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La transacciòn extrajudicial y la necesidad del proceso ejecutivo (página 2)



Partes: 1, 2

  • a) Los formados por providencias
    judiciales
    , sean sentencias que imponen condenas o autos
    interlocutorios que también contienen o liquidan
    condenas (como por frutos, perjuicios, costas, intereses,
    etc.). Nuestro Código Procesal Civil, a diferencia del
    Código Colombiano, a este clase de títulos los
    denomina títulos de ejecución (artículo
    713° del Código Procesal Civil.).

  • b) Los formados por documentos que contienen
    declaraciones de voluntad extrajudiciales, bilaterales o
    unilaterales
    , como títulos valores (letras,
    cheques, pagarés, bonos, etc.), contratos, copias de
    confesiones judiciales en interrogatorio fuera de proceso,
    recibos con reconocimiento de la obligación de
    restituir o pagar, etc. Nuestro Código Procesal Civil
    , en este caso, sí coincide, casi en su totalidad, con
    el Código de Procedimiento Civil colombiano, pues, en
    el artículo 693° de aquél, encontramos casi
    la totalidad de títulos ejecutivos regulado por
    éste, siendo del caso puntualizar, que dentro de este
    grupo se encuentra el documento que contiene una
    transacción extrajudicial (art. 693°, inc. 5), que
    es materia del presente artículo.

4.5 EL PROCESO EJECUTIVO Y SU REGULACION EN EL
CODIGO PROCESAL CIVIL
.-

En el Título V, de la Sección Quinta –
dedica a los procesos contenciosos – se encuentra regulados los
procesos de ejecución y dentro de ellos se legislan tres
procesos:

  • Proceso de ejecución de resoluciones
    judiciales.

  • Proceso de ejecución de
    garantías.

  • Proceso ejecutivo.

4.6
PROCEDENCIA
.-

Sólo se puede iniciar un proceso ejecutivo en
virtud de un título ejecutivo, los que se encuentran
enumerados en el artículo 693° del Código
Procesal Civil, entre los cuales se encuentra, el documento que
contiene la transacción extrajudicial.

4.7 OBLIGACIONES
EXIGIBLES
.-

Nuestro Código sólo permite demandar
ejecutivamente obligaciones de dar suma de dinero, de dar bien
mueble determinado, de hacer y de no hacer.

4.8 COMPETENCIA.-

De acuerdo al monto de lo reclamado, el Organo
Jurisdiccional competente puede ser el Juzgado de Paz Letrado o
el Juzgado Especializado en lo Civil. Si el valor de la
pretensión es mayor a 50 URP será de competencia de
éste y, si es igual o menor a 50 URP, será de
competencia de aquél (art. 696° del CPC).

4.9 REQUISITOS DE LA DEMANDA
EJECUTIVA
.-

La demanda ejecutiva, al igual que otras demandas, debe
contener todos los requisitos y anexos que señalan los
artículos 424° y 425° del Código Procesal
Civil; y, además, los requisitos especiales propias de la
demanda ejecutiva, como por ejemplo, acompañar el
título ejecutivo.

4.10 PROCEDIMIENTO.-

Luis Alberto Liñán ([30])
señala que presentada la demanda, el Juez luego de
calificar el título ejecutivo y de considerarla admisible,
expedirá el mandato ejecutivo; caso contrario,
denegará de plano la ejecución o declarará
inadmisible la demanda concediendo plazo al ejecutante para que
subsane el vicio formal incurrido.

El mandato ejecutivo contendrá la orden de pago
de lo demandado más intereses y gastos (intimación)
y, además, un apercibimiento, que consiste en la
iniciación de la ejecución forzada.

La contradicción al mandato ejecutivo
deberá realizarse dentro de los cinco (5) días de
notificado, ésta deberá fundarse sólo en las
causales que la norma precisa (art. 700° del CPC). De la
contradicción se confiere traslado al ejecutante por tres
días, luego de lo cual se citará a audiencia dentro
de los diez (10) días posteriores. Concluida la audiencia,
se expedirá sentencia dentro de los cinco (5) días
siguientes. En caso de contradecirse el mandato ejecutivo, sin
más trámite se expedirá sentencia (art.
701°, último párrafo, del CPC).

