Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La actividad probatoria en el proceso penal (página 2)



Partes: 1, 2

  • Envenenamiento.-El envenenamiento es un
    estado patológico agudo o crónico producto de
    la ingesta accidental o no de un veneno. El veneno es toda
    sustancia que cuando se inhala, se ingiere, se absorbe o se
    inyecta en dosis relativamente pequeñas es capaz de
    provocar daños en los tejidos vivos e incluso la
    muerte del organismo. Puede tener un origen mineral, animal o
    vegetal. Entre los venenos minerales tenemos el óxido
    de carbono, cadmio, mercurio o plomo, sustanciasacidas,
    pesticidas y los detergentes, Los venónos(U-
    origen vegetal son la nicotina, colchicina, digitalina,
    estricnina O curare, que en dosis alias pueden ser mortales.
    Entre los venenos de origen animal hay que destacar los
    procedentes de las serpientes (víboras, mambas, cobras
    y cascabeles), arañas, escorpiones, algunos insectos,
    medusas y anfibios.

  • Lesiones.-Cuando se trate de lesiones
    corporales, el perito debe determinar con qué arma o
    instrumento se han ocasionado. Deberá pronunciarse si
    hay deformaciones y señales en el rostro. Si la
    lesión ha puesto en peligro la vida, ha causado
    enfermedad incurable o pérdida de un miembro u
    órgano. Esto con la finalidad de establecer la
    gravedad de la lesión que tendrá incidencia en
    la tipificación (artículo 199.1 del
    NCPP).

  • El examen permitirá establecer si estamos ante
    una lesión que implique una falta o delito. En este
    último caso, corresponderá determinar si la
    lesión es leve o grave.

    • Agresión sexual.-Por la naturaleza
      grave de este delito, el examen médico será
      practicado exclusivamente por el médico encargado del
      servicio con la asistencia, si fuera necesario, de un
      profesional auxiliar. Para evitar perjudicar más a la
      víctima solo se permitirá la presencia de otras
      personas previo consentimiento de aquella (artículo
      199.2).

    CAPITULO IV

    Actividad
    probatoria

    • A. NOCION

    "La actividad probatoria, en general, puede definirse
    como el conjunto de declaraciones de voluntad, de conocimientos o
    declaraciones intelectuales, reguladas legalmente y producidas
    por los intervinientes en el proceso, con la finalidad de
    adquirir un conocimiento sobre la materialidad del objeto
    procesal, y sobre sus consecuencias penales y eventualmente
    civiles"[17]

    A grandes rasgos, pero para poder ubicarnos mejor, la
    actividad probatoria se desarrollará, progresivamente,
    durante cuatro fases que se distinguen perfectamente:

    • Fase de ofrecimiento probatorio

    En la etapa intermedia, como parte constitutiva del
    Requerimiento de Acusación, en el caso del Ministerio
    Público, se proponen todos los medios de prueba que los
    sujetos procesales consideren oportunos para la defensa de sus
    intereses.

    • Fase de admisión probatoria

    El Juez, también en la etapa intermedia,
    controlará los medios de prueba ofrecidos en base a
    criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.

    • Fase de actuación probatoria

    Se realiza en el Juicio Oral, y debe seguir un orden
    estrictamente lógico para que el Juez pueda asimilar
    sensorialmente todo el caudal de información
    deseado.

    Excepcionalmente, en el Juicio Oral se pueden
    ofrecernuevas pruebas, siempre que éstas se hayan conocido
    con posterioridad al Control de Acusación. Asimismo, se
    puede solicitar el reexamen de pruebas no admitidas en la etapa
    intermedia, pero en base a una nueva
    argumentación.

    • Fase de valoración probatoria

    Ésta se desarrollará conforme al sistema
    de sana crítica.

    La actuación probatoria desarrollada ante los
    ojos del juzgador permite que opere el principio de
    inmediación, de tal forma que aquel reciba toda la
    información necesaria para generar convicción sobre
    la existencia o no de determinados hechos; los mismos que
    serán debatidos en medio del contradictorio. Así,
    sólo las pruebas actuadas en el Debate pueden convertirse
    en fundamentos de la Sentencia, "toda vez que es allí
    donde verdaderamente imponen su fuerza los principios de
    publicidad, inmediación y
    oralidad"[18]

    El artículo 375 del NCPP establece un orden
    general de la actuación probatoria, a efectos que
    ésta se desarrolle adecuadamente. Así tenemos que
    primero se examinará al Acusado, luego se actuarán
    los medios probatorios admitidos y finalmente, se
    oralizarán los mismos. Sin embargo, el orden
    específico en que se oirán a los distintos
    acusados, si por ejemplo son varios, lo determina el Juez; quien
    tiene la potestad excepcional de interrogar a los acusados y a
    otros órganos de prueba, cuando considere que existen
    vacíos que necesariamente deben ser absueltos; lo que no
    puede significar de ningún modo que supla las deficiencias
    de los otros sujetos procesales al realizar su interrogatorio o
    contrainterrogatorio.

    • C. EL ACUSADO

    En primer lugar cabe mencionar que existe una parte de
    la Doctrina que considera que la declaración del acusado
    no constituye un medio de prueba sino que más bien se
    trata de un medio de defensa; sin embargo, aclara otro sector
    doctrinario, que de ella si pueden nacer elementos probatorios en
    su contra, como es el caso de la Confesión.

    Respecto al interrogatorio propiamente, se debe resaltar
    el derecho del Acusado a declarar total o parcialmente, y sobre
    todo, a guardar silencio; por lo que no puede ser obligado a
    declarar en contra de sí mismo, ni a declararse culpable.
    Si optara por guardar silencio, el Juez advertirá al
    Acusado que el Juicio continuará y quese
    introducirán al mismo sus declaraciones anteriores
    prestadas ante el Fiscal como pruebas documentales; conforme al
    artículo 376.1 del NCPP.

    Pero si es el caso que el Acusado acepta ser examinado,
    se deberán respetar las siguientes reglas:

    • El Acusado aportará libre y oralmente
      relatos, aclaraciones y explicaciones sobre su caso;
      permaneciendo vigente en todo momento su derecho de defensa y
      de refutar la imputación.

    • Se orientará el interrogatorio para que el
      Acusado aclare los hechos materia de imputación
      necesarios para la medición de la pena y la
      reparación civil.

    • Las preguntas propuestas deben ser directas, claras,
      pertinentes y útiles.

    • No se admitirán preguntas sobre aquello que
      ya declaró el Acusado, pero si se podrán
      proponer preguntas con fines de aclaración.

    • No se admitirán preguntas capciosas
      (engañosas), impertinentes (sin conexión con el
      objeto de prueba), ni sugestivas (que contienen la propia
      respuesta)

    En este procedimiento el Juez deberá ejercer sus
    facultades de dirección del Juicio, declarando de oficio o
    a solicitud de parte, inadmisibles las preguntas prohibidas antes
    explicadas; conforme al artículo 376.3 del NCPP. De igual
    modo, cuando existan varios acusados, el Juez podrá
    disponer la exanimación de éstos por separado, es
    decir, retirando de la Sala a quienes considere necesario; a
    efectos de evitar posibles intimidaciones, las mismas que deben
    resultar, de alguna forma, evidente o probable para el
    Juez.

    • D. TESTIGOS Y PERITOS

    Para la exanimación de testigos y peritos, en
    primer lugar, se deberán aplicar algunas reglas en
    general. Así tenemos que se iniciará por
    identificar plenamente al testigo o perito; luego el Juez
    hará prestar promesa (en nombre de su honor) o juramento
    (en nombre de su religión) a éstos, para que digan
    la verdad; conforme lo exige el artículo 378.1 del NCPP.
    En este sentido, dichos sujetos procesales están obligados
    a revelar las fuentes de la información que brinden en el
    Juicio.

    Por otro lado, si el testigo o el perito declaran haber
    olvidado algún hecho por el que se le pregunta, el Juez
    dispondrá que se les lea una parte de su
    declaración anterior; lo mismo ocurrirá cuando
    aquellos caigan en contradicciones y no halla otra forma de
    aclararlas.

