El rol de la policia nacional en la legislacion paraguaya y en el contexto de la seguridad pública
CAPÍTULO I
EL
PROBLEMA
Introducción
El tema de investigación, ha sido seleccionado a
raíz de la importante labor que la Policía Nacional
en virtud de la propia Constitución Nacionaltiene a su
cargo, la seguridad y elorden social. Esa circunstancia
sirvió de inspiración para la selección del
tema de investigación titulado: "El rol de la
policía nacional en la legislación paraguaya y en
el contexto de la seguridad pública. Su evolución
histórica en un Estado de Derecho".
Este material se presenta con un excelente soporte
metodológico, con el seguimiento procesual del Tutor
asignado, además cuenta con apoyo doctrinario calificado
(citas), y notas, es decir, la opinión propia del autor
desenvuelto desde una perspectiva cualitativa de tipo
hermenéutico.
El presente reporte investigativo se encuentra
estructurado de la siguiente forma: el Capítulo I
contempla el planteamiento de problema; el Capítulo II
contiene todo el marco Teórico, que comprende los
antecedentes de la investigación, las teorías
existentes sobre el tema; el Capítulo III diseña el
marco metodológico y el Capítulo IV se ocupa de las
conclusiones del trabajo realizado.
I.1.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Tanto la religión, la defensa y
organización política son conductas constantes en
las sociedades humanas en cualquier grado de evolución.
Son de existencia natural y necesaria para satisfacer las
necesidades sociales. La religión brinda respuesta a
miedos profundos como pueden ser la muerte, las enfermedades y lo
desconocido; la defensa, al sistema jurídico y la
protección del grupo; y la política, a la
división del trabajo y la necesidad de distribuir los
bienes y servicios producidos por la sociedad. Es que no puede
existir una sociedad sin defensa. Una ley sin fuerza o poder para
castigar a quienes la violenten deja automáticamente de
ser ley.
El Estado moderno necesita defensa, tanto externa como
interna.
La defensa y seguridad interior está a cargo de
la Policía Nacional. El término "policía" se
lo derivas de la voz griega "polis" y también "politeia",
equivalente al buen orden que se debe observar en la guarda de
las ciudades y repúblicas, y en particular sobre la
necesidad de cumplirse la ley para un mejor Gobierno.
La seguridad interna tiene como ámbito espacial
todo el territorio de la República del
Paraguay, sus aguas jurisdiccionales y su espacio
aéreo.
El sistema de seguridad interna tiene como finalidad
determinar las políticas de seguridad así como
planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo
nacional de policía dirigido al cumplimiento de esas
políticas.
La Constitución Nacional de 1.992, se ha ocupado
de regular la estructuración de la defensa del Estado
Paraguayo.
La policía es el cuerpo profesional perteneciente
al Estado, y por consiguiente a la administración
pública que tiene bajo su responsabilidad la
prevención, control y custodia de una posible conducta
desviada que puede afectar a cualquier integrante de una
sociedad, que no esté dispuesto a acatar el sistema
jurídico positivo de cumplimiento obligatorio.
Dentro del marco de la Constitución y las leyes,
la "Policía" tiene la misión de preservar el orden
público legalmente establecido, así como los
derechos, la seguridad de las personas, de entidades y de sus
bienes; ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar
los mandatos de la autoridad competente y, bajo dirección
judicial, investigar los delitos.
En virtud de la ley N° 1.337/98 que se ocupa de la
Defensa Nacional y la Seguridad Interna, los miembros de la
Policía ejercerán sus funciones de acuerdo con las
normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes;
conforme al principio de adecuación y proporción de
los medios que utilicen en cada ocasión específica,
y evitando en lo posible que su accionar afecte la integridad
física y psíquica de las personas o cause
daño a sus bienes. Por seguridad interna se entiende la
situación de hecho en la cual el orden público
está resguardado, así como la vida, la libertad y
los derechos de las personas y entidades y sus bienes, en un
marco de plena vigencia de las instituciones establecidas en la
Constitución.
Es deber de toda sociedad democrática evaluar y
discutir cómo será organizada esa defensa, bajo
qué condiciones y con qué costo social será
ejercida esa defensa.
Ante la afirmación precedente, surge como
interrogante de esta investigación, el siguiente
cuestionamiento ¿Cómo se encuentra legal y
administrativamente estructurada la Policía Nacional, bajo
qué condiciones y con qué nivel de presupuesto
público cumple su rol en el ejercicio de la defensa y
seguridad social?