4.11 MEDIOS
PROBATORIOS
.-

Los únicos medios probatorios que el ejecutado
puede ofrecer al formular su contradicción a la
ejecución son la declaración de parte, los
documentos y la pericia (art. 700°, primer párrafo,
del CPC).

Esta limitación del uso de los medios probatorios
sólo está establecida para el ejecutado, pues, no
existe norma legal alguna que haga extensiva esta
limitación al ejecutante, al presentar su demanda o al
absolver la contradicción.

4.12 MEDIDAS
CAUTELARES
.-

Al igual que en cualquier proceso, en un proceso
ejecutivo el ejecutante (demandante) también puede
solicitar medidas cautelares antes o durante el proceso (art.
608° del CPC).

La particularidad sobre este tema es que la medida
cautelar de secuestro conservativo (art. 643°, segundo
párrafo, del CPC) sólo puede solicitarse en un
proceso ejecutivo.

Como se sabe en el secuestro conservativo existe
desposesión de los bienes del deudor, situación que
no se logra con el embargo en forma de depósito, por ello,
el secuestro además, de ser más eficaz que el
embargo, tiene un efecto sicológico y de presión en
el demando

Conclusiones

  • a. Jurisdicción es la soberanía
    del Estado, aplicada por conducto del órgano especial
    a la función de administrar justicia, para la
    realización o garantía del Derecho, y
    secundariamente para la composición de los litigios o
    para dar certeza jurídica a los derechos subjetivos,
    mediante la aplicación de la Ley a casos concretos, de
    acuerdo con determinados procedimientos, y en forma
    obligatoria o definitiva.

  • b. Cosa juzgada es la calidad de inmutable y
    definitiva, que la Ley le otorga a la sentencia, en cuanto
    declara la voluntad del Estado, contenida en la norma legal
    que aplica en el caso concreto.

  • c. La transacción es un contrato por el
    cual las partes convienen resolver un litigio de común
    acuerdo y en forma definitiva, antes o después de
    iniciado el juicio. Debe dejarse constancia que nuestro
    Código Civil, a diferencia de los Códigos
    civiles de Colombia, Méjico, y Alemania, donde se
    considera la transacción como un contrato, regula
    dicha figura como una forma de extinguir las
    obligaciones.

  • d. Proceso ejecutivo es aquel por el cual se
    persigue satisfacer prácticamente, mediante un acto o
    el patrimonio de otra persona, un interés
    jurídico reconocido a favor del demandante o un
    causante de éste y a cargo de aquella o de su
    causante, en sentencia de condena o en un título del
    cual emane en forma clara y expresa y que reúna los
    demás requisitos que la ley exija.

  • e. La transacción extrajudicial si no
    fuera incumplida por una de las partes que intervino en ella,
    para adquirir la calidad de cosa juzgada requiere del Organo
    Jurisdiccional, para que éste, luego de utilizar el
    proceso ejecutivo, dicte una sentencia condenatoria inmutable
    y definitiva, susceptible de poder ejecutarse.

 

 

Autor:

Andrés Cusi Arredondo

 

[1] ) DEVIS ECHANDIA, Hernando. "Nociones
General de Derecho Procesal Civil". Ediciones Aguilar.
España. 1966. Pág. 67

[2] ) Ob. cit. Pág. 70.

[3] ) PEYRANO, Jorge. Derecho Procesal Civil.
Ediciones Jurídicas. Lima. 1995. Pág. 18.

[4] ) MONTERO AROCA, Juan.
Introducción al Derecho Jurisdiccional Peruano. 1era.
edición. ENMARCE E.I.R.L. Lima. 1999. Pág.
60.

[5] ) Ob. Cit. Pág. 74.

[6] ) MONTERO AROCA, Juan. "Derecho
Jurisdiccional. Volumen II. José María Bosch
Editor. Barcelona. 1995.

