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Administración pública




Enviado por Amaranta Dutti



  1. Basamentos legales
    de la Administración Pública
  2. Ley de Presupuesto
    de la Administración Pública
  3. Reglamento de la
    Ley de Presupuesto de la Administración
    Pública

Es un término de límites imprecisos que
comprende el conjunto de organizaciones públicas que
realizan la función administrativa y de gestión del
Estado y de otros entes públicos con personalidad
jurídica, ya sean de ámbito regional o
local.

Por su función, la Administración
Pública pone en contacto directo a la ciudadanía
con el poder político, satisfaciendo los intereses
públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes
legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.

Se puede definir como el contenido esencial de la
actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las
actividades de gestión, que el titular de la misma
desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos
de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las
necesidades públicas y lograr con ello el bien general,
dicha atribución tiende a la realización de un
servicio público, y se somete al marco jurídico
especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la
emisión y realización del contenido de actos
administrativos emitidos exprofeso.

Basamentos
legales de la
Administración
Pública

Concepto: Artículo 1.- Esta Ley tiene por
objeto regular la administración financiera, el sistema de
control interno del sector público, y los aspectos
referidos a la coordinación macroeconómica, al
Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo
de Ahorro Intergeneracional.

Artículo 2.- La administración financiera
del sector público comprende el conjunto de sistemas,
órganos, normas y procedimientos que intervienen en la
captación de ingresos públicos y en su
aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y
estará regida por los principios Constitucionales de
legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad,
equilibrio fiscal y coordinación
macroeconómica.

Características:

La Ley Orgánica de Administración
Financiera del Sector Público emana disposiciones en
relación con el sistema presupuestario en cuanto
a:

  • La vinculación del sistema presupuestario con
    el Ministerio de Finanzas y su coordinación con los
    otros sistemas de administración financiera:
    Tesorería, Crédito Público, Contabilidad
    y Control Interno.

  • Vinculación de lo Presupuesto públicos
    con los planes nacionales, regionales y locales, elaborados
    siguiendo lo lineamientos del plan de desarrollo
    económico y social, al mismo tiempo, que se ajustara a
    los dispuesto en el Marco Plurianual del presupuesto como el
    Plan Operativo anual.

  • Las Responsabilidades que son aplicadas a los
    funcionarios encargados de la administración
    financiera del sector público.

  • En materia presupuestaria, el reglamento
    señala disposiciones específicas a las cuales
    se deben ceñir los entes descentralizados sin fines
    empresariales, de conformidad con el artículo 6 de
    esta ley.

Artículo 6.- Están sujetos a las
regulaciones de esta Ley, con las especificidades que la misma
establece, los entes u organismos que conforman el sector
público, enumerados seguidamente:

  • 1. La República.

  • 2. Los estados.

  • 3. El Distrito Metropolitano de
    Caracas.

  • 4. Los distritos.

  • 5. Los municipios.

  • 6. Los institutos autónomos.

  • 7. Las personas jurídicas estatales de
    derecho público.

  • 8. Las sociedades mercantiles en las cuales la
    República o las demás personas a que se refiere
    el presente artículo tengan participación igual
    o mayor al cincuenta por ciento del capital social.
    Quedarán comprendidas además, las sociedades de
    propiedad totalmente estatal, cuya función, a
    través de la posesión de acciones de otras
    sociedades, sea coordinarla gestión empresarial
    pública de un sector de la economía
    nacional.

  • 9. Las sociedades mercantiles en las cuales las
    personas a que se refiere el numeral anterior tengan
    participación igual o mayor al cincuenta por ciento
    del capital social.

  • 10. Las fundaciones, asociaciones civiles y
    demás instituciones constituidas con fondos
    públicos o dirigidas por algunas de las personas
    referidas en este artículo, cuando la totalidad de los
    aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio
    efectuados por una o varias de las personas referidas en el
    presente artículo, represente el cincuenta por ciento
    o más de su presupuesto.

  • Así mismo, contempla que los órganos y
    entes mencionados cumplirán el proceso presupuestario
    con base en el plan de cuentas presupuestario prescrito por
    la Oficina Nacional de presupuesto (Onapre).

Importancia:

Esta ley se refiere a las disposiciones que manifiestan
los aspectos más importantes y relevantes existentes en la
administración pública del estado venezolano. En
ella se encuentran objetivos como por ejemplo el que dice que
allí se regula la administración financiera, el
sistema de control interno del sector público, y los
aspectos referidos a la coordinación
macroeconómica, al Fondo de Estabilización
Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional.
También se dice que los sistemas de presupuestos como
crédito público, tesorería y contabilidad y
la administración de bienes, conforman en conjunto la
administración financiera del sector
público.

Se habla también de los entes descentralizados
sin fines empresariales, a los que no realizan actividades de
producción de bienes o servicios destinados ala venta y
cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del
presupuesto de la República; mientras que, por entes
descentralizados con fines empresariales se conocen aquellos cuya
actividad principal es la producción de bienes o servicios
destinados ala venta y cuyos ingresos o recursos provengan
fundamentalmente de esa actividad. Los ingresos de capital, son
aquellos ingresos por concepto de ventas de activos y por
concepto de transferencias con fines de capital. Todo esto es de
gran importancia para el sector público porque estos van a
influenciar en los bienes producidos por dicho sector.

En esta ley, se presenta todo lo concerniente a los
presupuestos, donde se indicarán las unidades
administrativas que tengan a su cargo la producción de
bienes y servicios prevista. Cuando en dichos presupuestos se
incluyan créditos para obras, bienes o servicios, a su vez
se incluirá la información correspondiente a su
monto total, el cronograma de ejecución, los recursos
erogados en ejercicios precedentes, los que se erogarán en
el futuro y la respectiva autorización para gastar en el
ejercicio presupuestario correspondiente; también, para el
presupuesto de gastos de la República se
identificará la producción de bienes y servicios
que cada uno de los organismos ordenadores se propone alcanzar en
el ejercicio y los créditos presupuestarios
correspondientes.

Los presupuestos de los entes descentralizados,
comprenderán los ingresos, gasto todo esto correspondiente
al ejercicio económico en el que se encuentre. Los
presupuestos de gastos identificarán la producción
de bienes y servicios, así como los créditos
presupuestarios requeridos para ello.

Los funcionarios que se encargan de la
administración y liquidación de ingresos nacionales
o de la recepción, custodian y manejan los fondos o bienes
públicos, los cuales prestarán caución antes
de entrar en ejercicio de sus funciones, en la cuantía y
forma que determine el reglamento de esta Ley. La siguiente ley
busca la sistematización de toda la información
financiera, en aras de construir un verdadero sistema de
información, como herramienta clave para el ejercicio
equilibrado y transparente de la función financiera del
sector público.

Esta ley orgánica tiene como objeto de
regulación la compilación jurídica del
régimen de administración financiera del sector
público, de materias antes dispersas en el ordenamiento
jurídico. Así mismo persigue la organización
del sistema presupuestario, ordenándose así la
creación las Oficinas Nacionales, dentro de las cuales se
instituye la Oficina Nacional de Presupuesto, ONAPRE, con
facultades de coordinador de la política financiera en
materia presupuestaria (art. 21 LOAFSP).

Ley de
Presupuesto de la Administración
Pública

Concepto: La presente Ley tiene como objeto
establecer los principios y bases que rigen la
organización y el funcionamiento de la
Administración Pública; los principios y
lineamientos de la organización y funcionamiento de la
Administración Pública Nacional y de la
administración descentralizada funcionalmente; así
como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos
para promover la participación y el control sobre las
políticas y resultados públicos; y establecer las
normas básicas sobre los archivos y registros
públicos.

Características:

La ley orgánica de la administración
pública expresa los principios y lineamientos que rigen la
organización, funcionamiento de la Administración
Pública. Indica las responsabilidades civil, laboral,
militar, penal, administrativa o disciplinaria derivada de la
violación o menos cabo de los derechos humanos de un
particular, por un acto a orden de un funcionario
público.

La Administración Publica, es una
organización que esta conformada por las personas
jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como
lo precisa la Ley Orgánica de la Administración
Pública en el Artículo 15: "Los
órganos y entes de la Administración Pública
se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad
organizativa, conforme a lo establecido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y la
ley.

Tendrá el carácter de ente toda
organización administrativa descentralizada funcionalmente
con personalidad jurídica propia distinta de la
República, de los estados, de los distritos metropolitanos
y de los municipios.

Son órganos las unidades administrativas de la
República, los estados, los distritos metropolitanos y
entes públicos a las que se les atribuyan funciones que
tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya
actuación tenga carácter preceptivo."

Importancia:

Esta Ley fue creada con la finalidad de ampliar y
organizar la administración del Estado atendiendo a la
organización y competencia de los poderes públicos,
establecidos en la Constitución de forma descentralizada,
regulando políticas administrativas y estableciendo normas
básicas sobre los archivos y registros
públicos.

Reglamento de la
Ley de Presupuesto de la Administración
Pública

Concepto: Artículo 1. Este Reglamento
tiene por objeto desarrollar los aspectos inherentes al sistema
presupuestario, establecidos en la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector
Público.

Artículo 2. Los órganos y entes sujetos a
la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, formularán y aplicarán la
técnica de elaboración del presupuesto por
Proyectos y Acciones Centralizadas, entendidas estas como las
categorías presupuestarias de mayor nivel y por acciones
especificas como categorías de menor nivel. Esta
técnica se aplicará en las restantes etapas o fases
del proceso presupuestario, de conformidad con las instrucciones
que al efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto, la cual
podrá crear de oficio o autorizar a solicitud de los
órganos o entes, categorías presupuestarias
equivalentes a las señaladas en este
artículo.

Características:

El reglamento nº 1 de la ley orgánica de la
administración financiera del sector público, sobre
el sistema presupuestario es explicito en la técnica de
programación presupuestaria a utilizar. Así pues,
la técnica de elaboración del presupuesto por
programa es la que deben formular y aplicar en las distintas
etapas del proceso presupuestario los órganos y entes
sujetos a la Ley orgánica e administración
financiera el sector público. Así mismo, contempla
que los órganos y entes mencionados cumplirán el
proceso presupuestario con base en el plan de cuentas
presupuestario prescrito por la Oficina Nacional de
presupuesto.

Hace especial mención a las normas relacionadas
con la elaboración del presupuesto en los entes
descentralizados sin fines empresariales. Detalla el correcto
proceder en lo referente a la formulación,
ejecución y liquidación del presupuesto, entre
otros aspectos.

Los Artículos 49, 50 y 51 señalan
disposiciones con respecto a la facultad de la delegación
de autoridad en cuanto a ordenar compromisos de pagos, manejar
los créditos presupuestarios y la centralización de
gastos, según el artículo 99. "Los
responsables de los fondos en anticipo y de las cajas chicas
deberán reintegrar los remanentes de fondos que tengan en
su poder, en los términos y en la oportunidad que se
establezcan en las normas que al efecto dicten la Oficina
Nacional de Contabilidad Pública y la Oficina Nacional de
Presupuesto."

En el capitulo IV del Reglamento en mención, el
artículo 93 señala las disposiciones con respecto a
los ajustes al anteproyecto de presupuesto.

Artículo 93. "Se denominan
reprogramaciones de la ejecución del presupuesto, a las
variaciones en la programación inicialmente aprobada de
las metas y volúmenes de trabajo y de los gastos causados
en cada una de las categorías presupuestarias, partidas,
genéricas, específicas y sub específicas,
así como del presupuesto de caja y demás estados
financieros, que surjan como consecuencia de modificaciones
presupuestarias aprobadas por el nivel Competente o de
desviaciones significativas de la ejecución en
relación con la programación por
subperíodos, siempre que no modifiquen los totales anuales
de los créditos presupuestarios, las cuales serán
aprobadas según se indica en los apartes siguientes, a los
fines del control de la ejecución física y
financiera del presupuesto.

Las reprogramaciones originadas por las modificaciones
presupuestarias cuya autorización le compete al
órgano o ente de adscripción o tutela,
deberán ser aprobadas por el citado órgano o ente
en la oportunidad de la aprobación de las correspondientes
modificaciones.

El resto de las reprogramaciones originadas en las
modificaciones de aprobación interna, así como
aquellas que surjan por las desviaciones significativas entre los
montos programados y los ejecutados por subperíodos,
serán autorizadas por el respectivo ente.

Las reprogramaciones en referencia, se tramitarán
de conformidad con las normas que establece este Reglamento y las
que establezcan la Oficina Nacional de Presupuesto."

En los artículo subsiguientes 94, 95, 96, 97 y 98
se hace referencia a la distribución administrativa; y a
la programación y reprogramación de la
ejecución presupuestaria.

Con respecto a las modificaciones de los créditos
previstos a los entes descentralizados, el artículo 113
especifica que estos deben ser aprobados por la ONAPRE. Si dicha
oficina no se pronuncia en término de treinta (30)
días hábiles, el sistema propuesto se
considerará aprobado.

Artículo 113. "Las sociedades mercantiles
y los entes descentralizados con fines empresariales, de acuerdo
a las instrucciones que emita la Oficina Nacional de Presupuesto,
tramitarán las modificaciones presupuestarias referidas a:
la disminución de los resultados operativos o
económicos previstos, que alteren sustancialmente la
inversión programada o incrementen el endeudamiento
autorizado, a través del órgano o ente de
adscripción a la citada Oficina, la cual emitirá
opinión y la someterá a la aprobación del
Presidente de la República en Consejo de Ministros, todo
de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público."

Importancia:

Es importante ya que debido a la importancia que reviste
la correcta formulación, ejecución y control del
presupuesto publico es necesario, que los funcionarios que tienen
la responsabilidad de estimar los ingresos y egresos del estado
contaran con un documento que explicara la manera en que deben
desarrollar el proceso presupuestario cumpliendo con lo
establecido en las leyes.

 

 

Autor:

Noguera Grecia

Oliveros Rosa

Rodríguez María

Zapata Milagro

Sección "7" Sabatino

Facilitador (a):

MsC. Irma Rodríguez.

Enviado por:

Amaranta Dutti

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria

Instituto Politécnico de los
Llanos

Núcleo Calabozo

PNF Administración de
Empresas

Monografias.com

Calabozo, Febrero de 2012.

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