    Finalmente, vale la pena acotar que el Juez puede
    autorizar un nuevo examen a un testigo o perito que ya
    declaró en Juicio, siempre y cuando se traten de hechos
    surgidos posteriormente a la mencionada declaración porque
    de lo contrario se estarían vulnerando los principios de
    preclusión y celeridad procesal.

    • 1. Examen de Testigos

    El interrogatorio lo inicia la parte procesal que lo
    ofrece. Los testigos, antes de declarar, no podrán
    comunicarse, ni deberán ver, escuchar o puestos en
    conocimiento de lo que sucede en la Audiencia. Asimismo, el
    Testigo tiene derecho a negar en Juicio el testimonio que
    brindó en la etapa de investigación preparatoria;
    siendo que esta última ya no podrá ser leída
    para efectos de realizar contrastaciones.

    Cuando se trate de examinar a un menor de 16
    años, se recomienda que éste sea examinado con
    autorización y presencia de al menos uno de sus
    progenitores o responsables, y de ser solicitado, con el auxilio
    de un psicólogo. Se evitará su confrontación
    con el Acusado; y el Tribunal adecuará las preguntas
    acorde con la edad concreta del examinado, teniéndose la
    posibilidad que sea un especialista quien traslade las preguntas
    al menor.

    Para el caso de Abuso Sexual, se recomienda que el menor
    (víctima) sea examinado en privado y en ambiente diferente
    al del Juicio, haciéndose uso para este efecto de la
    "videoconferencia". En igual sentido, no debe ser forzado a
    reconstruir los recuerdos del hecho punible, ni a ser sometido a
    un tiempo de exanimación más amplio del establecido
    por un especialista[19]

    No obstante, atendiendo a la naturaleza misma del caso
    concreto, el Juez podría disponer la exanimación
    directa del menor (como si fuese adulto), la misma que puede ser
    revocada en cualquier estado del interrogatorio.

    • 2. Examen de Peritos

    Se da inicio con una breve exposición del
    contenido y conclusiones de la Pericia (dictamen o informe)
    materia de análisis; la misma que será puesta a la
    vista del Perito para que sea reconocida como legítima; es
    decir, para que advierta que dicho documento no ha sido
    adulterado y que efectivamente la firma registrada en él,
    es la suya.Luego, se dará paso a las correspondientes
    explicaciones sobre las operaciones realizadas, la
    metodología empleada y las conclusiones
    obtenidas.

    Cuando existan dos o más Peritos, y sus pericias
    sean contradictorias, se realizará un Debate Pericial en
    torno a los documentos y a los extremos específicos que
    generan la controversia. Por último, se tiene establecido
    la conducción bajo fuerza del Perito que, habiendo sido
    notificado válidamente, no asista a su correspondiente
    ratificación; y en todo caso, la continuación del
    Juicio cuando éste no sea ubicado.

    • E. PRUEBA MATERIAL

    Primeramente debe quedar establecido que "constituyen
    prueba material los objetos capaces de representar, por su solo
    descubrimiento, un hecho con él relacionado, cuyo
    análisis produzca información que tienda a probar o
    a oponerse a una hipótesis sobre un punto en
    cuestión"[20]

    Ahora bien, el artículo 382.1 del NCPP establece
    que todos los instrumentos (indicios) usados para la
    comisión del delito o producidos como resultado de este,
    que hayan sido recogidos de la escena del crimen o incautados
    durante la investigación preparatoria, y que hayan sido
    incorporados con anterioridad al Juicio, deberán ser
    exhibidos en éste y podrán ser examinados por los
    sujetos procesales.

    Como nuestro NCPP no señala
    específicamente cuales son aquellos instrumentos, a modo
    de ejemplo se pueden citar los siguientes: armas, dinero,
    rastros, manchas, bienes, imágenes fotográficas o
    fílmicas, mensajes contenidos en correos
    electrónicos, información almacenada en USB, discos
    duros, todo tipo de documentos, etc. Todos ellos podrán
    ser presentados en el momento que los acusados, testigos y
    peritos brindan sus declaraciones; a efectos que ofrezcan
    información sobre los mismos.

    • 1. Actuación de la Prueba
      Documental

    En sentido estricto "documento" es todo escrito mediante
    el cual el Hombre pone de manifiesto un conocimiento; el mismo
    que dentro del proceso penal, deberá conducir a la
    convicción de la comisión de un delito.

    El artículo 383 del NCPP establece la siguiente
    clasificación de documentos:

    • Las actas que contienen la prueba
      anticipada

    • La denuncia, la prueba documental o de informes, las
      certificación y constataciones

    • Los informes o dictámenes periciales, actas
      de examen y debate pericial.

    • Los dictámenes producidos por
      comisión, exhorto o informe.

    • Las actas de declaración de testigos actuadas
      mediante exhorto

    • Las declaraciones prestadas ante Fiscal

    • Las pruebas pre-constituidas como las actas de
      detención, pesaje, registro, inspección,
      hallazgo, etc.

    La prueba documental es incorporada en juicio empleando
    la oralidad, esto es, en la denominada Lectura de Piezas; que
    además implicará que se escuche o vea la parte
    pertinente del documento o acta.

    • 2. Trámite de
      Oralización

    Se inicia, por su orden, a solicitud del Fiscal y de las
    partes. La oralización de la prueba documental es
    obligatoria, bajo sanción de nulidad relativa; es decir,
    que de no ser planteada por la parte interesada en la primera
    oportunidad que tenga, se entiende como convalidada
    tácitamente.

    Cuando los documentos sean voluminosos, se puede
    prescindir de su lectura total, y se leerá sólo la
    parte que el solicitante considere esencial. Igual regla
    podrá aplicarse para la reproducción de
    grabaciones. En todo caso, siempre se hará mención
    del significado probatorio que tiene el documento para el
    solicitante.

    En el caso de las pruebas instrumentales, su
    oralización no es obligatoria; se llevará a cabo
    sólo a solicitud de parte.

    • 3. Debate Probatorio

    La oralidad de los medios probatorios tiene por
    finalidad acreditar hechos o rebatirlos en función de las
    estrategias de defensa; por ende, es imprescindible que se
    indique cuál es la pertinencia y utilidad de dicha prueba
    instrumental, lo que hace posible debatir en Juicio las
    contradicciones entre una y otra. Aquí radica la
    importancia del Debate Probatorio, el mismo que según el
    artículo 384.4 del NCPP, se iniciará una vez que se
    concluya la lectura o reproducción de los documentos.
    Así, dicho debate se desarrollará con una breve
    explicación, aclaración o pronunciamiento que las
    partes haránsobre los documentos actuados.

    • 4. Prueba de Oficio

    Conforme lo permiten los incisos 1 y 2 del
    artículo 585 del NCPP; el Juez Penal puede ordenar, de
    oficio o a solicitud de parte, la realización de una
    inspección o de una reconstrucción que no se
    hubiera practicado o hubiese sido insuficientemente en la
    investigación preparatoria. Además, también
    se le permite al Juez, actuar nuevos medios probatorios si en el
    curso del debate resultasen indispensables para el
    esclarecimiento de la verdad. Finalmente, en el inciso 3 del
    acotado artículo, se establece que dichas decisiones
    judiciales son inapelables.

    Definitivamente, compartimos las opiniones en contra de
    estas disposiciones que a todas luces contravienen directamente
    el espíritu adversarial de este código, pues
    abiertamente, revisten al Juez Penal de facultades inquisitivas,
    que el NCPP pretende desterrar de nuestro ordenamiento
    jurídico procesal.

    Si los sujetos procesales, y sobre todo, el Fiscal, no
    aportan los medios probatorios suficientes o no los actúan
    de forma tal que acrediten sus respectivas Teorías del
    Caso; de ningún modo debería facultarse al Juez
    para que"subsane" dichas deficiencias, aun cuando sea en aras del
    mejor esclarecimiento de los hechos; pues evidentemente, se
    vulnera el Principio de Imparcialidad, que precisamente garantiza
    la correcta administración de justicia.

    CAPITULO V

    Valoración
    de la prueba

    • A. NOCION

    La prueba tiene como objeto acreditar la existencia de
    los hechos que constituyen todos los extremos de la
    imputación; es decir, convencer al juez sobre la certeza
    de la existencia de un hecho. En este sentido, "un
    primer plano de valoración se realiza a la luz de la
    lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia
    que nos otorgan la certeza de un hecho. En un segundo nivel,
    aquellos hechos son presupuestos que deben ser analizados,
    examinados, valorados y conectados con la imputación que
    es el objeto principal del proceso; pues al Derecho solo le
    interesan los hechos con relevancia
    jurídica"
    [21].Dicho de otro modo,
    la valoración de la prueba tiene por objeto establecer la
    conexión final entre los medios probatorios presentados y
    la veracidad de los enunciados sobre los hechos en
    litigio.

    Al respecto, el artículo 393.2 del NCPP establece
    que el Juez deberá apreciar las pruebas, primeramente, de
    forma individual; y luego de manera conjunta con las
    demás, siempre bajo las reglas de la sana
    critica.

    • B. METODOS DE VALORACION

    Históricamente son tres métodos de
    valoración los que han tenido un peso específico en
    las decisiones judiciales. Los desarrollaremos a
    continuación.

    • 1. DE PRUEBA LEGAL

    Proveniente del Derecho Europeo Continental, consiste en
    que las leyes del procedimiento anticipan los criterios que deben
    emplearse para dictar una sentencia con el resultado de diversas
    combinaciones de fuentes de prueba. En resumidas cuentas, este
    método, eminentemente cuantitativo, determinaba la
    veracidad de los hechos tomando en cuenta la cantidad medios de
    prueba que había a favor y los que había en
    contra.

    • 2. DE INTIMA CONVICCION

    Consiste en la valoración personal que hace un
    "jurado" sobre los medios de prueba, a partir de su propia
    convicción y respaldado por la "iluminación divina"
    que le permite comprender la justicia o injusticia de un
    acto.

    Utilizado principalmente en Estado Unidos; a partir de
    este método, se considera siempre necesario establecer
    ciertas condiciones personales que deben tener los miembros de un
    Jurado que emitirá un veredicto.

    • 3. DE VALORACION CRITICA DE LOS ELEMENTOS DE
      PRUEBA

    Método utilizado por nuestro NCPP, consiste en
    que los Tribunales respeten las leyes de la Lógica y la
    Ciencia en su doble sentido: fundar todas y cada una de sus
    conclusiones fácticas y no omitir el análisis de
    los elementos de prueba incorporados al proceso. En resumen, se
    exige el uso del raciocinio para lograr que la decisión
    final se baste a sí misma, como explicación de las
    conclusiones de un Tribunal.

    Cabe aclarar que, aunque aquí lo que se valora es
    la calidad del medio de prueba o de la prueba, cuando ya ha sido
    aceptada; y no la cantidad de ellas, no se puede dejar de
    advertir que en cuantos más medios probatorios se
    encaminen hacia la acreditación de un hecho; mayor
    será la posibilidad de establecer la verdad.

    Por ejemplo; se tienen dos testigos que afirman haber
    visto al acusado cometer el delito, y uno solo que lo vio lejos
    de la escena del crimen. Luego, se acredita que uno de los
    testigos en contra ha dado falso testimonio en juicio y que el
    otro ha tenido conflictos personales con el imputado; mientras
    que el testigo a favor es el Alcalde de la ciudad.
    Definitivamente, la calidad del medio probatorio siempre debe
    prevalecer sobre la cantidad del mismo.

    • C. REGLAS ESPECIALES

    Nuestro NCPP establece algunas reglas para la
    valoración específica de ciertos medios de prueba,
    los mismos que a continuación explicaremos.

    • 1. VALORACION DE
      TESTIMONIALES

    Para el caso de testigos referenciales,
    declaración de arrepentidos o colaboradores, sus
    testimonios tienen que ser corroborados por otras pruebas, de lo
    contrario no alcanzarán calidad probatoria.

    Y para el caso de declaraciones contradictorias del
    imputado, se dará preferencia a la versión otorgada
    en el proceso de investigación; siempre que se haya
    brindado con todas las formalidades que exige el Debido
    Proceso.

    • 2. VALORACION DE LAS DECLARACIONES DEL
      COIMPUTADO

    Nuestra jurisprudencia ha establecido que cuando se
    traten de las declaraciones brindadas por un coimputado sobre los
    hechos cometidos de manera conjunta con otros coimputados, se
    deben valorar todas las circunstancias posibles que se erijan
    como criterios de credibilidad y no solo de legalidad, que puedan
    establecer si el coimputado miente o dice la verdad. Entre otras,
    dichas circunstancias pueden ser las siguientes:

    • 3. VALORACION DE LAS DECLARACIONES DEL
      AGRAVIADO

    Mediante Acuerdo Plenario, ha quedado establecido que, a
    priori, la declaración del agraviado constituye prueba,
    con virtualidad procesal de destruir la presunción de
    inocencia del imputado, siempre que no existan razones objetivas
    que invaliden sus afirmaciones. En este sentido, se tienen las
    siguientes garantías de certeza:

    • Ausencia de incredibilidad
      subjetiva

    Es decir, que no exista relación entre el
    agraviado y el imputado basado en sentimientos de odio, venganza,
    etc.

    • Verosimilitud

    Debe estar corroborado por otros datos
    periféricos.

    • Persistencia en la
      incriminación

    Significa que el relato del agraviado haya mantenido
    coherencia y solidez a lo largo del proceso.

    • D. RESULTADO DE LA
      VALORIACION

    Cuando se concluya que los enunciados facticos
    están probados, significa que estos son verdaderos. En
    sentido contrario, si se ha probado la falsedad de las
    afirmaciones sobre los hechos, o si no han sido acreditados
    suficientemente, entones, en ambos casos, los hechos no pueden
    ser considerados ciertos.

    Entre los resultados que nos conducirán a la
    absolución del imputado, tenemos:

    • La inexistencia del hecho

    • La existencia de un hecho pero que no constituye
      delito

    • La existencia de un hecho que es delito pero en el
      que no ha participado el imputado

    • La existencia de duda sobre su
      responsabilidad.

    De ellas se debe distinguir la insuficiencia de pruebas
    y la duda razonable. La primera implica que a lo largo del
    proceso no se han podido acopiar las pruebas necesarias para
    quebrar la presunción de inocencia que reviste al
    imputado. Mientras que la duda razonable, es una
    conclusión a la que se llega luego de valorar todas las
    pruebas actuadas y contradichas, las mismas que no han generado
    convicción en el juzgador

    Conclusiones

    • 1. La prueba es uno de los aspectos más
      importantes del sistema de justicia, ya que a través
      de ella se logra determinar la verdad jurídica de un
      determinado hecho de relevancia jurídica y para el
      caso de Derecho penal permite establecer la existencia del
      hecho delictivo y la identidad de sus
      responsables.

    • 2. Nuestro Nuevo Codigo Procesal Penal, todavia
      contiene rasgos del sistema inquisitivo que él mismo
      pretende desterrar, como es el caso, de la Prueba de Oficio;
      la cual como se explicó vulnera el Principio de
      Imparcialidad con el que debe administrar justicia el
      Juez.

    Recomendación

    La implementación de un nuevo sistema procesal
    penal exige un alto grado de eficacia y eficiencia. Para lo cual
    es necesario que el ordenamiento garantice los derechos
    constitucionales que protegen al ciudadano contra actuaciones
    estatales que violenten sus derechos fundamentales, para ello, es
    imprescindible y urgente la instrumentalización de
    garantías a través de las cuales el sistema penal
    avale la pureza de los procedimientos, y permita, entre otros
    derechos la adquisición impoluta y la valoración
    imparcial de la prueba.

    Bibliografía

    • 1. LA PRUEBA EN EL CODIGO PROCESAL PENAL DE
      2004, VictorArbuluMartinez; Jorge Perez Lopez; y otros;
      Editorial Gaceta jurídica 2012.

    • 2. "LA ORALIDAD EN EL DEBATE. TEMAS DE DERECHO
      PROCESAL PENAL"; Gustavo Arocena F; editorial
      Mediterránea; Argentina; 2001

     

     

    Autor:

    Carlos Adrian Huaman Luis

    Monografias.com

    UNIVESIDAD ALAS PERUANAS

    Litigación Oral-La actividad
    Probatoria

    [1] BENTHAM, Jeremías. Tratado de las
    Pruebas Judiciales, elaborado de sus manuscritos por Esteban
    Dumont. Traducido por José Gómez de Castro,
    Imprenta de don Gómez Jordán, Madrid, 1835, p.
    23.

    [2] Leveve, Ricardo. Manual de Derecho
    Procesal Penal. Tomo II. 2° EDICION, De palma, Buenos
    Aires, 1993, p. 565.

    [3] Romix, Claus. Derecho Procesal Penal.
    Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000, p. 185.

    [4] CafferataNores, José. La prueba en
    el proceso penal. 4ta edición, De palma, Buenos Aires,
    200, p.4.

    [5] MAIER, Julio. Ob. Cit, p. 86

    [6] CARMELUTTI, Franceso. Cuestiones sobre el
    proceso penal. El Foro, Buenos Aires, 1994, p. 8

    [7] . TARUFFO, Michelle. OB. Cit, P. 1

    [8] CLARIA OLMEDO, Jorge Derecho Procesal
    Penal. Tomo I RubinzalCulzoni, Buenos Aires, 1996, p. 308.

    [9] PALACIO, Lino Enrique. Ob. Cit, p.21

    [10] PLASCENCIA VILLANUEVA. “los medios
    de prueba en el proceso Penal”, p. 715 Disponible en:
    http//www.jurdicas.unam.mx/publica/librev/cont/83/art/art9.pdf.

    [11] SAN MARTIN CASTRO, Cesar. Derecho
    Procesal Penal. Vol. II, Grijiley, Lima, 2001, p. 601.

    [12] SANCHEZ VELARDE, Pablo. El nuevo
    procesal penal. Idemsa, Lima, 2009. Pg, 252-253.

    [13] FALCÓN, Enrique M. Ob. Cit,
    p.4

    [14] "Si bien esa es la regla general en
    malcría pericial, que concreta el principio de
    contradicción y cuando se hace en el acto oral, que es
    su sede natural, adicionalmente cumple los principios de
    inmediación y publicidad-, es razonable excepcionarlo
    sin mengua del contenido esencial de dichos principios cuando
    el dictamen o informe pericial -que siempre debe leerse y
    debatirse en el acto oral- no requiere de verificaciones de
    fiabilidad adicionales o cuando su contenido está
    integrado por aportes técnicos consolidados que no solo
    se basan en hechos apoyados exclusivamente por la
    percepción de una persona -primacía del aspecto
    técnico sobre el fáctico perceptivo-, con lo que
    el derecho de defensa no se desnaturaliza ni se lesionan los
    principios de inmediación, contradicción y
    oralidad".

    [15] FALCON, Enrique M. Ob. Cit. P 417.

    [16] Ver:
    www.mpfn.gob.pe/descargas/normas-iml/28new.pdf.

    [17] ARBULU MARTINEZ, Víctor;
    “La Prueba en el Código Procesal Penal de
    2004”; IDEMSA, Pág. 152

    [18] AROCENA, Gustavo A.; “La Oralidad
    en el Debate. Temas de Derecho Procesal Penal”; editorial
    Mediterránea; Argentina; 2001; pág. 225.

    [19] Recomendaciones de la Ejecutoria Suprema
    Nº 2543-2009 del 04 de marzo de 2010.

    [20] HERMOZA OROZCO, Plinio; “La Cadena
    de Custodia”; www.reformaprocesal.blogspot.com/2007.

    [21] ARBULU MARTINEZ, Víctor;
    “La Prueba en el Código Procesal Penal de
    2004”; IDEMSA, Pág. 152

    Partes: 1, 2
     Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter