Violencia doméstica y violencia sexual –
Monografias.com
Violencia doméstica y violencia
sexual
La violencia doméstica, violencia familiar o
violencia intrafamiliar comprende todos aquellos actos violentos,
desde el empleo de la fuerza física, hasta el acoso o la
intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que
perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra
algún otro familiar.
Entre los términos referidos a la violencia
doméstica, cabe destacar aquellos que se refieren
específicamente a la violencia conyugal o dentro de la
pareja y obviando por tanto aquella ejercida sobre otros miembros
vulnerables de la familia como niños y ancianos. Dentro de
la violencia dentro de la pareja, la mayoría de los casos
corresponden a violencia ejercida por el hombre hacia la mujer.
Expresiones tales como «violencia contra la mujer» y
«violencia de género» son muy frecuentemente
utilizados.
No fue hasta 1960, cuando se reconoció que la
violencia y el maltrato en el ámbito familiar eran un
problema social. Anteriormente, la violencia contra la mujer se
consideraba como algo anormal y se le atribuía a personas
con trastornos psicopatológicos o problemas
mentales.
La existencia de este tipo de violencia indica un
retraso cultural en cuanto a la presencia de los valores como la
consideración, tolerancia, empatía y el respeto por
las demás personas, independientemente de su sexo. El
maltrato doméstico incluye a las agresiones
físicas, psicológicas o sexuales llevadas a cabo en
el hogar por parte de un familiar que hacen vulnerable la
libertad de otra persona y que causan daño físico o
psicológico.
La expresión violencia de género es la
traducción del inglés gender-based violence o
gender violence, expresión difundida a raíz del
Congreso sobre la Mujer celebrado en Pekín en 1995 bajo
los auspicios de la ONU. Con el auge de los estudios feministas,
en los años sesenta del siglo XX, se comenzó a
utilizar en el mundo anglosajón el término gender
con el sentido de «sexo de un ser humano», desde el
punto de vista específico de las diferencias sociales y
culturales, en oposición a las biológicas,
existentes entre hombres y mujeres. La expresión ha sido
criticada por la Real Academia Española por hacer un mal
uso de la palabra «género», haciendo de ella
un mero calco del inglés gender que no tiene
traducción en español. También ha recibido
críticas por tratarse de una expresión más
vaga que puede referirse a la violencia practicada desde ambos
sexos, cuando no existe simetría, ya que es más
común la ejercida por el hombre a la mujer y además
uno de los factores subyacentes es el machismo.
En realidad tiene implicaciones políticas y
denominándola de esta manera «violencia de
género», pienso que se pretende esconder que en
realidad es el maltrato que los hombres dan y han dado a lo largo
de los años a las mujeres de su familia.
Cristina Segura Graiño. Prólogo de
"Historia de la violencia contra las mujeres", Antonio Gil
Ambrona, 2008.
Esta crítica se extiende a otras expresiones
similares tales como «violencia sexista» y
«violencia de pareja».
Estudios realizados encontraron que en hogares donde
existe maltrato o violencia psicológica o cualquier otro
tipo de violencia, los hijos son 15 veces más propensos a
manifestar algún tipo de maltrato en su etapa adulta. La
violencia psicológica es la forma de agresión en la
que la mayoría de los países las afectadas van a
quejarse y casi nunca toman acción en cuanto a dicho tipo
de violencia, ya que en este caso se unen la falta de opciones
legales de denuncia y protección frente a esta forma de
violencia.
Las señales de violencia son más
fácil de ocultar si es emocional, pues las mujeres no
aceptan el maltrato de forma "pasiva"; según los estudios
realizados que la mayoría de las mujeres maltratadas no lo
aceptaron y que se resistieron a él. Estas acciones de
defensa hicieron que la violencia psicológica se viera
como una agresión mutua y algunas instituciones la
catalogaron como un conflicto de pareja. Sin embargo, de los
estudios realizados en Honduras solo dos de las mujeres
entrevistadas aceptaron que eran agredidas emocionalmente, antes
de ser maltratadas físicamente. Gracias a diferentes
campañas públicas y con el conocimiento de
programas estatales las mujeres tuvieron más claridad
acerca de la agresión psicológica que
experimentaron.
Las mujeres que no reconocen como agresión la
violencia psicológica no significan que no vean esta forma
de violencia como algo que las dañe o las deshaga o como
algo indeseable. De hecho si lo ven y son estos episodios de
maltrato emocional lo que más las mueve a hablar de sus
malestares con personas de confianza así como familiares,
amigos o personas de las iglesias y es aquí donde tratan
de librarse de esas formas de agresión.
