Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El rol de la policia nacional en la legislacion paraguaya y en el contexto de la seguridad pública




Enviado por JULIO GARCETE



    CAPÍTULO I

    EL
    PROBLEMA

    Introducción

    El tema de investigación, ha sido seleccionado a
    raíz de la importante labor que la Policía Nacional
    en virtud de la propia Constitución Nacionaltiene a su
    cargo, la seguridad y elorden social. Esa circunstancia
    sirvió de inspiración para la selección del
    tema de investigación titulado: "El rol de la
    policía nacional en la legislación paraguaya y en
    el contexto de la seguridad pública. Su evolución
    histórica en un Estado de Derecho".

    Este material se presenta con un excelente soporte
    metodológico, con el seguimiento procesual del Tutor
    asignado, además cuenta con apoyo doctrinario calificado
    (citas), y notas, es decir, la opinión propia del autor
    desenvuelto desde una perspectiva cualitativa de tipo
    hermenéutico.

    El presente reporte investigativo se encuentra
    estructurado de la siguiente forma: el Capítulo I
    contempla el planteamiento de problema; el Capítulo II
    contiene todo el marco Teórico, que comprende los
    antecedentes de la investigación, las teorías
    existentes sobre el tema; el Capítulo III diseña el
    marco metodológico y el Capítulo IV se ocupa de las
    conclusiones del trabajo realizado.

    I.1.
    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    Tanto la religión, la defensa y
    organización política son conductas constantes en
    las sociedades humanas en cualquier grado de evolución.
    Son de existencia natural y necesaria para satisfacer las
    necesidades sociales. La religión brinda respuesta a
    miedos profundos como pueden ser la muerte, las enfermedades y lo
    desconocido; la defensa, al sistema jurídico y la
    protección del grupo; y la política, a la
    división del trabajo y la necesidad de distribuir los
    bienes y servicios producidos por la sociedad. Es que no puede
    existir una sociedad sin defensa. Una ley sin fuerza o poder para
    castigar a quienes la violenten deja automáticamente de
    ser ley.

    El Estado moderno necesita defensa, tanto externa como
    interna.

    La defensa y seguridad interior está a cargo de
    la Policía Nacional. El término "policía" se
    lo derivas de la voz griega "polis" y también "politeia",
    equivalente al buen orden que se debe observar en la guarda de
    las ciudades y repúblicas, y en particular sobre la
    necesidad de cumplirse la ley para un mejor Gobierno.

    La seguridad interna tiene como ámbito espacial
    todo el territorio de la República del
    Paraguay, sus aguas jurisdiccionales y su espacio
    aéreo.

    El sistema de seguridad interna tiene como finalidad
    determinar las políticas de seguridad así como
    planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo
    nacional de policía dirigido al cumplimiento de esas
    políticas.

    La Constitución Nacional de 1.992, se ha ocupado
    de regular la estructuración de la defensa del Estado
    Paraguayo.

    La policía es el cuerpo profesional perteneciente
    al Estado, y por consiguiente a la administración
    pública que tiene bajo su responsabilidad la
    prevención, control y custodia de una posible conducta
    desviada que puede afectar a cualquier integrante de una
    sociedad, que no esté dispuesto a acatar el sistema
    jurídico positivo de cumplimiento obligatorio.

    Dentro del marco de la Constitución y las leyes,
    la "Policía" tiene la misión de preservar el orden
    público legalmente establecido, así como los
    derechos, la seguridad de las personas, de entidades y de sus
    bienes; ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar
    los mandatos de la autoridad competente y, bajo dirección
    judicial, investigar los delitos.

    En virtud de la ley N° 1.337/98 que se ocupa de la
    Defensa Nacional y la Seguridad Interna, los miembros de la
    Policía ejercerán sus funciones de acuerdo con las
    normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes;
    conforme al principio de adecuación y proporción de
    los medios que utilicen en cada ocasión específica,
    y evitando en lo posible que su accionar afecte la integridad
    física y psíquica de las personas o cause
    daño a sus bienes. Por seguridad interna se entiende la
    situación de hecho en la cual el orden público
    está resguardado, así como la vida, la libertad y
    los derechos de las personas y entidades y sus bienes, en un
    marco de plena vigencia de las instituciones establecidas en la
    Constitución.

    Es deber de toda sociedad democrática evaluar y
    discutir cómo será organizada esa defensa, bajo
    qué condiciones y con qué costo social será
    ejercida esa defensa.

    Ante la afirmación precedente, surge como
    interrogante de esta investigación, el siguiente
    cuestionamiento ¿Cómo se encuentra legal y
    administrativamente estructurada la Policía Nacional, bajo
    qué condiciones y con qué nivel de presupuesto
    público cumple su rol en el ejercicio de la defensa y
    seguridad social?

    I.2 PREGUNTAS DE
    INVESTIGACIÓN

    1- ¿Cómo está
    organizada jerárquicamente la institución
    Policial?

    2- ¿Bajo qué condiciones
    desempeñan el rol conferido?

    3- ¿En materia presupuestaria, cual
    es la realidad de la Policía Nacional, para
    el cumplimiento de sus roles?

    4- ¿La legislación vigente, se ocupa
    suficientemente de las faltas y delitos cometidos por miembros de
    la Policía Nacional, dentro del ejercicio de sus
    funciones?

    I.3
    FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

    Dada la invaluable importancia del rol asignado
    constitucionalmente a la institución policial el de velar
    por la seguridad interna y por el orden dentro del territorio
    paraguayo, se considera que es deber de toda sociedad
    democrática evaluar y discutir cómo será
    organizada esa defensa, bajo qué condiciones y con
    qué costo social será ejercida esa
    defensa.

    Ante la afirmación precedente, surge como
    interrogante de esta investigación, el siguiente
    cuestionamiento ¿Cómo se encuentra legal y
    administrativamente estructurada la Policía Nacional, bajo
    qué condiciones y con qué nivel de presupuesto
    público cumple su rol en el ejercicio de la defensa y
    seguridad social?

    I.4
    OBJETIVOS

    I.4.1. GENERALES

    Analizar cómo se halla estructurada legal y
    administrativamente la Policía Nacional, bajo qué
    condiciones y con qué nivel de presupuesto
    público,para el cumplimiento de su rol en el ejercicio de
    la custodia del orden y la seguridad interna, como
    garantía consagrada constitucionalmente.

    I.4.2. ESPECÍFICOS

    1- Analizar cómo está
    organizada jerárquicamente la institución
    Policial.

    2- Indagar bajo qué condiciones
    desempeñan el rol conferido.

    3- Evaluar en materia presupuestaria, cual
    es la realidad de la

    Policía Nacional, para el
    cumplimiento de sus roles.

    4- Averiguar si la legislación vigente, se ocupa
    suficientemente de las faltas y delitos cometidos por miembros de
    la Policía Nacional, dentro del ejercicio de sus
    funciones.

    1.5.
    JUSTIFICACIÓN

    Una de las garantías que todo Estado de Derecho
    debe otorgar a los habitantes que habitan su territorio es la
    seguridad interna, tanto en lo que respecta a su vida, su
    libertad y los bienes que integran su patrimonio.

    Llevar a cabo un análisis exhaustivo de la
    organización, funciones y fines de la Policía
    Nacional para el cumplimiento de su rol como protagonista de esa
    seguridad interior, tiene una verdadera trascendencia en los
    tiempos actuales.

    El contenido del presente reporte investigativo
    será de utilidad como fuente de conocimiento, así
    como base de nuevas investigaciones a realizarse ya sea desde un
    enfoque cualitativo o cuantitativamente.

    Los datos contenidos en esta sencilla obra,
    beneficiará a la ciudadanía en general, y con mayor
    énfasis a los estudiantes de la carrera de Derecho de esta
    prestigiosa casa de estudios.

    CAPITULO II

    MARCO
    TEORICO

    II.1. ROL DE LA POLICIA NACIONAL EN LA
    LEGISLACION PARAGUAYA Y EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD
    PÚBLICA

    II.1.1. Breve Historia

    La policía paraguaya fue creada el 8 de marzo de
    1.843, durante el Gobierno del Segundo Consulado integrado por
    Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonso. Pedro Nolasco
    Fernández fue el primer Jefe de Policía y
    organizó la estructura interna de la institución
    que fue denominada Departamento de Policía de la
    Capital.

    El 20 de junio de 1992, tras ser promulgada la nueva
    Constitución del país, surgió la
    Policía Nacional entre las instituciones designadas como
    Fuerza Pública, previstas en su artículo 172. La
    nueva agrupación policial, que unió las diversas
    fuerzas anteriormente encargadas del trabajo policial, tuvo en su
    dirección, por primera vez, un agente policial de carrera,
    el Comisario General Germán Gabriel Franco
    Vargas.

    Uno de los más grandes es el Comisario General y
    Subcomandante Juan Erasmo Candía que subió a ese
    cargo desde muy joven, lastimosamente falleció en
    año 2.007.

    Hasta el año 1992, en Paraguay existían 18
    organizaciones policiales. Una de ellas denominada policía
    de la Capital, abarcaba la ciudad de asunción y las
    jurisdicciones de varias localidades cercanas a ella. La Jefatura
    de este era ejercida usualmente por un miembro de las FF.AA, al
    menos en los últimos años. Las 17 restantes
    funcionaban a cargo de los Delegado de Gobiernos, designados por
    el Poder Ejecutivo.

    II.1.2. Concepto
    General

    La policía es un organismo civil armado, que
    tiene a su cargo velar por que se cumpla la Constitución
    Nacional, las Leyes y los Reglamentos, protegiendo la vida, el
    medio ambiente y los bienes, posibilitando la vigencia del Estado
    de Derecho, el normal desenvolvimiento de las instituciones y el
    desarrollo integral de las personas. Su finalidad esencial es la
    de brindar la protección pública orientada hacia el
    fin de seguridad en procura de la armonía, la convivencia
    practica y el orden social.

    Por tanto, su existencia se funda en la
    protección de los tres bienes jurídicos más
    importantes de la persona humana, garantizado y defendido por la
    Legislación Universal: son ellos la vida, la libertad y la
    seguridad en este orden de importancia.

    Comprende la protección contra los ataques al
    individuo y al grupo social mismo, como también a la
    estructura política del Estado. Esa protección es
    la Seguridad. No es una mera seguridad de hecho, es una seguridad
    normada desenvuelta en el ámbito de un ordenamiento
    jurídico, una seguridad por medio de un ordenamiento
    jurídico, una seguridad por medio del Derecho. No debe
    confundirse con una defensa militar, la cual responde a otro
    orden de ideas y es ejercida por otros medios.

    La "defensa militar" está a cargo de miembros de
    las FF.AA. Estos se adiestran en el arte de la guerra, para la
    defensa de la integridad territorial. La Constitución en
    su Art.173 les faculta a "custodiar la integridad territorial de
    la República", expresión traducida en no permitir
    que porción alguna del sea usurpada, violentada o anexada
    por otro país, ni que se organicen o conformen grupos o
    unidades territoriales distintos a los fines de la
    República.

    Los policías, por nuestra parte, en razón
    de la misión totalmente diferente a cumplir, debemos ser
    adiestrados para desarrollar un gran sentimiento
    humanitario y compasivo, que nos permita proteger a los
    miembros de la comunidad, evitando violencias y accidentes,
    ayudar a los débiles, desvalidos, anormales,
    ancianos, mujeres y niños, guiar a la juventud, preservar
    al inocente y para que en todo sentido imperen la paz y el
    orden.

    El policía debe tener no solo un absoluto respeto
    a la ley. Debe también conocerla con precisión.
    Tener capacidad para explicarla al público, en la
    conciencia de ser garantes de sus derechos fundamentales, como a
    la vida, a la libertad, a la seguridad, igualdad y justicia, a
    una libre y fraterna asociación, al desarrollo integral de
    la personalidad y otros derechos. Es decir, su misión
    fundamental consiste en proteger, servir y restaurar el orden
    público, si fuere perturbado.

    Actualmente, se maneja un criterio más bien
    preventivo que represivo, pero no es menos cierto también,
    que la Policía esté obligada igualmente a REPRIMIR,
    cuando los intereses superiores de la nación así lo
    exijan, para que tenga plena vigencia el cumplimiento de la ley.
    Pero esta medida extrema de la Policía debe ceñirse
    estrictamente a la ley se la debe emplear con mucha prudencia,
    pues no existe un instrumento de medición exacta, de donde
    termina la cordura y comienza el exceso. A esto se suma, que las
    actuaciones de los funcionarios públicos son actos
    absolutamente reglados y no discrecionales.

    La seguridad responde a la idea de que en la vida reine
    un orden cierto y de seguro cumplimiento. Dicho orden puede ser
    objetivo de varias determinaciones, pues se trata de un fin
    valorado de amplísimo contenido social y político.
    Pero en la base de todas esas determinaciones subyace un orden
    primario, un orden de policía, al que suele concebirse
    modernamente como "orden público", aunque en forma
    bastante ambigua.

    Para los propósitos de esta indagación
    elemental, basta con señalar que en el orden de
    policía hay una idea de protección, de tutela de la
    autoridad contra alteraciones violentas del orden social,
    jurídica y política.

    II.1.3. La
    Función Policial

    Todo lo anterior atañe a las funciones de una
    Policía de Seguridad. Esta seguridad, es de luego, la
    función primaria de toda organización policial.
    Deriva de la función de policía del Estado. La
    misma es única, indivisible y se funda en que constituye
    la expresión de la soberanía del Estado, la cual
    como se sabe es indivisible.

    Aun cuando la legislación de un país tenga
    previsto la organización de varios órganos con
    funciones de policía, ellos conforman la expresión
    de un solo Estado.

    Por ello, más aun en un Estado Unitario, no es
    aconsejable la inexistencia de varias Fuerzas Policiales, pues es
    muy difícil establecer una coordinación eficaz y
    eficiente entre sus dependencias, en razón de las
    funciones generalmente casi idénticas y,
    lógicamente, por los celos propios entre los recursos
    humanos competentes.

    Admitiendo la indivisibilidad de la función
    policial, se destacan, sin embargo, dos aspectos que hacen a la
    expresión del "imperium", de la soberanía interna
    del Estado. Son ellos, la seguridad o prevención y la
    investigación de los hechos punibles, la que en algunas
    legislaciones se conoce con la denominación de
    función judicial o sencillamente función de
    Policía Judicial.

    El segundo aspecto se funda en que la seguridad no tiene
    el 100% de efectividad y que como consecuencia de su
    vulneración, surge el derecho del Estado a penar a quienes
    atentan contra ella.

    El sistema constitucional establece las
    bases como el Estado ejercitara dicho derecho y una
    ley especial, al Código Procesal Penal en nuestro
    caso, lo hace con mayores detalles y
    especificidad.

    Interpretando finalmente este principio, nuestra
    Constitución Nacional, en un solo Artículo, el 175,
    prevé los dos aspectos.

    II.1.3.1. Función de seguridad o de
    prevención

    Obviando hacer referencia a los fundamentos
    doctrinarios, nos remitimos directamente a lo que la
    Constitución Nacional establece como misión de la
    policía.

    II.1.3.1.1. Preservar el orden público
    legalmente establecido

    La Policía Nacional tiene la misión de
    preservar el conjunto de condiciones fundamentales de vida social
    instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por
    afectar centralmente a la organización de ésta, no
    pueden ser alterados por la voluntad de los individuos ni en su
    caso, por la aplicación de normas extranjeras(Diccionario
    Jurídico Manuel Ossorio).

    La facultad preventiva de la Policía está
    dada por el Art. 175 de la Constitución de la
    República, con la que la institución está
    obligada a desarrollar a través de planes de
    prevención del delito y acciones de educación
    comunitaria, para impedir la comisión de hechos
    atentatorios contra la convivencia ciudadana.

    II.1.3.1.2. Preservar los derechos. La seguridad de
    las personas y de las entidades y de sus bienes.

    La seguridad es la condición fundamental del
    desarrollo. Todas las personas, entidades, las instituciones
    públicas y privadas deben ser protegidas en sus derechos y
    en su seguridad. Los derechos y garantías de diversos
    órdenes que les son reconocidos, deben ser de
    cumplimiento inexorable, por tanto defendidos y puestos
    bajo "llave de seguridad" por el Estado.

    El órgano a través del cual el Estado
    ejerce la "Fuerza Pública" o "autoridad", para el
    cumplimiento de la misión de preservar la seguridad
    interna y el orden público legalmente establecido que la
    asigna la Constitución, es la Policía
    Nacional.

    Al respecto, el Art. 4º de la ley Nº 222/93.,
    prescribe: "La Policía Nacional, como órgano de
    seguridad interna del Estado, podrá hacer uso de la fuerza
    pública, para el cumplimiento de su cometido".

    II.1.3.1.3. Ocuparse de la prevención de los
    delitos

    La labor preventiva ha sido siempre la más
    importante función de toda organización de
    seguridad interna de un país. La misión esencial de
    una Policía es utilizar todos sus recursos en procura de
    impedir el quebrantamiento del orden. En lo que ello respecta,
    diversos son los medios que ella implementa con esa finalidad
    (patrullas, control de rutas identificación de personas
    seguridad de los espectáculos públicos,
    educación ciudadana, etc.).

    La Policía Nacional no es entre los
    órganos del estado. El único encargado de la
    prevención del delito. Existen otros que igualmente o
    quizás en mayor grado, son también responsables de
    planificar y desarrollar mecanismos con tal finalidad, como ser
    el Poder Judicial. El sistema penitenciario, el sistema educativo
    escolar básico, la educación vial, la
    educación cívica, etc.

    II.1.3.2. Función Investigativa

    La seguridad o la prevención no son absolutas.
    Ella es vulnerable. Cuando ello ocurre, la misma ley establece
    los mecanismos para establecerse el orden y "la paz social". En
    lo que a la policía compete, la
    Constitución Nacional y las leyes precisan su papel.
    Remitámonos a lo que la Constitución
    establece al respecto el art. 175.

    II.1.3.2.1. Ejecutar los mandatos de la autoridad
    competente

    Dentro del marco de la función investigativa de
    los hechos punibles, la Policía Nacional es auxiliar
    permanente y brazo ejecutor de los mandatos del Poder Judicial.
    Igualmente presta el auxilio de la fuerza pública a otras
    instituciones que legalmente lo soliciten para el cumplimiento de
    sus fines, por cuanto la Policía Nacional es el
    único órgano del Estado que cuenta con dicho
    atributo.

    Estos mandatos pueden consistir en órdenes
    judiciales para la detención de personas, allanamiento de
    recintos privados comisos de productos nocivos y peligrosos,
    vigilancia de personas con fines preventivos y otros.

    II.1.3.2.2. Investigar los delitos bajo
    dirección judicial

    La profesión no tiene eficacia en un 100 % de
    ahí que, si no ha sido implementado Policía
    Nacional todos los mecanismos tendentes a evitar la
    perpetración de hechos punibles, se produce la ruptura del
    orden atreves de comisión y, entonces corresponde su
    investigación y esclarecimiento por los medios
    establecidos en la Ley.

    El nuevo Código de Procedimientos Penales otorga
    al Ministerio Publico un papel protagónico en la
    investigación de los hechos punibles. Esto se funda
    especialmente en la adopción del sistema "acusatorio" en
    sustitución del sistema "inquisitivo".

    En este último juez cumplía una
    multiplicidad de funciones en cuanto que tenía que
    investigar el delito, luego juzgar y finalmente dictar
    sentencia.

    En el sistema" acusatorio" la función de
    investigar y de presentar la acusación se le asigna al
    fiscal. El juez se limita a juzgar y a dictar
    sentencia.

    II.1.3.2.3. Cumplimiento de su misión
    investigativa bajo dirección del Ministerio
    Público

    En lo que se refiere al papel de la Policía
    Nacional, es importante destacar que sus efectivos, de estar
    cumpliendo exclusivamente directivas o disposiciones emanadas de
    los jueces de primera instalación, en el marco del
    procedimiento inquisitorio anterior pasan a realizar su trabajo
    bajo dirección de los agentes fiscales. Estos,
    también deben ajustar sus actos a las disposiciones
    legales. Las directivas e instrucciones a ese fin deben ser
    importadas por ellos, no por funcionarios de rango inferior
    (secretarios, auxiliares u otros funcionarios).

    Un cambio fundamental en la filosofía del
    sistema, a la que hasta ahora resulta difícil su
    adaptación, es que rige actualmente el principio,
    "investigar para detener", en contraposición al principio
    anteriormente aplicado, "detener para investigar".

    La libertad es la norma. La privación de ella es
    la excepción. Sabemos que la libertad ocupa el primer
    lugar de la vida, entre los atributos más protegidos de la
    persona humana. Por ello la privación de ella se lleva a
    cabo exclusivamente en base a orden judicial. La Ley establece
    las excepciones en que se lo puede hacer sin la orden judicial
    pertinente (flagrancia).

    II.1.4.
    Dirección Funcional

    Por dirección funcional se entiende, que en tanto
    se asigne en una función para cada caso específico,
    los funcionarios de la Policía Nacional
    están subordinados a lo dispuesto por el Fiscal General
    del Estado, Fiscales Generales Adjuntos y Agentes
    Fiscales.

    No tienen subordinación jerárquica, sino
    exclusivamente operacional.En su última parte el articulo
    52 reza: "en tanto se los asigne a la investigación de
    determinación de ciertos hechos punibles".

    Los funcionarios o reparticiones de la Policía
    Nacional, que realicen su trabajo investigativo bajo
    dirección funcional y control del Ministerio
    Público, deben ser designados, para cada caso, bien
    determinado, por el Jefe de la dependencia interviniente, a
    través de una orden de servicio.

    La prescripción del artículo 52, es
    reforzada por el Artículo 58, que transcripto
    estatuye:"Art. 58. Función. Los agentes y funcionarios de
    la Policía Nacional, en su función de
    investigación de hechos punibles, actuaran a través
    de cuerpos especializados designados al efecto, y a iniciativa
    del Ministerio Público ejecutara los mandatos de la
    autoridad competente, sin perjuicio del régimen
    jerárquico que los organiza".

    II.1.4.1. Dificultades

    En la investigación de hechos punibles, se
    tropieza con numerosos obstáculos de orden material. Ellos
    entorpecen el ejercicio de la facultad investigativa por parte de
    los órganos responsables del Estado, abonan el camino a la
    impunidad y favorecen el crecimiento de las organizaciones
    delictivas. Ninguno de dichos obstáculos es tan apremiante
    como la precariedad de medios con que la Policía Nacional
    encara el cumplimiento de ese papel desde los inicios de su
    existencia.

    Similares precariedades confronta el Ministerio
    Público, que al igual que la Policía Nacional,
    precisa de un presupuesto adecuado para el eficiente cumplimiento
    de sus funciones.

    EL PRESENTE TEXTO ES SOLO UNA SELECCION DEL TRABAJO
    ORIGINAL.
    PARA CONSULTAR LA MONOGRAFIA COMPLETA SELECCIONAR LA OPCION
    DESCARGAR DEL MENU SUPERIOR.

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter