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1. INTRODUCCIÓN
Derecho es un medio de socialización
basado en el consentimiento y en la obligación a
través de las sanciones y penas que puede imponer, pero su
utilización exclusiva, sin otras medidas más
profundas, es incapaz cuando falla el consentimiento y
sólo queda el uso de la fuerza
convencimiento, de la adhesión razonable a
los valores principales del sistema
legal, desde la idea de
dignidad humana hasta las de
libertad,
igualdad y solidaridad
y sus concreciones; como la tolerancia,
el rechazo de la
violencia y la defensa de la solución pacífica
de los
conflictos. En la formación recta de las conciencias,
que es condición de la comprensión sobre el
valor de la obediencia al derecho, la educación se
convierte entonces en un instrumento indispensable.
La educación,
facilitando la formación y la información,
prepara al
hombre para participar de forma activa en la sociedad. Es una
forma central de socialización, es decir, de
inserción de la persona en los valores y en la cultura de
una determinada sociedad, dotándola de una
preparación adecuada para servir a la sociedad y para
realizarse en su profesión. Es por ello que en el ideal
educativo también se sitúa como prerrogativa el
respeto a los principios democráticos de convivencia y a
los derechos y libertades fundamentales. Así la
educación tiene junto a su misión
en la formación de cada persona, de su razón y de
su sensibilidad, una misión complementaria, pero no menos
importante de inserción de la persona en la sociedad y en
las instituciones políticas.
En consecuencia, se busca por medio de la
formación de la cultura de la legalidad que los ciudadanos
se apeguen voluntariamente a la legalidad y se convenzan de su
utilidad
para vivir junto con otras personas con necesidades y derechos
similares, pero compuesta de igual forma de una diversidad digna
de respetar; asimismo, que desarrollen una
actitud crítica frente al
desempeño de sus representantes en la vida
pública y sepan emplear los mecanismos que la propia ley
les otorga, para hacer cambios que contribuyan al mejoramiento
social.
El término cultura de la legalidad suele ser
confundido con la denominación de cultura jurídica,
siendo ambas categorías elementos diferentes. Cuando se
habla de cultura jurídica se hace referencia al conjunto
de conocimientos que se derivan de la existencia misma del
Derecho como objeto real del conocimiento, y que se relacionan
con el contenido técnico-profesional que ha de
desarrollarse en una formación especializa del profesional
de las Ciencias
Jurídicas. Es decir, la cultura jurídica se
identifica con el contenido particular, objeto del proceso de
enseñanza aprendizaje
del jurista, que requiere de estudios más rigurosos y
profesionalizantes en relación con las exigencias
particulares del ejercicio de la profesión.
Mientras tanto, la cultura de la legalidad es una
noción más general, no tan específica del
conocimiento de las normas
de Derecho y sus instituciones. Trasciende al objeto de estudio
del Derecho como profesión, y se extiende a un
ámbito más sociológico en cuanto implica el
grado de conocimiento general que debe poseer cada ciudadano
sobre el sistema legal y su funcionamiento, sin que
necesariamente sea un abogado. Este conocimiento resulta
relevante en cuanto el Derecho, como ciencia
y profesión, es una de las disciplinas que más
trascendencia tiene en la vida del hombre. El Derecho es parte de
la misma esencia de la
naturaleza humana; concierne, incumbe, afecta a todos los
campos de la vida; pero además, el Derecho es una
herramienta poderosísima de cambio social. Dada su
importancia, el Derecho ha de ser parte de nuestra cultura no
solo como parte de un conjunto de conocimientos, ideas o
teorías que se han conjuntado y sistematizado desde
una ciencia en particular, sino incorporado a nuestra vida
cotidiana.
Gerardo Laveaga*, entiende por cultura de la legalidad:
el conocimiento que un pueblo tiene de su Derecho, así
como los esfuerzos que hacen grupos
y facciones, principalmente el gobierno,
para difundir o no difundir tal conocimiento, las
variables del proceso mediante el que un pueblo acata las
normas que lo rigen, los efectos concretos que este ejercicio
tiene en la sociedad
civil y los límites
a los que se circunscribe. De este concepto
se comprende que la cultura de la legalidad se encamina a la
difusión y cumplimiento del derecho por parte de la
sociedad. Por tanto, implica la socialización
jurídica, ya que ello representa para el
individuo la sujeción de su conducta
a la conformidad y obediencia al ordenamiento jurídico,
así como su participación como elemento social para
preservar y difundir la legalidad. De ahí que
también cultura de la legalidad significa que la ética
y pensamientos dominantes en una sociedad simpatizan con la
observancia de la ley.
