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Como hacer una declaración de renta




    Como hacer una declaración de renta –
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    Como hacer una declaración de
    renta

    JUSTIFICACION

    La investigación y profundización en la
    normatividad tributaria aplicable en la declaración de
    renta y complementarios de personas naturales no obligadas a
    llevar contabilidad, es un área del régimen
    impositivo que en ocasiones no se le da la importancia que
    merece, siendo un tanto complejo debido a diversidad de normas
    tributarias que se deben aplicar a los múltiples conceptos
    impositivos que se encuentran sujetos por la variedad de
    transacciones financieras y relaciones comerciales que pueden
    llegar a presentar, por consiguiente la descripción de
    cada uno de los conceptos y definiciones especificas desde los
    fundamentos de la ley pretende indicar un mecanismo practico para
    determinar con claridad la información que se debe incluir
    en el formulario utilizado para tal fin, se considera un gran
    aporte social la orientación para el cumplimiento de la
    obligación tributaria de las personas
    naturales.

    El Gerente Financiero de la Compañía
    Examen Final S.A. – IR, (en adelante la Compañía)
    que se encuentra domiciliada en Bogotá, contrata sus
    servicios profesionales como Contador Tributario, para que
    elabore la declaración del impuesto de renta y
    complementarios por el año gravable 2011; al finalizar el
    ejercicio, se reunirán con el Gerente de la
    Compañía para validar la elaboración de la
    declaración de renta y los ajustes realizados.

    La compañía se dedica a la
    producción y venta de productos de plastico,
    adicionalmente en diciembre del año gravable 2010 firmo un
    contrato de estabilidad jurídica, dentro del cual se
    permite el uso de la deducción por inversion en activos
    fijos productivos.

    Adicional a los estados financieros al 31 de diciembre
    de 2011 se encuentra la siguiente información:

    • 1. El extracto del Banco Nacional
      señala que cobró por comisiones del mes de
      diciembre un valor de $8.000.000 mas IVA; los cuales a 31 de
      diciembre no se habían registrado en los estados
      financieros.

    • 2. El siguiente es el detalle de la cartera
      de la compañía a 31 de diciembre de 2011, del
      cual se tiene el detalle cliente por cliente y factura por
      factura:

    CONCEPTO

    DE 0 A 1 AÑO

    DE 1 A 2 AÑOS

    DE 2 A 3 AÑOS

    DE 3 A 4 AÑOS

    MAS DE 4 AÑOS

    Cartera Nacional

    48.391.442.408

    839.591.216

    355.426.949

    0

    0

    Cartera Exterior USD

    49.771.667.918

    1.514.372.861

    451.925.858

    0

    0

    Cartera Exterior EUR

    28.364.352.313

    3.598.411.571

    0

    0

    0

    Deudas de difícil cobro
    nacionales

    7.570.750

    67.947.118

    27.600.182

    450.491.566

    543.124.580

    Deudas de difícil cobro exterior

    207.521.371

    49.702.805

    0

    0

    0

    Los metodos reconocidos fiscalmente son el
    individual y general. En este caso esta organizado por
    rangos de vencimiento, usaremos el individual. Dec Reglam
    187/75, art. 75

    • El saldo de la provisión de cartera fiscal
      para el año gravable 2010 era igual al contable y
      ascendía a $1.339.040.670, el gasto contable del
      año es el registrado en la cuenta 5199.

    • Dentro de la cartera del exterior en dolares hay una
      factura por valor de $150.000.000, por venta de
      mercancía a un vinculado del exterior.

    • 3. La compañía aplica el
      método de reducción de saldos para la
      maquinaria adquirida en el año 2006, generando la
      siguiente información para el año gravable
      2011:

    Concepto

    Contable

    Fiscal

    Depreciación Acumulada

    61,929,817,176

    68,901,781,761

    Gasto por depreciación

    14,782,480,248

    16,029,881,090

    los metodos aceptados fiscalmente son linea recta,
    reduccion de saldos, cualquier otro sist de reconocido valor
    tecnico, autorizado por la DIAN. Art 130 ET establece obligacion
    de construir reserva. Si la depreciacion es mayor fiscalmente,
    deberan, para que proceda la deduccion sobre el mayor valor
    solicitado fiscalmente, destinar las utilidades del respectivo
    ejercicio gravable , como reserva no distribuible, una suma
    equivalente al 70% del mayor valor solicitado

    Concepto

    Contable

    Fiscal

    diferencia

    70% sobre dif

    Depreciación Acumulada

    $ 61.929.817.176

    $ 68.901.781.761

    $ 6.971.964.585

    $ 4.880.375.210

    Gasto por depreciación

    $ 14.782.480.248

    $ 16.029.881.090

    $ 1.247.400.842

    $ 873.180.589

    $ 5.753.555.799

    • 4. La compañía adquirio
      activos fijos durante el año gravable 2011
      así:

    Concepto

    Valor

    Planta Energética

    580,000,000

    Escritorios Área Administrativa

    30,000,000

    Vehículo Gerente Financiero

    105,000,000

    Vehículo Entrega
    Mercancía

    200,000,000

    Bodega

    150,000,000

    Vehículo Gerente de Ventas

    48.000.000

    Total

    1,065,000,000

    "art. 158-3 ET, A partir del 1º de enero de 2007,
    las personas naturales y jurídicas contribuyentes del
    impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por
    ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas
    solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la
    modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de
    compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el
    Gobierno Nacional. Los contribuyentes que hagan uso de esta
    deducción no podrán acogerse al beneficio previsto
    en el artículo 689-1 de este Estatuto.

    La utilización de esta deducción no genera
    utilidad gravada en cabeza de los socios o
    accionistas.

    La deducción por inversión en activos
    fijos sólo podrá aplicarse con ocasión de
    aquellos activos fijos adquiridos que no hayan sido objeto de
    transacción alguna entre las demás empresas
    filiales o vinculadas accionariamente o con la misma
    composición mayoritaria de accionistas, y la declarante,
    en el evento en que las hubiere. PARAGRAFO Los contribuyentes que
    adquieran activos fijos depreciables a partir del 1º de
    enero de 2007 y utilicen la deducción aquí
    establecida, sólo podrán depreciar dichos activos
    por el sistema de línea recta de conformidad con lo
    establecido en este Estatuto". Definición de activo real
    productivo. Para efectos de la deducción de que trata el
    presente decreto, se entiende como activos fijos reales
    productivos, los bienes que se adquieren para formar parte del
    patrimonio, participan de manera directa y permanente en la
    actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian
    fiscalmente."

    Concepto

    Valor

    Planta Energética

    580000000

    Vehículo Entrega
    Mercancía

    200000000

    Bodega

    150000000

    Vehículo Gerente de Ventas

    48.000.000

    Total

    978.000.000

    Total 30% 293.400.000

    • La bodega a se adquirio para ser arrendada por un
      canón mensual de $8 millones.

    • El vehículo adquirido para el gerente de
      ventas fue comprado a una compañía vinculada
      económicamente.

    • 5. El saldo de la cuenta 1355 correponde a
      las autoretenciones por valor de $180.000.000, y a las
      retenciones practicadas y certificadas por terceros por valor
      de $31.096.000, la diferencia corresponde al saldo a favor
      originado en las declaraciones de IVA del año gravable
      2011

    $ 180.000.000 $ 31.096.000 $ 4.729.938.184 -$
    4.518.842.184

    • 6. Dentro de la cuenta de ingresos por
      ventas nacionales se registraron $150.000.000, que
      corresponde a un anticipo pagado por un cliente para la
      producción de un plastico, el cual se produjo y
      entregó en el año 2012.

    • 7. Las obligaciones laborales se encuentran
      consolidadas para el año gravable 2011.