La violencia familiar incluye toda violencia ejercida
por uno o varios miembros de la familia contra otro u otros
miembros de la familia. La violencia contra la infancia, la
violencia contra la mujer y la violencia contra las personas
dependientes y los ancianos son las violencias más
frecuentes en el ámbito de la familia. No siempre se
ejerce por el más fuerte física o
económicamente dentro de la familia, siendo en ocasiones
razones psicológicas (véase síndrome de
Estocolmo) las que impiden a la víctima defenderse. La
mayor parte de los agresores son personas mucho más
fuertes que a las que se les agrede.
El síndrome de la abuela esclava es otra forma de
maltrato frecuente en el siglo XXI, descrito sobre todo en
países hispanoamericanos, que afecta a mujeres adultas con
gran carga familiar, voluntariamente aceptada durante muchos
años, pero que al avanzar la edad se torna excesiva. Si la
mujer no expresa claramente su agotamiento (o lo oculta), y sus
hijos no lo aprecian y le ponen remedio, la sobrecarga inadecuada
provoca o agrava diversas enfermedades comunes:
hipertensión arterial, diabetes, cefaleas,
depresión, ansiedad y artritis. Estas manifestaciones no
curan adecuadamente si no se reduce apropiadamente la sobrecarga
excesiva. Ocasionalmente puede provocar suicidios, activos o
pasivos
Los niños que suelen estar presentes durante la
violencia y los que presencian pueden sufrir problemas
emocionales y de comportamiento. Los investigadores indican que
la violencia en la familia a los niños le afecta en tres
maneras: en la salud, educación y el uso de violencia en
su propia vida. Se ha comprobado que los niños que
presencia la violencia manifiestan un grado mayor de
depresión, ansiedad, síntomas de trauma y problema
de temperamentos
La violencia contra la mujer por parte de su pareja o
ex-pareja está generalizada en el mundo, dándose en
todos los grupos sociales independientemente de su nivel
económico, cultural o cualquier otra consideración.
Aun siendo de difícil cuantificación, dado que no
todos los casos trascienden más allá del
ámbito de la pareja, se supone que un elevado
número de mujeres sufren o han sufrido este tipo de
violencia. Estudios realizados en países por desarrollar
arrojan una cifra de maltrato en torno al 20%,
encontrándose los índices más bajos en
países de Europa, en Estados Unidos, Canadá,
Australia y Japón con cifras en torno al 3%.
La mayoría de las víctimas oculta que
existan esos problemas por temor a ser juzgados en la sociedad.
La indecisión es una de las causas para no admitir la
situación así como el estereotipo dominante de la
feminidad en Occidente, donde no se considera como atributo de
las mujeres el ejercicio de la violencia activa.
También entra el aspecto de la educación y
del entorno social que se vive desde niños, a un hombre
que es maltratado psíquica o físicamente por su
pareja, se le atribuye que es un hombre "débil", o es
agredido por sus amigos o compañeros de trabajo y es
precisamente por esto que no está dispuesto a denunciar y
mucho menos a buscar ayuda.
Unas de las consecuencias de la violencia
doméstica es la depresión. Las mujeres que sufren
violencia doméstica corren un mayor riesgo de
estrés y trastorno de ansiedad, en particular los
trastornos resultantes del estrés postraumático. El
intento de suicidio y depresión se conectan estrechamente
la violencia en pareja. La violencia contra la mujer impide que
participen plenamente en sus comunidades en los planos
económicos y sociales. Las mujeres en violencia tienen
menos probabilidades de tener empleo.
En todas las relaciones humanas surgen conflictos y en
las relaciones de pareja también. Las discusiones, incluso
discusiones fuertes, pueden formar parte de la relación de
pareja. En relaciones de pareja conflictivas pueden surgir peleas
y llegar a la agresión física entre ambos. Esto,
que podría alcanzar cotas de violencia que serían
censurables y perseguibles, formaría parte de las
dificultades a las que se enfrentan las parejas. El maltrato no
es un concepto relacionado con esto; en el maltrato el agresor
siempre es el mismo: Por definición, el conflicto es una
modalidad relacional que implica reciprocidad y es susceptible de
provocar un cambio. Por el contrario, el maltrato, aunque adopte
las mismas formas (agresiones verbales o físicas), es
unilateral, siempre es la misma persona la que recibe los
golpes».
En la pareja, el maltrato contra la mujer tiene unas
causas específicas: los intentos del hombre por dominar a
la mujer, la baja estima que determinados hombres tienen de las
mujeres; causas que persiguen instaurar una relación de
dominio mediante desprecios, amenazas y golpes.
Los hombres que maltratan a su pareja son motivados por
una necesidad de dominar y controlar a su pareja. En una
revisión de múltiplos trabajos los principales
resultantes indican que los agresores suelen presentar con
frecuencia alteraciones psicológicas como falta de control
sobre ira, dificultades en la expresión de emociones,
déficits de habilidades de comunicación y de
solución de problema y baja autoestima."Existen diferentes
tipos de hombres violentos -agresores limitados al ámbito
familiar, agresores con características
borderline/disfóricas y agresores violentos en
general/antisociales- que requieren programas de tratamiento,
adaptados a sus características y necesidades
específicas"
Los rasgos más visibles del maltrato son los
golpes y los asesinatos, los cuales trascienden del ámbito
de la pareja; sin embargo, los maltratos de baja intensidad, los
maltratos psíquicos que, mantenidos en el tiempo, socavan
la autoestima de la mujer, son los que mayoritariamente se dan.
Cuando trasciende un caso de maltratos, la mujer puede llevar
años sufriéndolos. Y si los maltratos pueden
producirse en cualquier etapa de la historia de la pareja, es en
el momento de la ruptura y tras esta, si se produce, cuando
llegan a exacerbarse.
Es por esto que, en la búsqueda de prevenir la
violencia, se trata de dar herramientas a los adolescentes para
identificar los rasgos típicos de las personas violentas y
ser conscientes de esa violencia de baja intensidad que comienza
generalmente antes del matrimonio, durante el noviazgo.
Así nace el concepto de violencia en el
noviazgo.
Es frecuente tratar el tema de los maltratos como casos
individuales. Los agresores sufrirían una serie de
trastornos que les conducirían a maltratar a la mujer y a
esta, en su fragilidad, a recibirlos. Esta sería una
visión del problema tranquilizadora que no pondría
en cuestión el modelo patriarcal.
El modelo psicopatológico explica la violencia
como resultado de conductas desviadas propias de ciertos
individuos cuya historia personal está caracterizada por
una grave perturbación. Este enfoque, al fin y al cabo
tranquilizador, habla de un «otro», un
«enfermo» o «delincuente», al que,
después de examinarlo, se le puede castigar o tratar
médicamente. Desde el punto de vista feminista, la
violencia masculina se percibe como un mecanismo de control
social que mantiene la subordinación de las mujeres
respecto de los hombres. La violencia contra las mujeres se
deriva de un sistema social cuyos valores y representaciones
asignan a la mujer el estatus de sujeto dominado.
Maryse Jaspard.
Las consecuencias últimas de la violencia contra
la mujer en la pareja son la de decenas o cientos de mujeres
muertas cada año, en diferentes países, a manos de
sus parejas o ex-parejas. Y en muchos casos, esta violencia a
manos de sus parejas o ex-parejas contra la mujer quien es madre
además del estrés posttraumatico que puede seguir
produzcan efectos muy negativos para el desarrollo
psicológico de los niños en el hogar.
Las consecuencias de estos (y de cualquier otro tipo de
maltrato) son que la autoestima de la persona disminuye y afecta
el desarrollo emocional. En la mayoría de los casos, la
persona puede buscar una solución en las drogas y el
alcohol, incluso, en delincuencia. Además, si no existe un
avance o solución previa en la persona suele repetir este
patrón de maltrato, cayendo en un círculo vicioso.
La baja autoestima se manifiesta en todas las personas que sufren
de algún tipo de maltrato y se refleja mucho en el
ámbito escolar o laboral; la persona tiene problemas de
identidad y mucha dificultad en cuanto al manejo de la
agresividad, se le dificulta construir relaciones afectivas
debido a la desconfianza hacia las demás
personas.
La violencia contra el hombre es un tipo de violencia
ejercida contra los hombres por su condición de hombre.
Esta violencia presenta numerosas facetas que van desde el
sexismo inverso hasta la discriminación y el menosprecio,
la agresión física o psicológica y el
asesinato, produciéndose en muy diferentes ámbitos:
familiar, laboral, formativo, etc. Si el agresor fuese su pareja
sentimental se la llamará también
La violencia filio-parental (VFP) o violencia de los
hijos a los padres es el conjunto de conductas reiteradas de
agresiones físicas (golpes, empujones, arrojar objetos),
verbales (insultos repetidos, amenazas) o no verbales (gestos
amenazadores, ruptura de objetos apreciados) dirigida a los
padres o a los adultos que ocupan su lugar. Se incluyen,
entonces, las amenazas y los insultos, ya sean realizados a
través de gestos o verbalizaciones, las agresiones
físicas de cualquier tipo, o la ruptura consciente de
objetos apreciados por el agredido. Además, la violencia
debe ir dirigida contra los padres o aquellas figuras parentales
que les sustituyan: tutores, educadores, etc.
No se incluiría, por tanto, en esta
definición la violencia ocasional sin antecedentes previos
y que no se repite. Esto excluye, de manera casi generalizada, el
parricidio, que presenta características particulares que
lo distinguen y que, a menudo, constituye un episodio
único, sin que se registren antecedentes previos. Se
excluyen, también, la agresión sexual a los padres
y los asaltos premeditados con armas letales por considerarse de
un perfil diferente, así como la violencia que aparece en
un estado de disminución importante de la consciencia
(autismo o retraso mental grave) y que no se repite cuando este
estado remite: violencia en el curso de intoxicaciones, de
trastornos mentales orgánicos, de trastornos del curso o
contenido del pensamiento, etc
La violencia, en la mayoría de los casos, ha
llegado a ser parte de la vida cotidiana de muchas personas a las
cuales afecta en gran manera su comportamiento y el desarrollo de
diversas actividades que deseen ejercer. Es decir, la violencia
también es una conducta aprendida. La violencia puede
manifestarse en cualquier ámbito social como el cultural,
político, económico y el ámbito social
doméstico.
La violencia familiar tiene como base la cultura (el
medio donde se desarrolla ésta situación) y que
incluso, engloba a los medios de comunicación. Este
régimen de ideas apoya ciertas justificaciones a las
acciones clasificadas como violencia intrafamiliar por el uso de
estereotipos a los miembros de la familia. Durante la
década de los setentas se desarrollaron varias
teorías sobre los posibles principios del abuso de la
mujer por su marido o pareja masculino. Una de ellas es a base
del pensar feminista que postula que la sociedad es patriarcal y
que se acepta el uso de la violencia para mantener
dominación masculina. Según esta teoría el
hombre utiliza la violencia para subordinar a las mujeres porque
las mujeres le temen a la violencia. Otra teoría refleja
que los hombres causan daño a su pareja reportan
sentimientos de impotencia respecto a su pareja. De acuerdo con
el estudio de Lenore Walker (1984), esta teoría trata de
reconciliar la teoría feminista con la teoría de
acondicionamiento social.
Un miembro de la familia que es oprimido u omitido
intencionalmente con el fin de someterlo a fuerzas vía lo
físico, lo psicológico o sexualmente, esta en una
relación abusiva. La relación abusiva usualmente es
entre parejas sentimentales, o de otros modos cónyuges, y
es razón principiante de los problemas en salud
pública.
El abuso psicológico es el más amplio de
todas las violencias por porque pueden incluir abusos de tipo
sexual y físico causando trauma a la víctima. Este
tipo de abuso es visto como manipulación entre la pareja.
Mujeres señalan que el abuso verbal, incluyendo la
coerción, el aislamiento, la privación, las
amenazas, la humillación y la frialdad afectiva, son
incluso peor que el abuso físico. Mientras que el abuso
físico es episódico, el psicológico es
progresivo y se mantienen por plazo largo.
La mujer maltratada es aquella mujer que permanece en
una relación donde su pareja la agrede
sistemáticamente. El ciclo de la violencia tiene tres
etapas sucesivas primordiales. En la primera etapa se incrementa
la tensión y la víctima intenta progresivamente
tratar agradar al abusador para que suceda la violencia. Si la
violencia sigue este ciclo, la víctima puede enfrentarse
con la pareja porque ha visto que la violencia es inevitable. Al
hacer esto la tensión cada vez se vuelve mayor. La segunda
etapa es donde se inicia la violencia de cualquier forma y
siempre es dolorosa. Finalizando el ciclo, el abusador pide
perdón a su pareja, por el remordimiento y probablemente
dice que jamás sucederá por la realización
de un comportamiento positivo. La persona afectada puede sentirse
recompensada y lo perdona, creyendo que no va a suceder la
violencia de nuevo. Cualquier persona sana piensa que la mejor
decisión seria abandonar la relación ya que hay
amenaza de violencia, pero no se descarta tan ligeramente. Cinco
razones por cual la terminación de la relación es
cuidadosa son las siguientes. La víctima teme por su
seguridad personal u otros miembros de la familia tanto como el
capital económico y de vivienda del mismo. Otra
razón por cual no se deshecha la relación, es la
esperanza de cambio en el perpetrador. Creencias personales que
la víctima no está dispuesta a cambiar. Una de las
razones más persuasivas, algunas veces, es la misma
familia quien dice que no terminen la relación. La
presión de vida en general a veces no deja que uno tome la
decisión correcta.
En cuanto a la respuesta o solución de este
fenómeno social, debe empezar con la comprensión de
lo que es la ley concreta y sus consecuencias. Por ejemplo, La
ley número 54 del año 1989, Ley para
prevención e intervención con la violencia
doméstica en Puerto Rico; describe en su tercer
capítulo la conducta Delictiva, Penalidades y otras
Medidas.
Hay gestiones constructivas en el plan de solucionar
este problema según la Organización Panamericana de
Salud. Dentro del significado violencia familiar expone que este
es formado de relaciones subjetivas entre las personas. Con base
a esto se han elaborado nuevos modelos de gestión cuales
enfoques son las relaciones familiares. Una de ellas es el
brindar atención integral a la persona y su familia, donde
prevención y la seguridad sean los ejes articuladores de
la gestión y de la intervención. Otro modelo de
gestión seria concentrarse en la educación social
de la comunidad a fin de lograr la cultura de la no violencia y
promocionar comportamiento familiar unido.
