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Derecho Procesal panameño (página 2)



Partes: 1, 2, 3

? Principio de la
motivación:
Según este principio se
requiere que en el proceso civil los funcionarios expliquen y
fundamenten sus decisiones. Cumpliendo con este principio se
evitan en lo posible abusos y se permite a las partes usar
provechosamente su derecho de impugnación contra el auto
para que sea revisado o la sentencia para que el proceso pase a
segunda instancia no es mas que el resultado de las motivaciones
que sirvieron de base y explican la decisión judicial.
Ayuda a que las partes queden conformes y así se evitan
los procesos de impugnación.

? Principio de la
Congruencia:
Se requiere a la necesidad de que el fallo
esté de acuerdo con las peticiones del proceso. Se
señala que el objeto del proceso tiene que ver con
pretensiones del demandante, y el demandado pueda contestar. La
ley señala que hay tres etapas de casos donde opera la
congruencia;

? Extrapetita: Se da cuando se
concede mas de lo pedido, por ejemplo se está demandando a
alguien por $20,000 y se condena por $30,000. No le es factible
al juez superar las pretensiones de las partes.

? Ultrapetita: Cuando se da algo
distinto a lo pedido. Por ejemplo si se demanda a alguien por
incumplimiento de una obra y además se le condena
por daños y perjuicios. El juez está condenando
algo distinto a lo pedido.

? Minuspetita: Se da cuando no se
resuelven todas las pretensiones hechas por las partes. Cuando el
juez falla no en todas las pretensiones, sino en
algunas.

Hay excepciones a este principio en nuestra
legislación. En el Código de trabajo se permite al
juez laboral fallar ultrapetita si a un trabajador se le
despide y en el proceso salen a relucir otras peticiones, la
empresa debe responder.

La
Jurisdicción

? Concepto

Tradicionalmente es definida la
jurisdicción como la potestad pública de
conocer y fallar los asuntos conforme a la ley o en otras
palabras, la facultad atribuida al órgano jurisdiccional
para administrar justicia frente a los casos concretos. Couture
explicaba que la jurisdicción en su sentido preciso era la
función pública de administrar justicia. Manresa
definía la jurisdicción señalando que "es la
potestad de que se hallan revestidos los jueces para administrar
justicia. El profesor Jaime Guasp la define como "el especial
derecho y deber que en el Estado reside de administrar
justicia.

? Acepciones

? Se le emplea en ocasiones
erróneamente como sinónimo de
competencia

? Se le emplea para indicar el conjunto
de poderes
y atribuciones de un órgano del poder
público, se le hace equivalente a la noción de
poder

? Se usa para indicar el ámbito
territorial
en donde un Estado ejerce su
soberanía

? Se utiliza también para significar
el territorio donde un juez o tribunal ejerce sus
funciones

? Características de la
Jurisdicción

? Es Permanente:
La función de administrar justicia debe ser
ininterrumpida. En nuestro país no siempre ha sido
así ya que en 1963 se dicta una resolución que
decía que todos los funcionarios de la Corte Suprema de
Justicia y los Tribunales superiores se iban de vacaciones en
marzo y así la jurisdicción perdió su
carácter de permanencia.

? Es General: La
función jurisdiccional debe ser general en vista de que
toda persona natural o jurídica, es decir todo titular de
derechos y obligaciones, está en la posibilidad de
requerir y necesitar a la tutela jurisdiccional del estado, de
modo que las puertas de la justicia están abiertas para
todos los particulares.

Hay algunas excepciones para esta
característica de general:

  • En el tratado del Canal de
    Panamá
    : Dice que los organismos de EEUU que operan
    en Panamá serán inmunes a la
    jurisdicción panameña. Los EEUU podrán
    nombrar hasta 20 funcionarios de la Comisión del Canal
    de Panamá, quienes junto a sus familiares
    gozarán de los privilegios e inmunidades que se
    otorgan a los agentes diplomáticos. Si algún
    empleado o ciudadano de los EEUU comete un delito que fuere
    punible al tenor de las leyes de ambos países, las
    autoridades de EEUU pueden solicitar a Panamá que
    decline su jurisdicción a favor de las autoridades
    norteamericanas.

  • Otra excepción de generalidad de
    la función jurisdiccional es el status de los agentes
    diplomáticos a quienes se le otorga
    inmunidad.

  • Otro caso de excepción es el de
    los legisladores, quienes gozan de inmunidad penal y
    policiva. El legislador solo podrá ser demandado
    civilmente.