    "Para la procedencia de los costos y deducciones por
    concepto de salarios, quienes estén obligados a realizar
    tales aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las entidades
    a que se refiere la Ley 100 de 1993, al Servicio Nacional de
    Aprendizaje, al Instituto de Bienestar Familiar y a las cajas de
    compensación familiar, deben realizar el pago de dichos
    aportes previamente a la presentación de la
    correspondiente declaración. (Art. 664, E. T.)

    Los aportes parafiscales correspondientes al sistema
    general de pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, no
    constituyen requisito para la deducción de salarios
    pagados a trabajadores extranjeros afiliados a un régimen
    de pensiones en el exterior. (Concepto DIAN No. 068352 del 23 de
    Septiembre de 2005)"

    • 8. Sobre los gastos de administración
      por salarios no integrales en el año gravable 2011, no
      se pagaron aportes parafiscales sobre $18.000.0000, el pago
      correspondiente a dichos aportes se realizará
      posterior a la presentación de la
      declaración.

    PERIODO

    No DE DECLARACION

    VALOR

    VALOR

    DECLARADO

    PAGADO

    Noviembre-Diciembre 2010

    2010 2 05599

    103,971,000

    103,971,000

    Enero-Febrero 2011

    2011 2 50524

    117,785,000

    117,785,000

    Marzo-Abril 2011

    2011 2 60876

    83,045,000

    83,045,000

    Mayo-Junio 2011

    2011 2 60625

    111,163,000

    111,163,000

    Julio-Agosto 2011

    2011 2 49621

    101,010,000

    101,010,000

    Septiembre-Octubre 2011

    2011 2 49622

    93,101,000

    93,101,000

    Noviembre-Diciembre 2011

    2011 2 49645

    148,494,000

    148,494,000

    PERIODO

    No DE DECLARACION

    VALOR

    VALOR

    DECLARADO

    PAGADO

    Noviembre-Diciembre 2010

    2010 2 05599

    103,971,000

    103971000

    Enero-Febrero 2011

    2011 2 50524

    117,785,000

    117785000

    Marzo-Abril 2011

    2011 2 60876

    83,045,000

    83045000

    Mayo-Junio 2011

    2011 2 60625

    111,163,000

    111163000

    Julio-Agosto 2011

    2011 2 49621

    101,010,000

    101010000

    Septiembre-Octubre 2011

    2011 2 49622

    93,101,000

    93101000

    Noviembre-Diciembre 2011

    2011 2 49645

    148,494,000

    148494000

    $ 758.569.000

    Total pagado año 2011 $610.075.000
    (deducción)

    • 10. La perdida registrada en la cuenta
      531015 corresponde a una perdida en venta de activos a
      vinculados económicos.

    Según el "ART. 85 del ordenamiento tributario
    establece la no aceptación de los costos y gastos cuando
    corresponden a pagos o causaciones realizadas en favor de
    vinculados económicos, que tengan el carácter de no
    contribuyentes del impuesto sobre la renta", por tanto la perdida
    en ventas de bienes a vinculados mencionada en el enunciado no
    será deducible del impuesto de renta por tanto se ajustan
    de lo contable a lo fiscal haciendo una disminución en el
    crédito por $ 35.483.401 de pesos.

    • 11. El siguiente es el detalle del Gravamen
      a los Movimientos Financieros

    Tercero

    Valor Contabilidad

    Valor Certificado

    Banco de Bogotá

    236.608.919

    210.394.020

    Bancolombia

    68.992.529

    62.320.597

    Citibank

    32.243.982

    33.458.000

    Colpatria

    4.393.995

    4.390.000

    Davivienda

    22.115.123

    22.177.360

    Santander

    49.749.397

    49.311.591

    TOTAL

    414.103.945

    382.051.567

    Se retira el Gravamen de Movimiento Financiero
    contabilizado por que no es deducible, ya que la norma en su
    Art. 115 se refiere que tan solo permite deducir el 25%
    del efectivamente pagado por los contribuyentes durante el
    respectivo año gravable, independientemente que tenga o no
    relación de causalidad con la actividad económica
    del contribuyente.

    • 12. La donación de la cuenta
      531501.04 fue realizada a la corporación Gustavo
      Matamoros D"costa

    Deducción por donaciones
    efectuadas a la Corporación General Gustavo Matamoros
    D'Costa. - Artículo 126-2.
    Los contribuyentes
    que realicen donaciones a la Corporación General
    Gustavo Matamoros D'Costa, tienen derecho a deducir de la renta,
    el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el
    año o periodo gravable.El donante para gozar de este
    beneficio deberá acreditar al cumplimiento de las
    condiciones y requisitos establecidos en el artículo
    125-1, 125-2, 125-3 del Estatuto Tributario y las demás
    que establezca el reglamento. Además el Estatuto
    Tributario contempla las siguientes deducciones por pagos a
    viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas,
    muertos en combate, secuestrados o
    desaparecidos. 

    • 13. Los gastos por mantenimiento de la
      cuenta 524540 corresponden al mantenimiento de los
      vehículos de los empleados de la
      compañía; $20 millones a los vehículos
      de los empleados del equipo financiero y el restante al
      mantenimiento de los vehículos del equipo de
      ventas.

    En estas condiciones legales podemos asumir supuestos
    del principio de causalidad que se encuentra contemplado en el
    ARTICULO 107. LAS EXPENSAS NECESARIAS SON DEDUCIBLES; Son
    deducibles las expensas realizadas durante el año o
    período gravable en el desarrollo de cualquier actividad
    productora de renta, siempre que tengan relación de
    causalidad con las actividades productoras de renta y que sean
    necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada
    actividad.

    La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe
    determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las
    normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones
    establecidas en los artículos siguientes.

    del estatuto tributario de la Ley del Impuesto a la
    Renta, pero con un adicional, que da a entender su uso o destino
    exclusivo en actividades operativas generadoras de renta gravada.
    Por tanto no se hara ajuste fiscal porque como hemos dicho
    anteriormente suponemos que estos vehiculos son usados para la
    generacion de ingresos de la productora de plasticos.

    Supuestos:

    • 1. Que para tener negociacion con los clientes
      el cuerpo administrativo tuvo que dirigirse al lugar destino
      en carro.

    • 2. Que los empleados de ventas para llevar el
      producto final al cliente tuvo que desplazarse en
      carro.

    • 14. El siguiente es el detalle de las
      perdidas fiscales y los excesos de renta presuntiva que la
      compañía posee a 31 de diciembre de
      2011:

    Excesos de renta presuntiva

    Periodo

    Valor

    2008

    585,952,000

    2009

    4,351,000,000

    2010

    4,715,467,000

    Total

    9,652,419,000

    Perdidas fiscales por amortizar

    Periodo

    Valor

    2009

    3,458,927,000

    2010

    9,519,606,000

    Total

    12,978,533,000

    Nota: Para efectos del ejercicio, se deberá
    elaborar un anexo actualizando dichas perdidas (reajuste fiscal)
    a 31 de diciembre de 2011 y compensar el mayor valor
    posible

    • 15. Las afiliaciones de la cuenta 522510,
      correponden a un pago realizado a una compañía
      vinculada economicamente que no es contribuyente del impuesto
      de renta.

    JUSTIFICACION: El artículo 85 del estatuto
    tributario nos dice que no serán deducibles los costos y
    gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o
    abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos, que
    tengan carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la
    renta.

    En este caso la empresa no puede tomar como deducible
    del impuesto sobre la renta esta afiliación con un
    vinculado económico.

    • 16. Los ingresos por venta de activos fijos
      corresponden a ventas de activos adquiridos en el año
      anterior.

    Según el artículo 300 del estatuto
    tributario, la utilidad obtenida en la venta de un activo fijo
    que estuvo en poder del contribuyente por dos años o
    más, se tratará como ganancia ocasional;  de
    lo contrario se tratará como renta
    líquida.

    • 17. La compañía dentro de su
      nomina administrativa tiene un empleado con un salario
      mensual de $1.000.000, quien es huerfano de un miembro de las
      fuerzas militares muerto en combate.

    Deducción por pagos a viudas y
    huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas, 
    muertos en combate, secuestrados o desaparecidos.
    Artículo 108-1 –Los contribuyentes que
    estén obligados a presentar declaración de renta o
    complementarios tienen derecho a deducir de la renta, el 200% del
    valor de los salarios y presentaciones sociales pagados durante
    el año o período gravable, a las viudas del
    personal de la Fuerza Pública o los hijos de los mismos
    mientras sostenga el hogar, fallecidos en operaciones de
    mantenimiento o restablecimiento del orden público, o por
    acción directa del enemigo. También se aplica
    a los cónyuges de miembros de la Fuerza Pública,
    desaparecidos o secuestrados por el enemigo, mientras permanezcan
    en tal situación. Igual deducción se hará a
    los contribuyentes que vinculen laboralmente a ex-miembros de la
    Fuerza Pública , que en las mismas circunstancias a que se
    refiere el inciso primero del presente artículo, hayan
    sufrido disminución de su capacidad psicofísica,
    conforme a las normas legales sobre la materia.

    Parágrafo: La
    deducción máxima por cada persona, es de
    610UVT

    *  Prueba de requisitos para la
    deducción por pagos a las viudas y huérfanos
    de miembros de las Fuerzas Armadas.
    Artículo 108-2 - Para que proceda la
    deducción por concepto de los salarios y prestaciones
    pagados a las personas señaladas en el
    artículo       108-1, se
    requiere certificación del Ministerio de Defensa de que la
    persona por la cual se solicita deducción, cumpla los
    requisitos establecidos para ello. El ministerio de Defensa,
    llevará un registro de todos aquellos beneficiarios con
    este programa.

    Total nómina anual $12.000.000 más
    prestaciones. Supera las 610 UVT, por lo tanto

    Se toma lo que está causado.

    • 18. Dentro de la cuenta 529595.08 se
      encuentran registrados $2.000.000 que corresponden a gastos
      incurridos para la obtención de la
      indemnización por daño
      emergente.

    Estatuto tributario, Art. 45.- Las
    indemnizaciones por seguro de daño. 
    El valor de
    las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en
    virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al
    daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni
    de ganancia ocasional. Para obtener este tratamiento, el
    contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que
    señale el reglamento, la inversión de la totalidad
    de la indemnización en la adquisición de bienes
    iguales o semejantes a los que eran objeto del
    seguro.Parágrafo. Las indemnizaciones
    obtenidas por concepto de seguros de lucro cesante, constituyen
    renta gravable.

    Por tanto se debe ajustar en los estados financieros
    para ya que es un ingreso no constitutivo de renta y ganancia
    ocasional.

    • 19. El ingreso por diferencia en cambio por
      operaciones forward corresponde al ajuste de un pasivo
      estimado.

    RESPUESTA: El articulo 27 "realizacion del ingreso"
    dice: Se entiende realizados los ingresos cuando se reciben
    efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga
    legalmente a un pago. El Forward es un contrato a largo plazo
    entre dos partes para comprar o vender un activo a precio fijado
    y en una fecha determinada. El articulo 32-1 "ingreso por
    diferencia en cambio" dice: El ajuste por diferencia en cambio de
    los activos en moneda extranjera poseidos en el ultimo dia del
    año o periodo gravable, constituye, ingreso en el mismo
    ejercicio para quienes lleven contabilidad de
    causacion.

    Por regla general las provisiones que se constituyen
    contablemente no son aceptadas fiscalmente, las únicas
    provisiones que son aceptadas son la de cartera y pensiones de
    jubilación. Provisiones tales como pasivos estimados y
    contingentes no son deducibles. La compañía debe
    quitar de su depuración de renta el activo estimado,
    debido a que fiscalmente no son aceptados.

    • 20. A los honorarios registrados en la
      cuenta 511095.03, no se les practico retención en la
      fuente

    RESPUESTA: Las tarifas aplicables a los honorarios son:
    10% para no declarantes y 11% para declarantes. Tambien cuando el
    contrato se concluya que en el año se obtendran ingresos
    superiores a 3300 UVT, aplica la tarifa del 11%, o a partir que
    los pagos en el año superen las 3300 UVT, aplicara la
    tarifa del 11%. Tendiendo en cuenta que el gasto realmente fue
    40.956.399 en la cuenta 511095 no se debe hacer ningún
    ajuste, y tampoco se debe hacer el ajuste en retención en
    la fuente por pagar, que será responsabilidad de la
    empresa, por no haber realizado la retención. El valor a
    retener será con contrapartida al gasto.

    • 21. El saldo registrado en la cuenta
      519595.0912 varios administración, corresponde a
      gastos que no tienen soporte.

    RESPUESTA: La compañía debe excluir de la
    liquidación del impuesto sobre la renta este gasto por
    administracion porque no cumple uno de los requisitos para que
    fiscalmente se acepten los costos que es el soporte, aunque el
    servicio ya este prestado, la compañía no puede
    tomarlo como deducción a no ser que tenga una factura o
    documento equivalente.

    • 22. Las inversiones que posee la
      compañía, son en sociedades del
      exterior.

    RESPUESTA: Estas inversiones afectan directamente el
    cálculo de la renta presuntiva, debido a que al no ser en
    sociedades nacionales, no se pueden excluir de la
    depuración de la renta presuntiva.

    • 23. Los ingresos de la cuenta 429508,
      corresponden a ingresos no soportados.

    RESPUESTA: Estos ingresos son gravados para efectos
    fiscales, porque para la causacion de un ingreso no se encuentra
    como requisito el "soporte", que si lo es para los costos y
    deducciones.

    • 24. Los gastos que se encuentran marcados
      con color AZUL en el estado de resultados, corresponden a
      gastos del exterior a los cuales no era obligatorio efectuar
      la retención en la fuente

    RESPUESTA: Artículo 122 E.T. PENDIENTE INCLUIR EL
    TEXTO… No encontre nada al respecto.

    Cálculo de la limitación del
    15%

    Renta Líquida

    9.000.673.000

    Gastos en el exterior

    2.696.592.863

    Renta liquida antes de restar gastos
    en el exterior

    11.697.265.863

    15% Artículo 122

    1.754.589.879

    Total a rechazar

    942.002.984

    De acuerdo con el cálculo, se deben tomar como
    gastos no deducibles $942.002.984, dado que superan el
    límite establecido en el artículo 122
    E.T.

    • 25. La compañía pago impuestos
      en el exterior por valor de $400.000.000

    RESPUESTA: Es necesario verificar para la procedencia
    del descuento tributario, que este impuesto está
    relacionado con rentas que están siendo gravadas en la
    declaración en Colombia, De otra parte, el concepto se
    refiere al impuesto en el exterior, y no aclara si es impuesto de
    renta para la procedencia del mismo, según los
    límites esstablecido en el artículo 254. En el caso
    en que esta empresa realice operaciones y pague impuestos en
    paises que tienen convenio de doble tributacion con Colombia,
    este impuesto cancelado, podrá ser usado como descuento
    tributario en el impuesto de renta, para este caso suponemos que
    estos 400.000.000 no se cancelaron en paises con los que Colombia
    tenga convenio de doble tributacion.

    • 26. Dentro de las ventas al exterior,
      $250.000.000 corresponden a exportaciones de producto a
      Perú.

    Dado que Colombia y Perú pertenecen al Acuerdo de
    la CAN, las rentas que son gravadas en el país de la
    fuente, no podrán ser gravadas en el otro país
    contratante. Por tal razón, los ingresos por exportaciones
    y los costos relacionados, deberán ser manejados en
    Colombia como ingresos no constitutivos de renta asi como los
    gastos relacionados serán no deducibles del impuesto sobre
    la renta.

    No se excluyen costos relacionados, dado que no se
    suministra información sobre este punto. Solo se toma el
    ingreso como no consitutivo.

    Participación de los socios.

    30% Persona Natural Nacional

    10% Extranjero no residente

    50% Sociedad Nacional

    10% Sucursal de Sociedad Extranjera

    Se deberá realizar:

    • Declaración de renta y complementarios por el
      año gravable 2011, incluyendo los anexos que soportan
      las cifras a que haya lugar.

    • Realizar el proyecto de distribución de
      utilidades incluyendo las reservas a que haya
      lugar.

    • Se deberán realizar los anexos que soporten
      las correspondientes cifras fiscales y los respectivos
      ajustes.

    • Realizar el anexo con los excesos de renta
      presuntiva y perdidas fiscales a 31 de diciembre (incluir el
      valor a compensar)

    • El examen se deberá entregar el día 25
      de mayo a las 6:00 pm (lugar por confirmar) y se
      sustentará (por confirmar)

    El anterior trabajo se realizo por el desinterés
    de las personas naturales y juridicas por la normatividad
    tributaria y en ocasiones el ser víctimas de una
    orientación poco profesional, son circunstancias que no
    les permite identificar la incidencia y riesgos que esto
    tiene en el desarrollo de su economía personal, este
    desconocimiento los expone a posibles requerimientos y sanciones,
    llevándolos a no identificar los beneficios en materia
    tributaria aplicables en la declaración de renta y
    ganancia ocasional, se considera una guía que le sirva de
    información sobre las oportunidades en competencia y
    eficiencia empresarial de las diferentes actividades deducibles y
    en general los beneficios tributarios que brinda la
    Ley.

    El objetivo que se tiene con este trabajo es establecer
    la importancia de los beneficios tributarios en el impuesto de
    renta para las personas naturales y así identificar el
    alcance de las normas vigentes para los contribuyentes del
    impuesto de renta. De acuerdo a la norma establecer la
    Identificación del contribuyente y datos generales para
    identificar la información necesaria de una
    declaración de renta, teniendo presente las consecuencias
    de proporcionar datos erróneos a la administración.
    Identificar cuáles son los Ingresos recibidos por concepto
    de renta y cuáles son los Ingresos no constitutivos de
    renta ni ganancia ocasional que la ley contempla. Determinar la
    cuantía de los bienes, derechos y obligaciones valuables
    en moneda funcional de los cuales goza el declarante, junto con
    sus devengos en dinero o en especie y el origen de estos en el
    periodo fiscal. Identificar las erogaciones que guarden
    relación de causalidad con los ingresos y deducciones
    procedentes de acuerdo a ley para disminución de la base
    gravable de la renta. Precisar los mecanismos de
    validación aritmética y de liquidación de la
    renta conforme a la norma que permiten asegurar la integridad de
    la información en la declaración de renta y
    complementarios.

    Identificar y analizar las normatividad vigente
    aplicable en la presentación de la declaración de
    renta y complementarios de una personal natural o
    jurídica, con especial atención en la
    búsqueda de las oportunidades que la ley ofrece para
    llegar a determinar el valor del tributo más favorable
    para el declarante, esto conforme al amparo de un proceder legal
    frente a la ley de tal forma que el contribuyente cumpla con sus
    obligaciones de manera justa, oportuna y segura.

     

     

    Autor:

    Miguel Angel Cristancho
    Morales

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