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Derecho agrario en Venezuela




Enviado por Amaranta Dutti



Partes: 1, 2

  1. Definición
  2. Contenido del Derecho
    Agrario
  3. Ubicación y fuentes del Derecho
    Agrario
  4. Antecedentes históricos del Derecho
    Agrario
  5. Principios del Derecho
    Agrario
  6. Antecedentes históricos de procesos de
    reformas agrarias
  7. Criterios
  8. Clasificación de las tierras a los fines
    del desarrollo rural sustentable
  9. Registro Agrario
  10. Bibliografía

Definición

Para el jurista italiano Giorgio de Semo, precursor de
ésta especialidad lo define "La rama jurídica de
carácter prevalecientemente privado que contiene las
normas reguladoras de las relaciones jurídicas
concernientes a la agricultura".

Ramón Vicente Casanova, venezolano que
definió al derecho privado "Conjunto de normas y principio
que regulan la propiedad territorial y asegura su función
social".

Para Víctor Jiménez Landínes, "Es
el conjunto de normas jurídicas que establecen y regulan
el derecho del hombre a la propiedad de la tierra y las
facultades y las obligaciones que para el individuo y para el
estado se derivan del mismo".

Para el jurista venezolano Román José
Duque Corredor. "Es aquella rama del derecho que persigue ajustar
las relaciones jurídicas de carácter agrario a los
dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y
crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una
auténtica Reforma Agraria Integral, para así lograr
un aumento de la producción agrícola y así
hacer más justa y equitativa la distribución de la
propiedad agraria".

Contenido del
Derecho Agrario

Ha señalado Antonio Carrozza "el contenido de
nuestro derecho se convierte cada vez más complejo en
nuestros días", sobre todo por efecto de la
penetración de elementos ambientales que luchan por
relevar la existencia de un sector consagrado a su tutela y
conservación, impacto que no ha dejado de provocar
opiniones diversas, cuando no contradictorias, cuyo grado de
acierto y exactitud conviene investigar y que en definitiva
atañen directamente al contenido y a los límites o
confines de nuestro derecho, cuando no a su autonomía
científica que fue objeto durante mucho tiempo de serios
cuestionamientos, finalmente superados por relevante doctrina
americana y europea.

Además, no han sido pocos los agraristas de
distintos países que han insistido en señalar los
perfiles todavía inciertos y las fronteras móviles
de esta disciplina que resultan del advenimientode nuevos
institutos, de sus transformaciones y también del
envejecimiento y desactualización de otros, lo que ha
hecho decir a Antonio Carrozza que el derecho, como lo vemos hoy,
tenderá tal vez a disolverse, pero solamente para ser
recompuesto sobre otras bases, subsistiendo siempre la
centralidad del fenómeno productivo y su sustancia e
identidad en cuanto la agricultura tiene y tendrá que ver
siempre con la vida, fueron eminentes maestros argentinos quienes
lo han advertido por primera vez en brillante labor
interdisciplinaria- y por otra parte los productos
agrícolas son el resultado de este proceso agro-
biológico, la conjunción de la naturaleza y vida.
Tampoco faltan quienes niegan la existencia de un objeto y
contenido propio del derecho agrario o de los que sostienen una
multiplicidad de objeto

AUTONOMIA DEL DERECHO AGRARIO

Una importante corriente doctrinaria con relación
a la materia ha apuntado a una conocida teoría
Autonomía del derecho agrario. Sostiene que el derecho
agrario tiene principios generales propios y líneas
directivas y complejas cuyas normas jurídicas se plasman o
deben plasmarse según peculiares exigencias
económicas

Ubicación
y
fuentes del Derecho Agrario

UBICACIÓN DEL DERECHO AGRARIO

Se menciona además la mezcla de elementos de
derecho privado y de derecho público

FUENTES DEL DERECHO AGRARIO

La Ley es la fuente primordial del derecho y
señala que la norma jurídica agraria positiva es la
que ordena y regula jurídicamente las relaciones sociales
y económicas agrarias constituyendo el instrumento
fundamental para la aplicación de toda política
agraria al regular la conducta de los sujetos.

Las segundas fuentes del Derecho Agrario son las normas
especiales y excepcionales que se aplicarán rigurosa y
limitadamente de carácter supletorio, algunas, y siendo
completadas en cuanto a lo previsto en las mismas por el Derecho
Común.

Las terceras son las normas constitucionales o
fundamentales que tiene la naturaleza de mandato constitucional
con efectos de que la mayoría vigente se acomode a sus
principios y de que ninguna nueva disposición atente
contra las mismas.

Antecedentes
históricos del Derecho Agrario

El análisis, comprensión y
utilización de las instituciones jurídicas supone
necesariamente el estudio de sus orígenes, incluyendo las
razones histórico-económicas y políticas de
su creación, el desarrollo de las mismas en el devenir
temporal y la razón de su permanencia en los actuales
tiempos lo cual justifica su existencia positiva; porque el
derecho en el mundo moderno, cargado de prisa y rápida
evolución, se justifica en la medida en que útil al
hombre, en tanto y en cuanto ciertamente cumpla con su
misión natural de regular la vida de éste en
sociedad.

El desarrollo de la actividad agrícola y
pecuaria, por parte del hombre como elemento para la
creación y conservación de vida y como factor
explotación económica para la subsistencia propia
de él, nace lógicamente en los inicios de la
humanidad. El homo sapiens en su necesidad de producir los
alimentos suficientes para su manutención y para la
subsistencia de la raza humana, realiza labores de
explotación en las faenas agrícolas y pecuarias
desde sus mismos inicios. Este hecho humano ha sido regulado por
el derecho desde los albores del tiempo como corresponde al
desarrollo de la labor cultural jurídica. Esta
comenzó a crear normas desde los mismos comienzos de la
existencia humana, y produjo normas tendientes a orientar la vida
social del hombre, cual es el objetivo final del derecho como
ente regulador de la vida social.

Así el derecho común o civil tiene
respuesta para prácticamente toda la problemática
que se produce como consecuencia de la vida social, incluyendo la
relativa a la actividad agrícola y pecuaria. Sin embargo,
podemos afirmar un conjunto de normas destinadas a regular el
hecho agrícola o pecuario como tal, con sus principios y
una filosofía propia, que atienda a estos actos como
fenómenos económico-jurídicos, sólo
nace con los comienzos de la segunda década del siglo
pasado. En efecto, es con motivo de la aparición dela
Revistade Derecho Agrario, bajo la conducción de
Giangastone Bolla, en Florencia, Italia, cuando se comienza a
establecer lo que es el ius agrarium como rama científica
del derecho, destinado a regularlo como un fenómeno
económico.

Si bien pudiera pensarse que el derecho agrario nace en
los primeros tiempos de la humanidad ello no es así, por
cuanto el concebirlo como aquel destinado a la creación y
conservación de vida animal y vegetal con sentido de
explotación económica, es un concepto de reciente
data, que va más allá de reglas destinadas a
regular las relaciones entre los sujetos que intervienen en la
labor productiva, para convertirse en un derecho que atiende a
problemas colectivos de economía, abastecimiento y
seguridad nacional.

El autor Ramón Vicente Casanova, en su obra
Derecho Agrario establece: Para la mejor comprensión de
nuestra tesis, importa mucho hacer un poco de historia en torno a
la vigencia de Derecho agrario, ya que esa historia nos
señalará los objetivos de nuestra materia en cada
uno de los estudios que ha conocido. Desde luego que normas de
Derecho agrario existieron en todas las legislaciones de la
antigüedad, pero es en Roma donde adquieren mayor relieve,
hasta el punto que, como muy bien lo apunta Bailarín
Marcial,la Leyde las XII Tablas, la más vieja
compilación de normas latinas, tiene la consistencia de un
verdadero código agrario. Eso sí, se trata del
código en el cual la propiedad de la tierra alcanza la
total plenitud de facultades y crece bajo el absoluto dominio de
los terratenientes. No obstante, allí tuvo lugar una
modificación del concepto de propiedad, traducida en
limitaciones y en propuesta de redistribución, que le
plantearon nuevos cometidos al Derecho agrario, si bien sus
mejores postulaciones perecieron con los Gracos. Desaparecido el
imperio romano, con éste cae el monumento a la juridicidad
que levantara su pueblo y, en su lugar, se constituye un Derecho
amparado en el poder de los grandes señores de la tierra,
en el poder de los señores feudales, quienes se
desempeñan como autoridad. Con ellos el Derecho agrario se
torna al Derecho feudalista y se pone de espaldas a los
trabajadores rurales, a quienes regala a la servidumbre. Pasa el
feudalismo, adviene la revolución francesa y, porque el
Derecho romano ejerce gran influencia sobre los políticos
de la época, la concepción antigua de la propiedad
renace, pero muere el Derecho agrario, yugulado por el
extraordinario auge que el Código Napoleónico le
proporciona al Derecho civil. Y tienen que transcurrir muchos
años, más de cien para que aquél reviva,
ahora con las características de un Derecho clasista, de
un Derecho de los campesinos.

En doctrina agraria se ha visto la presencia de dos
escuelas en torno a lo que es el nacimiento u origen del derecho
agrario, para algunos el principio del mismo pertenece al inicio
mismo de la humanidad, para otros pertenece o comienza con la
estructuración científico-jurídica de lo que
es el derecho agrario, conceptualizado como conjunto de normas
destinado a regular la vida del hombre en sus relaciones con el
aspecto económico y técnico del campo.