I.2 PREGUNTAS DE
INVESTIGACIÓN
1- ¿Cómo está
organizada jerárquicamente la institución
Policial?
2- ¿Bajo qué condiciones
desempeñan el rol conferido?
3- ¿En materia presupuestaria, cual
es la realidad de la Policía Nacional, para
el cumplimiento de sus roles?
4- ¿La legislación vigente, se ocupa
suficientemente de las faltas y delitos cometidos por miembros de
la Policía Nacional, dentro del ejercicio de sus
funciones?
I.3
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Dada la invaluable importancia del rol asignado
constitucionalmente a la institución policial el de velar
por la seguridad interna y por el orden dentro del territorio
paraguayo, se considera que es deber de toda sociedad
democrática evaluar y discutir cómo será
organizada esa defensa, bajo qué condiciones y con
qué costo social será ejercida esa
defensa.
Ante la afirmación precedente, surge como
interrogante de esta investigación, el siguiente
cuestionamiento ¿Cómo se encuentra legal y
administrativamente estructurada la Policía Nacional, bajo
qué condiciones y con qué nivel de presupuesto
público cumple su rol en el ejercicio de la defensa y
seguridad social?
I.4
OBJETIVOS
I.4.1. GENERALES
Analizar cómo se halla estructurada legal y
administrativamente la Policía Nacional, bajo qué
condiciones y con qué nivel de presupuesto
público,para el cumplimiento de su rol en el ejercicio de
la custodia del orden y la seguridad interna, como
garantía consagrada constitucionalmente.
I.4.2. ESPECÍFICOS
1- Analizar cómo está
organizada jerárquicamente la institución
Policial.
2- Indagar bajo qué condiciones
desempeñan el rol conferido.
3- Evaluar en materia presupuestaria, cual
es la realidad de la
Policía Nacional, para el
cumplimiento de sus roles.
4- Averiguar si la legislación vigente, se ocupa
suficientemente de las faltas y delitos cometidos por miembros de
la Policía Nacional, dentro del ejercicio de sus
funciones.
1.5.
JUSTIFICACIÓN
Una de las garantías que todo Estado de Derecho
debe otorgar a los habitantes que habitan su territorio es la
seguridad interna, tanto en lo que respecta a su vida, su
libertad y los bienes que integran su patrimonio.
Llevar a cabo un análisis exhaustivo de la
organización, funciones y fines de la Policía
Nacional para el cumplimiento de su rol como protagonista de esa
seguridad interior, tiene una verdadera trascendencia en los
tiempos actuales.
El contenido del presente reporte investigativo
será de utilidad como fuente de conocimiento, así
como base de nuevas investigaciones a realizarse ya sea desde un
enfoque cualitativo o cuantitativamente.
Los datos contenidos en esta sencilla obra,
beneficiará a la ciudadanía en general, y con mayor
énfasis a los estudiantes de la carrera de Derecho de esta
prestigiosa casa de estudios.
CAPITULO II
MARCO
TEORICO
II.1. ROL DE LA POLICIA NACIONAL EN LA
LEGISLACION PARAGUAYA Y EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD
PÚBLICA
II.1.1. Breve Historia
La policía paraguaya fue creada el 8 de marzo de
1.843, durante el Gobierno del Segundo Consulado integrado por
Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonso. Pedro Nolasco
Fernández fue el primer Jefe de Policía y
organizó la estructura interna de la institución
que fue denominada Departamento de Policía de la
Capital.
El 20 de junio de 1992, tras ser promulgada la nueva
Constitución del país, surgió la
Policía Nacional entre las instituciones designadas como
Fuerza Pública, previstas en su artículo 172. La
nueva agrupación policial, que unió las diversas
fuerzas anteriormente encargadas del trabajo policial, tuvo en su
dirección, por primera vez, un agente policial de carrera,
el Comisario General Germán Gabriel Franco
Vargas.
Uno de los más grandes es el Comisario General y
Subcomandante Juan Erasmo Candía que subió a ese
cargo desde muy joven, lastimosamente falleció en
año 2.007.
Hasta el año 1992, en Paraguay existían 18
organizaciones policiales. Una de ellas denominada policía
de la Capital, abarcaba la ciudad de asunción y las
jurisdicciones de varias localidades cercanas a ella. La Jefatura
de este era ejercida usualmente por un miembro de las FF.AA, al
menos en los últimos años. Las 17 restantes
funcionaban a cargo de los Delegado de Gobiernos, designados por
el Poder Ejecutivo.
