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Requisitos de forma para contraer matrmonio




Enviado por Amaranta Dutti




    Requisitos de forma para contraer Matrimonio
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    Requisitos de forma para contraer
    Matrimonio

    Los requisitos de forma necesarios para contraer
    matrimonio se encuentran previstos en el Titulo IV Capitulo II
    del Código Civil. En primer lugar los futuros contrayentes
    deberán dirigirse a la Oficina o Unidad de Registro Civil
    correspondiente y consignar los requisitos que la ley
    señala a los fines de conformar el expediente
    esponsalicio, una vez conformado se fijará la fecha de
    celebración del matrimonio.

    Expediente Esponsalicio: Es el conjunto de
    recaudos que deben reunirse con anterioridad a la
    celebración del matrimonio, mediante los cuales se
    comprueba el cumplimiento de los requisitos de fondo exigidos por
    la ley. El contenido de dicho expediente constituye los
    requisitos de forma para contraer matrimonio a lo que se refiere
    el presente trabajo. Este expediente debe formarse en virtud de
    lo dispuesto en el artículo 69 del Código Civil que
    establece: "El funcionario ante quien se haga
    manifestación de la voluntad de contraer matrimonio,
    formará un expediente que deberá
    contener:

    1 º El acta de esponsales.

    2º Todo lo relativo a la fijación de los
    carteles.

    3º Copia de las partidas de nacimiento de los
    futuros contrayentes, las cuales no deberán datar de
    más de seis meses antes de la celebración del
    matrimonio.

    4º Los documentos que acreditan la dispensa de
    los impedimentos que pudieren existir para la celebración
    del matrimonio.

    5º En el caso de segundo o ulterior matrimonio,
    copia certificada del acta de defunción del cónyuge
    fallecido, o copia certificada de la sentencia firme que declare
    nulo o disuelto el matrimonio anterior, con la constancia de
    estar ejecutoriada.

    6º Las pruebas que exige el artículo 111
    de este Código.

    7º En los casos de oposición al
    matrimonio, copia certificada de la decisión firme que la
    haya declarado sin lugar.

    8º Los documentos que exige el artículo
    108 de este Código, si se trata de
    extranjeros.

    Las partidas de nacimiento de los futuros
    contrayentes y la copia certificada de las actas de
    defunción de los cónyuges fallecidos podrán
    suplirse con una justificación evacuada ante un Juez. Los
    testigos deberán ser de notoria honorabilidad y
    darán razón circunstanciada de su
    dicho.

    El mismo funcionario ante quien se haga la
    manifestación a que se contrae el presente
    artículo, advertirá a los contrayentes la
    conveniencia a de comprobar su estado de salud previamente a la
    consumación del matrimonio, a los fines de asegurar en la
    mejor manera posible una buena procreación. De todo lo
    cual dejará constancia en el expediente.

    En el caso de que el funcionario ante quien se haya
    hecho la manifestación no sea el escogido para celebrar el
    matrimonio, el expediente expresado deberá ser remitido a
    este último, una vez vencido el lapso señalado en
    el artículo anterior
    ".

    Las Esponsales: Es la promesa mutua de matrimonio,
    constituye una afirmación de que los contrayentes
    realmente se quieren casar. Podría considerarse la
    publicidad de la intención de contraer matrimonio por
    parte de los novios.

    Así se encuentra previsto en el articulo 66 de
    Código Civil Venezolano:

    "Las personas que quieran contraer matrimonio lo
    manifestarán así ante uno de los funcionarios de la
    residencia de cualquiera de los contrayentes, autorizados para
    presenciarlo e indicarán el que han escogido, entre los
    facultados por la Ley, para celebrarlo; y expresarán,
    además, bajo juramento, su nombre, apellido, edad, estado,
    profesión y domicilio, y el nombre y apellido del padre y
    de la madre de cada uno de ellos, de todo lo cual se
    extenderá un acta que firmarán el funcionario, las
    partes u otro a su ruego, si ellas no pudieren o no supieren
    hacerlo, y el Secretario."

    • Formas de Manifestación: de acuerdo a lo
      previsto en el articulo 67 del miso Código. Las
      Esponsales a las que se refiere el articulo 66 deben
      realizarse: "…por ambos contrayentes personalmente
      o por mandatario con poder especial; y deberán ser
      asistidos de las personas cuyo consentimiento o
      autorización sea necesaria para la celebración
      del matrimonio, a menos que presenten en el mismo acto
      documento auténtico en que conste el consentimiento o
      la autorización."

    • No se necesitan Esponsales:

    • En la legalización del concubinato Art. 70
      CC: "Podrá prescindirse de los documentos indicados en
      el artículo anterior y de la previa fijación de
      carteles, cuando los contrayentes deseen legalizar la
      unión concubinaria existente en que hayan estado
      viviendo. Esta circunstancia se certificará
      expresamente en la partida matrimonial. Si alguno de los
      contrayentes o ambos, tuvieren hijos menores bajó su
      patria potestad, deberán dentro de los tres (3) meses
      siguientes a la celebración del matrimonio, practicar
      el inventario de los bienes propios de sus hijos conforme a
      lo establecido en el Capítulo VII de este
      Título".