Cada ordenamiento conserva su propia posición al
respecto, sin embargo se establecen similitudes tomando como
referencia el Derecho comparado, estableciéndose patrones
y relaciones.
La Dogmática occidental considera de forma
unánime que el término violencia se refiere tanto a
violencia física como psicológica,
considerándose igualmente tanto las lesiones
físicas como las psicológicas.
En España, la Exposición de Motivos de la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género
manifiesta «que se trata de una violencia que se dirige
sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser
consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos
mínimos de libertad, respeto y capacidad de
decisión».
La LO 1/2004 ha pretendido dar un tratamiento integral
al problema del maltrato familiar, y en concreto enfocado contra
la mujer, no sólo en las medidas estrictamente penales del
Título IV del Código penal agravando tipos y
ampliando la cobertura penal, sino también de
sensibilización, prevención y detección
(Título I), asistencia social y jurídica
(Título II), tutela institucional (Título III) y
judicial (Título V), psicológicos, y
económicos. Los fines que se arguyen son proteger a la
víctima, disuadir al agresor, y «proteger a la parte
más débil humanizando el Derecho penal».
Así, por ejemplo, se institucionaliza un teléfono
de ayuda a la mujer maltratada, el 016; se constituyen organismos
especializados como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la
Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer; y se realizan
cambios en el Ordenamiento considerando como delito
automáticamente las faltas de lesiones, amenazas y
coacciones en el caso de que el sujeto activo del delito sea
varón y el sujeto pasivo «sea o haya sido su mujer o
haya mantenido una relación de análoga afectividad,
haya existido convivencia o no, o sea persona especialmente
vulnerable que conviva con el agresor».
Además se contemplan las medidas de
protección que se venían llevando a cabo en
función de la gravedad de los casos:la salida del agresor
del domicilio, la orden de alejamiento, la orden de
suspensión de las comunicaciones y la privación de
la patria potestad y custodia de menores o la suspensión
del régimen de visitas.
Aunque parece claro que el hogar debe ser un refugio
para cualquier niño o mujer, son muchos los casos en los
que la casa se convierte para miles de niños o mujeres en
una amenaza. Los menores se convierten en testigos principales de
la violencia entre la pareja y en ocasiones son ellos las
víctimas de castigos corporales para corregir aptitudes,
maltrato físico, amenazas e incluso abusos sexuales .
Además, estas formas de violencia suelen venir por parte
de miembros de la familia o personas de su entorno más
próximo, es obvio la dificultad para hacer pública
esa violencia que se produce en el hogar, ya que a los medios de
comunicación sólo llegan los casos extremos , y
así como las consecuencias de este tipo de violencia sobre
las mujeres está bien documentada, no ocurre lo mismo en
el caso de los niños.
Hay que reivindicar medidas preventivas desde la misma
infancia para evitar futuros episodios de violencia de
género. El objetivo es que los niños varones no
lleguen a convertirse en maltratadores de adultos, partiendo de
la base de que son los hombres quienes cometen la inmensa
mayoría de los actos violentos basados en el
género. Es conveniente exigir a los responsables europeos
y nacionales a combinar las medidas sancionadoras contra los
autores de actos violentos con medidas preventivas, destinadas
especialmente a los hombres jóvenes y a los niños
varones . También se piden que establezcan programas
específicos, tanto para las víctimas como para los
responsables de ese tipo de violencia.
Es necesario involucrar más a los hombres en las
iniciativas para lograr la igualdad de trato entre sexos. Con ese
objetivo, alentar al desarrollo desde la entrada en las
guarderías y en el sistema educativo, de prácticas
pedagógicas destinadas a la eliminación de los
estereotipos de género, concienciar a los hombres sobre la
necesidad de compartir a diario con las mujeres las
responsabilidades parentales, mediante incentivos financieros y
campañas de sensibilización.
Siempre que tengamos la desgracia de ser víctimas
de un delito y en general siempre que un Tribunal deba tener
conocimiento de unos hechos o actos, hemos de aportarle pruebas
de lo ocurrido. En la práctica no sólo hay que
tener razón, hay que demostrarla y que te la den. La
demostración es esencial. Por ello hay que recopilar todas
las pruebas posibles de los hechos.
Así el artículo 11.1 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial dispone que no surtirán
efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente violentando
los derechos y libertades fundamentales; asimismo el
artículo 287.1 de la LEC establece que las partes deben
alegar la posible ilicitud de la prueba, cuestión que
también puede ser suscitada de oficio por el Tribunal ,
añadiendo además que la ley no regula de forma
tasada en que supuestos se produce la vulneración de
derechos fundamentales habiéndose tejido a lo largo de los
años una teoría jurisprudencial derivada del
Tribunal Constitucional, donde se confeccionan una serie de
criterios de licitud en base a cuatro filtros que son el examen
de razonabilidad, necesidad, idoneidad y
proporcionalidad.
Por su parte, nuestro abanico normativo no se detiene
aquí, dado que, nuestro Código Penal vigente
contempla como delitos, entre otros, determinadas conductas que
atentan contra el derecho al secreto de las comunicaciones o
vulneran el derecho a la intimidad.
¿Cuáles son los medios de prueba
?
Son Instrumentos que sirven para demostrar la certeza de
los hechos controvertidos en el proceso. Son Cfr. con el
artículo 1.215 del C.C., que incluye entre los medios de
prueba las presunciones y denomina a la prueba de documentos,
prueba de instrumentos, y se refiere al reconocimiento judicial
como inspección personal del Juez. Los que se pueden usar
en juicio son: Interrogatorio de las partes; documentos
públicos; documentos privados; dictamen de peritos;
reconocimiento judicial e interrogatorio de testigos.
También se admitirán los medios de
reproducción de la palabra, el sonido y la imagen,
así como los instrumentos que permiten archivar y conocer
o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones
matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra
clase, relevantes para el proceso. Finalmente se autoriza usar
cualquier otro medio con el que pudiera obtenerse certeza sobre
hechos relevantes, adoptando el tribunal, a instancia de parte,
las medidas que en cada caso resulten necesarias (art. 299 de la
L.E.C. de 2000).La utilización de los medios de prueba
pertinentes para la defensa está configurada como un
derecho fundamental (art. 24.2 de la
Constitución).
Interrogatorio de las partes
La nueva L.E.C. 1/2000, en los arts. 301 a 316 viene a
regular este medio de prueba en sustitución de la
confesión en juicio que estaba en la L.E.C.
anterior.Mediante este medio probatorio, cada parte podrá
solicitar del tribunal el interrogatorio de las partes contrarias
sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que
guarden relación con el objeto del juicio, e incluso un
colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro
colitigante siempre y cuando exista en el proceso
oposición o conflicto de intereses entre ambos.
También es posible el interrogatorio de un
tercero, es decir una persona que no es parte, pero con los
mismos efectos que si lo fuera, cuando la parte legitimada,
actuante en el juicio, no sea el sujeto de la relación
jurídica controvertida o el titular del derecho en cuya
virtud se acciona. Incluso se prevé que, cuando alguna
pregunta se refiera a hechos que no sean personales del
declarante éste habrá de responder según sus
conocimientos, dando razón del origen de éstos,
pero podrá proponer que conteste también a la
pregunta un tercero que tenga conocimiento personal de los
hechos, por sus relaciones con el asunto, aceptando las
consecuencias de la declaración. Para que se admita esta
sustitución deberá ser aceptada por la parte que
hubiese propuesto la prueba. De no producirse tal
aceptación, el declarante podrá solicitar que la
persona mencionada sea interrogada en calidad de testigo,
decidiendo el tribunal lo que estime procedente.
Las preguntas del interrogatorio se formularán
oralmente en sentido afirmativo, y con la debida claridad y
precisión. No habrán de incluir valoraciones ni
calificaciones, y si éstas se incorporaren se
tendrán por no realizadas. La parte que haya de responder
al interrogatorio, así como su abogado, en su caso,
podrán impugnar en el acto la admisibilidad de las
preguntas y hacer notar las valoraciones y calificaciones que,
contenidas en las preguntas, sean, en su criterio, improcedentes
y deban tenerse por no realizadas.
La parte interrogada responderá por sí
misma, sin valerse de ningún borrador de respuestas, pero
se le permitirá consultar en el acto documentos y notas o
apuntes, cuando a juicio del tribunal sean convenientes para
auxiliar a la memoria. Las respuestas habrán de ser
afirmativas o negativas y, de no ser ello posible según el
tenor de las preguntas, serán precisas y concretas. El
declarante podrá agregar, en todo caso, las explicaciones
que estime convenientes y que guarden relación con las
cuestiones planteadas.
Si la parte llamada a declarar se negare a hacerlo, el
tribunal la apercibirá en el acto de que, salvo que
concurra una obligación legal de guardar secreto, puede
considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran
las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en
ellos personalmente y su fijación como ciertos le
resultare perjudicial en todo o en parte. Cuando las respuestas
que diere el declarante fuesen evasivas o inconcluyentes, el
tribunal, de oficio o a instancia de parte, le hará el
apercibimiento previsto en el apartado anterior.
Si no lo contradice el resultado de las demás
pruebas, en la sentencia se considerarán ciertos los
hechos que una parte haya reconocido como tales si en ellos
intervino personalmente y su fijación como ciertos le es
enteramente perjudicial. En todo lo demás, los tribunales
valorarán las declaraciones según las reglas de la
sana crítica.
Dictamen de peritos
Opinión que emiten los peritos para que produzca
efectos en un proceso.
En los procesos civiles, según la
L.E.C.2000:
Los dictámenes de que los litigantes dispongan,
elaborados por peritos por ellos designados, y que estimen
necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos,
habrán de aportarlos con la demanda o con la
contestación, si ésta hubiere de realizarse en
forma escrita.
Los dictámenes se formularán por escrito
acompañados, en su caso, de los demás documentos,
instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del
perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. Si no fuese
posible o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el
escrito de dictamen contendrá sobre ellos las indicaciones
suficientes. Podrán, así mismo, acompañarse
al dictamen los documentos que se estimen adecuados para su
más acertada valoración.
Se entenderá que al demandante le es posible
aportar con la demanda dictámenes escritos elaborados por
perito por él designado, si no justifica cumplidamente que
la defensa de su derecho no ha permitido demorar la
interposición de aquélla hasta la obtención
del dictamen.
En los juicios con contestación a la demanda por
escrito, el demandado que no pueda aportar dictámenes
escritos con aquella contestación a la demanda
deberá justificar la imposibilidad de pedirlos y
obtenerlos dentro del plazo para contestar.
Si no les fuese posible a las partes aportar
dictámenes elaborados por peritos por ellas designados,
junto con la demanda o contestación, expresarán en
una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan
valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la
parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso
antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o
antes de la vista en el verbal.
Aportados los dictámenes conforme a lo dispuesto
en el apartado anterior, las partes habrán de manifestar
si desean que los peritos autores de los dictámenes
comparezcan en el juicio o, en su caso, en la vista del juicio
verbal, expresando si deberán exponer o explicar el
dictamen o responder a preguntas, objeciones o propuestas de
rectificación o intervenir de cualquier otra forma
útil para entender y valorar el dictamen en
relación con lo que sea objeto del pleito.
Lo anterior no será de aplicación a los
dictámenes cuya necesidad o utilidad se ponga de
manifiesto a causa de alegaciones del demandado en la
contestación a la demanda o de las alegaciones o
pretensiones complementarias admitidas en la audiencia. En este
caso se aportarán por las partes, para su traslado a las
contrarias, con al menos cinco días de antelación a
la celebración del juicio o de la vista, en los juicios
verbales, manifestando las partes al tribunal si consideran
necesario que concurran a dichos juicio o vista los peritos
autores de los dictámenes. El tribunal podrá
acordar también en este caso la presencia de los peritos
en el juicio o vista (arts. 336 a 338).
Si el perito es designado por el tribunal emitirá
por escrito su dictamen, que hará llegar a dicho
órgano en el plazo que se le haya señalado. De
dicho dictamen se dará traslado a las partes por si
consideran necesario que el perito concurra al juicio o a la
vista a los efectos de que aporte las aclaraciones o
explicaciones que sean oportunas. El tribunal podrá
acordar, en todo caso, mediante providencia, que considera
necesaria la presencia del perito en el juicio o la vista para
comprender y valorar mejor el dictamen realizado (art.
346).
El tribunal valorará los dictámenes
periciales según las reglas de la sana crítica
(art. 348), que es la Fórmula que emplea el legislador
para la valoración de muchos medios de prueba. En virtud
de ella se deja la apreciación según su arbitrio, a
los jueces y tribunales, pero sin que pueda ser manifiestamente
equivocada, arbitraria, absurda o irracional (V.
valoración de la prueba).
Testigo
Persona física, no necesariamente dotado de
capacidad de obrar, pero sí para percibir y dar
razón de su percepción, que no sea ni parte ni
representante de ella, que declara sobre percepciones sensoriales
relativas a hechos concretos procesalmente relevantes. Al testigo
se le pide una declaración de conocimiento propio sobre
hechos o circunstancias fácticas concretos. Es decir, el
testigo ha de tener noticia de esos hechos o circunstancias
fácticas a través de percepciones propias, por lo
que su declaración es infungible (V. prueba testifical en
la voz prueba).
La prueba puede concebirse desde ángulos
diversos. Puede considerarse como una actividad lógica y
material orientada en el mismo sentido de la realidad que se
trata de averiguar, esto es, como operación y esfuerzo
amparados en una verdad: es la prueba fin. Pero también
puede valorarse como el conjunto particular de recursos que
pueden utilizarse para obtener aquella demostración: es la
prueba medio. Aquí interesa la prueba como
medio.
Ya desde el Derecho romano existe una elaborada
doctrina, recibida en la legislación, acerca de los medios
de prueba, que se ha circunscrito a la clasificación de
los medios en cuatro grandes grupos: la confesión del
adversario; la prueba de testigos, la prueba conjetural o por
presunciones, y la prueba documental. Esta última es la
que interesa ahora, por referirse a ella el Código Civil,
no solamente en su aspecto procesal (propiamente tratado en la
legislación rituaria), sino, lo que más nos
importa, en su carácter de documentación y por
referencia a sus requisitos y alcance sustantivos. El
artículo 1.215 C.C. inicia precisamente la
enumeración de las pruebas aludiendo a los
instrumentos:
La expresión tiene, ciertamente, un significado
amplísimo, que en el texto del precepto identifica y
abarca tanto los documentos públicos como los privados, ya
que, técnicamente, el instrumento va referido solamente a
la escritura autorizada por notario, sentido que no es recogido
en el Código, que alude en los artículos 1.225 y
ss. a los documentos privados.
A los documentos públicos se refiere el
artículo 1.216, concibiéndoles como «los
autorizados por un notario o empleado público competente,
con las solemnidades requeridas por la ley». De aquí
surgen como características:
a) La intervención de notario o funcionario
autorizado competente, que permite diferenciar los documentos
notariales, judiciales y administrativos.
b) La competencia del funcionario, que surge del
cumplimiento de las solemnidades legales, no referidas
únicamente a la forma externa del acto.
c) La forma debida con la que y en la que debe expedirse
el documento.De la clasificación tripartita hemos de
limitarnos aquí al análisis del documento notarial
que, conforme al artículo 1.217, se rige por la
legislación especial. En ésta puede distinguirse
dos tipos de documentos que son medio de prueba idóneo:
las escrituras públicas y las actas. Las primeras son la
forma en que se consignan los negocios jurídicos (teniendo
tal carácter así la matriz como las copias de la
misma). Las actas son documentos en que se autentizan hechos y
circunstancias que el notario presencia o que le constan
directamente. Junto a estos dos tipos, hay que mencionar los
testimonios notariales, comprensivos de una variada gama de
autorizaciones respecto o en relación con copias de
documentos (que no sean matrices autorizadas por el notario o sus
antecesores).
El documento público así concebido tiene
relieve por su valor como medio de prueba. Según el
artículo 1.218 C.C., «los documentos públicos
hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su
otorgamiento y de la fecha de éste». Y añade
su segundo párrafo que «también harán
prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a
las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los
primeros».
La primera eficacia del documento público es
elemental, porque la fecha y el hecho le constan perfectamente al
notario autorizante, lo que es verdad tanto para las partes como
para terceros. La segunda eficacia es limitada a las partes.
Pero, como quiera que en un documento de tal clase pueden
volcarse declaraciones de diversa índole, en la doctrina
francesa e italiana se suele patrocinar una distinción,
entendiéndose aquella eficacia adecuada a las
declaraciones fundamentales respecto del negocio celebrado, pero
no a las accidentales o simplemente enunciativas, criterio que ha
tenido recepción en la jurisprudencia española (p.
ej., S.T.S. de 13 de febrero de 1958). Ahora bien, lo dicho es
admisible para la hipótesis del valor intrínseco
del documento, que rija por sí solo el negocio de que se
trate. No obstante, conviene advertir diversas situaciones que
pueden darse:
a) Que se redacte una escritura pública para
desvirtuar otra anterior, en cuyo caso el artículo 1.219
C.C. determina que la eficacia respecto de terceros sólo
opera cuando aquélla ha sido anotada en el registro
público o al margen de la escritura matriz y del traslado
o copia.
b) Que la escritura pública sea defectuosa, por
incompetencia del notario u otra causa, en cuyo caso, conforme
con el artículo 1.223 C.C., tendrá el valor de
documento privado, si estuviese firmada por los
otorgantes.
c) Que la escritura se limite a reconocer un acto o
contrato anterior, en cuya situación «nada prueban
contra el documento en que éstos hubiesen sido
consignados, si por exceso u omisión se apartaren de
él, a menos que conste expresamente la novación del
primero» (art. 1.224 C.C.).
d) Que se trate de meras copias, según que exista
o no matriz. Si existe matriz o protocolo, «sólo
tendrán fuerza probatoria cuando hayan sido debidamente
cotejadas», si se impugnan (art. 1.220 C.C.). Si no existe
matriz, harán prueba: 1.º las primeras copias,
sacadas por el funcionario público que las autoriza;
2.º las ulteriores, libradas por mandato judicial con
citación de los interesados; 3.º las que sin mandato
judicial se hubiesen sacado en presencia de los interesados y con
su conformidad. Cabe incluso prevenir la situación de que
se trate de simples copias, en cuyo caso sus copias y la fuerza
probatoria de éstas «será apreciada por los
tribunales según las circunstancias» (art. 1.221
C.C.). A falta de copias por ausencia de matriz, también
hacen prueba las que tengan más de treinta años de
antigüedad, siempre que hubiesen sido tomadas del original
por el funcionario que las autorizó u otro encargado de su
custodia; las que no respondan a estas circunstancias de
antigüedad y autoridad, sólo sirven como principio de
prueba por escrito (art. 1.221 C.C.).
Página siguiente |