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Presupuesto participativo, sostenible y armónico – Peru y Latinoamérica



Partes: 1, 2, 3

  1. Antecedentes de la
    investigación
  2. Bases
    teóricas
  3. Glosario
  4. Conclusiones
  5. Recomendaciones
  6. Bibliografía

Antecedentes de
la investigación

Se ha determinado la existencia de los siguientes
antecedentes bibliográficos:

Rueda (2011)[1] señala que los
gobiernos locales son entidades básicas de la
organización territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en los asuntos públicos,
que institucionalizan y gestionan con autonomía los
intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo
elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la
población y la organización. Las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno
promotores del desarrollo local, con personería
jurídica de derecho público y plena capacidad para
el cumplimiento de sus fines. Los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico. Los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción. Los gobiernos
locales promueven el desarrollo económico local, con
incidencia en la micro y pequeña empresa, a través
de planes de desarrollo económico local aprobados en
armonía con las políticas y planes nacionales y
regionales de desarrollo; así como el desarrollo social,
el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas
circunscripciones. El 100% de los encuestados acepta que el
fortalecimiento permanente de la participación vecinal es
fundamental para el desarrollo integral, sostenible y
armónico de la gran capital. El 100% acepta que el
presupuesto participativo es un instrumento de
participación vecinal que facilita el desarrollo integral
de la circunscripción de un gobierno local.

Guardia (2006)[2] ante la
problemática de la gestión deficiente que
experimentan los gobiernos locales en el Perú, propone el
modelo de administración denominado gerenciamiento
corporativo, de tal modo que participen todos los grupos de
interés de este tipo de entidades, especialmente los
vecinos de la municipalidad en el marco del presupuesto
participativo. El 97% de los encuestados acepta que el
gerenciamiento corporativo facilita la gestión
óptima de los gobiernos locales. Asimismo se tiene que el
96% acepta que el gerenciamiento corporativo facilita la
economía, eficiencia, efectividad y mejora continua de la
gestión de los gobiernos locales. El 100% de vecinos
acepta que el presupuesto participativo facilita la
gestión óptima de los gobiernos locales.

León & Zevallos (2005)[3]
identifican el problema en la deficiente gestión
municipal. Como solución se resalta el control de las
distintas actividades administrativas, financieras, contables,
legales y la relación de la municipalidad con la
comunidad, elemento que desde siempre ha sido necesario resaltar
y sobre el cual no se ha hecho mucho. Este trabajo tiende a
propiciar un moderno y eficaz instrumento de control
administrativo que implica un cambio en la estructura del
órgano responsable que el control interno funcione de
manera integral, efectiva y eficiente que asegure en lo posible
un control permanente de todos los procedimientos del organismo
municipal a fin de que cada acción sea ejecutada
ejerciendo una estricta y permanente vigilancia del cumplimiento
de las medidas de control previo, concurrente y posterior. El 94%
de los encuestados acepta que el proceso administrativo de
control interno es un instrumento facilitador de la
gestión municipal. El 100% de los encuestados acepta que
el presupuesto participativo es un instrumento facilitador de los
mejores resultados de la gestión de los gobiernos locales.
El 97% de los encuestados considera que un control interno fuerte
facilita la economía, eficiencia, efectividad y
transparencia de la gestión municipal.

Guardia (2008)[4] identifica el problema
en la falta de efectividad en los gobiernos locales, es decir no
se cumple con las metas, objetivos y la misión
institucional; como solución propone al gerenciamiento
corporativo con benchmarking, incidiendo especialmente en la
prestación de servicios y participación vecinal
activa y la utilización del presupuesto participativo. En
cumplimiento de la Ley de Derechos de Participación y
Control ciudadano- Ley No. 26300; es necesario que los vecinos
tengan un papel protagónico en varios eventos municipales,
porque todo lo que hacen las municipalidades les incumbe
directamente. El 98% de los encuestados acepta que el
gerenciamiento corporativo con benchmarking facilita la
efectividad de los gobiernos locales. El 95% de los encuestados
acepta que el presupuesto participativo facilita el
gerenciamiento, la efectividad y el desarrollo integral de los
gobiernos locales.

