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Principios del Juicio Oral – Panamá (página 2)




Enviado por Edwin Muñoz



Partes: 1, 2

Al estructural la Teoría del caso,
hay que tener presente sus tres niveles de
análisis:

  • Jurídico. Es el punto de
    partida, todo gira alrededor de esto. Consiste en el
    encuadramiento jurídico de los hechos dentro de las
    disposiciones legales, tanto sustantivas como
    procedimentales. Es la subsunción de los hechos, la
    historia en la norma penal aplicable.

  • Fáctico. Sustenta lo
    jurídico. Es la identificación de los hechos
    relevantes o conducentes para comprobar la existencia de la
    conducta punible y la responsabilidad o no responsabilidad
    del procesado, hechos que se deben reconstruir durante el
    debate oral, a través de las pruebas. Los hechos
    contienen las acciones con circunstancias de tiempo, los
    lugares o escenarios, los personajes y sus sentimientos, el
    modo de ocurrencia, los instrumentos utilizados, y el
    resultado de la acción o acciones
    realizadas.

  • Probatorio. Sustenta lo
    fáctico. Permite establecer cuáles son las
    pruebas pertinentes para establecer la certeza de la
    ocurrencia de la conducta punible y de la responsabilidad del
    acusado como supuestos de una sentencia condenatoria para la
    Fiscalía, o la ausencia o deficiencia de estos
    requisitos en el caso de la defensa, fallas procedimentales
    esenciales o la ruptura de la cadena de custodia que hace
    perder la autenticidad de la prueba. El aspecto probatorio de
    la teoría es el modo de comprobar ante el juez los
    planteamientos formulados.

Algunas técnicas para una buena
presentación de la teoría del Caso serían
las siguientes:

  • Tiene que haber una sola teoría
    del caso que se sepa que podrá comprobarse durante el
    juicio (Regla General)

  • En ningún momento la
    Teoría del Caso podrá reformarse o
    cambiarse.

  • Ser consistente, ya que el juicio no se
    hizo para investigar, sino para persuadir y múltiples
    variaciones de acontecimientos no convencen.

  • Establecer la Teoría como "Trama
    para su obra" con todos los elementos posibles como
    personajes, elementos temporales escenarios, acción y
    sentimientos.

2.5.2. Interrogatorio:

El testimonio ha sido la prueba más
recurrente e importante en los procesos penales. Su trascendencia
en el aspecto jurídico, sin embargo, se ha centrado en
definir sus elementos y en elaborar teorías sobre su
apreciación racional. El proceso escrito ha llevado a que
toda la discusión sobre el análisis del testimonio
se haga contra el papel en el que reposa la declaración y
no contra la percepción directa que el juzgador, en virtud
del principio de inmediación, logra captar del
testigo.

Son tres las principales fases del
interrogatorio:

  • Efectividad

  • Lógica

  • Persuasión

Un interrogatorio efectivo requiere una
planeación fundamentada en la teoría del caso, que
permita saber qué le aporta el testigo a ella;
cuáles son las fortalezas y debilidades del testigo y su
testimonio; y cuáles son los temas básicos que se
deben examinar con un testigo determinado.

La planeación comprende entonces: en
qué orden presentar a los testigos, cómo orientarlo
éticamente, cómo acreditar al testigo, y
cómo desarrollar lógica y persuasivamente el
testimonio a través de la narración previa de los
hechos.

Algunas técnicas para la
preparación un buen interrogatorio serían las
siguientes:

  • El interrogatorio debe ser casi
    anticlimático, pues el testigo ha sido preparado y
    sabemos las respuestas.

  • Tener presente el valor ético,
    no decirle al testigo lo que tiene que decir pero sí
    ensayar.

  • Obtener toda declaración
    anterior relevante como informes, entrevistas, notas,
    publicaciones etc.

