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Análisis comparativo entre la Ley de Mercado de Capitales y la Ley de Mercado de Valores



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Principios del Sistema Económico
    Venezolano
  4. Breves
    Antecedentes Históricos del Mercado de Capitales en
    Venezuela
  5. La Ley
    de Mercado de Capitales
  6. Nueva
    Ley del Mercado de Valores adoptada en
    Venezuela
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Resumen

Las conocidas intervenciones de las casas de bolsa,
sembraron en los operadores venezolanos una prudencia que se
traduce en miedo, nadie quiere convertirse en contraventor de las
decisiones de la todopoderosa Sunaval. La Ley de Mercado de
Valores propone uno de esos cambios conceptuales tan propios del
"proceso revolucionario" signado por el control extremo
y el intervencionismo estatal. La figura tradicional del corredor
es transformada en Operador de Valores Autorizado,
destacándose la orden tajante de que estos personajes sean
excluidos del negocio de transar con los bonos de la deuda
pública nacional.

Palabras clave: Mercado de Valores. Mercado de
Capitales. Acciones.

ABSTRACT

The recognized interventions of the Stock Exchange,
sowed in the Venezuelans operators a prudence that is translate
in fear. Nobody wants to turn into offender of the decisions of
the almighty National Superintendence of Value (SUNAVAL by
Spanish initials). The Law of Stock Market proposes one of these
conceptual changes proper of the "revolutionary process" sealed
by the extreme control and State interventionism. The traditional
figure of the corridor is transformed into Authorized Operator of
Values, overtopped the extreme order that they must stand out of
the business with the bonus of the National Public
Debt.

Key words: Stock Market. Capital
Markets. Actions.

Introducción

La Ley de Mercado de Valores propone uno de esos cambios
conceptuales tan propios del "proceso revolucionario"
signado por el control extremo y el intervencionismo estatal. La
figura tradicional del corredor es transformada en Operador de
Valores Autorizado, destacándose la orden tajante de que
estos personajes sean excluidos del negocio de transar con los
bonos de la deuda pública nacional. Ahora bien, estos
hechos en realidad, son meros detalles casi anecdóticos
cuando se entra en la lectura del contenido de la Ley y de las
normas que desde entonces ha ido imponiendo la Superintendencia
Nacional de Valores y que pareciera determinar el derrumbamiento
aún más del mercado de acciones.

Las conocidas intervenciones de las casas de bolsa,
sembraron en los operadores una prudencia que se traduce en
miedo, nadie quiere convertirse en contraventor de las decisiones
de la todopoderosa Sunaval. Pero es voz populi que a diario se
muestran ejemplos y análisis de cómo hasta las
propias empresas emisoras de títulos que hoy cotizan
valores en la Bolsa de Caracas están ponderando seriamente
la manera de salir de circulación. Ciertamente se
considera que la normativa debía ser reformada luego de 20
años llenos de cambios y modernismos, pero las autoridades
escogieron un camino, que a decir de expertos podría
destruir el mercado y por satanizar la actividad, tal como lo
señala Aguirre (2010).

Desarrollo

Principios del
Sistema Económico Venezolano

Basándose en una perspectiva metodológica
o dogmática formal, y en el análisis sucinto de la
Teoría de la Tributación, la Justicia y el
Constitucionalismo Social, se determinan premisas teóricas
sobre la confrontación esencial entre el Poder Tributario
del Estado, el debido respeto a la Justicia Social; tomando como
fuente primigenia, la nueva carta magna venezolana. Partiendo de
los fundamentos teóricos de la tributación se
subraya la adopción la Constitución Venezolana del
nuevo Pacto Social, y se determina en qué medida
éste se corresponde con la aplicación efectiva del
principio de la Justicia económica, el Estado de Derecho y
la Justicia Social, contenido en la misma.

Dicho lo anterior, se plantea la necesidad del
cumplimiento de los valores pautados en el momento original
,así como, la implementación de un esquema claro y
eficiente de las finanzas públicas, en sus dos
perspectivas, por una parte, en cómo el Estado se procura
los recursos para financiar en la práctica el gasto
público, y por la otra, en que se procure la equidad en
las oportunidades y en las decisiones públicas que
viabilicen el ejercicio democrático y por tanto, la
construcción del nuevo modelo establecido en la
Constitución.

En el preámbulo de la constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999) están
plasmados los propósitos que guiaron a los constituyentes
para establecer los principios fundamentales organizativos del
Estado y del sistema político venezolano, o lo que es lo
mismo, se enunciaron claramente las características que
definen el Estado Venezolano, los valores de la Sociedad
Política y los fines sociales que debe perseguir el Estado
en atención a garantizar los derechos humanos que, en
él se consagran como esenciales, al rezar que somos un
Estado de Justicia Federal y Descentralizado, afianzado en el
valor de la justicia, de manera que más que un Estado
sometido al derecho, se configura un Estado sometido a la
justicia. También se plasmaron los siguientes valores:
libertad, independencia, paz, solidaridad, bien común,
integridad, convivencia y el imperio de la Ley. Valores estos que
deben orientar el texto Constitucional en procura de alcanzar los
derechos humanos esenciales. Rawls (2009).

Para el estudios referido, lo anterior
constituiría lo que a su modo de ver son las estructuras
básicas de la sociedad, de manera que siguiendo al autor
mencionado, el momento de la sanción y promulgación
del texto Constitucional de 1999 sería, lo que él
denomina la posición original, lo que significa, la
situación en la cual los individuos para organizarse como
sociedad escogen y ordenan los valores que les permitirán
la configuración, a través de la producción
de reglas públicas, de la estructura básica
institucional de esa sociedad. Rawls (Ob.cit).

Breves Antecedentes
Históricos del
Mercado de Capitales en
Venezuela

Generalmente el término Mercado de valores es
conocido a nivel nacional e internacional como Bolsa de Valores.
La génesis de la Bolsa como institución data de
finales del siglo XV de la Europa Occidental. Desde allí,
se inició la práctica de las transacciones de
valores mobiliarios y títulos. El término "Bolsa"
apareció en Brujas, Bélgica, concretamente de una
familia de banqueros llamados Van der Bursen, propietarios del
palacio en el cual se organizó un mercado de
títulos valores. En 1460 se creó la Bolsa de
Amberes que fue la primera institución bursátil en
sentido moderno. Posteriormente, se creó la Bolsa de
Londres en 1570. Después, en 1595, la Bolsa de Lyon en
Francia y en el año 1792 la Bolsa de Nueva York, siendo
ésta la primera en el continente americano. Bolsa de
Valores de Caracas (2006).

En Venezuela, en predios de 1805, dos comerciantes de la
Ciudad de Santiago León de Caracas, Bruno Abasolo y Don
Fernando Key Muñoz, establecieron una "Casa de Bolsa y
Recreación de los Comerciantes y Labradores" previa
autorización de la corona española. A partir de ese
hecho se pasa por un período de diferentes facetas, 
pre y post independentista, hasta que en 1873 con la
inauguración del Capitolio Federal, sede actual de la
Asamblea Nacional, el cual el Presidente Guzmán Blanco
escogió como sitio fijó para la reunión
diaria de los corredores, un sitio sombreado por la Ceiba de San
Francisco, y allí permanecieron durante 74 años.
Bolsa de Valores de Caracas (Ob.cit).

El 21 de Enero de 1947 fue inscrita en el Registro
Mercantil la Compañía Anónima Bolsa de
Comercio de Caracas. El 21 de Abril de 1947 se llevó a
efecto, en un local ubicado en la antigua Sede del Banco Central
de Venezuela, la primera rueda de transacciones con 22 corredores
autorizados, 18 emisiones de acciones y 6 emisiones de bonos del
gobierno o títulos de la deuda pública.