Bases
teóricas

  • PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

  • TEORÍAS DEL PRESUPUESTO
    PARTICIPATIVO

Interpretando a Valdivia (2012)[5]; el
presupuesto participativo es un instrumento de política y
a la vez de gestión, a través del cual las
autoridades regionales y locales, así como las
organizaciones de la población debidamente representadas,
definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar
los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de
Desarrollo Estratégico o Institucional, según
corresponda, los cuales están directamente vinculados a la
visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado. Los
principales objetivos del Presupuesto Participativo son: i)
Promover la creación de condiciones económicas,
sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de
vida de la población y fortalezcan sus capacidades como
base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que
refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las
relaciones de confianza; ii) Mejorar la asignación y
ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a
las prioridades consideradas en los Planes de Desarrollo
Concertados y los Planes Sectoriales Nacionales, propiciando una
cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos
concertados; iii) Reforzar la relación entre el Estado y
la sociedad civil, en el marco de un ejercicio de la
ciudadanía que utilice los mecanismos de democracia
directa y democracia representativa generando compromisos y
responsabilidades compartidas. De acuerdo a lo establecido en la
Constitución Política del Perú y las leyes
Orgánicas de Gobiernos Regionales y de Municipalidades,
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales formulan sus
presupuestos de manera participativa. Por su parte, la Ley 28056-
Ley Marco del Presupuesto Participativo-, establece los
parámetros mínimos para el desarrollo del
Presupuesto Participativo. Su reglamento y el Instructivo
establecen los procedimientos y mecanismos específicos
para su desarrollo.

Interpretando a Rodríguez
(2007)[6], el presupuesto participativo es un
proceso que fortalece las relaciones Estado – Sociedad,
mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones a
implementar en el nivel de Gobierno Regional o Local, con la
participación de la sociedad organizada, generando
compromisos de todos los agentes participantes para la
consecución de los objetivos estratégicos. Los
agentes participantes del presupuesto participativo están
integrados por los miembros del Consejo de Coordinación
Regional, Consejo de Coordinación Local, los miembros de
los Consejos Regionales y Concejos Municipales, los
representantes de la Sociedad Civil identificados para este
propósito según lo señalado en el
artículo 5° del Reglamento y los representantes de las
entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el
ámbito de la región, provincia o distrito y
designados para tales fines. Integran también los Agentes
Participantes un Equipo Técnico de soporte del proceso que
participa con voz pero sin voto en el proceso. El Presupuesto
Participativo tiene los siguientes objetivos: i) Mejorar la
eficiencia en la asignación y ejecución de los
recursos públicos de acuerdo a las prioridades
consideradas en los Planes de Desarrollo Concertado y los Planes
Sectoriales y nacionales, propiciando una cultura de
responsabilidad fiscal, concertación y paz en la sociedad;
ii) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad,
introduciendo formalmente en el ámbito de la
gestión pública una nueva forma de comprender y
ejercer la ciudadanía en el marco de un ejercicio creativo
y complementario de mecanismos de democracia directa y democracia
representativa que genera compromisos y responsabilidades
compartidas; iii) Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones
a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos
estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando
conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los
ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la
implementación de las acciones del estado y la sociedad en
su conjunto; iv) Fijar prioridades en la inversión
pública, estableciendo un orden de prelación para
la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las
normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley
No. 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión
Pública; así como garantizar la sostenibilidad de
la inversión ya ejecutada, ya sea en el ejercicio fiscal
actual o en los siguientes según corresponda; v) Reforzar
el seguimiento, control, vigilancia de la ejecución del
presupuesto y fiscalización de la gestión,
fortaleciendo las capacidades regionales y locales para fines del
proceso participativo y vigilancia ciudadana. Las Instancias del
Presupuesto Participativo, están constituidas por el
Consejo de Coordinación Regional, Consejo de
Coordinación Local Provincial y el Consejo de
Coordinación Local Distrital con el objeto de coordinar,
concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los
procesos de los presupuestos participativos dentro del
ámbito regional y local