  • Entrevistar, dentro de la cual se
    deberá tener presente factores como: contexto,
    claridad, verbalización, descubrimiento y
    transcripción.

  • Usar el universo de
    información

  • Tener la Teoría del Caso como
    punto de partida.

Estrategias en el
interrogatorio:

  • Anticipar al interrogatorio, reducir su
    impacto.

  • Crear imagen de
    espontaneidad.

  • Ir al grano.

  • No contar con preguntas.

  • Mantener contacto visual,
    principalmente con testigo y con jurado.

  • Mantener interés, para lo cual
    se debe tomar en cuenta los cambios en el tono de voz, de
    lugar, de postura, de mirada y de señales
    verbales.

  • Llegar a la audiencia con todo a la
    mano: esquema, tableta con lapicero, todo para impugnar,
    refrescar la memoria, cintas con grabadora, informes,
    reportes, notas, etc.

  • Expresión Oral, mantener siempre
    un buen tono de voz, hablar en voz alta y clara, llamar la
    atención, usar silencio y pausa para un efecto
    dramático.

  • Repetir información importante
    en sus preguntas posteriores.

  • Utilizar preguntas abiertas y
    cerradas

2.5.3. Contra-interrogatorio:

Agotado el interrogatorio de un testigo
presentado por un sujeto procesal, corresponde al otro decidir si
ejerce el derecho a contrainterrogar. En esta unidad se explican
la importancia y los fundamentos del contrainterrogatorio, al
igual que su planeación y las técnicas utilizadas
para su práctica.

Tiene como finalidad atacar la credibilidad
personal del testigo y atacar la credibilidad del
testimonio.

Algunas técnicas en el
contrainterrogatorio son:

  • Actuar conforme con la teoría
    del caso.

  • Explotar las debilidades del testigo y
    su testimonio.

  • Según nuestra teoría del
    caso, determinar cómo caracterizamos al testigo:
    ¿Perito Capáz?, ¿Testigo movido por
    fama? ¿La pobre víctima que no pudo ver a la
    persona que la atacó a ella u otra persona?

  • El protagonista es el
    abogado.

El resultado final del contrainterrogatorio
es hacer puntos para el alegato final. Debilitar al testigo y su
declaración tiene como objetivo final fundamentar la
crítica del testimonio que se realizará en el
alegato de conclusión. Por eso se sugiere siempre pensar
en el alegato de conclusión al momento de idear el
contrainterrogatorio.

CAPÍTULO
3. MARCO METODOLÓGICO

3.1 Tipo de Investigación:

Existen varios tipos o diseños de
investigación, dentro de los cuales podemos mencionar la
siguiente clasificación:

Otro tipo de investigación son las
Investigaciones en Ciencias Sociales y las Investigaciones en
Ciencias Jurídicas.

La investigación en ciencias
sociales, es la adquisición de determinados conceptos
utilizando diversos medios o métodos investigativos, es
decir, herramientas que nos facilitan el desarrollo de un trabajo
determinado, dirigido a ampliar los conocimientos que se tengan
sobre determinada figura.

Por su parte la investigación en
ciencias jurídicas, está dirigida más que
nada a la búsqueda de información en las leyes,
códigos que regulan determinada materia y libros
relacionados con las ciencias jurídicas.

En nuestro concepto, el presente trabajo
investigativo es de carácter meramente Descriptivo,
orientado a la investigación en las ciencias
jurídicas, toda vez que el tema se desarrollará
tomando como base las obras escritas sobre los principios del
Juicio Oral, con el apoyo de la legislación extranjera,
especialmente de Chile y Colombia.

3.2. Sujetos o Fuentes de Información:

En todo trabajo investigativo debe tomarse
en cuenta que existen tres tipos de fuentes de la
información que son: Las fuentes primarias o directas,
fuentes secundarias o indirectas y fuentes terciarias.