*(Abogado, periodista y escritor mexicano,
Gerardo Laveaga es director general del Instituto
Nacional de Ciencias Penales y ha publicado libros sobre
materia penal, así como sobre personajes históricos
y políticos)
Suárez Larrabure**, por su parte afirma que la
cultura de la legalidad se refiere a ideas, actitudes,
expectativas y opiniones acerca de la ley, mantenida por las
personas en una sociedad dada. Es la red de valores y actitudes
que determinan cuando, por qué y dónde la gente
apela a la ley o al gobierno o se aparta de él.
(Suárez Larrabure, María
Dolores: Hacia La Socialización Jurídica.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT –
Argentina) **
Según el criterio de esta autora, se puede
comprender que la cultura de la legalidad, es la fuente inmediata
del cambio legal, sea cual sea la fuente última, ya que el
término cubre esos pensamientos e ideas que actúan
como motivos o incentivos del comportamiento legal, el
comportamiento orientado hacia o en contra de las reglas
jurídicas, las instituciones del derecho y el uso o no de
la ley. Es decir, la cultura de la legalidad abarca no solo
el conocimiento del sistema legal y su funcionamiento, sino
actitudes y valoraciones, que aún en los grupos
desprovistos de conocimientos correctos, existe una cultura legal
en la medida en que sostienen orientaciones y actitudes
específicas respecto de la ley.
Para Sánchez Cordero***, la expresión
cultura de la legalidad trasciende a cualquier concepción
que pretenda designarla solamente como cultura jurídica o
Estado de Derecho. Para esta autora cultura de la legalidad
significa, sí, imperio de la ley; pero también
significa obediencia de la ley, y la obediencia requiere,
necesariamente: conocimiento de la ley. Reconoce de esta manera
el papel fundamental de la formación para tal
propósito. La autora también plantea que de la
misma manera, la cultura de la legalidad implica necesariamente
el conocimiento del ordenamiento jurídico; conocimiento
que puede tenerse a distintos niveles, pero que tiene, como
irremediable consecuencia, el fortalecimiento del orden social en
un Estado. El papel de las instituciones en esta tarea es
fundamental, por ello es indispensable su fortalecimiento a
través del buen desempeño de sus funciones,
lo que traerá como consecuencia una mejoría en la
percepción
que de ellas tiene el ciudadano.
Olga Sánchez Cordero de García Villegas,
Cultura de la legalidad. Los posibles significados de una frase
que debiera ser parte de nuestra vida cotidiana. Diplomado
superior de historia y derecho, organizado por la casa de la
cultura jurídica de la suprema corte de justicia de la
nación en el Estado de Sonora. Ciudad de Hermosillo.
2000)***
Todas estas definiciones permiten comprender que la
formación de la cultura de la legalidad está
encaminada a enseñar, desarrollar y fomentar una cultura
en defensa de lo que se conoce como Estado de Derecho.
Se entiende entonces por Estado de Derecho la
aspiración de alcanzar un sistema ideal donde la ley
proteja los derechos de todos los miembros de la sociedad.
Según Atienza*,
el Estado de Derecho se crea cuando toda
acción social y estatal encuentra sustento en la
norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al
orden jurídico vigente, por cumplir con el procedimiento
para su creación y es eficaz cuando se aplica en la
realidad con base en el poder del Estado, a través de sus
órganos de gobierno, creando así un
ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden
público.
(Atienza, Manuel: Introducción al
Derecho. Barcanova. Temas Universitarios. Barcelona.
1985)*
Según Godson**, este sistema ideal se basa en al
menos cuatro criterios:
• Todo miembro de la sociedad tiene la oportunidad
de participar en la formulación, la reforma, y la
aplicación de las leyes;
• Las leyes se aplican a todos por igual,
incluyendo al gobernante y al gobierno en turno;
• Las leyes protegen los derechos de todo individuo
al igual que el bienestar de la sociedad; y
• Las leyes prevén
medios formales para su cumplimiento y para sancionar a los
infractores con castigos previamente establecidos.
(Godson, Roy: La enseñanza de la
cultura de la legalidad. En
ww.colombiaaprende.edu.co/html/mediateca/1607/article-168103.html
.2007) **
Se dice que el Estado de Derecho es un presupuesto
ideal porque ninguna sociedad goza de un Estado de Derecho
perfecto. En ningún lugar del mundo se aplica la ley de
manera enteramente justa, así que no existe un solo
país donde todas las personas reciben la misma
protección. Por el contrario, podemos hablar de un
espectro horizontal, en donde los países están
más cerca o más lejos del estado de derecho. Por lo
tanto, son democracias más fuertes o más
frágiles.
Las entidades de gobierno no pueden garantizar el Estado
de Derecho por sí solas. También se necesita una
cultura de la legalidad, una cultura en donde la gran
mayoría de las personas están convencidas de que el
Estado de Derecho brinda la mejor opción para asegurar sus
derechos y alcanzar sus metas. En una cultura de legalidad, la
mayoría estima que vivir en conformidad con el estado de
derecho es la mejor forma de servir el interés
público y sus intereses personales a largo plazo.
Asimismo, insisten para que el gobierno también respete el
estado de derecho.
La cultura de legalidad aporta dos grandes
contribuciones a la
democracia y a los derechos
humanos. Primero, los ciudadanos pueden ser potenciados,
llegan a creer firmemente que tienen la capacidad de participar
en la creación e implementación de las leyes y que
no existe persona ni institución alguna que esté
por encima de la ley, incluidos los funcionarios públicos.
Asimismo, se convencen de que el estado de derecho es la mejor
opción para garantizar los derechos humanos y alcanzar sus
aspiraciones democráticas. Segundo, la cultura de la
legalidad cambia fundamentalmente la
dinámica de las instituciones gubernamentales, tales
como la policía y el poder
judicial, obligándolas a ser más eficientes,
efectivas, y justas.
De los criterios analizados anteriormente se comprende
también que la formación de la cultura de la
legalidad lleva implícito un proceso de
socialización jurídica, en cuanto implica un
proceso en el que hacemos nuestros los elementos básicos
de nuestra cultura, donde la legitimidad del sistema de leyes
depende del asentimiento voluntario que le prestan quienes
están sujetos a ellas, por ello es importante como se
desarrolla en los individuos el compromiso con el derecho durante
sus años de formación.
El concepto de socialización jurídica se
define como el conjunto de mecanismos y proceso de
formación individual, esencialmente durante el periodo que
se extiende entre los diferentes niveles de enseñanza, de
un sistema de conocimientos, representaciones y actitudes
respecto del derecho.
Los distintos estudios sobre socialización
jurídica se enfocan hacia cuatro tendencias
fundamentales:
a) la acumulación de
información,
b) la transferencia del rol de subordinación
dentro de la familia,
c) el desarrollo
cognitivo
d) la
construcción de la identidad
jurídica
Acumulación de información. Desde
este punto de vista, la socialización jurídica es
entendida como un proceso de adquisición de
información sobre el modo en que funciona el sistema
jurídico, y en realidad detrás de esto está
la idea de que el conocimiento de la ley es generalmente
suficiente para provocar conformidad con sus prescripciones,
resulta visible el papel crucial que la escuela
puede desempeñar en la formación de una conciencia
de ciudadanos cuya adhesión a las prescripciones legales
se ve reforzada por la percepción de las reglas como
instrumento que protegen los derechos. Este papel no se limita a
la transmisión de la información correcta sobre el
tema legal, sino que se extiende hacia la formación de los
valores democráticos, lo cual requiere prácticas
escolares basadas en ellos.
Transferencia del rol de subordinación dentro
de
la familia. Freud
ha señalado que la relación del hombre con la ley
se deriva de la relación que tenemos con nuestro padre. De
nuestro modelo
de subordinación en la familia se deriva nuestra
subordinación a las reglas jurídicas, dependiendo
de ello que las personas desarrollen la voluntad de conformidad
con el derecho y el compromiso con sus prescripciones. De esta
manera este autor entiende que la idea de universalidad propia de
la regla jurídica, se adquiere a través de la
identificación con el padre, en los componentes de
orientación de valor, logrando con ello la
institucionalización de las pautas de valor.
Este criterio permite resaltar un rasgo importante de la
sociabilización al que se le puede identificar como
"Expansividad". Durante el proceso de formación
el hombre aprende a participar en una colectividad
determinada, pero lo que de ese modo se adquiere habilita
generalmente para actuar en una colectividad más amplia, o
en otras; no muy distintas de la primera. Las normas y valores
que se adquieren en la familia ayudan a orientar el
comportamiento en comunidades más amplias. Esta
característica es muy importante para explicar como
influyen los grupos primarios en la transferencia de
valores.
Modelo de desarrollo cognitivo. Los trabajos de
Piaget en los que se analiza el modo en que los
niños aprenden y los
procesos mentales que guían el desarrollo del
pensamiento y la comprensión de la realidad sirvieron
a Lawrence Kohlberg para estudiar el desarrollo del razonamiento
moral, para enjuiciar hechos o acontecimientos.
Desde esta perspectiva se distinguen tres etapas del
desarrollo del razonamiento moral La primera llamada
Pre-convencional, que coincide con los años iniciales de
la
infancia, el niño evalúa su entorno en
términos de placer o dolor, siendo bueno los que satisface
sus deseos o lo hace sentir bien. Su moral es heterónoma y
el respeto a las reglas se deriva fundamentalmente del deseo de
evitar un castigo, y un poco más adelante, de ganar una
recompensa. La segunda etapa es la llamada Convencional; y en
esta etapa se define lo correcto o incorrecto según la
norma de su
grupo. Su
motivación para cumplir las normas surge del deseo de
estar a la altura de lo que se espera de ellos como hijos,
alumnos o amigos. Más adelante logra desarrollar la idea
de que es necesario cumplir los deberes efectivos que uno ha
aceptado sosteniendo las leyes. Esta etapa suele coincidir con
los años iniciales de la
adolescencia. En la tercera etapa llamada Pos convencional
los adolescentes son capaces de independizarse de las normas y de
los valores culturales y pueden enjuiciar las normas desde
valores morales abstractos. Toman conciencia de que la gente
tiene variedad de opiniones y valores y de que muchas reglas son
relativas al propio grupo.
Reconocen la necesidad de un sistema de reglas y pueden
diferenciar entre los valores de un sistema social dado y
principios universales. Son capaces de reflexionar de manera
general sobre valores como igualdad, libertad o
justicia, y están en condiciones de criticar
razonadamente las normas de su propia sociedad, de observar que
aún si un comportamiento está sancionado por la
costumbre o la ley puede ser inmoral. La descripción
del desarrollo individual nos ayuda a entender la conformidad a
las reglas jurídicas en una
comunidad. Ya que las
encuestas realizadas en distintas
sociedades han mostrado que la actitud más frecuente
entre los adultos suele ser la convencional y en ninguna la
conformidad racional a las reglas propias de la Pos convencional
es la actitud dominante, teniendo mayores posibilidades de hacer
uso de ellas las personas más educadas por la
búsqueda de fundamentos racionales. La maduración
hacia la conformidad crítica que es un elemento crucial en
un orden social democrático aparece estimulada merced a la
experiencia de participación en la toma de decisiones
jurídicas como puede ser un juicio por jurados, las
audiencias públicas, la discusión de una ley u
ordenanza.
Construcción de la identidad
jurídica. Esta perspectiva sobre la
socialización jurídica pone el acento sobre el
papel que cada cual juega en su propia socialización, en
la formación de su propio sistema de normas y valores, y,
muy especialmente en la construcción de su identidad como
sujeto de derechos. En este
análisis, la socialización aparece como un
proceso durante el cual el actor asimila y reorganiza, dentro de
su propio sistema de representaciones, los elementos
constitutivos del sistema jurídico que rige una sociedad.
Al apropiarse de los elementos, el individuo va al mismo
tiempo definiendo su identidad, situándose frente al
orden jurídico y reconociéndose como un sujeto de
derechos.
Aquí no se analizan solo los modos de conformidad
con las reglas jurídicas, sino que también se tiene
en cuenta el grado en que la gente reconoce el derecho como un
instrumento que se puede usar en defensa de sus
intereses.
En la formación de la cultura de la legalidad se
evidencia su relación particular con la educación
cívica, en cuanto ésta última constituye un
presupuesto fundamental para la formación y desarrollo de
sentimientos, cualidades, valores y hábitos de conducta de
los ciudadanos para el pleno disfrute de la libertad y de la
justicia social, desde las edades más
tempranas.
En consecuencia, la formación cívica debe
ser un instrumento estratégico para conciliar el ejercicio
de derechos ciudadanos con la vida social, política y
moral. La educación debe ser, por lo tanto, un
ámbito institucional que, en virtud del conocimiento que
produce, asimila, transmite y distribuye, debe crear las
condiciones favorables para hacer efectivo el ejercicio de los
derechos ciudadanos en el ámbito de la salud, el
bienestar social, la cultura, el desarrollo moral, la
participación cívica, la
economía y las instituciones políticas y de
Gobierno.
CONCLUSION
La formación de la cultura de la legalidad es una
obligación para todos los agentes socializadores del
hombre, sin embargo para las instituciones de enseñanza
implica una responsabilidad especial, ello está
determinado por la marcada intencionalidad de preparar
adecuadamente al hombre para servir a la sociedad y realizarse en
su profesión.
Las principales problemáticas en relación
a la cultura de la legalidad están asociadas a su bajo
nivel de conocimiento y en consecuencia a la falta de observancia
del orden legal establecido. Por ello se requieren de métodos
y estrategias
que, potenciando un aprendizaje, generen vivencias y aptitudes
positivas hacia el respeto y obediencia a la ley.
Es por ello que como cualidades propias de este proceso
se necesita fomentar la argumentación, la reflexión
y la propia experiencia, como bases que realmente fundamenten y
evalúen las opciones, decisiones, y compromisos de las
jóvenes generaciones. Es decir, incentivar desde la
instrucción, la capacidad de deliberación, de
enjuiciamiento de las acciones propias y sus
consecuencias.
Los sectores claves son la educación
cívica y escolar para llegar a los niños y, a
través de ellos a sus padres, hermanos y a la comunidad.
Los centros de autoridad moral que existen en la mayoría
de las sociedades y con frecuencia tienen extensas redes a
través de las cuales llegan a grandes segmentos de la
población. Estos centros son también fuente
originaria de héroes y modelos que proporcionan ejemplos
vivientes del sacrificio y la lucha que frecuentemente
acompañan y ayudan a forjar el cambio social. Los medios
masivos de comunicación pueden desempeñar un papel
importante en el fomento y el fortalecimiento de la cultura
necesaria, resaltando sus fuerzas y debilidades diarias.
Finalmente, las corporaciones policíacas también
pueden contribuir.
La policía está empezando a integrar la
enseñanza del Estado de derecho en sus programas
académicos para policías. Esta iniciativa pretende
fomentar un entendimiento del cómo y porqué
respetar el Estado de derecho contribuye a una procuración
de justicia más efectiva. También, enseña
habilidades que ayudan a que la policía promueva una
cultura de la legalidad con la confianza y participación
de los ciudadanos.
Juntos, estos sectores pueden establecer un marco para
desarrollar y sostener los esfuerzos comunitarios que se
necesitan para conformar una cultura de la legalidad. Algunas
sociedades han demostrado que son capaces de lograrlo por
sí mismas, aún en las circunstancias más
difíciles. Otras podrán beneficiarse con las
experiencias y recursos disponibles de aquellas que ya han
enfrentado el cambio.
Cuando una sociedad está dispuesta a cambiar la
juicios y actitudes, se podrá avanzar en un bien
común.
BIBLIOGRAFÍA
Laveaga, Gerardo: La cultura de la legalidad, Libro
digital, en Biblioteca Jurídica Virtual UNAM.
Sánchez Cordero de García Villegas, Olga:
Cultura de la legalidad. Los posibles significados de una frase
que debiera ser parte de nuestra vida cotidiana. Diplomado
superior de historia y derecho, organizado por la casa de la
cultura jurídica de la suprema corte de justicia de la
nación en el Estado de Sonora. Ciudad de Hermosillo.
2000.