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Sistemas penitenciario




Enviado por luis enrique vallejo



  1. Sistema
    penitenciario
  2. La infraestructura
    penitenciaria
  3. Historia de las
    cárceles en Venezuela

Sistema
penitenciario

Al asignar al régimen penitenciario la
calificación de Sistema Penitenciario, hace referencia
entonces, al conjunto de normas, procedimientos y dependencias
dispuestas por el Estado para la ejecución del
régimen penitenciario, es decir, el conjunto de normas,
procedimientos, principios, programas, equipos de personal,
dependencias e infraestructura que se encuentran relacionadas y
destinadas a este propósito (este concepto se concatena
muy bien con el Artículo 272 de nuestra Carta
Magna).

Osorio, asocia el Sistema Penitenciario con
régimen penitenciario, definiendo éste
régimen como: al conjunto de normas legislativas o
administrativas encaminadas a determinar los diferentes sistemas
adoptados para que los penados cumplan sus penas. Se encamina a
obtener la mayor eficacia en la custodia o en la
readaptación social de los delincuentes. Esos
regímenes son múltiples, varían a
través de los tiempos; y van desde el aislamiento absoluto
y de tratamiento rígido hasta el sistema de puerta abierta
con libertad vigilada. Entre ambos extremos existe una amplia
gradación."

La gran complejidad e hipertrofia que se observa en el
sector penitenciario nacional, ofrece elementos de juicio para
pensar que existen muchas fallas en cuanto a interrelación
de cada una de las partes. Pareciera que es esta una de las
debilidades más relevantes, lo a sistémico del
asunto, pues se aprecia que hay incoherencia entre las normas,
los programas y los actores; que en vez de hacerlos parte de un
todo, progresivamente se genera una brecha que los separa en su
misma realidad del logro de los objetivos
institucionales.

De igual forma, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en el artículo
272, el Reglamento de Internados Judiciales y la Ley de
Régimen Penitenciario, imponen la obligación al
Estado Venezolano de facilitar toda una serie de servicios que
posibiliten condiciones de vida y el tratamiento, cuya
satisfacción, corresponde al recluso por derecho, con ello
obviamente, se obliga al Estado a crear la infraestructura
necesaria. De acuerdo a esta disposición
constitucional.

El Reglamento de Internados Judiciales y la Ley de
Régimen Penitenciario, se adecuan a los principios de
Naciones Unidas en cuanto al tratamiento a los reclusos. Con
relación a este aspecto, contienen un marco regulatorio
que define los métodos de tratamiento y la misma
estructura con que deben contar los centros penitenciarios para
facilitar actividades dirigidas a la reeducación. En este
sentido, disponen que los Internados Judiciales y las
cárceles contaran con servicios de salud,
educación, cultura, deportes, asistencia religiosa y
trabajo.

La
infraestructura penitenciaria

La posibilidad de garantizar condiciones de seguridad
que faciliten la convivencia, y la ejecución de un
programa de tratamiento para la rehabilitación de la
población reclusa, depende en gran medida de la
disponibilidad y calidad de las instalaciones físicas con
que se cuente y, del equipamiento que permita el cumplimiento de
cada una de las competencias, que con ese propósito deban
ejecutar los operadores del sistema.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
Reclusos, señalan la obligación de hacer la
separación por categorías; es decir, considerar la
edad, el sexo, la razón de la detención, la
condición de imputado ó condenado; además
recomiendan la reclusión nocturna unicelular, satisfacer
exigencias de higiene; clima; alumbrado; calefacción y
ventilación, donde los reclusos tengan que vivir o
trabajar.

Las referidas normas, también refieren la
obligación de crear locales de alojamientos especiales
para mujeres en gestación ó enfermos, instalaciones
para la educación, el trabajo, la asistencia social y
médica; lo que implica toda una estructura acorde a las
necesidades de tratamiento y seguridad.

A los efectos de brindar asistencia a imputados y
condenados, el Sistema Penitenciario nacional dispone de dos
grandes áreas, la de internamiento permanente que se
realiza en los 32 centros de reclusión del País, y
la modalidad de prelibertad, que se efectúa en diferentes
dependencias y en los Centros de Tratamiento Comunitario bajo la
coordinación nacional de la División de Medidas de
Prelibertad.

Esta División, tiene sus apéndices en el
ámbito regional a través de las Coordinaciones
Regionales y las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema
Penitenciario, ambas áreas adscritas a la Dirección
General de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del
Interior y Justicia.

Los altos índices de criminalidad han llevado a
la población reclusa a un total aproximado a los 20.000
internos para finales del año 2.004, con un porcentaje de
hacinamiento según las cifras oficiales, que oscila entre
el 22 % y 25 %, con relación a la capacidad
instalada.

El Ministerio del Interior y Justicia cuenta con 19
centros, de los cuales un mínimo porcentaje ofrece
tratamiento a damas. Un porcentaje significativo de estos locales
son arrendados; algunos en oportunidades se les ha solicitado
desalojo de parte de los propietarios. Además se dispone
de las instalaciones administrativas para las cinco
Coordinaciones Regionales y las Unidades Técnicas de Apoyo
al Sistema Penitenciario, algunas en situación similar de
arrendamiento, sufriendo ambos sectores de serias deficiencias en
cuanto a mantenimiento y sobrepoblación,
agudizándose la crisis en las cárceles.

Dadas las condiciones planteadas, las evasiones son
frecuentes, y cuando logran evitarse es gracias a la
intervención de la Guardia Nacional.

No es posible garantizar la vida de los reclusos,
mientras que para el tratamiento del cual forma parte la salud,
la higiene o el alojamiento, la situación se presenta
extremadamente difícil en algunos locales.

La infraestructura dedicada a la ejecución de
programas de educación, recreación, cultura y
deportes, se encuentra en similares condiciones al adolecer serio
deterioro o la falta de espacio e instalaciones.

Historia de las
cárceles en Venezuela

Cárceles en la sociedad colonial
venezolana.

Es bueno recordar que la honda diferenciación
social de nuestra sociedad colonial dio origen a esta diversidad
de tipos de cárceles, ya que la posición social del
individuo determinaba el sitio donde debía ser recluido,
en caso de requerirlo así.

Las cárceles durante la época colonial se
caracterizaron, fundamentalmente, por tener como finalidad el
castigo del individuo y no su regeneración.

A tal fin se van creando a través del tiempo una
serie de leyes, ordenanzas, disposiciones, reales cédulas,
etc., que van a configurar una base jurídica sobre la cual
se asienta el sistema carcelario.

Tipos de cárceles

En nuestro territorio provincial existieron varios tipos
de cárceles durante la colonia:

Reales o de Corte (para blancos: hombres y
mujeres).

Casa de Corrección (para pardos y negros: hombres
y mujeres).

Hospicio y cárcel de mujeres (para
mujeres).

Alcaldías de Barios (para detenidos).

Cárceles Indígenas.

Otros sitios de reclusión.

Eclesiásticas Por cuanto a la Iglesia
Católica en América fue factor determinante tanto
espiritual como temporal y en vista de los múltiples
juicios que surgían de los comisariatos de la
Inquisición, fue necesario crear cárceles
Eclesiásticas también llamadas Casas Episcopales.
En ellas se retenían aquellos presos que habían
sido detenidos por causas tales como brujerías,
supersticiones, herejías, hechicerías, incesto,
etc., todo lo cual era penado por los inquisidores o por los
Obispos, como máximas autoridades de la Iglesia en
América.

Los Obispos cumplían labores tanto de
policía como de juez, en aquellos casos en que la falta
era considerada como lesiva a la moral, a la religión o a
las buenas costumbres.

Fue celebre en Caracas la Cárcel del Obispo fray
Mauro de Tovar, quien personalmente ejercía las torturas a
que eran sometidos los detenidos. Esta Cárcel era
quizás mas temida que la Cárcel Real, por cuanto se
sabía del ensañamiento a que se llegaba en ella con
las atemorizadas víctimas.

Reales o de Corte

La Cárcel Real era aquel establecimiento al cual
iban los detenidos por causas civiles. Hubo Cárcel Real en
Caracas, La Guaira, El Tocuyo, Barquisimeto, Calabozo, Maracaibo,
Margarita y en casi todos los pueblos de la Provincia que por el
número de habitantes así lo
requerían.

Las personas detenidas por deudas, eran recluidas en la
Cárcel de Corte, llamada también Real, la cual
estaba destinada a personas blancas.

Hospicio y Cárcel de mujeres blancas

Por la discriminación social existente durante la
colonia, había una separación entre las
cárceles para mujeres, ya que las negras y pardas eran
sometidas en la ya citada Casa de Corrección, pero las
mujeres blancas, por su condición, eran recluidas en los
hospicios, que en esta forma ejercían dos funciones a la
vez: hospitales y cárceles femeninas.

"En Caracas funcionaban juntos el Hospicio de San Pablo,
para hombres y el Hospicio de Mujeres: a veces este último
sirvió también de Cárcel de
Mujeres".

Alcaldías de Barrios

El auge que iba tomando la ciudad de Caracas, la
extensión de su jurisdicción y el aumento de la
delincuencia, hizo que en 1775 se crearan las Alcaldías de
Barrios, organismos que irían a cooperar con los sistemas
policiales impuestos por las autoridades. La idea era nombrar
cuatro Alcaldes Celadores de Barrios, para el "mejor gobierno
político y social" de la ciudad. Estas cuatro secciones
eran San Pablo, Altagracia, Candelaria y Santa Rosalía y
los Alcaldes nombrados estarían exentos de toda
función militar durante el año de su
gestión. El Gobernador y Capitán General era el
encargado de nombrar a los Alcaldes de Barrios, habían
algunas limitaciones para ejercer el cargo, ya que no
podían ejercerlo ni mozos ni viejos, sino vecinos de
regular edad.

Cárceles en el interior del
país

Ya para el año 1788 se puede notar el comienzo de
una política muy enérgica en relación con la
construcción de cárceles en los pueblos del
interior del país, debido al aumento de la delincuencia.
Estas cárceles estaban ubicadas en: Araure, Barcelona,
Camatagua, Carache, Cumaná, Cúpira, Guayana, La
Victoria, Maracaibo, Margarita, Petare, San Carlos, Puerto
Cabello, San Felipe, Turmero, Valles de Aragua y Valles del
Tuy.

En general, el sistema penitenciario durante la
época colonial se dirigía más que todo a la
sanción aflictiva, sin pretender nada que se asemeje a la
resocialización y reeducación del recluso. La pena
máxima de prisión en la época colonial era
de diez años, pero se aplicaban frecuentemente otro tipo
de penas y sanciones como: la pena de muerte, los azotes, la
tortura y la mutilación.

Cárceles durante la guerra de
independencia.

En el periodo de la guerra de independencia no hay
ningún tipo de indicación o vestigio de alguna
modificación, transformación o renovación
del sistema penitenciario nacional. Pero cabe resaltar que para
finales del siglo XVIII, con los movimientos
pre-independentistas, cuando toma auge el encarcelamiento
político. Y en cuanto al funcionamiento de las
cárceles, casi no varia: las fugas son mas por la mala
construcción de las prisiones que por otras razones y los
delitos generalmente del tipo personal como el adulterio,
ladrones entre otros.

Cárceles en la Venezuela
Independiente.

En Venezuela el hecho arquitectónico
penitenciario más importante hasta ese momento, lo fue la
construcción de la cárcel de la Rotunda, que
comenzó a construirse cerca de 1840 y terminada en 1854,
bajo el gobierno de José Gregorio Monagas, y situada en el
corazón de Caracas.

La Rotunda durante los gobiernos de Cipriano Castro y
Juan Vicente Gómez, se convirtió en un verdadero
centro de tortura y de muerte para los disidentes
políticos de ambos gobiernos, especialmente el de
Gómez. En el gobierno gomecista fueron cerradas las
prisiones de Occidente y Oriente, y sólo quedo la
prisión del Centro, llamada el Castillo de Puerto Cabello
(también conocida como el Castillo Libertador de Puerto
Cabello) utilizada igualmente que la Rotunda para los presos
políticos. También se hizo famosa la prisión
de las "Tres Torres" de Barquisimeto, que cumplía las
mismas funciones de las prisiones anteriores.

Ya para 1936, se viene en Venezuela la entrada de
nuestro penitenciarismo a la contemporaneidad. El precursor o
impulsador del sistema penitenciario venezolano fue Tulio
Chiossone (abogado y profesor) tras la publicación de un
pequeño libro llamado Organización Penitenciaria
Venezolana, que marca el nacimiento del penitenciarismo moderno
venezolano-

.Luego de esto Tulio Chiossone es designado Inspector
General de Cárceles y Penitenciarias, elaboro la Ley de
Régimen Penitenciario de 1937 y el Reglamento de esa misma
Ley, que se mantuvo en vigencia hasta el año 1961, y el
reglamento hasta el año 1975. Apoyado en su Ley como en su
Reglamento. realizo considerables mejoras en el funcionamiento de
la Penitenciaria General "El Castillo de Puerto Cabello". Con el
paso del tiempo fue designado Ministro de Relaciones Interiores
en el gobierno de Medina Angarita, siguiendo con su
propósito de humanizar la Penitenciaria, hasta el punto
que llego a planificar la construcción de un nuevo Centro
Penitenciario que reemplazase a aquella. La nueva Penitenciaria
General de Venezuela, fue inaugurada en el año 1947,
siendo el primer establecimiento penitenciario moderno que
conoció Venezuela. Con la creación e
inauguración de la nueva Penitenciaria General, se
siguió con la tarea de modernización
arquitectónica penitenciaria representada en las
cárceles nacionales de Trujillo y San Cristóbal, la
Cárcel Modelo de Caracas, la Colonia Móvil de
Trabajo de el Dorado.

Este proceso que se conoce –según el
profesor Elio Gómez Grillo- como la "Reforma Chiossone"
que abarca desde el año 1936 hasta 1961 cuando se aprueba
una nueva Ley de Régimen Penitenciario y se comienzan a
realizarse diligencias arquitectónicas y
pedagógicas orientadas al mejoramiento del sistema
penitenciario venezolano, fue la primera y más importante
reforma penitenciaria en Venezuela, que tuvo como tarea la
divulgación, renovación, humanización y
mejoramiento penitenciario.

Con la caída del gobierno Pérez
jimenjista, en el año 1958 se inicia –lo que el
profesor Elio Gómez Grillo denomino- una "tentativa de
reforma penitenciaria" llevada a cabo por Andrés Aguilar
(Ministro de Justicia del gobierno de Rómulo Betancourt) y
Jose Luis Vethercourt (Director de Medicina Integral del
Despacho) que traía consigo los mismos aspectos que la
Reforma Chiossone. Sus innovaciones produjeron una Ley de
Régimen Penitenciario inspirada en las Normas
Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los
Delincuentes, en lo referente al aspecto legal, se crea La
Escuela de Formación Penitenciaria de los Servicios
Penitenciarios, en lo referente a la formación de
personal, y por ultimo, la construcción de
establecimientos penitenciarios como Tocuyito, La Pica, El
Internado Judicial de Barinas, El Instituto Nacional de
Orientación Femenina, en lo referente al aspecto
arquitectónico. Estas innovaciones se vieron frustradas
rápidamente, debido al aumento desproporcionado de la
delincuencia, que trajo como consecuencia, el incremento de la
población penal que la hizo cada vez más
incontrolable. A esto se la suma el retraso procesal que
incorporo los tribunales de la justicia penal venezolana (que
todavía no se han solucionado).

Estos dos problemas fueron descritos excelentemente por
el profesor Elio Gómez Grillo: "No se aplico, no se ha
aplicado jamás la Ley de Régimen Penitenciario
esperanzadora, ni se formaron los cuadros de funcionarios
prisiónales indispensables para el buen funcionamiento de
los penales recién creados y éstos, con una notable
población reclusa, se fueron convirtiendo en malolientes
almacenes de seres humanos, envilecedores depósitos de
hombre y su régimen, divorciado de las bondades y virtudes
que ofrece la Ley Penitenciaria vigente, devino en un verdadero
sistema cloacal, en el que sus directivos, desde entonces hasta
ahora, antes que mejoradores, regeneradores, reeducadores de
seres arrastrados por el torrente del crimen, no han sido y no
son otra cosa que tristes almacenadores de hombres".

El periodo de 1979-1984 que representa el gobierno de
Luis Herrera Campins, se puede decir que significo
penitenciariamente un esfuerzo de superación con respecto
a los gobiernos anteriores a partir del año 1963, aun
cuando no se pudo alcanzar a mejorar la situación
penitenciaria nacional. En cuanto al aspecto
arquitectónico, fue el gobierno que más construyo e
inauguro más establecimientos penales que los construidos
o inaugurados en los 20 años anteriores. Estamos hablando
de los establecimientos penitenciarios de Barcelona, El Rodeo
(Internado Judicial Capital) en Guarenas, Centro Penitenciario
Metropolitano en los Valles del Tuy, el Centro Penitenciario de
Aragua, en Tocorón; en cuanto al aspecto de
formación de personal, se creo el Liceo Penitenciario
"Rafael Naranjo Ostty" en Oritupano; y en cuanto al aspecto
legal, la puesta en vigencia de la Ley de Sometimiento a Juicio y
Suspensión Condicional de la Pena, sancionada el 1º
de abril de 1980, que se trata del establecimiento del
régimen probatorio. También se aprobó la Ley
de Registro de Antecedentes Penales, la Ley Tutelar del Menor y
se reformo la Ley de Régimen Penitenciario. Además,
se pusieron en funcionamiento las primeras cárceles
abiertas de Venezuela, y se instituyeron los Festivales de Teatro
Penitenciario.

En cuanto a los aspectos negativos se destacan: la
eliminación de los Centros de Asistencia en Libertad, que
se encargaba de dar asistencia post-penitenciaria, instaurada en
el gobierno de Rafael Caldera y la supresión de la
Comisión Nacional de Reforma Penitenciaria (1975-1979),
creada en el gobierno anterior.

El gobierno del Doctor Jaime Lusinchi, fue el peor de
los gobiernos que ha tenido Venezuela, en cuanto a
penitenciarismo se refiere, desde el año 1936. Así
lo dejo entendido Elio Gómez Grillo en su columna "Hora de
Audiencia" en el diario "El Nacional" el 09 de octubre de 1987:
"El gobierno actual de Jaime Lusinchi ha arrastrado con todo lo
poco bueno que había en nuestro penitenciarismo sin
aportar absolutamente nada. Ha llevado las cárceles a su
peor estado. Acabo con INCAPEN (Instituto de Capacitación
Penal). Acabo con Oritupano, que era el mejor establecimiento
para hombres de Venezuela. Acabo con la cárcel abierta de
Caracas, que fue modelo en su tipo, dejando solo una caricatura
de ella…". Estas fueron unas de las muchas criticas que se
le han hecho, hasta el punto de ser enjuiciados ante los
tribunales casi todos los directivos penitenciarios de ese
Despacho, comenzando, por el Ministro de Justicia José
Manzo Gonzáles.

En cuanto al tema de las mujeres privadas de libertad en
Venezuela están distribuidas en los anexos femeninos
existentes en casi todos los establecimientos penales del
país y en el INOF (Instituto Nacional de
Orientación Femenina). En el INOF las mujeres reclusas se
encuentran en un estado que se podría llamar superior o
mejor, al de las demás reclusas internadas en los anexos
para mujeres que son definitivamente horrorosos. A las mujeres
reclusas se les priva del beneficio de la cámara reservada
o visitas sexuales, que los hombres si pueden gozar de él,
esto es una clara violación al artículo 21 ord.
1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que
dice: "Todas las personas son iguales ante la Ley, y en
consecuencia: 1º No se permitirán discriminaciones
fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición
social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio
en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda
persona.

En nuestro país los establecimientos
penitenciarios están divididos en: 1) Centros de
cumplimiento de pena, que son los Centros Penitenciarios y
Cárceles Nacionales, y 2) Reclusorios para procesados, que
son los Internados Judiciales, pero existe un problema, y es que
todos están a pesar de su función, están
destinados para lo mismo: encerrar para destruir tanto el alma
como el cuerpo de los que por sus pabellones deambulan, con sus
cuerpos llenos de cicatrices que son la prueba de que el pasado
existió y convertidos en fieras por la necesidad de
sobrevivir, al mas puro estilo de los programas de
televisión de la vida salvaje "matar o morir" esa es la
consigna, para que una vez en libertad –si se logra
sobrevivir- desempeñar el mismo oficio –o tal vez
uno peor- que en alguna oportunidad los trajo a este infierno en
la tierra. El asunto no se presenta en si lo que hizo está
bien o no, el problema se presenta en el que una vez dentro de
una cárcel la persona (mujer u hombre) sea tratada como un
ser humano y no como una fiera salvaje, para que no solo cumpla
con la pena, sino que sea reeducado y esté en condiciones
para realizar una vida normal en la sociedad que una vez lo
encerró allí.

Bien lo dice Elio Gómez Grillo en su trabajo
"Hacia un Estudio del Penitenciarismo Venezolano": "Naciones
Unidas considera que las cárceles deben ser centros para
tratamientos de delincuentes. Los pasos básicos para ese
tratamiento pueden resumirse en seis verbos que deben conjugarse
debidamente en todos sus modos y tiempos: Des-hacinar, agrupar,
trabajar, estudiar, enseñar, reinsertar socialmente. Puede
lograrse así la individualización de la pena, que
es el máximo objetivo penitenciario.

En nuestras cárceles, por el contrario, los seis
verbos que se conjugan en todos sus tiempos y modos son: Hacinar,
ociar, drogar, violar, matar,

 

 

Autor:

Luis Enrique Vallejo

 

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