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Derecho comunitario internacional




Enviado por Johny Joel Ruiz



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Generalidades
  3. Fuentes del Derecho
    Comunitario
  4. Fuentes obligatorias
  5. Derecho derivado
  6. Fuentes no obligatorias
  7. Características del Derecho
    Comunitario
  8. Forma
    de Unión
  9. Tipos
    de Integración
  10. Situación Actual
  11. Conclusiones

Introducción

Primeramente para comenzar nuestro trabajo investigativo
observaremos el concepto que desde nuestro punto de vista es el
más aceptado y que tomaremos como criterio fundamental
para el desarrollo de nuestro trabajo investigativo, como lo
determina Pablo Dermizaky, de la siguiente manera:
"Se llama derecho comunitario al derecho de la
integración, en el entendido de que este proceso forma o
tiende a formar comunidades de naciones con idénticos
propósitos. Se hablaba así de las Comunidades
Europeas (ahora Unión Europea) y actualmente de la
Comunidad Andina de Naciones
"

Tomando como punto de partida el concepto ya prenotado,
a lo largo de nuestra investigación iremos, desarrollando
los diferentes ámbitos en los que se desarrolla el derecho
comunitario, donde primeramente nos referiremos a las
generalidades bajos la cuales se ha venido desarrollando el
derecho Comunitario en el Ámbito Estrictamente
Internacional.

Posteriormente abordaremos las fuentes de esta rama
especifica del derecho Internacional, como lo son sus fuentes
naturales y jurídicas, ya que como lo iremos
desarrollando, observaremos en la actualidad el derecho
comunitario se ha convertido no solo en una materia de estudio
del derecho sino en una herramienta de desarrollo,
socioeconómico de los diferentes sectores
Geopolíticos, de nuestro planeta.

Así mismo las características que
determinan esta materia de estudio y la forma utilizada
actualmente por los diferentes estados para la Unificación
de políticas en el marco del derecho
Comunitario.

Por ultimo abordaremos la situación actual, del
derecho Comunitario en el Ámbito internacional, y como se
han creado diferentes tendencias con respecto a ello como por
ejemplo: El Derecho Comunitario Europeo, el cual se ha
particularizado para dicha región en particular,
atendiendo a intereses compartidos de los estados Objeto de dicha
unión.

Con esto pretendemos realizar un aprendizaje concreto de
Que es el Derecho Comunitario Internacional, Como Funciona, Cual
es su situación Actual, con el objetivo fundamental de
Crear así Una visión general de futuro para que
como profesionales del derecho podamos, evolucionar y mejorar
esta rama del derecho en particular.

Generalidades

Es un Ordenamiento jurídico que se integra en el
sistema jurídico de los Estados miembros, que se impone a
sus órganos jurisdiccionales, que tiene su origen en una
transferencia de competencias de los Estados a favor de la
Comunidad y cuyos destinatarios son tanto los Estados miembros
como los particulares.

El Derecho Comunitario constituye un nuevo ordenamiento
jurídico que se diferencia del Derecho Internacional en
dos puntos importantes: En primer lugar, el Derecho Internacional
clásico es un derecho de cooperación, mientras que
el ordenamiento comunitario es un derecho de integración.
Además, el Derecho Internacional es básicamente un
derecho de carácter convencional, mientras que el Derecho
Comunitario, aunque tiene su origen en los Tratados
fundacionales, es desarrollado a través de la actividad
normativa de sus instituciones que ejercen una verdadera potestad
legislativa que da lugar al Derecho Comunitario
derivado.

La relación entre el Derecho Comunitario y los
ordenamientos internos de los Estados miembros se fundamenta
esencialmente en tres principios:

  • 1. El principio de autonomía del
    Derecho Comunitario es consecuencia de la transferencia de
    competencias realizada por los Estados miembros a favor de la
    Comunidad y que son ejercidas por las instituciones
    comunitarias.

  • 2. El principio de primacía del
    Derecho Comunitario respecto al derecho interno de los
    Estados miembros.

  • 3. El principio de eficacia directa en
    el sentido de que se trata de un ordenamiento cuyos
    destinatarios no son exclusivamente los Estados miembros
    sino, además, sus nacionales respecto de los que
    genera derechos y obligaciones.

Además, es un ordenamiento que debe ser aplicado
por los jueces nacionales que, en cooperación con el
Tribunal de Justicia, se convierten en jueces
comunitarios.

Dentro del Derecho Comunitario podríamos
distinguir entre fuentes obligatorias y fuentes no obligatorias.
Son fuentes obligatorias:

El derecho originario: los tratados fundacionales y los
tratados modificativos.

El derecho derivado: reglamentos, directivas y
decisiones.