Las fuentes primarias o directas son
aquellas que brindan información de primera mano, sin
haber recibido ningún tratamiento interpretativo. Se trata
de los datos que provienen de libros, revistas,
monografías, tesis, testimonios de expertos,
películas y vídeos.

Las fuentes secundarias o indirectas, son
los comentarios que se hacen sobre las fuentes primarias
recopilados en resúmenes.

Por último, las fuentes terciarias
son los documentos y los nombres de conferencias, simposios,
mesas redondas, paneles, catálogos o libros que ofrecen
referencias bibliográficas.

Con lo anterior, podemos decir que en la
presente investigación, se acudirá exclusivamente a
las fuentes primarias, toda vez que se consultarán
solamente obras, libros, monografías y tesis que hagan
referencia a los Principios del Juicio Oral.

3.4. Tratamiento de la información:

El tratamiento a utilizar en la
información será el de darle nuestra propia
interpretación mediante el análisis realizado a los
libros consultados así como también a las leyes
internacionales relativas al tema bajo estudio.

CONCLUSIONES

Dentro de las conclusiones a las que hemos
llegado están:

  • 1. Los Principios del Juicio Oral,
    han estado presente desde las primeras civilizaciones, pero
    posteriormente, fueron evolucionando y finalmente reconocidos
    en los tratados internacionales relativos a los Derechos
    Humanos.

  • 2. Los principios en el Juicio
    Oral, en el ámbito penal, también forman parte
    del resto de los principios que rigen el sistema Acusatorio y
    favorecen mayor celeridad y transparencia en los
    casos.

  • 3. En Panamá, según
    la el Código Procesal Penal, rigen los mismos
    principios que en el Juicio Oral de Chile y Colombia, de
    acuerdo a los Códigos de Procedimiento Penal de ambos
    países.

  • 4. Las personas que intervienen en
    los juicios orales se pueden dividir en no profesionalizadas
    como los testigos, víctima imputado y
    profesionalizadas, como el fiscal, el defensor, los peritos
    etc.

  • 5. Es importante para todo
    abogado, conocer las estrategias que debe aplicar en el
    juicio oral, tanto para la preparación de su
    teoría del caso como los interrogatorios y
    contrainterrogatorios de los testigos, ya que de ello
    dependerá el resultado y el nivel de persuasión
    que quiera alcanzar en el juicio.

RECOMENDACIONES

Dentro de las recomendaciones
tenemos:

  • 1. Debemos reconocer los
    principios del Juicio Oral de manera que podamos advertir en
    algún momento, situaciones que pueda vulnerar alguno
    de estos principios y entorpecer la administración de
    Justicia.

  • 2. Se recomienda la lectura de
    artículos o libros relacionados con los principios del
    Juicio Oral para ampliar los conocimientos respecto de este
    tema.

  • 3. Es importante que todo abogado
    y futuro abogado, vaya desarrollando tecinas de la oratoria
    ya que facilitaría su desenvolvimiento al momento de
    sustentar su teoría del caso y realizar los
    interrogatorios.

  • 4. También se recomiendo la
    participación a las audiencias en los lugares donde ya
    se ha implementado el Sistema Acusatorio, ya que se
    podrá observar directamente como se desarrolla la
    misma, identificar los principios que rigen el juicio oral y
    analizar las técnicas utilizadas por el fiscal,
    abogado querellante y la defensa al momento de realizar
    preguntas y presentar sus alegatos.

BIBLIOGRAFÍA

Obras consultadas:

CABANELLAS, Guillermo.

Diccionario de Derecho Usual, página 60.

CABANELLAS DE TORRES, Guillermo y CABANELLAS DE LAS CUEVAS,
Guillermo.

Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta.
Edición actualizada 2003

CAFFERATA NORES, José.

Derecho Procesal Penal, Buenos Aires, Argentina, 1998,
página 57.

CHÚAN SARRÁS, Sabas

Manual del Nuevo Procedimiento Penal, Editorial Lexis, Nexis,
página 301.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de
San José)

Suscrita en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de
1969

DE MIGUEL Y ALONSO, Carlos.

