Se considera que la cárcel debería ser
él último lugar para destinar a la persona que ha
infringido una norma penal, la cual debe obedecer a
incursión en delincuencia de mayor gravedad, esto
permitiría combatir la sobrepoblación
penitenciaria. El empleo de las normas penales debe
racionalizarse en el sentido de considerar formas de castigo
alternativo a la reclusión, en el cual se imponga el
desarrollo de actividades que mantengan ocupado al infractor y le
hagan reconocer en sí mismo las destrezas que posee y la
posibilidad de canalizarlas en obras justas propias de empleos
remunerados que le permitirían su
adaptación-aceptación social y principalmente de su
grupo familiar constituyéndose en un ejemplo a
seguir.
La prisión indirectamente fabrica delincuentes al
hacer caer en la miseria al detenido y a su grupo
familiar.
El minimalismo a través de las fórmulas
alternativas de resolución de conflictos, en boga, tiene
por fin la reducción de la violencia punitiva estatal para
asegurar la protección del más débil contra
él más fuerte, ello permitiría que tanto el
ofendido por el delito como el agresor no se vean desprotegidos.
La idea central sería restringir la pena privativa de
libertad por medio de medidas alternativas de la prisión,
con apoyo de la comunidad. Se trata de que la privación de
libertad sea la ultima ratio, considerando que las condiciones en
los diferentes centros de reclusión lejos de rehabilitar
corrompe.
Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453. Caracas
2000.
Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta
Oficial N° 5.558. Caracas 2001.
Derecho Procesal Penal. Pérez L. Ramón.
Barquisimeto 1999.
Código Penal Venezolano. Gaceta Oficial N°
915. Caracas 1964.
Manual de Derecho Procesal Penal. Pérez S. Eric
L. Caracas 2000.
Autor:
Jorgen Herrera
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