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Derecho minero – Perú (página 3)




Enviado por brlrn saavedra



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

La persona afectada por este impedimento tiene el
derecho a sustituirse en el expediente respectivo, dentro de un
plazo de 90 días de efectuada la última
publicación del aviso de petitorio; si la persona afectada
no hace uso de este derecho dentro del plazo indicado,
desaparecerá el impedimento relativo.

Capítulo VI. DESTINO

Excepción. En los casos de
inhabilitación o incapacidad relativa regulada en el
Art.36°49 del TUO, los incapaces relativos podrán
ejercer actividad minera solo con el consentimiento previo y
expreso del titular del derecho minero.

Otros Impedimentos: Están impedidos de
formular petitorios mineros, el concesionario y sus parientes,
hasta el segundo grado de afinidad o de consanguinidad, cuyo
derecho ha devenido en caduco, abandono, nulo y/o renunciado
hasta dos años después de haber sido publicado como
denunciable, conforme el Art. 68°50 del
TUO.

EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
MINERO

TITULACIÓN DE CONCESIONES
MINERAS

1.- El Procedimiento Ordinario
Minero

Es el procedimiento técnico y legal que tiene por
objeto obtener del Estado, representado por el Instituto Nacional
de Concesiones y Catastro Minero (INACC), una concesión
minera que nos permitirá desarrollar las actividades de
exploración y explotación del
yacimiento.

El Procedimiento Ordinario Minero se encuentra regulado
en los artículos 117° y 128° del TUO de la Ley
General de Minería – D.S. N° 014-92-EM y entre los
artículos 12° al 25° del Reglamento de
Procedimientos Mineros – D.S. N° 18-92-EM.

Este procedimiento se inicia con la formulación
del petitorio minero. En este sentido, definimos al PETITORIO
MINERO
como la solicitud y trámite administrativo de
una concesión minera, que una vez concluido su
trámite de titulación, pasará a denominarse
concesión minera. (Denominación que adopta la Ley
General de Minería D.S. N° 014-92-EM y el Reglamento
de Procedimientos Mineros D.S. 018-92-EM).

Monografias.com

49 Título Cuarto.
PERSONAS INHÁBILES PARA EJERCER ACTIVIDAD
MINERA

Artículo 36.- Los socios, directores,
representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales
o jurídicas dedicadas a la actividad minera, no
podrán adquirir para sí, concesiones en un radio de
diez kilómetros de cualquier punto del perímetro
que encierre el área en donde se ubiquen las concesiones
de las personas a las cuales están vinculadas, salvo
autorización expresa del titular. Esta prohibición
comprende a los parientes que dependan económicamente del
impedido.

Las personas afectadas tienen el derecho a sustituirse
en el expediente respectivo, dentro de un plazo de noventa
días de efectuada la publicación del aviso, o de la
notificación, a que se refiere el Artículo 122 de
la presente Ley. Si la persona afectada no hiciese uso de este
derecho en el plazo antes señalado desaparecerá el
impedimento.

50

Artículo 68.- Las áreas
correspondientes a concesiones y petitorios caducos, abandonados,
nulos y renunciados, no podrán ser peticionados, ni en
todo ni en parte, por el anterior concesionario ni por sus
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad,
hasta dos años después de haber sido publicadas
como denunciables

2.- Inicio del procedimiento
minero

  • A. Los petitorios mineros se presentarán
    en cualquiera de las oficinas regionales del Registro
    Público de Minería, que actuarán, para
    estos efectos, como oficinas de trámite documentario,
    únicamente. Dichas oficinas estarán
    interconectadas con la sede central del Registro
    Público de Minería.

  • B. Al recibir los petitorios de concesiones
    mineras, los encargados de Mesa de Partes de la Oficina del
    Registro Público de Minería deberán
    extender el código correspondiente en el libro de
    petitorios.

Los petitorios en los que se hayan omitido los recibos
de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trámite, y
aquellos en que no se hubiera consignado la información
sobre las coordenadas U.T.M. del área pedida, serán
rechazados por la Oficina de Concesiones Mineras.

Los petitorios en los que no se ha identificado
correctamente la cuadrícula o conjunto de
cuadrículas por error en las coordenadas U.T.M., por falta
de colindancia por un lado dentro del conjunto de
cuadrículas solicitadas o por exceder el área
máxima establecida por la ley, los peticionados sin
cumplir con lo establecido por los artículos 65° y
68° de la ley, los peticionados por extranjeros en zona de
frontera, cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que,
transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al
silencio

negativo51 y consideren su solicitud como denegada y
consentida, y los petitorios formulados en áreas de no
admisión de denuncios, no serán ingresados al
sistema de cuadrículas o se retirarán de ella,
según sea el caso, y serán declarados inadmisibles
por la Oficina de Concesiones Mineras, archivándose los
actuados.

  • C. Los petitorios que adolezcan de alguna
    omisión, con excepción de lo indicado en el
    segundo párrafo anterior, podrán ser subsanados
    dentro de los diez (10) días hábiles,
    siguientes a la fecha de notificación de la
    omisión.

El pago del derecho de vigencia se determinará
utilizando el tipo de cambio venta, correspondiente al
último día hábil anterior a la fecha de pago
que publique la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario
Oficial El Peruano.

Monografias.com51 Se trata de un acto
negativo, por el no pronunciamiento por parte de la
administración pública. Asimismo, el silencio como
hecho o

como ficción legal sería
considerado como un hecho al que la ley otorga efectos
jurídicos, o como una ficción legal que tiene
efectos puramente procesales.

Requisitos del petitorio
minero:

  • 1) Se presentará por escrito, en
    original y una copia, y contendrá la siguiente
    información:

  • a) Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado
    civil, domicilio, número de Libreta Electoral o de
    Carné de Extranjería del peticionario,
    así como los nombres, apellidos y nacionalidad del
    cónyuge, de ser el caso.

Si el petitorio fuere formulado por dos (2) o más
personas, se indicará, además, los nombres,
apellidos, domicilio y el número de la Libreta Electoral o
Carné de Extranjería del apoderado común,
con quien la autoridad minera se entenderá durante la
tramitación de todo el expediente.

Si el petitorio fuere formulado por una persona
jurídica, se señalarán los datos de su
inscripción en el Registro Público de
Minería, así como los datos generales de su
representante legal. En el caso que la persona jurídica
aún no se encontrase inscrita, podrá presentarse la
copia del cargo de presentación de la Escritura
Pública de constitución en la que conste la fecha
de ingreso al registro.

En cualquier caso, se señalará domicilio
dentro del radio urbano de la ciudad sede de la Oficina del
Registro Público de Minería ante la cual se
presente el petitorio.

  • b) Nombre del petitorio;

  • c) Distrito, provincia o región donde se
    encuentra ubicado el petitorio;

  • d) Clase de concesión, según se
    trate de sustancias metálicas o no
    metálicas;

  • e) Identificación de la
    cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de
    cuadrículas solicitadas, con coordenadas UTM,
    indicando el nombre de la carta y zona en que se ubica el
    petitorio.

  • f) Extensión superficial del área
    solicitada, expresada en hectáreas;

  • g) Identificación de la
    cuadrícula o conjunto de cuadrículas
    colindantes, al menos por un lado, sobre las que se solicita
    la concesión, respetando derechos preexistentes;
    y,

  • h) Nombres, apellidos y domicilio del
    propietario del terreno superficial donde se ubique la
    concesión minera solicitada, en caso fuere
    conocido.

  • i) Compromiso previo en forma de
    declaración jurada del peticionario, mediante la cual
    se compromete a:

  • Realizar sus actividades productivas en el marco de
    una política que busca la excelencia
    ambiental.

  • Actuar con respeto frente a las instituciones,
    autoridades, cultura y costumbres locales, manteniendo una
    relación propicia con la población del
    área de influencia de la operación
    minera.

  • Mantener un diálogo continuo y oportuno con
    las autoridades regionales y locales, la población del
    área de influencia de la operación minera y sus
    organismos representativos, alcanzándoles
    información sobre sus actividades mineras.

  • Lograr con las poblaciones del área de
    influencia de la operación minera una
    institucionalidad para el desarrollo local, en caso se inicie
    la explotación del recurso, elaborando estudios y
    colaborando en la creación de oportunidades de
    desarrollo, más allá de la vida de la actividad
    minera.

  • Fomentar preferentemente el empleo local, brindando
    oportunidades de capacitación requeridas.

