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Subsistema de administracion de justicia – Venezuela




Enviado por HENRYSALAZAR



  1. El subsistema de
    Administración de Justicia Penal
  2. La crisis del
    sistema de Administración de Justicia
    Penal
  3. Atención al
    detenido por alguno de los delitos asociados a la
    exclusión social

El subsistema de
Administración de Justicia Penal

La Administración de Justicia Penal debe
entenderse como un sistema conformado por múltiples
elementos cuya interacción es servir para la correcta
determinación jurídica final; de si se ha
verificado o no la condición que legitima al Estado para
la imposición de una sanción
jurídica-penal.

Uno de los elementos centrales del sistema de
Administración de Justicia Penal, como son las Normas
Reguladoras del Trámite Procedimental, es justo reconocer
la presencia de otros elementos que deben coexistir junto a
éstas si se quiere una justicia penal
eficiente.

El tema de la eficiencia de la administración de
justicia penal es sumamente complejo, pasa por diversos
requerimientos. En un principio, incluso desde un plano
aparentemente extraprocesal, se debe reparar en las normas
jurídicas de Derecho penal material a cuya
aplicación se pretende proveer

El funcionamiento eficiente de la Administración
de Justicia Penal no es una actividad sencilla, sino sumamente
compleja, son muchos los factores que necesariamente tienen que
confluir para lograr una Administración de Justicia Penal
eficiente.

Además, que el funcionamiento eficiente de la
administración de justicia requiere de un uso racional de
la potestad estatal de la creación de prohibiciones
penales, su uso indiscriminado resulta perjudicial para la
eficiencia que se pretende, pues producirá una sobrecarga
en el sistema procesal, con disminución de sus reales
posibilidades operativas.

En Segundo Lugar, el problema pasa por la
organización, calificación y dotación
personal y material de las instituciones estatales encargadas de
la persecución penal y de la decisión final;
así como, en lo que respecta a su personal de
apoyo.

No se puede pretender un funcionamiento eficiente de la
administración de justicia penal cuando los entes
encargados de realizarla o coadyuvar a su realización no
se encuentran convenientemente organizados, cuando no poseen las
calidades personales, morales y jurídicas necesarias para
desempeñar sus roles a plenitud, así como cuando no
se les ha dotado de los medios logísticos idóneos
para un mejor y más rápido
desenvolvimiento.

En Tercer Lugar se ubica el papel que le corresponde
desempeñar a los miembros del sistema social, pues ellos
son quienes habrán de propiciar el funcionamiento del
sistema de administración de justicia penal, para conocer
los supuestos que presenten una aparente relevancia
penal.

La actual Administración de Justicia Penal en
Venezuela resulta inoperante para la realidad que vive el
país y ello ha conllevado a la búsqueda de las
reformas del instrumento penal.

Ante la situación de crisis por la que atraviesa
la administración de justicia penal en Venezuela y en
razón de los profundos cambios que de índole
político, económico y social han hecho variar todos
los aspectos de la vida nacional, como lo son un incremento en el
auge delictivo, debido a la aparición de nuevas conductas
delictivas y el incremento de la inseguridad
ciudadana.

La crisis del
sistema de Administración de Justicia
Penal

La doctrina se ha pronunciado hasta la saciedad sobre la
existencia de una profunda sensación de crisis en los
sistemas de justicia penal de nuestros países
latinoamericanos.

Causas de la Crisis de la Administración de
Justicia Penal

a. Instrumentos Normativos Deficientes

b. Falta de Idoneidad de los Funcionarios Penales
Estatales

• Falta de Capacidad Jurídica (y de
Conocimientos Auxiliares)

• No existe una Selección
Adecuada

Atención
al detenido por alguno de los
delitos asociados a la
exclusión social

Ante las intensas presiones sociales existentes el mayor
involucramiento de los pobres en la violencia criminal tiene que
ver con el resentimiento que surge de las fuertes desigualdades
sociales y económicas que sufren. Es así como, la
justicia social se debe traducir, entre otros, en ofrecer un
sistema educativo como proceso integral e integrador de
prevención del delito.

Basta cruzar estadísticas para comprender que el
creciente grado de exclusión social deja como único
camino de subsistencia a una gran parte de la sociedad el delito,
generándose de esta manera lo que se llama
criminalización de la pobreza.

Es fundamental considerar que dentro de los penales hay
seres humanos, que en su mayoría son víctimas de un
sistema social que se funda en la desigualdad de oportunidades y
que se sostiene mediante la institucionalización de la
violencia.

El Código Orgánico Procesal Penal
establece, medidas alternativas a la prosecución del
proceso penal, que constituyen igualmente formas de control
formal distintas a la privación de libertad, que tampoco
son sustanciadas en sede de ejecución sino en
ocasión al proceso penal, a las que corresponde la
Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos
Preparatorios y el Principio de Oportunidad.

Las instituciones que configuran fórmulas para el
cumplimiento de la pena privativa de libertad, suponen la
posibilidad de concreción del denominado sistema
progresivo. Al respecto, el artículo 7 de la Ley de
Régimen Penitenciario establece:

"Los sistemas y tratamientos serán concebidos
para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar
en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de
responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir
conforme a la ley."