Ambas posturas son perfectamente conciliables. En un
comienzo el derecho agrario pertenece a la generalidad del mundo
humano, prácticamente la vida del hombre gira en torno a
la vida rural, más que a la vida urbana, con el transcurso
del tiempo se comienza a producir un mayor acercamiento del
hombre hacia las ciudades, y con ellas nace un derecho destinado
a regular unas relaciones jurídicas distintas. Así
el derecho avanza hacia la conformación de una norma
destinada a regular la vida del hombre urbanizado y comienza a
perder fuerza la existencia rural frente a la urbana.

Es en esta etapa final cuando surge un derecho agrario
destinado a regular al fenómeno jurídico
económico y técnico que se deriva de las relaciones
del hombre con el campo, ahora deslindando vida rural de vida
urbana; y aquella en minoría numérica frente a las
grandes urbes que existen.

Si se quiere estudiar lo relativo a la parte
histórica del derecho agrario se debe revisar, siguiendo
las enseñanzas de los autores Antonio Carrozza y Ricardo
Zeledón Zeledón, que el derecho agrario analizado
por quienes lo ven desde los tiempos inmemoriales tiene etapas
que van desde los mundos organizados como Babilonia con el
Código de Hammurabi o el derecho egipcio, el chino, el
judaico o el griego, en los cuales hay ideas sobre la manera de
manejar conceptos que, hoy en día, pudieran pertenecer al
derecho agrario como se ha explicado: obedece su existencia a las
necesidades de aquellos tiempos sin conceptualizársele
como si fuese diferente del derecho urbano.

El decaimiento del derecho agrario primigenio u original
se produce con la presencia de la codificación
napoleónica del Código Civil de 1804, que tiene
como aplicación máxima y último fin
establecer el derecho a la propiedad, visto éste como una
forma de expresión de la libertad patrimonial,
señalándose que la propiedad tiene un
carácter ius naturalista lo cual lo hace sagrado,
inviolable, absoluto y fundamental.

Puede concluirse en este aspecto de la evolución
histórica del Derecho Agrario que los tres elementos
impulsores del mismo, fueron el nacimiento del capitalismo como
la respuesta burguesa frente al individualismo liberal, el
establecimiento de la ruptura de la unidad del derecho privado
napoleónico y la constitucionalización de los
Estados como aporte al derecho social, constituyen los tres
elementos que definitivamente le dan forma al mundo del ius
agrarium moderno.

Todo lo antes explicado contribuye entonces a la
determinación de por qué se habla del derecho
agrario como nacido en la segunda década del siglo pasado,
como se ha expresado antes; con los hechos puntuales de haber
existido desde 1922 la Revista de Derecho Agrario, que
dirigía Giangastone Bolla, y cuya discusión
pública durante los siguientes diez años constituye
el elemento que desde el punto de vista doctrinario conforma la
existencia y materialización del derecho agrario como una
expresión jurídica que se desprende del tronco
común civil, para estructurar una nueva concepción
jurídica con principios y fórmulas
propias.

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO
AGRARIO

El presente trabajo tiene como finalidad dar una
visión muy amplia del problema agrario en Venezuela y en
el mundo y por consiguiente, mientras no se haga un justo reparto
de las tierras no podremos alcanzar un verdadero desarrollo del
campo y el mismo siendo tan necesario para alimentar a la
creciente población que poseemos, se hace cada día
más indispensable, y por consecuente se hace necesaria una
revolución agraria más que nunca antes. El gobierno
Bolivariano de la República de Venezuela consiente de esta
problemática dicto la nueva ley de tierras y de desarrollo
agrario, para así enrumbar a Venezuela al siglo
21

Principios del
Derecho Agrario

1. Distribución justa de la tierra y aumento de
la productividad del sector agrario.

2. Eliminación del latifundio.

3. Mejoramiento del uso de la tierra contra la
acumulación o tenencia de tierras ociosas.

4. Principio de la función social
determinada.

5. Principio de la seguridad agroalimentaria.

6. Principio de la especialidad: referido al objeto de
la normativa agraria, regulando situaciones jurídicas
propias derivadas del hecho técnico de la agricultura. Es
un presupuesto de autonomía del sistema en sentido
eminentemente técnico, la especialidad referida a la
excepcionalidad de las normas que rompen la generalidad para
convertirse en especiales.

7. La Completes: referido a las fuentes del derecho
Agrario. Completo en la medida que esté dotado de un
sistema de fuentes internas sobre las fuentes externas con el fin
de llenar lagunas en su propia fuente.

8. La Organicidad: en el desarrollo del Derecho Agrario,
fundamentado en la capacidad de autodeterminación en todas
sus partes.

Antecedentes
históricos de
procesos de reformas
agrarias

Para las instituciones internacionales, la
temática de la reforma agraria en Latinoamérica
tiene su origen en la distribución muy desigual de la
posesión de las tierras rurales, junto con una muy
extendida pobreza rural. En Venezuela, la mayor
concentración de la pobreza se ubica en poblaciones
menores de 25.000 habitantes y en las áreas rurales (74%).
Esto orienta la problemática hacia la superación de
la pobreza rural como objetivo principal de las reformas y no
hacia la distribución de tierras. Por si sola la
distribución de tierras no es una condición
suficiente para lograr el mencionado objetivo. En general, la
eficacia de una reforma agraria depende de la creación de
un mercado formal y homogéneo de la propiedad. La
titularidad de la tierra es entonces una condición
necesaria para el funcionamiento de un mercado de tierras formal.
La atención de los entes gubernamentales encargados de la
problemática agraria debe concentrarse en la acción
de las instituciones de la propiedad. Sin propiedad formal no
puede haber mercado, si se entiende apropiadamente al mercado no
sólo como un mecanismo de transacción; si no como
un principio para organizar la actividad económica en una
sociedad.

Para que el mercado cumpla esta función de
organizador requiere de un producto homogéneo,
condición que no se cumplirá mientras existan
tierras formales e informales. Esto último, debe
distinguirse de la propiedad individual y comunal, el mecanismo
de mercado se agiliza con la formalización de la propiedad
ya sea individual o comunal. Venezuela ha evolucionado en estos
aspectos en los últimos años al acelerar los
procesos de titularización y por ende en la
estructuración de un mercado formal de tierras. Los
derechos de propiedad no sólo afectan la capacidad de las
familias de producir para su subsistencia y para el mercado, su
condición económica y social, también
afectan los incentivos al trabajo y a la sustentabilidad
productiva. Uno de los mayores beneficios de la
titularización es el acceso al crédito. El sistema
financiero formal tiene pocos incentivos para realizar
préstamos a productores que no poseen los derechos de
propiedad.

Estos derechos pueden dar acceso a tales fuentes de
financiamiento activando la demanda por insumos y factores fijos
de producción. Si bien la titulación puede
facilitar el acceso a las fuentes de financiamiento, la demanda
por tales créditos puede verse limitada por los costos de
transacción, la escala de operación, los ingresos
potenciales y el nivel de riesgo. En tal caso, se hacen
necesarios programas regionales muy bien dirigidos al segmento de
pequeños productores y campesinos, en los cuales se les
preste apoyo en las áreas de infraestructura y compra de
insumos.

Criterios

CONTENIDOS

OBJETIVOS

LA ESTRUCTURA AGRARIA

  • 1. LA ESTRUCTURA AGRARIA A
    TRASFORMAR

  • a. LATIFUNDIO

De acuerdo al artículo 7 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario (2005):

Artículo 7º. "A los efectos de la presente
Ley, se entiende por latifundio, toda aquella tenencia de tierras
ociosas o incultas, en extensiones mayores al promedio de
ocupación de la región en la cual se encuentran
ubicadas, en el marco de un régimen contrario a la
solidaridad social. Se determina la existencia de un latifundio,
cuando señalada su vocación de uso, así como
su extensión territorial, se evidencie un rendimiento
idóneo menor a 80%…"

Para la determinación de un Latifundio es
necesario que concurrentemente existan en un lote con
vocación de uso agrícola los siguientes elementos:
que se encuentre ociosa o inculta, es decir, con un rendimiento
idóneo inferior al ochenta por ciento, que sea superior al
promedio de ocupación de la región donde se
encuentre.

Se define al LATIFUNDIO como la explotación
agraria de gran extensión, caracterizada por el ineficaz
uso de los recursos disponibles. El concepto "gran
extensión" debe enmarcarse en las características
físicas, sociales y territoriales del espacio
geográfico en que se encuentre: por ejemplo en Europa
puede tener algunos cientos de hectáreas, mientras que en
Latinoamérica superará con facilidad las diez mil.
El latifundio está asociado a ciertas
características destacables:

• Bajos rendimientos,

• Subutilización de la tierra,

• Baja capitalización,

• Bajo nivel tecnológico,

• Explotación de la mano de obra
y

• Bajo nivel de vida de los
trabajadores.

Estas características nos remiten a grandes
extensiones de tierras útiles que se encuentran en manos
de un solo propietario o de unos pocos propietarios, que
generalmente, las utilizan en ganadería o en la
agricultura típica de las sociedades tradicionales y no
necesariamente acorde con las verdaderas posibilidades
agrícolas de la zona. Pongamos como ejemplo el sur del
lago de Maracaibo: según los entendidos, posee las mejores
tierras del país, con una capa vegetal de un metro de
profundidad, es decir, con una real vocación
agrícola. Pero son utilizadas en desmedro de su verdadera
utilidad. Ahora bien, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, al respecto del
latifundio establece:

Artículo 307.- El régimen latifundista es
contrario al interés social. La ley dispondrá lo
conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas
y establecerá las medidas necesarias para su
transformación en unidades económicas productivas,
rescatando igualmente las tierras de vocación
agrícola. Los campesinos o campesinas y demás
productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen
derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas
especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y
promoverá las formas asociativas y particulares de
propiedad para garantizar la producción agrícola.
El Estado velará por la ordenación sustentable de
las tierras de vocación agrícola para asegurar su
potencial agroalimentario.

La concentración de la tierra en pocas manos, no
sólo es injusta para los campesinos sin tierra y los
pequeños propietarios, sino que presenta numerosos
problemas para el desarrollo de toda la sociedad. En la
agricultura no funciona la economía de gran escala. La
pequeña y mediana producción es más
eficiente y más productiva que la grande y más apta
para adaptarse a los adelantos tecnológicos.
Además, ocupa a más trabajadores, diversifica la
producción y afecta menos al medio ambiente.

Por otra parte, el latifundio impide el desarrollo
armónico de las comunidades rurales. Si los campesinos no
pueden ser dueños de la tierra, si su familia no puede
acceder a mejores condiciones de vida, se produce entonces su
desplazamiento hacia los cinturones marginales de las grandes
ciudades. Es por ello que en el mismo sentido el art 69 de la
LTDA, declara de interés público y social la
necesaria eliminación del latifundio,
así:

Artículo 69.- "De igual manera, se declara de
utilidad pública e interés social, a los efectos
del presente Decreto Ley, la eliminación del latifundio
como contrario al interés social en el campo, conforme a
lo previsto en el artículo 307 de la Constitución
de la República Bolivariana de
Venezuela…"

  • b. MINIFUNDIO

Muy al contrario en su definición, el minifundio
se entiende como aquella Propiedad agrícola de dimensiones
muy reducidas, que en muchos casos no rentable. Puede ser una
forma de propiedad privada o de explotación de la tierra,
pero en ambos casos se caracteriza porque son pequeñas
porciones de tierra en manos de muchas personas. Por otro lado,
la pequeña propiedad rural está en manos de
campesinos pobres, que no tienen los medios suficientes para
desarrollar una explotación racional. Generalmente son
tierras de poca utilidad, y quienes las trabajan viven muy cerca
del nivel de supervivencia.

Son explotaciones familiares orientadas al autoconsumo,
de precario nivel técnico, sin posibilidad de destinar
recursos a su mejora, y con una economía complementada con
trabajos en otras explotaciones. Suelen estar asociados a
latifundios, generando condiciones económicas,
políticas y sociales que bloquean el desarrollo
económico.

  • 2. EL DESARROLLO RURAL

Al abordar el tema del sistema socioeconómico de
la Nación, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela hace énfasis en la agricultura
como base estratégica del desarrollo rural sustentable. El
texto constitucional no limita el valor del ámbito agrario
a los beneficios económicos que pudiese generar la
producción nacional, sino que procura trascender dicha
esfera, ubicándose dentro de la idea del desarrollo humano
y social de la población, en su artículo 306,
estableciendo lo siguiente:

Artículo 306.- El Estado promoverá las
condiciones para el desarrollo rural integral, con el
propósito de generar empleo y garantizar a la
población campesina un nivel adecuado de bienestar,
así como su incorporación al desarrollo nacional.
Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso
óptimo de la tierra mediante la dotación de las
obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de
capacitación y asistencia técnica.

Las directrices constitucionales manifiestan el
interés superior de que la Nación debe constituirse
en un Estado Democrático y Social de Derecho y de
Justicia, en el cual la tierra y la propiedad no son privilegio
de unos pocos, sino que están al servicio de toda la
población, dentro de los valores de la solidaridad e
igualdad de oportunidades.

La promoción del desarrollo social y
económico de las regiones, y el mejoramiento de la calidad
de vida de la población, han llevado a elaborar una
estrategia para el sector rural que está estructurada
sobre la base de tres pilares fundamentales: territorialidad,
sostenibilidad y equidad, con la finalidad de construir un
capital humano/social que, al tener la posibilidad de aprovechar
oportunidades y manejar eficaz y eficientemente vectores como
infraestructura social y de producción; servicios
públicos; organización para la participación
ciudadana; actividades productivas y de agregación de
valor; y financiamiento, pueda constituirse en base y motor del
desarrollo rural.

La Territorialidad, está definida como un
conjunto integrado por un espacio geográfico en el cual se
asienta una población que realiza actividades sociales y
económicas, las cuales permiten su crecimiento y
supervivencia; población que a su vez está inmersa
en una institucionalidad y en una tradición
histórica y cultural que la caracteriza y la vincula con
el espacio físico.

La territorialidad permite rescatar la especificidad de
cada espacio rural, relacionada con los procesos que acontecen en
el ámbito local particular, siempre bajo un enfoque
integral.

La Sostenibilidad, entendida como un proceso continuo en
el tiempo orientado a garantizar la producción primaria y
la seguridad alimentaria; mejorar la calidad de vida de la
población involucrada en la producción
agrícola, ofreciéndole empleo estable, ingresos
suficientes y condiciones de vida y de trabajo; mantener, y
allí donde sea posible, aumentar la capacidad productiva
de la base de los recursos naturales como un todo, así
como la capacidad regenerativa de los recursos renovables; y
reducir la vulnerabilidad del sector agrícola frente a
factores naturales y socioeconómicos adversos así
como otros riesgos.

La Equidad, que tiene una expresión
política en la medida en que busca dirigir esfuerzos para
que la sociedad rural sea más equilibrada y justa. Busca
una mayor participación de los sectores menos favorecidos
en el desarrollo económico a través de una mayor
democratización en el acceso a los mercados y
fortalecimiento de las economías locales.

El desarrollo rural es pensado, actualmente, desde la
perspectiva integradora que aporta el enfoque del desarrollo
sostenible. Así, en el plano económico el
desarrollo rural sostenible debe propender hacia el incremento de
la capacidad productiva de todas las actividades
-agrícolas y no agrícolas- que tienen lugar en el
medio rural. Para lograr este objetivo es de vital importancia la
participación de todos los sectores sociales productivos,
incluidos los menos favorecidos. Por supuesto, la
participación tiene que darse en el nuevo contexto de
competitividad que impone la globalización
económica, para lo cual es indispensable no sólo el
acceso a la base de recursos sino, también, al
conocimiento y la información, herramientas fundamentales
en los nuevos desarrollo tecnológicos.

El mantenimiento del equilibrio ambiental y la
preservación de los recursos naturales, como elementos
constitutivos centrales en la propuesta de desarrollo rural
sostenible no deben ser entendidos únicamente como
ejecución de prácticas conservacionistas de suelos
y aguas con el propósito de rescatar zonas degradadas. Se
trata, más, de una nueva forma de concebir la agricultura
del trópico; esto es, como una actividad estrechamente
integrada a través de la diversificación y/o
rotación de cultivos, el uso de abonos orgánicos,
la combinación de agricultura – ganadería
– bosque, el aprovechamiento de productos y subproductos,
el uso de fuentes de energía generadas en la propias
unidades productivas.

Los efectos perniciosos que han causado las diversas
formas de intervención humana sobre los frágiles
ecosistemas tropicales, obligan a replantear el desarrollo de las
actividades productivas bajo este nuevo enfoque que permita
garantizar la producción primaria y la seguridad
alimentaria para las generaciones futuras, a la vez que generar
una mejor calidad de vida para las poblaciones rurales y
urbanas.

El fortalecimiento del capital social y humano es
también, un componente fundamental en las nuevas visiones
del desarrollo rural sostenible. La existencia de una serie de
vínculos entre los pobladores rurales, resultantes de sus
tradiciones, valores, formas de organización… constituye
un valioso aporte en la consolidación y cohesión de
estos actores como grupo social. El rescate y
revalorización de organizaciones estructuradas en
relaciones de reciprocidad y apoyo, además de contribuir
en la reafirmación de la diversidad cultural le imprime
una mayor fuerza a las acciones de los pobladores de una
localidad. De allí la importancia de tener en cuenta el
capital social en la interpretación de los procesos en el
medio rural y en la definición de una estrategia de
desarrollo rural sostenible.

El desarrollo rural sustentable en Venezuela, es
entendido como un modelo socioeconómico en el que las
comunidades y sus decisiones parten desde adentro de la comunidad
misma, y sus fines son la búsqueda de la
satisfacción de las necesidades básicas, la
participación de la comunidad, la protección del
ambiente y la localización de la comunidad en un espacio
determinado. Busca que los procesos locales y globales se
complementen. Su meta es el desarrollo en el nivel local, de la
comunidad, pero que trascienda hacia arriba, hacia la
economía del país, y hacia el mundo.

Se busca ampliar y profundizar la democracia
económica, enfatizar la cultura del trabajo y la
producción; eliminar progresivamente nuestra dependencia
del ingreso petrolero. También se busca diversificar la
economía no petrolera y estimular la producción
local, con la participación autogestionaria de todos los
venezolanos, propiciando diversas formas de propiedad y de
relaciones de producción y consumo
urbano-rural.

Cada región debe ser capaz de transformar sus
recursos naturales en bienes y servicios que multipliquen el
empleo y el bienestar social, garantizando la calidad de vida y
la preservación del medio ambiente. Vemos entonces que es
un proceso en que lo social se integra a lo económico y a
lo ecológico. Esta integración ocurre de tres
maneras:

• La integración económica: en donde
un sistema de producción específico permite a los
agentes locales (la comunidad) usar, eficientemente, los factores
productivos y alcanzar los niveles de productividad que les
permiten ser competitivos.

• La integración sociocultural: de los
actores económicos y sociales (comunidad que produce) con
las instituciones locales, formando un sistema de relaciones que
incorporan los valores de la sociedad al proceso de
desarrollo.

• La integración política: que se
logra mediante iniciativas de la comunidad y permite crear un
entorno local que estimula la producción y favorece el
desarrollo sostenible.

  • a. LA SEGURIDAD
    AGROLIMENTARIA

Se refiere a aquella disponibilidad suficiente y estable
de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y
permanente de estos por parte del público consumidor. Se
dice que hay seguridad agroalimentaria cuando todas las personas
tienen en todo momento acceso físico y económico a
suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus
necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los
alimentos para alcanzar una vida sana y activa.

IMPORTANCIA: La producción: de alimentos
es de interés nacional y fundamental para el desarrollo
socioeconómico de la nación. Es un principio de la
tercera generación consagrado en el artículo 305 de
la constitución.

Garantiza la disponibilidad de productos
agrícolas para la nación.

Resguarda a la población del hambre como
resultado de sub aprovechamiento del potencial agro productivo y
sirve para impulsar al sector agrícola, tanto vegetal como
animal. Para suplir las necesidades de una población en
crecimiento y de un estado donde la producción nacional se
encuentra disminuida y no se llenan los requerimientos, teniendo
que recurrir a la importación y dependencia
foránea.

Compromete al Estado en el deber de promover la
producción agrícola interna.

Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999): Artículo 305. "El Estado
promoverá la agricultura sustentable como base
estratégica del desarrollo rural integral, a fin de
garantizar la seguridad alimentaria de la población,
entendida como la disponibilidad suficiente y estable de
alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y
permanente a éstos por parte del público
consumidor. La segundad alimentaria se alcanzará
desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria
interna, entendiéndose como tal la proveniente de las
actividades agrícola, pecuaria, pesquera y
acuícola. La producción de alimentos es de
interés nacional y fundamental para el desarrollo
económico y social de la Nación. A tales fines, el
Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial,
transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que
fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de
autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones
en el marco de la economía nacional e internacional para
compensar las desventajas propias de la actividad
agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y
comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así
como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los
próximos a la línea de costa definidos en la
ley."

Establece que el Estado venezolano se concibe como un
estado democrático y social de derecho y de justicia,
inspirado en tales principios, el texto constitucional, impone
ciertos parámetros para desarrollar la política
agraria venezolana, este nuevo Estado se diferencia de los
Estados liberales, por cuanto la tierra y la propiedad no son
privilegios de unos pocos sino que están al servicio de
toda la población, dentro de los valores de solidaridad e
igualdad. En principio, se obliga al Estado a promover la
agricultura sustentable como base estratégica del
desarrollo rural integral y como una forma de garantizar la
disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el
ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a
éstos por parte del público consumidor, conocida
esta como seguridad agroalimentaria.

Las acciones para alcanzar la seguridad agroalimentaria,
se dirigen por mandato constitucional, a privilegiar la
producción agropecuaria interna, que comprende las
actividades agrícola, pecuaria, pesquera y
acuícola, generando empleo y garantizando a la
población campesina el uso óptimo de la tierra
mediante la dotación de las obras de infraestructuras,
insumos, créditos, servicios de capacitación y
asistencia técnica.

En Venezuela, existe el Ministerio de Agricultura y
Tierras, como un ente del Ejecutivo Nacional que se encarga de
diseñar las políticas en materia agraria,
igualmente existen entes que se encargan de ejecutar dichas
políticas, en tal sentido la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, creó nuevos entes agrarios, a saber:

• Instituto Nacional de Tierra (INTI) nace el 09 de
Noviembre de 2001, mediante la promulgación de la LTDA,
publicada en gaceta oficial N° 37.323. Es este un instituto
autónomo que garantiza la administración,
distribución y regularización de las tierras con
vocación de uso agrario en unidades económicas
dirigido a impulsar las políticas de desarrollo rural
integral y sustentable para la consolidación del sector
agrario nacional. El INTI ha sido la principal palanca del MAT
para llevar adelante el proceso justo y equitativo de
redistribución de las tierras y la erradicación el
latifundio.

  • b. LA BIODIVERSIDAD

El proceso de pérdida de biodiversidad no
constituye solamente un perjuicio ambiental: tiene también
profundas repercusiones en el desarrollo económico y
social. Los recursos biológicos representan al menos el
40% de la economía mundial. Además, cuanto mayor es
la diversidad biológica, mayor es la oportunidad de
obtener nuevos descubrimientos en el área de la salud, de
lograr el desarrollo económico y de adaptarse a los nuevos
desafíos como el cambio climático.

La preocupación creciente de la comunidad
internacional frente a la pérdida sin precedente de
diversidad biológica motivó la necesidad de
elaborar un instrumento jurídico vinculante para los
países en aras de la conservación de la diversidad
biológica, el uso sostenible de sus componentes y la
participación justa y equitativa de los recursos
genéticos, que constituyeron los objetivos del Convenio
sobre diversidad biológica de Río de Janeiro
(1992).

Se trata entonces de que exista un aprovechamiento
más equitativo de los recursos, así como una mayor
comprensión y valorización de la importancia de la
conservación de la diversidad biológica. Se
requiere de una nueva ética en la relación
sociedad-naturaleza, en la utilización de los recursos
biológicos y genéticos, sin la cual, la propia
existencia de los seres humanos se vería amenazada o
sería imposible.

Nuestro país adquirió un compromiso al
firmar en 1.992 el Convenio sobre Diversidad Biológica,
durante la cumbre de la Tierra En Río de Janeiro, y
posteriormente ratificarlo como Ley en 1.994. En tal sentido, el
Ejecutivo Nacional elaboró una "Estrategia Nacional sobre
Diversidad Biológica y un Plan de Acción", que
representa el resultado de un esfuerzo conjunto de la sociedad
nativa de la República Bolivariana de Venezuela, con el
propósito de integrar la conservación de la
diversidad biológica al desarrollo socioeconómico
del país, como elemento estratégico para alcanzar
el desarrollo sustentable.

En concordancia, la LTDA, en su artículo 19
reconoce al conuco como fuente histórica de la
biodiversidad agraria, encargando al Ejecutivo Nacional la tarea
de promover, en las áreas desarrolladas por conuqueros, la
investigación y la difusión de las técnicas
ancestrales de cultivo, así como el control
ecológico de plagas, las técnicas de
preservación de suelos y la conservación de los
germoplasmas en general.

  • c. PROTECCION AMBIENTAL

Desde el punto de vista ambiental, el capítulo IX
del título III del texto constitucional referido a los
Derechos Ambientales, que abarca los artículos 127, 128 y
129, que exhorta al Estado, a resguardar sus recursos, en
especial aquellos existentes en zonas sometidas a
regímenes excepcionales, en consecuencia, el ciudadano,
puede gozar de las bondades que otorga un ambiente sano y queda
asegurado el sustento de futuras generaciones. Se muestra la
necesidad de proteger el medio ambiente y la biodiversidad en
virtud de formar esto parte de los derechos humanos, la vigencia
efectiva de los derechos de protección ambiental y
agroalimentario, y del aseguramiento del autoabastecimiento para
las presentes y las futuras generaciones, al estar en sana
relación con el ambiente.

Desde la constitución de 1961, se establece un
marco para la conservación del ambiente. La
constitución de 1999, también plantea la
protección del ambiente como una prioridad nacional.
Establece el deber de proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo futuro y el derecho de
disfrutar de una vida y un ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado, por lo tanto el Estado tiene
la labor de proteger el ambiente, la diversidad biológica,
genética, los procesos ecológicos y las
áreas protegidas.

En este sentido desde años anteriores se han
promulgado leyes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente,
que tiene como objetivo establecer dentro de la política
del desarrollo integral de la nación, los principios
rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente en beneficio de la calidad de vida. La Ley
Orgánica de la Administración Central, mediante la
cual se crea, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales Renovables, para ese entonces, único organismo
de esta naturaleza dentro de los países del Convenio
Andrés Bello. Otra figura relevante es la de la Ley
Orgánica para la Ordenación del Territorio,
ésta determina, entre otras cosas, las pautas de las
Áreas Bajo Régimen de Administración
Especial (ABRAE). Otros textos legales relacionados con la
conservación del ambiente son: la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, Ley Forestal de Suelos y Aguas, Ley de
Protección a la Fauna Silvestre, Ley de Pesca, Ley de
Minas.

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