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El proceso de socialización socialista de la producción



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Vladìmir Ilich Lenin: líder de la revolución socialista de octubre. Pensamiento socialista leninista. Ideas de Lenin sobre la socialización socialista de la producción
  4. La socialización socialista de la producción en Cuba (1959-1975)
  5. La nacionalización socialista y su relación con el proceso de socialización socialista efectiva real de la producción
  6. Conclusiones
  7. Recomendaciones
  8. Bibliografía

Resumen

El presente trabajo se titula: "El proceso de socialización socialista de la producción". Su propósito es ahondar en las ideas de socialización socialista de la producción, principalmente en el pensamiento de Lenin al respecto. Además, se brinda un enfoque de la manifestación del tópico en Cuba y, del necesario proceso de nacionalización de las empresas privadas a fin de llevar a vías de hecho la transformación de la propiedad privada capitalista en propiedad estatal o social. En consecuencia, el punto de atención se centra fundamentalmente en la propiedad social y su papel dentro de una sociedad en periodo de transición hacia un régimen que niega la explotación del hombre por el hombre y, defiende los derechos civiles y políticos fraguados en la lucha de clases por alcanzar el poder.

Palabras clave: proceso de socialización socialista, proceso de nacionalización, propiedad estatal o social, derechos civiles y políticos

Introducción

Durante el período de tránsito (P/T) del capitalismo al socialismo se crean los cimientos económicos del sistema económico social a través de la socialización socialista de la producción.

Por socialización socialista de los medios de producción, se entiende en Economía Política, el proceso de planificación, organización, dirección y ejecución de la producción social en interés de toda la sociedad, que persigue la eliminación de la propiedad privada y su sustitución por la propiedad social, o sea, el traspaso de un régimen de propiedad privada individual hacia uno de propiedad social, ya sea comunitaria o estatal.

La socialización socialista de la producción contiene dos momentos: la socialización formal de la producción y la socialización real de la producción. El primero se produce a partir de la toma del poder político por los trabajadores con la expropiación de los medios de producción capitalista. Con relación al proceso de expropiación forzosa, Lenin expresó: "[…] es el acto de transformación de los medios de producción a través del proceso de nacionalización aparece la expropiación". En tanto el segundo va más allá de la expropiación capitalista, pues presupone el establecimiento de las relaciones de producción socialistas y la realización de la propiedad social; es un proceso más duradero, complejo y eficaz donde deben obtenerse la planificación, la organización, la exigencia, el control y calidad del régimen socioeconómico.

En la actualidad, se aprecia un desconocimiento parcial en torno a la socialización de la producción y el proceso de nacionalización y, aunque denso su tratamiento no deja de ser necesario por lo que representa para la realización socioeconómica de la propiedad estatal socialista y la llegada a la anhelada sociedad comunista. Existe confusión respecto al sistema categorial básico cuando de socialización socialista y proceso de nacionalización se trata y los factores objetivos y subjetivos que concurren.

A partir de estas premisas, se traza como problema científico: ¿Cómo influye la socialización socialista de la producción y el proceso de nacionalización en la realización socioeconómica de la propiedad estatal socialista?

Los métodos teóricos empleados son:

  • Análisis-Síntesis: a fin de analizar todos los documentos necesarios para desarrollar y dotar de cientificidad al tema objeto de estudio.

  • Enfoque de sistema: radica en el hecho de centrar el tema objeto de estudio y suprimir las ideas que no guarden vínculo directo con él.

  • Historiológico: fue empleado para analizar el comportamiento de las nacionalizaciones en Cuba y, su manifestación institucional jurídica actual como expropiación forzosa. Además, permitió el análisis histórico-concreto de la conversión de la propiedad privada capitalista en propiedad estatal socialista.

Las técnicas investigativas empleadas, dentro del método empírico, son:

  • Revisión de documentos: se empleó para buscar, analizar y sintetizar la información que aporte los elementos necesarios para desarrollar el tema de la socialización socialista de la producción y el proceso de nacionalización.

Vladìmir Ilich Lenin: líder de la revolución socialista de octubre. Pensamiento socialista leninista. Ideas de Lenin sobre la socialización socialista de la producción

  • Vladímir Ilich Lenin: pensamiento y acción

Vladímir Ilich Lenin (1870-1924) fue el líder de la Revolución Socialista Rusa de Octubre. Desarrolló una ardua actividad política e intelectual antes del proceso revolucionario ruso, principalmente con la interpretación que realiza de las obras cumbres de Marx y Engels.

