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Actas Policiales – Venezuela



  1. Introducción
  2. Acto
    policial de investigación
  3. Importancia del Acta
    policial
  4. Fundamento constitucional del acto policial
    Constitución bolivariana
  5. Cómo se redacta el Acta de procedimiento
    o Parte informativo
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía
  8. Anexos

Introducción

-*El estudio y la lectura que se procesa en cada
accionar dentro de las leyes y normas de los procedimiento de
investigación policial, debe llevar una rigurosidad en
cuanto a los escritos, narración o crónica, que
permiten una evaluación mas cónsona de los hechos
que se manejan en los distintos escenarios de presunción
delictiva, permitiendo a cada funcionario exigirse en todos los
levantamientos de experticias cuando se redacta un acta policial
como fundamento legal.

-*El Acta Policial debe ser redactada con absoluta
imparcialidad, en forma ordenada, siguiendo la secuencia de las
diligencias realizadas o de las investigaciones efectuadas,
obtener el máximo de información acerca de los
autores del hecho, Es el respaldo legal de la actuación
policial que avalará el procedimiento ante la sociedad, la
superioridad, y la institución reguladora de las leyes del
estado, es como la mención de las evidencias colectadas en
el sitio del suceso, la lectura de los derechos del imputado que
liberara todo el accionar para el proceso sanción del cual
será inculpado o sometido a una evaluación procesal
judicial..

-*En este estudio se enfatiza; la tipología,
importancia, estructura y fundamentos de cada una de estas actas
policiales, y como debe ser su proceso de redacción, en
cuanto a la normativa legal que estipula el código
orgánico procesal penal en sus articulados, herramienta
específica para el desarrollo del proceso de
investigación en el Ministerio Público y los
Tribunales.

Acto policial de
investigación

-* Es el medio escrito, en el que los funcionarios
actuantes describen la morfología del fenómeno
abordado en tiempo y espacio, con la identificación de sus
partícipes; funcionarios, victimas, testigos y sospechosos
en caso de ser posible, así como la mención de las
evidencias colectadas en el sitio del suceso (cadena de custodia)
y la lectura de los derechos del imputado en caso de
aprehensión en flagrancia. Es la radiografía del
proceder policial.

ACTA POLICIAL

-* Es la conducta desplegada por la autoridad de
policía en el curso de un hecho punible, expresada a
través de un medio escrito (actas policiales), tendiente a
individualizar el o los autor (es) criminal (es), mediante el
examen de las evidencias forenses.

-*Es la narración de un hecho, de un
procedimiento, de una entrevista o de un suceso que ha
presenciado el Funcionario o un hecho en el cual ha
participado.

-*Es el documento mediante el cual el Funcionario deja
constancia escrita del procedimiento, diligencia o pesquisa
efectuada.

-*Todo Funcionario debe tener en cuenta que cada
procedimiento, cada averiguación, en fin, cada diligencia,
genera un Acta Policial y en lo posible, el Acta Policial
observará las siguientes reglas:

EXACTITUD: El Acta Policial debe contener un
relato exacto de los hechos, quien la suscriba debe atenerse a la
verdad, sin quitar ni agregar nada, La integridad personal del
Funcionario se refleja en la veracidad y exactitud del Acta. Debe
relatar los hechos que conoció, como lo conoció, a
qué hora, identificar plenamente a quien le informó
y plasmar lo que le informó, debe identificar plenamente a
la víctima o víctimas, así mismo a los
posibles testigos.

Debe interrogar verbalmente a testigos, tomando nota
individualmente de cada uno de ellos y de lo que le informa. Debe
obtener el máximo de información acerca de los
autores del hecho, de las características
fisonómicas, de las vestimentas, de las armas, de las
características especiales de estos y de los
vehículos utilizados en caso de haberlos.

LA SECUENCIA: El Acta Policial debe ser redactada
en forma ordenada, siguiendo la secuencia de las diligencias
realizadas o de las investigaciones efectuadas de la misma manera
en que las realizó, sin saltos que creen
lagunas.

