Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Protección del inversor extranjero (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Asimismo, la característica de generalidad de las
normas de tratamiento y protección contenidas en estos
convenios bilaterales, las transforman en idóneas para ser
aplicadas a los inversores extranjeros en cualquier sector de la
actividad económica, lo cual conlleva una importante
extensión en el margen de protección proporcionado
por estos tratados.

Históricamente, los inversores han procurado que
se establezca un régimen jurídico que los proteja
de riesgos excepcionales, y por su parte, los Estados receptores
han demostrado cierta inquietud ante la posibilidad de que
importantes sectores de su economía pasen a manos de
empresas sometidas a control extranjero en cuestiones que tocan a
los intereses esenciales de la comunidad.

A nuestro criterio los Tratados Bilaterales de
Inversión logran "armonizar" estos intereses. Dentro del
espacio integrado del Mercosur, la protección está
asegurada con los protocolos de promoción y
protección de inversiones intra y extrazona. De los
países del Mercosur, la República Argentina ha sido
el país que más ha avanzado en la
suscripción de estos convenios en pos de la
protección del inversor extranjero, cuestión
reflejada en demandas de inversores argentinos a otros Estados,
cuanto en demandas de inversores extranjeros al Estado
argentino.

Finalmente, consideramos probable que el régimen
jurídico convencional de protección del inversor
extranjero pueda evolucionar hacia sistemas más amplios y
comprensivos de carácter multilateral, otorgando gran
relevancia al arbitraje internacional como la instancia central
de solución de diferencias sobre
inversión.

Anexos

ANEXO 1

Monografias.com

A continuación se enumeran los 17
convenios amplios suscriptos por la República Argentina a
fin de evitar la "doble imposición" y prevenir la
evasión fiscal; de los cuales 15 ya están en plena
vigencia:

Monografias.com

ANEXO II

TRATADOS

Ley Nº 24.098

Apruébase el Tratado suscritpo con la
República Federal de Alemania sobre Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones.

Sancionada: Junio 10 de 1992.

Promulgada: Junio 30 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el
TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES,
que consta de DOCE (12) artículos, UN (1) Protocolo y DOS
(2) Acuerdos por Canje de Notas, suscripto en Bonn (REPUBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA) el 9 de abril de 1991, cuya fotocopia
autenticada en idioma español forma parte de la presente
ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R.

PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra
Arandía de Pérez Pardo. —

Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

Tratado entre la República Argentina y la
República Federal de Alemania sobre

Promoción y Protección Recíproca de
Inversiones EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE ALEMANIA, CON EL DESEO de
intensificar la cooperación económica entre ambos
Estados.

CON EL PROPOSITO de crear condiciones favorables para
las inversiones de los nacionales o sociedades de uno de los dos
Estados en el territorio del otro Estado, RECONOCIENDO que la
promoción y la protección de esas inversiones
mediante un

tratado pueden servir para estimular la iniciativa
económica privada e incrementar el bienestar de ambos
pueblos, HAN CONVENIDO lo siguiente:

Artículo 1

A los fines del presente Tratado (1) El concepto de
"inversiones" designa todo tipo de activo definido de acuerdo con
las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante en cuyo
territorio la inversión se realizó de conformidad
con este Tratado; en particular, pero no exclusivamente, esto
incluye:

a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles y
demás derechos reales, tales como hipotecas y derechos de
prenda;

b) las acciones, derechos de participación en
sociedades y otros tipos de participaciones en
sociedades;

c) los derechos a fondos empleados para crear un valor
económico o a prestaciones que tengan un valor
económico;

d) los derechos de propiedad intelectual, tales como los
derechos de autor, patentes, modelos de utilidad, diseños
y modelos industriales y comerciales, marcas, nombres
comerciales, secretos industriales y comerciales, procedimientos
tecnológicos, know how y valor llave;

e) las concesiones otorgadas por entidades de derecho
público, incluidas las concesiones de prospección y
explotación.

(2) El concepto de "ganancias" designa las sumas
obtenidas de una inversión, tales como las participaciones
en los beneficios, los dividendos, los intereses, los derechos de
licencia y otras remuneraciones.

(3) El concepto de "nacionales" designa: a) con
referencia a la República Federal de Alemania: los
alemanes en el sentido de la Ley Fundamental de la
República Federal de Alemania;

b) con referencia a la República Argentina: los
argentinos en el sentido de las disposiciones legales vigentes en
Argentina.

(4) El concepto de "sociedades" designa todas las
personas jurídicas, así como todas las sociedades
comerciales y demás sociedades o asociaciones con o sin
personería jurídica que tengan su sede en el
territorio de una de las Partes Contratantes, independientemente
de que su actividad tenga o no fines de lucro.

Artículo 2

(1) Cada una de las Partes Contratantes promoverá
las inversiones dentro de su territorio de nacionales o
sociedades de la otra Parte Contratante y las admitirá de
conformidad con sus leyes y reglamentaciones. En todo caso
tratará las inversiones justa y
equitativamente.

(2) Las inversiones realizadas por nacionales o
sociedades de una de las Partes Contratantes en el territorio de
la otra Parte Contratante de acuerdo con las leyes y
reglamentaciones de esta última gozarán de la plena
protección de este Tratado.

(3) Ninguna de las Partes Contratantes
perjudicará en su territorio la administración, la
utilización, el uso o el goce de las inversiones de
nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante a
través de medidas arbitrarias o
discriminatorias.

Artículo 3

(1) Ninguna de las Partes Contratantes someterá
en su territorio a las inversiones de nacionales o sociedades de
la otra Parte Contratante o a las inversiones en las que
mantengan participaciones los nacionales o sociedades de la otra
Parte Contratante, a un trato menos favorable que el que se
conceda a las inversiones de los propios nacionales y sociedades
o a las inversiones de nacionales y sociedades de terceros
Estados.