Rodríguez (2007)[7]; señala
que el presupuesto participativo es básicamente un sistema
de formulación y seguimiento del presupuesto mediante el
cual la población determina, a través de debates y
consultas, dónde serán hechas las inversiones,
cuáles son las prioridades, obras y acciones a ser
desarrolladas por el gobierno. Es, desde otro punto de vista, una
valiosa herramienta de planificación presupuestaria. Sin
embargo, debe comprenderse que la participación ciudadana
no puede establecerse por decreto. Es la resultante de un proceso
cultural lento, donde las leyes pueden ayudar a sugerir conductas
pero no pueden imponerlas. Es preciso que tanto el gobierno como
los ciudadanos pierdan desconfianzas mutuas y preparen el terreno
para poder trabajar juntos en políticas que logren una
mejor calidad de vida para la comunidad. Resulta necesario que el
gobierno local estimule la participación a través
de dos maneras, básicamente. En primer término,
brindando información a la comunidad ya que sin
información la gente no puede participar. Esta
información comprende no sólo ilustrar respecto de
qué es el presupuesto, y en particular qué es el
presupuesto participativo, sino también hacer saber a los
ciudadanos cuál es la acción de gobierno realizada,
en que se han gastado los dineros públicos
(rendición de cuentas), cuáles son los compromisos
asumidos y en qué se proyecta gastar en los
próximos ejercicios. En segundo lugar se deben
institucionalizar espacios de participación para que este
proceso se consolide. Esto requiere un trabajo constante y
continuo, en el que no puede estar ausente la capacitación
tanto de la comunidad como de los propios funcionarios de
gobierno. Ello es necesario para determinar las necesidades,
planificar soluciones y crear mecanismos de información y
consultas permanentes que resulten confiables. En este orden de
ideas, la vocación y la función de las iniciativas
sociales se dirigen al intento de consolidarse como mediadores
sociales, una expresión de ello lo constituye el proceso
de formulación, concertación y aplicación
del presupuesto participativo en el departamento de Risaralda,
para lo que se precisó de una compleja y múltiple
estrategia relacional que vinculó y puso en
interacción recíproca a muy diferentes y diversos
agentes y actores sociales que intervienen en el medio
físico y social en el que se inscribe esta iniciativa. El
desarrollo de la potencialidad de las relaciones entre la base
social ciudadana, la optimización de los vínculos
entre las asociaciones de todo tipo, las empresas, las
instituciones y administraciones públicas, en nuestro
caso, gobernación y alcaldías municipales,
sólo será posible con un tejido asociativo potente,
dispuesto y consciente de su papel mediador y con un sentido
profundamente democrático de la sociedad, donde la
democracia y la eficacia social pueden hacerse más que
compatibles. Somos consientes que sólo avanzando en la
corresponsabilidad, en el principio de subsidiariedad y en la
participación social es posible la vertebración de
una sociedad que siendo consciente de sí misma y de sus
necesidades y potencialidades sea capaz de procurarse altas cotas
de calidad de vida. En este orden de ideas, como lo ha
señalado la Gobernación de Risaralda la
participación ciudadana directa en la gestión
pública promueve la democratización del Estado y el
control social en las acciones del Gobierno, asegurando mayor
transparencia en la inversión de los recursos, dirigidos
hacia las diferentes necesidades de la
población.

Interpretando a López (2010)[8];
el presupuesto participativo es una potente herramienta de
relación permanente del Gobierno con la población,
un modelo de gestión pública democrática,
donde la ciudadanía participa de forma directa, voluntaria
y universal. En éste, la comunidad prioriza programas,
formula perfiles de proyectos y propone la distribución de
los recursos de inversión. Además hace el control
social a respectiva ejecución. De modo que el presupuesto
participativo es una herramienta para que la población
proponga en que invertir los recursos públicos.

Desde esta perspectiva y teniendo como guía
metodológica el esquema Ciclo del proceso, instrumento que
en permanente ajuste ha servido como guía del proceso, el
trabajo de sistematización en el departamento de Risaralda
y que se presenta tiene como norte los siguientes elementos: 1.
Metodología. Como proceso abierto y en construcción
se trabajo la metodología de diálogo de saberes,
donde se promovió el aprendizaje, la construcción
de conocimiento y la participación como acción
dialógica y participativa; donde los conocimientos o
saberes son construidos de manera colectiva, pero que sobre todo
reconoce el carácter político, de los procesos de
formación y capacitación. La propuesta
metodológica del diálogo de saberes que se
instrumentó para la sistematización puede resumirse
en siete momentos, los cuales siempre estuvieron presentes a lo
largo del proceso, tanto en las entrevistas como en los
diálogos que se sostuvieron con funcionarios, delegados de
la comunidad, expertos y ciudadanos del común; dichos
momentos o pasos son:

1. Rescate del saber de las comunidades, sobre el tema
que se trabajo o con relación a su historia,
etc.;

2. Sistematización o resumen del saber de las
comunidades.

3. Aporte de otros conocimientos y saberes.

4. Resumen o sistematización de los nuevos
conocimientos.

5. Diálogo de saberes: Comparación entre
el resumen del saber de las comunidades con el resumen del nuevo
conocimiento, esta es la contrastación para construir
conocimiento colectivo.