LA BREVEDAD: El Acta debe decir mucho en pocas
palabras, no debe extenderse en innecesarios comentarios que
confundan a la investigación y al acusador o Fiscal del
Ministerio Público. El Acta Policial debe ser lo
más corta posible, explícita, sin adornos
innecesarios, se deben emplear palabras sencillas, se deben
evitar repeticiones innecesarias, debe ser coherente para que sea
fácilmente comprensible.

LA IMPARCIALIDAD: El Acta Policial debe ser
redactada con absoluta imparcialidad, sin tratar de resaltar
hechos u omitirlos para que desvirtúen la
investigación o que la inclinen a favor o perjuicio de
alguien en particular. El Funcionario debe plasmar los hechos tal
cual como los conoció, sin alterar nada, y debe tener en
cuenta que él no es Juez ni Fiscal ni Defensor, es
simplemente es un investigador. Nunca debe tratar de ocultar o
resaltar un hecho para que perjudique o favorezca a alguien en
particular o que disimule la comisión de un delito
tratando de convertir el agresor en víctima o
viceversa.

LA FORMA CORRECTA: El Acta Policial debe estar
redactada en forma correcta, atendiendo al Formato sugerido,
mencionando los correspondientes artículos del COPP que la
sustentan y avalan y durante la redacción, nombrando los
artículos del COPP que avalen la actuación
relatada. El Acta debe ser en todo caso legible, sin errores
ortográficos, limpios y bien presentados.

LA PRESENTACIÓN: No existe ningún
Artículo de Ley que obligue a presentar el Acta Policial
en computador, por lo tanto el Acta puede ser plasmada en
manuscrito, a máquina de escribir o en computadora, no
obstante con los avances de la tecnología y la ayuda que
presta la computadora, es recomendable presentarla de esta
manera, pero en caso de carecer de este equipo, podrá
plasmarse, repito, en máquina de escribir y aun a mano
pero, cuidando de presentarla con excelente ortografía y
caligrafía, con los márgenes y sangrías
adecuados. Debe ser presentada limpia y alineada.

EL LENGUAJE SIMPLE, CORRECTO, GENERICO Y LEGAL:
Quiero expresar en esta parte la importancia de utilizar las
palabras correctas, sencillas y ajustadas al vocabulario legal, a
la terminología propia del sistema jurídico, sin
adoptar expresiones, términos o palabras que a nosotros
nos parezca bonita o las consabidas palabras del Calé
hablado por los delincuentes ya que esto puede traer como
consecuencia una falsa interpretación por
ejemplo:

1º. Utilizar la palabra "ATRACO",
sustituyendo la palabra apropiada y legal que sería
ROBO

2º. Utilizar la palabra escopetin por
escopeta, (En este caso, se comete un grave daño ya que ni
el Código Penal ni la Ley sobre armas y explosivos
contienen ese diminutivo y los abogados defensores se fundamentan
en ese simple diminutivo para obtener la libertad del
delincuente).

Definir un arma de fuego de
fabricación artesanal, que puede ser catalogada como
"Pistola de un cañón liso" de fabricación
rustica, por CHOPO.

Así, en muchas actas se utilizan palabras
diminutivas, aumentativas de Calé, folclóricas o
exageradas o le damos una terminología propia que
desvirtúa el propio significado que tratamos de
expresar.

No debemos definir un arma de fuego como "El hierro",
"El Chopo", el vehículo como "La Nave", o la Moto como "La
Mula" o simplemente cuando incautamos droga, definirla como
"Perico", "Nieve" o al traficante como
"Jíbaro".

Todos esos términos nos los reservamos para
nuestros propios conocimientos sin tratar de popularizarlos a
través del Acta Policial

Importancia del
Acta policial

  • -*Por medio del Acta policial, el Funcionario
    informa a los superiores del trabajo realizado y del
    rendimiento obtenido

  • -*Es el documento que debe archivar en su carpeta
    particular que le servirá en un futuro para
    documentarse cuando realice otra investigación que se
    relacione con la anterior.

  • -*Cuando sea citado a declarar por la
    Fiscalía o por un Tribunal sobre algún
    procedimiento efectuado.

  • -*Sirve el Acta policial para las
    estadísticas particulares del Funcionario pues de ella
    podrá desglosar cuantas detenciones practicó en
    un mes o en un año, cuantas armas recuperó,
    cuanta droga incautó, cuantos vehículos
    recuperó.

  • -*Mediante el las Actas Policiales, la
    División de Operaciones elabora Estadísticas
    Generales.

  • -*Por supuesto que las estadísticas
    individuales le servirán al Funcionario a la hora de
    reclamar un reconocimiento o un Ascenso. Con las copias de
    las Actas Policiales en mano, Usted podrá demostrar
    cuantos Procedimientos realizó, cuanta droga
    incautó, cuantos vehículos recuperó,
    cuantas armas blancas y de fuego decomisó, cuantas
    aprehensiones flagrantes practicó.

  • -*Es el respaldo legal de la actuación
    policial que avalará el procedimiento ante la
    sociedad, la superioridad, el Ministerio Público y los
    Tribunales.

-*El Funcionario debe aprenderse los Artículos
del Código Orgánico Procesal Penal que
obligatoriamente utilizara en el Acta Policial como fundamento
legal, debe saber estos artículos para tener pleno
conocimiento el porqué los utiliza, cuando los debe
utilizar y también cuando no los debe utilizar, por
ejemplo:

  • -*En todo tipo de Acta Policial debe utilizar los
    artículos 112 y 303.

  • -*El Artículo 248 y el numeral 8 del Art.
    117, los debe utilizar en un Acta, solamente cuando practica
    una aprensión.

  • -*El numeral 8 del Art. 117, los debe utilizar en
    toda Acta cuando practica una aprensión.

  • -*En un Acta Policial simple o genérica, no
    debe utilizar este artículo 248, ya que no hay
    aprehensión. Tampoco debe utilizar el numeral 8 del
    Art. 117

  • -*En una detención por el 250, debe utilizar
    el numeral 8 del Art. 117, pero no el 248 por cuanto no hubo
    flagrancia.

TIPOS DE ACTAS POLICIALES

  • Acta policial de mero trámite administrativo.
    Art. 55 CN •

  • Acta policial de investigación penal. Art.
    110 COPP •

  • Acta policial de flagrancia. Art. 117 COPP. Art. 44,
    n 2 CN.

ESTRUCTURA DEL ACTA POLICIAL

  • Lugar, fecha y hora de iniciación del
    acto.

  • Identidad de las personas que
    intervienen.

  • Motivo del acta.

  • Indicación de las diligencias realizadas y
    sus resultados.

  • Firmas de todos los intervinientes (secretario o
    testigo de actuación), la cual se firmará
    previa lectura y si alguno no pudiere o no quisiere firmar se
    hará mención de ello.

VICIOS DE LAS ACTAS POLICIAL

  • VICIO DEL OMNISCIENTE. El instructor sabe más
    que los personajes.

  • VICIOS DEL DEFICIENTE. El narrador comunica solo lo
    que ve, oye o le cuentan, se lo denomina narrador testigo o
    cronista del aquiescente.

  • EL NARRADOR conoce lo mismo que sus
    personajes.

NATURALEZA DEL ACTA POLICIAL

  • Tiene carácter de documento
    administrativo.

  • Se evita el punto y aparte, para no dejar espacios
    de papel en blanco.

  • No se borra ningún error, se salva al
    final.

  • Da fe de un acto realizado por el funcionario
    policial o realizado en su presencia.