(2) Ninguna de las Partes Contratantes someterá
en su territorio a los nacionales o sociedades de la otra Parte
Contratante, en cuanto se refiere a sus actividades relacionadas
con las inversiones, a un trato menos favorable que a sus propios
nacionales y sociedades o a los nacionales y sociedades de
terceros Estados.

(3) Dicho trato no se extenderá a los privilegios
que una de las Partes Contratantes conceda a los nacionales y
sociedades de terceros Estados por formar parte de una
unión aduanera o económica, un mercado común
o una zona de libre comercio.

(4) El trato acordado por el presente artículo no
se extenderá a las ventajas que una de las Partes
Contratantes conceda a los nacionales o sociedades de terceros
Estados como consecuencia de un acuerdo para evitar la doble
imposición o de otros acuerdos en materia
impositiva.

Artículo 4

(1) Las inversiones de nacionales o sociedades de una de
las Partes Contratantes gozarán de plena protección
y seguridad jurídica en el territorio de la otra Parte
Contratante.

(2) Las inversiones de nacionales o sociedades de una de
las Partes Contratantes no podrán, en el territorio de la
otra Parte Contratante, ser expropiadas, nacionalizadas, o
sometidas a otras medidas que en sus efectos equivalgan a
expropiación o nacionalización, salvo por causas de
utilidad pública, y deberán en tal caso ser
indemnizadas. La indemnización deberá corresponder
al valor de la inversión expropiada inmediatamente antes
de la fecha de hacerse pública la expropiación
efectiva o inminente, la nacionalización o la medida
equivalente. La indemnización deberá abonarse sin
demora y devengará intereses hasta la fecha de su pago
según el tipo usual de interés bancario;
deberá ser efectivamente realizable y libremente
transferible. La legalidad de la expropiación,
nacionalización o medida equiparable, y el monto de la
indemnización, deberán ser revisables en
procedimiento judicial ordinario.

(3) Los nacionales o sociedades de una de las Partes
Contratantes que sufran pérdidas en sus inversiones por
efecto de guerra u otro conflicto armado, revolución,
estado de emergencia nacional o insurreción en el
territorio de la otra Parte Contratante, no serán tratados
por ésta menos favorablemente que sus propios nacionales o
sociedades en lo referente a restituciones, compensaciones,
indemnizaciones u otros resarcimientos.

Estos pagos deberán ser libremente
transferibles.

(4) En lo concerniente a las materias regidas por el
presente artículo, los nacionales o sociedades de una de
las Partes Contratantes gozarán en el territorio de la
otra Parte Contratante del trato de la nación más
favorecida.

Artículo 5

(1) Cada Parte Contratante garantizará a los
nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante la libre
transferencia de los pagos relacionados con una inversión,
especialmente:

a) del capital y de las sumas adicionales para el
mantenimiento o ampliación de la inversión de
capital;

b) de las ganancias;

c) de la amortización de los préstamos
definidos en el inciso c) del apartado 1 del artículo
1;

d) del producto de la venta o liquidación total o
parcial de la inversión;

e) de las indemnizaciones previstas en el
artículo 4.

(2) La transferencia se efectuará sin demora de
acuerdo a los procedimientos establecidos en el territorio de
cada Parte Contratante y al tipo de cambio aplicable en cada
caso. Dicho tipo de cambio no deberá diferir
sustancialmente del tipo cruzado (cross rate) resultante de los
tipos de cambio que el Fondo Monetario Internacional
aplicaría si en la fecha del pago cambiaran las monedas de
los países interesados en derechos especiales de
giro.

Artículo 6

Si una Parte Contratante realiza pagos a sus nacionales
o sociedades en virtud de una garantía otorgada por una
inversión en el territorio de la otra Parte Contratante,
esta última, sin perjuicio de los derechos que en virtud
del artículo 9 corresponden a la primera Parte
Contratante, reconocerá el traspaso de todos los derechos
de aquellos nacionales o sociedades a la primera Parte
Contratante, bien sea por disposición legal o por acto
jurídico. Asimismo, la otra Parte Contratante
reconocerá la causa y el alcance de la subrogación
de la primera Parte Contratante en todos estos derechos del
titular anterior. Para la transferencia de los pagos en virtud de
los derechos transferidos regirá mutatis mutandis el
artículo 5.

Artículo 7

(1) Si de las disposiciones legales de una de las Partes
Contratantes o de las obligaciones emanadas del derecho
internacional no contempladas en el presente Tratado, actuales o
futuras, entre las Partes Contratantes, resultare una
reglamentación general o especial en virtud de la cual
deba concederse a las inversiones de los nacionales o sociedades
de la otra Parte Contratante un trato más favorable que el
previsto en el presente Tratado, dicha reglamentación
prevalecerá sobre el presente Tratado, en cuanto sea
más favorable.

(2) Cada Parte Contratante cumplirá cualquier
otro compromiso que haya contraído con relación a
las inversiones de nacionales o sociedades de la otra Parte
Contratante en su territorio.

Artículo 8

El presente Tratado se aplicará también a
los asuntos surgidos después de su entrada en vigor en
relación a las inversiones efectuadas por los nacionales o
sociedades de una Parte Contratante conforme a las leyes y
reglamentaciones de la otra Parte Contratante en el territorio de
esta última antes de la entrada en vigor del
mismo.

Artículo 9

(1) Las controversias que surgieren entre las Partes
Contratantes sobre la interpretación o aplicación
del presente Tratado deberán, en lo posible, ser dirimidas
por los Gobiernos de ambas Partes Contratantes.

(2) Si una controversia no pudiere ser dirimida de esa
manera, será sometida a un tribunal arbitral a
petición de una de las Partes Contratantes.