? Es exclusiva: La
exclusividad de la función judicial significa que debe
tratarse de una atribución de un órgano del poder
público con entera exclusión de los demás. O
sea que el ejercicio de imponer justicia es exclusivo del
Estado. Pero con el avance de los Estados modernos ha
traído consigo el establecimiento necesario de una gran
cantidad de funcionarios encargados de administrar justicia que
no pertenecen al Organo Judicial como lo son los llamados
árbitros que son los que en determinado momento
resuelven conflictos entre particulares. Este sistema agiliza el
proceso, solo que el sistema arbitral es muy costoso.

? Es definitiva:
Significa que las decisiones pronunciadas por los funcionarios
jurisdiccionales deben quedar libres de toda decisión
futura, es decir deben tener fuerza de obligatoriedad indefinida,
la que produce "autoridad de la cosa juzgada", salvo por causas
muy excepcionales como el recurso de revisión
judicial
se puede examinar el fallo del juez.

? Maneras como se realiza la
función jurisdiccional

Los funcionarios encargados de ejercer la
función jurisdiccional del Estado se llaman jueces o
Magistrados. Tribunal es toda oficina en que se ejerzan
funciones judiciales por cualesquiera funcionarios, corporaciones
o personas que según la ley pueden administrar justicia.
La función que realiza el juez en la actuación o
declaración del derecho se lleva a cabo de cuatro maneras
distintas a saber:

? Jurisdicción Contenciosa:
Interviniendo para resolver o desatar un conflicto de intereses,
de derechos, de pretensiones jurídicas sometidos a su
decisión

? Jurisdicción voluntaria:
Pronunciando declaración que persona interesada le
solicita sin que exista conflicto por resolver contra otra, o
bien actuando para investir de legalidad y autenticidad ciertos
actos.

? Ejecución Forzosa: Se
ejerce el poder de ejecución de un derecho que consta
debidamente en un título ejecutivo.

? Decretando medidas cautelares: A
fin de asegurar los pretendidos derechos de los litigantes
(secuestro, suspensión, etc.)

? La jurisdicción como Derecho
Subjetivo Público y como obligación

Así como el Estado tiene la
obligación de actuar ejerciendo la función
jurisdiccional para la realización y defensa de un derecho
cuando es solicitada por un particular, el Estado también
puede someter a la jurisdicción ejerciéndola frente
a quienes necesitan obtener la composición de un litigio.
Por ello la jurisdicción puede ser considerada desde un
doble aspecto:

? Como un derecho público del Estado
y su correlativa obligación para las personas naturales o
jurídicas.

? Como una obligación
jurídica de derecho público de Estado el prestar la
jurisdicción a los particulares y el derecho subjetivo
público de todas la personas de recurrir ante él, a
fin de activar el ejercicio de esa jurisdicción mediante
el desarrollo de un proceso

? Poderes de la
Jurisdicción

? Poder de Decisión:
Este poder otorga al funcionario jurisdiccional la facultad de
afirmar como existente o no una voluntad concreta de ley,
concernientes a las partes del proceso. Por medio de este poder
los jueces y tribunales dirimen con fuerza obligatoria la
controversia que se plantea ante ella. En base a este poder el
juzgador dicta resoluciones judiciales que son
cuatro:

  • Proveídos

  • Providencias

  • Autos

  • Sentencias

De todas estas la resolución
final
es la sentencia.

? Poder de
coerción:

? Aquí se eliminan los
obstáculos que pueden oponerse al cumplimiento de la
misión del juzgador, especialmente en el cumplimiento de
sus providencias y órdenes (desacato)

? Pueden sancionar con multa a los
empleados públicos o particulares que no cumplan o se
demoren sin razón justificada en cumplir las
órdenes que las autoridades les imparten.

? Pueden también imponer pena de
arresto hasta por 5 días a quienes les falten el
respeto en el ejercicio de sus funciones a los jueces.

? Pueden requerir el auxilio de la
fuerza pública
para vencer cualquier resistencia
ilegal de las partes, sus representantes o terceros en la
realización de las actividades judiciales.

? De este poder también se desprende
la facultad de decretar allanamientos.

? Poder de
Documentación:
Comprende el poder de decretar o
bien practicar pruebas. De este poder pueden usar los jueces
tanto en materia penal como laboral, si bien no era así en
el proceso civil en el cual no se otorgaban facultades de aportar
pruebas al juzgador según el Código Judicial de
1917. También lo establecido en la ley 61 de 1946 por el
cual el juez podía pedir informes a los
funcionarios públicos, siendo esto una muestra de que en
el pasado éste poder estaba muy limitado en especial en el
Código de 1917 ya derogado.