Fundamento
constitucional del acto policial
Constitución
bolivariana

Artículo 55 Toda persona tiene derecho a
la protección por parte del Estado a través de los
órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a
situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para
la integridad física de las personas, sus propiedades, el
disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
OMISSIS Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la
dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de
armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado
policial y de seguridad estará limitado por principios de:
Necesidad, Conveniencia, Oportunidad y Proporcionalidad, Conforme
a la ley.

FUNDAMENTO LEGAL DEL ACTA
POLICIALCÓDIGO ORGÁNICO

PROCESAL PENAL

Artículo 117 (reglas para actuación
policial) Las autoridades de policía de investigaciones
deberán detener a los imputados en los casos que este
Código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de
actuación:

  • Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea
    estrictamente necesario y en la proporción que lo
    requiera la ejecución de la
    detención;

  • No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia
    que ponga en peligro la vida o la integridad física de
    personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el
    ordinal anterior;

  • No infligir, instigar o tolerar ningún acto
    de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o
    degradantes, tanto en el momento de la captura como durante
    el tiempo de la detención;

  • Informar al detenido acerca de sus
    derechos;

  • Asentar el lugar, día y hora de la
    detención en un acta inalterable.

QUE DEBE HACER EL O LA JUEZ (A) FRENTE
A LAS ACTAS POLICIALES Y LAS EVIDENCIAS CRIMINALÍSTICAS
CONFORME AL COPP

Artículo 282 22Control Judicial las
Pruebas Apreciación de Al Juez de Control le corresponde
Las pruebas se apreciarán por el controlar el cumplimiento
de los tribunal según la sana crítica en el
principios y garantías establecidos observando las Penal,
en la Código Procesal reglas de la lógica, los
conocimientos Constitución de los científicos y las
máximas de la República, tratados, convenios o
experiencia acuerdos internacionales suscritos por la
República y practicar pruebas anticipadas, resolver
excepciones, peticiones de las partes y otorgar
autorizaciones.

QUE DEBE HACEREL O LA JUEZ (A) FRENTE
A LAS ACTAS POLICIALES Y LAS EVIDENCIAS CRIMINALÍSTICAS
CONFORME AL COPP

Artículo 199 197 Presupuesto de de
Apreciación Licitud la las pruebas de las Pruebas Los
elementos de convicción solo tendrán que las
pruebas puedan ser Para valor si han sido obtenidos por un medio
lícito e incorporados al apreciadas por el tribunal, su
práctica proceso conforme a las debe efectuarse con
estricta disposiciones de este código. Observancia de las
disposiciones establecidas en este Código.

REFLEXIÓN RECOMENDACIÓN

– *El manejo adecuado de las actas policiales, las
evidencias criminalísticas y su justa valoración
hacen posible una justicia expedita. Para ello, tenemos que
educar.

Cómo se
redacta el Acta de procedimiento o Parte
informativo

-*Se recomienda realizar un relato cronológico
que incluya todas las tareas que se realizaron desde que se
tomó conocimiento del hecho presuntamente delictivo, hasta
la conclusión del procedimiento.

-* Lo más conveniente es que el acta sea
redactada en el lugar del hecho, sobre todo en los hechos graves,
lo que implica el traslado de los elementos adecuados para
trabajar. Como no tenemos la costumbre institucional de trabajar
en la redacción en el mismo lugar, suele elegirse la
comodidad de la Comisaría para confeccionar el acta de
procedimiento, con el auxilio de los apuntes levantados en el
lugar del hecho.

-* La ventaja de trabajar en el lugar del hecho es que
tenemos todos los elementos a la vista y todas las personas que
intervienen para la posterior firma, la desventaja es el
movimiento del lugar que no da la tranquilidad necesaria para
trabajar con concentración. No existe ningún
impedimento en redactar el acta en forma manuscrita. Trabajar en
la dependencia policial ofrece mayor tranquilidad y
concentración, pero cualquier olvido no puede ser
remediado pues solo contamos con los apuntes que hemos levantado
y la memoria, también es está la dificultad de la
firma de los intervinientes, quienes generalmente se retiran del
lugar del hecho y se resisten a esperar en la dependencia
mientras se confecciona el acta de procedimiento.

LAS DIFICULTADES OBSERVADAS EN LA
REDACCIÓN DEL ACTA SON LAS SIGUIENTES:

  • Dificultad para mantener el orden en el
    relato:
    En virtud de que son muchos los datos que se
    deben volcar en el acta, resulta difícil la
    organización clara del escrito. El acta de
    procedimiento contiene la inspección ocular, los datos
    dispersos dificultan la comprensión del
    lector.

  • Omisiones involuntarias en su contenido: Si
    se carece de orden para trabajar podemos caer en omisiones
    que van a dificultar el propósito primordial del
    procedimiento, que es recoger huellas y elevarlas a la
    condición de prueba en el proceso.

  • 1. PARTE DE UN ACTA POLICIAL DE UN ACTA
    POLI

— Corresponde a la identificación de la
Institución a la cual pertenece el funcionario que realiza
el acta.

Ejemplo (Centrar en página):

REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

POLICIA DEL ESTADO COJEDES

COMANDANCIA GENERAL

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES
PENALES

  • 2. LUGAR Y FECHA DE REDACCION

-Corresponde al lugar, fecha de redacción del
acta y fecha clásica, no tiene que ver con el lugar y
fecha de los hechos narrados.

Ejemplo (Centrar en página):

San Carlos, Cojedes 05 de febrero del
2013

Años 193° y
144º

  • 3. ENCABEZAMIENTO

-Corresponde a la identificación del Funcionario
responsable del procedimiento, quien narra los hechos en primera
persona; también este espacio lleva la base legal del
acta.

Ejemplo:

-*Con esta misma fecha, siendo las 01:30 hrs. de la
tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario
INSPECTOR JEFE PEDRO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad
Nº V-16.998.000, Jefe de la División Antiterrorismo
de Policojedes y de conformidad con los artículos 112 y
169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja
constancia de la diligencia policial realizada en el siguiente
procedimiento.

  • 4. DESARROLLO DEL
    ACTA

-En esta parte van los intervinientes (funcionarios
actuantes, testigos, victimas), así como una
relación sucinta de los actos realizados.

TIPO I

  • a. LUGAR, FECHA Y HORA en que se obtuvo
    la información y una breve explicación del
    hecho punible que se indica en la Información: Puede
    ser de las centrales de radio de diferentes estaciones fijas
    y móviles, Por llamadas telefónicas, por
    indicaciones de la víctima, por indicación de
    un testigo o por que el mismo funcionario que observa el
    hecho punible.

Ejemplo:

-*Siendo las 04:45 horas de la tarde del día de
hoy 10/02/04, encontrándonos de servicio en la sede de la
División Antiterrorismo de Nuestro Cuerpo Policial,
ubicada en el Sector San Pedro, se recibió llamada
radiofónica efectuada por la centralista de guardia de la
Comandancia General, quien nos informo que según llamada
telefónica recibida en esa central de radio, efectuada por
una persona de voz de sexo masculino quien no aporto
identificación personal por miedo a represalias, quien
manifestó que en una residencia de color azul, donde
funciona un billar, ubicado en el callejón Carabobo del
barrio 23 de enero de esta ciudad, se encontraba un sujeto
delgado, moreno, vestido con una bermuda de color beige y una
franela de color negra expendiendo drogas en el referido
local.

  • b. FUNCIONARIOS ACTUANTES Y UNIDAD EN QUE SE
    DESPLAZAN:
    Aquí van los nombres y apellidos de los
    funcionarios que acompañan al jefe de la
    comisión, con indicación del que conduce la
    unidad en caso de haberlas.

Ejemplo:

-Vista esta información se conformo
comisión policial al mando del suscrito integrada por los
siguientes funcionarios: DTGDO JUAN ACOSTA, DTGDO ISRAEL ROMERO,
AGENTE FRANCISCO CASTELLANO, AGTE (BRIG. FEM.) MARISELA BUITRAGO,
AGTE CARLOS BAUTE Y EL C/1JOSE LUIS RODRÍGUEZ, como
conductor de la unidad radio patrullera P-20031.

TIPO II

C. LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE OBTUVO LA
INFORMACIÓN
: ¿Donde se encontraban de servicio
(una unidad, una moto, una bicicleta, un semoviente, un puesto
policial o en recorrido de patrullaje a pie)? Funcionarios
actuantes, sitio exacto de ubicación, ¿Cómo
se obtuvo la información? y una breve explicación
del hecho punible que se indica.

Ejemplo:

-Siendo las 04:45 horas, de la tarde del día de
hoy 10/02/04, encontrándome de servicio al mando de la
unidad P-20031 conducida por el C/1RO JOSE LUIS RODRÍGUEZ,
en compañía de los siguientes efectivos
(también se aceptan "y como auxiliares los efectivos")
DTGDO JUAN ACOSTA, DTGDO ISRAEL ROMERO, AGENTE FRANCISCO
CASTELLANO, AGTE (BRIG.. FEM.) MARISELA BUITRAGO, AGTE CARLOS
BAUTE realizando labores de patrullaje por el perímetro de
la ciudad, específicamente, en la calle "el
tropezón" del Barrio Tierra negras, se recibió
llamada radiofonía efectuada por la centralista de guardia
de la Comandancia General, quien nos informo haber recibido una
llamada telefónica en esa centra de radio, efectuada por
una persona de voz de sexo masculino quien no aporto
identificación personal por miedo a represalias, quien
manifestó que en una residencia de color azul, donde
funciona un billar, ubicado en el callejón Carabobo del
barrio 23 de enero de esta ciudad, se encontraba un sujeto
delgado, moreno, vestido con una bermuda de color beige y una
franela de color negra expendiendo drogas en el referido
local.

d.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS ACTOS
REALIZADOS:
En esta parte va redactado, todo lo que se hizo
luego de haber recibido la información que dio origen al
procedimiento, culminado por lo general con la (s)
aprehensión (es) de imputado(s) y con la colección
de evidencias.

e.- CULMINACIÓN DEL ACTA: Se termina
siempre con el traslado y la entrega en la oficina receptora, en
nuestro caso la Dirección de Investigaciones Penales
(D.I.P.E.)

Ejemplo:

-Ya canalizado el procedimiento en su totalidad se
trasladaron los Imputados, las evidencias y los ciudadanos
testigos hasta la sede de la Dirección de Investigaciones
Penales (DIPE) de nuestro cuerpo policial siendo recibido por
C/2do MANUEL BONAPARTE (Jefe de los Servicios de guardia). Es
todo.

f.- FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS
ACTUANTES:

Ejemplo:

INSPECTOR PEDRO PEREZ

DTGDO. JUAN ACOSTA DTGDO ISRAEL
ROMERO

AGTE. FRANCISCO CASTELLANO AGTE. (B F)
MARISELA BUITRAGO

AGTE CARLOS BAUTE C/1RO JOSE LUÍS
RODRIGUEZ

Fundamentos legales de las actas
policiales

-*En materia Penal, las actas policiales son esenciales
en la primera etapa como es la preparatoria en donde se deben
tener un formalismo primordial en la recolección de todos
los elementos de convicción para que en el primer momento
el Fiscal del Ministerio Publico evalué para realizar su
acto conclusivo respectivo. Una de las maneras que tiene
conocimiento los órganos de seguridad del Estado de un
hecho punible es a través de LA
DENUNCIA
.

-*Pudiéndose formular verbalmente o por escrito y
deberá contener la identificación del denunciante,
la indicación de su domicilio o residencia, la
narración circunstanciada del hecho, el
señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas
que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo
en cuanto le constare al denunciante.

-*En este sentido es preciso e importante destacar que
las actas policiales de debe tener cuidado con la relación
de hechos que se hagan en las mismas por cuanto, no en todos los
casos penales se trabaja igual, a continuación partes del
formalismo respecto a cada materia:

RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE: las actas
policiales además de lo que corresponde a las reglas de
actuación policial contenidas en el Código
Orgánico Procesal Penal, deberán hacer
mención a que se impuso al adolescente aprehendido de sus
derechos constitucionales contenidos en el numeral 5 del
artículo 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 654 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.

CONTRA LA CORRUPCIÓN: de acuerdo a lo
establecido en la ley contra la corrupción, en
salvaguardar las normas que rijan la conducta que deban asumir
las personas sujetas de si misma, con fundamento en los
principios honestidad, transparencia, participación,
eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y
responsabilidad consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.

AMBIENTAL: los requisitos mínimos que debe
contener el acta policial en materia ambiental dependerá
del hecho punible de que se trate, en esta materia se tiene que
tener conocimiento técnico primordial para la buena
elaboración de las actas policiales es recomendable que el
Fiscal del Ministerio Publico este guiando (su deber ser) la
elaboración de la misma.

DROGAS: por ser una materia especial es de suma
importancia indicar con especificidad la manera como se incauta
esa sustancia, es decir, si es dentro de un equipaje
perteneciente a determinada persona, se debe dejar expresa
constancia del porque esa persona es abordada y sometida a un
chequeo tanto corporal como de su equipaje, de igual manera
indicar las características de dicho equipaje. Es
fundamental que el funcionario indique con detalle la cantidad y
características de la droga incautada, y el lugar donde
fue hallada, con la finalidad de que se pueda individualizar la
conducta de cada uno de los aprehendidos.

VIOLENCIA DE GÉNERO: Debe significarse la
obligatoriedad de los órganos receptores de denuncia, a
los fines de dictar las correspondientes medidas de
protección y seguridad, así como de realizar las
diligencias urgentes y necesarias, al igual que preservar los
procedimientos ESPECIALÍSIMOS en casos de
aprehensiones en flagrancias, el cual los órganos
receptores deben verificar si el hecho no tiene más de
veinticuatro (24) horas de haberse realizado, si es así
estos tienen doce (12) horas para verificar la denuncia y
aprehender en flagrancia al infractor. De acuerdo a lo
establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

-*Sin embargo, como crítica constructiva, he
parpado y he observado desidia y falta de interés en los
Funcionarios para aprender y aplicar los conocimientos y sobre
manera una total negligencia y flojera para escribir, leer,
estudiar y aprender a redactar, lo que se traduce en una gran
"Flojera mental" que trae como consecuencia que las decisiones
judiciales son otorgan la libertad a imputados y acusados por
fallas en el Acta Policial.

-*Por último, es importante que el funcionario
actuante sea el mismo que realiza el acta, ya que en la
práctica es sabido que quienes redactan el acta son
funcionarios que no participaron en el procedimiento, sino que en
muchos casos su labor exclusiva es esta, lo que trae como
consecuencia que en el acta policial se cometan tantos
errores.

FUNDAMENTAL:

El Acta debe ser plasmada a nombre del Funcionario que
realizó el procedimiento, sin perjuicio a que este
Acompañado de uno de mayor jerarquía, ya que
él que realizó el Procedimiento es quien tiene
conocimiento del mismo y por lo tanto el responsable de La
actuación.

  • En el encabezamiento del Acta Policial, se pone la
    hora en que el funcionario se presenta al Despacho a rendir
    su informe

  • En el relato del procedimiento, se coloca la hora en
    que se realizo

  • Se debe jugar con el tiempo y la distancia, es
    decir, A qué hora se hizo el procedimiento,
    cuánto tiempo se gasto en el procedimiento, que tiempo
    se tarde desde el sitio del procedimiento hasta el Despacho,
    tomando en cuenta el tiempo que tardó en tomar nota o
    ejecutar el procedimientos, esto es de vital
    importancia.

En el relato se deben mencionar:

  • Donde se encontraba cuando se enteró del
    hecho

  • Quien o quienes le acompañaban

  • En que Unidad o vehículo se
    desplazaba

  • A Los testigos ubicados e identificados, se les
    deben tomar todos los datos,

  • Objetos o cosas abandonadas por los delincuentes, la
    descripción de estas, detalladamente y mencionar el
    sitio donde se colecto, el estado que estaban y quien la
    ubico.

  • El Acta debe ir sellada por el Despacho, cuidando
    que el sello al estamparlo, no tape la fecha, se debe colocar
    en un sitio donde no altere informaciones tan vitales como la
    fecha.

  • Además de la fecha en número, al
    encabezar el acta, se repitiera la fecha en
    letras.

  • El Acta Policial de ir firmada por el Funcionario
    Exponente, los Funcionarios actuantes y el Funcionario
    receptor y en caso de que esté presente el Fiscal del
    Ministerio Público, también debe
    firmar.

Nota: Insisto que Acta policial debe ser
presentada por el Funcionario actuante, quien nunca debe delegar
esta responsabilidad en tercera persona, secretario o
sumariado.

Conclusiones

-*La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 285 concede la
titularidad de la acción Penal al Ministerio
Público, lo que reafirma el Artículo 11 del
Código Orgánico Procesal penal, y en su
Artículo 108 lo establece como atribuciones del Ministerio
Público. Por otra parte, se explica de una forma simple y
sencilla todo lo relacionado con el Acta Policial, anexando los
Artículos del Código Orgánico Procesal Penal
que obligatoriamente deben estar mencionados en esta por ser los
que ordenan al Funcionario actuante en un procedimiento o al
investigador de una causa, plasmar Acta Policial, así
mismo, establecer normas en el procedimiento policial.

1. Dirigir la investigación de los hechos
punibles y la actividad de los órganos de policía
de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y
partícipes.

2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los
órganos de policía de investigaciones en lo que se
refiere a la adquisición y conservación de los
elementos de convicción.

-*Así mismo, el COPP, en su Artículo 111
establece las Facultades que Corresponde a las autoridades de
policía de investigaciones penales, bajo la
dirección del Ministerio Público, la
práctica de las diligencias conducentes a la
determinación de los hechos punibles y a la
identificación de sus autores y partícipes y para
poder llevar una correlación en función a cada
investigación efectuada a un hecho punible se deben
establecer el Acta Policial en sus tres modalidades:

  • La genérica, que se debe utilizar en todo
    tipo de diligencia de investigación o procedimiento
    policial.

  • El Acta para detención en
    flagrancia.

  • Acta para detención sin flagrancia,
    autorizada por un tribunal.

Bibliografía

  • http://elcomisarionessi.blogspot.com/2009/01/el-acta-policial.html#comment-form

  • https://sites.google.com/site/documentospoliciales/home/sumarios-delic/el-acta-de-procedimiento.

  • http://promotoresaragua.blogspot.com/2013/02/elaboracion-de-actas-o-procedimientos.html.

  • asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/…/Fundamentos-Legales-

  • www.UNES.edu.ve/…/Custodia/…/Redacción-ACTAS-POLICIALES.

  • Código Orgánico Procesal Penal/Ley de
    reforma parcial / (G.O. 5930E, 04/09/2009)

  • Código orgánico procesal penal
    publicado en la gaceta oficial nº 5.208 extraordinario
    de 23 de enero de 1998.

  • Gaceta oficial no 36.860 del 30 de diciembre de 1999
    – Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela.

Anexos

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Autor:

Maritza Pérez

Enviado por:

Saut Paul Latouche Coello

Ministerio del Poder Popular para la
Educación Superior

Universidad Nacional Experimental de los
Llanos Occidentales Ezequiel Zamora

UNELLEZ

(Núcleo San Carlos)

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San Carlos, Junio del 2013

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