(3) El tribunal arbitral será constituido ad hoc;
cada Parte Contratante nombrará un miembro, y los dos
miembros se pondrán de acuerdo para elegir como presidente
a un nacional de un tercer Estado que será nombrado por
los Gobiernos de ambas Partes

Contratantes. Los miembros serán nombrados dentro
de un plazo de dos meses, el Presidente dentro de un plazo de
tres meses, después de que una de las Partes Contratantes
haya comunicado a la otra que desea someter la controversia a un
tribunal arbitral.

(4) Si los plazos previstos en el párrafo 3 no
fueren observados, y a falta de otro arreglo, cada Parte
Contratante podrá invitar al Presidente de la Corte
Internacional de Justicia a proceder a los nombramientos
necesarios. En caso de que el presidente sea nacional de una de
las Partes Contratantes o se halle impedido por otra causa,
corresponderá al Vicepresidente efectuar los
nombramientos. Si el Vicepresidente también fuere nacional
de una de las dos Partes Contratantes o si se hallare
también impedido, corresponderá al miembro de la
Corte que siga inmediatamente en el orden jerárquico y no
sea nacional de una de las Partes Contratantes, efectuar los
nombramientos.

(5) El tribunal arbitral tomará sus decisiones
por mayoría de votos. Sus decisiones serán
obligatorias. Cada Parte Contratante sufragará los gastos
ocasionados por la actividad de su árbitro, así
como los gastos de su representación en el procedimiento
arbitral; los gastos del presidente, así como los
demás gastos, serán sufragados por partes iguales
por las dos Partes Contratantes. Por lo demás, el tribunal
arbitral determinará su propio procedimiento.

(6) Si ambas Partes Contratantes fueren también
Estados Contratantes del Convenio sobre arreglo de diferencias
relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros
Estados del 18 de marzo de 1965, no se podrá, en
atención a la disposición del párrafo 1 del
artículo 27 de dicho Convenio, acudir al tribunal arbitral
arriba previsto cuando el nacional o la sociedad de una Parte
Contratante y la otra Parte Contratante hayan llegado a un
acuerdo conforme al artículo 25 del Convenio. No
quedará afectada la posibilidad de acudir al tribunal
arbitral arriba previsto en el caso de que no se respete una
decisión del Tribunal de Arbitraje del mencionado Convenio
(artículo 27).

Artículo 10

(1) Las controversias que surgieren entre una de las
Partes Contratantes y un nacional o una sociedad de la otra Parte
Contratante en relación con las inversiones en el sentido
del presente Tratado deberán, en lo posible, ser
amigablemente dirimidas entre las partes en la
controversia.

(2) Si una controversia en el sentido del párrafo
1 no pudiera ser dirimida dentro del plazo de seis meses, contado
desde la fecha en que una de las partes en la controversia la
haya promovido, será sometida a petición de una de
ellas a los tribunales competentes de la Parte Contratante en
cuyo territorio se realizó la inversión.

(3) La controversia podrá ser sometida a un
tribunal arbitral internacional en cualquiera de las
circunstancias siguientes:

a) a petición de una de las partes en la
controversia, cuando no exista una decisión sobre el fondo
después de transcurridos dieciocho meses contados a partir
de la iniciación del proceso judicial previsto por el
apartado 2 de este artículo, o cuando exista tal
decisión pero la controversia subsista entre las
partes;

b) cuando ambas partes en la controversia así lo
hayan convenido.

(4) En los casos previstos por el párrafo 3
anterior las controversias entre las partes, en el sentido de
este artículo, se someterán de común
acuerdo, cuando las partes en la controversia no hubiesen
acordado otra cosa, sea a un procedimiento arbitral en el marco
del "Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a las
inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados", del 18
de marzo de 1965 o a un tribunal arbitral ad hoc establecido de
confomidad con las reglas de la Comisión de Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (C. N. U. D. M.
I.). Si después de un período de tres meses a
partir de que una de las partes hubiere solicitado el comienzo
del procedimiento arbitral no se hubiese llegado a un acuerdo, la
controversia será sometida a un procedimiento arbitral en
el marco del "Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a
las inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados", del
18 de marzo de 1965, siempre y cuando ambas Partes Contratantes
sean partes de dicho Convenio. En caso contrario la controversia
será sometida al tribunal arbitral ad hoc antes
citado.

(5) El Tribunal arbitral decidirá sobre la base
del presente tratado y, en su caso, sobre la base de otros
tratados vigentes entre las Partes, del derecho interno de la
Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la
inversión, incluyendo sus normas de derecho internacional
privado, y de los principios generales del derecho
internacional.

(6) La sentencia arbitral será obligatoria y cada
Parte la ejecutará de acuerdo con su
legislación.

Artículo 11

Las disposiciones del presente Tratado
continuarán siendo plenamente aplicables aun en los casos
previstos por el artículo 63 de la Convención de
Viena sobre el derecho de los Tratados del 23 de mayo de
1969.

Artículo 12

(1) El presente Tratado será ratificado; los
instrumentos de ratificación serán canjeados a la
mayor brevedad posible en Buenos Aires.

(2) El presente Tratado entrará en vigor un mes
después de la fecha en que se haya efectuado el canje de
los instrumentos de ratificación. Su validez será
de diez años y se prolongará después por
tiempo indefinido, a menos que una de las Partes Contratantes
comunicara por escrito a la otra su intención de darlo por
terminados doce meses antes.