? Poder de
Ejecución:
Este poder de ejecución
consiste en pocas palabras en la facultad de la autoridad
judicial para actuar, realizar, el derecho declarado, el derecho
que consta en un documento que constituye plena prueba de la
obligación correspondiente. El poder de ejecución
procesalmente consiste en la facultad de la autoridad judicial
para producir actos coactivos tendientes a la realización
práctica del interés tutelado, el poder de
ejecución tiende a la satisfacción y cumplimiento
efectivo del mandato judicial o de las obligaciones de dar hacer
o no hacer que consten en documentos que sean "títulos
ejecutivos"

? Jurisdicción y
Administración

? La función jurisdiccional
está basada en la dualidad de personas que piden y
personas que conceden, se mueve en torno a pretensiones; mientras
que la función administrativa no exige para su desarrollo,
esta iniciativa exterior, ya que concreta sus fines mediante una
conducta espontanea de los órganos a quienes está
encomendada.

? Otra diferencia entre estas dos funciones
es que la administración puede obrar no solo para casos
concretos sino que tienen un carácter mas general mediante
decretos y resoluciones de carácter abstracto que obligan
a los ciudadanos; por el contrario los funcionarios
jurisdiccionales no pueden proveer sino para el caso especial y
concreto en cada proceso.

? Entre el funcionario jurisdiccional y el
administrativo media todo el camino que hay entre la
independencia en el ejercicio de la función y el
sometimiento a las instrucciones e incluso al criterio de
otro.

? Jurisdicción y
legislación, diferencias entre ambas

? Se dice que el acto legislativo es
general, mientras que el jurisdiccional es particular. La ley es
de carácter general y prevé situaciones abstractas;
la sentencia no tiene fuerza obligatoria sino para el caso en
particular donde fue dictado.

? El legislador puede modificar,
transformar, reformar el derecho, el juez en cambio tiene que
dictar sentencia apegándose a lo que dice la ley sin poder
modificarla.

? La función legislativa es la de
producir normas nuevas para dirigir a los asociados, mientras que
la función jurisdiccional solo satisface una
pretensión comparándola con una norma
preexistente.

? El legislador establece los
límites de la tutela a determinadas categorías de
interés, mediante normas generales y abstractas de
conducta; la jurisdicción en cambio concede tutela al
interés particular y concreto dentro de los límites
establecidos por la ley, cuando ésta no sea o no pueda ser
espontáneamente actuada o cumplida.

? Unidad de la
jurisdicción:

Conceptualmente se dice que la
jurisdicción es una. Cualquiera que sea la materia
en que se aplique, los sujetos que sean parte del proceso y la
clase de proceso o de resolución que requiera su
participación, siempre será la misma
función: la función pública de
administrar justicia
.

? Jurisdicción Contenciosa y
Jurisdicción Voluntaria (no contenciosa); diferencias
entre ambas.

? Por la posición que las partes
ocupan en la relación jurídico
procesal.

En la contenciosa los demandantes buscan
producir efectos jurídicos materiales obligatorios para
determinados demandados.

En la voluntaria los interesados inician el
juicio, persiguen determinados efectos jurídico-materiales
para ellos mismos.

? Por la posición del juez al
dictar sentencia;

En la contenciosa el juez decide entre dos
litigantes. En la voluntaria el juez pronuncia su
resolución solo respecto de los interesados.

? Por la relación de los sujetos
Jurídico-Procesal.

En la contenciosa existe siempre un
demandado. En la voluntaria no existe demandado sino un simple
interesado peticionario.

? Por el contenido de la
relación jurídico-procesal al iniciarse el
juicio

En la contenciosa inicialmente se le
está pidiendo al Juez la solución de un litigio con
el demandado, sea que se haya presentado o esté por
presentarse; la presencia del litigio previo viene a ser la causa
del proceso.

En la voluntaria se persigue la certeza de
un derecho o ciertos efectos jurídicos-materiales, sin
presentarle al Juez inicialmente ninguna controversia ni litigio
para su solucíon en el fallo.

? Por los efectos de la
resolución judicial

En la contenciosa lo normal es que la
sentencia tenga el valor y la fuerza de cosa juzgada; en la
voluntaria jamas constituye cosa juzgada. La cosa juzgada
hará la sentencia inmutable, además de obligatoria.
La resolución judicial voluntaria será obligatoria
mientras no sea modificada, pero no inmutable, porque puede
modificarse.

? Jurisdicción Ordinaria y
jurisdicciones especiales.