  • Adquirir preferentemente los bienes y servicios
    locales para el desarrollo de las actividades mineras y la
    atención del personal, en condiciones razonables de
    calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de
    concertación apropiados.

  • 2) A la solicitud deberán adjuntarse
    los siguientes documentos:

  • a) Recibo de pago del derecho de vigencia
    correspondiente al primer año;

  • b) Recibo de pago del derecho de
    tramitación equivalente al 10% de una UIT;
    y

  • c) Calificación de pequeño
    productor minero, de ser el caso.

D. Los petitorios podrán ser presentados
por cualquier persona, sin necesidad de autorización o
poder del peticionario.

  • E. Todos los petitorios de concesiones mineras
    deberán publicarse por una sola vez en el Diario
    Oficial El Peruano.

Las publicaciones deberán contener la siguiente
información: nombre del petitorio, titular, domicilio,
coordenadas U.T.M. de los vértices de la cuadrícula
o conjunto de cuadrículas solicitadas, hoja de la carta
nacional a la que pertenece, sustancia, extensión,
departamento, provincia y distrito donde se ubica y fecha y hora
de presentación.

  • F. Si el petitorio reúne los requisitos
    exigidos por el artículo 17 del reglamento, el jefe de
    la Oficina de Concesiones Mineras, dentro de los siete (7)
    días hábiles siguientes a la
    presentación del petitorio, notificará al
    interesado, adjuntando los avisos para su publicación
    y, en su caso, para su fijación.

La publicación deberá
realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes a la fecha de notificación del aviso
correspondiente. Simultáneamente a la notificación
al peticionario, el jefe de la Oficina de Concesiones Mineras
notificará sobre el nuevo petitorio a los titulares de
petitorios o concesiones mineras anteriores, cuyas áreas
se encuentren ubicadas en parte de la misma cuadrícula o
conjunto de cuadrículas peticionadas.

Dentro de los sesenta (60) días naturales
siguientes a la fecha de publicación, el interesado
deberá entregar las páginas enteras en las que
conste la publicación de los avisos a la Oficina del
Registro Público de Minería correspondiente.

  • G. Dentro de los treinta (30) días
    hábiles siguientes a la recepción de la
    publicación de los avisos, de no mediar
    oposición, la Oficina de Concesiones Mineras
    emitirá los dictámenes técnico y legal
    correspondientes.

Dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes de emitidos los dictámenes, bajo
responsabilidad del jefe de la Oficina de Concesiones Mineras, el
expediente deberá ser elevado al jefe del Registro
Público de Minería para la expedición de la
resolución correspondiente.

La resolución expedida por el jefe del Registro
Público de Minería deberá ser notificada al
peticionario y demás interesados en el respectivo
procedimiento.

El jefe del Registro Público de Minería,
con los dictámenes técnico y legal favorables,
otorgará el título de la concesión minera,
no antes de treinta (30) días calendarios de efectuada la
última publicación a que se refiere el
artículo

19°.

  • H. En caso de petitorios, cuyas
    cuadrículas comprendan terrenos ocupados por
    monumentos arqueológicos o históricos, Red Vial
    Nacional, oleoductos, cuarteles, puertos u obras de defensa
    nacional o Instituciones del Estado con fines de
    investigación científico – tecnológico,
    en el título de concesión correspondiente se
    indicará la obligación de respetar la
    integridad de las referidas construcciones e instalaciones.

  • I. El título de la concesión
    minera deberá contener la misma información
    exigida por el numeral 1) del artículo 17° del
    reglamento y, en su caso, la identificación de las
    áreas de los petitorios o concesiones mineras
    anteriores con coordenadas UTM, que deberán ser
    respetadas por el nuevo concesionario.

  • J. Para efectos de lo dispuesto en el
    artículo 124° de la ley, el Registro
    Público de Minería, dentro de los primeros
    quince (15) días de cada mes, publicará en el
    Diario Oficial El Peruano la relación de las
    concesiones mineras, cuyos títulos hubieren sido
    otorgados durante el mes inmediato anterior. Dicha
    relación contendrá la siguiente
    información:

  • a) Nombre de la concesión
    minera

  • b) Número de partida

  • c) Nombres y apellidos del titular

  • d) Coordenadas UTM de la cuadrícula o de
    la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas que
    forman parte de la concesión.

  • e) Áreas que deberá respetar el
    concesionario, identificadas con coordenadas UTM.

  • f) Número y fecha de la
    resolución de otorgamiento del
    título.

  • K. Contra la resolución del jefe del
    Registro Público de Minería que otorga el
    título de la concesión minera, podrá
    interponerse un recurso de revisión ante el Consejo de
    Minería, dentro de los quince (15) días
    hábiles siguientes a la fecha de publicación a
    que se refiere el artículo anterior. Vencido dicho
    plazo, sin que medie impugnación, el jefe de
    Trámite Documentario del Registro Público de
    Minería extenderá una anotación
    indicando que el título no ha sido impugnado.

SIMULTANEIDAD DE PETITORIOS
MINEROS.

FRACCIONAMIENTO DE DERECHOS
MINEROS

1.- Petitorios mineros
simultáneos y Procedimiento de Remate

A) Naturaleza de la Simultaneidad de
Petitorios Mineros

Se produce cuando dos o más
solicitudes de petitorios mineros son formulados por dos o
más peticionarios, el mismo día, a la misma hora, y
sobre en la misma área. Advertida la simultaneidad, el
área común es convocada a remate en un plazo de 30
días hábiles, después de presentada la
solicitud. El ofertante que ofrezca una mayor propuesta se hace
acreedor de la cuadrícula (área) de
remate.

La simultaneidad, en la mayoría de casos, es
producto de la formulación masiva de petitorios mineros,
generada por la publicación de áreas declaradas
extinguidas y objeto de libre denunciabilidad.

B) Suspensión del Principio de
Prioridad en el Tiempo

La simultaneidad de petitorios mineros es una
situación excepcional que no permite a la autoridad minera
determinar quién formuló temporalmente, primero, el
petitorio minero, produciendo como consecuencia de esta
situación la superposición de estos derechos
mineros y, además, la suspensión del Principio de
Prioridad en el Tiempo (mejor en el tiempo, mejor en el Derecho)
base elemental del Procedimiento Ordinario Minero para determinar
la preferencia sobre el área peticionada.

C) Procedimiento de Remate de
Áreas, Producto de la Simultaneidad de Petitorios
Mineros

Si se presentan petitorios simultáneos sobre la
misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas, en el
mismo día y hora, el director general de Concesiones
Mineras rematará el área superpuesta entre los
peticionarios, para lo cual deberá notificar a todos
ellos.

El jefe del INACC, a solicitud del director general de
Concesiones Mineras, para cada caso y en forma expresa,
podrá delegar a las oficinas descentralizadas, en todo o
en parte, las actuaciones que correspondan ejecutar para llevar a
cabo el acto de remate.

Si se dispusiera la concurrencia de los peticionarios en
distintas sedes, los encargados de las oficinas descentralizadas,
en el acto del remate, comunicarán las ofertas al INACC,
mediante los medios de comunicación que se estimen
pertinentes y suscribirán el acta del remate conjuntamente
con los postores concurrentes a dichas sedes, que deseen
hacerlo.

El depósito del 10% del precio base del remate, a
que se refiere el artículo 128° de la ley,
deberá efectuarse con no menos de 24 horas de
anticipación en cheque de gerencia o en efectivo en las
cuentas bancarias autorizadas por el INACC o en la Caja del
INACC. Tratándose de depósitos bancarios, el
original del comprobante del depósito correspondiente
deberá entregarse al inicio del acto de remate o en fecha
anterior. La omisión o defecto en el depósito o
entrega del comprobante, constituye causal de abandono del
área simultánea.

Con la presencia de los convocados que asistan en el
lugar, día y hora señalados, el director general de
Concesiones Mineras o el que hubiese sido delegado, conforme al
artículo 26° del reglamento, abrirá el acto de
remate, recibiendo el sobre cerrado de cada peticionario, su
apoderado o representante legal, el mismo que deberá
contener lo siguiente:

b. El cheque de gerencia o el comprobante del
depósito en efectivo en la cuenta que señale el
INACC o en la Caja del INACC por el valor del 20% de su
oferta,

como garantía de seriedad de la
oferta. El depósito en efectivo o en cheque de gerencia
deberá efectuarse con no menos de 24 horas de
anticipación.

La omisión o defecto de cualquiera de ellas
constituye causal de abandono del área
simultánea.

La carta oferta debe estar suscrita por el peticionario,
su apoderado o representante legal, indicando sus nombres,
apellidos y el importe ofertado en números y letras. La
oferta y garantía de seriedad de oferta deben expresarse
en moneda nacional.

Los sobres recibidos serán abiertos
y luego de verificarse su contenido conforme al

artículo anterior, se dará lectura a las
ofertas realizadas, adjudicándose el área al postor
que haya presentado la oferta más alta.

En el supuesto en que dos (2) o más propuestas
empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectuará a
través de sorteo en el mismo acto.

De todo lo actuado, se sentará un acta en la que
se indicará al adjudicatario y las ofertas inmediatas
inferiores que se hubiesen formulado. El acta será
suscrita por el director general de Concesiones Mineras o el que
hubiese sido delegado, conforme al artículo 26° del
reglamento, por el adjudicatario y por los concurrentes que
deseen hacerlo.

Las sumas abonadas por el postor ganador del remate se
reservarán en depósito, como garantía de
fiel cumplimiento y como parte del monto de su oferta. Las sumas
depositadas por los demás postores, conforme a lo
establecido en el artículo 128° de la ley,
serán devueltas luego de que se haya realizado la
consignación respectiva.

El ganador de la buena pro, dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes a la fecha del remate,
consignará en la cuenta que señale el INACC o en la
Caja del INACC, el monto de su oferta menos los depósitos
correspondientes al 10% del precio base del remate y la
garantía de seriedad de oferta, y presentará a la
Dirección General de Concesiones Mineras, dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de
efectuado el pago, un recurso acompañando el original del
comprobante de pago correspondiente.

El área común de los petitorios de los
postores que hubieran participado en el remate, sin obtener la
buena pro, será cancelada por la autoridad minera,
cumplidas las obligaciones a que se refiere este
artículo.

El director general de Concesiones Mineras deberá
disponer que se anexen en los expedientes, los originales de los
comprobantes de pago del depósito del 10% del precio base
del remate, de la garantía de seriedad de oferta y del
monto de la oferta.

Si el ganador de la buena pro no cumple con efectuar el
pago del monto de su oferta o con presentar el recurso,
acompañando el comprobante de pago en los plazos
señalados en el artículo anterior, perderá
el depósito del 10% del precio base del remate, así
como el depósito de seriedad de oferta y el director
general de Concesiones Mineras declarará en abandono el
área simultánea del petitorio y

adjudicará la buena pro al postor que haya hecho
la siguiente oferta más alta. Éste último,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes,
deberá efectuar el pago del monto de su oferta y presentar
a la Dirección General de Concesiones Mineras un recurso,
acompañando el comprobante de pago correspondiente bajo
los apercibimientos señalados en este artículo. La
misma regla se aplicará sucesivamente.

En el caso que al acto del remate únicamente
asistiera como postor uno de los interesados, se entenderá
que los demás han hecho abandono de su petitorio. En tal
caso, la Oficina de Concesiones Mineras declarará
inexistente la simultaneidad, perdiendo los inasistentes el
importe de la base del remate.

Igualmente, la Oficina de Concesiones Mineras
dispondrá la continuación del trámite del
petitorio correspondiente al único asistente al acto del
remate. De todo lo actuado se extenderá un
acta.

En el caso que al acto del remate no se presentaren
postores, el jefe de la Oficina de Concesiones Mineras lo
declarará desierto y en abandono los petitorios
simultáneos. Asimismo, remitirá los expedientes
debidamente acumulados al jefe del Registro Público de
Minería para que proceda a publicar el área como de
libre denunciabilidad.

D) Se pueden formular petitorios en
áreas urbanas

Se otorga una concesión minera en áreas
urbanas, solo si existe una ley especial que autorice la
admisión y otorgamiento de títulos de concesiones
mineras en dichas áreas.

Áreas urbanas son aquellas declaradas, por la
autoridad municipal, mediante ordenanza de la municipalidad
provincial, publicada en el Diario Oficial El Peruano, destinada
a usos residenciales, comerciales, industriales, recreacionales,
especiales y de equipamiento urbano.

Advertida la superposición de un petitorio a una
zona de área urbana, en forma total, se declara
inadmisible la solicitud.

Si la superposición fuera en forma parcial, se
ordenará de oficio la reducción o fraccionamiento,
de ser el caso, al área no superpuesta, salvo que el
petitorio haya sido formulado por extensión mínima
de 10 has., en cuyo caso será declarado
inadmisible.

E) Se pueden formular petitorios en
áreas de expansión urbana

Se otorga una concesión minera en áreas de
expansión urbana, solo con un informe favorable de la
municipalidad correspondiente.

Áreas de expansión urbana son aquellas
declaradas por la autoridad municipal mediante ordenanza de la
municipalidad provincial, publicada en el Diario Oficial El
Peruano, que se preveen para el futuro crecimiento de una ciudad,
así como aquellos territorios de entorno necesario para
proporcionar a su población las mejores condiciones
ambientales, de seguridad y de habitabilidad.

La solicitud de petitorio, que se encuentre en
área de expansión urbana, debe adjuntar la
información técnica del petitorio.

Advertida la superposición se oficiará a
la municipalidad provincial; al oficio acompañará
la información técnica presentada, solicitando un
pronunciamiento dentro de un plazo de 60 días
calendarios.

Si la respuesta es favorable, se cursa oficio al MEM
solicitando la autorización mediante una resolución
ministerial de Otorgamiento de Título de Concesión
Minera; remitida la respuesta, se continuará con el
trámite del petitorio según su estado.

Si ésta es desfavorable, sustentada en criterios
estrictamente técnicos y/o de protección de
áreas naturales protegidas o que contengan restos
arqueológicos, pudiendo encontrarse totalmente en
área de expansión urbana, se procede al rechazo y
se declara como no peticionable el área.

Si la superposición es parcial, se
reducirá o fraccionará, según sea el caso,
el área libre.

Si no responde la municipalidad provincial dentro del
plazo de 60 días calendarios, se configura el silencio
negativo.

F) Se puede titular – otorgar en
concesión, un petitorio en área
agrícola

Si la solicitud de concesión minera es presentada
por sustancias metálicas, se produce con el trámite
del petitorio, expidiendo los carteles para su publicación
y posterior presentación.

Si es por sustancia no metálica, se
oficiará a la Dirección Regional Agraria del
departamento donde se encuentre ubicada el área del
petitorio, sin diferenciar el

grado de superposición. El plazo de
espera de respuesta es de 30 días
hábiles.

Si no responde, se continúa con el trámite
del petitorio, expidiéndose los carteles y
oficiándose a la entidad agraria, comunicando lo
resuelto.

Si responde la entidad agraria, señalando que el
petitorio no se encuentra sobre áreas agrícolas, se
encuentra sobre tierras de pastoreo o pastos naturales, o
está parcialmente sobre tierras agrícolas, se
procede a continuar con el trámite.

G) Se puede titular – otorgar en
concesión, un petitorio en Área Natural Protegida
(ANP)

Las ANP se clasifican en: uso directo y uso
indirecto.

De uso directo, comprende las áreas en las
que solo están autorizadas las actividades compatibles con
los objetivos del área. Pueden ser reservadas
paisajísticas, reservas nacionales, reservas comunales,
bosques de protección y costos de caza.

De uso indirecto, abarca las áreas en las
que está prohibida la extracción de recursos
naturales. Pueden ser: parques nacionales, santuarios nacionales
y santuarios históricos.

En caso de advertirse que la solicitud del petitorio se
encuentra totalmente sobre una ANP de uso indirecto, se cancela
el petitorio. En caso de encontrarse el petitorio en ANP de uso
directo, parcialmente sobre áreas de uso indirecto, se
oficia al Inrena, solicitándole opinión
favorable.

De ser favorable la respuesta, se
continúa el trámite del petitorio.

De ser desfavorable, se cancela el petitorio. En caso de
tener cuadrículas en área libre, el procedimiento
continuará reduciéndose a las cuadrículas
libres.

H) Se puede titular – otorgar en
concesión un petitorio en Áreas de No
Admisión de Denuncios (ANAD)

Las ANAD son áreas en las que, temporalmente, ha
sido suspendida la admisión de petitorios. Generalmente
son áreas solicitadas por el INGEMMT para realizar
trabajos de prospección por un plazo máximo de dos
años. Vencido el plazo de suspensión, nuevamente
quedarán de libre disponibilidad.

Los petitorios formulados antes de que
exista una ANAD, continuarán su

trámite. Si la solicitud es posterior a la fecha
del ANAD, se declarará la inadmisibilidad del
petitorio.

I) Se puede titular – otorgar en
concesión un petitorio cerca de las zonas de
frontera

La zona de frontera se considera un ancho de 50
kilómetros dentro del territorio peruano.

Los titulares naturales o jurídicos de
solicitudes de concesión minera, que sean peruanos, no
tienen impedimento.

Los titulares naturales o jurídicos extranjeros
deben presentar el Decreto Supremo que les autoriza para ejercer
dicha actividad dentro de la zona de frontera. En caso de no
presentarse, se declara la inadmisibilidad del
petitorio.

2.- Fraccionamiento de Derechos
Mineros

El titular de una concesión minera vigente,
inscrita en el Registro de Derechos Mineros, sin gravamen o carga
judicial, podrá fraccionar su concesión minera en
cuadrículas no menores a 100 hectáreas, bastando
para ello la solicitud del mismo titular de la concesión
minera, quien manifestará su voluntad de fraccionar su
concesión minera, acompañando, además, el
certificado de gravamen de la misma.

Existe también la posibilidad de fraccionar
petitorios mineros, pero la Ley Minera no hace mención a
procedimientos de fraccionamiento en concesiones de beneficio,
labor general y transporte minero.

La divisibilidad o fraccionamiento debe entenderse en un
sentido vertical, desde la superficie al interior de la
tierra.

Procedimiento especial
minero:

El procedimiento especial se refiere a la
tramitación de solicitudes para concesiones de beneficio,
labor general y transporte minero, señalado en el Art.
219° del TUO de la Ley General de Minería, así
como para expropiación y servidumbres, conforme al Art.
130° y siguientes; y para la solicitud de uso minero de
terrenos eriazos y usos de terrenos francos, Art. 136° y
137°. Los mismos que se tramitan ante la Dirección
General de Minería.

SUSTITUCIÓN, ACUMULACIÓN Y
DENUNCIA

POR INTERNAMIENTO EN DERECHOS
MINEROS

1.- Sustitución de
peticionario

La sustitución del titular de un petitorio minero
se produce cuando el petitorio ha sido solicitado o adquirido por
un inhábil relativo, comprendido en el Art. 36° del
TUO de la Ley General de Minería (socios, directores,
representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales
o jurídicas dedicadas a la actividad minera) dentro del
radio de 10 Kms. de cualquier punto del perímetro que
encierra el área, en donde se ubican las concesiones de
las personas a las cuales está vinculada.

La sustitución será solicitada por la
persona natural o jurídica afectada, acompañando el
plano del área involucrada y los documentos que acreditan
el vínculo con el inhábil relativo.

Plazo: La sustitución debe ser solicitada
dentro de un plazo de 90 días de efectuada la
publicación del aviso de petitorio minero o de la
notificación. Si la persona afectada no hiciese uso de su
derecho de sustitución en el plazo señalado,
desaparecerá el impedimento.

Excepción a la Sustitución: La
excepción a la formulación o adquisición de
un petitorio o concesión minera, por un inhábil
relativo, (Art. 36° del TUO de la LGM) es la
autorización del titular del área.

2.-Acumulación de derechos
mineros

El título de dos o más concesiones mineras
vigentes, colindantes y vecinas, sin gravámenes o cargas
judiciales incorporadas al Catastro Minero Nacional y de un mismo
titular, podrá acumularse en un solo
título.

En el caso de acumulación de concesiones mineras
no es aplicable la limitación de áreas establecidas
en el artículo 11° de TUO de la Ley General de
Minería. (Las acumulaciones podrán ser mayores a
1000 hectáreas).

Características

Beneficio: Ordenar el catastro minero interno de
empresas o titulares mineros en general.

Perjuicio Relativo: Imposibilidad de contratar en
concesiones mineras mayores a 1,000 hectáreas.

Título Nuevo: Las concesiones mineras
acumuladas pierden su individualidad y se otorga un título
nuevo, el mismo que tendrá la antigüedad del
título de la concesión minera acumulada más
antigua.

Obligaciones: El plazo para el cumplimiento de
obligaciones (producción mínima – penalidad)
tendrá como base el título de la concesión
acumulada más antigua.

El título de las concesiones mineras acumuladas
será otorgado mediante resolución jefatural
expedida por el jefe institucional del INACC.

¿Cuál es la diferencia entre una Unidad
Económica Administrativa (UEA) y una acumulación de
Derechos Mineros?

  • La UEA tiene como objeto agrupar concesiones mineras
    para facilitar el cumplimiento de obligaciones.

  • La acumulación tiene como objeto unir dos o
    más concesiones mineras y formar una sola.

  • En la UEA, las concesiones mineras mantienen su
    individualidad e independencia.

  • La acumulación une las concesiones mineras,
    se otorga un nuevo título y se constituye una nueva
    concesión minera.

3.- Denuncia por internamientos –
introducción en concesión minera
ajena

Si durante la ejecución de las labores propias en
su concesión minera, el titular de ésta se
introduce en concesión minera ajena, vecina o
colindante
, se produce el internamiento de concesiones
mineras.

Denunciado el hecho por el concesionario afectado, se
obliga al sujeto que produjo el internamiento a paralizar sus
labores, devolver al damnificado el valor de los minerales
extraídos y pagar una indemnización si hubiere
causado daño.

En conclusión, son denuncias
efectuadas por el titular o concesionario de una

concesión minera que advierte que su colindante o
vecino está extrayendo mineral de su propiedad.

Dicha solicitud es presentada por escrito al director de
la DGCM, por el presunto agraviado, presentando copia certificada
del título de su concesión y del presunto
infractor. El director de la DGCM ordenará una diligencia
pericial en el plazo no mayor de 30 días, en la que se
efectuará el levantamiento topográfico de las
labores, materia de la denuncia, para determinar la
valorización de las sustancias minerales presuntamente
extraídas, determinación de los daños y
perjuicios ocasionados, de ser el caso.

Presentado el informe pericial de parte del perito, el
director de la DGCMA resolverá el caso en un plazo de 30
días.

OBLIGACIONES DE LOS
TITULARES

DE CONCESIONES MINERAS

1.- Derecho de
tramitación

Al formularse el petitorio de concesión minera,
el solicitante debe acreditar el pago de una suma por derecho de
tramitación, dicha suma es equivalente al 10% de la
UIT.

En el caso de petitorios de concesiones de beneficio,
labor general y transporte minero, la suma también
asciende al mismo porcentaje.

2.- Sistemas de amparo

Las concesiones mineras se otorgan con el objeto
específico de que en ellas se lleve a cabo una actividad
de exploración, desarrollo y explotación, en
beneficio no solo del concesionario en particular, sino de toda
la colectividad.

En doctrina minera, se define a los sistemas de amparo
como el conjunto de obligaciones que el Estado impone al
concesionario y cuyo incumplimiento provoca, en principio, la
extinción de la concesión.

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3.- Derecho de Vigencia

El derecho de vigencia es el pago anual que deben
efectuar todos los titulares de derechos mineros, y se comienza a
pagar desde el momento de la formulación del petitorio
minero.

A partir del año siguiente al que se formula el
petitorio, y así sucesivamente, el derecho de vigencia se
paga entre el 1 de enero y 30 de junio de cada
año.

Derecho de Vigencia:

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En el caso de omitirse el pago del derecho de vigencia
en un año, tal omisión podrá regularizarse
junto con el pago del año siguiente, dentro del plazo
señalado (entre el 1 de enero y el 30 de
junio).

El incumplimiento del pago de derecho de vigencia por
dos años consecutivos constituye causal de "caducidad"
(artículo 59° del TUO de la Ley General de
Minería).

4.- Inversión para la
producción y penalidad

Con arreglo al artículo 38° del TUO de la Ley
General de Minería, la concesión minera obliga a su
trabajo, "obligación que consiste en la inversión
para la producción de sustancias minerales".

La producción mínima deberá
obtenerse, no más tarde del vencimiento del sexto
año de titulada la concesión minera.

La producción mínima
deberá acreditarse con liquidaciones de venta de
mineral.

Acreditación de Producción
Mínima:

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Penalidades

El titular de petitorios y concesiones mineras que no
cumpla con acreditar una producción mínima, de
acuerdo a la escala señalada por el TUO de la Ley General
de Minería, deberá pagar una penalidad.

La penalidad se hará efectiva a partir del primer
semestre del sétimo año computado desde aquel en
que se hubiera otorgado el título de concesión
minera, de acuerdo a la siguiente escala:

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AGRUPAMIENTO DE DERECHOS MINEROS –
UEA,

OBLIGACIONES COMUNES Y PADRÓN
MINERO

1.- Agrupamiento de concesiones mineras
– unidades económicas administrativas

El titular de dos o más concesiones mineras puede
agruparlas sin perder la individualidad e intangibilidad del
área, con la finalidad de constituir una Unidad
Económica Administrativa – UEA y así cumplir las
obligaciones del Sistema de Amparo (producción
mínima).

La UEA agrupa derechos mineros otorgados por sustancias
metálicas. Ejemplo: El titular de 10 o más
concesiones mineras agrupadas en una UEA podrá trabajar
una o varias de ellas (no necesariamente todas), siempre que en
las concesiones mineras trabajadas se alcance el valor de la
producción mínima de las 10 concesiones mineras que
conforman la UEA.

Requisitos para la constitución
de una UEA:

  • A) Clase y Naturaleza: Se
    agruparán concesiones de la misma clase y naturaleza.

  • B) Radio: Que las concesiones agrupadas
    se encuentren dentro de un radio de:

  • 5 kilómetros (concesiones
    metálicas)

  • 20 kilómetros (concesiones no
    metálicas)

  • 10 kilómetros (concesiones auríferas
    detríticas)

  • C) Autorización: Mediante
    resolución jefatural, expedida por el jefe
    institucional del INACC.

  • D) Cómputo: Cuando se agrupen dos
    o más concesiones mineras bajo el régimen de
    una UEA, el cómputo para fijar la penalidad se
    determina a partir de la concesión más antigua.

  • E) Producción Ajena: La
    producción efectuada en una UEA no podrá
    imputarse a otras concesiones mineras no agrupadas dentro de
    la UEA.

2.- Obligaciones comunes:

Obligación de ejecutar las labores mineras de
acuerdo con sistemas, métodos y técnicas que
tiendan al mejor desarrollo de la actividad.

Otorgar el libre acceso a la autoridad minera para la
fiscalización de las obligaciones que les
corresponda.

Presentar anualmente una Declaración Anual
Consolidada (DAC).

La persona que extraiga sustancias minerales sin derecho
alguno, devolverá al Estado los minerales
extraídos, o sus valores, sin perjuicio de la
acción judicial a que hubiere lugar.

3.- Padrón minero:

Es el documento elaborado y publicado anualmente
(actualizado hasta el 31 de diciembre de cada año) por el
INACC, en el que consta la relación de todos los derechos
mineros ubicados en el territorio nacional y las obligaciones de
sus titulares; específicamente; los pagos realizados por
derecho de vigencia y penalidad, correspondiente al año de
actualización y los que deberán realizarse por ese
mismo concepto en el año inmediato posterior.

El padrón minero contiene la
siguiente información de todos los derechos mineros
ubicados en el territorio nacional:

Nombre del derecho minero.

Código único del derecho
minero.

Nombre de la UEA al que pertenece el derecho minero.
Código de la UEA al que pertenece el derecho minero.
Hectáreas del derecho minero.

Condición del titular (común,
pequeño productor minero o artesanal).

La indicación de la obligación del pago de
derecho de vigencia y penalidad, correspondiente al año de
actualización del padrón minero.

La indicación de la obligación del pago de
derecho de vigencia y penalidad, correspondiente al año de
inmediato posterior.

CAUSALES DE EXTINCIÓN DE
LAS

CONCESIONES MINERAS

1.- La Caducidad:

Con arreglo al artículo 59° del TUO de la Ley
General de Minería, se extinguen por causal de caducidad,
las concesiones mineras que no cumplen con el pago oportuno del
derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso,
durante dos años consecutivos.

De omitirse el pago de un año, su
regularización podrá cumplirse con el pago y
acreditación del año corriente.

Una vez producida y comprobada la causal de caducidad,
ésta será declarada por resolución colectiva
del jefe del INACC y publicada en el Diario Oficial El Peruano,
debiendo anexarse copia de dicha resolución en cada
expediente del petitorio o concesión.

La caducidad originará la cancelación de
la partida registral de la concesión caduca. Conforme a la
legislación comparada, a manera general, en España
la mayor parte

de las medidas sancionadoras que compartan la caducidad
de los aprovechamientos tienen, como obligados presupuestos de
hecho, comportamientos infractores del régimen legal
minero, referido a los trabajos – su no realización,
su realización inadecuada o su paro injustificado -, a los
impuestos – su no pago –, o a las infracciones
posibles en general, su gravedad o reiteración, sobre
todo, tal y como son recogidas en el Título VII, Art.
83° a 88° de la Ley de Minas y 106° a 112° del
reglamento.

2.- El Abandono:

De acuerdo al artículo 62° del TUO de la Ley
General de Minería, es causal de abandono, el
incumplimiento de las normas del procedimiento ordinario minero
de un título en formación, por parte del interesado
o titular del petitorio minero.

Incumplimiento de plazos: Extinción
del Petitorio Minero por Abandono

El abandono, por lo tanto, es una causal de
extinción procesal que por definición solo se
aplica a los petitorios (título en trámite) y no a
las concesiones (una vez titulada). El abandono será
declarado por resolución jefatural, expedida por el jefe
institucional del INACC.

3.- La Nulidad:

De acuerdo a lo establecido por el artículo
63° del TUO de la Ley General de Minería, es causal de
nulidad de petitorios y concesiones mineras el haber sido
formulado por persona inhábil, según lo establecido
por los artículos 31°, 32° y 33° de la misma
ley.

  • Inhabilitación absoluta.

  • Inhabilitación relativa.

  • Extensión de la
    inhabilitación.

  • Otras formas de inhabilitación.

4.- La Renuncia:

La renuncia consiste en la suelta o dejación
voluntaria y expresa, total o parcial de algún derecho
minero, sea en la fase del petitorio o cuando ya se hubiese
otorgado el título de concesión.

El artículo 139° del TUO de la
Ley General de Minería permite la renuncia
parcial,

siempre que el área retenida no sea
menor a una cuadrícula (100 hectáreas).
Tratándose de concesiones mineras otorgadas durante la
vigencia de la legislación minera anterior, se puede
formular renuncia parcial siempre que el área retenida no
sea menor a una hectárea.

En cuanto al procedimiento, para los casos de renuncia
parcial o total del área de una concesión minera,
será suficiente la solicitud que, con firmas legalizadas
notarialmente, presente el titular de la concesión minera
al INACC.

5.- La
Cancelación:

Son extinguidos por causal de cancelación, los
petitorios o concesiones que se superpongan a derechos mineros
prioritarios o cuando el derecho minero resulte
inubicable.

Entiéndase por derechos mineros prioritarios,
aquellos que fueron formulados anteriormente al derecho materia
de la cancelación, en la medida que tales derechos se
mantengan en vigencia.

Extinción Por Cancelación:
Relacionada con aspectos técnicos.

JURISDICCIÓN MINERA

1.- Concepto:

La jurisdicción minera se define como la potestad
que reside en el poder administrativo, es decir, en los actos
administrativos que ejercen los funcionarios o los órganos
representativos de este poder, que deciden las reclamaciones que
dan ocasión los propios actos administrativos.

Sin embargo, se debe aclarar, que no se trata de una
jurisdicción contenciosa, propiamente dicha, por cuanto
ésta se la puede definir como la potestad de administrar
justicia. Por lo tanto, solo los órganos de justicia
tienen dichas facultades, mas no los órganos
administrativos. Es decir, cuando exista un conflicto de
intereses (proceso contencioso administrativo), es allí
donde interviene la jurisdicción contenciosa. Para
interponer un proceso contencioso administrativo, es
necesario

haber agotado la vía administrativa hasta la
última instancia, que es el Consejo de Minería,
siempre y cuando la resolución que emita este
órgano administrativo cause estado al
reclamante.

2.- Proceso contencioso
administrativo:

  • A. Concepto:

Cuando se haya agotado la vía administrativa,
cuando se haya expedido resolución que cause efecto, los
administrados pueden recurrir al Poder Judicial para reclamar su
derecho. Nuestra Constitución, en su Art. 148°,
establece que las resoluciones administrativas que causen estado
son susceptibles de impugnación, mediante la acción
contencioso administrativa.

El proceso contencioso administrativo es el mecanismo
ordinario previsto por nuestro ordenamiento constitucional para
el control jurisdiccional de la actuación de los entes
administrados y que tiene por finalidad la defensa de los
derechos e intereses de los ciudadanos, garantizando que la
actividad administrativa se encuentre sometida al principio de
legalidad.

En efecto, el proceso contencioso administrativo es un
proceso, pues es un instrumento por medio del cual se despliega
la función jurisdiccional del Estado. De esta manera, un
ciudadano acude al Poder Judicial planteando una demanda
contencioso administrativa; formula una pretensión ante el
órgano jurisdiccional para que éste brinde una
efectiva tutela a una situación jurídica subjetiva
que ha sido lesionada o que viene siendo amenazada por una
actuación ilegal o inconstitucional de la
administración; realizado el ejercicio de la
función administrativa. Ante ello, el Poder Judicial
notificará a la administración pública para
que ejerza su defensa. Posteriormente se actuarán las
pruebas, luego de lo cual, se expedirá una
resolución imparcial que adquiera la calidad de cosa
juzgada52.

Monografias.com

52 PRIORI POSADA,
Giovanni. "Comentarios de la Ley del Proceso Contencioso
Administrativo". ARA-Editores – Lima – Perú
– 2002 Pág. 76.

CONSEJO NACIONAL DE
MINERÍA

1.- Antecedentes:

Conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la
Ley General de Minería, la jurisdicción
administrativa en asuntos mineros, en su más alto nivel
dentro de la Administración Pública, corresponde al
Consejo de Minería.

Sus funciones y su organización se definen en su
condición de Tribunal Administrativo, en forma similar al
Tribunal Fiscal y el Tribunal de Aduanas.

El Consejo de Minería resuelve en última
instancia todos los asuntos mineros que son materia de
resoluciones por parte de la primera instancia administrativa.
Constituyen órganos de primera instancia: la
Dirección General de Minería, la Dirección
General de Asuntos Ambientales Mineros, la Dirección
General de Concesiones Mineras y la Jefatura del Instituto
Nacional de Concesiones y Catastro Minero, hoy Instituto
Geológico Minero Metalúrgico.

Contra lo resuelto por el Consejo de Minería, no
procede recurso alguno en la vía administrativa, pero a
solicitud de parte, formulada dentro de siete días de
notificada la resolución, podrá corregirse
cualquier error material o numérico o ampliarse el fallo
sobre puntos omitidos.

Procede la interposición de acción
contencioso administrativa, contra lo resuelto por el Consejo de
Minería ante el Poder Judicial dentro de los tres meses
siguientes a la notificación de la resolución
emitida.

2.- Funciones

De acuerdo a lo establecido en la ley, sus
funciones como órgano jurisdiccional son: Conocer y
resolver en última instancia, los recursos de
revisión y pedidos de nulidad de actuados en un
procedimiento.

Absolver las consultas formuladas por los
órganos del Sector Público Nacional, siempre que no
se refieran a un caso que se halle en trámite
administrativo o judicial. Proponer al Ministro de Energía
y Minas los aranceles mineros.

Uniformar la jurisprudencia administrativa
minera.

Resolver los recursos de queja procesal por
denegatoria del recurso de revisión. Resolver sobre los
daños y perjuicios que se reclamen en la vía
administrativa en materia minera.

3.- Organización

El Consejo de Minería está
integrado por cinco vocales y un secretario relator letrado,
quienes deben desempeñar el cargo a tiempo completo y con
dedicación exclusiva. Tres de ellos, deben ser abogados y
dos ingenieros (de Minas o Geólogos), debidamente
colegiados.

Los vocales son nombrados por resolución suprema,
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. El nombramiento
como vocal debe recaer en personas de reconocida solvencia moral
y versación minera, con no menos de 10 años de
ejercicio profesional o de experiencia en la actividad. Ejercen
el cargo por el plazo de cinco años, salvo el caso de
subrogación por manifiesta negligencia, incompetencia o
inmoralidad.

Cada año, el Consejo de Minería elige de
entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente, los que
desempeñan su cargo por un año.

El secretario relator letrado es elegido por el Consejo
de Minería, el que lo propone como tal ante el ministro de
Energía y Minas y éste procede a su nombramiento
por resolución suprema.

4.- El Consejo de
Minería

El Consejo de Minería, propiamente dicho, es la
reunión en sesión de los cinco vocales, en la que
se toman decisiones de forma colegiada con la concurrencia del
secretario relator letrado, quien da fe de lo actuado en
ella.

Es la máxima autoridad administrativa del Consejo
de Minería y es el órgano por el cual se desarrolla
la actividad jurisdiccional del consejo. En sala, se deliberan
los dictámenes y se aprueban las resoluciones y
autos.

Para que las causas sean vistas, el consejo sesiona en
audiencias, las cuales son públicas cuando se realiza el
informe oral de los abogados de las partes, o se hace en forma
reservada si no media dicho informe oral.

Al interior del Consejo de Minería,
la sala tiene además las siguientes funciones

específicas:

Velar por el respeto de las atribuciones que de acuerdo
a ley le corresponden al Consejo de Minería.

Elegir anualmente el primer día útil de
enero al presidente y vicepresidente. Proponer anualmente el
presupuesto del consejo.

Conceder o negar licencias que soliciten los vocales,
secretario relator letrado y el personal
administrativo.

Designar comisiones.

Designar a un secretario relator letrado en casos de
ausencia o impedimento del titular.

Del presidente

El presidente es el vocal elegido para tal fin por el
período de un año. Se ejerce la presidencia del
consejo con carácter administrativo, lo que significa que
el presidente, además de las funciones administrativas al
interior del consejo, sigue ejerciendo sus derechos y deberes
como vocal del Consejo de Minería, dictaminando causas,
deliberando y votando resoluciones y acuerdos de sala.

Sus funciones específicas son
:

Representar al consejo.

Convocar y presidir las sesiones y
audiencias.

Asumir la responsabilidad en la administración
del consejo.

Señalar las causas que deben verse, respetando el
orden de ingreso.

Designar los vocales dictaminadores, o también
llamados informantes en las respectivas causas, y para la
absolución de consultas.

Fijar el horario del despacho.

Solicitar a quien corresponda, los expedientes,
antecedentes o cualquier otra información necesaria para
mejor resolver.

Presentar en la primera quincena de enero de cada
año, la memoria anual de su gestión.

De los vocales

Son funcionarios nombrados por
Resolución Suprema, que ejercen el cargo por cinco
años. Tres de ellos son Abogados y dos son Ingenieros de
Minas o Geólogos

Los cinco Vocales conforman la Sala del
Consejo de Minería. Sus funciones específicas
son:

Estudiar los expedientes que se les asigna, emitiendo
los dictámenes correspondientes.

Asistir a las sesiones y audiencias del consejo, votando
las causas y demás asuntos que sean de su
competencia.

Expresar opinión en los casos contemplados en la
Ley General de Minería.

Proponer a consideración de sala, proyectos
relativos a aranceles, disposiciones legales, administrativas y
demás materias que están dentro de sus
atribuciones.

Del secretario relator
letrado

El secretario relator letrado da fe de lo
actuado y votado en el Consejo. Sus funciones específicas
son:

Concurrir a las sesiones, dando lectura al acta de la
sesión anterior y de los dictámenes y resoluciones
propuestos y emitidos por los vocales.

Llevar los libros del consejo: libro de actas, libro de
resoluciones, libro de ingresos y salidas de recursos y
expedientes.

Llevar los archivos de correspondencia, resoluciones y
dictámenes Despachar las citaciones para las sesiones y
audiencias.

Expedir certificaciones.

Supervisar las labores del personal
administrativo.

5.- Principales actividades del Consejo
de Minería

De acuerdo con la normatividad vigente del
sector de Energía y Minas, el ejercicio de las principales
funciones del Consejo de Minería se desarrolla del modo
siguiente:

5.1.- Recurso de
revisión

El recurso de revisión es un medio impugnativo,
interpuesto por quien se sienta afectado respecto de las
resoluciones emitidas por los órganos de primera
instancia. La primera instancia la constituyen: la
Dirección General de Minería, la Dirección
General de Asuntos Ambientales Mineros, la Dirección de
Concesiones Mineras y la Jefatura del Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero, hoy Instituto Geológico
Minero Metalúrgico.

El recurso de revisión se presenta ante los
órganos de primera instancia, quienes, para concederlo
previamente, verifican que haya sido interpuesto dentro del plazo
y con las formalidades de ley (firma del abogado, acreditar
interés, etc.) luego de lo cual elevan el expediente al
Consejo de Minería para que lo revise y resuelva en
última instancia administrativa.

Una vez elevado el expediente al Consejo de
Minería, se fija una fecha y hora para que se realice la
audiencia, en la que se llevará a cabo la vista de la
causa y donde se recibirán los informes orales de los
abogados de las partes que así lo hayan solicitado, luego
de lo cual se emite resolución; las reclamaciones que no
pueden ser resueltas inmediatamente después de vistas,
quedarán al voto durante un plazo no mayor de 15
días útiles, vencido el cual sino se hubiera
emitido fallo serán nuevamente vistas y
resueltas.

5.2.- Nulidad de actuados

Se refiere al pedido de las partes para que el Consejo
de Minería declare la nulidad de una parte o de todo el
procedimiento por encontrar un vicio procesal que debe ser
corregido.

La nulidad de actuados se solicita ante el
correspondiente órgano de primera instancia y se tramita
en un cuadernillo distinto del expediente principal. Dicho
cuadernillo se forma con copias certificadas señaladas por
las partes y las que la autoridad de primera instancia considere
pertinentes. Conformado el cuadernillo, se eleva al Consejo de
Minería para su pronunciamiento.

Una vez elevado el expediente al Consejo de
Minería, se fija una fecha y hora para que se realice la
audiencia en la que se llevará a cabo la vista de la causa
y

donde se recibirán los informes orales de los
abogados de las partes que así lo hayan solicitado, luego
de lo cual se emite resolución; las reclamaciones que no
pueden ser resueltas inmediatamente después de vistas,
quedarán al voto durante un plazo no mayor de 15
días útiles, vencido el cual, si no se hubiera
emitido fallo, serán nuevamente vistas y
resueltas.

5.3.- Queja por denegatoria del recurso
de revisión

Tiene por objeto que el Consejo de Minería revise
la decisión de la primera instancia de no conceder el
recurso de revisión interpuesto por el interesado y tiene
por finalidad la de salvaguardar el principio de la doble
instancia.

Este procedimiento se inicia en el consejo a pedido de
parte y se tramita en un cuadernillo aparte del expediente
principal.

Para proceder a conformar el cuaderno de queja, es
necesario cumplir con presentar ante el Consejo de
Minería:

Solicitud con firma de abogado colegiado.

Copia fedateada de la resolución, motivo del
recurso de revisión con la fecha de su
notificación.

Copia de cargo del recurso de
revisión.

Copia fedateada de la resolución que deniega el
recurso de revisión y fecha de
notificación.

La queja se resuelve en el plazo de treinta
(30) días hábiles.

  • 5.4. Expedición de certificaciones y
    constancias

El Consejo de Minería otorga las copias
certificadas y las constancias que soliciten debidamente los
interesados, respecto de los expedientes que se encuentren bajo
su jurisdicción.

Los requisitos para ser atendidos son :

Solicitud escrita, indicando la fojas cuyas copias
certificadas se solicitan. Recibo de pago por derecho de
certificación.

6.- Otros servicios que
brinda

De acuerdo a sus funciones, el Consejo de Minería
otorga a los interesados mineros las facilidades para ejercer su
derecho de defensa en las diferentes causas que se ventilan al
interior del Consejo.

Para esto, ha implementado una serie de servicios que
contribuyen a que las partes conozcan sus causas y estén
al tanto del desarrollo de las mismas, desde su ingreso al
Consejo de Minería hasta su culminación en esta
instancia.

Entre los servicios que se brinda se
tienen:

Sala de lectura de expedientes, donde los señores
abogados o los mismos interesados pueden revisar sus expedientes,
estudiarlos y tomar nota de ellos. Este servicio se brinda desde
las 08:30 hasta las 17:30 horas.

Servicio de información de estado de sus
expedientes, programación de las vistas de causa, fechas
de ingreso y de salida de los expedientes, causas resueltas y
notificadas, etc., a cargo de la Mesa de Partes del
Consejo.

Entrevistas con los señores vocales previa
cita.

Expedición de copias simples (sin
certificación), previa solicitud escrita y pago de los
derechos por copia, en atención a la resolución
secretarial N° 019-99-EM/SG.

Orientación al usuario.

CONTRATOS
MINEROS

1.- El contrato de
transferencia:

Denominado también COMPRAVENTA DE DERECHOS
MINEROS, se encuentra establecido en el Art. 164° de la Ley
de Minería, que a la letra dice: "En los contratos en que
se transfiere la totalidad o alicuotas de concesiones no hay
rescisión por causa de lesión". En virtud de este
contrato, se opera la enajenación, el traspaso, la
transmisión de la totalidad o parte de los derechos
mineros, el derecho conferido por el Estado, sea a personas
naturales o jurídicas para el ejercicio de la actividad
minera.

2.- El contrato de
opción:

Es aquel en que el propietario de una cosa o derecho
concede a otra persona, por tiempo fijo y en determinadas
condiciones, la facultad exclusiva de adquirirlo o de
transferirlo a un tercero.

El Art. 1419° del Código Civil dice que "por
el contrato de opción, una de las partes queda vinculada a
su declaración de celebrar un contrato definitivo y la
otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no". El Art.
1423° reduce el plazo como máximo de seis meses.
Siendo esto así, este contrato es de naturaleza especial,
por no parecer a ningún otro y solo se cumple cuando se
hace definitivo, siendo que es un nuevo contrato preparatorio; en
consecuencia, se denomina opción porque en el
convenio interviene la voluntad unilateral del optante,
que se obliga a futuro a favor del opcionante u opcionario en un
corto de tiempo.

El Art. 133° de la Ley de Minería
señala que para el caso de omitirse el plazo, se
tendrá por entendido que es de cinco años a partir
de la suscripción del contrato. Pueden entregarse en
opción las alicuotas de una concesión.

3.- El contrato de cesión
minera:

Llamado también ARRENDAMIENTO, el mismo que
consiste en ceder a otro el uso de la cosa. El Código
Civil lo define diciendo que, "por el arrendamiento,
el

arrendador se obliga a ceder temporalmente al
arrendatario el uso de un bien por cierta renta
convenida".

El Art. 166° de la Ley de Minería faculta al
concesionario la entrega de su concesión de beneficio,
labor general o transporte minero a terceros, percibiendo una
compensación. El cesionario se sustituye por este contrato
en todos los derechos y obligaciones que tiene el
cedente.

Examinando esta institución, encontramos lo
siguiente: El Art. 1681°, Inciso 10 del Código Civil,
obliga al arrendatario a devolver el bien al arrendador al
vencerse el plazo del contrato en el estado en que lo
recibió, sin más deterioro que el uso ordinario. Es
decir, debe entregarse la cosa a su propietario, tal y conforme
lo recibiera. Empero, en el negocio minero no puede darse esta
obligación debido a la especial naturaleza de la industria
de la minería y negocio jurídico, que versa
propiamente sobre una extracción de minerales a fines
colaterales, siendo que no tendría sentido se ceda una
mina para otro fin que no sea el de beneficiarse con su
explotación, es decir en este tipo de contratos no existe
obligación de devolución de cosa equivalente a lo
recibido, pues se trata de un préstamo de consumo, por
cuanto el yacimiento que la mina contiene debe, necesariamente,
disminuir y aún agotarse. En realidad no existe
arrendamiento, sino una verdadera cesión minera, como lo
conforma la ley.

4.- Contrato de hipoteca:

Antes de empezar a tratar este tema, definamos primero
qué es un derecho real de garantía. Se llaman
derechos reales de garantía a los que se constituyen,
asignando un bien al cumplimiento de una obligación, cuyo
valor pagará la deuda. El bien puede ser asignado por el
propio deudor o por un tercero, pero en todo caso, su valor
estará destinado a cumplir la
obligación.

Por lo mencionado, la hipoteca es un derecho real de
garantía, por el que se asegura el cumplimiento de una
obligación con un inmueble, que queda en poder del deudor.
Esta definición corresponde al concepto clásico de
la hipoteca, que sólo la considera factible sobre
inmuebles.

La hipoteca es un derecho real de garantía que en
definición del Art. 1097° del Código Civil,
"afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de
cualquier obligación, propia o de un tercero". Dicho de
otro modo, la hipoteca es una

seguridad real que sin desposeer al propietario del
bien, permite al acreedor, hacerlo vender al vencimiento de la
obligación, cualesquiera que sean las manos en que se
encuentren para hacerse pagar con el precio que se obtenga,
preferentemente a los demás acreedores". Es así que
la institución de la hipoteca es un valioso instrumento de
crédito, por cuanto son bienes hipotecables todos los
bienes que pueden venderse, que son embargables y pueden
venderse.

La vigente Ley General de Minería, por su Art.
172°, faculta la constitución de hipoteca sobre
derechos mineros inscritos en el Registro Público de
Minería, esto es, sobre toda clase de derecho
minero.

5.- El contrato de
prenda:

Es el acto jurídico por el cual se conciertan las
voluntades destinadas a hacer que una persona entregue a otra un
bien mueble, en garantía del cumplimiento de una
obligación. Se trata de un contrato real, pues se
perfecciona con la tradición del bien que se da en prenda.
La entrega del bien dado en prenda puede hacerla el propio deudor
o una tercera persona que garantice su obligación. Puede,
asimismo, hacerse tradición física de la cosa dada
en prenda o constituirse una prenda sin tradición, es
decir, sin entrega del bien que queda en poder del deudor y a la
que la doctrina ha venido a llamar "prenda sin desplazamiento",
pese a que el profesor Lafaille, considera inapropiada esa
frase.

La prenda es un derecho real de garantía
establecido en nuestro ordenamiento jurídico en su Art.
1055° al 1066° del Código Civil (hoy en día
derogado por Ley de la Garantía Mobiliaria Ley Nº
28677). Asimismo la Ley General de Minería legisla el
quehacer minero (también se encuentra derogado por Ley de
la Garantía Mobiliaria Ley Nº 28677).

La prenda es un derecho real de garantía, porque
descansa sobre las cosas que con su valor económico
respaldan las obligaciones, haciendo que las cosas puedan quedar
en poder del deudor o pasar al acreedor según sea
necesario para la seguridad de éste, de ahí que la
prenda puede ser con desplazamiento de la cosa y prenda o sin
desplazamiento de la cosa en prenda. De conformidad con el Art.
178° al 183° de la Ley de Minería, la misma que
establece que pueden darse como prenda, todos los bienes muebles
destinados a la industria minera y los minerales de
extracción o beneficiados de propiedad del
obligado.

REGALÍAS MINERAS

1.- DEFINICIÓN:

Hay diversas definiciones de regalía.
Según el diccionario la regalía "es la
participación en los ingresos, cantidad fija que se paga
al propietario de un derecho a cambio del permiso para
ejercerlo".

La más extendida es aquella que consiste en un
gravamen que afecta porcentualmente el valor bruto de los
minerales extraídos. Se trata de un gravamen ad
valorem
que se impone sobre la producción y no
sobre las utilidades. Es por ello un gravamen "ciego", que no
toma en cuenta los márgenes entre costos y precios
posibles de obtener en el mercado.

El concepto de regalía surgió en
épocas en que los sistemas tributarios y contables eran
rudimentarios y, para los gobiernos, era necesario conseguir
ingresos a como diera lugar, aún cuando la minería
no generara utilidades. La modernización de los sistemas
tributarios, con el establecimiento del impuesto a la renta, que
grava las utilidades, dejó a la regalía sin
fundamento53.

2.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LAS
REGALÍAS MINERAS54: A. Naturaleza de la regalía
minera:

Cuando el Estado interviene en materia económica,
a través de la creación de tributos, su
actuación se encuentra sujeta al respeto de los principios
constitucionales establecidos en el artículo 74° de
nuestra Constitución (principios de legalidad, igualdad,
capacidad contributiva, no confiscatoriedad y respeto a los
derechos fundamentales). Ello no quiere decir, claro está,
que si una exigencia económica -como la regalía
minera- no reviste cariz tributario, el legislador quede
habilitado para establecerla sin ningún parámetro
de objetividad y razonabilidad.

La intervención del Estado se considera como
legítima y acorde con la Constitución, cuando es
producto de una medida razonable y adecuada a los
fines

Monografias.com

  • 53 Mundo Minero. Edición 224.
    Pág. 30.

  • 54 SENTENCIA DEL TRIBUNAL
    CONSTITUCIONAL
    Exp. Nº 0048-2004-PI-TC (Declaran
    infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra
    los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de
    Regalía Minera) Ley Nº 28652, Cuarta Disp.
    Final

de las políticas que se persiguen. Es necesario,
en consecuencia, que dicha medida no transgreda los derechos
fundamentales de las personas o, en todo caso, que dicha
afectación se lleve a cabo bajo cánones de
razonabilidad y proporcionalidad.

De otro lado, es importante tener en cuenta que la
regalía minera no es una creación novedosa del
legislador peruano, pues también está regulada por
otros ordenamientos jurídicos de alta rentabilidad en el
sector minero, en los cuales adopta la denominación de
regalía minera o royalty, siendo normalmente
incorporada en los costos de producción de las empresas.
Por tal motivo, mal podría desconocerse su existencia o
argumentarse que ella resta competitividad minera al
país.

A.1. Diferencia frente al canon
minero

En nuestro ordenamiento jurídico, el canon ha
sido previsto en el ámbito constitucional en el
artículo 77°, como el reconocimiento del derecho que
le asiste a los gobiernos locales y regionales para recibir una
porción de lo recaudado en beneficio de su comunidad;
debiendo calcularse sobre la base de la totalidad de ingresos y
rentas provenientes de la explotación de recursos
naturales de sus circunscripciones.

Por consiguiente, no se trata de un pago, sino de una
compensación del Estado a los gobiernos regionales y
locales, respecto a la distribución de ingresos ya
recaudados. En nuestro país coexisten seis tipos de canon,
a saber: minero, petrolero, pesquero, forestal, gasífero y
de hidrocarburos. En el caso del canon minero, la
compensación será la distribución de los
ingresos recaudados a las zonas donde se explotan los recursos
minerales, garantizándose la participación directa
de la población local en el beneficio del reparto. Medida
que se justifica porque dicha población será la que
recibirá el mayor impacto cuando estos recursos se
agoten.

Como se advierte, la regalía es la
contraprestación del titular de la concesión minera
a los gobiernos regionales y locales por la explotación de
recursos naturales no renovables, justificada en la necesidad de
la nación de recibir beneficios de sus propios recursos
antes de que se agoten. En tanto que el

canon es la participación de la renta
económica ya recaudada dispuesta por el Estado a favor de
los gobiernos regionales y locales de las zonas de
explotación de recursos.

A.2. Diferencia con el derecho de
vigencia

Conforme ya lo hemos señalado precedentemente,
estamos frente a dos tipos diferentes de retribución
económica. La regalía minera -como ya se
señaló- es una retribución económica
contraprestativa o compensatoria por el usufructo de lo que se
extrae. En tanto que el derecho de vigencia es una
retribución económica por el mantenimiento de la
concesión y cuyo incumplimiento priva de efecto a la
concesión misma, constituyéndose en causal de
caducidad de la concesión. Esta diferencia, además,
puede constatarse en la forma de cálculo de cada una;
así, el derecho de vigencia, de periodicidad anual,
tomará en cuenta el número de hectáreas
otorgadas o solicitadas en concesión y no la
producción obtenida, como en el caso de la
regalía.

La diferencia es contemplada por la propia Ley
Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Naturales; su artículo 29°, al establecer las
condiciones del aprovechamiento sostenible, estipula de manera
independiente, por un lado, que se cumpla con la
retribución económica correspondiente, de acuerdo a
las leyes especiales; y, por otro, que se mantenga al día
el derecho de vigencia. El artículo 20° de esta ley
orgánica es el que establece las diferentes retribuciones
económicas a las que tiene derecho el Estado por la
explotación de sus recursos naturales no renovables,
diferenciando el derecho de vigencia de otras
contraprestaciones.

B.- El principio de igualdad y el pago
por regalías mineras:

Es necesario efectuar algunas precisiones a fin de que
se comprenda, cabalmente, el análisis que se va a
realizar. En primer lugar, se delimitará la igualdad como
derecho y como principio constitucional; y, en segundo, se
aplicará el test de razonabilidad o proporcionalidad, a
fin de determinar en el caso concreto, si existe o no la alegada
transgresión a la igualdad.

La igualdad como derecho fundamental
está consagrada por el artículo 2° de
la

Constitución de 1993, de acuerdo al cual: "(…)
toda persona tiene derecho (…) a la igualdad ante la ley. Nadie
debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición
económica o de cualquier otra índole".

Contrariamente a lo que pudiera desprenderse de una
interpretación literal, estamos frente a un derecho
fundamental que no consiste en la facultad de las personas para
exigir un trato igual a los demás, sino a ser tratado de
igual modo a quienes se encuentran en una idéntica
situación.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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