CAPITULO VII

El libro del
desarrollo

El progreso económico de las naciones,
según Adam Smith, no se basa en su localización
geográfica, ni en los procesos evolutivos, ni tampoco en
las características tropicales -como vimos que afirman las
diversas teorías que hasta hoy han liderado el pensamiento
económico de América Latina– sino en el esfuerzo
que realicen todos y cada uno de sus habitantes. "La Riqueza
de las
Naciones" empieza con la siguiente frase:

"El trabajo anual de cada nación es el fondo
que la surte originalmente de todas aquellas cosas necesarias y
útiles para la vida que se consumen anualmente en ella, y
que consisten siempre o en el producto inmediato de aquel
trabajo, o en lo que con aquel producto se adquiere de las
demás naciones. Según, pues, aquella
proporción que este producto, o lo que con él se
adquiere, guarde con el número de los que han de
consumirlo, así la nación estará más
o menos abastecida de las cosas necesarias y útiles que
más conduzcan para su uso o su necesidad."

Por medio de esta frase se puede afirmar que la riqueza
de una nación depende de tres factores:

Lo que no dijo:

En razón de que el número de quienes citan
a Adam Smith es inmensamente superior al número de quienes
lo han leído, antes de analizar su obra es necesario
señalar que existen tres grandes mitos que suelen ser
falsamente atribuidos a Smith: primero, la política del
"dejar hacer, dejar pasar"; segundo, la existencia de
"la mano invisible"; y tercero, la defensa del
"capitalismo".

En resumen:

  • Primero, la política del "dejar hacer, dejar
    pasar

  • Segundo, la existencia de "la mano
    invisible"

  • Tercero, la defensa del "capitalismo".

La mano invisible

La mano libre es la metáfora más usada en
la argumentación económica, tal vez superada solo
por aquella otra famosa metáfora del "libre juego entre
oferta y demanda. Esta frase viene de un fragmento del libro de
Adam Smith que dice así:

"Ninguno por lo general se propone originariamente
promover el interés público…. Cuando prefiere la
industria doméstica a la extranjera, sólo medita su
propia seguridad, y cuando dirige la primera de forma que su
producto sea el mayor valor posible, sólo piensa en su
ganancia propia; pero en este y en muchos otros casos es
conducido, como por una mano invisible, a promover un fin que
nunca tuvo parte en su intención."

Desde luego, lo que suele resaltarse es la posibilidad
de que la "mano invisible" logre transformar parte de las
ganancias del comerciante y del productor en ganancias para el
resto de la población; posibilidad que no podría
ser negada ni siquiera por el más radical adversario de la
economía de mercado.

La defensa del
"capitalismo"

El otro gran mito alimentado por algunos de sus
"partidarios" y por varios de sus adversarios, gira alrededor de
la cruzada que supuestamente emprendió Smith en defensa
del capitalismo.

Adam Smith murió en 1790 a la edad de 67
años. Medio siglo después, en 1840, Carlos Marx
declaraba que "el capitalismo vino al mundo chorreando lodo y
sangre por todos sus poros
", frase que contiene lo que
quizá constituye la primera referencia histórica en
contra del "capitalismo".

Carlos Marx expresó esa frase cuando tenía
22 años y es natural que ella revele el fragor de su
juventud. Desde entonces la palabra "capitalismo" ha recibido
numerosos calificativos, algunos muy complejos y otros muy
pintorescos. La reseña más sencilla y por tanto la
más clara, es la que define el Diccionario Cassell:
"Capitalismo.- Sistema económico que utiliza capital
para producir riqueza".

Por otro lado, el capitalismo –bajo cualquiera de
sus muchas definiciones e interpretaciones- es un sistema
económico que gira únicamente alrededor del factor
capital. Mientras que en el pensamiento de Smith, el sistema
económico gira alrededor de varios factores -entre los que
se incluye al capital como un factor más- que deben
compartir los ingresos y las ganancias, las cuales pasan a
convertirse en las rentas, los fondos, los sueldos y los salarios
del resto de los factores. Así lo expresa en el siguiente
párrafo:

"Un jardinero, que cultiva su propio huerto con sus
mismas manos, reúne en su persona los tres distintos
caracteres de propietario, colono y jornalero, y sus productos le
pagan la renta del primero, las ganancias del segundo y los
salarios del tercero."

Lo que dijo:

Adam Smith era un reconocido pacifista que, desde luego,
no luchó personalmente en la revolución francesa y
probablemente jamás disparó un arma. Pero desde sus
escritos –que es como decir desde su trinchera- si
peleó por los ideales de libertad, igualdad y fraternidad
que inspiraron la toma de la Bastilla y del Palacio de
Versalles.

 Tampoco luchó en la guerra de la independencia
de Estados Unidos y ni siquiera conoció al nuevo
continente. No obstante, en sus escritos argumentaba sobre la
conveniencia de liberar las colonias que Inglaterra
mantenía al otro lado del Atlántico. El
último párrafo de su obra "La riqueza de
las
naciones" concluye afirmando lo siguiente:

"Más de un siglo hace que están los
que gobiernan el Imperio Británico deslumbrando al
público con la vana idea de que poseen unos dominios
vastos en la parte occidental del Atlántico. Pero este
Imperio… habrá de costar siempre un inmenso dispendio
sin esperanza de provecho alguno. Si el proyecto no puede llegar
a logro debe enteramente abandonarse; si cualquiera de las
provincias del Imperio Británico rehúsa a
contribuir a la conservación del Imperio,
excúselas… procurando el Gobierno acomodar sus futuras
miras y designios a la mediocridad real y verdadera de sus
circunstancias nacionales."

En este, su mensaje final al gobierno británico, Smith
respalda la conveniencia de liberar del coloniaje a
Norteamérica. Pero su respaldo no se basa en ninguna
emoción anti-imperialista o en alguna moral pacifista.
Tampoco constituye una apología al "laissez
faire", a la "mano invisible" o al "capitalismo".

Por el contrario, sus argumentos se centran exclusivamente en
un objetivo: el beneficio económico de los habitantes de
su propio país, Inglaterra.

CAPITULO VIII

En un mundo
globalizado

Los problemas que Adam Smith enfoca en "La riqueza de
las
naciones" se relacionan, desde luego, con las
circunstancias prevalecientes en la época en que
vivió. Sin embargo, en vista de que con su obra transforma
al pensamiento económico en una ciencia social, su
doctrina abarca un horizonte universal que –así
creemos- transciende tiempo y espacio.

La obra de Smith se traduce al idioma español tres
años después de la revolución francesa por
orden del Rey Carlos IV, quien desea evitar que se dupliquen en
España las mismas causas que provocaron el colapso de la
monarquía francesa. De la traducción se encarga a
Josef Alonso Ortiz, que resume la obra de Smith con el siguiente
párrafo:

"Trata del principio universal de toda riqueza, que es el
trabajo productivo del hombre, de las rentas de la tierra y de
las ganancias de los fondos que se emplean en todas las
negociaciones de una sociedad, habla de las producciones rudas
del campo, de las manufacturadas, de sus comparaciones y valores
intrínsecos y extrínse-cos, de la relación y
proporción que tienen con el signo, o moneda que
constituye la riqueza nominal, de los progresos de las Naciones,
de sus causas y de las de su decadencia, de los sistemas
mercantil y agricultor, de las obras y establecimientos
públicos, de los gastos del Estado, de las expensas del
Soberano y de los fondos que deben sufragar a todas
ellas."

El profesor Phillips

El profesor Phillips tenía la reputación de ser
un investigador serio y riguroso por eso, cuando en 1958
publicó un trabajo estadístico en el cual
demostraba que, durante casi un siglo, el nivel de desempleo en
Inglaterra se había movido en dirección inversa al
nivel de los precios, inmediatamente quedó sembrada la
idea de que desempleo e inflación son como los dos platos
de una misma balanza y que, en consecuencia, si el uno baja el
otro tiene que subir.

En América del Norte

La diferencia en los precios, como es obvio, incentivaba
al mundo a comprar barato en Alemania, Japón e Italia,
para vender caro en Estados Unidos. Así,
Norteamérica compraba más pero vendía menos.
Es decir, adolecía de un déficit
comercial.

Un déficit comercial puede ser fácilmente
curado devaluando la moneda. Pero Estados Unidos estaba
moralmente prohibido de devaluar desde fines de la II Guerra
Mundial. Si es que un país no puede o no quiere devaluar
para curar el déficit comercial, la alternativa es reducir
la capacidad de gasto de la población, para lo cual se
pueden elevar los impuestos, las tarifas y los intereses. Pero
esta alternativa chocaba frontalmente con la publicitada promesa
electoral de Nixon de crecer sin inflación.

En América del Sur

A lo largo del Siglo XX y hasta antes de la Batalla del
Yom Kipur, las tasas de inflación en América Latina
rara vez habían llegado a superar el primer dígito.
Es decir, habían permanecido por debajo del 10 por ciento.
Pero en 1974 la tasa de inflación promedio superó
el 40 por ciento anual y, a partir de esa cifra, fue creciendo
hasta 1990, año en que la inflación superó
el mil por ciento.

Así, desde la perspectiva oficial, la
inflación y el desempleo dejaban de ser dos indeseables
imperfecciones del mercado para, a través del mecanismo de
la Curva, transmutarse en dos fenómenos mutuamente
excluyentes pero ambos necesarios. La política
económica consistía en mezclar un poco de
inflación con un poco de desempleo, hasta obtener el
coctel adecuado La estanflación palabra que denota la
existencia paralela de estancamiento con inflación
desnudó las tres características más
visibles del subdesarrollo: el creciente nivel de desempleo; el
progresivo grado de inestabilidad y dependencia financiera; y la
audaz concentración de la riqueza, agravada por la abierta
desigualdad en la distribución.

CAPITULO IX

Desempleo y
crecimiento

Cuando Carlos IV ordena traducir al castellano La
riqueza de las naciones, se encarga de la traducción al
licenciado Josef Alonso Ortiz, quien escribe un prólogo en
el cual –ya lo vimos- resume el mensaje central de Adam
Smith que afirma que la riqueza de un país se alimenta
desde tres fuentes: la primera fuente consiste en la suma del
producto rudo del campo, más la producción
manufacturada, más las utilidades del comercio y de las
negociaciones del hombre; la segunda fuente se obtiene de las
rentas y ganancias de los fondos con relación a la
estabilidad del signo monetario o a su decadencia; y, la tercera
fuente, de la distribución de los fondos entre los gastos
del Soberano, la obra pública y el trabajo del
hombre.

CRECIMIENTO

La teoría convencional define el crecimiento de
un país como un valor aritmético que se calcula al
dividir la producción total de un año, el famoso
PIB para el PIB del año anterior, donde la fracción
que exceda a uno representa la tasa de crecimiento.

Ese método de cálculo se difundió
en Latinoamérica a raíz de que Juscelino
Kubitschek, presidente del Brasil entre 1956 y 1960,
aplicó con relativo éxito –por lo menos en
los primeros años- su teoría económica del
"desenvolvimentismo", la cual se conoce en español con el
nombre de "desarrollismo".

El desarrollismo se basa en la creencia de que "primero
se debe lograr que el pastel crezca, para después
repartirlo". Esa creencia, es obvio, requería descubrir un
barómetro que mida el crecimiento del pastel y el PIB
parecía ser ese barómetro. No obstante,
también se requería definir el tamaño que
debía alcanzar el pastel antes de repartirlo. Y eso
jamás se definió.

Argentina

En Latinoamérica, Argentina es el país que
ofrece el ejemplo más claro y contundente de la
discordancia que puede existir entre el crecimiento del PIB y el
desempleo.

 Argentina se convirtió en la vedette de
América Latina en los primeros años de la
década de los 90, a raíz de que fue el primer
país en cumplir a cabalidad todas las recetas de
política económica recomendadas por los organismos
internacionales, cuya matriz o representación se encuentra
en Washington.

