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Contrato de Franquicia – Perú (página 2)



Partes: 1, 2

El know how es el elemento principal que caracteriza a
la franquicia. El know how encierra una relación para la
prestación de del conocimiento técnico,
procedimientos, conjunto de informaciones necesarios para la
reproducción industrial, que proceden de la experiencia en
el proceso de producción y que su autor desee guardar en
secreto, sea para su uso personal, será para transferirlo
confidencialmente a un tercero. Es por ello que en el contrato de
franquicia se establecen condiciones para el franquiciado que
tienen relación con la confidencialidad, y con la no
competencia. El know how se realiza con una serie de programas de
entrenamiento para que el producto o el objeto destinado al
público se mantenga uniforme en sus caracteres, en forma
tal que la impresión de los clientes al ingresar a un
local de la cadena le brinde una sensación de familiaridad
y confianza del producto, de forma tal que el cliente desde que
ingresa al local, no importa en qué parte del mundo se
encuentre, sienta un ambiente familiar.

Si bien el know how es la base del contrato de
franquicia, no es el único elemento para que lo abstraiga
a dicha modalidad, dado que además de las
características del know how, el contrato de franquicia
conlleva otras obligaciones que hacen que gocen de su propia
naturaleza, como son las prestaciones por inversión o
cuota de ingreso al sistema, además incluyen relaciones
contractuales en las que se destaca el derecho de marcas,
patentes y licencias.

CARACTERES JURÍDICOS

Según lo hemos expresado, el contrato de
franquicia incluye variados matices contractuales. Sin embargo
podemos señalar como sus principales caracteres
jurídicos los siguientes:

  • Es un contrato complejo, pues según se dijo
    presenta elemento que son propios de la concesión, el
    know how, etc.

  • Es bilateral, ya que en sus relaciones existen los
    sujetos que hemos mencionado con anterioridad.

  • Es un contrato atípico, pues en el
    Perú no está regido por una normativa legal.
    Empero y en términos generales debemos manifestar que
    este contrato se sujeta a las disposiciones generales
    establecidas en el código civil y en particular al
    principio de la libertad de configuración interna
    contractual contemplada por el artículo 1354 de dicho
    código.

  • Es un negocio jurídico especial con tendencia
    a ser ubicado dentro de la contratación
    mercantil.

  • Es un contrato principal, pues no depende de otro
    contrato que sea la precedente y tiene lo que se llama vida
    propia.

  • Puede suceder en cambio que vaya acompañado
    por contratos accesorios, como seria garantías reales
    o personales.

  • Es constitutivo, pues crea una situación
    jurídica determinada y no tiene los caracteres
    singulares de los contratos modificativos, regulatorios y
    resolutorios.

  • Es oneroso, pues cada una de las partes sufre un
    sacrificio, compensado por una ventaja y genera, por
    consiguiente, enriquecimiento y empobrecimiento correlativos.
    Ciertamente y como sucede con otros contratos, esta
    onerosidad significa necesariamente que exista equivalencia
    económica en las prestaciones y cabe siempre que haya
    un desequilibrio real.

  • Es conmutativo, ya que cada uno de los
    sujetos intervinientes es consiente al momento de crearse la
    relación obligacional al que se parte de hechos
    ciertos y concretos, estimando anticipadamente el sacrificio
    y la ventaja que correlativamente puedan
    producirse.

  • Es de duración y ejecución continuada,
    ya que funciona sin interrupción y está
    destinado a sufrir efectos durante un tiempo más o
    menos prolongado.

  • Comporta en cierta forma una operación de
    cambio, dado que su objeto es propiciar la transferencia de
    bienes y servicios y en suma, la circulación de la
    riqueza y la multiplicación del trabajo, pero
    también es un contraste de cooperación, en la
    medida que plantea una estrecha colaboración por entre
    el franquiciante y el franquiciado.