Los Requisitos para la Solicitud y Procedencia de las
Fórmulas de Cumplimiento de Pena se encuentran previstos
en el Capítulo III del Libro Quinto del Código
Orgánico Procesal Penal.

En relación al régimen al que se encuentra
sometida la Suspensión Condicional de la Ejecución
de la Pena, se prevén en primer lugar, en el
artículo 493 ejusdem, las condiciones de su
procedencia:

"Para que el tribunal de ejecución acuerde la
suspensión condicional de la ejecución de la pena,
se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima
seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la
evaluación realizada por un equipo técnico
constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del
artículo 500 ejusdem.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de
cinco años;

3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones
que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4. Que presente oferta de trabajo;

5. Que no haya sido admitida en su contra,
acusación por la comisión de un nuevo delito, o no
le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de
cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con
anterioridad."

Si el penado hubiera sido condenado mediante la
aplicación del procedimiento por admisión de los
hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no
podrá serle acordada la suspensión condicional de
la ejecución de la pena.

Las limitaciones para la procedencia de cualquiera de
estos denominados beneficios
:

Los condenados por los delitos de homicidio intencional,
violación, actos lascivos violentos, secuestro,
desaparición forzada de personas, robo en todas sus
modalidades, hurto calificado, hurto agravado,
narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio
público, excepto en este último caso, cuando el
delito no exceda de tres años en su límite
superior, sólo podrá optar a la suspensión
condicional de ejecución de la pena, y a cualquiera de las
fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de
haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a
la mitad de la pena que se le haya impuesto.

Por su parte, en los artículos 494 al 498, se
regulan lo relacionado con las condiciones a ser impuestas, las
funciones y designación de los funcionarios que gestionan
el cumplimiento de la medida, denominados delegados de prueba y
la decisión y apelación de la medida.

En el artículo 499 del COOP, se encuentran
estipuladas las causales de revocatoria de la suspensión
condicional de la ejecución de la pena:

"El tribunal de ejecución revocará la
medida de suspensión condicional de ejecución de la
pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea
admitida acusación en contra del condenado. Asimismo,
éste beneficio podrá ser revocado cuando el penado
incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por
el Juez o por el delegado de prueba.

En todo caso, antes de la revocatoria deberá
requerirse la opinión del Ministerio
Público".

En cuanto al Trabajo fuera del establecimiento,
Régimen Abierto y Libertad Condicional, establece el
artículo 500 del código adjetivo lo
siguiente:

"El tribunal de ejecución podrá autorizar
el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan
cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena
impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser
acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado
hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena
impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por
el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido,
por lo menos, las dos terceras partes de la pena
impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente
señalados, deben concurrir las circunstancias
siguientes:

1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas
anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta
durante el tiempo de su reclusión;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el
comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo
multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra
forense;

4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula
alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada
con anterioridad"

Asimismo, en los artículos 501 y 502 ejusdem, se
consagran las excepciones para decretar la medida sin considerar
los anteriores requisitos para los penados mayores de sesenta
años y como medida humanitaria para el penado que padezca
de alguna enfermedad grave o en fase terminal.

En los artículos 503 al 506, se encuentran
reguladas las condiciones para la solicitud, la decisión,
la remisión y la determinación del tiempo a
computar para el otorgamiento del beneficio en función de
la pena impuesta en la sentencia.

Por otra parte, el artículo 507, establece la
forma en la que se debe computar el tiempo para redimir la pena
mediante la figura de Redención

Judicial de la Pena por el trabajo y el
estudio:

"A los fines de la redención de que trata la ley
de redención judicial de la pena por el trabajo y el
estudio, el tiempo redimido se computará a partir del
momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la
mitad de la pena impuesta privado de su libertad."

Igualmente, en el artículo 508 se estipula lo que
debe considerarse como Redención Efectiva, en cuanto
sólo será tomado en cuenta el trabajo y el estudio
realizados alternativa o conjuntamente dentro del
establecimiento, y el régimen de supervisión al que
están sometidos.

Finalmente, el artículo 511, prevé la
revocatoria de todas estas medidas de cumplimiento de
pena:

"Cualquiera de las medidas previstas en este
capítulo, se revocarán por incumplimiento de las
obligaciones impuestas o por la admisión de una
acusación contra el penado por la comisión de un
nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a
solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la
víctima del delito por el cual fue condenado o de la
víctima del nuevo delito cometido".

La normativa anteriormente indicada instituye el modelo
de ejecución penal venezolano.

Ahora bien, la funcionalidad del marco legal descrito
con el orden de valores que rige las funciones y prioridades del
Estado, pasa, necesariamente, por la ponderación de
racionalidad de los medios definidos para lograr la
protección de bienes jurídicos y la paz social, es
decir, la coherencia de las instituciones de control social y sus
prácticas, con los criterios jurídicos de validez,
vigencia y eficacia.

 

 

Autor:

Henry Salazar

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