Como hemos dicho la jurisdicción es
una sola, solo que se ha venido distinguiendo
últimamente las jurisdicciones ordinarias y especiales
como subdivisiones de la misma. Se considera
jurisdicción ordinaria o común a aquellas en la
que se ejerce en general sobre todos los negocios comunes y que
ordinariamente se presentan, o la que extiende su poder a todas
las personas o cosas que no están expresamente sometidas
por ley a jurisdicciones especiales.

Por jurisdicción especial se
entiende la que se ejerce con limitación a asuntos
determinados o respecto de personas que por su clase, estado o
profesión están sujetos a ella.

Constituyen la jurisdicción
ordinaria en nuestra legislación, la jurisdicción
civil y la penal.

Mientras que las denominadas jurisdicciones
especiales están conformadas por la jurisdicción
laboral, la contencioso-administrativa, la de menores, la
marítima, la constitucional, la electoral y la de
comercio.

? Jurisdicción
Civil.

Son de conocimiento y juzgamiento de la
jurisdicción civil todos aquellos casos y negocios que no
correspondan al conocimiento de la penal. Esta
jurisdicción conoce de pretensiones de carácter
privado, concretamente derechos y reclamaciones de naturaleza
civil o comercial. Ejercen la jurisdicción civil en
Panamá la Sala I de la Corte Suprema de Justicia, los
Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces de Circuito de lo
Civil, y los Jueces Municipales de lo Civil. A esta
jurisdicción corresponde el libro segundo del
Código Judicial denominado PROCEDIMIENTO CIVIL.

? Jurisdicción
Penal

Esta jurisdicción es la que conoce
de los casos de violación de la ley penal, o sea de las
conductas tipificadas como delito en nuestro Código Penal
especialmente para determinar la responsabilidad criminal para
posteriormente aplicar la pena correspondiente. En nuestro
Código Judicial ésta jurisdicción la regula
el Libro Tercero denominado PROCEDIMIENTO PENAL.

La jurisdicción penal la ejerce la
Corte Suprema de Justicia (Sala Segunda de lo Penal y el Pleno),
los Tribunales Superiores, los Jueces de Circuitos penales, los
Jueces Municipales, ramo de lo penal, y excepcionalmente la
Asamblea Legislativa.

? Jurisdicción
Laboral:

Esta jurisdicción es la encarga de
conocer y solucionar los conflictos que se dan entre empresas y
fuerza laboral, empleadores y trabajadores, es decir generalmente
entre el capital y el obrero los cuales requieren un criterio
distinto y propio por tratarse de asuntos de interés
social general, y por la desigualdad económica, cultural y
medios de defensa que existe entre las partes.

Esta jurisdicción especial de
trabajo se fundamenta en principios básicamente distintos
de los que orientan y rigen la jurisdicción ordinaria
civil, porque así como en algunos casos se enuncian
expresamente por la legislación laboral algunos principios
como el de economía procesal, buena fe procesal,
imparcialidad, inmediación, etc., pueden verse en el
Código de Trabajo normas que conceden mayores facultades
de investigación al juzgador para el establecimiento de la
verdad mediante pruebas aportadas de oficio, limitar el principio
de congruencia.

En Panamá esta Jurisdicción
especial se ejerce por los Juzgados Seccionales de Trabajo, como
organismos de primera instancia; y Las Juntas de
Conciliación y Decisión, Tribunales Superiores de
trabajo, como organismos de segunda instancia, y la Sala Tercera
de la Corte Suprema de Justicia en la sala tercera de
Casación Laboral.

? Jurisdicción
contencioso-administrativa

La jurisdicción especial
contencioso-administrativa tiene como finalidad específica
el conocer y decidir sobre las pretensiones que se formulen por
loas cuentas naturales o jurídicas en relación con
los actos de la administración pública, o sea los
actos provenientes de servidores públicos sujetos al
Derecho Administrativo y respecto de los cuales se alegue una
violación a la ley. Con la jurisdicción
contencioso-administrativa se busca el establecimiento de un
medio técnico-jurídico para el control de los actos
de los órganos o funcionarios administrativos por otro
órgano jurisdiccional independiente y así lograr la
defensa del órgano jurídico contra abusos,
violaciones y desviaciones, y secundariamente para solucionar
conflictos surgidos entre los particulares y los servidores
públicos en consecuencia de abusos y desviaciones de
poder.

Según la Corte Suprema de Justicia
podrán acogerse a la jurisdicción contenciosa
administrativa las personas afectadas por el acto,
resolución, orden o disposición de que se trate; y
en ejercicio de la acción pública, cualquier
persona natural o jurídica domiciliada en el
país.

