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Seguridad social y sistema económico: La función social de la seguridad social




Enviado por Hosfrido Rosales



  1. Sistema de
    Seguridad Social
  2. Conclusión

Sistema de
Seguridad Social

Ley orgánica del sistema de seguridad
social

Artículo 5. A los fines de esta Ley, se entiende
por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas
y regímenes prestacionales, complementarios entre
sí e interdependientes, destinados a atender las
contingencias objeto de la protección de dicho
Sistema.

LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL:

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social:
(LOSSS):

FINES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2. El Estado, por medio del Sistema de
Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el
campo de aplicación de esta Ley, la protección
adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se
contemplan en la misma.

2.-MODELOS DE SEGURIDAD SOCIAL:

A.-Seguridad Social Pública vs. Seguridad Social
Privada.:

•SEGURIDAD SOCIAL PÚBLICA: (Losss)
Carácter público del Sistema

Artículo 9. El Sistema de Seguridad Social es de
carácter público y las normas que lo regulan son de
orden público.

La organización creada para tal fin es la
siguiente:

a) Subsistema de Pensiones:

El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura
de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia
funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.

b)Subsistema de Salud:

Tiene por objeto garantizar a los afiliados el
financiamiento y la seguridad de la prestación de los
servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el
subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley
especial.

c) Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación
Laboral:

Tiene como objeto la protección temporal del
afiliado por la terminación de la relación de
trabajo en los términos y condiciones señalados en
la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones
en dinero; así como procurar su pronta reinserción
al trabajo, a través del servicio de intermediación
y capacitación laboral.

d) Subsistema de Vivienda y Política
Habitacional:

Tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados
y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda
digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos
básicos; además de estimular y apoyar la
participación individual y comunitaria en la
solución de sus problemas habitacionales.

e) Subsistema de Recreación:

Es promover e incentivar el desarrollo de programas de
recreación, utilización del tiempo libre, descanso
y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema
de Seguridad Social Integral.

• SEGURIDAD SOCIAL PRIVADA: (LOSSS):

Convenios de asesoría

Artículo 11. Los convenios con el sector privado
a los que se refiere esta Ley para la recaudación e
inversión de los recursos financieros del Sistema de
Seguridad Social, en ningún caso implicarán la
transferencia a este sector de la propiedad de dichos recursos,
ni su administración. Estos convenios se otorgarán
mediante concursos públicos y estarán dirigidos al
asesoramiento de las operaciones financieras y sobre la cartera
de inversiones con la finalidad de alcanzar óptimos
rendimientos del mercado monetario y de capitales tanto
domésticos como externos, para acrecentar los fondos, en
beneficio de la población afiliada, con el
propósito de mantener el equilibrio financiero y actuarial
del Sistema de Seguridad Social. La Tesorería de la
Seguridad Social y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
fijarán los pagos por servicios prestados derivados de los
convenios en referencia.

b. Sistemas de capitalización y sistemas de
reparto:

b. 1.- SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN:

Se crea para el subsistema de pensiones Para este
Subsistema se crean los Fondos de Capitalización
Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una
pensión cuya cuantía dependerá del monto
acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y
del producto que le corresponda por el rendimiento de las
inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización
Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es
independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que
los administran, su administración estará a cargo
de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones
y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es
complementar hasta la pensión mínima vital, a
quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el
acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El
mismo será financiado por las cotizaciones de los
empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y
estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema
determinará su administración., la
supervisión estará a cargo del Ministerio de
Finanzas.

Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente
los entes administradores de los fondos y de los prestadores del
servicio de salud, que podrán ser públicos,
privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les
fijen las leyes Especiales.

b.2. SISTEMA DE REPARTO:

Es el régimen financiero creado para constituir
el paro forzoso y la capacitación laboral, de
carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro
Forzoso de carácter obligatorio y solidario que
cubrirá los gastos de indemnización
económica, salud y capacitación laboral. Su
administración estará a cargo del IVSS.

3.-LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA PROTECCIÓN
SOCIAL:

A.- La Seguridad Social: (LOSSS)

Artículo 5. A los fines de esta Ley, se entiende
por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas
y regímenes prestacionales, complementarios entre
sí e interdependientes, destinados a atender las
contingencias objeto de la protección de dicho
Sistema.

B.- La Protección Social:

La cobertura de las problemática socialmente
reconocidas, como la salud, la pobreza, la vejez, las
discapacidades, el desempleo, las familias con niños y
otras.

Ojo: Sistema Prestacional: (LOSSS):

Artículo 6. A los fines de esta Ley, se entiende
por Sistema Prestacional el componente del Sistema de Seguridad
Social que agrupa uno o más regímenes
Prestacionales.

Ojo: Régimen Prestacional: (LOSSS):

Art. 7: A los fines de esta Ley, se entiende por
Régimen Prestacional el conjunto de normas que regulan las
prestaciones con las cuales se atenderán las
contingencias, carácter, cuantía, duración y
requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán
y gestionarán, así como su financiamiento y
funcionamiento.

4.-EL MODELO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL: El
alcance de los derechos de la seguridad social: (CRBV)

Artículo 86:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social como
servicio público de carácter no lucrativo, que
garantice la salud y asegure protección en contingencias
de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades
catastróficas, discapacidad, necesidades especiales,
riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez,
viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida
familiar y cualquier otra circunstancia de previsión
social. El Estado tiene la obligación de asegurar la
efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad
social universal, integral, de financiamiento solidario,
unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o
indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será
motivo para excluir a las personas de su protección. Los
recursos financieros de la seguridad social no podrán ser
destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que
realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los
servicios médicos y asistenciales y demás
beneficios de la seguridad social podrán ser administrados
sólo con fines sociales bajo la rectoría del
Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la
educación y la seguridad social se acumularán a los
fines de su distribución y contribución en esos
servicios. El sistema de seguridad social será regulado
por una ley orgánica especial.

Artículo 2: Consagra que Venezuela se constituye
en un estado democrático y social de derecho y de
justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo
político". 6 esta constitución democrática
compromete su existencia axiológica en el privilegio que
le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales
caracterizados por la universalidad de sus titulares. en la
constitución descansa la norma jurídica, por lo
tanto es el instrumento jurídico preeminente al que se
remite como principio de base y razón de ser, en otras
palabras es el complejo normativo del estado. el bienestar social
y la realización de la justicia, en su más alto y
cabal sentido, aparecen, junto a la planificación, como
funciones del estado. y esto no es incompatible con el
mantenimiento del principio del imperio de la ley.

5.- EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:

a. El carácter de la Ley orgánica del
sistema de seguridad social: alcance de los derechos
regulados:

EL CARÁCTER DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA
DE SEGURIDAD SOCIAL:

Principios y Características

Artículo 8. El Sistema de Seguridad Social, de
conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, será universal,
integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y
participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su
gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio
financiero y actuarial.

ALCANCE DE LOS DERECHOS REGULADOS, (LOSSS):

Contingencias amparadas por el Sistema

Artículo 17. El Sistema de Seguridad Social
garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por:
maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea
su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades
especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo,
vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat,
recreación, cargas derivadas de la vida familiar y
cualquier otra circunstancia susceptible de previsión
social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo
de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley
se regulará por las leyes específicas relativas a
dichos regímenes.

En dichas leyes se establecerán las condiciones
bajo las cuales los sistemas y m regímenes prestacionales
otorgarán protección especial a las personas
discapacitadas, indígenas, y a cualquier otra
categoría de personas que por su situación
particular así lo ameriten y a las amas de casa que
carezcan de protección económica personal, familiar
o social en general.

b.- El Desarrollo Legislativo: complejidad
jurídica: Designación del
Superintendente

Artículo 29. La Superintendencia de Seguridad
Social estará bajo la dirección de un
Superintendente. A efecto de su designación, la Asamblea
Nacional nombrará un comité de evaluación de
postulaciones que se regirá por el reglamento
respectivo.

De la preselección de los postulados, la Asamblea
Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes,
integrará una terna que será presentada
al

Presidente de la República, quien en un lapso no
mayor de diez (10) días hábiles, contados desde la
fecha de la presentación, designará y
juramentará al

Superintendente de Seguridad Social.

Para ejercer el cargo de Superintendente, se requiere
ser venezolano, de comprobada solvencia moral y experiencia
profesional no menor de diez (10) años en materia
financiera, económica, actuarial, contable, gerencial,
administrativa o previsional.

El Superintendente ejercerá sus funciones por un
período de cinco (5) años, prorrogable por un
período adicional.

Incompatibilidades

Artículo 30. No podrán ejercer el cargo de
Superintendente de Seguridad Social:

1. Las personas sujetas a interdicción por
condena penal mediante sentencia definitivamente firme, las
personas sometidas a beneficio de atraso y los fallidos no
rehabilitados, y los declarados civilmente responsables mediante
sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en
la actividad profesional en la cual se fundamenta su
acreditación para ser elegible al cargo.

2. Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o
civil mente responsables con ocasión de la
administración de fondos de carácter público
o privado, mediante sentencia definitivamente firme.

3. Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad
administrativa dictado por la Contraloría General de la
República, que haya quedado definitivamente
firme.

4. Quienes sean accionistas de sociedades privadas que
presten servicios a

cualquiera de los regímenes prestacionales de
seguridad social, de compañías de seguros o
reaseguros, de las instituciones regidas por la normativa legal
que regula a los bancos y otras instituciones financieras, y a
las empresas de seguros y reaseguros, y quienes ejerzan cargos
directivos, gerenciales o administrativos en dichos
entes.

5. Quienes tengan vínculo conyugal o de
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad con el Presidente de la República, con

los integrantes del Consejo de Ministros, con el
Presidente del Banco Central de Venezuela, con el Presidente del
Fondo de Garantía de Depósitos y Protección
Bancaria, con el Directorio de la Tesorería de Seguridad
Social, con los integrantes de las juntas directivas o
accionistas de las entidades financieras y fiduciarias, y del
Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, y con los miembros
de los directorios de los órganos y entes que ejerzan la
gestión de los regímenes prestacionales del Sistema
Seguridad Social.

Remoción

Artículo 31. La remoción del
Superintendente de Seguridad Social deberá ser motivada y
realizada por el Presidente de la República e informada a
la Asamblea Nacional, y procederá por las causas
siguientes:

1. Falta de probidad, vías de hecho, injuria,
conducta inmoral o actos lesivos al buen nombre o intereses de la
Superintendencia de Seguridad Social o a los fines que persigue
esta Ley.

2. Perjuicio material, causado intencionalmente o por
negligencia manifiesta, al patrimonio y a los recursos de la
seguridad social que administre la Superintendencia.

3. Incapacidad comprobada o falta a las obligaciones
inherentes al cargo.

4. Uso de la información privilegiada del Sistema
de la Seguridad Social para

obtener provecho personal para sí o para
tercero.

5. La adopción de resoluciones o decisiones
declarados manifiestamente

ilegales por el órgano jurisdiccional competente,
o que causen graves daños

al interés público, al patrimonio del
Sistema de Seguridad Social o al de sus

beneficiarios.

6. Solicitar o recibir dinero o cualquier r otro
beneficio, valiéndose de su

condición de funcionario
público.

7. Revelación de asuntos reservados,
confidenciales o secretos de los cuales el

Superintendente de Seguridad Social tenga conocimientos
por su condición

de funcionario.

8. Tener participación por sí o por
interpuestas personas en firmas o sociedades que tengan
interés en el Sistema de Seguridad Social.

9. Incurrir en alguna de las incompatibilidades
contempladas en el artículo anterior.

c . La Estructura Administrativa de la LOSSS:

(Capítulo II. Rectoría del Sistema.
Rectoría de la Seguridad Social)

Artículo 24. Corresponde al Presidente de la
República, en Consejo de Ministros, establecer el
órgano rector del Sistema de Seguridad Social, responsable
de la formulación, seguimiento y evaluación de las
políticas y estrategias en materia de seguridad social,
así como establecer la instancia de coordinación
con los órganos y entes públicos vinculados directa
o indirectamente con los diferentes regímenes
prestacionales, a fin de preservar la interacción
operativa y financiera del Sistema, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la
Administración Pública, esta Ley y su
reglamento.

d.-Los mecanismos de participación:
institucionalidad y comunidad:

– INSTITUCIONALIDAD:

(Instituciones pública y privadas que se encargan
de la seguridad social): Las instituciones que se encargan de la
Seguridad Social en Venezuela son: Clínicas, Hospitales,
Ambulatorios Rurales, Ambulatorios Urbanos, Y todo instituto
público o privado que exista en Venezuela.

COMUNIDAD:

Participación de los actores sociales y cultura
de la Seguridad Social. (LOSSS):

Artículo 14. El Sistema de Seguridad Social
garantizará, en todos sus niveles, la participación
protagónica de los ciudadanos, en particular de los
afiliados, trabajadores, empleadores, pensionados, jubilados y
organizaciones de la sociedad civil, en la formulación de
la gestión, de las políticas, planes y programas de
los distintos regímenes prestacionales del Sistema de
Seguridad Social, así como en el seguimiento,
evaluación y control de sus beneficios y promoverá
activamente el desarrollo de una cultura de la seguridad social
fundamentada en una conducta previsiva, y en los principios de
solidaridad, justicia social y equidad.

Las leyes de los regímenes prestacionales del
Sistema de Seguridad Social y sus reglamentos, fijarán las
modalidades en las que participarán los ciudadanos
amparados por esta Ley.

Órganos de consulta, participación
ciudadana y control social

Artículo 23. Corresponde al Ejecutivo Nacional la
creación de los órganos de

consulta, seguimiento y control para la
participación ciudadana en las

instituciones del Sistema de Seguridad Social. Estos
órganos deberán estar

integrados por los actores sociales vinculados a la
seguridad social y por otros,

cuya participación contribuya a hacer efectivo el
derecho de las personas a la

seguridad social

e. .-Campo de aplicación: ámbito
subjetivo: (ámbito de aplicación)

Administración de las cotizaciones
obligatorias:

Artículo 10. Las cotizaciones obligatorias que
establece la presente Ley a los Empleadores y trabajadores u
otros afiliados para financiar los regímenes
prestacionales del Sistema de Seguridad Social, sólo
podrán ser administrados con fines sociales y bajo la
rectoría y gestión de los órganos y entes
del Estado.

Estarán protegidos por el sistema los habitantes
de la República que cumplan con el requisito de
afiliación, la protección social que garantiza el
Sistema requiere de la afiliación del interesado y el
registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al
empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no
tengan relación de dependencia lo harán
directamente.

f.- Ambito Ojetivo: (LOSSS):

Artículo 4. La seguridad social es un derecho
humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el
Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la
República, y a los extranjeros residenciados legalmente en
él, independientemente de su capacidad contributiva,
condición social, actividad laboral, medio de
desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al
principio de progresividad y a los términos establecidos
en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos
y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.

g.- El Régimen Financiero: (financiamiento del
sistema):

El financiamiento del Sistema, estará constituido
por:

Las cotizaciones de los afiliados, empleados y por los
aportes del Estado.

h.- Los Actos Administrativos: procedimiento de
inclusión en el sistema: (fiscalización del
sistema):

Registro y afiliación en el Sistema

Artículo 16. El Ejecutivo Nacional
establecerá el Sistema de Información de Seguridad
Social para el registro único obligatorio e
identificación de todas las personas y para la
afiliación de aquellas que deban cotizar obligatoriamente
al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, el cual
será regulado por el reglamento de esta Ley.

Los empleadores afiliarán a sus trabajadores
dentro de los primeros tres (3) días hábiles
siguientes al inicio de la relación laboral. Igualmente,
deberán mantener actualizada la información sobre
la nómina de los trabajadores de la institución,
empresa, establecimiento, explotación o faena.

Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta
obligación todos los trabajadores, sean funcionarios,
empleados u obreros del sector público y del sector
privado. En el sector público se incluyen los empleados,
cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la
Administración Pública correspondiente a todos los
órganos y entes de las diferentes ramas de los poderes
públicos nacional, estadal y municipal, tanto de los
órganos centralizados como de los entes descentralizados,
cualquiera sea su naturaleza jurídica.

Ojo: La fiscalización de los procesos de
liquidación, distribución y recaudación de
las cotizaciones y aportes provenientes del Sistema, será
ejercida por el Ministerio de Finanzas, a través del
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
(SENIAT) y será creada una Superintendencia que
actuará como organismo controlado

i.- La acción protectora. Las
prestaciones:

Prestaciones

Artículo 18. El Sistema de Seguridad Social
garantizará las prestaciones

siguientes:

1. Promoción de la salud de toda la
población de forma universal y equitativa, que incluye la
protección y la educación para la salud y la
calidad de vida, la prevención de enfermedades y
accidentes, la restitución de la salud y la
rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad.

2. Programas de recreación, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social.

3. Promoción de la salud de los trabajadores y de
un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación,
la prevención, atención integral,
rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de
los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo,
así como las prestaciones en dinero que de ellos se
deriven.

4. Atención integral en caso de enfermedades
catastróficas.

5. Atención y protección en caso de
maternidad y paternidad.

6. Protección integral a la vejez.

7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y
discapacidad.

8. Indemnización por la pérdida
involuntaria del empleo.

9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal
debido a enfermedades, accidentes, maternidad y
paternidad.

10. Subsidios para la vivienda y el hábitat, para
las personas de bajos recursos y para una parte de las
cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y otras
asignaciones económicas en el caso de los trabajadores no
dependiente

de bajos ingresos.

11. Asignaciones para las necesidades especiales y
cargas derivadas de la vida familiar.

12. Atención integral al desempleo a
través de los servicios de información,
orientación, asesoría, intermediación
laboral, y la capacitación para la inserción al
mercado de trabajo; así como la coordinación con
organismos públicos y privados para el fomento del
empleo.

13. Atención a las necesidades de
vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y
otras modalidades.

14. Cualquier otra prestación
derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea
objeto de previsión social.

La organización y el disfrute de las
prestaciones previstas en este artículo serán
desarrolladas de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura
total y consolidación del Sistema de Seguridad Social
creado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.

j.- El régimen de responsabilidades:

Estructura del Sistema

Artículo 19. El Sistema de Seguridad Social,
sólo a los fines organizativos, estará integrado
por los sistemas prestacionales siguientes: Salud,
Previsión

Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los
sistemas prestacionales tendrá a su cargo los
regímenes prestacionales mediante los cuales se
brindará protecciónante las contingencias amparadas
por el Sistema de Seguridad Social.

La organización de los regímenes
prestacionales procurará, en atención a su
complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas
descentralizados, desconcentrados, de coordinación e
intersectorialidad.

Sistema Prestacional de Salud

Artículo 20. El Sistema Prestacional de Salud
tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud
mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de
Salud.

Sistema Prestacional de Previsión
Social

Artículo 21. El Sistema Prestacional de
Previsión Social tendrá a su cargo los
regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al
Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo,
Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y
Salud en el trabajo.

Sistema Prestacional de Vivienda y
Hábitat

Artículo 22. El Sistema Prestacional de Vivienda
y Hábitat tendrá a su cargo el Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Órganos de consulta, participación
ciudadana y control social

Artículo 23. Corresponde al Ejecutivo Nacional la
creación de los órganos de consulta, seguimiento y
control para la participación ciudadana en las
instituciones del Sistema de Seguridad Social. Estos
órganos deberán estar integrados por los actores
sociales vinculados a la seguridad social y por otros, cuya
participación contribuya a hacer efectivo el derecho de
las personas a la seguridad social.

6.- LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS MISIONES:

El papel que han cumplido las misiones en materia de
seguridad social, ha sido de vital importancia durante este
gobierno revolucionario, éstas se han convertido en
alternativas para avanzar con rapidez dado el sistema
paquidérmico con el que contamos y con un burocratismo que
le ha hecho mucho daño a las respuestas del
pueblo.

Ha sido necesario crear las misiones en un proceso de
transición hasta tanto y definitivamente se instale un
sistema de seguridad social en Venezuela sólido, que al
estar consolidado brinde oportuna y permanentemente servicios de
calidad a toda la población.

7.- FORMAS DE PREVISIÓN SOCIAL:

a. El ahorro: Constituye la primera forma de
previsión individual practicada por el hombre. El ahorro
consiste en renunciar a un consumo actual en procura de
satisfacer una necesidad futura.

b. La caridad: Es una de las fuentes históricas
de la materia, todas las religiones la han fomentado. En el
cristianismo desde su inicio se convirtió en su postulado
fundamental.

c. La beneficencia: Se expresa en la unión de
esfuerzos individuales para atacar con más eficiencia a
las necesidades y la adversidad, dando origen al nacimiento de
las sociedades mutuales o benéficas la suma de voluntades
inspiradas en la caridad generó un conjunto de fundaciones
67 o instituciones benéficas que fueron auspiciadas y
organizadas por la Iglesia Católica desde los primeros
siglos del cristianismo.

d. El mutualismo: Las mutualidades son instituciones
sociales creadas por los mismos integrantes del grupo que asumen
solidariamente una positiva actitud asistencial y previsional.
Los miembros dueños de la iniciativa administran sus
propios recursos. Se expresa en la solidaridad social a cargo de
los mismos beneficiarios.

e. El cooperativismo: Surge en Europa a fines del siglo
XVIII, las clases urbanas y rurales más necesitadas se
unen solidariamente en cooperación sin fines de lucro con
el propósito de obtener fuentes de trabajo, conseguir
artículos de primera necesidad a precios solidarios, o
vender sus productos a precios competitivos.

f. La asistencia social: Frente a las limitaciones de
las iniciativas particulares toma auge la idea de la asistencia
pública como función a cargo del Estado, destinada
a mitigar los efectos de las necesidades vitales entre los
pobres. El Estado asumió el establecimiento de
instituciones para internar y asistir a enfermos,
inválidos, ancianos y sectores paupérrimos de la
sociedad. Marca la transición del favor al
deber.

g. El seguro privado: El seguro privado mercantil es
facultativo e implica una contraprestación, parte de la
existencia de un riesgo que la empresa aseguradora se obliga a
cubrir por un monto proporcionado por una prima que el asegurado
abona conforme a un contrato de seguro. Se apoya en el principio
conmutativo, con sólidos estudios actuariales. Es el
antecedente más inmediato de los seguros
sociales.

h. La previsión social: Es un conjunto de medidas
que tomando en cuenta la capacidad económica sustrae de su
economía los elementos necesarios para proveer las
condiciones económicas frente a determinadas
contingencias. Se caracteriza por el fraccionamiento por
profesiones del sistema, es esencialmente contributiva a cargo de
los propios interesados (generalmente patronos y trabajadores) y
los aportes del Estado. Para muchos autores una expresión
generalizada de la previsión social son los seguros
sociales; sin embargo, por su importancia en los antecedentes de
la seguridad social lo desarrollaremos como un instrumento
específico.

i. Los seguros sociales: Surgen en Alemania a finales
del siglo XIX. A comienzos del siglo XX se puso de manifiesto la
obligatoriedad de la protección por parte del Estado y de
los empleadores hacia los trabajadores asalariados, para luchar
contra el infortunio. Los seguros se constituyeron mediante la
combinación de fórmulas preexistentes, recogen del
mutualismo la coordinación de esfuerzos solidarios y de
los seguros privados adoptan las técnicas actuariales para
el cálculo de las cotizaciones y monto de los riesgos,
todo ello bajo la dirección, control y supervisión
del Estado.

j. La Seguridad Social: El antiguo sentimiento de
caridad de las viejas instituciones de beneficencia da paso al
reconocimiento del derecho del hombre a ser protegido contra las
contingencias sociales. El derecho de la seguridad social postula
la cobertura integral de las contingencias sociales, se hace
extensiva la protección a todos los ciudadanos,
independientemente de su situación laboral. La seguridad
social expresa la conjunción y unificación de los
sistemas de seguro social y asistencia social.

Este proceso evolutivo de medios de protección al
necesitado ha permitido marcar momentos en la historia de la
seguridad social, distinguidos por diferentes autores como:
modalidades, impulsos, revoluciones y/o etapas.

Conclusión

Según el concepto emitido por la
Organización Mundial de la Salud, la salud es un estado
completo de bienestar físico, mental y social, y no
consiste sólo en la ausencia de enfermedad. Es por ello
que el objetivo fundamental del estado y las empresas es proteger
a los trabajadores y asegurar su existencia, la misión
implica una decidida toma de posición a favor a la clase
trabajadora y sus familiares. De allí la importancia de la
seguridad social y la seguridad industrial, ya que esta ramas van
más allá de la asistencia pública y la
asistencia en el lugar de trabajo, pretende mejorar los niveles
de subsistencia en el trabajo y los servicios sociales necesarios
para el bienestar individual y colectivo como un deber legal y
moral.

Del sistema de seguridad industrial, se puede decir que
pasaría a ser la única arma de defensa de sector
trabajador en cuanto, a la protección, del mismo, ya que
es una obligación del patrono brindarle al trabajador
dicha protección, las empresas deben constar de un manual
de seguridad e higiene, donde se contienen ciertas normas que
deben ser cumplirlas cabalmente, para evitar riesgos en el
área de trabajo, así como también, ciertas
implementaciones que debe llevar el trabajador para resguardar su
integridad personal.

El fortalecimiento del Estado Social de Derecho es
fundamental para la plena inserción de los países a
la comunidad de naciones del mundo, como para alcanzar la paz,
proteger a la población, reforzar la legitimidad del
Estado, alcanzar un desarrollo humano sostenible, y asegurar la
eficacia de las políticas públicas en
general.

 

 

Autor:

Hosfrido Rosales

 

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