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Breve evolución de las instituciones policiales en Nicaragua




Enviado por William Briones



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Introducción
  2. Antecedentes históricos de la
    Institución Policial en Nicaragua
  3. Gobierno de los Somozas
  4. La
    Guardia Nacional y su función como policía
    1927-1979
  5. Origen
    y desarrollo de la Policía sandinista
    1979-1989
  6. 1990-1996: Policía Nacional y su
    profesionalización
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones
  9. Bibliografía
    consultada

Introducción

Durante el siglo XX la institución policial
nicaragüense ha venido adquiriendo cada vez mayor relevancia
hasta en los años noventa, en que se encuentra
empeñada en su proceso de profesionalización, que
tuvo como premisa los cambios operados en la década de los
ochenta.

Caracterizar las condiciones históricas en que se
ha desarrollado la institución policial, determinando los
cambios institucionales y legales de mayor relevancia en los
distintos momentos del desarrollo de la institución
policial, en el período de 1925 a 1996, reflejando los
inicios de la Policía con la Constabularia, la Guardia
Nacional, el desarrollo de la Policía Sandinista en 1979 y
el nuevo gobierno de la (UNO), a partir de 1990 a 1996, que
cierra con un hecho histórico al aceptarse la
promulgación de la Ley 228 y su Reglamento con el Decreto
No. 26.96, con ello la institución policial sufre cambios
trascendentales en el aspecto Institucional y Jurídico; en
la historia de Nicaragua.

La Policía como Institución es
generalmente un órgano represivo al servicio del Estado,
cuyo principal objetivo es garantizar, mantener o restablecer el
orden público y la seguridad ciudadana, sea esto
previniendo la infracción de las normas establecidas o
reprimiendo las violaciones a dichas normas a través del
uso de la fuerza material. Sin embargo, actualmente se considera
que la Policía realmente debe cumplir muchas funciones
entre las que se destaca como fundamental la protección y
defensa de los derechos ciudadanos, esto es resultado de un
proceso de modernización que a nivel mundial han venido
desarrollando los cuerpos policiales, se ha logrado llegar a la
comprensión de que su función debe ser de
Servicio Público dirigida a la protección de
la comunidad.

El presente documento contiene los resultados de la
investigación sobre el tema, "Evolución de las
Instituciones Policiales en Nicaragua
". Es un trabajo
monográfico que trata de abarcar parte del proceso
histórico de evolución del cuerpo policial
nicaragüense; dicho proceso ha estado marcado por los
constantes cambios socio políticos que ha experimentado la
sociedad nicaragüense a través de su historia.
Nuestro principal objetivo es abordar algunos aspectos
históricos que han caracterizado el desarrollo de una de
las Instituciones más importantes para el Estado y la
sociedad, como lo es la Policía.

Para efectos de organización de nuestro trabajo,
hemos considerado la división del amplio período a
estudiar en tres etapas que van de 1925 a 1996, se determinan a
partir de tres hechos históricos cruciales en la vida de
la sociedad nicaragüense: El período de la existencia
de la "La Guardia Nacional (G.N.)", el triunfo de la
Revolución Popular Sandinista y el subsiguiente
período de gobierno Sandinista, y el llamado
Período de Transición iniciado a partir de 1990 con
el gobierno de la Unión Nacional Opositora (UNO)
encabezado por Doña Violeta Barrios de Chamorro. Podemos,
hablar de tres grandes etapas: una primera etapa precedente a la
Revolución Popular Sandinista, una etapa de Gobierno
Revolucionario y una tercera etapa que viene a coincidir con lo
que se ha dado en llamar "Período de Transición",
que va de 1990 a 1996.

La razón de tal segmentación se hace
evidente al tomar en consideración los diferentes tipos de
gobierno que rigen en cada etapa, su forma de acceder al poder y
sobre todo, los complejos fenómenos históricos y
sociales que acontecen en cada uno de esos momentos de la
historia nicaragüense, en la que los elementos militares y
policiales han jugado un papel decisivo.

Para abordar el tema de la evolución de la
Institución policial nicaragüense en los
períodos ya delimitados, nos hemos centrado en tres
aspectos que en conjunto nos dan una visión global
más amplia:

  • a) El contexto histórico – social en que
    se desenvuelve la Institución policial;

  • b) El cuerpo de leyes que sustenta su
    actuación, ya que la relación con el
    régimen legal vigente en cada etapa, se constituye en
    el marco de referencia de la actuación policial y en
    la garantía de cumplimiento de sus
    funciones.

  • c) La caracterización de la
    Institución, en cuanto a su estructura, funciones y
    competencia.

Al iniciar el proceso de investigación
enfrentamos el problema de falta de material bibliográfico
abundante. La bibliografía que logramos identificar -pese
a su escasez– nos posibilitó elaborar la presente
monografía. En ese sentido la base fundamental de
información de nuestra investigación combinó
el uso de fuentes escritas primarias y secundarias y
también orales. Por ello, se recurrió al uso de
periódicos y revistas nacionales, distintas fuentes
bibliográficas de historia nacional, documentos policiales
de los que han surgido de la dinámica policial como los
elaborados por la Academia de Policía"Walter Mendoza
Martínez" [1]para la preparación de
sus cadetes y alumnos, en formación y capacitación.
También se obtuvo información por la vía de
entrevistas o testimonios de….

La información Utilizada aporta algunos hechos
visibles a partir de los cuales hemos tratado de reconstruir una
secuencia histórica que nos conduce hasta la actualidad;
lamentablemente muy pocos documentos incluyen sus propias
referencias bibliográficas, la mayoría de ellos no
incluyen siquiera el nombre de su autor, ellos elaborados en la
institución policial. Es muy escasa la existencia de
material bibliográfico acerca de la Policía antes
de la creación de la Guardia Nacional. La obtención
de una copia del Reglamento de Policía del 25 de octubre
de 1880, la conseguimos con mucha dificultad, aun cuando esta
vigente en muchos de sus artículos.

El tema investigado tiene una gran importancia para
entender el desarrollo institucional y político de nuestro
país, aún así son casi nulo los estudios
realizados desde el punto de vista histórico del
desarrollo de la institución policial en Nicaragua. En ese
el valor de la presente monografía es esbozar una primera
aproximación para la comprensión de la
evolución en algunos aspectos de la institución
policial en Nicaragua.

El poco abordaje desde el punto de vista
histórico de las instituciones policiales no sólo
ocurre en nuestro país, sino también en la
mayoría de los países de América Latina. Se
conocen algunos trabajos de tipo crítico y otros que
abordan el tema en relación con otras materias y no desde
un punto de vista propiamente histórico. Recientemente el
Instituto Interamericano de Derechos Humanos ha publicado un
trabajo que recoge todo lo legislado en Centroamérica con
respecto a los Cuerpos de Policía, pero su contenido es
eminentemente actual [2]

Sabemos que en Latinoamérica los países
que han realizado estudios afines al planteado en el presente
trabajo son: Argentina, Chile, Costa Rica y últimamente,
Colombia donde se esta realizando un estudio histórico
acerca de su institución policial. En Perú y Costa
Rica se han realizado investigaciones tales como: Policía
y Sociedad, Policía y Salubridad, Prostitución,
Delincuencia y otras afines, más que todo relacionados con
aspectos jurídicos y en el caso de Nicaragua, fuera de
algunos trabajos monográficos presentados por estudiantes
de carreras como Sociología y Derecho,[3]
no existen estudios que aborden el tema planteado, desde el punto
de vista histórico.

Dada esa carencia y ante el proceso de
profesionalización que se desarrolla en la
institución policial Nicaragüense hemos considerado
necesario realizar este trabajo para tratar de contribuir con
nuestro estudio a dar respuesta a preguntas tales
como:

  • ¿Qué características
    asumió y qué niveles de desarrollo
    alcanzó la institución policial en el
    período Somocista, durante el gobierno Sandinista y en
    la primera mitad de la década de los años
    90?

  • ¿Hasta qué punto los cambios socio
    políticos ocurridos en los últimos veinte
    años en nuestro país han incidido en el
    desarrollo, estructuración y perfeccionamiento del
    aparato policial?

– ¿En qué medida se puede afirmar
históricamente que en Nicaragua la base jurídica
para la institucionalización de la Policía se
forjó en la década de los ochenta del presente
siglo? ¿Qué avances jurídicos se han
producido en el período 1990 – 1996 que han incidido en el
fortalecimiento de la Policía Nacional y su
profesionalización? y en ese sentido ¿ Cuál
es el alcance del proceso de profesionalización de la
Policía Nacional actualmente?

Vinculado a lo anterior nos hemos planteado los
siguientes objetivos:

1-Caracterizar brevemente la evolución
histórica y las condiciones históricas en que se ha
desarrollado la institución policial en Nicaragua desde su
origen hasta 1996.

2-Determinar los principales cambios institucionales y
legales de mayor relevancia en las diferentes etapas de
desarrollo de la institución policial en
Nicaragua.

3-Destacar los cambios institucionales y legales
producidos en la institución policial de Nicaragua de 1979
a 1996.

Creemos que un estudio de los aspectos evolutivos de la
Institución policial, en las diferentes etapas de su
desarrollo, es un complemento necesario para un conocimiento
más amplio del desarrollo histórico de la sociedad
nicaragüense en general. Esperamos que nuestro modesto
trabajo pueda servir como base para futuros estudios, más
profundos y pormenorizados acerca de la historia de la
institución policial en Nicaragua.

CAPITULO I

Antecedentes
históricos de la Institución Policial en
Nicaragua

  • El Reglamento de Policía de
    1880.

Al igual que en los demás países de
América, la influencia codificadora, particularmente de la
instrucción Penal bonapartista, fue absorbida por la
legislación nicaragüense en la redacción del
Reglamento de Policía, que fue publicado el 25 de Octubre
de 1880, siendo en ese entonces Presidente de la República
Don Joaquín Zavala y Ministro de Gobernación Don
Vicente Navas; en 1883 se suspende su entrada en vigencia por
existir diferencias políticas entre los Poderes del Estado
y no es sino hasta en 1885, que es autorizado por el Poder
Legislativo.

La parte que corresponde al mantenimiento del orden
público se ejercía a través de funcionarios
de tipo administrativo como jefes políticos y Gobernadores
de Policía, en sus respectivos departamentos o distritos;
los Alcaldes, en la jurisdicción de sus pueblos; los
jueces de La Mesta, en las comarcas y los jueces de
Cantón, en la circunscripción que les
correspondiese. Cabe señalar que los jueces
cumplían funciones de Policía y viceversa en
aquellos lugares en que faltaba uno de los dos de acuerdo a los
Artículos 6, 7 y 8 del Reglamento de Policía de
1880. En cuanto a sus funciones policiales se encuentran
definidas, en el Reglamento, tres clases de
Policía:

1- Policía Urbana: Es la que se encargaba
del mantenimiento del orden y Gobierno de la población en
las ciudades; especialmente lo referente a juegos, vagancia,
Ebriedad y salubridad; en general todo lo que se relaciona con la
seguridad y el bienestar.[4]

2- Policía Rural: Es la que debía
velar por la seguridad de las personas y sus intereses en
haciendas, campos y villorrios, era de su especial competencia
todo lo referente a la caza, la pesca, los caminos, vías
férreas, telégrafos, agricultura y
ganadería; en fin, todo lo relacionado con ya seguridad y
tranquilidad de los habitantes del campo con el objetivo de
garantizar el progreso de la agricultura y la ganadería en
todos sus ramos (Según Reglamento de Policía de
1880).

3- Policía Judicial: Tiene como
función cooperar con la Administración de Justicia
mediante la aprehensión de delincuentes, escolta de reos,
custodia de cárceles y demás tareas afines (Titulo
2, Capitulo 3 del Reglamento de Policía).

Dado que las funciones de la Policía Urbana y la
Policía Rural están destinadas a la
prevención del daño social, podemos definirles
dentro del concepto de Policía Administrativa. En general,
el Reglamento de Policía nos habla de atribuciones y no de
la organización en sí del cuerpo
policial.[5] Tanto así que en el año
de 1887, no existía Policía Urbana en Managua; una
ronda compuesta por 5 ó 6 soldados, al mando de un oficial
a caballo, realizaba la vigilancia de la población, se les
conocía como los "chingos". * H. Gratus, Historia de
Managua, Pág. 39.

Este Reglamento de Policía, que consta de 588
artículos reunidos en siete Títulos dosificados de
la siguiente manera:

Titulo Preliminar contiene objeto y clasificación
de la Policía Penas Punibles, Capitulo Primero contiene:
Designación de empleados y su Jurisdicción Capitulo
Segundo contiene: Lo relativo al Orden Público, capitulo
Tercero contiene: Lo relativo a la Policía
Judicial;

El titulo III contiene lo relativo a :Policía
Urbana; el Capitulo Primero se refiere a la Vagancia, el Capitulo
Segundo contiene aspectos hacerca de la Ebriedad; Capitulo
Tercero contiene los juegos Prohibidos; el Capitulo cuarto
contiene Juegos Prohibidos, el Capitulo quinto se refiere a las
pesas y medidas, el Capitulo sexto se refiere a ley sobre
monedas, el capítulo séptimo se refiere a leyes de
portación de armas prohibidas, el capítulo octavo
trata hacerca de los Buhoneros; el capítulo noveno trata
hacerca de los curanderos y parteras, capítulo decimos
contiene hacerca de los cuestores de limosnas para santos, el
Capitulo undécimo contiene ley de los mendigos, el
Capitulo doce trata de las Rufianes y mujeres prostitutas o
meretrices, el capítulo trece trata hacerca de los
estudiantes, el Capitulo catorce se refiere a funciones de la
Policía Escolar; el Capitulo quince reglamenta a los
artesanos, jornaleros y operarios, el Capitulo diez y seis se
refiere a los sirvientes domésticos, el Capitulo diez y
siete trata hacerca de los mozos de cordel, el Capitulo diez y
ocho se refiere hacerca de la comodidad, el capítulo diez
y nueve se refiere a la seguridad común, el
capítulo veinte contiene aspectos hacerca de la Decencia
Pública y la Moralidad, el Capitulo veintiuno se refiera a
orden doméstico, el capítulo veintidós se
refiere a la Policía Higiénica, el Capitulo
veintitrés se refiere al ornato de las ciudades, el
Capitulo veinticuatro se refiere a los Mercados y Abastos, el
capítulo veinticinco se refiere a los Mataderos
Públicos, el capítulo veintiséis trata
hacerca de las aguas, el Capitulo veintisiete se refiere a las
ferias públicas, el Capitulo veintiocho se refiere al
alumbrado público.

Titulo IV contiene lo referido a la Policía
Rural, los Capítulos son: Capitulo Primero se refiere a la
casa y pesca, Capitulo segundo se refiere a Matrícula de
Rifles y Escopetas de Caza, Capitulo tercero se refiere a los
caminos, Capitulo cuarto se refiere a las vías
Férreas, Capitulo quinto se refiere a los
Telégrafos y el Capitulo sexto se refiere a la Agricultura
y Ganadería.

Titulo V. Funcionarios y Agentes de Policías y
sus Atribuciones en Particular, tiene los siguientes
Capítulos: Capitulo Primero se refiere a los jefes
Políticos, Capitulo segundo se refiere a los Directores de
Policías y sus Funciones, Capitulo tercero se refiere a
los Alcaldes como jefes de Policías. Capitulo cuarto se
refiere a los Cuerpos de serenos, el Capitulo quinto se refiere a
la Gendarmería, el Capitulo sexto se refiere a los Jefes
de Cantón y Comisarios Urbanos, Capitulo Séptimo se
refiere a los Inspectores Rurales, Capitulo Octavo se refiere a
los jueces de la Mesta, Capitulo Noveno se refiere a los Jefes de
Cantón Rurales y sus Patrullas.

Titulo VI. Modos de Proceder en las Infracciones de
Policías.

El Titulo Final que son las Disposiciones
Complementarias.

Muchas de sus normas y procedimientos del Reglamento de
Policía; son aún vigentes y otras han caído
en desuso, las que pertenecen a áreas que se han
desarrollado y especializado con el transcurso de los
años. Por ejemplo: El control de la flora y la fauna, la
reglamentación de animales en las calles, la salubridad y
recolección de basura de igual forma la estructura de la
Policía Nacional y las leyes policiales.

  • Contexto Histórico Social.

Al obtener su independencia de España, durante el
siglo pasado, Nicaragua corno Estado inicia la creación de
sus propios métodos, formas y aparatos de control internos
que garanticen la estabilidad social y económica de la
Nación. Es así como a finales de ese siglo
comienzan a sentarse las bases jurídicas para la
fundación de un Cuerpo Policial; este hecho se da con la
promulgación del Reglamento de Policía el 25 de
octubre de 1880.

En la provincia de Nicaragua antes de la independencia
"entre 1680 y 1750 existían 3 compañías
militares, una compañía formada por
españoles montados y las otras dos conformadas por
mestizos y mulatos."

* Traña Galeano Marcia, Apuntes sobre Historia de
Managua, Pág. 49

Después de un larguísimo letargo de casi
doscientos años, un día del año 1720, la
población (en Managua), fue conmocionada por un suceso
inesperado. Estando la provincia bajo regencia de Antonio de
Poveda y Rivadeneria, éste ordenó el reclutamiento
de un número no determinado de pobladores,
españoles y nativos, para que se integraran a las
milicias. En la provincia estaban ocurriendo fuertes fricciones
entre las propias autoridades españolas, que provocaron
serias protestas populares inclusive en León;
situación que fue reportada a Madrid por Poveda y
Rivadeneria, quienes solicitaban autorización para
aumentar su personal militar en Managua. Víctimas de sus
compatriotas adversarios, Poveda y Rivadeneria murieron
asesinados en León el 7 de julio de 1727.

La provincia de Nicaragua en el año de 1810
entró en un período de inusitada convulsión.
En este año iniciaron los primeros brotes rebeldes
proindependentistas que tuvieron como escenarios principales las
ciudades de León y Granada. Frente a esta situación
convulsiva en las dos principales ciudades de la provincia, las
autoridades managüenses se consideraron prudentes al
declararse neutral, dando cumplimiento a la línea
pacifista que se había trazado y por que estaban
convencidos de que leoneses y granadinos actuaban conforme a su
conveniencia, interpretación que hoy puede parecer
inapropiada, pero que en aquel tiempo a los
españoles-managuenses les parecía como muy
correcta.

El gobierno municipal fue el modelo de
organización política implantado en Nicaragua,
trasladado de España con todos sus atributos tradicionales
a través de la figura del Cabildo – Consejo Municipal, el
que se convirtió en una forma de expresión del
poder político de los colonizadores y en la instancia
donde canalizaron sus anhelos sociales. El Consejo Municipal se
ocupaba de villas y ciudades, gozaba de poderes amplios,
distribuía tierras, recaudaba impuestos, controlaba la
"Policía", construía caminos, inspeccionaba precios
y reglamentaba todo lo relacionado con la vida cotidiana de la
ciudad.

Con el paso del tiempo, la naturaleza del cabildo
decayó como consecuencia de la consolidación del
poder Imperial; se incrementó el centralismo y fue
disminuyendo el peso político de los consejos y de
Institución Municipal. El Municipio poco a poco tuvo que
compartir su espacio político con otras instituciones que
le restaban peso y ejercían sobre él labores de
vigilancia y tutela, tales como el Virreinato, las Audiencias,
los Gobernadores, los Cabildos de Indios y especialmente el
Corregidor. Esto afectó a la "policía"
caracterizada por la falta de una organización completa y
de una continuidad y estabilidad en la Institución
policial de esa época, nos impide hablar de un verdadero
nacimiento de la misma y más bien observamos esto como un
intento fallido.

  • Primeros Cuerpos Policiales en
    Nicaragua.

La primera Policía urbana se organizó en
1889, durante el Gobierno del Doctor Roberto Sacasa, fue
entrenada por el costarricense Sr. Federico Mora y su casa
cuartel estaba ubicado en el lugar que hoy se conoce como parque
Darío en Managua, duró muy poco tiempo debido a la
revolución liberal que llevó al poder a José
Santos Zelaya. En el año siguiente se pusieron en servicio
según datos de la época; ademas del director,
cuatro comandantes, diez inspectores y ciento treinta
policías, el primer director de policía fue don
Isidoro Cornejo. l

En 1893, se establece, durante el Gobierno de Zelaya, la
Policía Escolar, con el fin de garantizar la concurrencia
a las escuelas. Para esa misma época, Zelaya manda a
construir las instalaciones del Campo de Marte, al pie de la Loma
de Tiscapa; este local posteriormente será, en diferentes
administraciones, casa presidencial, cuarteles, Academia Militar
y oficinas de la G.N. En ese mismo año se restablece la
Policía Urbana de Managua. Además existía la
policía urbana, la cual duró poco tiempo por los
sucesos políticos lugareños que
ocurrieron.

Para su propia seguridad y protección de la
ciudad Roberto Sacasa inició en 1889 con el
desmantelamiento del poder militar de Granada, trasladando a
Managua importantes recursos bélicos de aquella plaza. Con
el triunfo militar de la Revolución Liberal el poder
granadino (consolidado desde el primer acuerdo Jerez –
Martínez en 1856) pasó a la historia, surgiendo
entonces Managua como único centro del poder militar de la
República.

Pero además, por razones geopolíticas,
Zelaya desarrolló un ejército poderoso: " No tengo
para qué hablar de la necesidad del ejército – dijo
en su mensaje a la Asamblea Legislativa del 1 de agosto de 1901 –
… No es, ni puede aspirar a ser nación, el país
que carece de fuerza para defender su autonomía (…)
Nuestro armamento Nacional, bastante deteriorado y disminuido por
las últimas guerras, fue aumentado considerablemente (…)
se ha verificado el empadronamiento de 34,000 soldados …"; para
entonces había comprado a Alemania un barco de guerra y
seis cañones Ehrhardt de 7.5 centímetros, de tiro
rápido. Desde luego, es centro estratégico militar
estaba concentrado en Managua, donde también se
instaló la recién creada Escuela Politécnica
a cargo del Coronel nicaragüense Camilo Castellón,
del Capitán Prusiano Carlos Uebersezing, y de los
oficiales chilenos, también de formación prusiana:
Erwin Keifel y Joaquín Ortíz; para la máxima
profesionalización del ejército también se
creó el Campo de Marte, destinado a todo tipo de ejercicio
militar, incluyendo simulacros de guerra.

En 1902, se estableció la Escuela Militar, con el
fin de preparar al ejército, fueron traídos desde
Chile el Capitán Pedro Díaz, Director fundador y
los Tenientes Enrique

Werner y Manuel Arias.

1.2.1 Contexto Histórico
Internacional.

La aparición de lo que podemos llamar con toda
propiedad "Aparato de Policía Moderno", está
situada históricamente en el momento de formación
del liberalismo; aunque en uno u otro país las fechas son
coincidentes. El artículo 12 de la DECRARACION DE LOS
DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL Ciudadano, INCLUIDA EN LA 1ª
Constitución Francesa de 1979, dice:

"La garantía de los derechos del hombre y del
ciudadano necesita una fuerza pública. Esta fuerza se
instituye por tanto, para beneficio de todos y no para la
utilidad particular de aquellos que la tienen a su
cargo".

Por tanto, a partir de las transformaciones que realiza
el sistema liberal en las viejas estructuras del estado
absolutista va a iniciarse un largo proceso de adecuación
en los modelos policiales europeos. Más concretamente, el
disperso mapa policial absolutista, va a ir desembocando en unos
cuerpos centralizados, organizados y
profesionalizados.

La desvinculación del modelo absolutista, no fue
fácil, pero los acontecimientos históricos eran
imparables y las exigencias de los tiempos, llevaron a una
reorganización continua de los cuerpos policiales para
adaptarlos al nuevo sistema. Las reformas policiales coinciden
con los grandes giros en materia política, con las nuevas
corrientes en el Derecho Penal, con la humanización del
sistema penitenciario, con el reconocimiento amplio y variado de
derechos, políticos, Económicos y
sociales.

Se puede señalar que en la Europa, es decir los
países del primer mundo, es donde se inicia el desarrollo
de los primeros modelos policiales, que con el transcurrir del
tiempo, éstos serían heredados a los países
del nuevo mundo. En la historia de Europa nos enseña que
varias veces se había intentado la unificación "Por
la Fuerza", bajo la hegemonía de países concreto
como:

  • NAPOLEON. Unificación bajo elmando de
    Francia.

  • HITLER. Unificación bajo el dominio
    alemán.

Por otra parte, hubieron varios intentos de
unificación "voluntaria y pacífica":

1)- Tras la Ira. Guerra Mundial, en 1923, el conde
austríaco: CONDENHOUE KALEGI a través de la
Unión Paneuropea reivindicó la creación de
los Estados Unidos de Europa. El apoyo a su propuesta lo
encontró en tres procesos históricos:

  • SUIZA en 1648 tratado de Wstfalia.

  • ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Nacieron en
    1776.

  • La creación del Imperio alemán en
    1871.

2)- En 1929 el Ministro francés de Asuntos
Exteriores, Aristide Briand, apoyado por su colega alemán,
Gustav stresemann propuso la creación de la unión
en el aspecto policial y económico a la ves.

Sin embargo, todos estos intentos fracasaron. Entre
otras razones por la fuerza de los nacionalismos e imperialismos
en la época. Hubo que esperar a ver las consecuencias de
una Europa dividida y Rival, que se fracturó en divisiones
territoriales para que surgieran las condiciones adecuadas que
permitieran abordar una "nueva configuración europea".
Estas consecuencias, de TRES TIPOS, proceden de la IIa. Guerra
Mundial.:

  • Político Económico: Europa dividida y
    desvastada económicamente.

  • Estratégico: Surgen grandes superpotencias
    que evidencian la conciencia de la propia
    debilidad.

  • Idealista: Necesidad de una sociedad pluralista,
    democrática y asentada en la filosofía de los
    Derechos Humanos.

Durante el siglo XVIII, hasta 1824, el mapa policial
existente, a grandes rasgos, era el siguiente:

  • El EJÉRCITO: encargado en el ámbito
    rural de tareas de tipo policial; (protección de
    caudales , traslado de presos, fronteras etc.) y de controlar
    las algaradas y motines en el mundo urbano.

  • LA INQUISICIÓN: Sobre sus hombros
    recaía el control de los delitos de opinión e
    imprenta. No sólo trataba de los delitos religiosos
    sino también de los políticos.

  • ALGUACILES: En las ciudades y dependiendo de
    justicia, encargados de las detenciones y las rondas de
    seguridad.

  • Aparte de lo expuesto, una innumerable variedad de
    POLICÍAS Y GUARDAS DEPEDIENTES DE AUTORIDADES LOCALES
    O SEÑORES PARTICULARES; se desplegaban por los
    territorios, pero muchos miembros de estas instituciones
    ejercían esta labor con carácter voluntario y a
    tiempo parcial, teniendo otras ocupaciones
    laborales.

Con estos presupuestos se debe hacer notar que no
existía ningún cuerpo Profesional de
Policía. Sin embargo, en algunas grandes ciudades se
creó a partir de 1766 la figura del Alcalde de Barrio que
tendría como función elaborar un censo del
vecindario y llevar un control de las entradas y salidas de
viajeros en cada distrito. Es la primera vez que se realizan
estas funciones de forma ordenada y para salvaguardar la
seguridad ciudadana. En este sentido, es un antecesor de de la
figura del comisario.

Para el mes de julio de 1,811. El modelo policial en el
debate liberal, Cortes de Cádiz, se realizó un
consenso hacerca del modelo policial que debería
implementrse el que sería, un modelo anglosajón
moderado y francés militarista.

Cuerpos de Policías existentes.

  • A) ALEMANIA

  • A NIVEL FEDERAL

  • 1. Oficina Federal de Investigación
    Criminal (B.K.A.)

  • 2. Policía Federal de Fronteras (Incluye
    la GSG9 Grupo Antiterrorista de élite)

  • 3. Oficina del Parlamento Federal.

  • 4. Policía Federal de
    Ferrocarriles.

  • A NIVEL ESTATAL. Existe una Policía en cada
    Estado (Lander) en total 13 cuerpos policiales y uno en cada
    una de las tres ciudades Estado.

  • B) BELGICA

  • POLICÍA COMUNAL. Desde 1.992 los 589 cuerpos
    policiales de carácter local se agrupan configurando
    una estructura más moderna con ámbito de
    actuación preferentemente local.

  • POLICÍA JUDICIAL. De ámbito de
    actuación estatal, al igual que los tres cuerpos
    policiales restantes.

  • GENDARMERIA.

  • POLICÍA DEFERROCARRILES.

  • SEGURIDAD DEL ESTADO.

  • C) DINAMARCA

  • POLICÍA NACIONAL. Un solo cuerpo de
    Policía desde 1.938 fecha en que se unificaron el gran
    número de Policías municipales independientes
    entre sí. De ámbito estatal.

  • D) REINO UNIDO

  • 52 CUERPOS DE POLICÍA. Son independientes
    entre sí. Se corresponden con otros tantos condados de
    Inglaterra, Gales y Escocia. Ambito de actuación es el
    condado.

  • POLICÍA METROPOLITANA DE LONDRES. Su
    ámbito de actuación es el área
    metropolitana de Londres. Sin embargo, por su alto nivel de
    cualificación actúa en todo el país en
    servicios de importancia.

  • POLICÍA DEL ULSTER. (R.U.C. = Royal Ulster
    Constabulary). Su jurisdicción queda determinada por
    el territorio de Irlanda del Norte.

  • E) FRANCIA

  • POLICÍA NACIONAL. De carácter estatal,
    preferentemente en ciudades de más de 10.000
    habitantes. Incluye los siguientes cuerpos
    policiales:

  • 1. Policía Judicial.

  • 2. Policía Urbana.

  • 3. Información.

  • 4. Vigilancia del Territorio.

  • 5. Compañías Republicanas de
    Seguridad.

  • 6. Policía del Aire y de Fronteras
    (P.A.F.)

  • GENDARMERIA. Ambito de actuación
    nacional.

  • F) GRECIA

  • POLICÍA. De carácter estatal desde
    1.984 en que se unificaron la Gendarmería y la
    Policía ciudadana de ámbito
    municipal.

  • G) HOLANDA

  • POLICÍA MUNICIPAL. Desplegada en municipios
    con una población superior a 25.000 habitantes. Solo
    en aquellos con dinero suficiente para permitirse un cuerpo
    de Policía propio.

  • POLICÍA NACIONAL. Existente en poblaciones de
    menos de 25.000 habitantes. Es una Policía de
    carácter Nacional que únicamente no
    actúa en aquellas ciudades donde se despliega el otro
    "cuerpo".

  • REAL MARECHAUSSEE. De carácter
    estatal.

  • H) IRLANDA

  • GARDA SIOCHANA. Su ámbito de actuación
    es todo el Estado.

  • I) ITALIA

  • PUBLICA SICUREZZA. (Administración de la
    Seguridad Pública. Su ámbito de
    actuación es todo el territorio Nacional.

  • ARMA DE CARABINEROS. Su jurisdicción es
    Nacional.

  • GUARDIA DE FINANZAS. Igualmente su ámbito de
    actuación es todo el territorio italiano.

  • J) LUXEMBURGO

  • POLICÍA. Desde 1.930 se convirtió en
    un cuerpo unificado integrando las múltiples
    Policías locales existentes.

  • GENDARMERIA. De carácter estatal.

  • K) PORTUGAL

  • POLICÍA JUDICIAL. De ámbito estatal al
    igual que el resto de Policías existentes en este
    país excepto la Policía fluvial que se
    circunscribe básicamente a las zonas costeras de
    Lisboa y Oporto.

  • POLICIA DE SEGURIDAD PUBLICA (P.S.P.).

  • GUARDIA Nacional REPUBLICANA.

  • GUARDIA FISCAL.

  • DIRECCION GENERAL DE INSPECCION
    ECONOMICA.

  • SERVICIO DE INFORMACION Y SEGURIDAD
    (S.I.S.)

  • POLICÍA MARITIMA.

6. Naturaleza y Dependencia de los Cuerpos
Policiales.

  • A) ALEMANIA

  • Todos los cuerpos policiales son de naturaleza
    civil. Unicamente la Policía Federal de Fronteras es
    de carácter paramilitar.

  • Las "Policías Federales" dependen del
    Ministro Federal de Interior y las Policías
    estatales de cada uno de los Landers dependen del Ministro
    de Interior de cada Estado.
    Las de Hamburgo,
    Berlín y Bremen dependen del Senador de
    Interior
    de estas ciudades.

B) BELGICA

  • Todos los cuerpos policiales son de naturaleza
    civil. La Gendarmería belga dejó de ser militar
    tras la ley de 18 de julio de 1.991.

  • La Policía Comunal tiene una doble
    dependencia del Alcalde de cada localidad y del Ministro del
    Interior. La Policía Judicial depende de jueces y
    fiscales y la Gendarmería del Ministerio del Interior
    y del Ministro de Justicia.

C) DINAMARCA

  • El único cuerpo policial existente es de
    naturaleza civil.

  • Depende del Ministerio de Justicia.

D) REINO UNIDO

  • Todos los cuerpos de Policía son de
    naturaleza civil.

  • Las Policías comunales dependen del
    Ministerio del Interior y de los Consejos Provinciales
    (Juntas Locales). El resto de Policías dependen del
    Ministerio del Interior. Sin embargo, la Policía
    británica tiene unos altos niveles de independencia
    respecto del poder político y del poder
    judicial.

E) FRANCIA

  • La Policía Nacional es de naturaleza civil.
    La Gendarmería es de naturaleza militar.

  • La Policía depende del Ministerio del
    Interior y la Gendarmería del Ministerio de Defensa si
    bien también depende del Ministerio de
    Defensa.

F) GRECIA

  • La Policía griega es de naturaleza civil pero
    con una fuerte tendencia militarizada.

  • Depende del Ministerio de Orden
    Público.

G) HOLANDA

  • La Policía Nacional y la Municipal son
    cuerpos de naturaleza civil mientras que la Real
    Marechausseé es militar.

  • La dependencia de la Policía Municipal es
    doble: Consejo Municipal y Ministerio de Justicia. Asimismo
    lo es la de la Nacional del Ministerio del Interior y del de
    Justicia. La Real Marechausseé depende del Ministerio
    de Defensa, aunque según las funciones podría
    depender de Justicia o Interior.

H) IRLANDA

  • El único cuerpo policial existente es
    civil.

  • Depende del Ministerio de Justicia.

I) ITALIA

  • La Publica Sicurezza es civil. El arma de
    Carabineros y la Guardia de Finanzas son de naturaleza
    militar.

  • La primera y la tercera dependen del Ministerio del
    Interior. Los "carabinieri" dependen de Defensa salvo en
    funciones de orden público en cuyo caso lo
    harán de Interior.

J) LUXEMBURGO

  • Los dos cuerpos de Policía son de
    carácter militar si bien la Policía aún
    teniendo un estatuto militar es de naturaleza
    civil.

  • Tanto la Policía como la Gendarmería
    dependen del Ministro de la Fuerza Pública.
    Según funciones pueden depender del Ministerio de
    Interior o de Justicia.

  • L) PORTUGAL

La Policía Judicial, la de Seguridad
Pública, la Dirección General de Inspección
Económica y el Servicio de Información y Seguridad
son de naturaleza civil. La Guardia Nacional Republicana y la
Guardia Fiscal son de naturaleza militar. (La P. S. P. se
desmilitarizó en 1.985).

  • Por lo que se refiere a las dependencias: La PSP y
    el SIS del Ministerio de Administración Interna; La
    Policía Judicial funcionalmente del Ministerio de
    Justicia, territorialmente de los jueces y fiscales; la GNR y
    la GF del Ministerio de Defensa si bien la segunda
    además del Ministerio de Economía.

7. Organigrama.

  • A) ALEMANIA

  • NIVEL FEDERAL. Se encuadran los Cuerpos Policiales
    ya citados y el servicio militar de contraespionaje, aduanas,
    registro central de vehículos etc…

  • NIVEL ESTATAL. Es preciso distinguir dos niveles: 1.
    Organos Centrales. Se incluyen los órganos de
    gestión económica y administración, la
    BKA estatal, el centro de transmisiones, escuela de
    Policía, servicios especiales (helicópteros,
    caninos).

  • Organos periféricos. La distribución
    territorial en cada Estado se es como sigue:

  • a) Directorio policial. Es el nivel inferior de
    integración. Se sitúa en ciudades inferiores a
    300.000 habitantes.

  • b) Departamento policial de Distritos. Agrupan
    varios Directorios.

  • B) BELGICA

  • 1) Comuna de tipo urbano. Poblaciones de
    más de 5.000 habitantes.

  • 2) Comuna de tipo rural. Poblaciones de menos
    de 5.000habitantes.

Se organizan en DIVISIONES compuestas por BRIGADAS que
son las encargadas de los diferentes servicios:
móviles, judicial local, de juventud, caninas… En
un último escalón de la organización hay UN
AGENTE DE DISTRITO en cada zona de la Comuna que sirve de enlace
Policía-población.

  • Respecto a la POLICÍA JUDICIAL existe una
    Comisaría General que coordina y dirige las 22
    BRIGADAS de este cuerpo. El Director de la Brigada de
    Policía Judicial es el Procurador
    Real.

  • Partes: 1, 2, 3, 4

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