    • En el matrimonio por mortis causa Art. 96 CC: "En el
      caso en que uno de los contrayentes o ambos se hallaren en
      artículo de muerte, los funcionarios a que se refiere
      el artículo 82 (Derogad por el Art. 99 de la LORC)
      podrán autorizar el matrimonio con prescindencia de la
      fijación de carteles y de los requisitos establecidos
      en el artículo 69, aún cuando alguno de los
      contrayentes o ambos fueren transeúntes ".

    Fijación de Carteles: el régimen de
    fijación de carteles se encuentra establecido en el
    articulo 68 de la norma sustantiva civil, que establece: "El
    funcionario ante quien se ha hecho la manifestación
    fijará un cartel contentivo de ella en uno de los sitios
    más públicos del lugar donde cada uno de los
    contrayentes tenga su domicilio o residencia.

    El cartel permanecerá fijado por ocho
    días continuos antes de la celebración del
    matrimonio, haciéndose constar en el expediente respectivo
    la fecha de la fijación.

    Caso de variación de domicilio o residencia,
    si esta última fuere menor de seis meses, se hará
    también la fijación del cartel en la Parroquia o
    Municipio del anterior domicilio o residencia, y, al efecto, el
    funcionario ante quien se haya hecho la manifestación,
    trasmitirá por la vía más rápida, aun
    por telégrafo, el contenido del cartel, a otro funcionario
    del domicilio o residencia anterior. Este último
    deberá avisar el cumplimiento de la formalidad, indicando
    la fecha de la fijación del cartel.

    Si alguno de los contrayentes no tuviere un
    año por lo menos de domicilio o residencia en la
    República, el funcionario ante quien se hizo la
    manifestación, la hará publicar en un
    periódico de la localidad, o de la más cercana si
    en aquélla no lo hubiere, treinta días antes de la
    fijación del cartel, salvo que presenten una
    justificación igual a la prevista en el artículo
    108
    ".

    Actas de Nacimiento: aun cuando el Código Civil
    indica expresamente que dichas actas no deben datar demás
    de seis meses antes de la fecha de contraer matrimonio e articulo
    69 de la Ley Orgánica de Registro Civil en su articulo 94
    establece que las actas de nacimiento "no tendrán
    fecha de vencimiento; por lo tanto, los órganos y entes de
    la Administración Publica…no podrán
    exigirlas con una fecha determinada de expedición, salvo
    que las mismas sean ilegible o presenten enmiendas o tachaduras
    que dificulten su comprensión"

    Documentos que Acreditan la dispensa de los impedimentos
    que pudieren existir: Este ordinal debe interpretarse en
    concordancia con el articulo 111 del mismo Código que
    establece que "No podrá celebrase el matrimonio de
    quien tuviere hijos menores bajo su potestad sin que se presenten
    originales, las actuaciones a que se refiere el articulo
    anterior".
    Esta actuación a la que se refiere el art.
    110 es el nombramiento por vía judicial de Curador Ad-Hoc.
    Esto lo ratifica el ordinal 6º, que se refiere expresamente
    al artículo 111.

    En caso de segundo o ulterior matrimonio:

    • En caso de Divorciados: Copia certificada de la
      Sentencia de Divorcio.

    • En caso de Viudez: Acta de defunción del
      fallecido.

    Cuando se trata de Extranjeros: el artículo 108
    regula las formalidades que debe cumplir el extranjero para
    contraer válidamente matrimonio en el territorio de la
    Republica:

    "El extranjero no puede contraer válidamente
    matrimonio en Venezuela sino ante el competente funcionario
    venezolano o ante las personas a que se refiere el
    Artículo 98, y llenando todas las formalidades pautadas
    por la Ley venezolana, sin que puedan exigírseles otras
    especiales, salvo la de presentar pruebas fehacientes de que es
    soltero, viudo o divorciado y hábil para contraer
    matrimonio según su Ley nacional; o, por lo menos, un
    justificativo, evacuado judicialmente, en el cual tres testigos,
    cuando menos, mayores de edad y que de n razón fundada y
    circunstanciada de sus dichos, declaren bajo juramento, afirmando
    la expresada capacidad.

    Los testigos serán previamente informados por
    el Juez de las penas en que, según el Código Penal,
    incurrirán si declaran falsamente, y esta circunstancia se
    hará constar en el acta de cada declaración..La
    prueba del divorcio y la de anulación de un matrimonio
    anterior no se la podrá suplir con justificación de
    testigos en ningún caso; se la hará siempre
    mediante presentación de la sentencia definitiva que haya
    recaído en el asunto y cuya ejecutoria esté ya
    declarada."

    Estas pruebas fehacientes del estad civil actual del
    extranjero a las que se refiere el artículo 108
    son:

    • En cas de ser soltero: declaración jurada de
      soltería de acuerdo a su Ley Nacional, tramitada a
      través del consulado o embajada respectiva,
      debidamente legalizado.

    • En caso de ser divorciado: Copia certificada de la
      sentencia de divorcio debidamente apostillada o legalizada y
      traducida al idioma español, así como
      Execquartor emanado del Tribunal Supremo de Justicia que
      ratifique dicha sentencia.

    Autorización de los Padres en Caso de que uno o
    ambos contrayentes sea menor de edad: "El menor de edad no
    puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus
    padres"
    así lo establece el articulo 59 de el
    Código Civil. El segundo aparte del mismo articulo
    así como los artículos 60, 61, 62, 63 y 64
    establecen el régimen jurídico aplicable en los
    diferentes casos que puedan presentase. Los padres deberán
    otorgar el consentimiento y autorización de forma verbal y
    escrita bajo juramento de fe.

    Requisitos que derivan del Contenido de las Actas de
    Matrimonio según la LORC incluidos en el Expediente
    Esponsalicio: el artículo 104 de la Ley Orgánica de
    Registro Civil establece: Todas las actas de matrimonio,
    además de las características generales, deben
    contener

    • 1. Identificación completa de los
      contrayentes.

    • 2. Identificación completa de las
      personas cuyo consentimiento fuere necesario.

    • 3. Identificación completa de los hijos
      e hijas que se hayan reconocido en el acto y el número
      único de identidad, así como número,
      año y oficina de las respectivas inscripciones de
      nacimiento.

    • 4. Identificación del poder especial si
      el matrimonio se celebra por medio de apoderado o
      apoderada.

    • 5. Datos regístrales del documento de
      capitulaciones matrimoniales, si los hubiere.

    • 6. Datos de la autorización judicial
      para contraer matrimonio, en los casos de
      adolescentes.

    • 7. Aceptación expresa de cada uno de los
      contrayentes.

    • 8. Circunstancias especiales del
      acto.

    • 9. Firma del funcionario o funcionaria que
      celebre el acto, los contrayentes, los testigos y las
      personas cuyo consentimiento haya sido necesario, si se
      prestare verbalmente.

    En virtud del artículo precedente debe
    interpretarse que existen otros requisitos de forma necesarios
    para contraer matrimonio y que de igual manera pasaran a formar
    parte de Expediente esponsalicio:

    Los numerales 1, 2 y 3 hacen mención a la
    identidad de los contrayentes, personas cuya autorización
    fuese necesaria e hijos que se reconocen en el acto. Esto implica
    que dentro del expediente esponsalicio debe incluirse Copia de la
    cedula de identidad de estas personas, y en caso de aquellos que
    en razón de su edad aun no posean este documento su ata de
    nacimiento.

    Por su parte los numerales 4 y 5 se refieren a
    circunstancias especiales de matrimonio en este caso pasaran
    también a formar parte del expediente esponsalicio el
    documento que otorga el poder a quien celebra el matrimonio como
    apoderado de uno de los contrayentes; o las capitulaciones
    matrimoniales, según sea el caso.

    La costumbre registral, partiendo de que el acta
    matrimonial también hace indicación del nombre,
    cedula de identidad, domicilio, profesión u oficio, edad y
    nacionalidad de los padres de los contrayentes, ha llevad que se
    incluya como un requisito mas para la conformación de
    expediente esponsalicio la cedula de identidad de
    estos.

    Finalmente y debido a que igualmente el acta de
    matrimonio incluye indicación del domicilio de los
    contrayente, sea incorporado como requisito al expediente
    esponsalicio a la constancia de Residencia emitida por la
    asociación de vecinos, consejo comunal o junta de
    condominio donde se indique la dirección de los
    cónyuges.

    El Expediente esponsalicio incluye también una
    Declaración Jurada en la cual cada uno de los
    cónyuges de su puño y letra indican que los
    documentos e información que ha brinda ante el funcionario
    son veraces y ciertos y donde expresan no tener impedimento
    alguno para contraer matrimonio.

    Expediente esponsalicio

    El expediente esponsalicio que se muestra a
    continuación corresponde a un caso en donde el contrayente
    Everardo Ernesto Roman Noriega, es venezolano, mayor de edad y
    tiene un hijo con una persona distinta a con quien
    contraerá matrimonio.

    Por su parte la contrayente Mayering Dublay Vargas
    Paredes, es menor de edad por lo cual requiere la
    autorización de sus padres para contraer matrimonio. En el
    caso de ambos contrayentes su padre ha fallecido, razón
    por la cual en lugar de cedula de identidad del mismo se incluye
    acta de defunción

    Los documentos a partir de los cuales se constituye el
    presente expediente esponsalicio son falsos, ya que las
    diferentes Oficinas de Registro Civil ante las cuales acudimos no
    nos permitieron reproducir los documentos que formaban pate de
    sus archivos.sn embargo todos ellos fueron realizados con base a
    los formatos utilizados en dichas oficinas.

     

     

    Autor:

    Amaranta Dutti

    Monografias.comMonografias.com

    República Bolivariana de
    Venezuela.

    Universidad de Carabobo.

    Facultad de Ciencias Jurídicas y
    Políticas.

    Escuela de Derecho.

    Estado Carabobo.

    Valencia, Febrero 2012

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