Se opuso firmemente al capitalismo y la idea de explotación del hombre por el hombre y, advirtió la necesidad de consagrar los valores políticos forjados en la lucha por alcanzar el poder. Las obras de Lenin esclarecieron la esencia de la doctrina filosófica del marxismo, utilizando las realizaciones de las ciencias sociales y naturales de su época. Subraya el carácter revolucionario de la filosofía marxista y su orientación hacia un objetivo concreto.

Además, analiza la actividad revolucionaria práctica de Marx y Engels en la Liga de los Comunistas y la I Internacional, fundada por Marx, al respecto Lenin afirmó que era "el alma de la asociación".

Esta figura insigne, en sus inmortales obras, dio respuesta a todas las cuestiones cardinales que la nueva época histórica planteaba al proletariado internacional y desarrolló la doctrina marxista de la hegemonía del proletariado en la revolución y de la dictadura del proletariado. Creó una teoría integral del partido marxista de nuevo tipo, de su papel dirigente y de sus principios orgánicos, políticos e ideológicos, así como de su estrategia, táctica y política. A lo largo de toda su obra, se aprecia que sin la dirección de un partido de masas, pertrechado de la teoría revolucionaria de vanguardia, la clase obrera no podría cumplir su misión histórica de constructora de la nueva sociedad, la sociedad comunista.

Sus postulados son reflejo de la infatigable lucha por conservar la pureza de la teoría marxista, contra los intentos del revisionismo y el oportunismo para tergiversarla y deformarla, por la unidad, la disciplina, la cohesión monolítica y la pureza ideológica del partido, por la ligazón indisoluble del partido con las masas, por la aplicación consecuente de las normas de vida del partido y de sus principios fundadores, entre los que la dirección colectiva es la más importante.

  • Socialización socialista de la producción en clave leniniana

Esta figura cimera de la Revolución Rusa advirtió al igual que sus paradigmas intelectuales la necesidad inevitable de transformar la sociedad capitalista en socialista, apoyándose única y exclusivamente en la Ley económica fundamental del movimiento de la sociedad moderna. Luego, el motor impulsor, intelectual y moral, el agente físico de esta transformación es el proletariado, educado por el propio capitalismo.

La lucha del campesinado con la burguesía, que se manifiesta en las formas más diversas y cada vez más ricas de contenido, llega a convertirse inevitablemente en lucha política para la conquista del poder político por el proletariado ("dictadura del proletariado"). Así entonces, la socialización de la producción, conforma la ideología leniniana, no puede por menos de conducir a la conversión de los medios de producción en propiedad social, a la "expropiación de los expropiadores".

En este proceso se percibirán consecuencias lógicas y viables para la implementación del socialismo y, la estatalización de la propiedad, a saber: elevación de la productividad del trabajo, reducción de la jornada laboral, sustitución de los vestigios y ruinas de la pequeña explotación, primitiva y diseminada por el trabajo colectivo perfeccionado.

Al respecto decía Engels: "Cuando estemos en posesión del poder del Estado, no podremos pensar en expropiar violentamente a los pequeños campesinos (sea con indemnización o sin ella) como nos veremos obligados a hacerlo con los grandes terratenientes. Nuestra misión respecto a los pequeños campesinos consistirá ante todo en encauzar su producción individual y su propiedad privada hacia un régimen cooperativo, no por la fuerza, sino por el ejemplo, y brindando la ayuda social para este fin. Y aquí tendremos, ciertamente, medios sobrados para presentar al pequeño campesino la perspectiva de ventajas que ya hoy tienen que serle mostradas".[1] De lo anterior, se evidencia el valor y vigencia de las ideas de Marx y Engels y su influencia en el pensamiento de Lenin, al mismo tiempo que permite a este dar una acertada interpretación de los postulados de la doctrina marxista dotándolo de cientificidad, aplicabilidad y ejecutividad en cuanto pueden ser llevados a vías de hecho en la realidad social.

La socialización socialista de la producción en Cuba (1959-1975)

  • La socialización de los medios fundamentales de producción

Para alcanzar la primera fase de la sociedad comunista, es decir, el socialismo, antes resulta indispensable socializar los medios fundamentales de producción (MFP). El proceso de socialización de la producción comienza con la estatalización de la misma durante el P/T del capitalismo al socialismo.

No es hasta 1959, con el triunfo revolucionario que marcó la historia política, económica y social de la nación, que el Estado revolucionario nacionaliza los recursos naturales y los grandes medios de producción y de servicios, hasta entonces en manos de la oligarquía nacional y las transnacionales extranjeras, para ponerlos al servicio de los intereses del pueblo y garantizar la soberanía e independencia nacionales.

Nuestra política económica estaba condicionada por la estructura de la economía y por la intensa agresividad del imperialismo. Por ello, la dirección estatal tomó medidas encaminadas a la expropiación de los medios fundamentales de producción, la nacionalización socialista, la cooperativización de los pequeños productores, la regulación del desarrollo económico y social y, a las formas de capitalismo de Estado.

A inicios de la década del `60, el capital privado había sido liquidado en lo fundamental: se nacionalizaron la banca cubana y el resto de la extranjera, las empresas de transportes, el comercio importador y distribuidor y el sector más importante de la industria nacional.

El proceso de socialización adoptó diversas modalidades. Las nacionalizaciones vinculadas con la primera Reforma Agraria y, respecto al capital extranjero, se enunciaron bajo el principio de la indemnización. Sin embargo, en los hechos, este principio refrendado en las Leyes y Decretos promulgados, sólo fue ejecutado parcialmente y no por voluntad de la dirección estatal, sino como resultado de la emigración de parte de las representaciones de los intereses afectados y también de la pronta agresividad del imperialismo yanqui, que hizo prudente congelar las indemnizaciones.

En el caso de los pequeños productores (cómo éstos pueden ser nacionalizados al ser trabajadores) se resolvió a través de la integración voluntaria en cooperativas, es decir, la cooperativización constituyó la forma fundamental de solución de esta contradicción, sobre todo para los campesinos que es donde predomina este tipo de economía. No obstante, ello se llevó a cabo respetando los principios de la voluntariedad, organizándose un proceso gradual que incorpore en un inicio a todos aquellos que estuvieron interesados e intentando convencer paulatinamente a los que en un principio no mostraron su conformidad.

Nuestro proceso de cooperativización presenta particularidades respecto a otros países, debido a la estructura agraria cubana, a la creación mayoritaria, en el primer momento, de cooperativas de créditos y servicios (CCS), la diversidad de formas de cooperación del trabajo y la relativa lentitud del proceso de cooperativización productiva. En dicho proceso, pueden identificarse diversas etapas.

La primera, puede delinearse a partir de la aplicación de la primera Ley de Reforma Agraria y se caracteriza por la constitución de la ANAP, el desarrollo de las formas simples de cooperación y el surgimiento de las primeras cooperativas de producción agropecuaria. Por su parte, la aplicación de la segunda Ley de Reforma Agraria marca el inicio de la segunda etapa de la cooperación, al eliminarse los elementos de explotación capitalista que quedaban. Asimismo, luego del Primer Congreso del PCC y del 5to Congreso de la ANAP y como rasgo característico de una tercera etapa, el proceso de cooperación productiva tuvo un impulso decisivo, siguiendo los preceptos del plan cooperativo leninista. De esta manera, el principio de voluntariedad ha sido aplicado consecuentemente, asegurándose la permanencia en sus tierras a los productores que así lo deseen.

  • La Constitución de 1976: regulación constitucional de las formas de propiedad en Cuba

A partir de 1975 se desarrolla en el país una de las tareas más importantes de la Revolución: la aprobación de una Carta Magna consecuente con los objetivos de la construcción del socialismo.

El 15 de febrero de 1976, el proyecto constitucional se sometió a Referendo Nacional en el que participó el 98% de la población mayor de 16 años, de la cual solo el 97,7% de los votantes la ratificaron.

El 24 de febrero de 1976 fue proclamada la Constitución de la República de Cuba, pilar del proceso de institucionalización al establecer en plano jurídico los logros alcanzados por el pueblo cubano como resultado de las transformaciones socioeconómicas entre otros factores evidenciados hasta entonces. Sus preceptos fundamentales enuncian que: "La República de Cuba es un Estado socialista de obreros y campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales (…) Todo el poder pertenece al pueblo trabajador (…) se sustenta en la firme alianza de la clase obrera con los campesinos y las demás capas trabajadoras de la ciudad y el campo, bajo la dirección de la clase obrera".

La Constitución reconoce seis tipos de propiedad socialista: la propiedad estatal socialista, la cooperativa, la personal, la mixta, la de los pequeños agricultores y la privada.

La nacionalización socialista y su relación con el proceso de socialización socialista efectiva real de la producción

LA PROPIEDAD SOCIALISTA SOBRE LOS MEDIOS FUNDAMENTALES DE PRODUCCIÓN. SU LUGAR EN EL SISTEMA DE LAS RELACIONES DE PRODUCCIÓN SOCIALISTAS: FORMAS Y CONTRADICCIONES

4.1. La nacionalización socialista: causas históricas, fundamentos jurídicos y su relación con el proceso de socialización socialista efectiva real de la producción

Según reza un viejo refrán: "Dominar el pasado, es el único modo de conocer el presente y tratar de forjar un mejor futuro". Precisamente, por el alto contenido de estas sabias palabras, ahora, nos disponemos a realizar un análisis general y crítico acerca de la nacionalización socialista y su intrínseca relación con el proceso de socialización socialista efectiva real de la producción, dado por el hecho de que este no solo abarca la dimensión económica, sino también la histórico-política y social de nuestro país en su proceso de liberación nacional.

A partir de la promulgación, por parte del Gobierno Revolucionario de la República de Cuba, de las primeras leyes y medidas de beneficio popular, tan largamente esperadas por el pueblo cubano tras siglos de explotación, primero por el Reino de España y, después por Estados Unidos de América, no quedó duda alguna al Gobierno del Norte que algo diferente acaecía en Cuba y, que el triunfo revolucionario del 1ro de enero de 1959 no era un vulgar cuartelazo, ni un golpe palaciego, ni una revuelta caudillista; se encontraba ante una Revolución genuina, izquierdista, progresista, con ideas propias, corolario de una lucha popular casi centenaria para el rescate del decoro y la dignidad nacionales y, asentada y proyectada en el pensamiento del primer antiimperialista de América: José Julián Martí y Pérez y, la doctrina científico-revolucionaria de Carlos Marx, Federico Engels y Vladímir Ilich Lenin, tal cual se refleja en el artículo 5 de la Constitución de la República de Cuba cuando dispone que: "El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del Socialismo y el avance hacia la sociedad comunista".[2]

Ante estas evidencias, el Gobierno norteamericano emprendió –en los tempranos meses del año 1959- su camino delictivo de agresiones con el declarado propósito de liquidar a la Revolución Cubana –en cuyo baldío empeño no ha cejado en todos estos años y no ha perdido tiempo en mostrar sus intenciones injerencistas- y, al efecto se orquestaron declaraciones amenazadoras por parte de dirigentes gubernamentales, congresistas y órganos de prensa norteamericanos, en demanda de medidas de represalia contra Cuba como: la reducción de la cuota azucarera, entre otras.

La historia agresiva de los círculos gobernantes norteamericanos contra nuestro país, los ha llevado –en su pretencioso derecho de defensa y seguridad– a crear todo un andamiaje jurídico encaminado a legitimar su inescrupulosa política exterior.[3] En este contexto social, emerge como solución radical y factible, el proceso de nacionalización como acto de legítima defensa del Gobierno Revolucionario donde centrales azucareros, fábricas, los medios fundamentales de transporte, empresas, bancos e instalaciones fueron nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses. Ulteriormente, son declarados como propiedad estatal socialista de todo el pueblo en virtud del artículo 15 de la Carta Magna[4]y, pasaron al patrimonio del pueblo cubano en un proceso de nacionalización ejecutado a través del procedimiento de expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social por mandato constitucional.[5]

Como ha quedado expuesto, las nacionalizaciones cubanas responden a disposiciones normativas de una depurada técnica jurídica, ejecutadas a través del procedimiento de expropiación forzosa, fijándose en ello todo lo referente a las indemnizaciones y compensaciones. El inicio de este proceso confiscatorio tuvo lugar en 1959 con la primera Ley de Reforma Agraria y se extendió con la realización de:

Otras nacionalizaciones

Después de ejecutar la Ley de Reforma Agraria, de 1959, el Gobierno Revolucionario de Cuba dictó diferentes leyes nacionalizadoras las cuales complementaban el proceso de nacionalización en virtud del precepto constitucional que permitía la expropiación forzosa para dedicar las propiedades nacionalizadas con fines públicos.

Tales leyes de nacionalización fueron las que siguen:

Ley No. 851, del 6 de julio de 1960, por medio de la cual se facultó al Presidente de la República y al Primer Ministro para disponer mediante resoluciones conjuntas las nacionalizaciones por vía de expropiación forzosa, de las propiedades norteamericanas en Cuba. Esta ley complementaba el proceso legal dispuesto por el artículo 24 de la Ley Fundamental de la República, que disponía la expropiación forzosa, remitiendo a la ley la regulación del procedimiento y los medios de forma de pago.

Ley No. 890, del 13 de octubre de 1960, la cual dispuso la nacionalización de las empresas azucareras, destilerías, fábricas de bebidas, de jabones y perfumes, de derivados lácteos, de envases, químicas, marítimas, de construcción, de ferrocarriles, de comercio minorista, tostaderos de café, droguerías, etcétera, independientemente de la nacionalidad de sus dueños.

Ley No. 891, del 13 de octubre de 1960, la cual declaró pública la función bancaria y dispuso en su artículo 5, el derecho de indemnización de los socios o accionistas de las entidades bancarias disueltas y extinguidas, cuestión que se haría efectiva mediante pagos posteriores al cierre de operaciones del Banco Nacional de Cuba, el 31 de diciembre de 1960. Esta Ley nacionalizó la banca nacional y estableció un procedimiento compensatorio mediante bonos pagaderos a 15 años y, a su vez, excluyó de esta medida a las entidades bancarias canadienses establecidas en Cuba, con las cuales se llevó a cabo un procedimiento de compra de sus activos.

Ley de Reforma Urbana, del 14 de octubre de 1960, que entregó las casas a sus inquilinos y pagó la compensación a los antiguos propietarios -ya fuesen nacionales o extranjeros-, incluso con pensiones vitalicias después de haber cobrado el valor del inmueble afectado.

Ley No. 1076, del 5 de diciembre de 1962, la cual nacionalizó cierto tipo de comercios minoristas o pequeños, también independientemente de la nacionalidad de sus antiguos propietarios.

De cualquier forma, debe quedar claro que las nacionalizaciones cubanas tuvieron dos rasgos sui generis, a saber: a) no han sido leyes discriminatorias y b) todas han tenido la correspondiente contraprestación económica sustitutiva o compensación, lo que denota legalidad al proceso confiscatorio.

Las nacionalizaciones de la propiedad norteamericana en Cuba

Como ejemplos fehacientes de nacionalizaciones de la propiedad norteamericana en Cuba, se pueden citar entre otros: la Ley No. 851, de 6 de julio de 1960, es una ley defensiva de la soberanía nacional y para garantizar el libre desenvolvimiento económico de nuestro país ante la constante agresión con fines políticos a los fundamentales intereses de la economía cubana por parte de la administración norteamericana.

La Ley No. 851, de 1960, fue dictada bajo la preceptiva constitucional de expropiación forzosa, de incuestionable valor jurídico, y era contentiva de procedimientos de pagos de los bienes expropiados. El procedimiento legislado para el pago de tales bienes, expresada que se harían mediante bonos de la República los cuales se emitirían a ese efecto por el estado cubano, y para cuya amortización se formaría un fondo que se nutriría con el 25% de las divisas extranjeras correspondientes al exceso de la compra de azúcar en cada año calendario que los Estados Unidos compare Cuba sobre tres millones de toneladas largas españolas, a un precio no menor de 5,75 centavos de dólar la libra inglesa (F.A.S.).

A ese efecto, el Banco Nacional de Cuba abriría una cuenta especial en dólares, denominada "Fondo para el Pago de las Expropiaciones de Bancos y Empresas de Nacionales de los Estados Unidos de Norteamérica", y los bonos devengarían un interés no menor del 2% anual, pagada exclusivamente contra tales fondos. Estos bonos serían amortizados en un plazo no menor de 30 años, contados a partir de la fecha de expropiación del bien.

No es hasta un mes después, el 6 de agosto de 1960, que se dicta la Resolución No. 1 del Poder Ejecutivo de la República de Cuba -en virtud del mandato de la citada Ley No. 851- , la cual disponía la nacionalización de 26 empresas norteamericanas radicada en Cuba, entre ellas, la Compañía de Electricidad, la Compañía de Teléfonos, las refinerías de petróleo y los centrales azucareros.

El 17 de septiembre de 1960 se dictó la Resolución No. 2 del Poder Ejecutivo de la República de Cuba, por la cual se nacionalizaron los tres bancos norteamericanos que operaban en Cuba: First National City Bank of New York, First National Bank of Boston y Chase Manhattan Bank. Con esto se daba otro paso por la total independencia económica de la nación. Realmente, la banca norteamericana siempre sirvió de vehículo financiero para facilitar la actuación monopolista de las empresas norteamericanas en Cuba y para la invasión masiva del capital imperialistas, en cual, lejos de facilitar el crecimiento económico del país, propició en épocas de crisis los innumerables procesos judiciales que culminaron en la absorción –por parte de ese capital imperialista- de las riquezas nacionales cubanas.

El 24 de octubre de 1960 se dictó la Resolución No. 3 del Poder Ejecutivo de la República de Cuba, la cual dispuso la nacionalización de todos los bienes en Cuba de empresas que fueran propiedad de las personas naturales o jurídicas de nacionalidad estadounidense. Fueron algo más de unas 160 empresas de diferentes ramas, las cuales tenían un importante peso económico y que ahora servirían para ser puestas al servicio de la economía nacional.

Con todo este proceso de nacionalización y la promulgación de las distintas disposiciones normativas que regularon y determinaron la naturaleza jurídica y el procedimiento de ejecución del acto de embargo, se recuperaron los bienes del pueblo; se declaró el carácter socialista de la Revolución cubana y se convirtió la propiedad privada en propiedad estatal o social, acentuando la igualdad, la libertad y la fraternidad.

Después de haber analizado el subepígrafe, se puede arribar a las siguientes premisas:

  • La nacionalización socialista es el proceso de transformación revolucionaria de la propiedad capitalista privada en propiedad social de todo el pueblo. Puede asumir dos formas básicas, a saber: a) expropiación sin indemnización (confiscación) y b) expropiación con indemnización.

  • La socialización socialista efectiva real de la producción se refiere a la organización y ejecución de todo el proceso de producción de un modo verdaderamente socialista, ya que presupone: la dirección centralizada, la democracia en la producción, el control y registro de los gastos, la distribución socialista, entre otros.

Se puede afirmar, prima facie, la nacionalización es el paso inicial del proceso de socialización efectiva. Se puede nacionalizar sólo con decisión, con voluntad, pero para socializar hace falta, además, tener los conocimientos necesarios para organizar y controlar el funcionamiento en interés de los trabajadores, de la producción, distribución, intercambio y consumo de los bienes materiales y servicios.

4.2. La propiedad socialista sobre los medios fundamentales de producción. Su lugar en el sistema de las relaciones de producción socialistas: formas y contradicciones

Ya hemos visto con anterioridad que, con la expropiación de los medios fundamentales de producción, surge el sector socialista de economía, con el consiguiente proceso de formación y despliegue del sistema de relaciones de producción socialistas, aunque todavía el carácter de las categorías económicas sea limitado debido a dos cuestiones fundamentales: por un lado, el hecho de que el sistema de relaciones de producción socialistas se encuentra en formación, por lo que ninguno de sus elementos se manifiesta de forma plena; y por otro, su acción se restringe al sector socialista y no a la economía nacional en su conjunto, pues han sido expropiados sólo los medios fundamentales de producción, manteniéndose la convivencia de otros sectores.

En el caso de la propiedad socialista sobre los medios de producción, como categoría económica, ésta expresa las relaciones que surgen entre los miembros de la sociedad con respecto a la apropiación conjunta, la multiplicación y la utilización racional de los medios de producción y de los resultados del trabajo, en aras del desarrollo libre y universal de la personalidad de cada uno.

La existencia de la propiedad socialista como una relación económica real no es el resultado automático de la apropiación de los medios fundamentales de producción por la sociedad, sino que es el fruto del largo proceso de socialización efectiva de la producción.

Así, la propiedad socialista constituye la base del sistema de relaciones de producción socialistas y su papel en este sentido, se expresa en las cuestiones siguientes:

  • Determina los rasgos esenciales del sistema económico socialista (el objeto supremo de la producción, el carácter directamente social del trabajo, el carácter planificado de la economía, el carácter colectivista de la producción y la gestión económica, la naturaleza específica de las relaciones de distribución, entre otros).

  • Suprime los antagonismos de clases y engendra la cooperación y la comunidad de intereses, en lo fundamental, entre los obreros, campesinos y capas trabajadoras de la población; y crea las condiciones para la paulatina superación de las desigualdades económicas entre los miembros de la sociedad.

  • Integra las diferentes fases de la reproducción social: producción, distribución, cambio y consumo, en un proceso único con un mismo contenido socialista.

  • Imprime un nuevo contenido a las relaciones monetario-mercantiles y otras relaciones de producción que provienen de los modos de producción precedentes y se conservan en la economía socialista y las integra con las relaciones de producción específicas del socialismo en un sistema único con un mismo contenido.

  • Engendra la cooperación del trabajo a escala de toda la economía socializada.

El establecimiento de la propiedad socialista sobre los medios de producción está condicionado por el nivel de desarrollo de las fuerzas productivas. En la pequeña producción, basada en el empleo de instrumentos manuales, la unión del trabajo de los productores con los medios de producción tienen un carácter individual y, por consiguiente, no es capaz de generar la cooperación del trabajo a escala de toda la sociedad. De esta manera, la apropiación de los medios de producción por toda la sociedad presupone la correspondiente base material, es decir, un nivel de socialización de la producción que haga posible el funcionamiento de la economía nacional como una gran asociación de productores.

Por su parte, la desigualdad en los niveles de socialización de la producción inherente al periodo de tránsito se manifiesta tanto en el carácter multisectorial de la economía, como en el interior del sector socialista, condicionando el carácter multiforme de la propiedad socialista. Así, las dos formas fundamentales de la propiedad socialista son:

  • La propiedad estatal socialista (empresas estatales socialistas), la cual surge de las nacionalizaciones de los medios fundamentales de producción;

  • La propiedad cooperativa (empresas cooperativas), que deriva de la integración voluntaria de los pequeños productores en cooperativas.

Con relación a esta última, sólo un pequeño comentario. La propiedad cooperativa no es exclusiva del socialismo, sino que existe también en el capitalismo. Su carácter depende de las relaciones de producción dominantes, por lo que en este último, no se trata de una manifestación de la propiedad socialista, sino de una propiedad privada colectiva.

En el contexto de la economía socialista, la propiedad estatal socialista y la propiedad cooperativa tienen una misma naturaleza socioeconómica. En ambas, las relaciones de producción tienen un carácter igualmente socialista, al tener un carácter colectivista y planificado y la participación de los trabajadores en sus resultados estar en dependencia del aporte laboral.

Asimismo, la propiedad cooperativa se distingue de la estatal socialista por el nivel de la apropiación social. En las empresas cooperativas, la socialización de los medios de producción, del trabajo y de sus resultados, no se realiza a escala de toda la sociedad, sino que se limita a los marcos del colectivo laboral y tiene, por tanto, un carácter local. Esto imprime al sector cooperativo un conjunto de peculiaridades que lo distinguen del sector estatal, en cuanto a la dirección planificada de la producción y a la formación y distribución de los ingresos que deben ser tenidas en cuenta por la política económica del Estado socialista. Y ello se refiere, ante todo, al hecho de que, en virtud de su naturaleza, las empresas cooperativas requieren para el desempeño de su gestión, una mayor independencia económica que las empresas estatales.

Adicionalmente, la propiedad socialista incluye otros dos tipos de propiedad, que no constituyen formas de la propiedad socialista, sino que tienen un carácter derivado, secundario, pues una parte del trabajo común apropiado por la sociedad pasa, mediante la distribución y el cambio, al consumo personal de sus miembros, lo cual asegura la reproducción de la fuerza de trabajo de los productores y, en general, el desarrollo multifacético de todos los miembros de la sociedad o al disfrute de las diversas organizaciones que conforman la vida social, a saber:

  • La propiedad personal, la cual se refiere a la propiedad de los ciudadanos sobre los artículos de uso y consumo; los ingresos provenientes de su trabajo, la vivienda y otros bienes para satisfacer necesidades personales y;

  • La propiedad de las organizaciones, relativa a la propiedad que tienen las distintas organizaciones de la sociedad sobre las instalaciones y demás medios que se encuentran a su disposición.

Asimismo, coexisten con la propiedad socialista, como ya hemos apuntado con anterioridad, la propiedad mixta, propia de las empresas mixtas, la cual es considerada como una forma transicional entre la propiedad privada capitalista y la propiedad socialista y, la propiedad privada individual, característica del sector capitalista y los pequeños productores.

Sin embargo, en este último caso, nos detendremos a hacer una observación importante: la actividad laboral individual –trabajo privado o por cuenta propia- que surge como consecuencia de que el desigual nivel de socialización real de la producción deja ciertos vacíos que permiten que este tipo de actividad opere con una efectividad similar, e incluso, superior a la de las empresas socialistas y, la propiedad privada individual sobre los medios de producción, no pueden identificarse como el mismo fenómeno aun cuando guarden entre sí una estrecha relación.

Así, si bien todo propietario privado individual de medios de producción se sirve de ellos para llevar a cabo una actividad laboral individual, un trabajo privado, la relación inversa no es igualmente válida. Una parte considerable de la actividad laboral individual se apoya sólo en los conocimientos técnicos o profesionales de quienes la realizan y en el empleo de medios e instrumentos de uso personal y, por tanto, no está asociada a la propiedad privada de medios de producción. La esfera de los servicios ofrece abundantes ejemplos de esta clase de actividad individual.

No obstante, dentro de este sistema multiforme de la propiedad socialista, el papel rector le corresponde a la propiedad estatal socialista, debido, en primer lugar, a que la mayoría de los medios de producción o al menos, los correspondientes a los sectores claves, se encuentran en manos del Estado socialista; y, en segundo lugar, por el hecho de que los medios de producción y los resultados del trabajo son apropiados por la sociedad como un todo y en su propio interés, lo cual origina la posibilidad de la cooperación del trabajo a escala social, bajo la dirección de un centro único, confiriéndole a la sociedad el papel de sujeto único de la propiedad.

Sin embargo, los trabajadores no pueden ejercer de manera directa e inmediata este papel de sujeto único de la propiedad, sino que se requiere de la existencia de un aparato especializado que asuma en representación suya, la responsabilidad por la realización del interés común y actúe como sujeto de la gestión económica única: el Estado socialista. De ahí que, en la práctica, la propiedad conjunta de los miembros de la sociedad se manifieste como propiedad estatal socialista y esta última constituya el núcleo, es decir, la esencia misma de la propiedad socialista.

Pero en virtud de la naturaleza misma de su sujeto, la propiedad socialista tiene un carácter contradictorio. De una parte, la propiedad socialista implica la apropiación de los medios fundamentales de producción por la sociedad en calidad de propietario único; de la otra, la sociedad no es un ente abstracto, colocado por encima de sus miembros, sino el conjunto de relaciones de diversa índole que se forman entre ellos y, por tanto, la propiedad de la sociedad es, a la vez, la propiedad de sus miembros.

Surge así una contradicción consistente en que el trabajador es propietario como miembro de la sociedad, pero no lo es como individuo aislado. En consecuencia, los miembros de la sociedad son propietarios y no propietarios al mismo tiempo. Esta contradicción expresa la esencia misma de la propiedad socialista y, por ende, no puede ser suprimida. Ella pone de manifiesto el hecho de que, en las condiciones de la propiedad socialista, los trabajadores asociados no pueden ejercer su condición de copropietarios de manera directa e inmediata, sino con la mediación de los órganos de dirección de la sociedad.

Asimismo, se derivan de esta contradicción otras contradicciones de la propiedad socialista que se hacen patentes en el proceso de la dirección y la gestión económica: entre el carácter único del sujeto de la propiedad y la multiplicidad de sus eslabones estructurales, entre la necesidad de la dirección de la economía desde un centro único y la necesidad de la participación de los trabajadores en la gestión económica.

Sin embargo, todo intento de resolver estas contradicciones mediante la absolutización de un polo en detrimento del otro, ya sea el polo de lo social o el polo de lo individual o lo particular, conduce inevitablemente a la deformación de la propiedad socialista y, en última instancia, a su negación. En el primer caso, es decir, la reducción de la propiedad socialista a la dirección desde el centro económico único trae consigo la burocratización de la administración estatal, el distanciamiento entre la dirección de la economía y las masas trabajadoras y la enajenación de los trabajadores con respecto a los medios de producción. Por el contrario, en el segundo caso, la negación del papel rector del centro económico único y la conversión de los colectivos laborales en sujetos independientes de propiedad conducen a la negación de la propiedad socialista y a su transformación en propiedad privada colectiva.

Estas contradicciones sólo pueden resolverse mediante la conjugación armónica de la dirección centralizada de la economía con la participación activa y creadora de los trabajadores y los colectivos laborales en la gestión económica.

De manera adicional, está presente también la contradicción entre la igualdad de los productores en cuanto a la apropiación de los medios de producción, lo cual es asegurado por el dominio de la propiedad socialista y su desigualdad en cuanto a la utilización de estos medios en el proceso de trabajo, lo cual está originado por las diferencias socioeconómicas que aún existen entre el trabajo intelectual y el físico, el trabajo calificado y el no calificado, el trabajo industrial y el agrícola, entre otras, condicionadas por la heterogeneidad y el insuficiente desarrollo de la base técnico-material de la sociedad, por un lado, y la consiguiente desigualdad en el nivel de socialización de la producción y del trabajo, por otro.

Así entonces, esta contradicción sólo puede resolverse sobre la base de un prolongado proceso de desarrollo de las fuerzas productivas, en el transcurso del cual se van borrando las diferencias socioeconómicas en el trabajo, hasta crear posibilidades iguales a todos los miembros de la sociedad para el libre desarrollo de sus capacidades físicas e intelectuales.

Conclusiones

Después de haber realizado este trabajo titulado: "El proceso de socialización socialista de la producción", se puede arribar a las siguientes premisas, a modo de conclusión:

  • Conforme el criterio de Lenin y sus predecesores, es posible arribar a la sociedad socialista y el proceso de conversión de la propiedad privada en propiedad estatal es lento y legal, pues debe estar amparado en Derecho y según un procedimiento establecido previamente, lo que niega su carácter arbitrario y brusco.

  • Insiste en el papel del proletariado como protagonista y motor impulsor hacia la nueva sociedad que se forja en solidaridad y el humanismo, además de la necesidad imperiosa de producir con el pueblo, por el pueblo y para el pueblo, aspecto trascendental en que la propiedad social sobre los medios de producción desempeñan un papel determinante dado el carácter colectivo de la apropiación y la posibilidad de satisfacer la necesidad materiales.

  • La nacionalización socialista y el desarrollo del proceso de la socialización socialista de la producción constituyen la génesis de la propiedad social sobre los medios de producción.

  • La nacionalización socialista sólo logra la socialización formal de la producción mediante la expropiación de la propiedad privada capitalista pero para el surgimiento de las relaciones de producción socialistas se necesita lograr la socialización real de la producción, para lo que es necesaria la realización de la propiedad social.

  • La propiedad social es aquella que expresa su esencia más profunda, infunde el sistema económico, incluye las relaciones de los propietarios y se basa en construir su fundamento único en su punto de partida.

  • Partes: 1, 2

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