La mayoría de esas recetas habían sido
practicadas en forma dispersa desde el inicio de la crisis
financiera de 1982, pero su aplicación como parte de una
misma e integrada política recién se vislumbra en
1990. En ese año y debido a una publicación del
economista John Williamson, ex funcionario del Banco Mundial y
asesor de otras instituciones afincadas en la capital de Estados
Unidos, el conjunto de recetas llegó a ser recogido dentro
un solo paquete que fue bautizado con el nombre de "Consenso de
Washington".

Desempleo

Pero en ese vigoroso escenario un índice no
encajaba: el nivel de desempleo. A principios de la
década, en 1991, la tasa de desempleo en la Argentina era
del 6.5 por ciento, una de las tasas más bajas de
América Latina. Y también más baja que la
registrada en los principales países del primer mundo: el
6.8 por ciento en los Estados Unidos; el 6.9 por ciento en
Italia; el 8.8 por ciento en Inglaterra; y solo ligeramente
superior a la tasa de desempleo del 6.3 por ciento registrada en
Alemania.    

Lamentablemente, en el transcurso de la década de
los años 90 y en forma paralela a la digestión de
las recetas del Consenso, la capacidad de la
economía argentina para crear fuentes de trabajo se
había hundido de manera vertical y constante. Para el 2001
la tasa de desempleo ya superaba el 25 por ciento. Ningún
país del primero, segundo o tercer mundo, podría
mantener desempleados a la cuarta parte de sus trabajadores sin
entrar en una profunda crisis económica. Y así lo
comprobó Argentina en el último mes del año
2001. 

Emigrantes

La evidencia estadística y la experiencia
histórica de Estados Unidos y Argentina, indican que un
agudo nivel de desempleo puede destruir cualquier
economía. Y el emigrante latino logra probar algo
más: las estadísticas del PIB,
paradójicamente, pueden crecer gracias al mayor
desempleo. 

 La principal diferencia entre el actual movimiento
migratorio de América Latina y aquellos que se han
originado en otros continentes, es que esta es la primera vez en
la historia que la emigración no significa un
éxodo. Los procesos migratorios anteriores
–incluyendo los de la conquista y coloniaje de los Siglos
XVI, XVII y XVIII, y los de Europa hacia América en la
primera mitad del Siglo XX- si  causaron éxodos,
porque los viajeros emigraron sin dejar nada atrás y con
la firme intención de jamás volver. Pero el
típico emigrante latinoamericano cuando emprende el viaje
lo hace solo por huir del desempleo y consigo lleva el firme
deseo de retornar, porque sabe y siente que todos los suyos
quedan atrás.

Esta característica determina que una importante
porción de su recién conquistado salario, sea
devuelta mensualmente a su país y a su familia. Una
investigación dirigida por Donald Terry, Gerente del Fondo
Multilateral de Inversiones del BID, revela que las remesas que
envían los emigrantes superan al total de transferencias
externas que recibe Latinoamérica. Así, el dinero
remitido por los emigrantes constituye una importante
porción del PIB de varios países: por ejemplo, el
17 por ciento en Haití; el 14.4 en Nicaragua; el 12.6 en
El Salvador; el 11.7 en Jamaica; el 10 por ciento en
República Dominicana y Ecuador; y alrededor del 5 por
ciento en México y Colombia.

Predicción

La experiencia norteamericana en la crisis de los
años 30 con su desempleo del 25 por ciento, la experiencia
latinoamericana en las últimas décadas y la crisis
argentina del Siglo XXI -también causada por un desempleo
del 25 por ciento- son crisis que, aunque de manera indirecta, ya
fueron advertidas hace tantos años por Adam Smith con las
siguientes palabras:

"Sea cual fuere el suelo, el clima o la extensión
de territorio de cualquiera nación, la abundancia o la
escasez de su surtido o abastecimiento anual, no puede menos de
depender… de dos circunstancias: la primera por la pericia,
destreza y juicio con que se aplique su trabajo; y la segunda por
la proporción que se guarde en el número de los que
se emplean…". 

En otras palabras y según Smith, el crecimiento
económico de un país –de cualquier
país- no depende de sus circunstancias históricas,
geográficas o climáticas, sino del número de
la gente que trabaja y de su pericia, experiencia y
educación.

CAPITULO X

Entre el fisco y
la moneda

Cualquier padre de familia que se encuentre endeudado
sabe que, para escapar del embrollo, él deberá
ganar un poco más y su familia comer un poco menos. En los
endeudados países latinoamericanos -gobernados todos por
buenos padres de familia, no tenemos por qué dudarlo- se
ha tratado de usar la política fiscal para ganar un poco
más y la política monetaria para comer un poco
menos.

Pero la costumbre de mezclar esas dos políticas
no se origina en América Latina, sino que constituye parte
de una larga tradición que se inicia hace siglo y medio, a
raíz de que el economista Joseph Clement Juglar, en un
libro titulado "Las Crisis Comerciales", analiza las
oscilaciones económicas que en el Siglo XIX golpearon
sucesivamente a Inglaterra, Francia y Estados Unidos.

Juglar concluía que las crisis económicas
son inevitables porque responden a la naturaleza misma del ser
humano, que  gasta en exceso en épocas de bonanza y
ahorra demasiado en épocas de infortunio. Así,
periódicamente el miedo reemplaza a la euforia y juntos
forman los llamados "Ciclos
Económicos".

La teoría de los Ciclos se mantuvo en
las sombras por varias décadas hasta que, ya en el Siglo
XX y debido a la gran crisis de los años 30,
comenzó a ser revisada por varios economistas que
acogieron la conclusión de que los Ciclos son
inevitables. Sin embargo, la mayoría creía que era
factible evitar que los Ciclos se transformen en
Crisis, siempre y cuando se lograse obtener un
equilibrio dinámico entre lo fiscal y lo
monetario.