  • Es consensual, por anticipado en lo dispuesto en 1
    artículo 1352 del código civil. Empero, en la
    práctica se celebra por escrito, dada su trascendencia
    económica y los diferentes derechos y obligaciones que
    nacen como consecuencia de su formalización y se
    cumple en frecuencia de la forma de celebración por
    adhesión, esto sobre la base de cláusulas
    predispuestas.

  • Es "intuitu personae". En efecto, el factor
    confianza es fundamental en este contrato. Generalmente los
    franquiciantes ponen muco cuidado al escoger a los
    franquiciados, ya que esperan de ellos lealtad, trabajo,
    espíritu de empresa y, en suma, capacidad e idoneidad.
    Uno de los factores más trascendentes para lograr el
    éxito en esta especie de distribución es la
    capacidad general del franquiciado, quien en realidad maneja
    su propio negocio y esta es una de las características
    que distingue al franchising e contrato de
    distribución. Al manejar su propio negocio, es propio
    que el franquiciado debe ser apto para ello, teniendo las
    cualidades necesarias para manejar una empresa mediana o
    pequeña, por si solo y a la distancia del
    franquiciante. Además muchas veces en zonas alejadas y
    de difícil acceso. Como dicen los anglosajones, el
    franquiciado debe tener las condiciones para llevar sus
    operaciones "day by day"

  • Es de prestaciones reciprocas, ya que
    cada uno de los sujetos está obligado con
    relación al otro.

  • Es un contrato sinalagmático,
    puesto que existe generalmente contraprestaciones
    bilaterales(reciprocas.)

  • Es un contrato moderno, puesto que su
    aplicación en "strictu sensu" recién hoy en dia
    se está patentizando diáfanamente en nuestro
    pais.

  • Otro aspecto que usualmente considera el
    franquiciante para elegir al franquiciado es que tenga
    recursos propios. Claro está, lo dicho es en
    términos generales, pues existen muchos casos en que
    el franquiciante se deja llevar por las condiciones
    personales del franquiciado (su inteligencia, capacidad de
    manejo empresarial, espíritu de trabajo y de
    sacrificio, etc.), más que por su capacidad
    económica, la que puede obtener mediante
    financiamiento. Este financiamiento puede ser de terceros asi
    como del propio f ranquiciante, pues no existe impedimento
    para ello y otra vez más el factor confianza
    será determinante en estas circunstancias.

  • En suma, el f ranquiciante no es solo el
    dueño de una marca o el proveedor de productos y el
    know how. En la práctica resulta casi un socio del
    franquiciado y en todos los casos un colaborador, que vela
    por su éxito aconsejándole y dándole
    entrenamiento y actualización.

FUNCIÓN ECONÓMICA

La inversión que se utiliza para la operatividad
de la empresa depende de ella, pero puede recibir algún
aporte económico de la empresa extranjera en calidad de
préstamo. Es por ello que también constituye un
modalidad de financiamiento no convencional.

El contrato de franchising es una modalidad contractual
que mueve grandes cantidades de capital y recursos humanos,
beneficiando a las partes del contrato y al público en
general ya que de este modo se logra el mejor abastecimiento del
mercado.

Dentro de los beneficios está la
limitación de los recursos comerciales en el llamado
comercio de detalle debido a la utilización de recursos
amparados bajo una marca ya conocida, manteniendo la
independencia de la empresa y la responsabilidad comercial del
negocio.

Es un contrato que facilita la circulación y
distribución de los bienes y servicios, ofreciendo cierta
seguridad a la inversión, pues se brinda un producto o
servicio, ya introducido al mercado, no solo en el ámbito
nacional, sino que muchas veces el producto es conocido en el
ámbito internacional. La publicidad es una garantía
para el franquiciado, goza desde un inicio de este apoyo para su
producto es esta la razón por la cual el franquiciado
contribuye a la publicidad del producto, en el fondo lo que se
trata es que el público consumidor aprecie la uniformidad
del producto en cualquiera de los locales de los
fraquiciados.

El contrato de franquicia facilita una
penetración profunda y acelerada en un mercado; propicia
la expansión de productos a nivel internacional; permite
el acceso a centros comérciale
estratégicos.

