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La Sociología Jurídica y el Derecho de Familia Cubano



  1. Introducción
  2. Análisis sociológico e
    histórico de la institución de la familia en
    Cuba
  3. Generalidades del Derecho de Familia y su
    vinculación con la Sociología
    Jurídica
  4. Análisis de los aportes
    sociológicos al Derecho de Familia cubano referidos a
    la familia
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

La Sociología Jurídica puede definirse
como una rama de la Sociología General, que tiene por
objeto, una variedad de fenómenos sociales,
ocupándose de todos los fenómenos de los cuales el
derecho puede ser causa, efecto u ocasión. Es de
vital importancia mencionar que el derecho solo existe en virtud
de la sociedad, por ello, todos los fenómenos sociales son
fenómenos jurídicos.

La Sociología Jurídica está
relacionada con varias ciencias como por ejemplo con el Derecho
de Familia, donde la primera, aporta importantes conceptos dentro
de los cuales podemos citar la familia, siendo el significado
histórico social que la sociología le ha dado un
importante aporte para la regulación de esta
institución en el Derecho, que se presenta como el
principal regulador de las realidades sociales de la
familia.

El Derecho de Familia, es una rama del Derecho Civil que
estudia las relaciones jurídicas de la familia, su
constitución, disolución, sus funciones. La
vinculación de esta rama del Derecho con la
Sociología Jurídica ha de encontrarse en los
aspectos ligados al matrimonio, el divorcio, la responsabilidad
jurídica y social de los padres para con sus hijos, y las
relaciones y principios que gobiernan la familia, y sus funciones
sociales, por eso se habla de una Sociología de la
Familia, que tendría por objeto de estudio el entorno
familiar y las repercusiones sociales que trae consigo el nivel
de educación que se practique en dicha institución
social.

El Derecho ocupa un lugar importante, por ser el reflejo
de numerosas relaciones sociales, de formaciones
socioeconómicas indisolublemente ligadas a la
superestructura; de manera que se nutre de la sociedad en
cuestión, a la vez que sirve de instrumento de
transformación social. Del Sistema de Derecho, el Derecho
de Familia ostenta una carga altamente social, ética y
moral, impuesta por la clase de relaciones que regula de tipo
personales y le imprime características peculiares, que lo
hacen diferente del resto de las ramas del Derecho. Tiene la
importante misión de normar jurídicamente la
mayoría de las relaciones que tienen lugar en la
institución humana más antigua que se conoce la
familia; que por demás es un producto de la sociedad y
responde a la estructura económica social que le sirve de
marco. En Cuba existe una protección jurídica
integral de la familia como parte de la política del
Estado desde el Triunfo de la Revolución, la cual
está amparada en las tradiciones históricas y el
desarrollo que ha tenido esta en nuestro país, en
función de lo que se regula en una legislación
especial, como es el Código de Familia, no sin antes
analizar los resultados que desde la Sociología
Jurídica se nos dan, en virtud de ello nos hemos planteado
el siguiente diseño metodológico:

Como problema científico, de esta
investigación, se plantea: ¿Cómo
fundamentar los aportes que le brinda la Sociología
Jurídica al Derecho de Familia cubano, a partir del
análisis sociológico de la familia en
Cuba?

El objeto de la investigación lo
constituye: Los aportes de la Sociología Jurídica
al Derecho de Familia cubano.

Como objetivo general: Fundamentar teórica
y jurídica de los aportes de la Sociología
Jurídica al Derecho de Familia cubano, a partir del
análisis sociológico de la familia cubana como ente
social.

Trazando a su vez los objetivos
específicos
siguientes:

  • Mostrar una panorámica de la situación
    de la familia en la Cuba actual.

  • Realizar un análisis de la legislación
    en materia de familia existente en Cuba y los puntos de
    conexión con la Sociología
    Jurídica.

Preguntas científicas.

¿Cuál es la panorámica actual de la
situación de la familia cubana?

¿Cuáles serian los puntos de
conexión entre la sociología Jurídica y el
Derecho de Familia cubano?

