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Comparativo de la reforma laboral 2012 (México) (página 20)



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En base a los usos y costumbre se
está regulando el horario de fin de semana para
descanso del personal doméstico, lo que genera un
avance para ellos.

Dignifica la labor del trabajador
doméstico considerándose en una mejor
habitación, y suficiente alimento sano.

Disposición nueva, que
considera mayores y mejores condiciones para los
trabajadores del sector minero en el
País.

Disposición nueva, que
considera mayores y mejores condiciones para los
trabajadores del sector minero en el
País.

Disposición nueva, que
considera mayores y mejores condiciones para los
trabajadores del sector minero en el
País.

Disposición nueva, que
considera mayores y mejores condiciones para los
trabajadores del sector minero en el
País.

Disposición nueva, que
considera mayores y mejores condiciones para los
trabajadores del sector minero en el
País.

Actualización del
artículo sobre la disposición de la Ley
General de Salud.

Aquí solo se excluye a las
juntas de conciliación ya que desaparecen en esta
reforma laboral.

Regulación para la
creación y control de sindicatos.

Precisiones de la formalidad para el
registro de sindicatos.

Esta modificación trae consigo
el transparentar la integración de su directiva,
así como el manejo y acceso a la información
de sus cuentas a las minorías.

Actualización del
artículo con los medios de
información

Derogado, la libertad de
asociación impresa en esta reforma, ya no obliga a
pertenecer a un sindicato exclusivo, que la tendencia es
sanear esos sindicatos anquilosados

Adecuación al artículo
para los casos de contingencia sanitaria.

Para los casos de contingencia
sanitaria el patrón está obligado a pagar una
indemnización sujeta a un día de salario
mínimos por cada día que dure la
suspensión, ajustándose a las circunstancias,
tal y como se indica.

Se excluyen los casos de contingencia
sanitaria.

Se actualiza el artículo para
los casos de contingencia sanitaria.

Se actualiza y precisa el
artículo.

Se actualiza la
disposición.

Nueva disposición dentro del
título noveno, riesgo de trabajo.

Se ajusta el ordenamiento.

Se actualiza la
disposición.

Se aumenta el monto en caso de muerte
del trabajador.

Actualización al ordenamiento
generando la figura de inspector del trabajo.

Se inserta una vía más
de comunicación que sería el correo
electrónico como medio de notificación o
aviso a la autoridad laboral.

Se reforma este artículo
actualizando, adicionando una rama más a la
comisión consultiva nacional de seguridad y (salud)
en el trabajo, donde le da participación a las
secretarias de salud, de gobernación y de medio
ambiente y recursos naturales.

Se fortalecen las comisiones
consultivas de seguridad (y salud) estatales, buscando las
mejores condiciones para los trabajadores, así mismo
se les da participación a las secretarias de
gobernación y de medio ambiente y recursos
naturales.

Se actualiza este artículo,
integrando los rubros de la salud y el medio ambiente de
trabajo.

Se actualiza este ordenamiento en su
parte de aplicación normativa a los
patrones.

Nuevo ordenamiento.

Cambios de fondo en lo que respecta a
la modalidad de contingencias sanitarias.

La intención es reforzar y
orientar las acciones y esfuerzos de las autoridades
estatales, en auxilio de las federales en materia
laboral.

Nueva disposición.

Se actualizara cada tres años
la tabla de enfermedades del trabajo.

No existe cambio en este
ordenamiento.

Se actualiza este
artículo.

Desaparece legalmente el Instituto
del Trabajo.

Reconoce el servicio civil de carrera
para los trabajadores de las juntas federales y locales de
conciliación y arbitraje.

Actualización del
ordenamiento, así mismo se consideran las
concesiones federales, en razón de la competencia y
aplicación de esta Ley.

Se actualiza el artículo y se
ajusta el consejo consultivo estatal del servicio nacional
de empleo.

Otro de los puntos de este proyecto
de reforma es llegar a la conciliación por ello se
conmina al patrón a asistir ante la PROFEDET. Y
tratar de conciliar para evitar pasivos laborales
inciertos.

Se pretenden actualizar estos
requisitos.

Este cambio pretende darle mayor
formalidad a los procuradores auxiliares.

Se observa la prohibición de
asesorar a terceros en apegó disposiciones de la ley
federal de responsabilidades administrativas

Se pretende con este cambio, la
reactivación de la producción a través
de la generación de competencias
laborales.

Se actualiza el titulo por el
servicio nacional de empleo.

Este cambio puede generar mayor
participación en la función del servicio
nacional de empleo, buscando las mejoras laborales y el
punto base es la competitividad del mercado
laboral.

Se le da presencia y
participación al consejo consultivo del servicio
nacional de empleo.

Se le da presencia y
participación en los estados de la república,
al consejo consultivo del servicio nacional de
empleo.

Se ajustan y actualizan los deberes
de los inspectores del trabajo,

Se actualizan los requisitos para ser
inspector del trabajo.

Se actualizan los requisitos para ser
presidente de la comisión.

Se actualizan los requisitos para
representante asesor de la comisión.

Se actualizan los requisitos para ser
representante de los trabajadores ante la
comisión.

Se actualizan los requisitos para ser
director, asesor técnico y asesore técnico
auxiliar de la comisión.

Este artículo es un tanto
delicado por el manejo que le quieren dar al derogarlo y
desaparecer a las juntas federales de conciliación
permanentes.

De igual forma se confirma la
eliminación de las juntas federales de
conciliación permanente.

Se eliminan las juntas federales de
conciliación permanente.

Se elimina la participación en
las juntas.

Se eliminan las juntas federales de
conciliación.

Se elimina este
artículo.

Se elimina esta figura.

Se eliminan este
ordenamiento.

Se elimina este
artículo.

Se elimina este
artículo.

Se eliminan este
artículo.

Se pretende eliminar este
ordenamiento.

Se deroga este
artículo.

Solo precisa el campo de
aplicación.

Se fortalece con la posibilidad de
dotar de mayor personal a la junta, y se formaliza el
servicio profesional de carrera y de evaluación del
desempeño de los presidentes de las juntas
especiales.

Artículo nuevo, faculta al
secretario general de acuerdo a fungir como secretario de
pleno.

Se hace referencia al reglamento
interior en el que se establecerán las competencias
y responsabilidades correspondientes a cada
miembro.

Se actualiza este
ordenamiento.

Se actualiza este artículo y
se centraliza su ejercicio mas no su
aplicación.

Se actualiza el precepto
legal

Se actualiza y se formaliza el hecho
de contar con cedula profesional de abogado o licenciado en
derecho, y demás formalidades.

En este artículo se pretende
formalizar la creación de los reglamentos del
servicio profesional de carrera y el de evaluación
del desempeño de los presidentes de las juntas
especiales.

Se actualiza el
ordenamiento.

Se actualiza y se elimina el actuar
como Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Se actualiza con nuevas facultades y
los esquemas del servicio profesional de carrera y el de
evaluación del desempeño a titulares de las
juntas especiales.

Se actualiza y se ajusta con las
nuevas modalidades de la evaluación que se
refiere.

Se ajusta a las nuevas modalidades de
control de archivo, y se le dota formalmente de dar fe de
las actuaciones en el ámbito de su
competencia.

Se actualiza a los cambios que se
proponen.

Se actualiza en razón al
capítulo XIII

Juntas locales de conciliación
y arbitraje.

Los salarios de estos, se dejan
sujetos a las disposiciones anuales.

Se fortalece la plantilla de las
juntas de conciliación y arbitraje.

Se busca profesionalizar la
función de actuario, al exigir la cedula de abogado
o licenciado en derecho, así como acreditar
conocimientos en derecho del trabajo.

Se busca profesionalizar la
función de secretario, al exigir la cedula de
abogado o licenciado en derecho, así como acreditar
conocimientos en derecho del trabajo.

Artículo nuevo que busca
fortalecer la figura de la conciliación.

La tendencia a la
conciliación.

Artículo nuevo, formaliza la
figura de los funcionarios conciliadores.

Artículo nuevo, este fortalece
la conciliación en todo momento del proceso del
juicio laboral.

Obliga a tener cedula profesional de
abogado o licenciado en derecho a los auxiliares, y
demás requisitos que se pronuncian.

Se pretende tener certeza sobre las
capacidades profesionales de los aquí mencionados en
la materia que se trata.

Se busca el profesionalismo de los
mencionados.

Se actualizarán los salarios
anualmente, sujetos al presupuesto en el ejercicio
correspondiente.

Prohibiciones para los funcionarios
de las juntas.

Adecuación de nombramiento
para secretarios generales y auxiliares.

Se insertan las figuras de
secretarios generales y funcionarios conciliadores a efecto
de ser sujetos de sanción.

Artículo nuevo donde se le
consideran las faltas que pueden incurrir los funcionarios
conciliadores.

Nuevas falta en que pueden incurrir
los auxiliares, en el desarrollo de sus
funciones.

Se actualiza el artículo
citando el nuevo proceso de evaluación del
desempeño.

Se insertan nuevas figuras que se
pueden considerar para ser destituidos y son los
funcionarios conciliadores, secretarios generales,
secretarios auxiliares, así mismo se inserta la
falta de asistencia reiterada por 3 días
consecutivos.

Se actualizan los supuestos en caso
de falta por parte de funcionarios conciliadores o los
secretarios generales y secretarios auxiliares.

Se precisa quien dispondrá del
personal en caso de destitución del
cargo.

Se ajustó simplificando las
juntas, dándole el mismo sentido.

Se adecua este ordenamiento con la
desaparición de las juntas de conciliación
permanentes.

Se le da mayor presencia a la
conciliación.

Se actualiza en una palabra si
cambiar el sentido.

Se actualiza el artículo en
los casos de la defensa de los terceros perjudicados que no
se tomaba como parte en el juicio.

Se aclara la figura de tercero
interesado o perjudicado por un juicio donde le da la
formalidad para intervenir dentro de los tiempos
aquí fijados.

Se equiparan los beneficios para los
menores trabajadores, en caso de fallecimiento de estos, a
efecto de que sean llamados sus beneficiarios como terceros
interesados en un juicio.

Este es un buen cambio ya que es
exigible la cedula de abogado o la carta de
pasante.

Aquí queda abierta la
posibilidad de ser representado por cualquier persona, pero
se contrapone al artículo anterior tomando en cuenta
que exige ser abogado, licenciado en derecho o
pasante.

Se precisa eliminan las juntas
federales de conciliación.

Se eliminan las juntas de
conciliación.

Se eliminan las juntas de
conciliación.

Se actualiza el artículo ya
que desde el año de 1995, la SCJN se
transformó y modifico su estructura.

Se actualiza el
artículo.

Se actualiza la autoridad laboral al
utilizar las herramientas tecnológicas.

Obliga a la autoridad laboral a
presentar la denuncia cuando exista extravió de
expedientes o actuaciones.

Se aumentan el costo de las multas
hasta 100 días de salario mínimo en el
distrito federal.

Se aumentan el costo de las multas
hasta 100 días de salario mínimo en el
distrito federal.

Se actualiza este artículo que
para el caso de los avisos de suspensión
serán publicados en el boletín laboral o en
los estrados.

Se actualiza según consta para
los casos de notificaciones de demandas a personas fuera
del lugar de residencia de la junta.

Se actualiza y
perfecciona.

Se actualiza y apercibe al actor de
proporcionar los datos idóneos.

Se actualiza y se incluyen en la
parte de la caducidad a los beneficiarios como terceros
interesados.

Se actualiza y se le da mayor
formalidad en cuanto al actuar del actuario.

Se aclara el punto precisando el
sitio.

Es bueno que se atienda de inmediato
la falta de personalidad, ya que de confirmase se
ahorraría mucho tiempo, y se mandaría a
dictar laudo de inmediato, aplicando el principio de
economía procesal.

Se deroga ya que se insertó en
el artículo 763.

Se actualiza con la Ley Federal de
Responsabilidad Administrativa.

Se aprecia la reducción en el
plazo para citar al trabajador, tomando el principio de
expedites art. 17 constitucional.

Se reduce el plazo para darle impulso
a acciones mediante promoción a 4 meses, cuando esto
suceda, la autoridad laboral citará a las
partes.

Artículo nuevo, reiterando en
esta reforma laboral el principio de la conciliación
como base para no generar pasivos laborales.

Se actualizan el artículo,
como medios de prueba se consideran diversos artefactos que
al paso de los años con la tecnología han
aumentado en nuestro entorno, las famosas pruebas
científicas.

Falta ver cómo serán
perfeccionadas y valoradas al momento de dictar
laudo.

Este artículo solo habla de
buenas intenciones.

Se actualiza el ordenamiento y no
exime al patrón de la carga de la prueba.

También la
incorporación del IMSS y del SAR favorece a los
trabajadores.

Se actualiza este tema de la
justificación médica para no asistir a
absolver ratificar etc., y aquí da la posibilidad
que de reincidir en no poder asistir por enfermedad la
autoridad a través del secretario podrá
asistir al lugar donde se encuentre el enfermo citado en
caso de no encontrarse se le declarara confeso o por
reconocidos los documentos a perfeccionar.

Quien tenga la obligación de
absolver posiciones debe de contar con las facultades
expresas.

Formalidad de la prueba confesional,
que actualiza el uso de credencial oficial, para
identificarse.

Cuando el absolvente no tiene ya la
representación del patrón, su
declaración sólo puede considerarse como el
testimonio de una persona ajena a las partes contendientes
por esa razón se cambia la naturaleza de la
prueba.

Se perfecciona la autenticidad de
quien suscribe un documento con la inserción de las
modalidades considerando la antefirma para acreditar quien
la estampo.

Este cambio trae como consecuencia la
carga de la prueba del patrón en caso de juicio, y
fortalecer los pagos tanto al IMSS como al
INFONAVIT.

Se actualiza este precepto con
atención a los tratados internacionales.

Este cambio de ofrecer 5 testigos
para el desahogo de prueba testimonial queda sujeta a solo3
testigos que escoja quien la ofrece al momento de
desahogarla dando margen cuando faltare alguno de los 5
propuesto con el mínimo de 3.

En atención a los testigos si
es de mucho apoyo que la autoridad laboral los cite por el
impacto que resulta, más cuando ya no son empleados
del patrón demandado y estos no quieren participar
en juicios con este.

Y para el caso de alto funcionario
queda atenuado con el solo hecho de ser servidor
público rendir su declaración.

Se actualiza el artículo, en
el término de medio de la fuerza
pública.

Se actualiza en su parte de
identificación por parte del testigo con una
identificación oficial.

Este cambio de que citen a 5 testigos
y solo llegan 3, y la prueba se desahoga es muy
significativo ya que en la actualidad si te faltara alguno
se tendrá que diferir la audiencia y genera mayor
tiempo para su desahogo. Además se considera que
para el caso que algún testigo radique fuera del
domicilio de la junta, y se tenga que desahogar vía
exhorto la autoridad tomara las medidas pertinentes para
que no se sepa la declaración desahogad por parte de
los demás testigos.

Se actualiza el
artículo.

Este es un candado para evitar se
desvirtué la prueba, respetando las preguntas ya
calificadas por la autoridad de origen.

Se perfecciona este ordenamiento
reiterando a las parte lo importante que son las copias
para cada uno al ofrecer la pericial.

Simplifica el apoyo de peritos a las
partes cuando no se cuente con los recursos.

Se les da mayor oportunidad a los
peritos a efecto de rendir su dictamen siendo garantista
esta disposición.

Artículo nuevo, lo que a la
letra precisa.

Este artículo refuerza la
obligación del patrón a tener las
documentales hasta un año después de que el
trabajador dejara el empleo.

Nuevo capítulo de la
tecnología.

Es importante este punto aprovechando
la tecnología que evoluciono posterior al año
1970, fecha de esta ley, y con las llamadas pruebas
científicas actualizadas mucho se aportara a conocer
la verdad.

Artículo nuevo, que trae
elementos de prueba en mano de la tecnología como el
control biométrico de asistencias, así como
cámaras de video que permita visualizar actos en que
se acrediten hechos que contribuyan a probar, de igual
forma la digitalización y las firmas
electrónicas entre otros sistemas que pueden
ofrecerse como medio de prueba, el avance en este tema es
muy significativo para acortar tiempos dentro de la etapa
probatorio y para el juzgador tener los medios
idóneos.

Artículo nuevo, ofrece el
mecanismo para el perfeccionamiento de las pruebas
ofrecidas.

Artículo nuevo, ofrece el
mecanismo para el perfeccionamiento de las pruebas
científicas o electrónicas ofrecidas por las
partes.

Se formaliza con la función
que señala el artículo 620 de esta
Ley.

Este artículo nos va a
producir da mayor claridad en los laudos dándole la
exposición a cada prueba precisando datos con
claridad de los hechos ya probados o no.

Acreditando la verdad
jurídica.

Aquí nos habla de la
obligación de la autoridad para profundizar en el
estudio de las pruebas al momento de valorarlas fundando y
motivando su peso.

Se actualiza al insertar abiertamente
a los representantes de los patrones y de los
trabajadores.

Se adecua el ordenamiento con la
desaparición de las juntas de conciliación
permanentes.

Se actualiza el artículo
aumentando la multa, por suposiciones de la autoridad lo
que puede ser violación a sus
garantías.

Se actualiza el artículo se
queda embargo precautorio, en lugar secuestro provisional,
Son medidas cautelares similares que se rigen por las
mismas reglas.

Se actualiza en razón a la
medida cautelar siendo similar al secuestro
provisional.

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