El Principio de la Inmediación dentro del Sistema
Formal de la Oralidad.

Declaración Universal de los Derechos Humanos;

Aprobada y Proclamada por la Asamblea de la ONU,
Resolución 217(A) 10/12/1948.

GONZÁLEZ SURITA, Israel.

El Principio de Contradicción en el Proceso Acusatorio
– Adversarial.

MUÑOZ, Edwin.

Trabajo de Tesis bajo el título: Evolución del
Proceso Penal y el Reconocimiento de Garantías
Fundamentales de la Víctima y del Imputado en la Ley 63 de
28 agosto de 2008, página 45.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Aprobado por la ONU, mediante documento A/6316 (1966), entrado
en vigor el 23 de marzo de 1976

Técnicas del Proceso Oral, en el Sistema Penal
Acusatorio Colombiano, Manual para los Operadores de Justicia

Todos los derechos reservados © USAID / Programa de
Fortalecimiento de Justicia / USAID Colombia. Segunda
Edición República de Colombia, Bogotá, marzo
de 2009. ISBN: 978-958-98861-1-3

VILLEGAS ARANGO, Adriana.

El Juicio Oral en el Proceso Penal Acusatorio, Iª
Edición, 2008, Colombia.

Códigos Consultados

Ley Nº 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el
Código Procesal Penal de la República de
Panamá, con las reformas introducías por la Ley
Nº 48 de 1 de septiembre de 2009, Ley Nº 67 de 30 de
octubre de 2009 y Ley Nº 66 de 1 de septiembre de 2011.

Código Procesal Penal de la República de
Chile.

Ley Nº. 904 de 31 de agosto de 2004, que adopta el
Código Procesal Penal de la República de
Colombia.

Infografía:

www.clubensayos.com

www.fiscalía.gob.co

www.poderjudicial.gto.gob.mx

www.slidershare.net

www.telematicalefic.com.mx

www.vlex.cl

ANEXOS

Monografias.com

La oralidad es un principio
fundamental de los Juicios Orales y el debate se desarrolla
frente a los jueces que componen el tribunal. Los salones de
audiencia deben tener sistemas de videocámaras para grabar
todo lo que ocurre durante la audiencia.

Monografias.com

En la fase del Juicio Oral, las audiencias
son presididas por un tribunal colegiado compuesto, por lo
general, por tres jueces, uno de los cuales actúa como
presidente.

Monografias.com

La Publicidad, es el principio
procesal que permite la entrada al Juicio a cualquier persona,
exceptuando los casos en que por Ley, la publicidad sea
restringida.

MODELO DE CONTRA –
INTERROGATORIO.

(Contra – interrogatorio realizado al
señor NEIRA)

  • 1. Fiscal: señor Neira,
    usted nos dijo que estuvo con Carlos Patiño
    el 20 de julio del año anterior.
    ¿Cierto?

  • 2. Testigo: sí
    señor.0

  • 3. Fiscal: y nos dijo
    además que Patiño tenía puesta
    una camiseta de basquetbolista. ¿Cierto?

  • 4. Testigo: sí,
    señor.

  • 5. Fiscal: y además nos
    dijo que estuvieron bebiendo aguardiente,
    específicamente Néctar.
    ¿Cierto?

  • 6. Testigo: sí,
    señor.

  • 7. Fiscal: usted dijo que se
    quedó dormido alrededor de las once de la noche.
    ¿Cierto?

  • 8. Testigo: sí,
    señor.

  • 9. Fiscal: entonces a usted no le
    consta lo que hizo Patiño momentos
    después de que usted se durmió.
    ¿Cierto?

  • 10. Testigo: cierto.

  • 11. Fiscal: Gracias.

 

 

 

Autor:

Edwin Muñoz

Partes: 1, 2
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