6. Las acciones a realizar en función de metas
comunes.

7. Acuerdos sobre un proyecto colectivo y
político, que busque ampliar los espacios de
participación y movilización social.

El ejercicio que se desarrolló, además de
registrar los procesos desatados y los resultados obtenidos,
busca realizar una reflexión sobre el alcance y la
naturaleza de la intervención. Ésta es un nivel de
reflexión superior a la evaluación aunque se apoya
en ésta, es de más largo plazo que la
evaluación misma. Esta reflexión fue adelantada
desde los postulados de la
Investigación-acción-participación, buscando
se convierta en un elemento de la Educación
Popular.

De acuerdo a la Ley Nº 28056[9]el
proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de
asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y
transparente de los recursos públicos, que fortalece las
relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ello los gobiernos
locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de
participación en la programación de sus
presupuestos, así como en la vigilancia y
fiscalización de la gestión de los recursos
públicos. El presupuesto participativo tiene por objeto
establecer disposiciones que aseguren la efectiva
participación de la sociedad civil en el proceso de
programación participativa del presupuesto, el cual se
desarrolla en armonía con los planes de desarrollo
concertados de los gobiernos locales, así como la
fiscalización de la gestión. El presupuesto
participativo tiene por finalidad recoger las aspiraciones y
necesidades de la sociedad, para considerarlos en los
presupuestos y promover su ejecución a través de
programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita
alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano,
integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos
a través de un adecuado control social en las acciones
públicas. Para el desarrollo del proceso, los consejos de
coordinación local se constituyen, conforman su directiva,
elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro
del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular
este proceso se expidan.

En el marco del alcance del proceso de
programación participativa del presupuesto, la sociedad
civil toma parte activa en el proceso de programación
participativa de los presupuestos de los gobiernos locales con
énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a
las directivas y lineamientos que para estos fines emitirá
la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la
Dirección General de Programación Multianual del
Sector Público del Ministerio de Economía y
Finanzas. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones,
compromisos, aportes y prioridades establecidas en los planes de
desarrollo concertados a nivel regional y local.

El proceso participativo tiene las siguientes
fases:

1. Identificación de los agentes
participantes,

2. Capacitación a los agentes participantes de
las instancias del presupuesto participativo,

3. Desarrollo de talleres de trabajo;

4. Evaluación técnica de
prioridades;

5. Formalización de los acuerdos;

6. Rendición de cuentas; y,

7. Otros que acuerde la instancia
participativa.

Los titulares del pliego son los responsables de llevar
adelante las distintas fases del proceso, conforme a los
mecanismos que se establecen en la presente Ley, su Reglamento,
Directivas y Lineamientos emitidos para dichos fines. El
resultado de los talleres debe constar necesariamente en actas.
Los presupuestos participativos de los gobiernos locales reflejan
de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos
realizados a través de las distintas fases del proceso de
programación participativa. Para ello, las instancias del
presupuesto participativo sustentan los acuerdos y compromisos
adquiridos, ante los Consejos Regionales o Concejos Municipales,
según sea el caso, para su inclusión en el
presupuesto institucional. Los gobiernos locales, para efecto del
proceso de programación participativa del presupuesto,
toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el
plan de desarrollo concertado, según corresponda, los
cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión,
asignación y ejecución de los recursos, así
como de la gestión individual y colectiva, tanto de las
organizaciones sociales como de los organismos e instituciones
públicas o privadas promotoras del desarrollo. Son
mecanismos de vigilancia del presupuesto participativo los que
permiten el acceso a la información pública, la
rendición de cuentas y el fortalecimiento de
capacidades.

Los gobiernos locales, están obligados a utilizar
los medios a su alcance a fin de lograr la adecuada y oportuna
información a los ciudadanos, sobre el proceso de
programación participativa del presupuesto y
ejecución del gasto público. Los Titulares de
Pliego de los gobiernos locales, están obligados a rendir
cuenta de manera periódica, ante las instancias del
presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos
logrados en la programación participativa, así como
del presupuesto total de la entidad. El Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la
Dirección Nacional del Presupuesto Público, en
coordinación con los gobiernos locales programa e
implementa acciones de capacitación dirigidas a los
agentes participantes del presupuesto participativo, para los
fines de la programación y vigilancia
participativa.