Dentro de las ventajas de este contrato se cuenta con la
fuerza de venta que pone el franquiciado, que es siempre superior
al Impetu que pone el administrador de un local, como seria el
caso de una sucursal y una agencia. Generalmente el franquiciado
es persona de la localidad, lo que otorga ventajas sobre el
conocimiento del mercado; y desde el punto de vista laboral
permite un alivio de la carga laboral, la que pasa al
franquiciado.

IMPORTANCIA

Se sostiene que "la metodología del franchising
ocupará un lugar preponderante en los sistemas
económicos que, como producto de las crisis y
reestructuraciones que se está experimentando, dejara a
muchos individuos sin empleos, y a muchos otros con una gran
carga de frustración al estar insatisfechos en sus nuevas
funciones. El franchising puede relevarse como una excelente
herramienta generadora de empleo y de retribución
laboral."

A no dudarlo el franchising es una manifestación
del capitalismo moderno y bien entendido y mejor administrado;
puede responder al concepto de un capitalismo con imagen humana y
poco salvaje.

Según Isaac Pablo Matos Sotelo, "la urgencia de
atender a las exigencias del moderno tráfico mercantil,
obliga a abandonar las figuras contractuales clásicas que
devienen obsoletas, en beneficio de las nuevas fórmulas
comerciales, nacidas de las práctica comercial cuyo
fenómeno es casi universal y muy difundidos en los Estados
Unidos"

CAPITULO VI

Semejanzas con
otros contratos

En términos generales, el contrato de franquicia
o franchising no es sino un sistema de distribución
llevado a cabo por empresarios independientes. Guarda por lo
tanto grandes similitudes con el contrato de distribución.
Tiene como factores comunes el hecho de que ambos son
métodos o sistemas de colaboración entre empresas
distintas aunque por cierto la autonomía del franquiciado
es mucho mayor que la del comisionista.

Como en el caso de la distribución, el contrato
de franquicia constituye un sistema mediante el cual un productor
de bienes o servicios incorpora a su red operativa sujetos que le
son indispensables para el mejor desempeño de sus
negocios. Son empero varias notas distintas entre ambos
contratos. En primer término, en la distribución de
los productos fabricados por el productor son colocados en el
mercado por el distribuidor. Este no interviene en el proceso de
fabricación. En cambio, por lo general el franquiciado
fabrica el producto que vende y adquiere el know how que le
transmite el franquiciante para tales efectos. Además
antes de la habilitación del establecimiento del
franquiciado, el franquiciante aporta la asistencia necesaria,
bien sea general o especifica, asi como los conocimientos y
experiencia, todo lo cual se concreta generalmente mediante la
entrega de manuales operativos o de funcionamiento. Estos
elementos rara vez se dan en los contratos de
distribución, dependiendo de la complejidad de cada
negocio.

A lo dicho se suma la asistencia iniciada al
franquiciado que otorga el franquiciante para facilitar la
instalación del establecimiento. Esta asistencia puede
ampliarse a incluir la selección del local e instalaciones
hasta el estudio de mercado e inclusive la financiación.
Nada de esto es necesario en un contrato de distribución,
en el que no se da una asistencia permanente como ocurre en la
franquicia.

También existe semejanza con el contrato de
concesión, del cual, según se ha dicho, es una de
sus formas más recientes. Ampliando este concepto en cita
de Guyenot, dice Etcheverry que "la franquicia no sería
otra cosa que una forma de concesión comercial, calificada
en una terminología propia, pero sin significación
jurídica distinta". Una de las pocas diferencias que
existe se da en que "el tomador -esto es el franquiciador- esta
generalmente a pagar un derecho de ingreso al sistema y cuotas
periódicas, mientras que los contratos de concesión
raramente prevén tales obligaciones.