Donde resulta a fin el empleo de diferentes
métodos, tales como:

  • Exegético-Analítico.

Utilizado, en los análisis realizados a los
distintos cuerpos legales.

  • Teórico-jurídico.

Su utilización queda evidenciada en el desarrollo
de la investigación por el estilo teórico doctrinal
que presenta. Resultando viable su uso ya que no sólo
permite el análisis de conceptos e instituciones, sino que
además posibilita al investigador la definición y
el análisis de diferentes variables y categorías
indispensables, que constituyen núcleos conceptuales
básicos que de modo referativo tomamos para explicar y
alcanzar la compresión de elementos citados para el
desarrollo del trabajo.

  • Análisis Histórico.

Este método, generalmente acompaña al
anterior en las investigaciones de corte
teórico-doctrinal. Que como su nomenclatura refiere
analiza el fenómeno propio de la ciencia jurídica
desde una perspectiva histórica; ya que propicia la
profundización en la institución, concepto o
principio jurídico, desde sus inicios hasta las
condiciones actuales de su aplicación. Dando así la
posibilidad de determinar el origen del tema y concatenarlo a las
condiciones actuales, teniendo en cuenta las transformaciones que
producen los procesos evolutivos en las instituciones
jurídicas. Para nuestra investigación aporta
específicamente, la visión histórica y
doctrinal de la vinculación existente entre la
Sociología Jurídica y el Derecho de Familia en
Cuba.

Las técnicas que consideramos acertadas su
aplicación de acuerdo a los objetivos trazados
fueron:

  • Revisión bibliográfica, que
    posibilitó el acercamiento a los conceptos esenciales
    para el desarrollo de la investigación así como
    el conocimiento de otras investigaciones sobre el tema en
    cuestión.

  • Análisis de documentos, lo cual nos
    permitió adentraros en el análisis de
    diferentes disposiciones jurídicas destinadas a
    demostrar la vinculación existente entre el Derecho de
    Familia y la Sociología Jurídica.

  • Entrevistas a expertos. El empleo de esta
    técnica jugó un papel protagónico en el
    desarrollo de la investigación pues permitió el
    acercamiento al tema, a través de especialista que
    poseen un alto dominio en temas sociológicos y de la
    familia. Lo cual constituyó el complemento esencial
    para lograr la comprensión de cuestiones
    medulares.

Epígrafe 1:

La familia es la institución social más
importante, la que es anterior al orden jurídico por lo
que este debe garantizarle el desarrollo pleno. Además,
después del individuo en particular, es el fin primordial
de la actividad del Estado.

1.1: Evolución Histórica
de la familia en Cuba.

El concepto de Familia, es sin dudas de carácter
sociológico antes que jurídico, pues como
señalábamos surge antes del Estado y este
deberá, por tanto regularla de acuerdo a sus fines. La
familia ha contado a lo largo de la historia con tres
finalidades: una natural (unión del hombre y la mujer,
procreación y conservación de la especie), otra
moral espiritual (lazos de afecto, solidaridad, cuidado y
educación de la prole) y una tercera de carácter
económico (alimento y techo). Con base en los fines
descritos, Hernán Corral la define como "aquella comunidad
que, iniciada o basada en la unión permanente de un hombre
y una mujer destinada a la realización de los actos
propios de la generación, esta integrada por personas que
conviven bajo la autoridad directiva o las atribuciones de poder
concedidas a unas o más de ellas, adjuntan sus esfuerzos
para lograr el sustento propio y desarrollo económico del
grupo, y se hallan unidas por un afecto natural derivado de la
relación de pareja o del parentesco, el que las induce a
ayudarse y a auxiliarse mutuamente."[1]

La familia es la institución humana más
antigua que se conoce. En su amplio devenir histórico ha
transitado por la familia consanguínea, típica del
advenimiento de la civilización que descansaba en el
principio de la consanguinidad uterina; luego la denominada
familia punalúa y la sindiásmica posteriormente,
dando paso esta última a la monogamia patriarcal, en la
que se reduce el papel de la mujer a madre y servidora en el
núcleo familiar y donde el matrimonio y la familia
garantizaban la transmisión hereditaria y la legitimidad
de la paternidad[2]

