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La Constitución Dominicana




Enviado por Guillermo Montilla



  1. Introducción
  2. La
    Constitución Dominicana
  3. Conclusión

Introducción

El estado dominicano nació en la vida
jurídica, el 6 de noviembre del 1844, cuando se proclama
la constitución dominicana en la ciudad de San
Cristóbal. Nuestra constitución se nutre de las
leyes sustantivas de otros estados.

La Asamblea de San Cristóbal elaboro la
constitución en menos de dos meses y la proclamo el 6 de
Noviembre del 1844. En esta se consagro en sus líneas
generales el programa político anunciado en la
manifestación de agravios del 16 de enero del mismo
año.

La constitución es la ley fundamental da la
organizaron de un estado. También se puede definir como la
carta magna de un país o la forma de un gobierno que tiene
cada estado.

La
Constitución Dominicana

Nuestro Estado se llama República Dominicana
(RD). Representa, en el plano jurídico y constitucional,
al pueblo dominicano.

A su vez, la nación dominicana es la
expresión organizada del pueblo dominicano. El Estado;
como entidad social, económica, política y
jurídica; es reconocido por la comunidad
internacional.

Se fundamenta en su soberanía nacional y el
principio de no intervención a otros estados. El
ordenamiento jurídico del Estado se fundamenta en La
Constitución, la cual tiene supremacía ante
cualquier norma.

A su vez, el fundamento de la Constitución son la
dignidad humana y los derechos fundamentales.

Luego de organizarse la Junta Central Gubernativa el
día 1 de marzo de 1844, ésta adoptó como
constitución el Manifiesto trinitario del 16 de enero de
ese año. En julio de ese mismo año, el General
Pedro Santana se adueñó de la Presidencia de la
Junta Central Gubernativa y los miembros de la misma se
atribuyeron la calidad de Diputados.

El 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa
dictó un decreto, a manera de Ley Electoral, convocando a
los pueblos a elegir los miembros de la Asamblea Constituyente
que debía redactar la nueva Constitución de la
República. Los días del 20 al 30 de agosto fueron
señalados para reunirse las Asambleas
Electorales.

El Congreso Constituyente, además de redactar el
Pacto Fundamental de la República, tenía el encargo
de elegir el primer Ejecutivo Constitucional, y debía
iniciar sus labores el 20 de septiembre.

Una vez electos, los diputados constituyentes se
reunieron solemnemente en San Cristóbal a partir del 21 de
septiembre de 1844. La elección de San Cristóbal, a
unos treinta kilómetros de la capital, se hizo,
según la afirmación del cónsul
francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, a fin de dejar
a los diputados "toda la libertad de opinión y de
acción y de sustraerlos a la influencia perniciosa del
espíritu de partido". En principio se escogió el
poblado de Guerra pero, debido a la falta de facilidades, el
mismo Congreso Constituyente decretó el traslado a San
Cristóbal.

Los diputados por los pueblos de la parte antes
española de Santo Domingo ante el Congreso Constituyente
de San Cristóbal en el año 1844, firmantes de la
Constitución de la República, fueron (por
pueblo):

Azua Buenaventura Báez y Vicente
Mancebo

Baní Andrés Rosón

Bánica Antonio Gimenes

Boyá Manuel González Bernal

Cotuí José Valverde

Dejaban Manuel Díaz

El Seíbo Juan Acosta y Julián
Aponte

Hato Mayor A. Ruiz

Higüey José Mateo Perdomo

La Vega Casimiro Cordero y Juan Reynoso

Las Caobas Juan P. Andújar

Los Llanos Facundo Santana

Las Matas de Farfán Santiago Suero

Moca Fernando Salcedo

Monte Plata (El mismo representante de
Boyá)

Montecristi Manuel Abreu

Neiva Bernardo Aybar

Samaná Antonio Gutiérrez, Vicepresidente
del Congreso

San Cristóbal Jesús Ayala

San Francisco de Macorís José María
Medrano

San José de las Matas Juan
López

San Juan Juan A. de los Santos

San Rafael J. N. Tejera

Santo Domingo Manuel María Valencia, Presidente
del Congreso

Domingo de la Rocha

José María Caminero, Secretario

Santiago M. R. Castellanos

Juan Luis Franco Bidó, Secretario

Domingo Antonio Solano

Puerto Plata José Tejera

Para presidente del Congreso fue elegido Manuel
María Valencia, Diputado por Santo Domingo, y el
día 26 del mismo mes una comisión de la Junta
Central Gubernativa, escoltada por una compañía de
dragones, fue a felicitar a los constituyentes por su
instalación, pronunciando con tal motivo un largo discurso
Tomás de Bobadilla, quien encabezaba la
comisión.

Pero el acto formal de presentarse ante el Congreso
Constituyente un portavoz del organismo que provisionalmente
dirigía los destinos de la República, tenía
dos objetivos principales: uno, el propósito de
reconocerle u otorgarle a la Asamblea facultades especiales
propias de un Congreso Nacional ordinario, ya que el discurso de
Bobadilla en parte era un informe de las principales actividades
del Poder Ejecutivo durante el tiempo que llevaba de vida la
República; y el otro, recordarle a los constituyentes
cuáles eran el tono y el compás de la
política en aquellos momentos; en cuya virtud el orador se
expresó en forma tal que los diputados pudiesen sacar sus
propias conclusiones.

Hallándose el Congreso ocupado en las tareas
preparatorias de su reglamento interior y del proyecto de
Constitución, se produjo el primer rozamiento entre ese
cuerpo legislativo y la Junta, con motivo de haberle remitido el
organismo que ejercía las funciones del Poder Ejecutivo un
proyecto de empréstito a los constituyentes para que,
actuando como Congreso ordinario, conociesen de él y le
diesen su aprobación.

La citada operación financiera había sido
convenida entre el súbdito inglés Herman Hendrik,
"vecino de la ciudad de Londres" y tres representantes nombrados
por la Junta Central Gubernativa, por la cantidad de 1, 500,000
libras esterlinas, pagaderos en treinta años al 5% de
interés anual; operación que fue rechazada por el
Congreso por considerarla demasiado usuraria y excesivamente
perjudicial para la Nación.

La votación en contra del proyecto enviado por la
Junta fue unánime. Santana nunca consideró la
posibilidad de un rechazo y su indignación al tener
conocimiento de la decisión del Congreso se
manifestó por medio de un decreto de la Junta Central
Gubernativa, de acuerdo con el cual este organismo se
atribuía la facultad de enjuiciar a los legisladores por
el crimen de traición a la Patria, y cuyos términos
les fueron comunicados a los constituyentes,
advirtiéndoles que desde aquel momento el organismo que
ejercía las funciones del Poder Ejecutivo,

… asumía en sí todos los poderes hasta
que fuera sancionada la Constitución y que, por
consiguiente, la Asamblea debía limitarse a sólo la
formación del Pacto Fundamental del Estado,
haciéndola responsable de los perjuicios que pudieran
resultar a la Nación si persistía en sus
propósitos.

Esta actitud de la Junta llenó de alarma a los
constituyentes por lo que el Diputado Buenaventura Báez,
planteando la cuestión vital de inmunidad de los
legisladores, sometió una moción que, al ser
aprobada por la Asamblea, dio origen a una declaración
consagrando la inviolabilidad de los miembros del Congreso
Constituyente.

De allí en adelante los constituyentes pusieron
gran cuidado en redactar una Carta que restringiera las
facultades del Poder Ejecutivo.

Una comisión integrada por Vicente Mancebo,
Buenaventura Báez, Manuel María Valencia,
Julián de Aponte y Andrés Rosón,
preparó el programa de la Constitución y
presentó el proyecto de la misma el día 22 de
octubre.

El proyecto aprobado estableció el Gobierno
esencialmente civil, republicano, popular, representativo,
electivo y responsable; mantuvo como límites de la
República los de la antigua colonia española de
Santo Domingo, dejando así sentado el desconocimiento de
la ocupación mantenida por los haitianos en los pueblos de
San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas, para
cuya representación el Congreso decidió elegir
diputados; concedió amplias facilidades para la
inmigración, y estableció como sistema electoral el
del voto indirecto.

Estableció el principio de que el Poder
Legislativo es el representante de la soberanía nacional,
y colocó al Poder Judicial en posición
independiente, mientras que al Ejecutivo lo sujetó a
normas.

Cuando Santana y sus asesores estudiaron el proyecto se
sintieron inconformes porque consideraron que el mismo dejaba
poco campo de acción al Presidente de la República
para actuar con la prontitud que las circunstancias del
país lo exigían. Santana se negó a aceptar
ser elegido como Presidente si se mantenía el texto de la
Constitución como estaba, aduciendo que el Poder
político en la República Dominicana debía
ser militar y no civil, pues el estado de guerra así lo
demandaba.

Al principio, los miembros del Congreso Constituyente se
mostraron reticentes a aceptar las exigencias de Santana
produciéndose una crisis política que mantuvo una
gran tensión entre la Asamblea y la Junta Central
Gubernativa, incluyendo movimientos de tropa que llegaron hasta
el propio San Cristóbal.

Finalmente, esta crisis se resolvió cuando, a
instancias de Tomás Bobadilla (aunque el cónsul
Saint-Denys se atribuyó la autoría), se
incluyó un nuevo artículo en el texto
constitucional, artículo que resultó ser el
número 210 de la Constitución y que
decía:

Durante la guerra actual y mientras no esté
firmada la paz, el Presidente de la República puede
libremente organizar el ejército y la armada, movilizar
las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea
oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación;
pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes,
providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a
responsabilidad alguna.

Una vez aprobada la adición del artículo
al texto constitucional, el Ejecutivo no halló más
objeción que hacer. En esta forma la Constitución
fue promulgada el 6 de noviembre de 1844.

La Constitución o Carta Magna, como
también se le llama, ha recibido numerosas modificaciones.
De esta primera Ley de Leyes, ha quedado a los dominicanos la
base jurídica del Estado, los principios de libertad y
democracia que aparecieron en su redacción
inicial.

Don Emilio Rodríguez Deomrizi para referirse a lo
que queda de la Constitución de San Cristóbal
afirma: "Queda lo esencial: la base jurídica del estado,
sus principios de libertad, sus postulados democráticos, y
por encima de todo, su virtualidad agusta: Su eficiencia en la
organización del Estado y en la solemne afirmación
de la nacionalidad dominicana(…) Por lo demás, todas
nuestras constituciones liberales tienen su origen en la
Constitución de San Cristóbal, así como las
antiliberales tienen su fuente en la Ley Sustantiva de diciembre
de 1854.

Esta Constitución, de acuerdo a los autores del
libro: Ensayos Constitucionales de 1844: "Represento una
transacción entre las ideas liberales del grupo patriota
que inicio la revolución de febrero y la de sus
antagonistas los conservadores, que sin olvidar definitivamente
sus ilusiones proteccionistas consiguieron introducir en el texto
constitucional la moderación de sus principios sociales y
políticos(…), además del voto indirecto por medio
de las asambleas primarias y los Colegios Electorales que
restringirán el cuerpo electoral y los derechos de los que
lo formen"

Durante la Primera República, es decir, hasta la
anexión de 1861, la Constitución fue modificada en
tres ocasiones. A partir de ese momento, ha sido modificada de
acuerdo a intereses políticos o por requerimiento a la
sociedad. El Dr. Manuel Ramón Morel Cerda, para referirse
a las diferentes modificaciones de la Constitución afirma
lo siguiente: "Para reformar superficialmente la
Constitución de la Republica, basta un interés
político cualquiera; no importa que este interés
sea el producto de conveniencia políticas pasajeras, o que
haya sido dictado por caprichos autocrático
momentáneos".

La Constitución de 1844 ha tenido gran influencia
en la organización del Estado dominicano y su esencia; ha
sido transmitida a la actual, a pesar del tiempo que ha
trascurrido y de las diversa circunstancias políticas y
gobernantes que ha tenido la Republica Dominicana.

La Constitución Dominicana es el conjunto de
principios políticos y promesas contenidas en la
manifestación dirigidas al pueblo por los Trinitarios el
16 de enero de 1844. En dicha Manifestación, se
hacía público el propósito del grupo
separatista de convertir la Nación dominicana en un estado
unitario, católico, republicano, democrático y
representativo.

La mayoría de los pueblos latinoamericanos
proclamaron su constitución inspirados en la de los
Estados Unidos, en la de España y en la de
Francia.

Los dominicanos que elaboraron y redactaron nuestra
constitución tuvieron como fuente de inspiración
las constituciones siguientes:

La Constitución norteamericana del año
1776, la Constitución francesa del año 1789 y la
Constitución de Cádiz (España) del
año 1812.

Al formarse la Junta Central Gubernativa, al día
siguiente de la Independencia el 27 de febrero, figuraba entre
sus principales ideales el establecimiento de una
Constitución escrita que no asegurara nuestro
carácter de Estado.

Juan Pablo Duarte había elaborado un proyecto
Constitucional de su propia inspiración , pero no fue
éste el que se presentó a la Constituyente de San
Cristóbal, sino uno diferente. Puesto en dicha asamblea
participaron prohombres que conocían bien la
Constitución española de Cádiz de 1812 como
provincia de España podemos justificar su influencia en la
nuestra.

Nuestra primera Constitución constaba de 211
artículos.

Uno de los señalamientos de esta
Constitución dice: " El pueblo dominicano constituye una
nación organizada en Estado libre e independiente con el
nombre de la República Dominicana."

Otra de ella dice, según el artículo 119
de la Constitución, deberá ser siempre:

• Civil: La autoridad la detentarán siempre
ciudadanos civiles, no miembros de las Fuerzas Armadas o personas
eclesiásticas.

• Republicano: Se excluyen otras formas de
Gobierno, como la monarquía, etc.

• Democrático: Quiere decir que el poder
reside en el pueblo.

• Representativo: El poder que el pueblo detenta es
efectivo y real. De, modo que las personas seleccionadas para
gobernar nuestro pueblo deben ser elegidas por éste. Por
tanto, deben representarlo efectivamente.

También las ideas revolucionarias expresadas en
la famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano del año 1789 están recogidas en nuestra
Constitución.

Además los principales miembros de la asamblea de
San Cristóbal conocían también la
Constitución de los Estados Unidos y las constituciones
francesas iniciadas en 1791. Así como las teorías
políticas (Locke, Montesquieu, Rousseau) que las
habían inspirado. Consagrando así el programa
político anunciado en la Manifestación del 16 de
enero del mismo año.

Conclusión

Todo lo que hagan nuestros gobernantes y todas las leyes
que dicten deben estar sujetas a la Constitución; de lo
contrario, será un acto o una ley inconstitucional; es
decir, contraria a la Constitución.

La constitución dominicana representó en
sí la iluminación de los idales separatista
nuestros libertadores.

Por otra parte ayudó a formar entre todos
nosotros una conciencia de Nación libre y Estado
independiente.

 

 

Autor:

Guillermo Montilla

 

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