DIFERENCIAS ENTRE LA FRANQUICIA DE SERVICIOS Y EL
KNOW HOW

El Know How es el saber cómo, la cantidad de
conocimientos que una persona puede transferir a otra. En el
negocio textil por ejemplo, lo que se hace durante años,
es darle la marca y decir que haga tales diseños, que son
colecciones que uno compra por año, eso podría
llegar a no ser franquicia. Pero además de eso, hay
quienes dan otras cosas, le exigen cómo hacer el negocio.
La franquicia está asociada con un sistema de venta
exitoso de un producto. Cuando se otorga una licencia de marca,
se exige un mínimo de venta, pero esa no es una
franquicia. La franquicia implica un interés continuo, una
supervisión permanente en el negocio porque al otorgante
le interesa, no solo ganar con la regalía continua, sino
que el negocio del franquiciado crezca tanto que el franquiciante
lo pueda vender a terceros, y no generar una utilidad
rápida. Por eso lo llaman un contrato de tipo de
cooperación en el que está permanentemente
dándole algún grado de ayuda para desarrollarlo, y
para eso el franquiciante tiene que asegurarse que sus
franquiciados vendan, y por lo tanto debe reducir su margen de
ganancias, porque su negocio está en aumentar la cantidad
de negocios franquiciados y no en el negocio de vender
directamente.

CAPITULO VII

Extinción
del Contrato de Franquicia

Es un contrato de duración prolongada, por
razón de la inversión, la captación de nueva
clientela y por la determinación de la zona
asignada.

Esta relación prolongada implica el tener que dar
un aviso de culminación de contrato, y si es necesario
cubrir una indemnización, que se deberá
pactar.

Dado que el contrato no se encuentra tipificado, no se
contempla en forma específica la falta grave que
significaría la terminación del contrato, ni la
renovación táctica del mismo. Debe existir una
regulación que proteja al más débil en la
relación contractual.

En nuestra legislación se establece que para los
contratos de ejecución continuada, que no tenga plazo
convencional o legal determinado, es necesario para ponerles
término a su existencia un pre-aviso enviado por carta
notarial, con una anticipación no menor de treinta
días, transcurrido el plazo, el contrato queda resuelto de
pleno derecho.

La legislación belga exige una causa grave para
terminar el contrato, dándose así protección
al más débil.

Es común que se pacte en estos contratos una
reventa de todos los productos al f ranquiciante, pues de nada le
servia al franquiciado quedarse con productos que ya no
podrá colocar, precisamente por la terminación del
contrato.

NORMATIVIDAD

Como se dijo anteriormente es un contrato
atípico.

Por cierto que la falta de normatividad no es un grave
obstáculo para el desarrollo de este contrato, que por
tener matices modernos, no debería estar enmarcado en
reglas específicas que les resten autonomía y
flexibilidad. Desde luego le son aplicadas todas las
disposiciones generales de la contratación, así
como la legislación sobre tecnología, marcas y
patentes, etc.

CONCLUSIÓN

En definitiva la Franquicia tiene por objeto el
desarrollo acelerado de las empresas contratantes mediante la
conjunción de recursos financieros y humanos en el marco
de una relación comercial solidaria.

MODELO DEL CONTRATO DE
FRANQUICIA

Conste por el presente documento el
CONTRATO DE FRANQUICIA que celebran de una parte de la empresa
Organizada y existente conforme a las leyes que tiene su sede
comercial en, representada por su Gerente Sr
………………………………………………,
con DNI N°
……………………………..,
autorizado según poder inscrito
en…………………….
del registro mercantil de, en adelante el FRANQUICIANTE, y de
otra parte con RUC N°
………………………..,
representada por el
Sr…………………………………………..,
identificado con

DNI N° autorizado

Según poder
……………………………………..,
inscrito en
………………………………..,
De Registro Mercantil de
………………………………..,
que reside en
………………………..,
denominada en adelante EL FRANQUICIADO, en los términos y
condiciones siguientes:

ANTECEDENTES.

El FRANQUICIANTE ha desarrollado un
sistema, denominado
……………………………………………………………………………………………………………………………,
para la explotación de restaurantes especializados en la
preparación y venta de comida rápida según
recetas especiales elaboradas que incluyen ingredientes secretos
y fórmulas de diversa naturaleza.

EL FRANQUICIANTE es titular de derechos de
propiedad industrial sobre marcas, nombres comerciales y otros
signos distintivos relacionados, así como invenciones
patentadas, y es titular del derecho de autor sobre ciertas obras
utilizadas en relación con su empresa y para la
promoción y venta de sus productos.

EL FRANQUICIADO desea establecer una empresa conforme al
sistema de EL FRANQUICIANTE con asistencia proporcionada por este
mismo, así como gozar del derecho de hacer publicidad para
su empresa asociándola con ese sistema, usando los signos
distintivos y la identidad comercial de EL
FRANQUICIANTE.

OBJETO DEL CONTRATO.

PRIMERO: Por el presente contrato EL
FRANQUICIANTE autoriza a EL FRANQUICIADO el uso del sistema
…………………………………………….
de explotación de restaurantes, especializados en la
preparación y venta de comidas rápida según
recetas especiales que incluye ingredientes, secretos y
fórmulas desarrolladas, y se especifican en el Anexo
A.

En calidad de contraprestación, EL
FRANQUICIADO, secompromete a abonar la suma

De………………………………………………………………,
como prima y una regalía de a la firma del presente
contrato.

OBLIGACIONES DEL
FRANQUICIANTE.

SEGUNDO: EL FRANQUICIANTE concede a EL
FRANQUICIADO una licencia respecto a cada uno y todos los
derechos de propiedad intelectual indicados en el Anexo
B.

TERCERO: EL FRANQUICIANTE se
abstendrá de celebrar otroscontratos de franquicia o
conceder licencia a tercerosrespecto del sistema objeto de la
franquicia para el áreageográfica licencia. EL
FRANQUICIADO, también se abstendrá de montar
él mismo una operación de sistema objeto de la
franquicia dentro del área geográfica objeto de la
licencia.

CUARTO: Antes de la apertura de la unidad autorizada, EL
FRANQUICIANTE proporcionará a EL FRANQUICIADO
capacitación suficiente en la operación de la
unidad autorizada, que le permita operar independientemente el
sistema objeto de la franquicia. Correspondiéndole a este
último el pago de todos los costos de tal
formación.

QUINTO: EL FRANQUICIANTE podrá proporcionar
formación adicional después de la apertura de la
unidad autorizada, si fuera necesario, a una tarifa convenida
entre las partes.

SEXTO: EL FRANQUICIANTE asesorará y
actualizará periódicamente a EL FRANQUICIADO sobre
los aspectos relativos a la operación de la unidad
autorizada y los desarrollos recientes que tenga influencias
sobre ella; así como proporcionara un manual de
operaciones , descritos en el Anexo C que contiene
información específica sobre 1 funcionamiento de la
mencionada unidad.

EL FRANQUICIADO tratará el manual de operaciones
con confidencialidad y lo devolverá a EL FRANQUICIANTE al
terminar el contrato.

OBLIGACIONES DE EL CONCESIONARIO DE LA
FRANQUICIA.

SÉPTIMO: EL FRANQUICIADO conviene en
pagar a EL FRANQUICIANTE la suma de US$
…………………….
(…………………………………….),
a la firma del presente contrato.

OCTAVO: EL FRANQUICIADO se obliga a pagar a
EL FRANQUICIANTE una regalía mensual igual al por ciento (
%)

de los ingresos brutos de la unidad
autorizada. Los pagos correspondientes a un periodo mensual se
efectuara dentro

de los días del mes
siguiente.

Los pagos atrasados devengaran un
interés simple a la tasa máxima permitido por la
ley.

NOVENO: EL FRANQUICIADO conviene en operar
la unidad autorizada bajo estricto cumplimiento de las
recomendaciones de EL FRANQUICIANTE tal como están
previstas en el manual de operaciones.

EL FRANQUICIADO concede el derecho de
inspeccionar en la oportunidad que estime conveniente, la unidad
autorizada a EL FRANQUICIANTE para cerciorarse de que ésta
cumpla con las recomendaciones y políticas de la
franquicia.

DÉCIMO: EL FRANQUICIADO conviene en
no divulgar ninguna información de naturaleza confidencial
que le haya sido transmitida por EL FRANQUICIANTE salvo a sus
empleados, en la medida que fuese necesario para operación
de la unidad autorizada.

DÉCIMO PRIMERO: Los suministros que EL
FRANQUICIADO considere esenciales para el funcionamiento del
sistema objeto déla franquicia serán adquiridos de
EL FRANQUICIANTE, o de un proveedor designado, tal como se
prevé en el manual de operaciones. Si EL solicitara a EL
que apruebe un proveedor adicional, EL CONCEDENTE de la
franquicia evaluará la aptitud de dicho proveedor entre
los proveedores aprobados.

DURACIÓN Y
RENOVACIÓN

DÉCIMO SEGUNDO: El contrato expirará a los
…………….., años
después de la apertura de la unidad autorizada, sin
perjuicio de su renovación o terminación conforme
lo previsto.

CASOS DE INCUMPLIMIENTO

DECIMOTERCERO: El contrato se
renovará tácitamente por plazos consecutivos
adicionales de ( ) años que se computará a partir
de la fecha del vencimiento del plazo precedente, salvo que una
de las partes notifique a la otra, por escrito, no menos de ( )
días antes de la fecha

de expiración que el contrato no
será renovado.

DECIMOCUARTO: En caso de incumplimiento del
contrato porEL FRANQUICIANTE, EL FRANQUICIADO comunicara
notarialmente a EL FRANQUICIANTE, la naturaleza de incumplimiento
y dándole un plazo de ( ) días para subsanar el
incumplimiento. Si el incumplimiento no se subsana dentro del
plazo señalado. EL FRANQUICIADO podrá dar por
terminado el contrato mediante comunicación
notarial.

DECIMOQUINTO: En caso del incumplimiento
del contrato porEL FRANQUICIADO, EL FRANQUICIANTE
comunicará notarialmente a EL FRANQUICIADO indicando la
naturaleza del incumplimiento y dándole un plaza de ( )
Días para subsanar el incumplimiento. Si el incumplimiento
no se subsana dentro del plazo señalado EL FRANQUICIANTE
podrá dar por terminado el contrato mediante carta
notarial.

RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO

DECIMOSEXTO: EL FRANQUICIANTE podrá resolver el
contrato en cualquier momento, previa comunicación
notarial a EL FRANQUICIADO, cuando éste
hubiese:

  • a) Falsificado los
    registros.

  • b) Resultado insolvente o se hubiera declarado
    en quiebra.

  • c) Quedando convicto de un delito relacionado
    con la franquicia.

  • d) Abandonado la unidad
    autorizada.

  • e) Cometido algún acto que atente contra
    la salud pública o la seguridad.

  • f) Perdido el derecho de ocupar el local en que
    se venia operando la unidad autorizada y, en general, otro
    hecho u omisión notarialmente grave.

  • g) En este caso EL FRANQUICIADO dejará
    de usar todos los derechos objeto de la licencia, asi como
    todos los secretos comerciales, estilos comerciales y
    métodos empresariales incluidos en el sistema de
    franquicia.

DECIMOSÉPTIMO: Todos los suministros adquiridos
por EL FRANQUICIADO para operación del sistema objeto de
la franquicia y que lleven los signos distintos registrados de EL
FRANQUICIANTE, serán adquiridos al valor del mercado
justo.

OBLIGACIONES Y DERECHOS
MUTUOS.

DECIMOCTAVO: EL FRANQUICIADO no enajenará ni
transferirá la unidad autorizada o los derechos conferidos
en virtud del contrato sin el consentimiento escrito de EL
FRANQUICIANTE.

En el caso de que EL FRANQUICIADO ofrezca
en venta la unidad autorizada o haya percibido una oferta de
buena fe para su compra. EL FRANQUICIANTE tendrá un
derecho detanteo que deberá ejercer en un plazo
de………… (…….),
días desde la recepción de la notificación
escrita de EL FRANQUICIADO.

DECIMONOVENO: EL FPANQUICIANTE
contratará y mantendrá todos los seguros que
considere necesario para proteger a las partes en relación
con la operación del sistema objeto de la franquicia y de
la unidad autorizada. El costo de cualquier seguro será
pagado por EL FPANQUICIANTE y facturado a EL FRANQUICIQADO quien
lo reembolsará inmediatamente.

DISPOCIONES VARIAS

VIGÉSIMO: EL FRANQUICIADO, enviará cada
mes un informe a EL FRANQUICIANTE, para justificar la base del
cálculo de

las regalías. En un plaza de (…….)
días después de concluido cada año fiscal.
EL FRANQUICIADO presentará un balance financiero del
año fiscal, certificado por auditores. EL FRANQUICIANTE
tendrá el derecho de realizar inspecciones y auditorias en
momentos oportunos. Si una auditoria revelara que EL FRANQUICIADO
a declarado ingreso bruto inferior o pagado menos de lo que de
día en un porcentaje superior al tres por ciento (3%), EL
FRANQUICIADO pagará el costo de la auditoria.

VIGÉSIMO PRIMERO: EL FRANQUICIANTE garantiza que,
la utilización por EL FRANQUICIADO de los derechos objeto
de la licencia conforme al sistema de franquicia no
infringirá ningún derecho de terceros. EL –
FRANQUICIANTE asumirá la defensa de EL FRANQUICIADO en
caso de cualquier demanda formulada por terceros contra
éste por el ejercicio de los derechos objeto de la
licencia, y de ser el caso indemnizará a este.

VIGÉSIMO SEGUNDO: EL FRANQUICIADO
notificará inmediatamente a EL FRANQUICIANTE de la
presentación de cualquier demanda y lo ayudará en
la defensa de los derechos objeto de la licencia.

VIGÉSIMO TERCERO: Toda
notificación requerida por el contrato se tendrá
por hecha cuando haya sido correctamente despachada por correo a
la parte a la dirección especificada en el
contrato.

VIGÉSIMO CUARTO: Las partes
concuerdan que la interpretación del contrato se sujetara
a las leyes del Perú. Toda controversia que pudiera surgir
se litigará en la ciudad de
……………………..,
Perú; señalando como domicilios los indicados en la
parte introductoria de este contrato.

VIGÉSIMO QUINTO: Los otorgantes
podrán solicitar, en cualquier tiempo, que este contrato
se eleve a escritura pública, corriendo el gasto por parte
del peticionario.

En fe de lo anterior las partes han firmado
este contrato de franquicia. Y suscriben el presente a
los…………, del mes
de…………., del año
………….

_____________________ ____________________

FRANQUICIANTE FRANQUICIADO

ANEXOS AL CONTRATO DE
FRANQUICIA

ANEXO A

Se especificaran las condiciones y
características de la franquicia.

ANEXO B

Se enumeraran los derechos de propiedad intelectual del
franquiciante, asi como otras especificaciones.

ANEXO C

Se especificará la información sobre el
funcionamiento de la mencionada unidad.

Bibliografía

  • Ulises Montoya Manfredi. Derecho Comercial Tomo I
    Editorial Grijley Págs. 323-336.

  • Sidney Bravo Melgar. Contratos Doctrina,
    Legislación y modelos. Págs.
    283-312.

  • Fariña Juan M. Contratos Comerciales Modernos
    Modalidades de Contratación Empresaria. Editorial
    Astrea año 1994 Págs. 451.

  • Jorge Eugenio Castañeda. El Derecho de Los
    Contratos Tomo I Segunda Edición, Lima, Imprenta
    Minerva 1978.

  • Raúl Ferrero Costa. Curso de Derecho de Las
    Obligaciones, Lima Cultural Cuzco 1987.

  • Hernán Figueroa Bustamante. Los contratos
    Comerciales Modernos.

  • Max Arias. Los Contratos Modernos Tomo I Lima WG
    Editores 1994.

  • www.google.com.pe

 

 

Autor:

Angie Stephanie Inga Vega

Abogado

 

Partes: 1, 2
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