[7] Ob. Cit. Pág. 545.

[8] ) DEVIS ECHANDIA. Ob. Cit. Pág.
565.

[9] ) Ob. Cit. Pág. 567.

[10] ) Artículo 123.- Cosa Juzgada.-
Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada
cuando: No proceden contra ella otros medios impugnatorios que
los ya resueltos; o Las partes renuncian expresamente a
interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos
sin formularlos (…) La resolución que adquiere la
calidad de cosa juzgada es inmutable, sin perjuicio d e lo
dispuesto en los artículos 178 y 407.

[11] ) MONTERO AROCA, Juan. "El Nuevo Proceso
Civil". Edita: Tirant Lo Blanch. Valencia-España.2000.
Pág. 535.

[12] ) Ob. Cit. Pág. 536.

[13] ) Ob. Cit. Pág. 540.

[14] ) Artículo 346.- Abandono del
proceso.- Cuando el proceso permanezca en primera instancia
durante cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse, el
juez declarará su abandono de oficio o a solicitud de
parte o de tercero legitimado. Artículo 351.- Efectos
del abandono.- El abandono pone fin al proceso sin afectar la
pretensión.

[15] ) DE LA OLIVA, Andrés. "Derecho
Procesal Civil". Volumen II. Editorial Centro de Estudios
Ramón Areces. 1996.

[16] ) Artículo 82.- Patrocinio de
intereses difusos.- Interés difuso es aquel cuya
titularidad corresponde a un número indeterminado de
personas…" (…) La sentencia, de no ser recurrida,
será elevada en consulta a la Corte Superior. La
sentencia definitiva que declare fundada la demanda,
será obligatoria además para quienes no hayan
participado del proceso.

[17] ) DEVIS ECHANDIA. Ob. Cit. Pág.
575.

[18] ) DEVIS ECHANDIA. Ob. Cit. Pág.
578.

[19] ) DEVIS ECHANDIA. Ob. Cit. Pág.
645.

[20] ) CARNELUTTI, citado por HINOSTROZA
MARQUEZ, Alberto. "Formas Especiales de Conclusión del
Proceso". Gaceta Jurídica Editores. Primera
Edición. 1998. Pág. 137.

[21] ) FORNACIARI, citado por HINOSTROZA
MARQUEZ, Alberto. "Formas Especiales de Conclusión del
Proceso". Gaceta Jurídica Editores. Primera
Edición. 1998. Pág. 138.

[22] ) Artículo 1302.- Por la
transacción las partes, haciéndose concesiones
recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o
litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o
finalizando el que está iniciado. Con las concesiones
recíprocas, también se puede crear, regular,
modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han
constituido objeto de controversia entre las partes. La
transacción tiene valor de cosa juzgada.

[23] ) DEVIS ECHANDIA. Ob. Cit. Pág.
646.

[24] ) Artículo 337.-
Homologación de la transacción.- El juez aprueba
la transacción siempre que contenga concesiones
recíprocas, verse sobre derechos patrimoniales y no
afecte el orden público o las buenas
costumbres…

[25] ) Artículo 337.-
Homologación de la transacción.- "…Con la
transacción judicial no se puede crear, regular,
modificar o extinguir relaciones materiales ajenas al
proceso".

[26] ) Artículo 1302.- "…Con
las concesiones recíprocas también se pueden
crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas a
aquellas que han constituido objeto de la controversia entre
las partes…".

[27] ) DEVIS ECHANDIA, Hernando. "El Proceso
Civil, Parte Especial". Compendio de Derecho Procesal Civil.
Tomo III. Volumen II. 7ma. Edición. Biblioteca
Jurídica Diké. Medellín-Colombia. 1991.
Pág. 817.

[28] ) Ibidem, pág. 815.

[29] ) Ibidem, pág. 822.

[30] ) LIÑAN A. Luis Alberto. "El
Proceso Ejecutivo en el Código Procesal Civil de 1992".
En Themis, Revista de Derecho. Segunda Epoca/1994/N° 27-28.
1994.

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