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Accidentes de tránsitos” (Paraguay)




Enviado por Marcelino Villalba



  1. Accidentes de
    tránsitos
  2. Estadísticas
  3. Factores causales
    más frecuentes
  4. Algunos factores
    etiológicos más importantes
  5. Peritaje
  6. Prevención
    de accidentes de tránsitos
  7. Alcoholismo y
    accidentes de tránsito.
    Legislación

Accidentes de
tránsitos

LEY Nº. 1.160/97 (CODIGO PENAL)

Artículo 82.- Cancelación de la
licencia de conducir

1º El tribunal privará de la licencia de
conducir al que haya realizado un hecho antijurídico
conexo con la conducción de un vehículo automotor o
con la violación de los deberes del conductor, cuando el
hecho y la personalidad del autor demuestren que carece de
capacidad para conducirlo.

2º La licencia de conducir perderá vigencia
desde la fecha en que quede firme la sentencia. El documento
será decomisado.

Artículo 216.- Intervenciones peligrosas en el
tránsito terrestre

1º El que:

1. destruyera, dañara, removiera, alterara,
manejara incorrectamente o pusiera fuera de funcionamiento
instalaciones que sirvan al tránsito;

2. como responsable de la construcción de
carreteras o de la seguridad del tránsito causara o
tolerara un estado gravemente riesgoso de dicha
instalaciones;

3. produjera un obstáculo; o

4. mediante manipulación en un vehículo
ajeno, redujera considerablemente su seguridad para el
tránsito, y con ello peligrara la seguridad del
tránsito terrestre, será castigado con pena
privativa de libertad de hasta tres años o con
multa.

2º El que realizara el hecho mediante una conducta
culposa, será castigado con pena privativa de libertad de
hasta dos años o con multa.

3º En estos casos, se aplicará
también lo dispuesto en el artículo 214, inciso
3º.

Artículo 217.- Exposición a peligro del
tránsito terrestre

El que dolosa o culposamente:

1. condujera en la vía pública un
vehículo pese a no estar en condiciones de hacerlo con
seguridad a consecuencia de la ingestión de bebidas
alcohólicas u otras sustancias enajenantes, de defectos
físicos o síquicos, o de agotamiento.

2. condujera en la vía pública un
vehículo automotor pese a carecer de la licencia de
conducir o existiendo la prohibición de conducir
señalada en el artículo 58 o habiendo sido privado
del documento de licencia; o

3. como titular del vehículo tolerara la
realización de un hecho señalado en los numerales
anteriores, será castigado con pena privativa de libertad
de hasta dos años o con multa

Artículo 83.- Revocación de las
medidas

El tribunal revocará las medidas cuando,
transcurrido el período mínimo establecido en los
artículos 81 y 82, hayan desaparecido sus
presupuestos.

Artículo 58.- Prohibición temporaria de
conducir

1º En caso de condena a una pena principal por un
hecho punible, vinculado con la conducción de un
vehículo automotor o la violación de los deberes de
un conductor, el tribunal podrá prohibir al condenado
conducir toda o determinada clase de vehículos automotores
en la vía pública.

2º La prohibición no tendrá una
duración menor de un mes ni mayor de un
año.

3º La prohibición entrará en vigencia
en el momento en que la sentencia quede firme. Durante el tiempo
de la prohibición, el documento de licencia de conducir
quedará administrativamente retenido. El plazo de
cumplimiento de la prohibición correrá desde el
día en que se haya depositado el documento.

LEY Nº 836/80 CÓDIGO
SANITARIO

Artículo 65.- Las personas que deseen obtener
licencia para conducir vehículos terrestres, fluviales o
aéreos, están obligadas al control médico,
en las dependencias del Ministerio habilitadas a ese efecto, para
la certificación correspondiente de su estado de
salud.

LEY Nº 750/62 SEGURO OBLIGATORIO CONTRA
ACCIDENTES DE PASAJEROS

Artículo 1°.- Declárase
obligatorio para los empresarios de transportes terrestres
automotores del servicio público de la Capital e interior
de la República, la obtención de póliza de
seguro contra accidentes de pasajeros.

Artículo 2º.- Para acogerse a los
beneficios de este seguro, no se exigirá al pasajero
damnificado a o su representante, otro requisito que probar ante
la Compañía aseguradora correspondiente, dentro de
las 48 horas de ocurrido el accidente, su condición de
pasajero protegido por el seguro.

La medicina legal tiene también importante papel
que cumplir en los accidentes de tránsito. Son cada vez
más frecuentes y constituyen un serio problema cada uno de
esos accidentes, dejando unas secuelas de muertos, de
inválidos, con grave repercusión
socio-económica, pagos de seguros, daños y
perjuicios, indemnizaciones.

Estadísticas:

Las muertes por accidentes de tránsito son una de
las causales principales de muertes en muchos países y en
todas partes la frecuencia es mayor entre adolescentes y adultos.
El consejo nacional de seguridad de los estados unidos de
américa calcula que por cada muerte en accidente de
tránsito quedan 35 o 40 incapacitados. Según otros
países la proporción o relación varia de un
muerto por cada 10 a 35 heridos, siendo elevado el porcentaje de
incapacidades definitivas o temporales. Según una
estadística en los estados unidos del norte mueren 40 mil
personas y cerca de un millón quedan heridos en accidentes
de tránsito. Desde los años setenta, en la
mayoría de los países industrializados el
crecimiento económico se ha relacionado con la
reducción en el número de víctimas y de
fallecimientos por accidentes de tráfico, aunque hasta
entonces el crecimiento se acompañó de un aumento
del número de víctimas a pesar de la
disminución observada en la tasa de accidentes de
tráfico de cada 4 accidentado 1 muere. En un primer
momento, el crecimiento económico con lleva un aumento del
número de vehículos y de los desplazamientos y,
como consecuencia de este aumento en la exposición, un
incremento en el número de accidentes de tráfico y
de víctimas relacionadas con los mismos. Sin embargo, a
partir de un determinado nivel de prosperidad económica,
esa tendencia se invierte a pesar de que continúe el
crecimiento del número de vehículos. Aunque las
razones de este progreso no son completamente comprendidas, se
supone que esta inversión de la tendencia se debe a la
mejora de las infraestructuras de la red viaria para hacer frente
al aumento del tráfico y al mejor diseño de los
vehículos, junto con una mejora de la asistencia sanitaria
que aumenta la supervivencia de las víctimas de los
accidentes 3, 5.

Monografias.com

Siguiendo con las estadísticas de la
policía nacional, concordantes con las del ministerio de
obras públicas y c. y las de la policía municipal
de Transito, entramos en más detalles y de suma
importancia:

  • a) La mayoría de los accidentes de
    tránsito acontecen en fines de semana y en feriados,
    cuando las grandes festividades (Caacupé, Navidad,
    Año Nuevo).

  • b) Causal importante: Alcoholismo,
    particularmente en la madrugada.

  • c) Las vías más peligrosas son:
    Asunción, las arterias de entrada 39% de accidentes,
    avenidas: 31% y calles más importantes: 30%; Las rutas
    I, II, VII.

  • d) Los accidentes más comunes: Choques,
    vuelcos, arrollamientos.

Factores causales
más frecuentes.

Son tres los factores fundamentales a tener en cuenta
como causas de estos accidentes: El factor humano, el
vehículo y el medio ambiente.

El factor humano es el más importante: el
conductor y el peatón cubren un 45% y 50% respectivamente
de responsabilidad o causa, el vehículo, las causas
mecánicas y el 5% al 7 % y el medio ambiente de 8% a
10%.

El conductor. Su responsabilidad en el accidente
puede ser debido a impericia, imprudencia, fatiga física o
psíquica, enfermedades, alcoholismo, factores
éticos, o falta de respeto a las leyes y reglamentos de
tránsitos.

El Pasajero: porque este molesta, incomoda,
distracción, o está en estado de
ebriedad.

El Peatón: Por imprudencia,
indecisión, atolondramiento, enfermedades, o impedimentos
físicos.

El vehículo: las malas condiciones
mecánicas de los vehículos, de su
iluminación y
señalización.

El ambiente: mal estado del pavimento, camino
estrecho, mala señalización, exceso de curvas y
pendientes, visibilidad limitada, lluvia, nevada, nieblas,
baches, calor, deslumbramiento por el sol.

Humanos: condiciones del trabajador, en lo
físico, psíquico y moral.

Algunos factores
etiológicos más importantes.

Fatiga: Este síntoma o estado puede ser
físico, psíquico, o síntoma de enfermedad.
Conducen a la fatiga un esfuerzo prolongado, alta velocidad
durante mucho tiempo, posición incómoda, exceso de
calor o de frío, mala ventilación en el
vehículo, humo de cigarrillo, transito excesivo, etc. La
fatiga es más fácil en ciertas enfermedades:
anemias, hipertensión, diabetes, estados depresivos,
estados alérgicos, tuberculosis.

Alcohol: Una persona con 0.50 grs, por mil ya
tiene trastornada su capacidad de conducción. Los signos
de la intoxicación por el alcohol dependen también
del hábito de beber o no.

Uso de drogas: El empleo de ciertas drogas
constituye importante factores etiológicos de accidentes
de tránsito, especialmente el uso de estupefacientes,
tranquilizantes, sedantes, hipotensores, insulinas, estimulantes,
etc.

Condiciones del trabajo: la agresividad del
ambiente, la higiene ambiental.

Las herramientas:
equipos, maquinas en buen estado.

Peritaje

Saber si existe dependencia o ligación de causa
efecto entre el accidente o el trabajo y la lesión
corporal. Relación de causa a efectos. Estudiar bien y
anotar la relación, las lesiones presentadas por las
víctimas.

El perito, en su intervención, debe referirse a
estos puntos importantes.

  • a) Si es posible reconstruir las etapas del
    accidente, conocer bien las circunstancias del
    hecho.

  • b) Investigar las causas de la
    muerte.

  • c) Estudio del estado físico y
    psíquico del victimario y víctima o de los
    participantes del accidentes (Fatiga, alcoholismo,
    enfermedades etc.)

Prevención
de accidentes de tránsitos.

La prevención de accidentes debe hacerse actuando
sobre los factores etiológicos: Para todos los
ciudadanos:
educación amplia, popular, desde las
escuelas, sobre el respeto a leyes y reglamentos de
tránsito; y divulgación amplia de los peligros en
la vía pública y la manera de evitarlos.

De parte de la autoridad: control y policialmente
permanente de las vías públicas, aplicación
rigurosa de la ley sin discriminaciones ni excepciones, sin
permitir privilegios.

De partes de conductores: respeto de leyes y
reglamentos de tránsito, examen periódicos
rigurosos y completos incluyendo, si es posible, un examen
psicotécnico. Especial cuidado debe tenerse con ciertos
individuos, como los que sufren de incoordinación motora,
de trastornos visuales, auditivos, con los diabéticos, los
hipertensos, los que se tratan con psicofármacos, sedantes
o tranquilizantes, los que sufren vértigos, mujeres
embarazadas (en los últimos meses) , con trastornos
neurovegetativo intensos, con hipertiroidismo, etc.

En algunos países se aconseja la conveniencia de
que ciertos conductores lleven consigo una tarjeta o carnet de
emergencia medica en que conste algún dato de importancia
para el caso de emergencia médica en que conste
algún dato de importancia para el caso de accidentes, por
ejemplo, estados alérgicos especiales contra medicamentos,
sueros, o el tratamiento a que está siendo sometidos,
etc.

El vehículo: Exigir, sin transigencias, el
respeto por las exigencias reglamentarias sobre el buen estado
mecánico y funcional del vehículo, el sistema de
luces de señalamiento y circular a velocidades permitidas,
estacionando donde se debe, etc.

El medio ambiente: Mantener las calles y rutas en
buen estado, su señalamiento e iluminación
adecuados, avisos en zonas peligrosas o de interrupción de
tránsito, de trabajos de calles y rutas, pasos a nivel,
zonas de hospitales, escuelas, cruzamientos peligrosos,
etc.

Alcoholismo y
accidentes de tránsito.
Legislación

Ordenanza municipal Nº 7.649/1970

Ordenanzas y Resoluciones Municipales: La Ordenanza es
una norma jurídica municipal de aplicación general
con fuerza obligatoria en todo el Municipio, sancionada por la
Junta Municipal, y promulgada por la Intendencia Municipal. La
Resolución es una norma jurídica municipal de
aplicación particular. Una Resolución no puede
contradecir a una Ordenanza

Art. 45. Está prohibido a los conductores
de vehículos en general, conducir vehículos
hallándose en estado de ebriedad o estado anímica o
físicamente imposibilitados para el efecto.

Art 164. Para abstención de la licencia de
categoría profesional el aspirante deberá dar los
siguientes requisitos:

C) poseer las suficientes actitudes
físicas y psíquicas para conducir que justificara
mediante certificados expedidos por los organismos
correspondientes del ministerio de salud pública y
bienestar social incluyendo el de la vista y oído
expedidos por facultativo especializado.

Art 177. El registro otorgado podrá
cancelarse cuando su poseedor o titular pierde las actitudes
físicas-psíquicas que poseía al ser
habitado.

Art 165. Para la obtención del registro de
categoría particular y de conductor de motocicleta de
más de 150 cc. El aspirante deberá llenar los
siguientes requisitos:

  • a) Haber cumplido 18 años de
    edad.

  • b) Llenar las condiciones especificadas del
    artículo anterior.

Art 295. No puede hacer uso de los
vehículos de transporte público:

Quienes están en estado de ebriedad o
desaseo.

El alcohol: disminuye la atención, la
velocidad de las reacciones psicomotoras, la facultad de
juzgamiento y elección, etc., antes de retirar la prueba
de sangre se realiza alcohol test, que consiste en hacer expirar
o exhalar al sospechoso, en una sola respiración de por lo
menos 10 seg. Y no más de 20 seg. Dentro de un
balón de plástico.

La actividad cortical: Disminuye la
atención, la velocidad de las reacciones psicomotoras, la
facultad de juzgamiento y de elección y aumenta el tiempo
de reacción.

La Vista: Provoca retardo de la percepción
de los estímulos visuales y en la recuperación al
encandilamiento, el campo visual se estrecha y disminuye la
visión crepuscular.

 

 

Autor:

Marcelino Villalba

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