En 1973 se aprobó la primera Ley de Mercado de
Capitales. Se establecen normas para la intermediación
bursátil, al igual que mecanismos de protección y
vigilancia al oferente de acciones u obligaciones, al corredor de
bolsa y al inversionista. Se contempla además, mediante
éste instrumento, la Comisión Nacional de Valores,
adscrita al Ministerio de Hacienda y responsable de la
supervisión del mercado. En 1990, con el Plan
Macroeconómico impuesto por el segundo gobierno del
Presidente Carlos Andrés, la Bolsa alcanzó
volúmenes de operaciones nunca antes vistos. El incremento
del Índice Bursátil fue del 540%,
convirtiéndose éste mercado emergente con el de
mayor crecimiento en el mundo. Bolsa de Valores de Caracas
(Ob.cit).

En 1991 se comienza un programa de modernización
de la Bolsa de Valores de Caracas que abarca diversos aspectos.
En 1992 se inaugura un moderno sistema electrónico de
negociación desarrollado por la Bolsa de Valores de
Vancouver (Canadá) y la empresa TCAM. Es así como
el sistema S. A. T. B., Sistema Automatizado de Transacciones
Bursátiles, comenzó a operar, permitiendo realizar
mayor cantidad de operaciones en menor tiempo, lo que
optimizó el rendimiento del mercado. Para 1994 se
comenzó con las operaciones del Sistema de Conexión
Remota (SISTECOR) qué incorporó tecnología
de microondas y fibra óptica, permitiendo que los
corredores realizaran sus transacciones desde las Casas de Bolsa
ó Sociedades de Corretaje.

Ese mismo año, en Mayo, arranca el Sistema
Electrónico de Compensación y Liquidación
(SECOMLI) que agiliza la liquidación de las transacciones
realizadas. En 1996, comienza a operar la Caja Venezolana de
Valores donde deben registrarse todos los títulos valores
de la Bolsa, y se incorpora una nueva tecnología en el
sistema electrónico de transacciones de la Bolsa de
Valores de Caracas con la que se hace más amigable y
dinámica la realización de las operaciones y se
introducen cambios en el funcionamiento diario del mercado. Bolsa
de Valores de Caracas (Ob.cit).

La Ley de Mercado de
Capitales

La Ley de Mercado de Capitales regulaba la oferta
pública de valores, cualquiera que éstos fueran,
estableciendo los principios de organización y
funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos
sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen de
control. Se exceptuaba del ámbito de aplicación de
ésta Ley, los títulos de Deuda Pública y los
de Crédito, emitidos conforme a la Ley del Banco Central
de Venezuela, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras y la Ley Nacional del Sistema de Ahorro y
Préstamo.

Este cuerpo normativo creó la Comisión
Nacional de Valores (CNV), organismo encargado de regular,
vigilar y fiscalizar el mercado de capitales. En la perspectiva
de éste documento, conviene mencionar, como funciones de
la CNV, las siguientes: Castillo (2006)

a) Autorizar la oferta pública, en el territorio
nacional, de las acciones y otros títulos valores emitidos
por personas naturales ó jurídicas domiciliadas en
Venezuela.

b) Autorizar la oferta pública, en el territorio
nacional, de las acciones y de otros títulos valores
emitidos por organismos internacionales, gobiernos e
instituciones extranjeras, sociedades domiciliadas en el exterior
y cualesquiera otra persona que se asimile a los mismos, siempre
que convenga al interés nacional y previa opinión
favorable del Ejecutivo Nacional a través del Ministerio
de Hacienda o Finanzas .

c) Autorizar la oferta pública, fuera del
territorio nacional y de otros títulos valores emitidos
por empresas constituidas en Venezuela.

Es importante acotar que las autorizaciones referidas en
los anteriores literales podían ser suspendidas o
canceladas por la CNV por causa debidamente justificada
(Artículo 10, numeral 10 de la Ley). Se observa que la
CNV, a los fines de proteger a los inversionistas,
requería de las entidades cuyos títulos
serán objeto de oferta pública, la
información necesaria y establecía las normas
pertinentes, tomando en consideración el título
valor a ser ofrecido, el objeto ó ramo de
explotación, el capital social ó cualquiera otra
circunstancia considerada pertinente (Artículo 21 de la
Ley).

La solicitud de autorización para hacer oferta
pública de acciones y de otros títulos valores, era
resuelta por la CNV dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha de presentación, salvo que hubiere
sido prorrogado dicho plazo por parte de la CNV. Dicho plazo de
prórroga no excedía de treinta  (30) 
días. Vencidos dichos plazos sin que la CNV se hubiere
pronunciado, se entendía concedida la autorización
y se procedía al registro correspondiente (Artículo
22 de la Ley).

d) Inscribir en el Registro Nacional de Valores, las
emisiones de acciones y de otros títulos valores, una vez
acordada la autorización. La CNV podía cancelar
este registro por causa debidamente justificada.

e) Autorizar la actuación de personas que se
propongan constituir sociedades por suscripción
pública.

f) Autorizar la publicidad y los prospectos de las
emisiones de acciones y de otros valores, a los fines de su
oferta pública.

g) Autorizar la creación de bolsas de valores,
previa opinión de la respectiva Cámara de Comercio,
así como la aprobación de los Estatutos y
Reglamentos de las mismas, y

h) Autorizar y supervisar la actuación de los
corredores públicos de títulos valores, miembros
ó no de una bolsa.

Hecha la anterior semblanza, se resume que
la Ley de Mercado de Capitales, era el Instrumento legal que
permitía regular la oferta pública, emisión,
colocación y distribución, oferta al público
e intermediación de los mercados primarios y secundarios
de los instrumentos financieros autorizados por la
Comisión Nacional de Valores, cuerpo colegiado, como
organismo contralor y evaluador. En la actualidad esta Ley fue
derogada por la Asamblea Nacional y está en vigencia la
Ley del Mercado de Valores, instrumento que ordenaba y
supervisaba el mercado de Valores en Venezuela, y adoptaba un
conjunto de normas que respondían a las exigencias de
supervisión y regulación de este sector. Castillo
(Ob.cit).

Nueva Ley del Mercado
de Valores adoptada en Venezuela

Como es conocido, Venezuela está experimentando
un proceso denominado por sus los representantes gubernamentales
como revolucionario, con serias repercusiones
políticas, económicas y sociales. Se vende la idea
de una transición del capitalismo al socialismo. En el
contexto de tal transición es dable observar que se acude
a la adaptación de leyes a la nueva orientación
colectiva que se pretende sembrar en la economía, con
énfasis de formas de la propiedad social o colectiva sobre
la propiedad privada y con el uso de un lenguaje de tinte
marxista. Gómez (2010)

Parafraseando a Morles (2010), a pesar de la voluntad
popular expresada mayoritariamente en referéndum para una
reforma constitucional, se incorporan elementos rechazados por
los electores que ahora son empleados legislativamente por la
Asamblea Nacional, bajo protesta de los adversarios. La
posibilidad de que tales leyes sean declaradas inconstitucionales
es remota, pues el Poder Judicial pareciera que está
controlado por el partido gobernante. Pero a pesar de ello, en la
nueva Ley de Mercado de Valores venezolana, no aparecen
instituciones, instrumentos o mecanismos distintos a los de la
economía de mercado, solo se incorporan referencias a
figuras en proceso de elaboración, como son las empresas
de propiedad social o colectiva, a las cuales, por regla general,
se prohíbe acceder al mercado, (último aparte,
artículo 2).

Entre las características de la Ley
destaca la creación de la Superintendencia Nacional de
valores como el ente de regulación y le otorga la facultad
para dictar la normativa técnica necesaria que regula al
mercado de valores. Se deroga la Ley de Mercado de Capitales
(1.998), destacando a su vez la participación Ciudadana,
pues los inversores podrán ejercer la contraloría
social en el mercado de valores para salvaguardar sus intereses y
la correcta prestación de los servicios del sector. Este
instrumento legal está conformado por 26 Títulos y
59 Artículos, y es una de las Normas Jurídicas
dependientes directamente de la recientemente sancionada Ley
Orgánica del Sistema Financiero Nacional.

Se establece el desarrollo de disposiciones especiales
para el financiamiento, mediante procesos de oferta
pública, de las comunidades organizadas, empresas de
propiedad social o colectiva (parágrafo segundo, articulo
8); se estimula la Contraloría Social, la
participación ciudadana y la protección de los
inversionistas, mediante la creación de consejos de
inversores y el estímulo de los arbitrajes para la
solución de conflictos (artículos 36 a
39).

Ahora bien, Nada de esto es incompatible con la
operatividad de un mercado de capitales eficiente, como no lo es
tampoco el que se exijan provisiones de capital que resguarden el
ahorro de los inversionistas en función del riesgo
implícito en las operaciones con títulos valores
(numeral 17, artículo 8°).

Se establece además, el ejercicio de una
potestad, de la cual al autor del presente documento considera
una intolerable intromisión, de la Superintendencia
Nacional de Valores sobre las asambleas de accionistas de las
sociedades cuyas acciones sean objeto de oferta pública (
Artículo 41), para fijar los criterios para la
conformación de la Junta Administradora, la
representación de los accionistas, la participación
de los accionistas y la elección y funciones de las
autoridades sociales, son manifestaciones que corresponden a la
natural prevalencia del orden público sobre los intereses
privados. Hecho el anterior preámbulo se hacen otras
consideraciones y que a continuación se resumen: Morles
(Ob.cit)

  • A) Objeto de la oferta
    pública
    .

La Ley del Mercado de Capitales de 1975, regulaba la
oferta pública de acciones y de otros títulos
valores de mediano y largo plazo, excepto los títulos de
deuda pública y los títulos de crédito
emitidos conforme a la Ley de Banco Central, la Ley General de
Bancos y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo
(art. 1°). La misma ley estimaba la posibilidad de
regulación de otros títulos y otros derechos, a
juicio del órgano de control del mercado (art. 25 y aparte
único, art. 19), confiriendo al órgano de
supervisión facultades discrecionales para completar el
ámbito abarcado por el régimen legal del
mercado.

La Ley de Mercado de Capitales de 1998, determina como
objeto de regulación la oferta pública de valores,
cualesquiera que éstos sean (art. 1°), utilizando el
legislador un vocablo de excesiva generalidad
"valores".

B). Brevedad del
Texto
.

La ley está conformada de 56 artículos,
una disposición transitoria, una disposición
derogatoria y una disposición final. La ley derogada
tenía 156 artículos. Esto no es producto de un
esfuerzo de síntesis sino a la supresión de reglas
relativas a las bolsas de valores; a la eliminación de las
diversas categorías de intermediarios , corredores
públicos de valores, las casas de bolsa, las sociedades de
corretaje de valores, es decir, tanto las personas naturales como
jurídicas que realicen actividades de
intermediación con valores o de captación de fondos
o valores destinados a la inversión, se denominarán
de ahora en adelante operadores de valores autorizados,
(artículo 20); al abandono de la regulación de un
aspecto de la oferta pública de adquisición (OPA) y
a otras materias, como la eliminación de las normas sobre
emisión de obligaciones y de papeles
comerciales.

C). Carácter del Órgano regulador
del Mercado

Se ha sustituido la Comisión Nacional de Valores,
por un Organismo unipersonal llamado Superintendencia Nacional de
Valores. Se puede dudar de la conveniencia de este cambio que se
aparta de una tradición iniciada en los Estados Unidos de
América, asumida en el mundo entero por su conveniencia y
por los características de equilibrio, de visión
multifactorial y de conciliación de intereses que
proporciona la colegialidad.

D) Separación neta entre el mercado de
valores privados y el mercado de deuda pública (bolsa
privada vs. bolsa pública
).

La Ley no se aplica a la emisión de deuda
pública ni a la emisión de títulos por parte
del Banco Central de Venezuela o de la banca nacional. Esto no es
novedad, pero ahora se agrega una prohibición según
la cual los operadores de valores autorizados no podrán
ejercer funciones de correduría de títulos de deuda
pública nacional ni podrán tener en su cartera tal
categoría de títulos (encabezamiento y primer
aparte, artículo 2°).

Se adiciona a lo anterior, en el artículo 27,
numeral 4, la prohibición a los operadores de valores
autorizados realizar operaciones de intermediación a las
que se refiere la ley que regula el sector bancario, ni las
operaciones contempladas en la ley que regula el sector
asegurador. Por ultimo, los operadores de valores autorizados y
los corredores públicos de valores dispondrán de
ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigor de la
ley, para desincorporar de su cartera de inversiones los
títulos de deuda pública nacional
(disposición transitoria única). Los intermediarios
del mercado siempre han sido tradicionales inversionistas y
distribuidores de los títulos de deuda pública en
el mundo entero. En Venezuela, aún antes de que existiera
la bolsa de valores.

Ante lo anterior, surgen dos tipos de bolsa, la bolsa
privada y la bolsa pública (institución de nueva
creación). Esta última será establecida por
la República y estará exceptuada de la
prohibición de que en ella se negocien títulos de
deuda pública (artículo 24). Morles
(Ob.cit)

E) Protección de los accionistas
minoritarios.

Quedó eliminada la medida legal de
protección de los accionistas minoritarios, prevista en la
ley anterior, que consistía en la obligación del
reparto de utilidades (no menos del 50% de las utilidades netas,
y por lo menos el 25% distribuido en efectivo), contenida en el
artículo 117. La nueva ley, en el artículo 40,
expresa que las sociedades que hagan oferta pública de sus
acciones deberán establecer en sus estatutos sociales su
política de dividendos. La asamblea de accionistas
decidirá los montos, frecuencia y la forma de pago de los
dividendos. Reyna (2010).

F) La Intervención y la
Liquidación.

La nueva Ley, a diferencia de la Ley derogada, regula en
el Artículo 21 el proceso de intervención y
liquidación de las personas sometidas al control de la
Superintendencia Nacional de Valores y sus personas relacionadas.
El Parágrafo Segundo del Artículo 21 reconoce
expresamente la potestad del juez de romper el velo corporativo
en ciertas circunstancias.

G) Las Bolsas Públicas de
Valores.

Además de las bolsas de valores que se puedan
constituir con la participación de operadores de valores
autorizados (Artículo 23 de la Ley de Mercado de Valores)
y que se regirán por las regulaciones que dicte la
Superintendencia Nacional de Valores (Artículo 25 de la
Ley), se establece que la República creará bolsas
públicas de valores, exceptuadas de la prohibición
de negociar títulos de la deuda pública
nacional.

H) Valores negociables en las bolsas
de valores.

Se establece que en las bolsas de valores podrán
ser negociados los valores inscritos en ella y que previamente
hayan sido inscritos en el Registro Nacional de Valores.
Igualmente, se podrán negociar bienes distintos de los
referidos valores, con la previa autorización de la
Superintendencia Nacional de Valores y la aprobación de
las normas que al efecto dicte la bolsa de valores respectiva
(Artículo 26 de la Ley de Mercado de Valores).

I) Las Cajas de
Valores.

Se deroga el Capítulo V, secciones primera y
segunda, de la Ley de Cajas de Valores. Corresponde a la
Superintendencia Nacional de Valores dictar las normas relativas
a la autorización y funcionamiento de las cajas de
valores, sin perjuicio de lo establecido por la Ley de Cajas de
Valores (Artículo 32 de la Ley de Mercado de Valores).
Además, se prevé que la República
creará un sistema de custodia pública de valores
que se regirá por las normas que dicte la Superintendencia
Nacional de Valores (Parágrafo Tercero del Artículo
32 de la Ley de Mercado de Valores).

J) Sociedades Calificadoras de
Riesgo y Sociedades Titulizadoras (sic).

El Artículo 34 de la Ley se refiere a las
sociedades calificadoras de riesgo, cuyas normas de
autorización y funcionamiento serán dictadas por la
Superintendencia Nacional de Valores. El Artículo 35 de la
Ley prescribe que la Superintendencia Nacional de Valores
podrá autorizar la creación de sociedades
titulizadoras (sic), con arreglo a las normas que dicte la
Superintendencia Nacional de Valores.

K) Participación ciudadana y
divulgación de la información-Consejos de
Inversores.

En el Artículo 36 de la Ley se estatuye que sin
perjuicio del derecho que tiene cualquier ciudadano o grupo de
ciudadanos a ejercer la contraloría social, se
podrán crear consejos de inversores, con el
propósito de salvaguardar los intereses de los inversores
y la correcta prestación de los servicios del sistema. El
consejo de inversores estará integrado por los
representantes de los consejos comunales u otras formas de
organización social, inversores u otras agrupaciones
sociales o gremiales.

L) Arbitraje.

Se dispone que las disputas que pudieran surgir entre
los inversores y los emisores, intermediarios o cualesquiera
otros participantes del mercado, se resuelven por el
procedimiento de arbitraje que establezca la Superintendencia
Nacional de Valores en las normas que dicte al efecto.

M) Control sobre Sociedades
Dominadas y Dominantes.

Se señala en el artículo 44 de la Ley de
Mercado de Valores la obligación de las Superintendencia
Nacional de Valores de adoptar medidas de protección de
los inversores en las sociedades dominantes y dominadas. El
referido artículo define a las sociedades dominantes. La
Superintendencia Nacional de Valores podrá incluir dentro
de esta categoría de sociedades a cualquier empresa,
incluso si no se configuran los supuestos señalados en la
Ley, cuando exista entre alguna o algunas de las instituciones
regidas por la Ley y otras empresas, influencia significativa o
control.

N) Acciones en Tesorería y
Participaciones Recíprocas.

El Artículo 45 indica las condiciones para que
una sociedad inscrita en el Registro Nacional de Valores pueda
adquirir, a título oneroso, sus propias acciones o las
emitidas por la sociedad dominante, o para la adquisición
de valores que confieran derechos sobre las propias acciones. El
Artículo 46 de la Ley, por su parte, dispone lo que se
entenderá por participaciones accionarias
recíprocas a los efectos de la Ley. Cuando se trate de
sociedades reguladas por la Ley de Mercado de Valores, las
participaciones accionarias recíprocas no podrán
exceder el quince por ciento (15%) del capital social de
cualquiera de las sociedades participantes. Lo previsto en el
Artículo 46 no se aplicará a la
participación accionaria de una sociedad dominante en su
sociedad dominada.

Ñ) De las
Sanciones.

La Superintendencia Nacional de Valores tiene la
potestad de sancionar administrativamente a quienes transgredan
las obligaciones previstas en la Ley de Mercado de Valores
(Artículo 48 de la Ley). Las sanciones administrativas se
aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles y penales
que pudieran proceder (Artículo 49 de la Ley de Mercado de
Valores). En el caso de las sanciones administrativas, las
personas que contravengan la Ley, en los supuestos contemplados
en el Artículo 50 de la misma, serán sancionadas
con multas de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) a diez
mil unidades tributarias (10.000 U.T.).

En atención a las sanciones penales, el
Artículo 51 establece las llamadas sanciones penales
generales para los supuestos referidos en dicho Artículo,
indicándose que la pena será de prisión de
dos (2) a seis (6) años y luego, señala una serie
de sanciones penales específicas en los artículos
52, 53, 54 y 55.

O) Disposiciones Transitorias y
Derogatorias.

Al respecto prescribe que la Superintendencia Nacional
de Valores adecuará su estructura y organización
para el cumplimiento de la Ley en un plazo de ciento ochenta
días, prorrogable por una sola vez por el mismo lapso, a
partir de la entrada en vigencia de la Ley de Mercado de Valores
(la Ley entró en vigencia el día de su
publicación en gaceta el 17 de agosto de 2010).

Igualmente aduce que, los corredores públicos de
valores, en un lapso de noventa días, prorrogables por una
sola vez por el mismo lapso, a partir de la entrada en vigencia
de la Ley, solicitarán a la Superintendencia Nacional de
Valores la autorización para actuar como operadores de
valores autorizados. Los corredores públicos de valores y
los operadores de valores autorizados por la Ley de Mercado de
Valores, que en su cartera posean títulos de la deuda
pública nacional, tendrán ciento ochenta
días continuos a partir de la entrada en vigencia de la
Ley que se comenta, para desincorporarlos de su cartera de
inversiones, siguiendo el procedimiento establecido por la
Superintendencia Nacional de Valores.

Finalmente, en la disposición derogatoria se
señala que se derogan el Capítulo V, secciones
primera y segunda, de la Ley de Cajas de Valores, y el
Título VI, capítulos I y II, de la Ley de Entidades
de Inversión Colectiva referidos a las sanciones
administrativas y penales, respectivamente; y la Ley de Mercado
de Capitales, dictada por el Congreso de la República de
Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República
de Venezuela Nº 36.565 Extraordinario, de fecha 22 de
Octubre de 1998.

Conclusiones

Como comentarios conclusivos y finales se menciona que
esta Ley luce inconveniente, por demás, surge en medio de
una fuerte depresión económica, originada por el
estatismo, intervencionismo y el aumento del índice de
riesgo país auspiciado por las expropiaciones ilegales.
Situación que adicionada al control de cambio, la no
independencia de poderes y la pretensión hegemónica
de tinte comunista dan al traste con el mercado de valores en el
país.

El control concentrado y discrecional converge en una
sola persona, esto choca con la Constitución de la
República, contra las libertades económicas y de
mercado contenidas en el estado de derecho y en el
preámbulo de la Carta Magna.

Igualmente la intervención de una
ideología de tinte Marxista y comunista en una
economía de libre mercado es contradictoria, se imponen
cambios de políticas en el mercado de valores que
adecúen a la realidad del mercado y economía
venezolana.

Bibliografía

Castillo, M. (2006). "Apuntes sobre Mercado de
Capitales
". Universidad Fermín Toro.
Caracas.

Bolsa de Valores de Caracas (2006). "Historia de la
Bolsa de Valores de Caracas
". Caracas.

Bolsa de Valores de Caracas (2005). "Ley de Mercado de
Capitales Comentada". Caracas.

Gómez, O. (1999). "Curso Preparatorio para
Asesor de Inversiones y Corredor Bursátil."
Instituto
Empresarial. Caracas.

Ley de Mercado de Valores. Gaceta Oficial Nº 39.489
de fecha 17 de Agosto de 2010.

CNV (2005). "Aspectos Relevantes el Mercado de
Capitales
." Comisión Nacional de Valores de
Venezuela. Informe Anual.

Morles, A. (2010).Comentarios a la Nueva Ley del
Mercado de Valores adoptada en Venezuela
. UCV.
Caracas.

 

 

Autor:

Juan José Román Valero

  • Especialista en Gerencia de Las organizaciones en la
    Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín.
    (URBE).

  • Magíster en Gerencia de las Finanzas y de los
    Negocios. Universidad Yacambú.

  • Especialista en Gerencia Mención Mercadeo.
    Universidad Yacambú (UNY).

  • Especialista en Gerencia Mención Sistemas de
    Información.

  • Especialista en Gerencia Mención
    Finanzas.

Jromanvalero[arroba]hotmail.com

UNIVERSIDAD Yacambú

Especialización en Gerencia

Mención Finanzas

"Aprender Haciendo"

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