En la jurisdicción
contencioso-administrativa se consagran dos tipos de acciones
diferentes contra supuestas ilegalidades de los actos
administrativos:

? La acción de nulidad o
acción pública:
Solamente persigue la tutela de
la norma objetiva violada; no requiere para estar legitimado como
parte, la existencia de un derecho subjetivo lesionado o de un
interés legítimo violado en el actor.

? La acción de plena
jurisdicción o acción privada:
Persigue la
declaración de nulidad del acto violatorio de la ley, pero
además del resarcimiento del daño o
restablecimiento del derecho lesionado y es la que tiene "las
personas afectadas por el acto, resolución, orden o
disposición de que se trate".

De acuerdo con la Ley, mientras que la
acción de nulidad es imprescriptible, la de plena
jurisdicción, o sea " la acción encaminada a
obtener una reparación por lesiones de derechos
subjetivos, prescribe al cabo de dos meses a partir de la
ejecución del acto o, de realizado el hecho o de la
operación administrativa que causa la demanda. La Corte
Suprema de Justicia en La Sala Tercera de lo
Contencioso-Administrativo pronunció en un auto lo
siguiente.

"En principio, en la acción
pública
se refiere al interés público o
social de la conservación del orden jurídico, y en
la privada o de plena jurisdicción, hace
relación al particular sujeto del derecho lesionado.
Así mismo, por sus consecuencias, estas acciones se
diferencian en que la nulidad declarada en acción objetiva
o pública liquida jurídicamente el acto. Mientras
que la nulidad que surge en la plena jurisdicción o
privada, no solo destruye el acto demandado, sino que ordena el
restablecimiento del derecho subjetivo lesionado. He aquí
la diferencia.

? Finalidad: la demanda de
nulidad preserva el orden jurídico abstracto. La demanda
de plena jurisdicción cuestiona la legalidad del acto
administrativo protegiendo el derecho subjetivo del demandante
lesionado.

? Demandante: En la demanda
de nulidad puede demandar cualquier persona natural o
jurídica, pública o privada, domiciliada en
Panamá. En la demanda de plena jurisdicción solo
puede demandar aquella persona cuyo derecho se vea lesionado por
el acto administrativo impugnado.

? La
pretensión: En la demanda de nulidad se
pide únicamente la declaración de nulidad del acto
administrativo. En la de plena jurisdicción, además
de la nulidad del acto, se demanda el restablecimiento del
derecho subjetivo lesionado.

? Intervención de tercero en el
proceso
: En la demanda de nulidad cualquiera puede
intervenir como tercero. En la demanda de plena
jurisdicción solo puede actuar como tercero quien presente
pruebas de legítimo interés en el
proceso.

? Facultades del Juez: En
la demanda de nulidad el juez sólo esta facultado para
decretar la nulidad del acto impugnado y para dictar
disposiciones en reemplazo de las anuladas. En la demanda de
plena jurisdicción el juez está facultado para
decretar la anulación del acto y, además, para
ordenar el restablecimiento del derecho subjetivo
lesionado.

? Prescripción: En
la demanda de nulidad no hay término de
prescripción. La demanda de plena jurisdicción
prescribe a los dos meses a partir de la publicación,
notificación o ejecución del acto administrativo
impugnado.

? Carácter del acto
impugnado
: En la demanda de nulidad se interpone
contra actos de carácter general o abstracto. La demanda
de plena jurisdicción se interpone contra actos de
carácter particular.

? Naturaleza de la
sentencia
: En la demanda de nulidad la sentencia
anulatoria es declarativa. En la demanda de plena
jurisdicción, si se acoge la pretensión, la
sentencia es condena.

? Efectos de la sentencia:
En la demanda de nulidad la sentencia afecta a todos en general.
La demanda de plena jurisdicción afecta únicamente
a quienes la interponen, al menos en lo que se refiere al
restablecimiento del derecho.

? Jurisdicción
Constitucional:
Hace referencia a ciertas
garantías constitucionales que consagra la
Constitución panameña, en forma expresa, destinadas
también a proteger determinados derechos y libertades
constitucionales. Se mencionan en nuestra legislación el
recurso de Amparo y el recurso de Habeas Corpus.

? Habeas Corpus.

Este recurso se aplica exclusivamente en
aquellos casos en que una persona fue detenida de una forma
distinta a la que la ley establece. Este recurso puede ser
interpuesto inmediatamente después de la detención
y sin consideración de la plena aplicable. Esto se hace
con la finalidad de que el detenido "injustamente" pueda
comparecer inmediata y públicamente ante la justicia para
que lo oiga y resuelva si es fundada tal detención o
prisión y para que, en caso negativo lo ponga en
libertad.

Son competentes para conocer de la demanda
de Habeas Corpus:

  • El pleno de la Corte Suprema de
    Justicia por actos que procedan de autoridades con mando y
    jurisdicción en toda la república en dos o
    más provincias;

  • Los Tribunales Superiores de distrito
    Judicial (de lo penal) por actos que procedan de autoridades
    con mando y jurisdicción en una provincia;

  • Los Jueces de Circuito de lo penal por
    actos que procedan de autoridad con mando y
    jurisdicción en un distrito de su
    circunscripción;

  • Los Jueces Municipales por actos que
    procedan de autoridad con mando y jurisdicción parcial
    en un distrito

? Amparo de Garantía
Constitucionales:

La acción de amparo procede contra
toda clase de acto que vulnere o lesione derechos o
garantías fundamentales que consagra la
Constitución Nacional que revistan la forma de una orden
de hacer o no hacer. Nuestra Constitución en el art. 50
dice que "Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por
cualquier servidor público, una orden de hacer o no hacer,
que viole los derechos y garantías que ésta
Constitución consagra, tendrá derecho a que la
orden sea revocada a petición suya o de cualquier
persona.

Son competentes para conocer de la demanda
de amparo:

  • El pleno de la Corte Suprema de
    Justicia por actos que procedan de autoridades con mando y
    jurisdicción en toda la república en dos o
    más provincias;

  • Los Tribunales Superiores de distrito
    Judicial (de lo civil) por actos que procedan de servidores
    públicos con mando y jurisdicción en una
    provincia;

  • Los Jueces de Circuito Civiles cuando
    se tratare de servidores públicos con mando y
    jurisdicción en un distrito o parte de
    él.

? Guarda Jurisdiccional de la
Constitución:

Esto significa que; según nuestra
Constitución "la guarda de la integridad de la
Constitución para la cual la Corte en Pleno
conocerá y decidirá, con audiencia del Procurador
General de la Nación o de la Administración, sobre
la inconstitucionalidad de las leyes, decretos, acuerdos,
resoluciones y demás actos que por razón de fondo
impugne ante ella cualquier persona".

? Jurisdicción de Familia y
de Menores:

La Constitución de 1946
establecía que "los menores abandonados deficientes
físicos o mentales, descarriados o delincuentes,
estarán sometidos a una legislación especial de
vigilancia rehabilitación y protección". Mientras
que la Constitución de 1972 señala "que la ley
organizará y determinará el funcionamiento de la
jurisdicción especial de menores y conocerá sobre
la investigación de la paternidad y los problemas de
conducta juvenil.

En 1951 se creó el Tribunal Tutelar
de menores cuya función es "la de asegurar para todo
menor, los cuidados, guías y control que fueren necesarios
para su bienestar y para el mayor interés del
Estado.

Toda esta materia quedó regulada en
el CODIGO DE LA FAMILIA adoptado en 1993 y modificado por
ley 12 de 1994.

En el Título IV de éste
código se desarrolla toda la regulación legal en
materia de la jurisdicción especial de familia y
menores.

Según el art. 747 "Establece que la
jurisdicción de familia y menores será ejercida por
la Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales Superiores de
Menores, por los juzgados Seccionales de familia, por los
juzgados Seccionales de Menores y por los Juzgados Municipales de
familia. En el Código de la familia en el capítulo
PROCEDIMIENTO EN ASUNTO DE MENORES menciona ciertos
principios.

  • Presunción de
    minoridad

  • Aplicación preferente

  • Presunción de
    inocencia

  • Oralidad

  • Reformabilidad y revisión de las
    decisiones y de las medidas impuestas

  • Derecho a un debido proceso

  • Confidencialidad y Reserva

  • Derecho de defensa

  • Etc.

? Jurisdicción
Electoral:

Según la Constitución de 1946
se instituyo esta jurisdicción especial "con el objeto de
garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio
popular", y asi mismo fue creado un tribunal independiente de los
órganos del Estado llamado Tribunal Electoral con
competencia para interpretar y aplicar la ley electoral y para
dirigir, vigilar y fiscalizar todas las fases del proceso
electoral". Y para "sancionar las faltas y delitos contra la
libertad y pureza del sufragio", se estableció un
Código Electoral. Mediante éste Código se
tipifican los delitos electorales y se establece el procedimiento
penal electoral.