La política
fiscal

La política fiscal, en su versión
más primitiva, se reduce a tratar de igualar gastos e
ingresos dentro de un mismo periodo. Pero  su versión
moderna se ubica en el otro extremo: intenta unir presente con
futuro al financiar los gastos de hoy con los ingresos de
mañana. 

Entre esos dos extremos, Latinoamérica ha
practicado varias versiones intermedias que pueden agruparse en
cuatro etapas: la primera etapa, que cubre hasta la Segunda
Guerra Mundial, se caracterizó por gastar solo el dinero
ya ahorrado; en la segunda etapa, que va desde los años 50
hasta mediados de la década de los 70, se trató de
invertir hoy con la ilusión de ahorrar mañana; en
la tercera etapa, que se inicia con la ya mencionada "Batalla
del Yom
Kipur" y que llega hasta 1982, se consumió
hoy para  pagar mañana; y en la última etapa
que avanza hasta nuestros días, se debe pagar hoy y
mañana lo que nunca se invirtió ayer

Es en esta última etapa, que ya forma parte del
Siglo XXI, que la política fiscal queda confinada a la
búsqueda de recursos para amortizar y pagar los intereses
de la deuda. A fines del Siglo XX, la deuda externa de
América Latina superó los 700 mil millones de
dólares, que demandó un pago anual de 97 mil
millones de dólares. Además, para cubrir la deuda
interna, se pagó el equivalente anual de 34 mil millones
de dólares.

La historia

El origen del dinero se pierde en las penumbras de la
historia. Se supone que el hombre lo inventó cuando
dejó de ser nómada y necesitó realizar los
primeros canjes entre tribus sedentarias.

La arqueología señala que al principio se
usó como dinero una gran variedad de artículos,
incluyendo piedras, conchas, sal, cuero, ganado, maderas,
ornamentos, flechas, miel, azúcar, tabaco, curtidos,
ajonjolí, seda, papiro, aceite, perlas, cauris y metales,
entre otros.

Pero entre todos esos bienes, solo el metal
acuñado en moneda coincide con el despertar de las grandes
civilizaciones. Adam Smith señala cuatro metales como los
más utilizados en la acuñación de monedas,
cuando expresa lo siguiente:

"Para acuñar monedas… varias naciones han
usado  diferentes especies de metales. El hierro fue entre
los espartanos el instrumento común del comercio, el cobre
entre los antiguos romanos, y el oro y la plata entre las
naciones ricas y comerciantes".

Subdesarrollo
Precolombino

Las monedas de oro serían sustituidas por las de
plata, a raíz del descubrimiento y explotación de
las minas de México y de Potosí, realizado en los
primeros años de la conquista española.

En la época en que Cristóbal Colon
descubre América, esta  se encontraba dividida en dos
imperios: el Imperio Azteca, que tenía alrededor de 10
millones de súbditos diseminados en lo que hoy es
México y Centroamérica; y, el Imperio Inca, que con
alrededor de 20 millones de habitantes, cubría el sur de
Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, el norte de Chile y,
según algunas crónicas, gran parte de la pampa
argentina.

Ambos imperios se encontraban en una avanzada etapa de
organización comunitaria que, en varios aspectos, superaba
las estructuras sociales existentes en la Europa de aquella
época. El Imperio Azteca –que incluía la
remanente antigua civilización Maya- había
alcanzado un nivel de desarrollo arquitectónico y
urbanístico tan avanzado que su capital Tenochtitlan
–ubicada dentro de los límites de la actual ciudad
de México- tenía alrededor de 60.000 viviendas y
cerca de 300.000 habitantes. El significado de esas cifras se
visualiza mejor si las comparamos con los 50.000 habitantes del
Londres de entonces o con los de Venecia, que era la única
ciudad europea que en aquella época superaba los 100.000
habitantes.

Los Incas

Según varios cronistas, el Imperio Inca se
habría originado a orillas del Lago Titicaca, donde un
grupo de familias fueron organizadas por Manco Capac y su esposa
Mama Ocllo -que también era su hermana- a fin de lanzarse
a la conquista de los cuatro confines del mundo. Pero la
conquista eventualmente solo irradió hacia occidente, por
cuanto el oriente se encontraba franqueado por la selva
amazónica y por el desierto del Chaco.

Manco Capac logró apoderarse de todo el altiplano
boliviano y del centro del Perú y, poco antes de morir,
entregó el mando total y absoluto al primero de sus
descendientes, inaugurando así la tradición de
transferir el poder sin dividir el imperio; ese sistema de
transferencia de mando continuó sucesivamente con los
incas: Lloque Yupanqui, Mayta Capac, Capac Yupanqui, Inca Roca,
Yahuar Huacac, Viracocha, Pachacutec, Tupac Yupanqui y Huayna
Capac.

 Este último rompió la
tradición al dividir el imperio entre sus dos hijos:
Huascar y Atahualpa, que lucharon entre sí tratando de
obtener el poder total y que, a la postre, fueron los dos
últimos Incas del imperio.

LA DOLARIZACIÓN Y EL PESO
LATINO

Dinero y moneda son dos conceptos distintos. El primero
lo usamos todos los días: cuando decimos que una persona
tiene dinero, lo que queremos afirmar es que posee
bienes y riquezas; cuando susurramos que alguien
está con dinero, en realidad estamos murmurando
sobre el origen de una recién adquirida fortuna; y, cuando
escuchamos que alguien hace buen dinero, entendemos que
recibe un buen sueldo, salario o ingreso.

Pero el segundo concepto lo usamos muy poco: sabemos el
nombre de nuestra moneda; sospechamos que cada país tiene
su propia moneda; y hemos escuchado que el dólar es una
moneda importante. Pero preferimos que sean otros quienes
utilicen ese vocablo.

En realidad tenemos toda la razón para dar un
tratamiento distinto a esas dos palabras: nuestro dinero nos
interesa porque  somos miembros de una familia, mientras que
nuestra moneda nos interesa porque somos miembros de una
nación; valoramos  nuestro dinero dentro de las
fronteras, mientras que nuestra moneda tiene valor por fuera de
ellas; el dinero lo usamos a diario, la moneda solo
ocasionalmente; el Banco Central puede fijar aunque sea
fugazmente el precio de la moneda, pero jamás el precio
del dinero; y, relacionamos moneda con devaluación
dinero con inflación.

El sendero

A principios de este moderno Siglo XXI –cuando la
acuñación de monedas de hierro, cobre o plata y la
emisión de papeles bajo el patrón oro, ya
son meras curiosidades históricas- para que el dinero de
un país tenga valor para el resto del mundo, tiene que
cumplirse por lo menos una de las siguientes tres
alternativas:

La primera alternativa es que el resto del mundo crea
que la producción de ese país alcanzará a
cubrir la totalidad del dinero emitido por ese
país;

La segunda alternativa es que dos o más
países se asocien para comerciar entre ellos y acuerden
recibir en pago la moneda de cualquiera de los países
asociados;

La tercera alternativa es que, dos o más
países, decidan crear y compartir una misma
moneda.

En la literatura económica se pueden encontrar un
sinnúmero de argumentos que apoyan la primera alternativa.
Por ejemplo, cuando Adam Smith identifica la moneda con el
trabajo que es necesario para producir la riqueza de un
país, al afirmar que:

 "El trabajo, pues, fue el precio primitivo, la
moneda original adquiriente que se pagó en el mundo por
todas las cosas permutables. No con el oro, no con la plata, sino
con el trabajo se compró originariamente en el mundo todo
género de riqueza.

El Euro: breve historia

La semilla del euro comienza a germinar en una
pequeña celda de prisión en la Isla de Ventotene,
en el invierno de 1941. En esa pequeña isla, situada
frente a la línea costera que se forma entre Roma y
Nápoles, estaba recluido Altiero Spinelli, quien
había sido arrestado 14 años antes –a la edad
de 20 años- por haber participado en un movimiento
clandestino formado para derrocar al gobierno fascista de Benito
Mussolini.

Los largos años de encarcelamiento ofrecieron a
Spinelli la oportunidad de meditar que la tragedia en que se
encontraba inmersa Europa, se originaba en la competencia
nacionalista que se había cultivado a lo largo del
continente. El camino para dejar atrás la tragedia, por lo
tanto, no podía encontrarse dentro de los estrechos
límites de cada país, sino en el más amplio
escenario de una Europa unida.

Con esa idea en mente, junto a dos compañeros de
prisión, en 1941 redactó el Manifiesto de
Ventotene
, el cual empieza con la siguiente
frase:

 La línea que divide a los partidos
reaccionarios de los partidos progresistas, ya no coincide con
las líneas tradicionales de la democracia o del
socialismo, sino que la división se produce entre los que
luchan por la conquista del poder político en sus
naciones… y los que luchan por crear un sólido y unido
estado europeo."   

El Dólar: breve
historia

En 1535, el hijo de Felipe el Hermoso y de Juana la
Loca, quien llega a ser conocido con los nombres de Carlos I Rey
de España y Carlos V Emperador de Alemania, ordena que en
las recién descubiertas minas de plata en el territorio de
lo que hoy es México, se empiece a acuñar una
moneda similar a la que se utilizaba en Europa con el nombre de
thaler; nombre que es una abreviatura de Joachimsthaler,
el valle al norte de Bohemia en el cual se encontraban las minas
de plata que proveían el metal para
acuñarla.

Los españoles residentes en México
cumplieron la orden y acuñaron los thaler. Sin
embargo, al no estar familiarizados con la letra "th"
sino con su correspondiente sonido "d", sustituyen las
dos letras y bautizan la nueva moneda con el nombre de
"daler".

Pero la iniciativa de los acuñadores fue mas
allá y -recordando su travesía y su origen- tallan
en los daler las dos columnas de Hércules reluciendo
contra un horizonte formado por las costas del viejo y el nuevo
mundo. Esta efigie estilizada origina la figura de una "S"
cruzada por dos barras verticales, la que eventualmente llega a
ser el símbolo del daler. Y de la riqueza.

Conclusión.

América latina y su horizonte económico y
el esfuerzo por pagar la deuda externa. Logrando así
caminar por el sendero de una economía
democrática.

Sombras, luces, liberalismo, neoliberalismo,
economía democrática son solo algunos aspectos a
mencionar cuando se quiere definir la economía de un
país de América latina.

Desde la perspectiva de la economía libre por
Smith surgen críticas de las distintas partes desde la
izquierda, el principal ataque contra la economía libre se
origina en la creencia infundada pero muy divulgada de que las
tesis de Adam Smith defienden aquel sistema bautizado como
capitalismo salvaje. Donde el poderoso tiene el control
económico y no el estado.

Desde la derecha, la crítica es que el
pensamiento de Smith pertenece al pasado y por lo tanto no es
aplicable para la economía actual.

 

 

Autor:

Cedeño Genesis

Guevara Ana

Guzman Yudaisa

Moreno Katherine

Sterrantino Anggie

Enviado por:

Profesor:

MSc. Ing. Iván
Turmero.

 

Monografias.com

República Bolivariana de
Venezuela

Universidad Experimental
Politécnica

"Antonio José de Sucre"

Vicerrectorado Puerto Ordaz

Departamento de Ingeniería
Industrial

Cátedra: Ingeniería
Financiera

Puerto Ordaz, Marzo de 2013

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter