Como hacer una declaración de renta –
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Como hacer una declaración de
renta
JUSTIFICACION
La investigación y profundización en la
normatividad tributaria aplicable en la declaración de
renta y complementarios de personas naturales no obligadas a
llevar contabilidad, es un área del régimen
impositivo que en ocasiones no se le da la importancia que
merece, siendo un tanto complejo debido a diversidad de normas
tributarias que se deben aplicar a los múltiples conceptos
impositivos que se encuentran sujetos por la variedad de
transacciones financieras y relaciones comerciales que pueden
llegar a presentar, por consiguiente la descripción de
cada uno de los conceptos y definiciones especificas desde los
fundamentos de la ley pretende indicar un mecanismo practico para
determinar con claridad la información que se debe incluir
en el formulario utilizado para tal fin, se considera un gran
aporte social la orientación para el cumplimiento de la
obligación tributaria de las personas
naturales.
El Gerente Financiero de la Compañía
Examen Final S.A. – IR, (en adelante la Compañía)
que se encuentra domiciliada en Bogotá, contrata sus
servicios profesionales como Contador Tributario, para que
elabore la declaración del impuesto de renta y
complementarios por el año gravable 2011; al finalizar el
ejercicio, se reunirán con el Gerente de la
Compañía para validar la elaboración de la
declaración de renta y los ajustes realizados.
La compañía se dedica a la
producción y venta de productos de plastico,
adicionalmente en diciembre del año gravable 2010 firmo un
contrato de estabilidad jurídica, dentro del cual se
permite el uso de la deducción por inversion en activos
fijos productivos.
Adicional a los estados financieros al 31 de diciembre
de 2011 se encuentra la siguiente información:
1. El extracto del Banco Nacional
señala que cobró por comisiones del mes de
diciembre un valor de $8.000.000 mas IVA; los cuales a 31 de
diciembre no se habían registrado en los estados
financieros.
2. El siguiente es el detalle de la cartera
de la compañía a 31 de diciembre de 2011, del
cual se tiene el detalle cliente por cliente y factura por
factura:
CONCEPTO | DE 0 A 1 AÑO | DE 1 A 2 AÑOS | DE 2 A 3 AÑOS | DE 3 A 4 AÑOS | MAS DE 4 AÑOS | |
Cartera Nacional | 48.391.442.408 | 839.591.216 | 355.426.949 | 0 | 0 | |
Cartera Exterior USD | 49.771.667.918 | 1.514.372.861 | 451.925.858 | 0 | 0 | |
Cartera Exterior EUR | 28.364.352.313 | 3.598.411.571 | 0 | 0 | 0 | |
Deudas de difícil cobro | 7.570.750 | 67.947.118 | 27.600.182 | 450.491.566 | 543.124.580 | |
Deudas de difícil cobro exterior | 207.521.371 | 49.702.805 | 0 | 0 | 0 |
Los metodos reconocidos fiscalmente son el |
El saldo de la provisión de cartera fiscal
para el año gravable 2010 era igual al contable y
ascendía a $1.339.040.670, el gasto contable del
año es el registrado en la cuenta 5199.Dentro de la cartera del exterior en dolares hay una
factura por valor de $150.000.000, por venta de
mercancía a un vinculado del exterior.
3. La compañía aplica el
método de reducción de saldos para la
maquinaria adquirida en el año 2006, generando la
siguiente información para el año gravable
2011:
Concepto | Contable | Fiscal | |
Depreciación Acumulada | 61,929,817,176 | 68,901,781,761 | |
Gasto por depreciación | 14,782,480,248 | 16,029,881,090 |
los metodos aceptados fiscalmente son linea recta,
reduccion de saldos, cualquier otro sist de reconocido valor
tecnico, autorizado por la DIAN. Art 130 ET establece obligacion
de construir reserva. Si la depreciacion es mayor fiscalmente,
deberan, para que proceda la deduccion sobre el mayor valor
solicitado fiscalmente, destinar las utilidades del respectivo
ejercicio gravable , como reserva no distribuible, una suma
equivalente al 70% del mayor valor solicitado
Concepto | Contable | Fiscal | diferencia | 70% sobre dif | ||
Depreciación Acumulada | $ 61.929.817.176 | $ 68.901.781.761 | $ 6.971.964.585 | $ 4.880.375.210 | ||
Gasto por depreciación | $ 14.782.480.248 | $ 16.029.881.090 | $ 1.247.400.842 | $ 873.180.589 | ||
$ 5.753.555.799 |
4. La compañía adquirio
activos fijos durante el año gravable 2011
así:
Concepto | Valor | |
Planta Energética | 580,000,000 | |
Escritorios Área Administrativa | 30,000,000 | |
Vehículo Gerente Financiero | 105,000,000 | |
Vehículo Entrega | 200,000,000 | |
Bodega | 150,000,000 | |
Vehículo Gerente de Ventas | 48.000.000 | |
Total | 1,065,000,000 |
"art. 158-3 ET, A partir del 1º de enero de 2007,
las personas naturales y jurídicas contribuyentes del
impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por
ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas
solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la
modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de
compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el
Gobierno Nacional. Los contribuyentes que hagan uso de esta
deducción no podrán acogerse al beneficio previsto
en el artículo 689-1 de este Estatuto.
