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Reflexiones sobre la formación del contrato desde la perspectiva del codigo civil colombiano (página 2)



Partes: 1, 2

CONCLUSIONES

1. El contrato como categoría que surge de la
manifestación del consentimiento de las partes para
obligarse a algo, figura por demás, consagrada en todas
las legislaciones civiles implícitamente advierte un
principio que deviene de los idearios de la Revolución
Francesa: el principio de igualdad, esto es que las partes o los
contratantes son iguales para contratar, lo que de por sí,
en el tráfico de las relaciones contractuales modernas
queda ampliamente en cuestión, como quiera que el
ciudadano común se ve obligado a contratar ciertos bienes
y servicios en condiciones que le son impuestas por agentes
económicos poderosos y muchas veces monopolísticos,
es decir, en un universo en el que no tiene alternativa distinta
a aceptar las condiciones, incluso especulativas de la
contraparte.

2. El contrato se forma y se desarrolla dentro de
una interminable cadena de intercambios económicos, donde
el hombre no es autosuficiente para subsistir sino requiere de
otros para satisfacer sus necesidades, contexto en el cual toman
forma distintas relaciones de orden contractual y aunque todo
intercambio de bienes y servicios no es un contrato, la mayor
parte de estos intercambios si dan lugar al contrato, que no es
más ni menos en sentido clásico que el acuerdo en
realizar un determinado tipo de intercambio de un bien o servicio
por otro bien o servicio, en el que el factor patrimonial resulta
fundamental.

3. La formación del contrato, se ve, como proceso
en la medida que surte fases o etapas, que comienzan en el
paradigma formativo del contrato dado, por lo que el Profesor
Lasarte denomina el contrato personalizado, esto es, que
ambas partes, tras las respectivas negociaciones iniciales o
tratos preliminares, concuerdan o acuerdan ciertas condiciones
para contratar.

4. Resulta fundamental la fase preliminar de
formación del contrato, en la medida en que, que oferta y
aceptación depende en gran parte del tipo recontrato que
se va a realizar, de su naturaleza particular y de la
transcendencia o importancia económica de las prestaciones
que se deriven de ello.

5. En el proceso de formación del contrato
también es relevante la presencia de las partes o su
ausencia para contratar, por la complejidad que entraña
esta última situación.

6. En síntesis el proceso de formación del
contrato, abarca la oferta contractual que es declaración
de voluntad con la intención de celebrar un contrato, la
cual debe contener todos los elementos necesarios para que hecha
la aceptación de la otra parte se perfeccione el contrato
y se inicie su etapa de ejecución. Esa serie de actos, que
no son siempre simples, sino que en el tráfico
económico moderno y global desequilibran muchas veces las
cargas, en el sentido ya anotado, de que en esa fase de
formación o de desarrollo de la relación
contractual el oferente es la parte dominante y fuerte y quien
acepta es la parte débil o pasiva de dicha
relación.

7. El anterior contexto, sin duda, pone en
cuestión y en tensión la más clásica
y tradicional fuente jurídica de los contratos: el Derecho
Civil y fundamentalmente el principio central, estructural de sus
fuentes: el principio de igualdad entre las partes contratantes y
con ello la autonomía de la voluntad de individuo se
relativiza por completo.

BIBLIOGRAFÍA

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Álvaro, Derecho Civil: De las Obligaciones, Novena
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NOTAS:

1 LASARTE, Carlos, Contratos, Principios de
Derecho Civil, Tomo III, Novena Edición, Marcial Pons,
Ediciones

Jurídicas y Sociales, Madrid, 2006,
p.5.

2 VALENCIA, Zea Arturo y ORTIZ Monsalve
Álvaro, Derecho Civil: De las Obligaciones, Novena
Edición, Editorial Temis, Bogotá, 2004,
p.101.

3 LASARTE, Carlos, op.cit. p.71.

4 LASARTE, Carlos, ob.cit. p.72.

5 LASARTE, Carlos, ob.cit. p.72.

6 DIEZ-PICAZO, Luís, Fundamentos del
Derecho Civil Patrimonial, Tomo I: Introducción a la
Teoría del Contrato, Editorial Civitas,
Madrid, 1996, p.267 y 268.

7 LASARTE, Carlos, op.cit. p.73.

8 Artículo 1605 del C.C. La
obligación de dar contiene la de entregar la cosa; y si
ésta es una especie o cuerpo cierto, contiene,
además, la de conservarla hasta la entrega, so pena de
pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituido en mora
de recibir.

9 Artículo 740 del C.C. "La
tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas,
y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a
otro, habiendo por una parte la facultad e intención de
transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención
de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los
otros derechos reales.

10 LASARTE, Carlos, op.cit.
p.74.

11 LASARTE, Carlos, op.cit.
p.76.

12 Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-622 de 2000, MP Dr. Fabio Morón Díaz,
p. 1.

13 FARINA, Juan M., Contratos Comerciales
Modernos, Modalidades de Contratación Empresarial,
Editorial Astrea, Buenos Aires, 1997,
p.110.

14 SIERRALTA Ríos, Aníbal,
Negociación y Contratación Internacional
(Teoría y Casos), Editorial legis, Perú, año
2007, p.587.

15 RINCÓN Cárdenas, Erick,
Los Contratos en el Derecho Privado: Regulación de la
Contratación Electrónica, Editorial Legis y
Universidad del Rosario, Bogotá, año 2007,
p.861.

16 SCOGNAMIGLIO, Renato, Teoría
General del Contrato, Traducción Fernando Hinestrosa,
Universidad Externado de Colombia, Bogotá,
marzo de 2006, p.108.

17 LASARTE, Carlos, op.cit.
p.79.

18 Artículo 1603 del CCC:
Ejecución contractual de buena fe. "Los contratos deben
ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo
que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan
precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por
ley pertenecen a ella".

19 LASARTE, Carlos, op.cit.
p.82.

20 LASARTE, Carlos, op.cit. p.82 a
85.

21 LASARTE, Carlos, op.cit.
p.82.

22 BONIVENTO, Fernández José
Alejandro, Los Principales Contratos Civiles y su paralelo con
los Comerciales, Ediciones Librería El Profesional,
Décima Cuarta Edición, Bogotá, año
2000, p.4 y 5.

23 LASARTE, Carlos, op.cit. p.85 y
86.

24 Entre otras: Sentencias C-383 de 27 de
mayo de 1999 y C-700 de 16 de septiembre de 1999.

25 Constitución Política de
Colombia. Artículo 51, "todo colombiano tiene derecho a la
vivienda digna. El Estado fijará las condiciones
necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá
planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados
de financiación a largo plazo y formas asociativas de
ejecución de estos programas de vivienda".

26 LASARTE, Carlos, op.cit.
p.86.

27 LASARTE, Carlos, op.cit.
p.87.

28 LASARTE, Carlos, op.cit.
p.87.

29 FARINA, Juan M. op.cit. p.80.

30 LASARTE, Carlos, op.cit.
p.96.

31 LASARTE, Carlos, op.cit.
p.87.

32 LASARTE, Carlos, op.cit. p.99 y
100.

 

 

Autor:

Inocencio Meléndez
Julio

Profesor:

Salvador Carrión
Olmos

Universidad de Valencia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A
DISTANCIA UNED

FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO
CIVIL

DOCTORADO EN DERECHO PATRIMONIAL: LA
CONTRATACIÓN CONTEMPORÁNEA.

CURSO: LA FORMACIÓN DEL CONTRATO:
ELEMENTOS Y CONTENIDO.

Partes: 1, 2
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