En Cuba, durante los preludios de la etapa colonizadora
fue impuesta la concepción que sobre las relaciones
familiares tenía la metrópolis, por lo que se
aplicó en sus inicios, la legislación importada
desde España. En 1889 con la puesta en práctica del
Código Civil Español, extendido a nuestro
país, se instituyó un sistema de Derecho de Familia
patriarcalista que se caracterizó fundamentalmente por el
sometimiento prácticamente perpetuo de la mujer al dominio
del hombre; las distinciones entre los hijos legítimos e
ilegítimos, la exaltación del matrimonio religioso,
y la existencia de las uniones de hecho o concubinato, no
protegido por la ley.

En 1918 se estableció como única forma de
matrimonio el civil[3]Posteriormente la
Constitución del 40 y su ley complementaria, la Ley 9/50,
de Equiparación Civil de la Mujer, se asumieron
importantes conquistas, que aunque se redujeron al plano
jurídico formal, desde el punto de vista del Derecho de
Familia marcó una pauta importante en las futuras
regulaciones de las relaciones familiares. Dentro de sus
significativos aportes encontramos la igualdad absoluta de los
cónyuges, el reconocimiento por cuestiones de equidad del
concubinato cuando existieran los requisitos de aptitud legal,
singularidad y estabilidad, la igualdad entre los hijos
legítimos o no, entre otros; lo que le imprimió un
carácter progresista al Derecho de Familia de esta
época de la Neocolonia.

En la etapa prerrevolucionaria la familia se
caracterizó en su generalidad por esquemas o modelos
monogámicos patriarcales, en los que se gestaban los
llamados matrimonios por conveniencia, el hombre continuaba a la
cabeza de la familia como administrador de los bienes y la
familia.

A partir del Primero de Enero de 1959, se avizoró
un proceso de grandes transformaciones legislativas, judiciales,
administrativas, sociales que fueron garantizando de inmediato el
cumplimiento de los Derechos Humanos fundamentales de todo el
pueblo. La Revolución comenzó a revertir conceptos
injustos y discriminantes para la mujer y la llamada familia
ilegítima, las desigualdades sucesorias, entre otros, que
formaban parte de la realidad social y jurídica del
país y que inmediatamente entraron en contradicción
con los nuevos principios que la misma postulaba, reconociendo el
papel de la familia como célula fundamental de la
sociedad. Estas fueron las bases para la ruptura definitiva con
el régimen burgués y la promoción en lo
delante de nuevos cuerpos legales.

Comienza a irradiar un nuevo modelo de vida familiar
basado en el amor recíproco de los cónyuges,
rebasando las desigualdades de derechos y deberes entre los
cónyuges y fomentando el papel de la familia como
célula fundamental de la sociedad y valuarte en la
formación de las jóvenes generaciones; donde el
Derecho de Familia se alza como un mejor derecho y más
humanitario.

A partir de este momento, se promulgaron leyes
fundamentales que obedecieron al cambio. Ejemplo de esto lo
constituye la promulgación del Código de
Familia,[4] el 14 de febrero de 1975 como norma
sustantiva fundamental en materia de Familia, que marcó un
avance importante desde el punto de vista jurídico durante
los primeros años de Revolución, al desagregar las
materias familiares del viejo Código Civil español.
Este nuevo código abrazó importantes
transformaciones para el Derecho de Familia y las relaciones que
él protege, al instituir la familia como célula
fundamental de la sociedad a partir del fortalecimiento de la
igualdad de derechos y deberes entre los sexos y los hijos, de
los vínculos de cariño, ayuda y respeto
recíprocos entre los integrantes del núcleo
familiar; de la formación de valores e ideología.
Se concibió de esta manera un cuerpo legal exclusivo para
las instituciones de familia: matrimonio, divorcio, relaciones
paterno-filiales, obligación de dar alimentos,
adopción y tutela.

