar de otra forma, y las prisiones en general,
    ya sean privadas o públicas, se han convertido en
    lugares de depósitos para los enfermos mentales y
    gente con otro tipo de problemas sociales como drogas;
    gente a la que se debería tratar fuera de la
    prisión.
    *http://jesed.wordpress.com/2008/10/18/prisiones
    privadas-un-fenomeno-que-preocupa-por-su-crecimiento-entrevista-al-investigador-stephen-nathan/

    [33] Durante su intervención en el
    lanzamiento del Plan Penitenciario, el vicepresidente de la
    República, Elías Jaua, precisó que se
    hace necesario erradicar las “mafias
    carcelarias”, destacando que “no
    entregarán (a las gobernaciones), ni
    privatizarán las cárceles venezolanas”.
    Sostuvo que “los privados de libertad no son
    mercancía. (…) La privación de
    libertad no puede ser la negación de la
    vida”.http://www.rutometro.com.ve/2011/09/vicepresidente-venezolano-descarta-privatizacion-del-sistema-penitenciario/

    [34]
    http://www.oem.com.mx/elheraldodetabasco/notas/n2773275.htm.
    México.

    [35] Diario “La Jornada” –
    México. Sábado 22 de septiembre de 2012, p.
    10. Felipe Borrego Estrada, secretario técnico del
    Consejo de Coordinación para la
    Implementación del Sistema de Justicia Penal del
    gobierno de Felipe Calderón, planteó la
    posibilidad de estudiar la viabilidad de privatizar el
    sector carcelario, tras la fuga de los 131 reos del Centro
    de Reinserción Social (Cereso) de Piedras Negras, en
    Coahuila.

    [36] República Oriental del
    Uruguay. Ley Nº 18.786. Contratos de
    Participación Público-Privada para la
    Realización de Obras de Infraestructura y
    Prestaciónde Servicios Conexos.
    Artículo 2º. (Contratos de
    Participación Público-Privada).- “Son
    Contratos de Participación Público-Privada
    aquellos en que una Administración Pública
    encarga a una persona de derecho privado, por un
    período determinado, el diseño, la
    construcción y la operación de
    infraestructura o alguna de dichas prestaciones,
    además de la financiación”.

    [37] Tanto el Viceministro de Justicia
    como el director del Instituto Nacional Penitenciario y
    Carcelario (Inpec) plantean, con voz de alarma, la
    necesidad de construir más cupos carcelarios y la
    incapacidad del fisco público para cumplir con la
    necesidad. La solución: la privatización de
    las prisiones.

    [38] Decreto 1141. Dado en Bogotá,
    D. C., a 1° de abril de 2009. Por el cual, se
    reglamenta la afiliación de la población
    reclusa al Sistema General de Seguridad Social en Salud y
    se dictan otras disposiciones. CAPITULO. I. Disposiciones
    generales. Artículo 1°. Objeto y ámbito
    de aplicación. El presente decreto tiene por objeto
    reglamentar la afiliación al Sistema General de
    Seguridad Social en Salud-SGSSS, de la población
    reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y
    Carcelario, Inpec, que se encuentra en establecimientos de
    reclusión, en prisión y detención
    domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia
    electrónica, y de la población reclusa, a
    cargo de las entidades territoriales, en establecimientos
    de reclusión del orden departamental, distrital y
    municipal.

    [39] Trámite Legislativo 2011 –
    Proyecto de Ley: 357, de fecha 11 de julio de 2011, que
    Modifica y Adiciona la Ley N° 55 de 2003, que
    Reorganiza el Sistema Penitenciario. Considerando: Para
    superar esta crisis proponemos a la consideración de
    la Asamblea Nacional esta iniciativa, que tiene como
    propósito la concesión de autorización
    para contratar personal de agencias de seguridad privada,
    tanto para apoyar al cuerpo de custodios de los centros
    penitenciarios; como para custodiar y vigilar a los
    privados o las privadas de libertad en los traslados y
    permanencia de estos fuera de los centros penitenciarios a
    las diligencias médicas, judiciales u otras, en caso
    de que la Policía Nacional no pueda brindar el
    servicio de traslado conforme lo dispuesto en el
    artículo 100 de la Ley 22 de 2003.

    [40] El Instituto Nacional Penitenciario
    es un Organismo ejecutor del Sector Justicia, rector del
    Sistema Nacional, con personería jurídica de
    derecho público y con autonomía
    económica, técnica, financiera y
    administrativa. pliego presupuestario y se rige por su
    Código de Ejecución Penal y su Reglamento.
    Sus funciones principales son: 1. Dirigir y administrar el
    Sistema Nacional Penitenciario. 2. Realizar investigaciones
    sobre criminalidad y elaborar políticas de
    prevención del delito. 3. Brindar asistencia post
    penitenciaria. 4. Dictar normas técnicas y
    administrativas sobre el planeamiento y construcción
    de infraestructura penitenciaria.

    [41] Esto, no es del todo correcto se
    tiene información que en Estados Unidos de
    Norteamérica, existe corrupción por parte de
    privados que sobornan a los órganos jurisdiccionales
    con la finalidad de que se incremente el número de
    internos para usarlos como mano de obra de la empresa
    concesionada. Se suscito, el siguiente caso en una
    cárcel privatizada. Casi 5.000 niños en
    Pensilvania fueron hallados culpables, y 2.000 de ellos
    fueron encarcelados por dos jueces corruptos que recibieron
    sobornos de empresas constructoras y propietarias de
    cárceles privadas que se beneficiaron de los
    encarcelamientos. *Informe sobre los Derechos Humanos de
    las personas privadas de la libertad en las Américas
    – Comisión Interamericana de los Derechos
    Humanos OEA/Ser.L/V/II. Doc. 64. 31 diciembre 2011.
    Original: Español CIDH. Apartado 191. La
    corrupción en el ámbito penitenciario es
    siempre un obstáculo para el cumplimiento de los
    fines esenciales de las penas privativas de la libertad.
    Particularmente cuando afecta aquellos mecanismos
    diseñados para promover la rehabilitación y
    la reinserción social de las personas privadas de
    libertad.

    [42] No obstante, se observa que, en
    algunos países no existe fiscalización
    posterior a las empresas privadas adjudicada en el
    financiamiento y construcción de un establecimiento
    penitenciario.

    [43] Si bien, es un aspecto positivo,
    tenemos que tomar en cuenta, si es la rehabilitación
    del interno o un negocio lucrativo en el fondo.

    [44] El principio de legalidad, directriz
    regula el ordenamiento jurídico nacional, respeto
    irrestricto al Derecho, al cumplimiento de la ley, a la
    realización de la justicia.

    [45] En Estados Unidos de
    Norteamérica, la empresa privada se ha visto
    envuelta en muchos acontecimientos como el sucedido en una
    prisión de Ohio donde, en una reyerta fallecieron 4
    presos.

    [46] La constante en algunos
    países donde funciona la privatización, es la
    huelga, los trabajadores del Estado que laboran en los
    establecimientos penitenciarios, reciben salarios bajos.
    http://www.americatv.com.pe/portal/noticias/actualidad/trabajadores-del-inpe-retomaron-huelga
    indefinida-con-un-plant-n-frente-su-instituci-n-2012.
    http://www.larepublica.pe/09-07-2012/trabajadores-del-inpe-anuncian-que-van-huelga-indefinida-el-25-de-julio

    [47]
    http://economia.elpais.com/economia/2012/06/22/actualidad/1340382595_393444.html

    [48] CEC Acquires MinSec. Community
    Education Centers, a leading provider of offender reentry,
    in-prison and jail management services in the United
    States, announced today that it has merged MinSec,
    Holdings, Inc. of Wallingford, Pennsylvania into its
    existing Pennsylvania operations. CEC and MinSec are both
    trusted private sector partners to government and share the
    common goal of breaking the cycle of offender recidivism
    *Traducción al español. CCA adquiere MinSec
    Centros Comunitarios de Educación, un proveedor
    líder de reingreso infractor, dentro de la
    prisión y los servicios de gestión de
    cárcel en Estados Unidos, anunció hoy que se
    ha fusionado MinSec, Holdings, Inc., de New Haven,
    Pennsylvania en sus actuales operaciones de Pennsylvania.
    CEC y MinSec son confiables socios del sector privado para
    el gobierno y comparten el objetivo común de romper
    el ciclo de reincidencia delincuente. Véase
    http://www.cecintl.com/

    [49]
    *http://www.elmundo.es/elmundo/2012/08/06/paisvasco/1344264789.html.
    Asimismo,
    *http://www.vozpopuli.com/nacional/12584-interior-y-prisiones-se-enfrentan-por-el-alcance-de-la-privatizacion-de-las-carceles
    “En el último mes y medio, altos cargos del
    Ministerio y de Instituciones Penitenciarias han trasmitido
    mensajes contradictorios sobre la labor que
    desempeñarán los vigilantes privados en la
    seguridad de los centros, y si reemplazarán o no a
    los funcionarios de prisiones en determinadas funciones.
    Una discrepancia interpretada en el ámbito
    penitenciario como síntoma de la soterrada disputa
    existente entre el secretario de Estado de Seguridad,
    Ignacio Ulloa, y el máximo responsable de Prisiones,
    Ángel Yuste”.

    [50] En Wackenhut, tras varios motines,
    el Estado trasladó a un centenar de presos a
    prisiones de máxima seguridad quedando sus camas
    vacías. “La prisión exigió del
    Estado 45 dólares por preso por las camas
    vacías. La cárcel a la que fueron
    trasladados, a su vez, exigió un alto precio por
    preso ya que "la estancia requería urgencia y mucha
    seguridad"

    [51] Revista de la UNESCO – El
    correo de la Unesco – Junio de 1998 “La
    Cárcel una institución en Crisis –
    Pagina N° 20.
    http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001120/112053so.pdf.

    [52]
    http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DEE/Archivos_Economia/258.pd

    [53] Servicio de salud en el
    Establecimiento Penal del Callao. Implementación del
    Plan de Política Regional – Cogestión
    Ministerio de Justicia. Plan de Acción. Encargar la
    dirección del área de salud del penal a un
    médico especialista en gestión hospitalaria;
    Implementar un procedimiento que permita una
    evaluación semestral a los privados de libertad;
    Incrementar el personal de salud; Implementar un
    área de psiquiatría en penal que brinde apoyo
    profesional a los internos que lo requieran; Apoyar y
    fortalecer los programas de salud relacionados con la TBC y
    VIH/SIDA, cuyo sistema de atención debe ser mejor
    coordinado con los programas regionales y nacionales de TBC
    y VIH-SIDA, entre otras; Vincular la atención que
    brinda el Área de Salud del penal a las
    políticas públicas que se implementan desde
    el Ministerio de Salud; En Coordinación con el
    Ministerio de Salud promover la incorporación de los
    internos al Servicio Integral de Salud; Incrementar la
    dotación de medicamentos; Revisar los procedimientos
    de suministro, almacenamiento, distribución y
    control de medicamentos, de manera que se introduzca
    mecanismos eficientes de distribución y
    administración; Estimular la participación de
    los internos y sus organizaciones comunitarias a fin de
    incrementar la capacidad de atención del Área
    de Salud a través de la captación y
    promoción de los delegados de salud de los
    pabellones y los denominados promotores o monitores de
    salud, asignándoles funciones en la
    implementación de programas de salud y en las
    acciones de prevención; Promover, a través
    del Área de Salud, campañas de
    atención médica y vacunación de los
    internos; Establecer que el responsable del Área de
    Salud, tiene competencia para supervisar: El proceso de
    preparación de alimentos y nivel de higiene de la
    cocina; El medio ambiente, hábitat y saneamiento del
    penal; Nivel de higiene de todas las áreas del
    penal. El documento Diseño de Políticas
    Penitenciarias señala como política
    prioritaria: “Establecer un sistema de
    coordinación entre el INPE y el Ministerio de Salud,
    buscando mejorar la calidad del servicio de salud y su
    accesibilidad por parte de los internos.” La
    coordinación necesaria con el Área de
    Seguridad del penal para la presencia del personal de
    seguridad encargado del traslado de internos a los centros
    de salud. Dotar de una ambulancia que facilite el traslado
    de internos a las atenciones médicas especializadas
    en los hospitales públicos o clínicas
    particulares; Asignar recursos al servicio social del penal
    a fin facilitar las búsqueda de citas en los centros
    de salud de atención externa; Crear un Programa de
    Drogo dependientes que permita la recuperación de
    internos consumidores de estupefacientes; Establecer
    programas de salud específicos a favor de los
    internos de la tercera edad y de personas vinculadas a
    delitos sexuales; Supervisar la calidad de atención
    que el personal médico, enfermeros y técnicos
    de enfermería brindan a los internos en el proceso
    de atención médica.

    [54] La privatización de los
    establecimientos carcelarios no lleva a la solución
    del problema, como señala Elías Carranza,
    presidente del Instituto Latinoamericano de las Naciones
    Unidas para la Prevención del Delito y el
    Tratamiento del Delincuente (ILANUD), “Lo que
    lamentablemente pasa es que son construcciones muy
    costosas, llevadas a cabo por entidades multinacionales
    que, para ganar más dinero, hacen cárceles de
    máxima seguridad a un precio altísimo
    (…) lo que ocurre es que, por ejemplo, hay mil
    personas que son metidas a una cárcel como esa,
    aquella cárcel cuesta más de lo que cuesta el
    resto del sistema en donde hay 8.000 presos

    [55] Publicado en el Diario Oficial
    “El Peruano” el 24 de enero de 2008.

    [56] Adenda al Convenio Especifico para
    la ejecución del encargo de gestión suscrito
    con fecha 31 de marzo de 2011, Resolución Ejecutiva
    Regional N° 084, de fecha 03 de febrero de 2009,
    Resolución Gerencial General Regional N°
    163-2008 de fecha 14 de abril de 2008, Resolución
    Ejecutiva Regional N° 00277 de fecha 06 de junio de
    2011, Resolución de Gerencia Regional N°
    266-2012 de fecha 22 de febrero de 2012, Convenio
    Especifico N° 001-2008-GRC, de fecha 27 de marzo de
    2008. Véase
    http://www.regioncallao.gob.pe/regionCallao/Menu?opcion=marcLegaPenitenciario.

    [57] Decreto Supremo N° 011-2007-JUS.
    Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el
    16 de noviembre de 2007.

    [58] http://www.proinversion.gob.pe

    [59] El Gobierno Peruano, dio marcha
    atrás en el proceso de privatización del
    Establecimiento Penitenciario de Huaral de acuerdo a las
    observaciones emitidas, en el Informe Defensorial Nº
    154-2011/DP, Pag. 149-168. Octubre 2011.

    [60] La historia viene desde el
    año 1991 cuando por Decreto Legislativo 674 se dio
    la Ley de Promoción de la Inversión Privada.
    Luego siguió en el 2001, cuando se concedió a
    PROINVERSION las facultades para iniciar este proceso (Res
    Supremas 291-2001-EF, 073-2009-EF). En marzo del 2010, se
    aprobaron las Bases del proceso. En enero del 2011, se
    conoció la forma contractual, para la
    concesión la misma que fue ganada por el consorcio
    Montealto-Exeteco-Eulén. El 15 de abril, se
    publicó el contrato para la construcción de
    un penal para 12,536 internos en la zona de Huaral, lo que
    ocasionó la molestia y preocupación de la
    población de la zona.

    [61] Informe Defensorial Nº
    154-2011/DP “El Sistema Penitenciario: Componente
    Clave de la Seguridad y la Política Criminal.
    Problemas, Retos y Perspectivas”

    [62] Ello; viene desarrollándose
    en el Perú, a través de la creación de
    la CONAPOC – Consejo Nacional de Política
    Criminal. El Consejo Nacional de Policita Criminal es el
    ente encargado de planificar, articular, supervisar y dar
    seguimiento a la política criminal del Estado. Ley
    29807. Publicado en el Diario Oficial “El
    Peruano” el 30 de noviembre de 2011.

    [63] A la fecha son más de 200
    servidores del INPE inmersos en procedimientos
    administrativos disciplinarios por temas de
    corrupción.

    [64] El director del Instituto
    Latinoamericano de Naciones Unidas para la
    Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente
    – ILANUD. CARRANZA, Elías. “La
    privatización penitenciaria en América
    Latina”. En; Cárcel y justicia penal en
    América Latina y El Caribe. Cómo implementar
    el modelo de derechos y obligaciones de las Naciones
    Unidas. Elías Carranza (coordinador). Siglo XXI
    Editores, México DF, 2009. Páginas 315 NATHAN
    Steven, “Privatización de la Prisión:
    Acontecimientos y Temas Internacionales y sus Implicaciones
    para América Latina”, en Cárcel y
    Justicia Penal en América Latina y el Caribe,
    página 281. Asimismo; véase.
    www.bbcmundo.com. Crisis tras las rejas en
    Latinoamérica, entrevista a Elías Carranza,
    “La privatización de los establecimientos
    carcelarios no lleva a la solución del problema,
    “lo que lamentablemente pasa es que son
    construcciones muy costosas, llevadas a cabo por entidades
    multinacionales que, para ganar más dinero, hacen
    cárceles de máxima seguridad a un precio
    altísimo (…) lo que ocurre es que, por
    ejemplo, hay mil personas que son metidas a una
    cárcel como esa, aquella cárcel cuesta
    más de lo que cuesta el resto del sistema en donde
    hay 8.000 presos”.

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