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Bancarización (Perú)



  1. Presentación
  2. Introducción
  3. Marco teórico
  4. Análisis
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

"Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo".

Artículo 74

Constitución Política del Perú

"Las leyes fiscales justas y justamente aplicadas obligan en conciencia".

Artículo 143, Bélgica 1920

Código Social de Malinas

Presentación

Los constantes cambios del presente siglo en sus diversos campos, los avances de la ciencia y la tecnología, invita a nuestro personal policial a fin de que constantemente se capacite profesionalmente, ya que nuestra ciudadanía exige más de esta noble profesión. La búsqueda de incrementar conocimientos me ha llevado a participar en el "XXXVI CURSO AVANZADO DE CAPITANES – 2004" fruto de ello es que un integrante preconiza un estudio del tema asignado.
Conocer nuestra realidad desde el punto de vista económico resulta relevante ante la aplicación de los tributos denominados "Bancarización" e "Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)", los mismos que a la fecha a generado en nuestra sociedad una serie de incertidumbres, lo cual no es ajeno a la realidad institucional, ya que nos encontramos inmersos en la sociedad peruana.
El presente Trabajo Aplicativo Individual encomendado "BANCARIZACIÓN", el cual para un mejor entendimiento ha sido distribuido en capítulos debidamente estructurados y concatenados entre sí.

El Capítulo I expone en forma general el marco teórico, antecedentes generales, aspectos de la bancarización y el impuesto a las transacciones financiera, así como planteamientos negativos respecto a ellos. El Capítulo II, engloba un análisis general del Decreto Legislativo 939, teniendo presente la doctrina y normas existentes.

El Capítulo III, expone las Conclusiones de la investigación, finalmente se brinda una Recomendación de carácter general.

Introducción

A fines del año 2003, debido a la situación socio-económica que vive el país, el Ejecutivo vio por conveniente solicitar al Congreso de la República facultades delegadas en materia tributaria, hecho que se materializó con la dación del Decreto Legislativo Nº 939, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 05 de diciembre de 2003, "MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA INFORMALIDAD", en la cual se creó la BANCARIZACIÓN, que entró en vigencia el 1 de enero de 2004 y el IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF), a partir del 1 de Marzo de 2004.

El Decreto Legislativo Nº 939 ordena el impuesto a las transacciones financieras (ITF) y establece simultáneamente, un gravamen de 0,15 % a las operaciones en monedad nacional y extranjera, sobre todo monto ejecutado a través del sistema financiero. La bancarización de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º y en concordancia con la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF (24.12.2003), obliga a pagar por operaciones económicas superiores a S/. 5,000 (Cinco mil nuevos soles) y US$ 1,500 (Mil Quinientos Dólares Americanos).

La dación de la norma en mención ha generado una seria incertidumbre en la sociedad, especialmente el ITF, considerándolo como inconstitucional o como de elevado porcentaje; este hecho ha orientado al Gobierno ha presentar una nuevo Proyecto de Ley en la cual solicita la reducción a un 0.10%, estando hasta al momento en espera de su aprobación. Mientras tanto prosigue el "caos financiero", ayudado por la clase política y social actual que ven en este argumento el "instrumento ideal" para buscar la desestabilización del gobierno democrático presente.

CAPITULO I

Marco teórico

I. ANTECEDENTES GENERALES

A. El 25 de Setiembre del 2003, por 60 votos a favor y 26 en contra y 13 abstenciones, el Congreso de la República aprobó delegar facultades legislativas para un grupo de medidas de corte tributario al Poder Ejecutivo. Las facultades fueron delegadas por un plazo de 90 días.

B. Dicho proyecto fue sustentado por la Presidenta del Consejo de Ministros Beatriz Merino, quien aseguro que la aprobación de la delegación de facultades en materia "es su deber" para poder atender las demandas sociales, ante el aumento progresivo de ciertas modalidades de evasión.

C. La Presidenta del CM señaló tres objetivos centrales de la reforma tributaria: el primero relacionado a la ampliación de la base tributaria, generando mecanismos para hacer ingresar nuevos contribuyentes, el incremento de la recaudación tributaria, elevando el nivel actual de presión, y por último modernizar al sistema tributario, corrigiendo sus actuales vacíos y distorsiones a fin de lograr que la carga se concentre, efectivamente en los niveles de mayor capacidad contributiva.

II. BANCARIZACIÓN

  • A. Bancarización significa utilizar intensivamente al sistema financiero para facilitar las transacciones efectuadas entre los agentes económicos. Este proceso permite evitar el uso del dinero físico.

  • B. La bancarización influye directamente en el crecimiento económico de un país. En el caso peruano, el indicador de bancarización (depósitos / PBI) se encuentra actualmente en alrededor del 25%.

  • C. Es importante para Impulsar la formalización de la economía vía la canalización por el sistema financiero de gran parte de las transacciones realizadas en la economía. Promover la documentación de operaciones entre agentes económicos. Reducir la evasión y la informalidad en la medida que potencia la fiscalización, al servir como fuente de información. Desincentivar la realización de operaciones marginadas y simuladas. Cabe mencionar que internacionalmente se ha demostrado que existe una innegable relación entre los niveles de bancarización y de evasión tributaria. Por otro lado, el desarrollo tecnológico y económico actual del sector financiero, genera un marco adecuado para la implementación de la medida.

  • D. El Decreto Legislativo 939 norma la utilización de medios de pago bancarios para evitar la evasión (Bancarización de la economía).Dicha norma genera la obligación de utilizar medios de pago bancarios para cancelar operaciones superiores a determinado importe. Inicialmente se ha establecido en S/. 5,000 ó USD 1,500). Los medios de pago que podrán utilizarse son:

1. Depósitos en Cuentas.

2. Giros o transferencias de fondos.

  • 3. Órdenes de pago.

  • 4. Tarjetas de débito expedidas en el país.

  • 5. Tarjetas de crédito expedidas en el país.

  • 6. Cheques con la cláusula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores.

  • 7. Asimismo, se establece que los notarios y jueces de paz incluyan, en los documentos en los que participen, el detalle del medio de pago que se utilizó, independientemente del monto transado.Por otro lado, se establece la obligación para que en todo préstamo de dinero se utilice un medio de pago para acreditar la recepción y la devolución del dinero.

  • E. Se ha establecido en el DL 939 un intervalo para fijar dicho monto; entre ¼ de la UIT y 3 UIT. En tal sentido, si el monto fijado es de S/. 5,000, todos los pagos iguales o superiores a dicho monto deberán ser realizados por medios bancarios.

  • F. En caso no se utilice los medios de pago a que se refiere la norma, no se reconocerá para efectos tributarios el crédito fiscal del IGV así como el costo y/o gasto para el Impuesto a la Renta. Tampoco se podrán solicitar devoluciones de impuestos. Por ejemplo, si una empresa realizó una compra de mercadería por S/.11,900, y la canceló utilizando efectivo, esta empresa no podrá utilizar S/. 1,900 como crédito fiscal del IGV, como tampoco S/. 3,000 como deducción de costo para el impuesto a la renta. Asimismo, los préstamos que hayan sido otorgados sin utilizar los medios de pago autorizados, no podrán ser utilizados como sustentos de incrementos patrimoniales o de una mayor disponibilidad de ingresos por parte de los contribuyentes.

III. EFECTO NEGATIVO DE LA BANCARIZACION

A. La bancarización se define como el uso de los medios de pago del sistema financiero, por parte de las personas o empresas, para realizar operaciones comerciales. Un país es altamente bancarizado cuando la mayor parte de los pagos por un bien o servicio se hace con instrumentos como los cheques, tarjetas de débito, tarjetas de crédito, etc., y en consecuencia, el uso del efectivo es muy reducido.

B. Para medir la bancarización se compara el volumen de los depósitos del sistema financiero respecto al PBI. Según Asbanc, el índice de bancarización en el Perú alcanzó 22,4% del PBI a marzo pasado, por debajo del promedio de América Latina. La reforma tributaria incluye un mecanismo para fomentar la bancarización: Aquellas operaciones comerciales que se hagan con medios de pago del sistema financiero, podrán ser admitidas como crédito fiscal o deducibles con fines de pago del Impuesto a la Renta.

C. El impuesto creado es una acción estatal absolutamente equivocada, entre muchas otras, por las siguientes razones:

  • 1. Es un impuesto complejo;

  • 2. Es considerado un impuesto antitécnico;

  • 3. Nos divorcia de la estructura matriz de la tributación peruana sobre la base de cuatro impuestos;

  • 4. Deteriora la imagen financiera del país, pues es un tributo utilizado en casos de vulnerabilidad extrema de las finanzas públicas;

  • 5. Ha resultado un fracaso en la mayoría de países en los que se impuso;

  • 6. Anteriormente ha resultado un fracaso en el Perú;

  • 7. Grava no menos de ocho veces la misma actividad económica ("efecto cascada");

  • 8. No tiene vocación de impuesto temporal, pues se origina para cubrir gastos no temporales;

  • 9. En el caso de los contribuyentes de quinta categoría es discriminatorio, ya que las personas naturales, a diferencia de las empresas, no tienen posibilidad de deducirlo;

  • 10. Viola abiertamente el secreto bancario, pues en su fiscalización se toma conocimiento de los depósitos de las personas;

  • 11. Es vendido como parte de una reforma tributaria inexistente;

  • 12. Origina un impacto directo en el incremento de las tasas de interés para las operaciones crediticias;

  • 13. Fomenta la salida de capitales;

  • 14. Desincentiva las inversiones en el país;

  • 15. La extraña transacción política para aprobarlo motiva la incorporación de innumerables excepciones para su aplicación, lo que le quita transparencia y efecto recaudador;

  • 16. Oculta y difiere la impostergable necesidad de reformar el Estado para hacerlo eficiente;

  • 17. Incentiva el gasto público improductivo por su sencilla recaudación;

  • 18. Promueve la usura;

  • 19. Ha sido unánimemente cuestionado por los principales operadores públicos y privados involucrados;

  • 20. Grava a los mismos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones y no amplía la base tributaria;

  • 21. Deja establecido un pésimo precedente respecto al manejo económico del Perú.

IV. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)

A. El ITF es un impuesto que existe en diversas partes del mundo y es una herramienta que sirve a la Administración Tributaria para obtener información respecto de las operaciones económicas realizadas por los contribuyentes. En Sudamérica Brasil, Argentina, Colombia y Venezuela aplican en la actualidad este impuesto, gravándose a través del mismo los movimientos de efectivo dentro del sistema financiero, así como determinados movimientos de dinero en efectivo fuera del citado sistema.

B. La tasa del ITF es de 0.15% (la más baja de la Región), y se aplica sobre cada depósito y cada retiro efectuado desde una cuenta bancaria, salvo que la misma se encuentre exonerada. En tal sentido, cada vez que se realice un depósito o un retiro de por ejemplo S/. 100.00 soles, el impuesto es de 0.15 soles (15 centavos). Dicho de otro modo por cada depósito o retiro de 1,000 soles el impuesto es de 1.5 soles. El ITF se aplica sobre cualquier importe, independientemente del monto.

C. Entre otros, deben pagar el ITF:

  • 1. Los titulares de cuentas de depósito abiertas en el sistema financiero respecto de las acreditaciones de dinero en dichas cuentas o de los débitos que se efectúen con cargo a dichas cuentas, salvo que las mismas se encuentren exoneradas.

  • 2. Los sujetos que compren en efectivo cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros determinados instrumentos financieros.

  • 3. Los beneficiarios de las cobranzas realizadas por las entidades financieras.

  • 4. Los sujetos que ordenen los envíos de dinero mediante una Empresa del Sistema Financiero, Empresa de Transferencia de Fondo u otra persona o empresa de tercera categoría.

D. Se encuentran exonerados del impuesto los abonos en la cuenta por concepto de remuneraciones, pensiones y CTS, así como cualquier pago que se realice desde esas cuentas. En tal sentido, cualquier retiro de dinero proveniente de remuneraciones, pensiones o CTS – independientemente si se realiza en ventanilla, cajero automático, transferencia o cualquier otro mecanismo de disposición de fondos está exonerado del ITF.

E. Los usuarios que paguen en efectivo los servicios públicos a los bancos o a instituciones no financieras (ej. compañías de teléfono, luz, agua, cuotas de clubes sociales, centros educativos, etc) no estarán gravados con el impuesto. Tampoco pagaran el impuesto los usuarios que paguen los servicios públicos desde su cuenta de remuneraciones.

F. Los gastos por consumo con tarjeta de crédito no se encuentra gravados con el ITF al momento del consumo. Si el pago de la cuota de la Tarjeta de Crédito se realiza mediante el cargo en una cuenta exonerada, como la cuenta de remuneraciones, no está gravado con el ITF. Si el pago de la cuota de la Tarjeta de Crédito se efectúa en efectivo o con cargo a una cuenta bancaria no exonerada, estará gravado por el ITF con el 0.15% del monto de la cuota. Por ejemplo, si durante el mes se realizan consumos con tarjeta de crédito por S/. 1,000 y a fin de mes se paga una cuota de S/. 200, el impuesto por estas operaciones será de 0.30 soles (30 céntimos) siempre que se pague en efectivo o desde una cuenta bancaria no exonerada.

  • G. En caso una persona se acerque a cualquier institución financiera a recibir o cancelar en efectivo un préstamo otorgado por éstas, se cobrará el ITF. Por ejemplo, si una persona recibe un préstamo de 5,000 soles, el impuesto será de 7.5 soles. En caso una persona pague un crédito hipotecario, deberá pagar el ITF, salvo que sea mediante retiro de una cuenta de remuneraciones. Sin embargo, debe señalarse que no está gravado con el ITF los pagos que se efectúen al Fondo Mi Vivienda o al Programa Techo Propio.

  • H. Las entidades del sistema financiero están afectas al ITF sólo por sus operaciones propias, por cualquier operación vinculada a la intermediación financiera estarán exoneradas. El impuesto grava las entradas y salidas de dinero en las cuentas abiertas en instituciones del sistema financiero nacional.

  • I. La compra y venta de moneda extranjera no se encuentran gravadas, Se gravarán en tanto se realice una transferencia desde una cuenta en soles hacia una cuenta en dólares o viceversa, siempre y cuando dichas cuentas no se encuentren exoneradas.

  • J. El emisor de un cheque es el que pagará ITF en el momento que disminuyan sus fondos como consecuencia del cobro del cheque, no afectándose el beneficiario.

  • K. El uso de las remuneraciones se encuentra exonerado de ITF en su totalidad, independientemente de la forma en que se efectúe el retiro.

  • L. El ITF grava siempre con la tasa de 0.15% el importe de la transacción realizada.

  • M. El ITF es deducible como gasto para el Impuesto a la Renta, salvo para los perceptores de rentas de quinta categoría, pues éstos se encuentran exonerados.

  • N. Están exonerados los fideicomisos constituidos por Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos constituidos por oferta pública. En tal sentido, están gravados los fideicomisos bancarios y los constituidos por Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos constituidos por oferta privada.

  • O. Las operaciones exentas al gravamen del ITF se encuentran detalladas en el Apéndice del Decreto Legislativo N° 939. Como principales exoneraciones están los abonos de remuneraciones y pensiones así como los retiros de estas cuentas, las actividades de intermediación financiera y los abonos por intereses de ahorros. Se han exonerado las acreditaciones y débitos:

1. De las cuentas del Sector Público Nacional.

2. De las cuentas utilizadas para el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) y las Cuentas utilizadas por los Agentes de Aduana para el pago de la deuda tributaria de sus comitentes.

  • 3. De la cuenta de CTS del trabajador.

  • 4. De las cuentas utilizadas por las AFP para la constitución del fondo de pensiones y pago de las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

  • 5. De las cuentas que las Empresas del Sistema Financiero mantienen con el Banco Central de Reserva siempre que el pagador y/o beneficiario del pago fueran dichas empresas actuando por cuenta propia.

  • 6. De las cuentas utilizadas por las redes de cajeros automáticos y tarjetas de crédito o débito para realizar compensaciones por cuenta de empresas del sistema financiero.

  • 7. De las cuentas del Fondo de Seguro de Depósitos.

  • 8. De las cuentas de Bolsas de Valores, para administrar seguro de garantía.

  • 9. De las cuentas de las empresas de compensación y liquidación de valores aprobadas por CONASEV.

  • 10. De las cuentas de las Bolsas de Productos para la liquidación de operaciones y administración del fondo de garantía.

  • 11. De las cuentas de sociedades Agentes de Bolsa y corredoras de productos destinadas a las operaciones de intermediación en el Mercado de Productos.

  • 12. De las cuentas de sociedades Agentes de Bolsa destinadas a las operaciones de intermediación en el Mercado de Valores.

  • 13. De las cuentas de los gobiernos, misiones diplomáticas y consulares, así como de organismos internacionales acreditados en el Perú.

  • 14. De las cuentas de universidades y centros educativos, destinadas a sus fines.

  • 15. De las cuentas de organismos de cooperación técnica internacional, inscritos en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) respecto de los fondos destinados a proyectos de cooperación técnica internacional.

  • 16. De las cuentas de compañías de seguros y reaseguros, para el respaldo de reservas técnicas, patrimonio mínimo y fondos de garantía.

  • 17. De las cuentas de Fondos Mutuos, Colectivos, de Inversión, Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y Sociedades de Propósito Especial, para movimiento de fondos constituidos por oferta pública.

  • 18. También están exonerados la renovación de depósitos a plazo y certificados de depósito, la acreditación de intereses por los citados conceptos y los intereses en la cuenta de ahorro, así como la renovación de créditos, cualquiera sea su modalidad. Igualmente están exonerados los pagos de préstamos efectuados por Mi Vivienda o Techo Propio, los débitos por concepto del presente impuesto, gastos de mantenimiento de cuentas y portes y la acreditación o débitos por contra-asientos por error o anulaciones de movimientos en las empresas del Sistema Financiero.

  • P. El ITF tendrá un efecto en la economía peruana, pues implica una transferencia de recursos del sector privado al sector público, a fin de atender las urgentes demandas de servicios sociales. Como todo impuesto indirecto, el ITF incrementará levemente el costo de las empresas formales, pues será deducible como gasto contra el impuesto a la renta. De esta manera, se busca en encarecer fuertemente los costos de las empresas informales y marginales. El ITF propuesto para el Perú ha tomado lo mejor de la experiencia latinoamericana en la administración de éste tipo de impuestos, así como las lecciones del impuesto que estuvo vigente a finales de los 80. Sobre la base de ello, se ha diseñado un impuesto que resulta lo mas neutro posible y que incorpora las exoneraciones necesarias para que los efectos de él en los mercados financieros y la economía sean mínimos.

  • Q. El ITF no permitirá obtener información protegida por el secreto bancario, en tanto no se está obteniendo información detallada de las transacciones realizadas por los clientes del banco ni de sus saldos en cuentas, protegiéndose el derecho a la intimidad de las personas recogido en la Constitución. Con la finalidad de evitar cualquier conflicto sobre el tema, los requerimientos de información del ITF son los mínimos que se necesitan para una adecuada administración del impuesto. En tal sentido, la información que se solicita es a nivel muy agregado. Cualquier requerimiento de detalle deberá ser solicitado mediante autorización judicial y dentro de un proceso de fiscalización. 

  • R. El ITF exonera a las rentas de quinta categoría y no a las de cuarta categoría, el ITF gravará con una tasa del 0.15% las entradas y salidas de dinero de las cuentas que los contribuyentes tengan abiertas en el Sistema Financiero. Esto es, por cada 100 soles de depósito, el impuesto será de 15 céntimos. Estarán exonerados de este gravamen los ingresos a las cuentas provenientes de rentas de quinta categoría. El gravar con el ITF a los contribuyentes de cuarta categoría, se fundamenta en la carga tributaria que éstos enfrentan respecto a los trabajadores de quinta categoría, dada la deducción adicional del ITF que tienen en la determinación de su renta neta. Asimismo, la cuarta categoría es uno de los sectores que presenta mayores niveles de informalidad respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Sin embargo, se estima que el impacto del ITF en los perceptores de cuarta categoría no será significativo dada la reducida alícuota del impuesto y la posibilidad de aplicarlo contra el impuesto a la renta. En total, aproximadamente existen 2 millones de personas que perciben rentas de cuarta categoría, con un ingreso promedio de 1,500 soles. En este caso el trabajador de cuarta categoría del ejemplo pagará 2.20 soles mensuales por concepto del ITF al efectuar el depósito y 2.20 soles por el ITF al realizar el retiro, representando el 0.3% de su ingreso total.

IV. EFECTO NEGATIVO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)

A. El Decreto Legislativo Nº 939 ordena la bancarización forzosa y establece, simultáneamente, un gravamen de 0,15 % sobre todo monto ejecutado a través del sistema financiero. Si bien es cierto el aumento de la Bancarización, es decir el incremento de operaciones que intermedian las instituciones financieras aumentará considerablemente la formalidad de las empresas; los impuestos a las transacciones financieras podrían ser nefastos para el desarrollo del sistema financiero ya que constituye una señal de desesperación por incrementar la recaudación.

B. El Decreto Legislativo Nº 949 contiene precisamente esa contradicción: Si con la bancarización se promueve la formalización, con el ITF se promueve la informalidad. El Impuesto a las Transacciones Financieras es injusto por su propia concepción: afecta a todos los peruanos independientemente de su nivel de ingresos (lo pagaremos todos cuando vamos a adquirir un bien o servicio pues los mayores costos financieros se trasladarán a precios). También es acumulativamente injusto pues gravará dos veces la misma operación: en el cargo y en el abono en cada etapa de los procesos de producción que generen movimientos bancarios..En cuanto a la "temporalidad" del impuesto éste se establece hasta el 31 de diciembre del 2006, es decir, por tres años. Sin embargo la experiencia en nuestro país nos informa de muchos impuestos que nacen como temporales y se convierten en permanentes. Ahí está el caso del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) que hasta ahora sigue en 1.7%.

C. Será difícil para un próximo gobierno desprenderse de esta importante recaudación a no ser que se haga en estos próximos tres años verdaderos esfuerzos por ampliar la base tributaria, es decir, hacer una reforma tributaria de verdad. Existe la propuesta en derogar el Impuesto a las Transacciones Financieras por las siguientes razones:

  • 1. La Bancarización promueve la formalidad; el impuesto promueve la informalidad.

  • 2. La Bancarización permite identificar información para encontrar evasores; el impuesto sólo busca recaudar más.

  • 3. El impuesto es regresivo porque afecta a todos, grandes y pequeños. No es cierto que sólo vaya a afectar a los estratos a y b.

  • 4. Es impuesto es doblemente injusto. Mientras el IGV grava al valor agregado el ITF es un impuesto que grava al valor bruto y varias veces. Está gravado el cargo y el abono, de manera que la tasa efectiva no es 1,5 por mil, sino 3,0 por mil.

  • 5. Las excepciones de remuneraciones de quinta categoría, CTS, tarjetas de crédito y AFP no le dan un carácter progresivo.

  • 6. La bancarización es para operaciones mayores a 5,000 nuevos soles; el impuesto es para cualquier transacción bancaria.

  • 7. Es un impuesto en cascada, aumentará costos, se trasladará a precios y lo pagaremos todos cuando consumamos algo.

  • 8. Generará una recaudación anual de 1,500 millones de nuevos soles, pero nadie sabe bien en qué se gastarán esos recursos.

  • 9. El impuesto a las transacciones financieras genera una preferencia por el efectivo o por otros instrumentos financieros que no sean objeto del gravamen.

  • 10. Es un tributo impuesto a varios niveles de producción.

  • 11. El impuesto es un obstáculo para el crecimiento de las empresas de todos los tamaños quienes preferirán mantener el dinero "bajo el colchón" en vez de tenerlo en cuentas bancarias donde reciben un bajísimo interés y tendrán que pagar ITF por cada movimiento, además del costo de mantenimiento cobrado por los bancos, ya que cada operación implica un impuesto en cascada que termina afectando la eficiencia y formalidad de la actividad económica. Por ejemplo, con la tasa de 0.15% aprobada, si un cliente compra productos a un proveedor, deberá pagar el ITF al retirar el monto de su cuenta bancaria, pagará otra vez al depositarlo en la cuenta del proveedor y este último volverá a pagarlo al retirarlo de su cuenta de esta manera, por el movimiento de este capital, los agentes pagarán como mínimo un 0.45%, porcentaje que irá aumentando conforme continúen las transacciones en la cadena comercial".

  • 12. En todos los países en donde se ha aplicado el Impuesto a las Transacciones Financieras se ha registrado aumento de la preferencia por el uso de efectivo, disminución del uso de cheques, retiros de fondos del sistema bancario, incremento de los costos de las grandes operaciones, entre otras consecuencias, todo lo cual se refleja en mayor evasión y una recaudación menor a la esperada. Su ineficiencia se basa sobre el hecho de que, al gravar la transferencia de fondos y no así la ganancia de capital, contribuye a encarecer efectivamente las transacciones a través del sistema financiero, lo que implica tanto un encarecimiento de los bienes y servicios asociados como un fuerte desincentivo para usar la red bancaria como medio para llevar a cabo los pagos y cobros de fondos en el sistema. Asimismo, al gravar todo tipo de operaciones, este costo recaerá también sobre la adquisición de insumos, lo que se traducirá en un mayor incremento del costo de bienes y servicios desde el inicio de la cadena productiva.

  • 13. Estas medidas de incrementos tributarios son contrarias a las necesitadas medidas de reactivación económica del sector productivo nacional. Son medidas netamente de recaudación. Las experiencias del pasado nos dicen que las medidas tomadas solamente desde el punto de vista de la recaudación no ayudan a ordenar las finanzas públicas si es que no se consigue previamente una reducción considerable del gasto público, situación que ayudaría a aminorar la brecha entre ingresos y gastos gubernamentales sin interferir negativamente en la reactivación económica.

CAPITULO II

Análisis

A. El tributo representa el objeto del Derecho Tributario y por lo mismo agrupa a todas las demás instituciones tributarias. Se considera al TRIBUTO como toda prestación obligatoria en dinero o especie, establecida por la ley que no constituya sanción por acto ilícito y que efectúa el particular a favor del Estado en sus diversas manifestaciones y de acuerdo a su capacidad contributiva para que éste cumpla con sufragar los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.

B. Sí tenemos en cuenta que uno de los principios del Derecho Tributario es el Principio de Legalidad, es decir el contribuyente tiene derecho a no ser compelido al pago de un impuesto que no este previamente establecido por la ley, ni prestación económica mayor a la que la ley señala; teniendo presento ello la Presidenta del Consejo de Ministros Beatriz Merino, allá por fines del 2003 solicitó al Congreso de la República facultades delegadas en materia tributaria, que ulteriormente se materializó en la dación del Decreto legislativo 939 del 5 de Diciembre del 2003, "MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA INFORMALIDAD".

C. Mediante el Decreto Legislativo 939 se creó la Ley de (1) BANCARIZACIÓN, que entró en vigencia el 1 de enero de 2004 y (2) el IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF), a partir del 1 de Febrero de 2004. Este último fue modificado, entrando recién en vigencia a partir del 1ro de Marzo del presente año.

D. El Decreto Legislativo Nº 939 ordena la bancarización forzosa y establece, simultáneamente, un gravamen de 0,15 % sobre todo monto ejecutado a través del sistema financiero. Si bien es cierto el aumento de la Bancarización, es decir el incremento de operaciones que intermedian las instituciones financieras aumentará considerablemente la formalidad de las empresas; los impuestos a las transacciones financieras podrían ser nefastos para el desarrollo del sistema financiero ya que constituye una señal de desesperación por incrementar la recaudación.

E. La reacción a la norma en mención ha generado una serie de criticas, protestas, e incertidumbre total en el ambiente social y económico del país. Las críticas al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) siguen en aumento. Técnicamente, se enumeran hasta 12 violaciones constitucionales en su implementación; económicamente se prevee que generará un alza de costos de producción y por ende de precios afectando la inflación, la venta y el consumo; el ITF limitará el crecimiento de la economía y restará competitividad a las empresas peruanas, dentro y fuera del país.

F. Desde los años 80, varios países de la región han experimentado con la llamada bancarización y lo subsecuentes impuestos a las transacciones bancarias: Argentina (1983, 1988 y 2001), Perú (1989), Brasil (1994 y 1997), Venezuela (1994 y 1998), Colombia (1998) y Ecuador (1999). Usualmente se han aplicado al uso de cheques, retiros de efectivo y pagos de cuotas de préstamos. Las tasas impositivas han variado entre 0,2% y 2,0%.

G. En estos días (04 de Marzo de 2004), el Ejecutivo a través de Pedro Pablo Kuczysnski presentó un Proyecto de Ley para rebajar el denominado Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de 0.15% a 0.10% durante el 2004, porcentaje que ira en descenso llegando a 0.08 en el 2005 y a 0.06 en el 2006, año en que dicho tributo dejará de existir; lo que se busca es evitar el aumento en los costos por transacción en aquellas empresas con un gran número de movimientos de cuentas bancarias originados por su continua relación con proveedores y clientes; en un primer momento el objetivo del impuesto, que grava las operaciones bancarias, tanto en moneda nacional como extranjera, era aumentar la recaudación y utilizar dichos fondos para satisfacer las demandas sociales.

H. Finalmente, se conoce por estos días que no ha existido una buena optimización de los equipos del sistema financiero, ya que varios colegas han realizado transacciones bancarias y se han visto acogidos con el respectivo ITF, conociendo que las remuneraciones no están inmersas en tales actos, se dice que fue un error que oportunamente se corregirá, es más se devolverá lo descontado, esperamos que suceda y así evitar el aumento de incertidumbre que hasta ahora impera en nuestra sociedad.

CAPITULO III

Conclusiones

A. El Ejecutivo ha dado el Decreto legislativo 939 del 5 de Diciembre del 2003, "MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA INFORMALIDAD", norma que contiene la BANCARIZACIÓN, que entró en vigencia el 1 de Enero de 2004 y el IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF), a partir del 1 de Marzo de 2004.

B. La dación de la norma en mención a la fecha ha generado una seria incertidumbre en el ambiente político, económico y social, especialmente el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). Si bien es cierto tal norma ha sido dada al amparo del artículo 74 de la actual Carta Fundamental, que precisa que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas que se regulan mediante decreto supremo.

C. El ITF, como se conoce, es un impuesto que existe en diversas partes del mundo y es una herramienta que sirve a la administración tributaria para obtener información respecto a las operaciones económicas realizadas por los contribuyentes. En Sudamérica: Brasil, Argentina, Colombia y Venezuela lo aplican en la actualidad, gravándose a través de este impuesto los movimientos de efectivo dentro del sistema financiero, así como determinados movimientos de dinero en efectivo fuera del citado sistema.

D. La bancarización significa utilizar intensivamente al sistema financiero para facilitar las transacciones efectuadas entre los agentes económicos. Este proceso evita el uso del dinero físico. La bancarización influye directamente en el crecimiento económico de un país.

E. Existe ánimo por parte del Gobierno de rebajar el denominado Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de 0.15% a 0.10% durante el 2004, porcentaje que ira en descenso llegando a 0.08 en el 2005 y a 0.06 en el 2006, año en que dicho tributo dejará de existir.

RECOMENDACIÓN

Se realice una difusión en el Personal Policial del Decreto Legislativo 939, buscando con ello evitar la incertidumbre que hasta ahora a generado dicha norma legal.

Bibliografía

1. CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU

Edición Oficial del Congreso de la República.

2. DERECHO TRIBUTARIO

De César Iglesias Ferrer.

3. Diario Perú 21

4. Página www.google.com

AGRADECIMIENTO

A creador del cielo y la tierra, DIOS, que permite que su humilde servidor siga en este mundo.

DEDICATORIA

A los integrantes de la Promoción "VENCEDORES-1992" de la Especialidad de Inteligencia del XXXVI Curso Avanzado de Capitanes de la Escuela Superior de Policía.

 

Enviado por:

Santiago Ramon Salazar Navarro

CURSO : REALIDAD NACIONAL

DOCENTE : MAYOR PNP CESAR ECHEVARRIA CABREJOS

ESPECIALIDAD : INTELIGENCIA

AULA : "E"

DISCENTE : CAPITÁN PNP

JORGE ENRIQUE ENRÍQUEZ CHIPANA

No. : 17

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