Posteriormente se dictaron otras normas legales que
ampliaron el marco teórico del Código de Familia
como fue el Código de la Niñez y la Juventud de
1978, que proclamó una nueva moral en relación a
los valores que deben regir la vida familiar, y resalta la
obligación de la familia con los niños y los
jóvenes ante la sociedad. Postulados que fueron
refrendados con anterioridad en la Constitución de la
República de 1976 que dedica el Capítulo IV a la
Familia, resaltándola como la célula fundamental de
la sociedad.

En el mismo sentido de la protección a la
niñez se promulgaron el Decreto – Ley 64 de 1982, sobre el
sistema para la atención a menores con trastornos de
conducta, extrayéndolo del marco del Derecho sustantivo y
procesal Penal y el Decreto – Ley 76 de 1984 sobre la
Adopción, los Hogares de Menores y las Familias Sustitutas
y sus normas complementarias contenidas en la Resolución
Ministerial No 48 de 1984, dictada por el Ministro de
Educación.

También por esta fecha entra en vigor la Ley
51/85 del Registro del Estado Civil, para de igual forma
amortiguar las sucesivas trasformaciones en la sociedad
cubana.

Durante toda esta etapa concurrieron un conjunto de
factores como la incorporación de la mujer al trabajo, su
poder de decisión cada vez mayor en todos los
ámbitos de la vida, su autodeterminación en
relación a la reproducción y disfrute de su
sexualidad, que devinieron en un replanteamiento de roles e
influyeron sustancialmente en la modificación de la
estructura y funcionamiento de las familias; dando lugar al
incremento de las uniones consensuales, el divorcio y las
separaciones, la tendencia a las familias nucleares y
monoparentales, reconstruidas, y un abarrotamiento del sistema de
justicia.

En el año 1989 se introdujo una nueva etapa en
las familias cubanas a raíz de la caída del campo
socialista[5]Comienza un período
acérrimo de crisis económica, unido al
recrudecimiento del bloqueo económico impuesto a la isla
por los Estados Unidos. El Gobierno se vio obligado a tomar
medidas, que tuvieron un impacto en las familias y provocaron un
replanteamiento de las mismas, que comenzaron a enfrentar un
período de carencias, escasez de viviendas de recursos
para su reparación y sostenimiento, lo que influyó
en las aspiraciones personales, en la formación de nuevos
núcleos familiares.

La concepción tradicional de familia que
presumía la estabilidad y la continuidad como elementos
esenciales ha quedado obsoleta ante las nuevas formas y
estructuras existentes, de manera que no es posible asumir un
concepto cerrado y único de la institución
familiar. Han surgido nuevos modelos o estilos de
familia.

Aunque la protección integral de la Familia ha
sido parte de la política del Estado desde el Triunfo de
la Revolución y existe una amplia gama de disposiciones
normativas orientadas a ese fin, se impuso de esta manera un
nuevo despertar del Derecho de Familia en Cuba.
Independientemente de la tradición existente en
cuestión de protección integral de la
institución familiar, se hace necesaria la
modificación y revisión de normas ya aceptadas,
pero que indiscutiblemente tienen que estar sujetas a los
continuos cambios que impone la familia actual.

Epígrafe 2:

La dinámica familiar actual producto de las
transformaciones socioeconómicas constituyen un aliciente
en la trasformación constante del Derecho de Familia y
viceversa. Las relaciones familiares amparadas por el Derecho de
Familia, le imprimen a este un fuerte contenido ético,
moral, político y social, que lo convierte en un Derecho
humanista, específico y singular, todo lo cual determina
una regulación y aplicación sustantiva y procesal
diferentes al resto de las ramas del Derecho.

El Derecho de Familia como soporte jurídico
regulador de casi la totalidad de las relaciones familiares ocupa
un lugar privilegiado y especial dentro de cada sociedad. Es el
que tiene mayor carga ética, pues en él no hay
sanción o pena en el sentido represivo, sino una simple
resolución o extinción, en evitación de
males mayores, de relaciones jurídicas que han perdido su
sentido o se tornan perjudiciales para las partes, para alguna de
ellas o para terceros, como es el caso del divorcio o de la
privación de la patria potestad, de la guarda y cuidado de
menores o incapacitados, de la limitación o
privación de la comunicación con ellos,
etcétera; casos todos en que prima más las razones
éticas y sociales que las jurídico-patrimoniales o
represivas.

Es el más humano de todos los Derechos a partir
de las relaciones sociales que regula de tipo personales, lo que
a su vez determina su ubicación en los Ordenamientos
Jurídicos fuera del marco específico del Derecho
Público y del Derecho Privado. En Cuba, existe un Sistema
monista de Derecho para el que el Derecho de Familia es
considerado como una rama más del Ordenamiento
Jurídico en estrecha relación con las
demás.[6] Nuestro Derecho de Familia no
asume una jerarquía del interés individual sobre
los intereses sociales, sino que se le atribuye la importante
misión de regular los fines de las instituciones
jurídicas familiares a las que les imprime valores;
despojando de ellas todo interés patrimonial, y
subordinando a estas regulaciones la voluntad de los
particulares. En este caso quedan limitados estos últimos
al interés social que persigue el modelo socialista de la
familia, y que son perfilados y tutelados por el Estado, por
cuanto es la familia la célula fundamental de la sociedad.
El Estado perfilará un esquema de familia, que
deberá cumplir con el rol social que le corresponde en el
buen desarrollo de valores morales y principios en las nuevas
generaciones. De ahí que pueda ser considerado como la
rama del Derecho de mayor carga social y espiritual y sus aportes
serán, en gran medida, contribuciones al desarrollo de la
sociedad.

Resulta importante señalar que Cuba,
independientemente de que fue abanderada en cuanto a la
segregación del Derecho de Familia del Derecho Civil en
América Latina, mantuvo una postura pasiva en
relación al tratamiento de los asuntos familiares,
tramitados en tribunales civiles. No obstante, esto
constituyó una premisa importante para que en la
actualidad se trabaje en el establecimiento de Tribunales de
Familia en pos de una mejor aplicación del Derecho
sustantivo de esta naturaleza, afianzando así los
postulados que defienden al derecho de Familia como rama
esencialmente de Derecho social.

2.1: Análisis jurídico-
sociológico de la institución de la familia en
Cuba.

Las diferentes normas jurídicas vigentes en
nuestro país hacen patente el principio constitucional de
que el Estado reconoce a la familia como la célula
fundamental de la sociedad; y en concordancia con nuestro
proyecto de justicia social, de lucha tenaz para eliminar todas
las formas de discriminación y opresión por razones
de clase, género y raza, existe un cuerpo legal que
tributa hacia las familias mediante el cual estos principios
cobran fuerza legal. Como marco general, la Constitución
de la República, refrenda en su articulado el principio de
la protección del Estado a la familia, donde se
preceptúa que el Estado protege la familia, la maternidad
y el matrimonio, reconociéndola como la célula
fundamental de la sociedad y atribuyéndole
responsabilidades y funciones esenciales en la educación y
formación de las nuevas generaciones.

Además, en los artículos 41, 42 y
43[7]se patentiza el derecho de todos los
ciudadanos al disfrute de iguales derechos y al cumplimiento de
igualdad de deberes; se prohíbe y sanciona la
discriminación por motivos de raza, color de la piel,
sexo, origen nacional, creencias religiosas; y se consagran los
derechos ciudadanos conquistados por la Revolución, los
cuales son aplicables a la relación jurídica
familiar. Asimismo el artículo 44 reconoce la igualdad de
derechos, entre el hombre y la mujer, en lo económico,
político, cultural, social y familiar; garantizando que se
le ofrezcan a las mujeres las mismas oportunidades y
posibilidades que a los hombres, a fin de lograr su plena
participación en el desarrollo del país.

El Código de Familia, puesto en vigor en
1975, refrenda los mismos postulados constitucionales
referidos anteriormente; y establece como uno de sus objetivos
fundamentales el contribuir al fortalecimiento de la familia y de
los vínculos de cariño, ayuda y respeto mutuo entre
sus integrantes. Este Código se consideró en su
momento una de las leyes más avanzadas de América
Latina, pero actualmente cuenta con algo más de 30
años de puesta en vigor sin haber sufrido modificaciones
que la hayan atemperado con las transformaciones ocurridas en el
interior de las familias y la sociedad cubana. Existen otras
disposiciones legales que tributan hacia la defensa de los
derechos de los miembros del grupo familiar, podemos mencionar
por su importancia las siguientes:

– El Código de la Niñez y la Juventud.-
Ley # 16 del 28 de diciembre de 1978.

– De la Adopción, los Hogares de Menores y las
Familias Sustitutas. Decreto-Ley # 76 del 20 de enero de
1984.

– Código de Trabajo. Ley # 49 del 28 de diciembre
de 1984.

– Sobre La Comisión de Prevención y
Atención Social. Decreto-Ley # 95 del 29 de agosto de
1986.

– Código Civil. Ley # 59 del 16 de julio de
1987.

– Código Penal. Ley # 62 del 29 de diciembre de
1987. Modificado por el Decreto Ley 87 de
1999.[8]

Epígrafe 3:

La Sociología Jurídica le ha aportado
grandes conceptos al Derecho de Familia, el que ha basado sus
regulaciones en la realidad social actual, para lo que se impone
la determinación de la relación entre ambas
ciencias. La vinculación del Derecho de Familia con la
Sociología Jurídica ha de encontrársele en
los aspectos ligados al matrimonio, el divorcio, la
responsabilidad jurídica y social de los padres para con
sus hijos, y las relaciones y principios que gobiernan la
familia, y sus funciones sociales, por eso se habla de una
Sociología de la Familia, que tendría por objeto de
estudio el entorno familiar y las repercusiones sociales que trae
consigo el nivel de educación que se practique en dicha
institución social.

Por ello podemos decir que el análisis
sociológico de la familia permitió identificar una
serie de tendencias en el comportamiento de la vida familiar en
Cuba, las cuales constituyeron en su momento una necesaria
guía para la posterior regulación de este
fenómeno social como institución jurídica en
la legislación correspondiente.

Las definiciones conceptuales que se realizan en el
ámbito de la Sociología son las que ayudan al
legislador a trascender a la norma, el verdadero sentido de la
familia, de manera que los resultados e informaciones de otra
ciencia, como es el caso de la Sociología Jurídica,
operan como datos para aquella rama del derecho que pretende
desarrollar la realidad de este fenómeno social. El
enfoque que desde la Sociología se le da a la familia es
indiscutiblemente un paradigma que encuentra respaldo legal en el
Código de Familia, por eso decimos que esta rama como las
demás de nuestro ordenamiento jurídico, es el
reflejo de numerosas relaciones sociales, específicamente
de las que se dan en el seno familiar, de manera que se nutre de
la sociedad en cuestión, a la vez que le sirve de
instrumento de transformación social.

Quienes se dedican a cultivar la Sociología de la
Familia en Cuba tienden a realizar definiciones conceptuales, las
que han servido de inspiración y fundamento para las
propuestas metodológicas de la futura regulación
jurídica, donde la información que se manifiesta en
los preceptos legales de dicha legislación, es un reflejo
fehaciente de esta institución en un momento
histórico concreto. Es entonces, en esta dirección
que pretendemos encausar nuestra investigación para
determinar hasta qué punto la Sociología ha
influido en la regulación de la familia como
fenómeno jurídico y social. Asimismo vemos que son
disímiles los aspectos que la Sociología, en
relación a la familia, le ha brindado a la sociedad en
general y en específico a esta rama del Derecho que se
encarga de la regulación de este fenómeno como
institución fundamental para el desarrollo y sostenimiento
de aquella. Son tantos los aportes que en este sentido
pudiéramos citar, que sería realmente imposible
realizar un análisis detallado de todos, sin embargo,
consideramos preciso hacer mención de algunos que creemos
primordiales para la consecución de nuestros objetivos y
para la fundamentación del mismo.

Dentro de los estudios realizados por la
Sociología, entre otras ciencias, y que han sido llevados
a normas jurídicas encontramos lo referido a la igualdad
entre el hombre y la mujer, la que se transforma en igualdad
entre ambos cónyuges. En este sentido vemos que nuestra
legislación refleja el propósito de promover
núcleos familiares en los que ambos cónyuges tengan
plena similitud con respecto a deberes y derechos, es decir
tengan igualdad de condiciones y oportunidades para atender el
mantenimiento del hogar y la formación integral de los
hijos. Con respecto a ello podemos concluir que donde la igualdad
jurídica alcanza su verdadera realización, es en lo
referido a la relación de igualdad de todos los hijos
cualquiera que sea el estado civil de los padres. Analizando la
regulación que al respecto hace el legislador en nuestro
Código de Familia, vemos que este no solo ha utilizado los
resultados del análisis que sobre la familia han realizado
diversos sociólogos y psicólogos, sino que los ha
perpetuado en la norma, con la intención de defender y
promover este tipo de familia donde prima la igualdad, por ser
este uno de los principios que enarbola nuestra
Constitución.

Históricamente la familia ha venido perdiendo el
sentido económico que predominaba antiguamente, el cual
constituía el soporte principal para la
constitución de la misma, haciéndose más
importantes aspectos como la moral y los intereses espirituales
de los contrayentes. Aspecto este, igualmente analizado desde el
punto de vista sociológico y que constituyó, en su
momento, un pilar fundamental para la regulación del amor
sexual individual, como elemento esencial para la
contracción del matrimonio, basado en la ayuda mutua y el
respeto, siendo esta otra muestra de la importancia que otorga el
gobierno cubano a los fundamentos que desde la Sociología
se realizan en tono a la institución familiar.

Evidentemente, aspectos como el fortalecimiento de la
familia y de los vínculos de cariño, respeto y
ayuda entre sus integrantes, así como el fortalecimiento
del matrimonio, fundado en la absoluta igualdad de derechos y
deberes de ambos cónyuges, son cuestiones primordiales
para la constitución de la familia, por lo que han sido
regulados en el Código de Familia vigente, no sin antes
haber sido objeto de importantes investigaciones de
sociólogos, las que han perfeccionado y atemperado a
nuestra realidad social este fenómeno.

Las experiencias adquiridas y los estudios realizados
referidos a este tema, han facilitado indiscutiblemente la labor
legislativa, la que a partir de los cambios realizados con
respecto a épocas atrás, evidencia un gran paso de
avance en relación a la excelencia pretendida en el
cuidado y la protección de los derechos de las nuevas
familias cubanas, cambios que se han venido dando en la sociedad
cubana contemporánea en torno a la institución
familiar y que el derecho como instrumento regulador ha ido
protegiendo gracias, en parte, a los resultados que la
Sociología ha arrojado como esa ciencia que se ocupa de
todos los fenómenos de los cuales el derecho puede ser
causa, efecto u ocasión.

Trabajos como este, encaminados a relacionar ciencias
como la Sociología Jurídica y el Derecho, con el
propósito de evidenciar la necesaria correlación
entre ambas, así como la importancia del estudio de las
mismas para la consecución del profesional que quiere y
necesita nuestro país, son de vital importancia. Por ello,
hemos desarrollado toda una investigación que une los
lazos entre estas dos ciencias y demuestra la influencia que
tiene una en la otra, toda vez que el Derecho se nutre de la
sociedad en cuestión al mismo tiempo que sirve de
instrumento de transformación social, donde dicha
regulación se hace posible a partir de los estudios que en
materia de familia han realizado significativos
sociólogos. Basados en lo que, los autores hemos arribado
a las siguientes conclusiones:

La familia es la institución social más
importante, la que es anterior al orden jurídico por lo
que este debe garantizarle el desarrollo pleno, de ahí que
sean varias las ciencias que se han dedicado a su estudio, como
son la Sociología jurídica y el Derecho.

Las diferentes normas jurídicas vigentes en
nuestro país hacen patente el principio constitucional de
que el Estado reconoce a la familia como la célula
fundamental de la sociedad.

La Sociología le ha aportado grandes conceptos al
Derecho de Familia, el que ha basado sus regulaciones en la
realidad social actual.

El significado histórico social que la
Sociología Jurídica le ha dado a la familia ha sido
un elemento primordial para la posterior regulación de
esta institución en el derecho.

El análisis sociológico de la familia
permitió identificar una serie de tendencias en el
comportamiento de la vida familiar en Cuba, las cuales
constituyeron en su momento una necesaria guía para la
posterior regulación de este fenómeno social como
institución jurídica en la legislación
correspondiente.

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  • 2. Bonino, Luis. Las nuevas paternidades.
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  • 4. Código de Trabajo. Ley # 49 del 28 de
    diciembre de 1984.

  • 5. Decreto-Ley # 95 del 29 de agosto de 1986.
    La Comisión de Prevención y Atención
    Social.

Sitios Consultados en
Internet:

  • 1. Sociedad Argentina de
    Sociología Jurídica – SASJu –
    http://www.sasju.org.ar, consultado el día 7 de junio
    de 2013, 2:30pm.

  • 2. Sociología del
    Derecho, en
    http://es.wikipedia.org/wiki/Sociologia_juridica
    ,
    consultado el día 7 de junio de 2013,
    2:32pm.

  • 3. Sociología, en
    http://www.ecured.cu/index.php/Sociolog%C3%ADa, consultado el
    día 7 de junio de 2013, 2:34pm.

  • 4. Educación y
    Sociología.

    http://www.ecured.cu/index.php/Educaci%C3%B3n_y_Sociolog%C3%ADa,
    consultado el día 7 de junio de 2013,
    2:39pm.

 

 

Autor:

Ismel de Celis Veloz.

Rosabel Pereda
Díaz.

Mariam González
Díaz.

Enviado por:

Yunior Martínez
Contreras

Universidad de Pinar del Río.
Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. Departamento
de Derecho

[1] Corral, Hernán Derecho y Familia
citado por Carrasco Barraza, Alejandra, “A la sombra de
la torre de Babel. A propósito de recientes reflexiones
jurídicas sobre la familia, “Revista Chilena de
Derecho, Santiago, Chile, Vol.21, No.2, Mayo –Agosto,
1994, p.372.

[2] Mesa Castillo, Olga. Derecho de Familia.
(Modulo 1). Editorial Félix Varela, La Habana, 2002.

[3] Mesa Castillo, Olga.
Fundamentación de la necesidad de implementaren Cuba el
Derecho Procesal de Familia. La Habana, Cuba. 2001.

[4] Código de Familia. Ley 1289 de 14
de febrero de1975. Anotado y concordado por el Ministerio de
Justicia, Abril 1987. Editora MES, 1989.

[5] Garrudo Marañón, Mercedes,
González Ferrer, Yamila y Columbié Matos, Tamara.
Papel de la Federación de Mujeres Cubanas en la
redacción y modificación de la legislación
cubana a lo largo de estos 45 años. Documentos en
formato digital para la Maestría de Género de la
Cátedra de la Mujer, Universidad de la Habana.

[6] Romero Almodóvar, Magela.
Historia, Sociología y Derecho: Tres ciencias y una
Reflexión. El tratamiento legislativo de las relaciones
paternas – filiales en Cuba. Editorial Jurídica,
La Habana, 2010.

[7] Constitución de la
República de Cuba, MINJUS 1999.

[8] Romero Almodóvar, Magela.
Historia, Sociología y Derecho: Tres ciencias y una
Reflexión. El tratamiento legislativo de las relaciones
paternas – filiales en Cuba. Editorial Jurídica,
La Habana, 2010.

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