Artículo 214. Competencia y
procedimiento. La jurisdicción penal ordinaria es
competente para imponer las sanciones penales, siguiendo el
procedimiento penal ordinario. El tribunal de protección
de niños, niñas y adolescentes es competente para
imponer las sanciones previstas en la sección segunda de
este capítulo, siguiendo el procedimiento previsto en el
capítulo XII de este título.
En este mismo Capítulo IX
Infracciones A La Protección Debida Referida A Las
Sanciones, en su Sección Segunda, establece una serie
hechos que vulneran los Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes, desde los Artículos 220 al
247, estableciendo además las infracciones y sanciones
correspondientes, con el fin de poder garantizar la debida
Protección de cada uno de los derechos consagrados en esta
Ley, y castigar la Infracciones que violen o vulneren dichos
derechos.
TÍTULO III SISTEMA RECTOR
NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES,
CAPÍTULO IX INFRACCIONES A LA
PROTECCIÓN DEBIDA. SANCIONES
SECCIÓN SEGUNDA
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo | Violación de derechos y | ||
Artículo | Violación del derecho a | ||
Artículo | Violación del derecho a | ||
Artículo | Violación de obligación | ||
Artículo | Violación del derecho a la | ||
Artículo | Violación del derecho a ser | ||
Artículo | Violación del derecho a la | ||
Artículo | Violación de la | ||
Artículo | Violación de confidencialidad | ||
Artículo | Violación de la | ||
Artículo | Entrada de niños, niñas | ||
Artículo | Alojamiento ilegal de un niño, | ||
Artículo | Transporte ilegal de un niño, | ||
Artículo | Entrega ilegal. | ||
Artículo | Omisión de información | ||
Artículo | Actuación de los medios de | ||
Artículo | Suministro o entrega de material de | ||
Artículo | Suministro y exhibición de | ||
Artículo | Admisión o lucro por trabajo | ||
Artículo | Admisión o lucro por trabajo | ||
Artículo | Admisión de adolescentes sin | ||
Artículo | Admisión y permanencia sin | ||
Artículo | Omisión de inscripción | ||
Artículo | Obstaculización de | ||
Artículo | Incumplimiento de | ||
Artículo | Incumplimiento de los acuerdos | ||
Artículo | Abandono o mala fe en trámites | ||
Artículo | Recurso de hecho o recurso de control | ||
Artículo | Abstención de los consejeros o |
La Ley Orgánica Para La
Protección De Niños, Niñas y Adolescentes,
en el Título III, Capítulo IX, Sección
Tercera, desde el Artículo 248 al 252, establece una serie
de Multas que serán establecidas como sanción
según el caso que corresponda, (En el Artículo 248.
Cálculo de la multa, Artículo 249. Multas a
personas jurídicas, en el Artículo 250. Destino,
Artículo 251. Forma de pago y por último en el
Artículo 252. Plazo para cancelar). Asimismo, en la
Sección Cuarta, de este mismo capítulo, desde los
artículos 253 al 275, establece las Sanciones Penales que
han de ser efectuadas, cuando han sido vulnerados ciertos
derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes.
SECCIÓN CUARTA SANCIONES
PENALES
Artículo 253 | Tortura. | ||
Artículo 254 | Trato cruel o maltrato. | ||
Artículo 255 | Trabajo forzoso. | ||
Artículo 256 | Admisión o lucro por trabajo | ||
Artículo 257 | Admisión o lucro por trabajo | ||
Artículo 258 | Explotación sexual de | ||
Artículo 259 | Abuso sexual a niños y | ||
Artículo 260 | Abuso sexual a | ||
Artículo 261 | Suministro de armas, municiones y | ||
Artículo 262 | Suministro de fuegos | ||
Artículo 263 | Suministro de sustancias | ||
Artículo 264 | Uso de niños, niñas o | ||
Artículo 265 | Inclusión de niños, | ||
Artículo 266 | Tráfico de niños, | ||
Artículo 267 | Lucro por entrega de niños, | ||
Artículo 268 | Privación ilegítima de | ||
Artículo 269 | Falta de notificación de la | ||
Artículo 270 | Desacato a la autoridad. | ||
Artículo | Fraude en la | ||
Artículo 271 | Falso testimonio. | ||
Artículo 272 | Sustracción y retención | ||
Artículo 273 | Omisión de registro de | ||
Artículo 274 | Omisión de atención. | ||
Artículo 275 | Omisión de |
La Ley Orgánica Para La
Protección De Niños, Niñas y Adolescentes,
establece en el Título III, Capítulo IX,
Capítulo X, Acción De Protección, describe
todo lo relacionado a la Acción de Protección, con
el fin de garantizar la debida Protección a los
Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 276.
Definición. La acción de
protección es un recurso judicial contra hechos, actos u
omisiones de particulares, órganos o instituciones
públicas o privadas que amenacen o violen derechos
colectivos o difusos de los niños, niñas y
adolescentes.
Artículo 277.
Finalidad. La acción de protección
tiene como finalidad que el tribunal de protección de
niños, niñas y adolescentes haga cesar la amenaza u
ordene la restitución del derecho, mediante la
imposición de obligaciones de hacer o de no
hacer.
Artículo 278. Instituciones
legitimadas para ejercer la acción judicial de
protección. Pueden intentar la acción judicial de
protección:
A) el ministerio
público.
B) la defensoría del
pueblo.
C) el consejo nacional de derechos y
los consejos municipales de derechos de niños,
niñas y adolescentes.
D) las organizaciones, legalmente
constituidas, con por lo menos dos años de funcionamiento,
relacionadas con el asunto objeto de la acción judicial de
protección.
La República, los Estados y los
Municipios pueden intentar la acción judicial de
protección, a través del ministerio público
o la defensoría del pueblo, si éstos encuentran
fundamento en lo pedido.
Artículo 279.
Competencia. Es competente para conocer la
acción de protección el tribunal de
protección de niños, niñas y adolescentes
del territorio donde tenga o haya tenido lugar el acto o la
omisión, constitutivos de la amenaza o la
violación. Contra la decisión del juez o jueza se
admite recurso de apelación, que será conocido por
el juez o jueza superior.
CONCLUSION
Es necesario que instituciones, autoridades
y especialmente las madres y los padres, comprendan cuáles
son los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, cómo respetarlos, cumplirlos, hacerlos
válidos, y contribuir para que nuestros niños y
niñas gocen plenamente de sus derechos. Todos los
niños y las niñas deben ser tratados por igual, y
tener los mismos derechos; recibir educación, salud,
asistencia médica, cuidados familiares, sin
distinción de ninguna naturaleza, sin
discriminación basada en su condición social, raza,
sexo, origen nacional o étnico, posición
económica, impedimentos físicos, o cualquier otra
condición del propio niño, de sus padres o
representantes legales. Todas las instituciones públicas o
privadas, judiciales, administrativas o legislativas y las que
prestan servicios, deben tener presentes los derechos de los
niños y niñas, de tal manera que toda
decisión o medida debe estar dirigida a buscar la
protección integral de los niños.
Los Estados deben adoptar las medidas que
sean necesarias. La obligación del estado está
básicamente en crear condiciones a las familias en lo
social, cultural y económico, entre otras, para que
éstas puedan satisfacer las necesidades y derechos de sus
hijos. Esta obligación del estado debe ser correspondida
con la solidaridad familiar y social. El estado, la sociedad en
general, y la familia en particular son los responsables de hacer
efectivos los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
La convención sobre los derechos de
los niños y las niñas es un tratado internacional
suscrito por Venezuela y muchos otros países, que han
acordado respetar la misma ley de los derechos de la infancia, en
esta se recogen todas las obligaciones que los estados
están dispuestos a asumir por los niños y las
niñas. Por ello, existe una estrecha concordancia entre La
Doctrina de la Protección Integral, en nuestra
Constitución y con la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente con el fin de
garantizar los Derechos a los que se ha comprometido
jurídicamente a cumplir con el fin de no permitir que se
vulneren sus derechos.
BIBLIOGRAFIA
http://prodefensadelaeducaciontk.blogspot.com
Http://www.unicef.org/venezuela/spanish/todos_los_ninos_tienen_derechos.pdf
Http://prodefensadelaeducacion.wordpress.com/2009/01/11/derechos-humanos-de-ninos-ninas-y-adolescentes-por-fundapde/
Http://www.avn.info.ve/contenido/sembrar-valores-hogar-previene-vulneraci%c3%b3n-derechos-ni%c3%b1os-y-adolescentes
http://www.monografias.com/trabajos82/ley-organica-proteccion-ninos-adolescentes/ley-organica-proteccion-ninos-adolescentes5.shtml
http://www.cecodap.org.ve/descargables/comunicacion/cuando_si_cuando_no.pdf
Autor:
María de los A.
Pérez
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