La utilización de esta deducción no genera
utilidad gravada en cabeza de los socios o
accionistas.
La deducción por inversión en activos
fijos sólo podrá aplicarse con ocasión de
aquellos activos fijos adquiridos que no hayan sido objeto de
transacción alguna entre las demás empresas
filiales o vinculadas accionariamente o con la misma
composición mayoritaria de accionistas, y la declarante,
en el evento en que las hubiere. PARAGRAFO Los contribuyentes que
adquieran activos fijos depreciables a partir del 1º de
enero de 2007 y utilicen la deducción aquí
establecida, sólo podrán depreciar dichos activos
por el sistema de línea recta de conformidad con lo
establecido en este Estatuto". Definición de activo real
productivo. Para efectos de la deducción de que trata el
presente decreto, se entiende como activos fijos reales
productivos, los bienes que se adquieren para formar parte del
patrimonio, participan de manera directa y permanente en la
actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian
fiscalmente."
Concepto | Valor | |||||
Planta Energética | 580000000 | |||||
Vehículo Entrega | 200000000 | |||||
Bodega | 150000000 | |||||
Vehículo Gerente de Ventas | 48.000.000 | |||||
Total | 978.000.000 |
Total 30% 293.400.000
La bodega a se adquirio para ser arrendada por un
canón mensual de $8 millones.El vehículo adquirido para el gerente de
ventas fue comprado a una compañía vinculada
económicamente.
5. El saldo de la cuenta 1355 correponde a
las autoretenciones por valor de $180.000.000, y a las
retenciones practicadas y certificadas por terceros por valor
de $31.096.000, la diferencia corresponde al saldo a favor
originado en las declaraciones de IVA del año gravable
2011
$ 180.000.000 $ 31.096.000 $ 4.729.938.184 -$
4.518.842.184
6. Dentro de la cuenta de ingresos por
ventas nacionales se registraron $150.000.000, que
corresponde a un anticipo pagado por un cliente para la
producción de un plastico, el cual se produjo y
entregó en el año 2012.
7. Las obligaciones laborales se encuentran
consolidadas para el año gravable 2011.
"Para la procedencia de los costos y deducciones por
concepto de salarios, quienes estén obligados a realizar
tales aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las entidades
a que se refiere la Ley 100 de 1993, al Servicio Nacional de
Aprendizaje, al Instituto de Bienestar Familiar y a las cajas de
compensación familiar, deben realizar el pago de dichos
aportes previamente a la presentación de la
correspondiente declaración. (Art. 664, E. T.)
Los aportes parafiscales correspondientes al sistema
general de pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, no
constituyen requisito para la deducción de salarios
pagados a trabajadores extranjeros afiliados a un régimen
de pensiones en el exterior. (Concepto DIAN No. 068352 del 23 de
Septiembre de 2005)"
8. Sobre los gastos de administración
por salarios no integrales en el año gravable 2011, no
se pagaron aportes parafiscales sobre $18.000.0000, el pago
correspondiente a dichos aportes se realizará
posterior a la presentación de la
declaración.
PERIODO | No DE DECLARACION | VALOR | VALOR | |
DECLARADO | PAGADO | |||
Noviembre-Diciembre 2010 | 2010 2 05599 | 103,971,000 | 103,971,000 | |
Enero-Febrero 2011 | 2011 2 50524 | 117,785,000 | 117,785,000 | |
Marzo-Abril 2011 | 2011 2 60876 | 83,045,000 | 83,045,000 | |
Mayo-Junio 2011 | 2011 2 60625 | 111,163,000 | 111,163,000 | |
Julio-Agosto 2011 | 2011 2 49621 | 101,010,000 | 101,010,000 | |
Septiembre-Octubre 2011 | 2011 2 49622 | 93,101,000 | 93,101,000 | |
Noviembre-Diciembre 2011 | 2011 2 49645 | 148,494,000 | 148,494,000 |
PERIODO | No DE DECLARACION | VALOR | VALOR | |
DECLARADO | PAGADO | |||
Noviembre-Diciembre 2010 | 2010 2 05599 | 103,971,000 | 103971000 | |
Enero-Febrero 2011 | 2011 2 50524 | 117,785,000 | 117785000 | |
Marzo-Abril 2011 | 2011 2 60876 | 83,045,000 | 83045000 | |
Mayo-Junio 2011 | 2011 2 60625 | 111,163,000 | 111163000 | |
Julio-Agosto 2011 | 2011 2 49621 | 101,010,000 | 101010000 | |
Septiembre-Octubre 2011 | 2011 2 49622 | 93,101,000 | 93101000 | |
Noviembre-Diciembre 2011 | 2011 2 49645 | 148,494,000 | 148494000 | |
$ 758.569.000 |
Total pagado año 2011 $610.075.000
(deducción)
10. La perdida registrada en la cuenta
531015 corresponde a una perdida en venta de activos a
vinculados económicos.
Según el "ART. 85 del ordenamiento tributario
establece la no aceptación de los costos y gastos cuando
corresponden a pagos o causaciones realizadas en favor de
vinculados económicos, que tengan el carácter de no
contribuyentes del impuesto sobre la renta", por tanto la perdida
en ventas de bienes a vinculados mencionada en el enunciado no
será deducible del impuesto de renta por tanto se ajustan
de lo contable a lo fiscal haciendo una disminución en el
crédito por $ 35.483.401 de pesos.
11. El siguiente es el detalle del Gravamen
a los Movimientos Financieros
Tercero | Valor Contabilidad | Valor Certificado | |
Banco de Bogotá | 236.608.919 | 210.394.020 | |
Bancolombia | 68.992.529 | 62.320.597 | |
Citibank | 32.243.982 | 33.458.000 | |
Colpatria | 4.393.995 | 4.390.000 | |
Davivienda | 22.115.123 | 22.177.360 | |
Santander | 49.749.397 | 49.311.591 | |
TOTAL | 414.103.945 | 382.051.567 |
Se retira el Gravamen de Movimiento Financiero
contabilizado por que no es deducible, ya que la norma en su
Art. 115 se refiere que tan solo permite deducir el 25%
del efectivamente pagado por los contribuyentes durante el
respectivo año gravable, independientemente que tenga o no
relación de causalidad con la actividad económica
del contribuyente.
12. La donación de la cuenta
531501.04 fue realizada a la corporación Gustavo
Matamoros D"costa
Deducción por donaciones
efectuadas a la Corporación General Gustavo Matamoros
D'Costa. - Artículo 126-2.Los contribuyentes
que realicen donaciones a la Corporación General
Gustavo Matamoros D'Costa, tienen derecho a deducir de la renta,
el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el
año o periodo gravable.El donante para gozar de este
beneficio deberá acreditar al cumplimiento de las
condiciones y requisitos establecidos en el artículo
125-1, 125-2, 125-3 del Estatuto Tributario y las demás
que establezca el reglamento. Además el Estatuto
Tributario contempla las siguientes deducciones por pagos a
viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas,
muertos en combate, secuestrados o
desaparecidos.
13. Los gastos por mantenimiento de la
cuenta 524540 corresponden al mantenimiento de los
vehículos de los empleados de la
compañía; $20 millones a los vehículos
de los empleados del equipo financiero y el restante al
mantenimiento de los vehículos del equipo de
ventas.
En estas condiciones legales podemos asumir supuestos
del principio de causalidad que se encuentra contemplado en el
ARTICULO 107. LAS EXPENSAS NECESARIAS SON DEDUCIBLES; Son
deducibles las expensas realizadas durante el año o
período gravable en el desarrollo de cualquier actividad
productora de renta, siempre que tengan relación de
causalidad con las actividades productoras de renta y que sean
necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada
actividad.
La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe
determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las
normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones
establecidas en los artículos siguientes.
del estatuto tributario de la Ley del Impuesto a la
Renta, pero con un adicional, que da a entender su uso o destino
exclusivo en actividades operativas generadoras de renta gravada.
Por tanto no se hara ajuste fiscal porque como hemos dicho
anteriormente suponemos que estos vehiculos son usados para la
generacion de ingresos de la productora de plasticos.
Supuestos:
1. Que para tener negociacion con los clientes
el cuerpo administrativo tuvo que dirigirse al lugar destino
en carro.2. Que los empleados de ventas para llevar el
producto final al cliente tuvo que desplazarse en
carro.
14. El siguiente es el detalle de las
perdidas fiscales y los excesos de renta presuntiva que la
compañía posee a 31 de diciembre de
2011:
Excesos de renta presuntiva
Periodo | Valor | |
2008 | 585,952,000 | |
2009 | 4,351,000,000 | |
2010 | 4,715,467,000 | |
Total | 9,652,419,000 |
Perdidas fiscales por amortizar
Periodo | Valor | |
2009 | 3,458,927,000 | |
2010 | 9,519,606,000 | |
Total | 12,978,533,000 |
Nota: Para efectos del ejercicio, se deberá
elaborar un anexo actualizando dichas perdidas (reajuste fiscal)
a 31 de diciembre de 2011 y compensar el mayor valor
posible
15. Las afiliaciones de la cuenta 522510,
correponden a un pago realizado a una compañía
vinculada economicamente que no es contribuyente del impuesto
de renta.
JUSTIFICACION: El artículo 85 del estatuto
tributario nos dice que no serán deducibles los costos y
gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o
abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos, que
tengan carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la
renta.
En este caso la empresa no puede tomar como deducible
del impuesto sobre la renta esta afiliación con un
vinculado económico.
16. Los ingresos por venta de activos fijos
corresponden a ventas de activos adquiridos en el año
anterior.
Según el artículo 300 del estatuto
tributario, la utilidad obtenida en la venta de un activo fijo
que estuvo en poder del contribuyente por dos años o
más, se tratará como ganancia ocasional; de
lo contrario se tratará como renta
líquida.
17. La compañía dentro de su
nomina administrativa tiene un empleado con un salario
mensual de $1.000.000, quien es huerfano de un miembro de las
fuerzas militares muerto en combate.
Deducción por pagos a viudas y
huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas,
muertos en combate, secuestrados o desaparecidos.
–Artículo 108-1 –Los contribuyentes que
estén obligados a presentar declaración de renta o
complementarios tienen derecho a deducir de la renta, el 200% del
valor de los salarios y presentaciones sociales pagados durante
el año o período gravable, a las viudas del
personal de la Fuerza Pública o los hijos de los mismos
mientras sostenga el hogar, fallecidos en operaciones de
mantenimiento o restablecimiento del orden público, o por
acción directa del enemigo. También se aplica
a los cónyuges de miembros de la Fuerza Pública,
desaparecidos o secuestrados por el enemigo, mientras permanezcan
en tal situación. Igual deducción se hará a
los contribuyentes que vinculen laboralmente a ex-miembros de la
Fuerza Pública , que en las mismas circunstancias a que se
refiere el inciso primero del presente artículo, hayan
sufrido disminución de su capacidad psicofísica,
conforme a las normas legales sobre la materia.
Parágrafo: La
deducción máxima por cada persona, es de
610UVT
* Prueba de requisitos para la
deducción por pagos a las viudas y huérfanos
de miembros de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 108-2 - Para que proceda la
deducción por concepto de los salarios y prestaciones
pagados a las personas señaladas en el
artículo 108-1, se
requiere certificación del Ministerio de Defensa de que la
persona por la cual se solicita deducción, cumpla los
requisitos establecidos para ello. El ministerio de Defensa,
llevará un registro de todos aquellos beneficiarios con
este programa.
Total nómina anual $12.000.000 más
prestaciones. Supera las 610 UVT, por lo tanto
Se toma lo que está causado.
18. Dentro de la cuenta 529595.08 se
encuentran registrados $2.000.000 que corresponden a gastos
incurridos para la obtención de la
indemnización por daño
emergente.
Estatuto tributario, Art. 45.- Las
indemnizaciones por seguro de daño. El valor de
las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en
virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al
daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni
de ganancia ocasional. Para obtener este tratamiento, el
contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que
señale el reglamento, la inversión de la totalidad
de la indemnización en la adquisición de bienes
iguales o semejantes a los que eran objeto del
seguro.Parágrafo. Las indemnizaciones
obtenidas por concepto de seguros de lucro cesante, constituyen
renta gravable.
Por tanto se debe ajustar en los estados financieros
para ya que es un ingreso no constitutivo de renta y ganancia
ocasional.
19. El ingreso por diferencia en cambio por
operaciones forward corresponde al ajuste de un pasivo
estimado.
RESPUESTA: El articulo 27 "realizacion del ingreso"
dice: Se entiende realizados los ingresos cuando se reciben
efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga
legalmente a un pago. El Forward es un contrato a largo plazo
entre dos partes para comprar o vender un activo a precio fijado
y en una fecha determinada. El articulo 32-1 "ingreso por
diferencia en cambio" dice: El ajuste por diferencia en cambio de
los activos en moneda extranjera poseidos en el ultimo dia del
año o periodo gravable, constituye, ingreso en el mismo
ejercicio para quienes lleven contabilidad de
causacion.
Por regla general las provisiones que se constituyen
contablemente no son aceptadas fiscalmente, las únicas
provisiones que son aceptadas son la de cartera y pensiones de
jubilación. Provisiones tales como pasivos estimados y
contingentes no son deducibles. La compañía debe
quitar de su depuración de renta el activo estimado,
debido a que fiscalmente no son aceptados.
20. A los honorarios registrados en la
cuenta 511095.03, no se les practico retención en la
fuente
RESPUESTA: Las tarifas aplicables a los honorarios son:
10% para no declarantes y 11% para declarantes. Tambien cuando el
contrato se concluya que en el año se obtendran ingresos
superiores a 3300 UVT, aplica la tarifa del 11%, o a partir que
los pagos en el año superen las 3300 UVT, aplicara la
tarifa del 11%. Tendiendo en cuenta que el gasto realmente fue
40.956.399 en la cuenta 511095 no se debe hacer ningún
ajuste, y tampoco se debe hacer el ajuste en retención en
la fuente por pagar, que será responsabilidad de la
empresa, por no haber realizado la retención. El valor a
retener será con contrapartida al gasto.
21. El saldo registrado en la cuenta
519595.0912 varios administración, corresponde a
gastos que no tienen soporte.
RESPUESTA: La compañía debe excluir de la
liquidación del impuesto sobre la renta este gasto por
administracion porque no cumple uno de los requisitos para que
fiscalmente se acepten los costos que es el soporte, aunque el
servicio ya este prestado, la compañía no puede
tomarlo como deducción a no ser que tenga una factura o
documento equivalente.
22. Las inversiones que posee la
compañía, son en sociedades del
exterior.
RESPUESTA: Estas inversiones afectan directamente el
cálculo de la renta presuntiva, debido a que al no ser en
sociedades nacionales, no se pueden excluir de la
depuración de la renta presuntiva.
23. Los ingresos de la cuenta 429508,
corresponden a ingresos no soportados.
RESPUESTA: Estos ingresos son gravados para efectos
fiscales, porque para la causacion de un ingreso no se encuentra
como requisito el "soporte", que si lo es para los costos y
deducciones.
24. Los gastos que se encuentran marcados
con color AZUL en el estado de resultados, corresponden a
gastos del exterior a los cuales no era obligatorio efectuar
la retención en la fuente
RESPUESTA: Artículo 122 E.T. PENDIENTE INCLUIR EL
TEXTO… No encontre nada al respecto.
Cálculo de la limitación del
15%
Renta Líquida | 9.000.673.000 | ||
Gastos en el exterior | 2.696.592.863 | ||
Renta liquida antes de restar gastos | 11.697.265.863 | ||
15% Artículo 122 | 1.754.589.879 | ||
Total a rechazar | 942.002.984 | ||
De acuerdo con el cálculo, se deben tomar como
gastos no deducibles $942.002.984, dado que superan el
límite establecido en el artículo 122
E.T.
25. La compañía pago impuestos
en el exterior por valor de $400.000.000
RESPUESTA: Es necesario verificar para la procedencia
del descuento tributario, que este impuesto está
relacionado con rentas que están siendo gravadas en la
declaración en Colombia, De otra parte, el concepto se
refiere al impuesto en el exterior, y no aclara si es impuesto de
renta para la procedencia del mismo, según los
límites esstablecido en el artículo 254. En el caso
en que esta empresa realice operaciones y pague impuestos en
paises que tienen convenio de doble tributacion con Colombia,
este impuesto cancelado, podrá ser usado como descuento
tributario en el impuesto de renta, para este caso suponemos que
estos 400.000.000 no se cancelaron en paises con los que Colombia
tenga convenio de doble tributacion.
26. Dentro de las ventas al exterior,
$250.000.000 corresponden a exportaciones de producto a
Perú.
Dado que Colombia y Perú pertenecen al Acuerdo de
la CAN, las rentas que son gravadas en el país de la
fuente, no podrán ser gravadas en el otro país
contratante. Por tal razón, los ingresos por exportaciones
y los costos relacionados, deberán ser manejados en
Colombia como ingresos no constitutivos de renta asi como los
gastos relacionados serán no deducibles del impuesto sobre
la renta.
No se excluyen costos relacionados, dado que no se
suministra información sobre este punto. Solo se toma el
ingreso como no consitutivo.
Participación de los socios.
30% Persona Natural Nacional
10% Extranjero no residente
50% Sociedad Nacional
10% Sucursal de Sociedad Extranjera
Se deberá realizar:
Declaración de renta y complementarios por el
año gravable 2011, incluyendo los anexos que soportan
las cifras a que haya lugar.Realizar el proyecto de distribución de
utilidades incluyendo las reservas a que haya
lugar.Se deberán realizar los anexos que soporten
las correspondientes cifras fiscales y los respectivos
ajustes.Realizar el anexo con los excesos de renta
presuntiva y perdidas fiscales a 31 de diciembre (incluir el
valor a compensar)El examen se deberá entregar el día 25
de mayo a las 6:00 pm (lugar por confirmar) y se
sustentará (por confirmar)
El anterior trabajo se realizo por el desinterés
de las personas naturales y juridicas por la normatividad
tributaria y en ocasiones el ser víctimas de una
orientación poco profesional, son circunstancias que no
les permite identificar la incidencia y riesgos que esto
tiene en el desarrollo de su economía personal, este
desconocimiento los expone a posibles requerimientos y sanciones,
llevándolos a no identificar los beneficios en materia
tributaria aplicables en la declaración de renta y
ganancia ocasional, se considera una guía que le sirva de
información sobre las oportunidades en competencia y
eficiencia empresarial de las diferentes actividades deducibles y
en general los beneficios tributarios que brinda la
Ley.
El objetivo que se tiene con este trabajo es establecer
la importancia de los beneficios tributarios en el impuesto de
renta para las personas naturales y así identificar el
alcance de las normas vigentes para los contribuyentes del
impuesto de renta. De acuerdo a la norma establecer la
Identificación del contribuyente y datos generales para
identificar la información necesaria de una
declaración de renta, teniendo presente las consecuencias
de proporcionar datos erróneos a la administración.
Identificar cuáles son los Ingresos recibidos por concepto
de renta y cuáles son los Ingresos no constitutivos de
renta ni ganancia ocasional que la ley contempla. Determinar la
cuantía de los bienes, derechos y obligaciones valuables
en moneda funcional de los cuales goza el declarante, junto con
sus devengos en dinero o en especie y el origen de estos en el
periodo fiscal. Identificar las erogaciones que guarden
relación de causalidad con los ingresos y deducciones
procedentes de acuerdo a ley para disminución de la base
gravable de la renta. Precisar los mecanismos de
validación aritmética y de liquidación de la
renta conforme a la norma que permiten asegurar la integridad de
la información en la declaración de renta y
complementarios.
Identificar y analizar las normatividad vigente
aplicable en la presentación de la declaración de
renta y complementarios de una personal natural o
jurídica, con especial atención en la
búsqueda de las oportunidades que la ley ofrece para
llegar a determinar el valor del tributo más favorable
para el declarante, esto conforme al amparo de un proceder legal
frente a la ley de tal forma que el contribuyente cumpla con sus
obligaciones de manera justa, oportuna y segura.
Autor:
Miguel Angel Cristancho
Morales