Interpretando a Valdivia (2012)[10]; el
Presupuesto Participativo basado en Resultados se enmarca dentro
del nuevo enfoque de la nueva gerencia y gestión
pública, en el cual los recursos públicos se
asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios
específicos que se deben alcanzar para mejorar el
bienestar de la población. Lograr estos cambios supone
producir resultados que mejoren notoriamente las condiciones de
vida de las personas. El Presupuesto Participativo basado en
Resultados comprende la incorporación al proceso del
Presupuesto Participativo de las corrientes renovadoras del
presupuesto y la gestión por resultados en los que el/la
ciudadano/a y los resultados que estos requieren y valoran se
constituyen en el eje del accionar público. Para tal fin,
se estructuran los presupuestos en función a los
productos, es decir bienes y servicios que la población
recibe de parte de las instituciones públicas, para lograr
los resultados. El presupuesto anual debe garantizar las
dotaciones de recursos necesarios para poder desarrollar los
productos, que incluyen las previsiones presupuestarias para los
recursos humanos, insumos materiales y bienes de capital que sean
necesarios.

El Presupuesto Participativo es el espacio en el que
pueden facilitarse las decisiones de inversión que
dotarán a las entidades del Estado con los bienes de
capital necesarios para cubrir las brechas existentes y que
limitan el desarrollo y entrega de los productos. Para lograr una
mayor efectividad en la gestión se deben relacionar los
resultados con los productos, así como las acciones y los
medios necesarios para su ejecución y viceversa. De esta
manera, los proyectos que se prioricen en el marco del proceso
participativo, al ser pensados y priorizados en función de
resultados y estar conectados a los productos,
garantizarán mejoras en la calidad de vida de la
población (resultados), sobre todo de los sectores
más necesitados.

Interpretando a Valdivia (2012)[11]; los
gobiernos locales son entidades básicas de la
organización territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en los asuntos públicos,
que institucionalizan y gestionan con autonomía los
intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo
elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la
población y la organización. Las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno
promotores del desarrollo local, con personería
jurídica de derecho público y plena capacidad para
el cumplimiento de sus fines. Los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico.

Interpretando a Marchiaro (2011)[12]; el
presupuesto participativo es una herramienta de democracia
participativa o de la democracia directa que permite a la
ciudadanía incidir o tomar decisiones referentes a los
presupuestos públicos, generalmente sobre el presupuesto
municipal. La primera experiencia de presupuesto participativo
(orçamento participativo) se inició en 1989 en la
ciudad de Porto Alegre (Rio Grande do Sul, Brasil), tras la
victoria del Partido los Trabajadores en las elecciones
municipales. En un contexto de fuertes desigualdades sociales y
recursos limitados, el nuevo gobierno no podía hacer
frente a todas las necesidades de la población ni dar
respuesta a las expectativas creadas entre la población
más desfavorecida. Resultaba imprescindible establecer
prioridades de acción y, para hacerlo, contó con la
sociedad civil fuertemente organizada, dando voz a los
movimientos sociales. A través de un sistema asambleario,
se creó una estructura que permitiese a los ciudadanos
incidir en las decisiones sobre el gasto municipal. El objetivo
principal del presupuesto participativo en Porto Alegre se
centró en la justicia social: empoderar a las comunidades
y conseguir que las necesidades de los más desvalidos, a
menudo olvidadas, pasen a primer término mediante la
inversión de prioridades. La experiencia continúa
en vigor, aunque el cambio de gobierno municipal en 2004
propició modificaciones substanciales en el proceso y sus
objetivos.

En la República Argentina el primer municipio en
adoptar un presupuesto participativo fue la ciudad de Rosario en
la provincia de Santa Fe. Rosario sancionó la ordenanza
respectiva en 2002 y el primer presupuesto participativo
correspondió al año 2003. Posteriormente otros
municipios como San Fernando (provincia de Buenos Aires), el
Municipio de Morón (provincia de Buenos Aires, iniciados
durante la intendencia de Martín Sabatella),
Córdoba Capital, San Carlos de Bariloche (provincia de
Río Negro), Reconquista (provincia de Santa Fe) y La Plata
(Provincia de Buenos Aires) también adoptaron el uso de
esta herramienta de participación directa. Esto
derivó en la creación de la Red Argentina de
Presupuestos Participativos que agrupa a los municipios que lo
utilizan. En la actualidad se nombró como presidente de la
Red Argentina de Presupuesto Participativo al Director de
Presupuesto Participativo de la Ciudad de Córdoba Neldo
Fraye.

En diversos municipios de España se han puesto en
practica experiencias de presupuesto participativo en
ámbito local: En Andalucia: Sevilla, Málaga y
Córdoba. En Cataluña: Santa Cristina de Aro,
Figaró-Montmany, Rubí, Castellar del Vallés,
Sabadell, San Baudilio de Llobregat y Villafranca del
Panadés. En Baleares: Colonia de San Pedro, en el
municipio de Artá.

Otras ciudades en América Latina y, más
adelante, en Europa, han adoptado el presupuesto participativo
como forma de participación ciudadana y gestión
municipal, adaptando el modelo de Porto Alegre a su propio
contexto y tradición democrática. Existe
actualmente una gran riqueza y diversidad de modelos y
experiencias, con objetivos y procedimientos diversos entre
sí. Entre las experiencias latinoamericanas, se encuentran
Belém do Pará PA, Cosmópolis SP, São
Bernardo do Campo SP, Diadema SP, Santo André SP,
Jaboticaba SP, Santos SP, Piracicaba, São José dos
Campos SP, Santa Bárbara d'Oeste SP, Belo Horizonte MG,
Ipatinga MG, Betim MG, Timotéo MG, João Monlevade
MG, Florianópolis SC, Blumenau SC, Joinville SC, Palmeira
SC, Gravatal SC, Porto Alegre RS, Londria PR, Vitória ES,
Vila Velha ES, Rio Branco AC, Brasiilia DF, Recife PE. En Europa,
cabe citar la experiencia de Bolonia (Italia), Sevilla
(España), Málaga (España); en América
del Norte el Ontario (Canadá), Portland, Auburn y el
Estado de Minnesota (EE.UU.); y en Asia, la de Yokohama
(Japón).

  • PROGRAMACIÓN PARTICIPATIVA DEL
    PRESUPUESTO

Interpretando a Chávez (2012)[13];
respecto a la programación participativa del presupuesto,
se debe considerar los siguientes aspectos:

INSTANCIAS DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO

Constituyen instancias de participación en el
proceso de programación participativa del presupuesto, en
concordancia con las disposiciones legales vigentes:

-El Consejo de Coordinación Regional.

-El Consejo de Coordinación Local
Provincial.

-El Consejo de Coordinación Local
Distrital.

Para el desarrollo del proceso, los consejos de
coordinación regional y local se constituyen, conforman su
directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de
trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas
que para regular este proceso se expidan.

ALCANCES DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN
PARTICIPATIVA DEL PRESUPUESTO.

La sociedad civil toma parte activa en el proceso de
programación participativa de los presupuestos de la
Municipalidad de la Provincia de Huari, con énfasis en los
gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y
Lineamientos que para estos fines emitirá la
Dirección Nacional de Presupuesto Público y la
Dirección General de Programación Multianual del
Sector Público del Ministerio de Economía y
Finanzas. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones,
compromisos, aportes y prioridades establecidas en los planes de
desarrollo concertados a nivel regional y local.

FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO

El proceso participativo tiene las siguientes
fases:

  • 1) Identificación de los agentes
    participantes.

  • 2) Capacitación a los agentes
    participantes de las instancias del presupuesto
    participativo.

  • 3) Desarrollo de talleres de
    trabajo.

  • 4) Evaluación técnica de
    prioridades.

  • 5) Formalización de los
    acuerdos.

  • 6) Rendición de cuentas.

  • 7) Otros que acuerde la instancia
    participativa.

El Alcalde de la Provincia de Huari, como titular del
pliego es responsable de llevar adelante las distintas fases del
proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la Ley
del presupuesto Participativo, su Reglamento, Directivas y
Lineamientos emitidos para dichos fines. El resultado de los
talleres debe constar necesariamente en actas.

OFICIALIZACIÓN DE COMPROMISOS

El presupuesto participativo de la Municipalidad de la
Provincia de Huari, refleja de manera diferenciada e integrada
los compromisos y acuerdos realizados a través de las
distintas fases del proceso de programación participativa.
Para ello, las instancias del presupuesto participativo sustentan
los acuerdos y compromisos adquiridos, ante el Concejo Municipal,
según sea el caso, para su inclusión en el
presupuesto institucional.

VINCULACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN
PARTICIPATIVA CON LOS PLANES DE DESARROLLO
CONCERTADOS

La Municipalidad de la Provincia de Huari, para efecto
del proceso de programación participativa del presupuesto,
toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el
plan de desarrollo concertado, según corresponda, los
cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión,
asignación y ejecución de los recursos, así
como de la gestión individual y colectiva, tanto de las
organizaciones sociales como de los organismos e instituciones
públicas o privadas promotoras del desarrollo.

PLANEACIÓN LOCAL

El proceso de planeación local es integral,
permanente y participativo, articulando a las municipalidades con
sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas
públicas de nivel local, teniendo en cuenta las
competencias y funciones específicas exclusivas y
compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y
distritales. El sistema de planificación tiene como
principios la participación ciudadana a través de
sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia,
gestión moderna y rendición de cuentas,
inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y
neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las
políticas nacionales, especialización de las
funciones, competitividad e integración.

PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
INTEGRAL

Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral,
para viabilizar el crecimiento económico, la justicia
social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del
desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades
provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en
coordinación y asociación con los niveles de
gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la
competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida
de su población.

PROCESO PRESUPUESTARIO

Analizando a Hernández (2011)[14];
el proceso presupuestario comprende las fases de
Programación, Formulación, Aprobación,
Ejecución y Evaluación del Presupuesto, de
conformidad con la Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público – Ley N° 28112.
Dichas fases se encuentran reguladas genéricamente por el
presente Título y complementariamente por las Leyes de
Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita
la Dirección Nacional del Presupuesto Público. El
proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad,
concordante con las reglas y metas fiscales establecidas en el
Marco Macroeconómico Multianual a que se refiere la Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley Nº 27245,
modificada por la Ley Nº 27958. La estabilidad a que se
refiere el párrafo precedente se entiende como una
situación de sostenibilidad de las finanzas
públicas, considerada en términos de capacidad de
financiación en concordancia con el principio general
contenido en la citada Ley y conforme a las reglas fijadas en la
Ley de Equilibrio Financiero del Sector
Público.

PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA

Analizando a Hernández (2011)[15];
la fase de programación presupuestaria, en adelante
Programación, se sujeta a las proyecciones
macroeconómicas contenidas en el artículo 4º
de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley
Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. El Ministerio
de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección
Nacional del Presupuesto Público, plantea anualmente al
Consejo de Ministros, para su aprobación, los
límites de los créditos presupuestarios que
corresponderá a cada Entidad que se financie total o
parcialmente con fondos del Tesoro Público. Dichos
límites son programados en función a lo establecido
en el Marco Macroeconómico Multianual y de los topes
máximos de gasto no financiero del Sector Público,
quedando sujetas a la Ley General todas las disposiciones legales
que limiten la aplicación de lo dispuesto en el presente
numeral.

Todas las Entidades que no se financien con fondos del
Tesoro Público coordinan anualmente con el Ministerio de
Economía y Finanzas los límites de los
créditos presupuestarios que les corresponderá a
cada una de ellas en el año fiscal, en función de
los topes de gasto no financiero del Sector Público,
estando sujetas a la Ley General. Los límites de los
créditos presupuestarios están constituidos por la
estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades,
así como los fondos públicos que le han sido
determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y
Finanzas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5)
días hábiles del mes de junio de cada año.
El procedimiento para la distribución y transferencia de
fondos públicos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales se efectúa conforme al marco legal
vigente

FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

Analizando a Hernández (2011)[16];
en la Fase de Formulación Presupuestaria, en adelante
Formulación, se determina la estructura
funcional-programática del pliego, la cual debe reflejar
los objetivos institucionales, debiendo estar diseñada a
partir de las categorías presupuestarias consideradas en
el Clasificador Presupuestario respectivo. Asimismo, se
determinan las metas en función de la escala de
prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas
Fuentes de Financiamiento. La estructura de la cadena
funcional-programática es propuesta, considerando los
criterios de tipicidad y atipicidad, por la Dirección
Nacional del Presupuesto Público, a los pliegos para su
aprobación.

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Analizando a Hernández (2011)[17];
la Ejecución Presupuestaria, en adelante Ejecución,
está sujeta al régimen del presupuesto anual y a
sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de
enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal.
Durante dicho periodo se perciben los ingresos y se atienden las
obligaciones de gasto de conformidad con los créditos
presupuestarios autorizados en los Presupuestos. El
crédito presupuestario se destina, exclusivamente, a la
finalidad para la que haya sido autorizada en los presupuestos, o
la que resulte de las modificaciones presupuestarias aprobadas
conforme a la Ley General. Entiéndase por crédito
presupuestario a la dotación consignada en el Presupuesto
del Sector Público, así como en sus modificaciones,
con el objeto de que las entidades puedan ejecutar gasto
público. Las disposiciones legales y reglamentarias, los
actos administrativos y de administración, los contratos
y/o convenios así como cualquier actuación de las
Entidades, que afecten gasto público deben supeditarse, de
forma estricta, a los créditos presupuestarios
autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su
aplicación a créditos presupuestarios mayores o
adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo
sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la
Entidad y de la persona que autoriza el acto.

La Dirección Nacional del Presupuesto
Público realiza el control presupuestal, que consiste,
exclusivamente, en el seguimiento de los niveles de
ejecución de egresos respecto a los créditos
presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector
Público y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto
en el artículo 13º de la Ley Marco de la
Administración Financiera del Sector Público
– Ley Nº 28112.

El calendario de compromisos constituye la
autorización para la ejecución de los
créditos presupuestarios, en función del cual se
establece el monto máximo para comprometer gastos a ser
devengados, con sujeción a la percepción efectiva
de los ingresos que constituyen su financiamiento. Los
calendarios de compromisos son modificados durante el ejercicio
presupuestario de acuerdo a la disponibilidad de los

Fondos Públicos.

La Contraloría General de la República y
los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan
la legalidad de la ejecución del presupuesto
público comprendiendo la correcta gestión y
utilización de los recursos y bienes del Estado,
según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República – Ley Nº 27785. El Congreso de la
República fiscaliza la ejecución
presupuestaria.

La ejecución de los fondos públicos se
realiza en las etapas siguientes: a) Estimación; b)
Determinación; c) Percepción.

La ejecución del gasto público comprende
las etapas siguientes: a) Compromiso; b) Devengado; c)
Pago

EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA:

Analizando a Hernández (2011)[18];
en la fase de Evaluación Presupuestaria, se realiza la
medición de los resultados obtenidos y el análisis
de las variaciones físicas y financieras observadas, en
relación a lo aprobado en los presupuestos del Sector
Público, utilizando instrumentos tales como indicadores de
desempeño en la ejecución del gasto. Esta
evaluación constituye fuente de información para la
fase de programación presupuestaria, concordante con la
mejora de la calidad del gasto público.

  • IMPLEMENTACIÓN DEL PRESUPUESTO
    PARTICIPATIVO DE LA PROVINCIA DE HUARI PARA EL AÑO
    FISCAL 2013.

Herrera (2011)[19], coincide con
Vasconcelos (2011)[20], cuando señalan que
la implementación del presupuesto participativo, se lleva
a cabo mediante la formulación de un Reglamento que se
constituye en el documento oficial para estos efectos. Dicho
Reglamento tiene por objeto normar y orientar las acciones y/o
procedimientos que aseguren la efectivo participación de
la sociedad civil organizada y el estado en el proceso de
formulación del presupuesto participativo basado en
resultados, en la municipalidad provincial de huari para el
ejercicio 2013, en concordancia con la normatividad legal
vigente. El Reglamento en mención será de la
aplicación en el ámbito provincial de Huari,
conformado por sus 16 distritos: 1. Distrito Huari (Barrios
Carmen, Milagros, San Bartolomé, San Juan, Santa Rosa,
Vira, Cruz Jircan Y Vista Alegre). 2. Distrito Cajay. 3. Distrito
Huantar. 4. Distrito Chavín De Huantar. 5. Distrito San
Marcos. 6. Distrito Masin. 7. Distrito Rahuapampa. 8. Distrito
Huachis. 9. Distrito Anra. 10. Distrito Ponto. 11. Distrito San
Pedro De Chana. 12. Distrto Uco. 13. Distrito Rapayan. 14.
Distrito Huacchis. 15. Distrito Paucas. 16. Distrito
Huacachi

Partes: 1, 2, 3

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