II.1.2. Concepto
General
La policía es un organismo civil armado, que
tiene a su cargo velar por que se cumpla la Constitución
Nacional, las Leyes y los Reglamentos, protegiendo la vida, el
medio ambiente y los bienes, posibilitando la vigencia del Estado
de Derecho, el normal desenvolvimiento de las instituciones y el
desarrollo integral de las personas. Su finalidad esencial es la
de brindar la protección pública orientada hacia el
fin de seguridad en procura de la armonía, la convivencia
practica y el orden social.
Por tanto, su existencia se funda en la
protección de los tres bienes jurídicos más
importantes de la persona humana, garantizado y defendido por la
Legislación Universal: son ellos la vida, la libertad y la
seguridad en este orden de importancia.
Comprende la protección contra los ataques al
individuo y al grupo social mismo, como también a la
estructura política del Estado. Esa protección es
la Seguridad. No es una mera seguridad de hecho, es una seguridad
normada desenvuelta en el ámbito de un ordenamiento
jurídico, una seguridad por medio de un ordenamiento
jurídico, una seguridad por medio del Derecho. No debe
confundirse con una defensa militar, la cual responde a otro
orden de ideas y es ejercida por otros medios.
La "defensa militar" está a cargo de miembros de
las FF.AA. Estos se adiestran en el arte de la guerra, para la
defensa de la integridad territorial. La Constitución en
su Art.173 les faculta a "custodiar la integridad territorial de
la República", expresión traducida en no permitir
que porción alguna del sea usurpada, violentada o anexada
por otro país, ni que se organicen o conformen grupos o
unidades territoriales distintos a los fines de la
República.
Los policías, por nuestra parte, en razón
de la misión totalmente diferente a cumplir, debemos ser
adiestrados para desarrollar un gran sentimiento
humanitario y compasivo, que nos permita proteger a los
miembros de la comunidad, evitando violencias y accidentes,
ayudar a los débiles, desvalidos, anormales,
ancianos, mujeres y niños, guiar a la juventud, preservar
al inocente y para que en todo sentido imperen la paz y el
orden.
El policía debe tener no solo un absoluto respeto
a la ley. Debe también conocerla con precisión.
Tener capacidad para explicarla al público, en la
conciencia de ser garantes de sus derechos fundamentales, como a
la vida, a la libertad, a la seguridad, igualdad y justicia, a
una libre y fraterna asociación, al desarrollo integral de
la personalidad y otros derechos. Es decir, su misión
fundamental consiste en proteger, servir y restaurar el orden
público, si fuere perturbado.
Actualmente, se maneja un criterio más bien
preventivo que represivo, pero no es menos cierto también,
que la Policía esté obligada igualmente a REPRIMIR,
cuando los intereses superiores de la nación así lo
exijan, para que tenga plena vigencia el cumplimiento de la ley.
Pero esta medida extrema de la Policía debe ceñirse
estrictamente a la ley se la debe emplear con mucha prudencia,
pues no existe un instrumento de medición exacta, de donde
termina la cordura y comienza el exceso. A esto se suma, que las
actuaciones de los funcionarios públicos son actos
absolutamente reglados y no discrecionales.
La seguridad responde a la idea de que en la vida reine
un orden cierto y de seguro cumplimiento. Dicho orden puede ser
objetivo de varias determinaciones, pues se trata de un fin
valorado de amplísimo contenido social y político.
Pero en la base de todas esas determinaciones subyace un orden
primario, un orden de policía, al que suele concebirse
modernamente como "orden público", aunque en forma
bastante ambigua.
Para los propósitos de esta indagación
elemental, basta con señalar que en el orden de
policía hay una idea de protección, de tutela de la
autoridad contra alteraciones violentas del orden social,
jurídica y política.
II.1.3. La
Función Policial
Todo lo anterior atañe a las funciones de una
Policía de Seguridad. Esta seguridad, es de luego, la
función primaria de toda organización policial.
Deriva de la función de policía del Estado. La
misma es única, indivisible y se funda en que constituye
la expresión de la soberanía del Estado, la cual
como se sabe es indivisible.
Aun cuando la legislación de un país tenga
previsto la organización de varios órganos con
funciones de policía, ellos conforman la expresión
de un solo Estado.
Por ello, más aun en un Estado Unitario, no es
aconsejable la inexistencia de varias Fuerzas Policiales, pues es
muy difícil establecer una coordinación eficaz y
eficiente entre sus dependencias, en razón de las
funciones generalmente casi idénticas y,
lógicamente, por los celos propios entre los recursos
humanos competentes.
Admitiendo la indivisibilidad de la función
policial, se destacan, sin embargo, dos aspectos que hacen a la
expresión del "imperium", de la soberanía interna
del Estado. Son ellos, la seguridad o prevención y la
investigación de los hechos punibles, la que en algunas
legislaciones se conoce con la denominación de
función judicial o sencillamente función de
Policía Judicial.
El segundo aspecto se funda en que la seguridad no tiene
el 100% de efectividad y que como consecuencia de su
vulneración, surge el derecho del Estado a penar a quienes
atentan contra ella.
El sistema constitucional establece las
bases como el Estado ejercitara dicho derecho y una
ley especial, al Código Procesal Penal en nuestro
caso, lo hace con mayores detalles y
especificidad.
Interpretando finalmente este principio, nuestra
Constitución Nacional, en un solo Artículo, el 175,
prevé los dos aspectos.
II.1.3.1. Función de seguridad o de
prevención
Obviando hacer referencia a los fundamentos
doctrinarios, nos remitimos directamente a lo que la
Constitución Nacional establece como misión de la
policía.
II.1.3.1.1. Preservar el orden público
legalmente establecido
La Policía Nacional tiene la misión de
preservar el conjunto de condiciones fundamentales de vida social
instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por
afectar centralmente a la organización de ésta, no
pueden ser alterados por la voluntad de los individuos ni en su
caso, por la aplicación de normas extranjeras(Diccionario
Jurídico Manuel Ossorio).
La facultad preventiva de la Policía está
dada por el Art. 175 de la Constitución de la
República, con la que la institución está
obligada a desarrollar a través de planes de
prevención del delito y acciones de educación
comunitaria, para impedir la comisión de hechos
atentatorios contra la convivencia ciudadana.
II.1.3.1.2. Preservar los derechos. La seguridad de
las personas y de las entidades y de sus bienes.
La seguridad es la condición fundamental del
desarrollo. Todas las personas, entidades, las instituciones
públicas y privadas deben ser protegidas en sus derechos y
en su seguridad. Los derechos y garantías de diversos
órdenes que les son reconocidos, deben ser de
cumplimiento inexorable, por tanto defendidos y puestos
bajo "llave de seguridad" por el Estado.
El órgano a través del cual el Estado
ejerce la "Fuerza Pública" o "autoridad", para el
cumplimiento de la misión de preservar la seguridad
interna y el orden público legalmente establecido que la
asigna la Constitución, es la Policía
Nacional.
Al respecto, el Art. 4º de la ley Nº 222/93.,
prescribe: "La Policía Nacional, como órgano de
seguridad interna del Estado, podrá hacer uso de la fuerza
pública, para el cumplimiento de su cometido".
II.1.3.1.3. Ocuparse de la prevención de los
delitos
La labor preventiva ha sido siempre la más
importante función de toda organización de
seguridad interna de un país. La misión esencial de
una Policía es utilizar todos sus recursos en procura de
impedir el quebrantamiento del orden. En lo que ello respecta,
diversos son los medios que ella implementa con esa finalidad
(patrullas, control de rutas identificación de personas
seguridad de los espectáculos públicos,
educación ciudadana, etc.).
La Policía Nacional no es entre los
órganos del estado. El único encargado de la
prevención del delito. Existen otros que igualmente o
quizás en mayor grado, son también responsables de
planificar y desarrollar mecanismos con tal finalidad, como ser
el Poder Judicial. El sistema penitenciario, el sistema educativo
escolar básico, la educación vial, la
educación cívica, etc.
II.1.3.2. Función Investigativa
La seguridad o la prevención no son absolutas.
Ella es vulnerable. Cuando ello ocurre, la misma ley establece
los mecanismos para establecerse el orden y "la paz social". En
lo que a la policía compete, la
Constitución Nacional y las leyes precisan su papel.
Remitámonos a lo que la Constitución
establece al respecto el art. 175.
II.1.3.2.1. Ejecutar los mandatos de la autoridad
competente
Dentro del marco de la función investigativa de
los hechos punibles, la Policía Nacional es auxiliar
permanente y brazo ejecutor de los mandatos del Poder Judicial.
Igualmente presta el auxilio de la fuerza pública a otras
instituciones que legalmente lo soliciten para el cumplimiento de
sus fines, por cuanto la Policía Nacional es el
único órgano del Estado que cuenta con dicho
atributo.
Estos mandatos pueden consistir en órdenes
judiciales para la detención de personas, allanamiento de
recintos privados comisos de productos nocivos y peligrosos,
vigilancia de personas con fines preventivos y otros.
II.1.3.2.2. Investigar los delitos bajo
dirección judicial
La profesión no tiene eficacia en un 100 % de
ahí que, si no ha sido implementado Policía
Nacional todos los mecanismos tendentes a evitar la
perpetración de hechos punibles, se produce la ruptura del
orden atreves de comisión y, entonces corresponde su
investigación y esclarecimiento por los medios
establecidos en la Ley.
El nuevo Código de Procedimientos Penales otorga
al Ministerio Publico un papel protagónico en la
investigación de los hechos punibles. Esto se funda
especialmente en la adopción del sistema "acusatorio" en
sustitución del sistema "inquisitivo".
En este último juez cumplía una
multiplicidad de funciones en cuanto que tenía que
investigar el delito, luego juzgar y finalmente dictar
sentencia.
En el sistema" acusatorio" la función de
investigar y de presentar la acusación se le asigna al
fiscal. El juez se limita a juzgar y a dictar
sentencia.
II.1.3.2.3. Cumplimiento de su misión
investigativa bajo dirección del Ministerio
Público
En lo que se refiere al papel de la Policía
Nacional, es importante destacar que sus efectivos, de estar
cumpliendo exclusivamente directivas o disposiciones emanadas de
los jueces de primera instalación, en el marco del
procedimiento inquisitorio anterior pasan a realizar su trabajo
bajo dirección de los agentes fiscales. Estos,
también deben ajustar sus actos a las disposiciones
legales. Las directivas e instrucciones a ese fin deben ser
importadas por ellos, no por funcionarios de rango inferior
(secretarios, auxiliares u otros funcionarios).
Un cambio fundamental en la filosofía del
sistema, a la que hasta ahora resulta difícil su
adaptación, es que rige actualmente el principio,
"investigar para detener", en contraposición al principio
anteriormente aplicado, "detener para investigar".
La libertad es la norma. La privación de ella es
la excepción. Sabemos que la libertad ocupa el primer
lugar de la vida, entre los atributos más protegidos de la
persona humana. Por ello la privación de ella se lleva a
cabo exclusivamente en base a orden judicial. La Ley establece
las excepciones en que se lo puede hacer sin la orden judicial
pertinente (flagrancia).
II.1.4.
Dirección Funcional
Por dirección funcional se entiende, que en tanto
se asigne en una función para cada caso específico,
los funcionarios de la Policía Nacional
están subordinados a lo dispuesto por el Fiscal General
del Estado, Fiscales Generales Adjuntos y Agentes
Fiscales.
No tienen subordinación jerárquica, sino
exclusivamente operacional.En su última parte el articulo
52 reza: "en tanto se los asigne a la investigación de
determinación de ciertos hechos punibles".
Los funcionarios o reparticiones de la Policía
Nacional, que realicen su trabajo investigativo bajo
dirección funcional y control del Ministerio
Público, deben ser designados, para cada caso, bien
determinado, por el Jefe de la dependencia interviniente, a
través de una orden de servicio.
La prescripción del artículo 52, es
reforzada por el Artículo 58, que transcripto
estatuye:"Art. 58. Función. Los agentes y funcionarios de
la Policía Nacional, en su función de
investigación de hechos punibles, actuaran a través
de cuerpos especializados designados al efecto, y a iniciativa
del Ministerio Público ejecutara los mandatos de la
autoridad competente, sin perjuicio del régimen
jerárquico que los organiza".
II.1.4.1. Dificultades
En la investigación de hechos punibles, se
tropieza con numerosos obstáculos de orden material. Ellos
entorpecen el ejercicio de la facultad investigativa por parte de
los órganos responsables del Estado, abonan el camino a la
impunidad y favorecen el crecimiento de las organizaciones
delictivas. Ninguno de dichos obstáculos es tan apremiante
como la precariedad de medios con que la Policía Nacional
encara el cumplimiento de ese papel desde los inicios de su
existencia.
Similares precariedades confronta el Ministerio
Público, que al igual que la Policía Nacional,
precisa de un presupuesto adecuado para el eficiente cumplimiento
de sus funciones.
EL PRESENTE TEXTO ES SOLO UNA SELECCION DEL TRABAJO
ORIGINAL.
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