Actos convencionales: convenios concluidos por los
Estados miembros en aplicación de una disposición
de los Tratados, convenios concluidos por los Estados sin tener
base en ninguna disposición de los Tratados, pero
íntimamente ligados a la consecución de un objetivo
comunitario y los acuerdos concluidos entre la Comunidad con
terceros Estados.

Los Principios Generales del Derecho Comunitario que son
elaborados a través de la labor pretoriana del Tribunal de
Justicia.

Como fuentes del Derecho comunitario no obligatorio se
encontrarían recogidos los dictámenes y las
recomendaciones (soft law).

Junto a estos actos de carácter típico, el
Derecho Comunitario también incluye actos atípicos
como, por ejemplo, los reglamentos internos de las instituciones,
las decisiones de los representantes de los Estados miembros
reunidos en el seno del Consejo, resoluciones, declaraciones
interinstitucionales, programas de acción común,
etc.

Por último, no podemos olvidar, ya dentro del
marco más general de la Unión Europea, los actos
emanados de las estructuras de cooperación
intergubernamental como las acciones comunes y las posiciones
comunes en el ámbito de la Política Exterior y de
Seguridad Común y las posiciones comunes, las decisiones
marco, las decisiones y los convenios en el ámbito de la
Cooperación Policial y Judicial en materia penal [V.
Tratado de la Unión Europea; política exterior y de
seguridad común (P.E.S.C.); cooperación policial y
judicial en materia penal].

Fuentes del
Derecho Comunitario

Las fuentes del Derecho comunitario son originarias
(Derecho primario) o derivadas (Derecho secundario). Entre las
primeras se cuentan los Tratados constitutivos (Tratado de
París por el que nace la C.E.C.A., Tratado de Roma por el
que se instituye la C.E.E. y el EURATOM) y los posteriores que
han modificado aquéllos (Acta Única Europea,
Tratado de Maastricht, Tratado de Amsterdam). El Tribunal de
Justicia considera (S. 23/4/86, C. 294/83, Dictamen 1/91, D.
2/94) que estos Tratados desempeñan el papel de
constitución comunitaria, ya sea por su posición de
normas supremas, ya porque aparecen como la base y punto de
partida del ordenamiento jurídico comunitario. Desde
varias instancias (fundamentalmente el Proyecto Oreja de 1993 y
el Proyecto Herman de 1994, ambos debatidos en la Comisión
de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo, y el Proyecto
«One Just Treaty» preparado en 1996 en el seno del
Instituto Europeo de Florencia) se ha propuesto la
refundición de todos ellos en un texto único y
orgánico que, incorporando además una lista de
derechos fundamentales, haga las veces de una constitución
europea en sentido formal. Con ello, por otro lado, se
pondría fin a la complejidad del sistema de Tratados que
resulta de tener que tomar en cuenta varios textos a la vez sin
que existan criterios claros de coordinación.

Fuentes
obligatorias

Derecho originario

El Derecho originario es aquel contenido en los diversos
tratados que los Estados miembros suscriben, siendo las fuentes
de mayor rango, y aquellas que posibilitan la aparición
del Derecho derivado, que está sometido al originario. El
Derecho derivado no sólo cederá en caso de
contradicción con el originario, sino que además
debe estar fundamentado y originado en los diferentes Tratados
que lo componen.

Tratados fundacionales

Dentro de la categoría de tratados fundacionales,
se incluyen todas las normas contenidas en el Tratado de la
Comunidad Europea del Carbón y del Acero (mientras
existió), el Tratado de la Comunidad Económica
Europea y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía
Atómica.

Tratados modificativos y
complementarios

Se incluyen en esta categoría los tratados que, a
lo largo del tiempo, han ido modificando las disposiciones
fundacionales. Los más importantes son: el Tratado de
fusión, el Acta Única Europea, el Tratado de la
Unión Europea, el Tratado de Ámsterdam y el Tratado
de Niza. También se incluyen en esta categoría los
Tratados de adhesión de cada uno de los Estados que se han
ido adhiriendo a las Comunidades Europeas, puesto que alteran los
Tratados fundacionales al menos en lo que se refiere a la
constitución de las instituciones comunitarias.

Derecho
derivado

Reglamentos

Los reglamentos son normas jurídicas emanadas de
las instituciones europeas que poseen efecto directo en los
países miembros, y que prevalecen sobre el Derecho
nacional de cada uno de ellos. Existen cuatro procedimientos para
la aprobación de reglamentos. En primer lugar, el
reglamento será adoptado por el Consejo a propuesta de la
Comisión y con la aprobación del
Parlamento.

Por otro lado, la Comisión podrá dictar
reglamentos por su iniciativa propia en los casos previstos por
los Tratados, así como cuando reciba la correspondiente
delegación del Consejo para tal emisión
reglamentaria. Con el nacimiento del Tratado de la Unión
Europea, se introducirían dos nuevos procedimientos
(procedimiento de cooperación y procedimiento de
codecisión) en los que el Parlamento pasa a tener un papel
fundamental como colegislador, junto con el propio
Consejo.

En función de su objeto y su modalidad de
adopción, los reglamentos pueden clasificarse
en:

  • Reglamentos autónomos: También
    conocidos como autosuficientes, suelen ser adoptados por el
    Consejo.

  • Reglamentos marco: Adoptados por el Consejo,
    facultan a la Comisión para emitir reglamentos de
    aplicación o ejecución.

  • Reglamentos de la Comisión: Algún
    Tratado declara competente a la Comisión para emitir
    un determinado tipo de reglamento.

Directivas

Las directivas comunitarias son mandatos dirigidos a uno
o varios países miembro, siendo competentes para su
emisión el Consejo; la Comisión; y el Consejo junto
con el Parlamento. Su rasgo más característico es
la ausencia de eficacia directa en los Ordenamientos a los que va
dirigida, necesitando de una transposición por parte del
Estado miembro para que entren en vigor y hagan nacer en los
ciudadanos derechos y obligaciones.

De esta manera, la directiva contiene unos objetivos que
los estados habrán de cumplir usando los medios del
Derecho interno, dentro del plazo indicado. Así, cuando
versen sobre materias con reserva de ley, será el
Parlamento Nacional el que haya de dictar una ley que haga
posible cumplir lo prevista en la directiva del Parlamento
Europeo. Cuando se trate de una materia de ámbito
reglamentario, ésta será reglada por normas de ese
rango.

Decisiones

Son más limitadas porque, aún teniendo
carácter obligatorio, no suelen tener carácter
general, sino que se dirigen a destinatarios precisos. Se pueden
comparar con los actos administrativos en el ámbito
interno.

Actos convencionales

  • Convenios en aplicación de una
    disposición de los Tratados.

  • Convenios no previstos en tratados, pero de objeto
    ligado a su ejecución.

  • Decisiones de los representantes en el
    Consejo.

  • Acuerdos entre la UE y terceros Estados.

Principios generales del Derecho
comunitario

Reglas no escritas pero aceptadas por los sistemas
jurídicos de los miembros. Ayudan a superar los problemas
del derecho escrito. Se trata, entre otros, de los principios de
proporcionalidad, solidaridad, equilibrio institucional, no
discriminación. Algunos de estos principios, no escritos
en los inicios, han ido apareciendo posteriormente en documentos
comunitarios o se han ido definiendo por parte del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea.

Jurisprudencia del Tribunal de
Justicia

Surge del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. Es una fuente formal muy importante ya que ayuda a
cubrir lagunas del derecho comunitario. Es importante destacar
que también los tribunales ordinarios van creando
jurisprudencia al aplicar derecho comunitario, aunque la
interpretación del Derecho comunitario es prerrogativa del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es por ello que
está prevista la cuestión prejudicial por parte de
los tribunales ordinarios de los Estados miembros.

Fuentes no
obligatorias

Dictámenes

El dictamen es un acto jurídico normativo de
carácter retroactivo.

Recomendaciones

No son de obligado cumplimiento, suele proceder de la
iniciativa de una institución comunitaria y es una
invitación para actuar de una determinada manera, el
dictamen suele ser emitido a consecuencia de una iniciativa
externa.

Fuentes sui generis

Reglamentos de régimen interno

Decisiones sin destinatario

Resoluciones

Informes

Declaraciones

Programas de acción
común

Características del Derecho
Comunitario

Primacía:

El Derecho emanado de las instituciones comunitarias en
ejercicio de su poder normativo prevalece sobre el Derecho
nacional. Este carácter de supremacía se fundamenta
en la cesión del ejercicio de la soberanía que los
Estados miembro realizan en favor de las instituciones europeas.
Tal cesión sólo tiene sentido dotando de
superioridad jerárquica a la norma comunitaria en materias
de su competencia. Algunos autores interpretan la doctrina
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en
el sentido de que la norma comunitaria primaría incluso
sobre aquellas normas nacionales de rango
constitucional. Hay que señalar que esta
primacía no deroga las normas nacionales que son
contrarias a las de la Unión, sino que las
«desplaza»; esto es, las normas nacionales contrarias
a las europeas dejan de aplicarse, pero no
desaparecen.

La primacía del ordenamiento comunitario es de
aplicación obligatoria por parte del poder judicial. La
característica no se garantiza a través de un
mandato al ejecutivo o al legislativo, sino que tal y como
señaló el Tribunal de Justicia de la UE, es el juez
competente en una materia determinada quien está obligado
a «aplicar íntegramente el Derecho comunitario y
proteger los derechos que éste confiere a los
particulares, dejando sin aplicación toda
disposición eventualmente contraria de la ley nacional
anterior o posterior a la regla comunitaria»

Aplicabilidad Directa:

El Derecho comunitario se integra en los ordenamientos
jurídicos de los países miembros, de manera que no
necesitan de fórmula especial alguna para que sea
insertado y pase a formar parte de los distintos ordenamientos
jurídicos internos. No se puede tratar de evitar la
normativa comunitaria basándose en un eventual
incumplimiento del procedimiento de recepción del Estado
en cuestión. En el caso de las decisiones y directivas,
que sencillamente marcan unos objetivos de obligado cumplimiento
dejando su ejecución en manos de cada Estado miembro, no
es que se produzca una recepción propiamente dicha, sino
que sencillamente la forma de ejecutar los objetivos es
determinada en función del libre arbitrio de cada
Estado.

Efecto Directo:

Los particulares tienen derecho a invocar ante los
tribunales ordinarios las disposiciones del Derecho comunitario,
e igualmente, éstas les conceden de manera directa
derechos y obligaciones. Esta característica, pese a no
estar recogida en los Tratados fundacionales, ha sido recibida de
buen grado por la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia.

Cabe distinguir en primer lugar el llamado «efecto
directo vertical», que es aquel que surge por la
posibilidad del particular de invocar disposiciones del Derecho
comunitario contra los Estados miembros. También se ha de
mencionar el «efecto directo horizontal», que
consiste en la posibilidad de que el particular lo invoque frente
a otros particulares. Este segundo tipo cuenta con
muchísimas más limitaciones.

No existe un criterio nítido para determinar si
una norma comunitaria posee o no efecto directo. El Tribunal de
Justicia dice que al respecto se habrá de
«considerar no sólo la forma del acto en
cuestión, sino también su contenido, así
como su función dentro del sistema del Tratado», y a
ser posible, que «se preste por su naturaleza a producir
efectos directos en las relaciones jurídicas entre los
Estados miembros y sus justiciables». Por otro lado,
el propio Tribunal sentenció que el criterio determinante
para que una norma tenga efecto directo se fundamentará en
que ésta sea obligatoria, y no discrecional, para el
Estado miembro o la institución comunitaria en
cuestión.

Posibilidad de Alegación

La llamada posibilidad de alegación es una
característica sostenida por parte de la doctrina para
referirse a los casos en los que pese a no existir efecto directo
en una norma comunitaria, ésta puede ser alegada por el
particular ante el juez nacional para apoyar una
pretensión.

No obstante, los particulares no podrán sostener
sus pretensiones utilizando como único argumento una
disposición de Derecho comunitario sin eficacia
directa. De hecho, a diferencia de las normas con efecto
directo, el juez ordinario no está obligado
jurídicamente a tener en cuenta este tipo de
disposiciones, pese a que nada le impide que al emitir su fallo,
se apoye en ellas.

Responsabilidad del Estado por
incumplimiento:

Esta surge a raíz de la sentencia del Tribunal de
Justicia de 19 de noviembre de 1991, en el asunto Francovich y
Bonifaci. Se admite que cuando el Estado miembro incumple las
obligaciones de transposición de una Directiva
comunitaria, genera una desprotección de los particulares
por la ausencia de aplicación práctica de derechos
que le corresponden acorde al ordenamiento jurídico
comunitario. Esa desprotección, imputable al
incumplimiento de las obligaciones del Derecho comunitario por
parte del Estado, hace surgir la responsabilidad de éste,
de manera que el particular podrá obtener una
reparación, indemnización que garantiza la plena
eficacia de las normas y la plena protección de
derechos.

Hay tres requisitos fundamentales para que pueda nacer
la responsabilidad de un Estado miembro. En primer lugar, los
fines y objetivos de la Directiva deben tener como consecuencia
una atribución de derechos al particular. Por otro lado,
el contenido de tales derechos habrá de poder ser
identificado utilizando las propias disposiciones de la
Directiva. Finalmente, debe poder establecerse una
relación de causalidad entre el daño producido al
particular afectado y el incumplimiento de la obligación
que pesa sobre el Estado miembro.

Forma de
Unión

El  tema de
la  integración  es un
fenómeno  que se  introduce
en  todas las áreas  produciendo
preocupación, expectativa y esperanza; sólo a
quienes vivan un mundo ajeno  a las
circunstancias que afectan  las relaciones
de  cooperación  y solidaridad
internacionales  podría
ser  indiferente el impacto que el
interaccionismo  ha alcanzado en este
siglo  XXI. Un proceso de  integración
AFECTA  SECTORES  SOCIALES,  ECONÓMICOS,
POLÍTICOS Y JURÍDICOS,  
por ello
sólo  puede  ser
estudiado  y encarado multidisciplinariamente. Su
evolución  debe surgir  de acciones
programadas  y acordadas libremente  por los
Estados involucrados sobre  bases
establecidas  con gran responsabilidad.

Todo propósito  de
integración  debe ser pensado  y
construido esencialmente con una estrategia para combatir el
subdesarrollo un medio para
generar  empleo  y apuntalar la
economía de todos los Estados Parte, nunca  para
favorecer  políticas de
absorción  de recursos, explotación y
abuso hacia el más débil. En  un
mundo  globalizado, integrado por bloque de
desigual  composición
económica  y diferente desarrollo, la
integración puede ser un medio eficaz  para
disminuir estas diferencias, pero también
puede  aumentarlas, excepto que se parta de un nuevo
concepto de humanidad  que manifieste la solidaridad
mundial, que interprete  y establezca  un
nuevo papel para la economía, el de crecimiento
general  y no simplemente la acumulación de
riquezas.

La integración  está
condicionada  por la mundialización; hoy es
posible  conocer al instante lo que ocurre
en  cualquier parte del mundo, lo positivo y lo
negativo que muestra la humanidad. Se
puede  apreciar  y disfrutar  los
avances tecnológicos  y desarrollo
científico y al mismo  tiempo
observar  o padecer  los estragos de la
pobreza  y la miseria. Esta
situación  no nos puede
indiferente,  por lo tanto  no es aceptable
la integración  que no busque
potenciar  los  esfuerzos
para  generar empleo y lograr el
desarrollo;  la integración debe estar al
servicio del  hombre,  debe servir de
instrumento para elevarlo  no para degradarlo y
para  que los  pueblos puedan combatir la
pobreza y no para
acentuar   diferencias.

PRESUPUESTOS  PARA  LA  INTEGRACION

La integración constituye una alternativa de
desarrollo,  se sustenta en el objetivo de servir de
instrumento al hombre para elevar su nivel de vida;  es
un instrumento  de unión y solidaridad entre los
hombres para alcanzar el progreso   con justicia
social.  La idea  ha sido expresada en forma
extraordinaria  por  JEAN
MONNET 
en sus memorias:  "Le plus
Beau  métier  le
hommes,  c´est d´unir les hommes", con el
mismo sentido el maestro  CIURO
CALDANI 
apunta: "Sólo a través de la
integración, que en general se apoya en la
economía  pero  vincula  las
diversas perspectivas  de la vida de los
hombres  próximos de una misma región, es
posible superar  las meras
relaciones  económicas  con las
cosas".

 Hacia  el
desarrollo  para  el bien  del
hombre  se debe encauzar  las acciones
internas  e internacionales, nacionales y
supranacionales  necesarias para
concretar  el objetivo de la integración,
evitando frustrar proyectos  fundados en una
estrecha  o  superada
concepción  de soberanía. Por otro lado
las Estados partícipes de la idea
integracionista  deben garantizar  la plena
vigencia  de las libertades
básicas  BAJO EL IMPERIO DE LA
DEMOCRACIA
nada  es posible
construir  sin la vigencia y el respeto  de
los  principios
fundamentales  de la LIBERTAD, IGUALDAD
Y SOLIDARIDAD; 
todo proyecto armónico y estable
es ilusorio si estos
principios  fundamentales  no son consagrados
y garantizados. UN PROCESO DE INTEGRACION REQUIERE
DE LA ABSOLUTA CONFIANZA 
en el respeto hacia
las instituciones, lealtad en el cumplimiento  de las
decisiones políticas  y
jurídicas  que adopten los Estados
Parte.

 No es aceptable  para la
construcción  de un modelo
integracionista  la participación de un
gobierno  que se aparte de las
condiciones  que aseguran la vigencia de la
democracia  como unicidad de criterio, por lo mismo no
es admisible  ni podría  permanecer
como miembro  del proceso de
integración  aquel Estado  cuyo
gobierno se separe del sistema democrático del orden
constitucional y del estado de derecho. El pueblo Europeo, un
modelo para la integración, consideró la
integración  como el único
camino  para  superar las profundas heridas y
crisis  económicas sobrevenidas como
consecuencia de la segunda guerra mundial; hoy
no  sólo constituye como un mecanismo de
garantía para la paz  o una "Empresa de
Paz" 
, sino una comunidad dispuesta a alentar,
respaldar  y asegurar  la
democratización en el mundo.

 ROBERT SCHUMAN, Ministro de Relaciones Exteriores
Francés, en los preámbulos de la
construcción  de la
Comunidad Europea  señalaba
algo  fundamental decía: "LA PAZ
MUNDIAL SÓLO PUEDE SALVAGUARDARSE  POR
NEDIO DE ESFUERZOS CREADORES  EN PROPORCIÓN A
LOS FACTORES QUE LA
AMENAZAN. PARALOGRAR  REALMENTE LA
PAZ  PRIMERO TIENE QUE EXISTIR  EUROPA.
EUROPA NO HA SIDO CONSTRUIDA POR ESO HA HABIDO
UNA  CRUENTA GUERRA".  
En
encendida  exposición indicaba  la
posibilidad o mejor aún  la necesidad de la
realización  de
una  "Federación
Europea  indispensable para salvaguardar la paz".
Tajantemente expresaba  "Europa no se hará de
una vez  ni en un todo singular, se llevará a
cabo por realizaciones concretas; creando así una
solidaridad de facto".

 Los Estados Unidos de Norteamérica,
consolidado como Estado Federal, son otro ejemplo de
integración sobre la base del respeto  a los
principios democráticos, elemento que ha sido
fundamental  para su cohesión y desarrollo; en
la historia, nuestra, de América Latina, varios
líderes partiendo  de Simón
Bolívar, han lanzado e impulsado la idea de la
integración, pero ha faltado la unidad
política  e ideológica  para
lograrla; no ha existido,  como hasta
ahora,  una corriente democratizadora  que
basa mentara esa posibilidad. Múltiples luchas
estériles  y
desencuentros  ideológicos  han
impedido llevar adelante  los procesos de
integración en América Latina; recién al
final del siglo XX, con la nueva ola democratizadora, parece que
surgen nuevas condiciones  que permiten
sentar  las bases  de un proceso de
integración  en este continente, sólo
empañado con el armamentismo propiciado  por los
gobiernos  de Chile y Venezuela, quienes pretenden la
hegemonía militar en Sudamérica.

 Diversos intentos, como la
Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
(ALALC), y aun el dela
Asociación  Latinoamericana  de
Integración (ALADI), como los demás
proyectos subregionales, han
visto  frustrarse  una y otra
vez  las expectativas  de una
integración efectiva, como consecuencia
directa  de la reaparición
recurrente  de regímenes autoritarios que
están impidiendo hasta finales de
esta  década  (2,009) avances
significativos en materia de integración.
Resulta  ilustrativo, para comprender  la
razón  de la imperiosa necesidad  de
la democracia en un proceso  de integración, el
que recién  con el re advenimiento  de
la democracia  en la Argentina, Paraguay, Brasil,
Perú, bajo el influjo de Alfonsín,
Rodríguez, Sarney, Toledo, retomaran la idea de
integración y la construcción de un
mercado  común regional  poniendo
fin  a una larga trayectoria de ambiciones
hegemónicas. El acercamiento de  dos grandes
países  del Sur, la herencia
histórica y mérito de dos
grandes  hombres Alfonsín y Sarney, ambos
estadistas  hicieron
indisoluble  a  todo análisis la
idea  de un mercado del  sur, hoy una
realidad EL MERCOSUR

 Fueron ellos, Alfonsin y Sarney, quienes
instituyeron  y recibieron la corriente  u
ola democratizadora  impulsada por las ansias
incontenibles  de cambio y se
constituyeron  en vehículo para un
acercamiento  histórico en las relaciones de
ambos países. La incorporación de Uruguay y
Paraguay, sacudidos de sus regímenes
autoritarios  al proyecto de integración del
Cono Sur demuestra que el presupuesto de la democracia es
sustancial; es que la  filosofía
integracionista  se basa  e una
relación armónica y respetuosa
entre  Estados, donde la soberanía tradicional
no es siquiera comprensible, garantiza la paz, no simplemente
para ahuyentar  las disputas o hipótesis de
conflicto, sino para la interdependencia  y las
relaciones de cooperación  y
solidaridad  que alejan el flagelo de la
guerra  y las
luchas  internas  dentro de los Estados; los
términos de democracia e integración  son
por lo tanto  indisolubles.

 La unión de esfuerzos  a
través de la integración  se sustenta
también  sobre otros
importantes objetivos  como el eficaz
aprovechamiento  de los recursos disponibles, la
cooperación, la solidaridad  y la
coordinación  de las políticas
económicas, que son reconocidas  como medios
eficaces  para elevar el nivel  de vida de
los pueblos, sacudiendo la degradante
situación  de quienes apenas  poseen
recursos de subsistencia;  la integración
constituye un instrumento  útil para encarar
nuevas preocupaciones  del mundo, como la
protección  del medio ambiente, que puede ser
encarada mejor  con la unión de esfuerzos, a fin
de disminuir las consecuencias  del grado de
deterioro  que  ha producido el hombre en su
propio hábitat.  Por consiguiente, la
integración,   a través de la
concientización recíproca entre los Estados Parte,
permite crear condiciones para un crecimiento
armónico, equilibrado y sustentable.

 Podemos pues decir que hablar de
integración es referirse  a un fenómeno
que revitaliza  y amplía
extraordinariamente  las perspectivas  del
hombre  al afectar  de un modo
relevante  las
relaciones  internacionales  entre los
pueblos,  convirtiéndose  en un medio
fundamental para lograr el desarrollo.

Los procesos de integración
regional

Existen básicamente dos formas de establecer
relaciones internacionales en materia de intercambio comercial, a
saber: la cooperación que incluye acciones destinadas a
disminuir la discriminación, como es el caso de acuerdos
internacionales sobre políticas comerciales y la
integración que comprende medidas conducentes a la
supresión de algunas formas de discriminación, como
lo es la eliminación de barreras al comercio; es este
último concepto de integración el que nos interesa
para efectos del desarrollo de este capítulo. Partiendo
desde lo más básico, la palabra integración
viene del latín, integratio – onis, que según
el diccionario de la RAE significa acción y efecto de
integrar o integrarse, constituir las partes un todo, unirse a un
grupo para formar parte de él.

Entrando más profundamente y desde una
perspectiva de relaciones internacionales, se utilizarán
dos definiciones de integración, las cuales son
complementarias y ayudarán a una mejor comprensión
del fenómeno al que nos referimos en el presente
capítulo. León Lindberg define la
integración como " los procesos por los cuáles las
naciones anteponen el deseo y la capacidad para conducir
políticas exteriores e internas clave de forma
independiente entre sí, buscando por el contrario tomar
decisiones conjuntas o delegar su proceso de toma de decisiones a
nuevos órganos centrales". Por su parte Jorge
Mariño dice "se entiende por proceso de integración
regional el proceso convergente, deliberado (voluntario)
–fundado en la solidaridad-, gradual y progresivo, entre
dos o más Estados, sobre un plan de acción
común en aspectos económicos, sociales, culturales,
políticos, etcétera"

Cabe preguntarse -antes de profundizar más en lo
que contempla un proceso de integración-, el cómo
se constituye el deseo o la voluntad de los Estados de pasar a
formar parte de una comunidad más amplia, llegando
inclusive a ceder parte de su soberanía. Frente a esta
interrogante se puede responder básicamente de dos
maneras:

• "la causa de este proceso radica en el empleo de
la fuerza, o en la amenaza de usarla, por parte de una autoridad
central… o, en ausencia de esta autoridad, como ocurre en la
vida internacional, por un Estado o coalición dotados de
poder suficiente para utilizar la fuerza o dar credibilidad a la
amenaza de hacerlo…

• "la formación de comunidades
políticas se debe fundamentalmente a la acumulación
de valores e intereses compartidos, una situación a la
cual se llega a través de la interacción entre sus
distintas unidades, y por procedimientos consensuales" (Wilhelmy,
1988: 56). En este estudio nos centraremos en los procesos que se
llevan a cabo según esta última
perspectiva.

Características de los procesos de
integración:

Establecemos  ciertas características
esenciales a todo proceso de integración regional, las
cuales mencionaremos a continuación con la finalidad de
establecer una generalización. Estas
características son:

  • Los sujetos son los Estados soberanos

  • Los Estados emprenden el proceso integrador en forma
    voluntaria y deliberada

  • Como todo proceso –aún más, con
    la complejidad del caso al que se hace referencia- se debe
    avanzar por etapas, es decir, el proceso debe ser
    gradual.

  • Las etapas deben ser cada vez más profundas y
    dispersas; de allí la necesidad de la progresividad y
    la convergencia del proceso.

  • Por último, el proceso de integración
    se inicia con acercamientos económicos, pero
    lentamente y dependiendo de cada proceso –conforme a lo
    estipulado por los Estados miembros-, la agenda va abarcando
    e incluyendo nuevos temas de las áreas sociales,
    culturales, jurídicas, y hasta políticas de los
    países miembros.

Tipos de
Integración

A. Integración territorial

Es básicamente, la extensión del poder de
un grupo hacia un territorio anteriormente fraccionado. Esto
implica la transferencia de la obediencia desde las distintas
regiones y desde los distintos grupos a las autoridades
centrales. Esta integración puede producirse de diversas
modalidades y su objetivo no es sólo la creación de
una unidad central fuerte, sino la construcción de un
mercado único, el establecimiento de un código
jurídico común, un sistema de transporte unificado
y un sistema tributario extendido a todos los grupos. Es posible
distinguir tres modelos de integración territorial: la
conquista, aquí nos encontramos frente a un centro que
toma la iniciativa del proceso de integración con el uso
de la fuerza en la mayoría de los casos; la fusión,
es un proceso lento de acercamiento progresivo entre los diversos
grupos geográficamente contiguos, lo cual se puede ver
facilitado por la percepción de valores e intereses
comunes; y la irradiación, requiere la existencia de un
símbolo central aceptado por todos los grupos como punto
de referencia, además de una considerable homogeneidad
étnica y la necesidad de un período prolongado, de
manera que las capacidades del sistema se expandan al mismo ritmo
que la tasa de movilización y de las expectativas de los
grupos.

B. Integración nacional

Se refiere al proceso de creación de una
identidad común a todos los grupos étnicos,
lingüísticos, religiosos y regionales con el fin de
que se sientan parte de la misma comunidad política.
Mientras el proceso de integración territorial consiste
principalmente en imponer obediencia, el proceso de
integración nacional consiste en la aceptación, por
parte de la población, de las órdenes provenientes
de las autoridades centrales porque se consideran
legítimas, por tanto, el proceso de integración
nacional recibe un fuerte influjo del proceso de
integración territorial. La creación de un consenso
mínimo sobre algunos valores fundamentales, y
especialmente sobre la aceptación de algunos
procedimientos para la resolución de los conflictos,
resulta muy relevante. Es evidente que el proceso de arreglo y
solución de conflictos se ve facilitado entre otras cosas,
porque la movilización de las masas esté
estrictamente controlada por las élites de los distintos
grupos y que por otro lado dichas élites se pongan de
acuerdo; además la existencia de estructuras partidistas
capaces de mediar en los conflictos y de agrupar los intereses,
el reclutamiento de los funcionarios públicos y los
magistrados de manera proporcional entre los distintos grupos,
así como una economía en expansión, son
todos elementos que permiten una solución positiva del
proceso de integración nacional.

C. Integración social

Se refiere a la superación de la divergencia
entre élites y masas, entre gobernantes y gobernados. Esta
divergencia no adquiere importancia política mientras las
masas acepten como justo el gobierno de las élites. La
divergencia entre élites y masas no se debe solo a una
desigualdad de acceso al poder, sino que depende también
de la desigualdad en la instrucción y en el nivel de
conocimientos y de la dificultad de las comunicaciones; su
superación requerirá intervenciones complejas y
múltiples. Si las élites logran mantener siempre un
justo equilibrio entre la necesidad de dar una guía y una
orientación a la sociedad y la apertura a los deseos de
las masas y a los líderes elegidos por éstas, la
divergencia tenderá a reducirse; la superación de
las divergencias, por lo tanto, está fuertemente
condicionada por la calidad del liderazgo. A medida que avanza la
integración, aumenta la disponibilidad de los individuos a
trabajar unidos por la consecución de objetivos
comunes.

Entendiendo que la topología descrita
anteriormente explica los procesos políticos por los
cuales se articula la voluntad política como
condición necesaria pero no suficiente para llevar a cabo
la integración, asumimos que esta ultima entendida como un
acto de voluntad política, trae consigo consecuencias de
carácter económico que varían a medida que
se avanza en el grado de integración.

Situación
Actual

Consideramos como dilemas actuales del funcionalismo y
del proceso de integración que aquél involucra,
todas aquellas variables que de una u otra manera pueden influir
en el éxito o fracaso de la evolución del proceso
funcionalista de integración entre Estados. Para lo
anterior, expondremos los planteamientos de diversos autores, los
cuales analizan ciertas variables consideradas como claves del
proceso integrativo. Creemos importante mencionar estos dilemas,
por considerarlos como factores que no contempla de forma
explícita la teoría funcionalista, y que
condicionan la aplicación general de esta última a
todo proceso integrativo, principalmente los del tercer mundo. A
continuación señalamos las siguientes condiciones
claves del proceso integrativo:

Condiciones claves del proceso
integrativo

Joseph Nye, plantea cuatro condiciones que él
estima como claves a todo proceso de integración, las
cuales influyen en la naturaleza del compromiso original y la
subsiguiente evolución del proceso integrativo. Estas
condiciones son las siguientes:

Partes: 1, 2

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