? Jurisdicción
Coactiva:

La jurisdicción coactiva constituye
en el derecho positivo panameño "especial" destinada
exclusivamente al cobro de impuesto, tasas y rentas
públicas nacionales o municipales y de algunas entidades
autónomas. Su especialidad surge desde el momento en que
estando relacionada con la jurisdicción ordinaria civil no
forma parte de la misma.

En la actualidad ejercen por ley la
jurisdicción coactiva funcionarios como el Director
General y los directores provinciales de ingresos, a los
Municipios, a entidades autónomas como el BNP, Caja de
ahorro, Css, etc.

? Jurisdicción
marítima:

Los Tribunales marítimos
tendrán competencia privativa en las causas que surjan de
los actos referentes al comercio, transporte y tráfico
marítimos, ocurridos dentro del territorio de la
República de Panamá.

? Jurisdicción
agraria:

Esta norma constitucional no ha sido objeto
de reglamentación legal y los tribunales agrarios no han
sido organizados aún en nuestro derecho
positivo.

? Jurisdicción de
cuentas

En la ley que crea la Contraloría,
se regulan y crean también los "Juzgados y Tribunales de
Cuentas".

Estos juzgados y Tribunales tendrían
a su cargo el juzgamiento de las cuentas de los agentes y
empleados de manejo cuando surjan reparos a las mismas hechos por
la Contraloría General de la República.

El Juzgado de Cuentas debía conocer
en primera instancia del juicio de cuentas, este juicio
sería reconocido en segunda instancia por el Tribunal de
Cuentas, el cual estaría integrado por tres
miembros:

  • Un magistrado de cuentas

  • El Director de Contabilidad de la
    Contraloría General

  • Uno de los abogados de la
    Dirección de Asesoría Legal de la
    Contraloría General.

Había también un fiscal de
Cuentas que representaría los intereses públicos y
sería designado por el Contralor General. Según
ésta ley el Juez de primera instancia, el de segunda, sus
suplentes y el fiscal, todos serían nombrados y removidos
por el contralor. Esto no quiere decir que debe entenderse en el
sentido de que el constituyente ha querido con esta
atribución otorgarle a la Contraloría poderes
jurisdiccional.

? Jurisdicción fiscal
Aduanera
:

La ley Número 16 de 29 de agosto de
1979 creó la Dirección General de Aduanas y le
asignó funciones. Entre estas le asigna la
"investigación y sanción de los fraudes e
infracciones de las leyes y reglamentos de carácter
aduanero en toda la República". También se
creará un Tribunal Penal Tributario que conocerá y
decidirá como organismo de segunda instancia, las
apelaciones que se interpongan en los negocios relativos a los
delitos de contrabando y defraudación aduanera.
También serán de competencia de este Tribunal las
apelaciones que se surtan en los negocios penales fiscales. Este
tribunal podrá prácticas de pruebas otras
diligencias que estime conveniente para el esclarecimiento de los
hechos.

? Jurisdicción de
comercio:
En Panamá se crea la en 1996 la ley 29
de ese mismo año donde se regulan los procesos para
algunos temas que son considerados "actos de comercio"
creándose juzgados y tribunales especializados para el
conocimiento de causas relacionadas con la materia
mercantil.

? Juzgados de Circuito: Estos
juzgados conocerán exclusiva y privativamente de las
causas siguientes:

? Reclamaciones individuales o colectivas
promovidas de acuerdo con la presente Ley

? Las controversias que se susciten con
motivo de la aplicación e interpretación de la
presente ley, en materia de monopolio, protección al
consumidor y prácticas de comercio desleal

? Las controversias relacionadas con la
propiedad intelectual, que incluye, entre otras, las relativas a
derechos de autor y derechos conexos, marcas de productos o de
servicios y patentes;

? Las controversias relativas a los actos
de competencia desleal

? Las controversias relativas a las
relaciones de agencia, representación y
distribución.

? Tribunal de Apelación:
Estará integrado por 3 magistrados en el Tercer Tribunal
Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. Este Tribunal
conocerá de las apelaciones en contra de las sentencias o
autos dictados en primera instancia por los Juzgados de
Circuito.

? Juzgados Municipales: Se
establecen en las ciudades de Panamá y Colón y
conocerán exclusivamente de las demandas cuya
cuantía no sobrepasen los 3,000 dólares.

? Extensión de la
jurisdicción y sus excepciones

Aunque el concepto de extensión de
la jurisdicción está íntimamente ligado al
concepto de territorialidad(que se aplica a los nacionales y
extranjeros que residan en la nación), ésta tiene
ciertas excepciones que son:

? Excepciones Subjetivas

? Inmunidad parlamentaria: Versa
en que desde el día de la elección de un legislador
y por el término del período en que fue electo,
éste no podrá ser acusado, perseguido ni llamado a
juicio criminal sin previa autorización de la Asamblea
Legislativa. No podrá ser demandado civilmente durante el
tiempo comprendido entre los treinta días anteriores y los
treinta posteriores a cada período de sesiones. Cinco
días antes y después de cada período de
legislatura los miembros de la Asamblea Legislativa
gozarán de inmunidad. El legislador podrá ser
demandado civilmente, pero no podrán decretarse secuestros
u otras medidas cautelares sobre su patrimonio, desde el
día de su elección hasta el vencimiento de su
período.

? Inmunidad diplomática: Es
cuando los funcionarios o agentes diplomáticos de naciones
extranjeras acreditados ante el Estado Panameño
están fuera del alcance de los actos jurisdiccionales
nacionales. En el Decreto de Gabinete N° 280 del 13 de agosto
de 1970, en su art. 17 dice que la persona del agente
diplomático extranjero es inviolable. No puede ser objeto
de ninguna forma de detención o arresto. El Estado
tomará las medidas necesarias para impedir cualquier
atentado contra su persona, libertad o su dignidad, dice
también que su residencia es inviolable. El art. 18
establece las excepciones de ésta inmunidad en casos
civiles y administrativos cuando se trate:

? De una acción real sobre bienes
inmuebles particulares radicados en Panamá, a menos que el
agente diplomático lo posea por cuenta del Estado
acreditante para los fines de la misión.

? De una acción sucesorio en la que
el agente diplomático figure a titulo privado y no a
nombre del estado acreditante, como ejecutor testamentario,
administrador, heredero o legatario

? De una acción referente a
cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el
agente diplomático, extranjero en la República
fuera de sus funciones oficiales

? Inmunidades en el Tratado del Canal
de Panamá

Dice que los organismos de EEUU que operan
en Panamá serán inmunes a la jurisdicción
panameña. Los EEUU podrán nombrar hasta 20
funcionarios de la Comisión del Canal de Panamá,
quienes junto a sus familiares gozarán de los privilegios
e inmunidades que se otorgan a los agentes diplomáticos.
Si algún empleado o ciudadano de los EEUU comete un delito
que fuere punible al tenor de las leyes de ambos países,
las autoridades de EEUU pueden solicitar a Panamá que
decline su jurisdicción a favor de las autoridades
norteamericanas. La República de Panamá permite que
las autoridades de los Estados Unidos ejerzan jurisdicción
criminal dentro de los sitios de defensa.

  • Excepciones
    Objetivas:

? Ejecución de sentencia
extranjera:
Establece que es indispensable que la sentencia
dictada en un Estado no tenga un estricto límite en cuanto
eficacia en el límite nacional. Sostener lo contrario, se
ha dicho, sería oponerse a mantener la comunidad
internacional. Se alude a esta materia al procedimiento de
exequatur, que es aquella sucesión de actos por lo
que un órgano jurisdiccional, actuando una
pretensión de parte interesada, concede a una
resolución extranjera la ejecutabilidad necesaria para que
la misma produzca los efectos de una resolución nacional.
En nuestro Código Judicial en su art. 1409 dice que
ninguna sentencia dictada en el extranjero podrá ser
ejecutada en Panamá si no reúne los siguientes
requisitos:

  • Que la sentencia haya sido dictada a
    consecuencia del ejercicio de una pretensión
    personal

  • Que no haya sido dictada en
    rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que
    la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado
    dentro de la jurisdicción del tribunal de la causa, a
    menos que el demandado rebelde solicite la
    ejecución

  • Que la obligación para cuyo
    cumplimiento se haya procedido sea lícita en
    Panamá

  • Y que la copia de la sentencia sea
    auténtica

? Facultades Consulares: Consiste
en el privilegio que se otorga legalmente a los funcionarios o
consulares de un país para ejecutar actos procesales en
otro país como si ejercieran funciones jurisdiccionales.
Un ejemplo de esta excepción en nuestra legislación
sería:

  • A solicitud de parte cuando la
    diligencia de una comisión se haya de practicar en el
    extranjero, el exhorto podrá enviarse directamente a
    un funcionario diplomático o consular de la
    República para que practique las diligencias, si las
    partes que en ellas deben intervenir no se
    opusieron.

  • El agente consular de Panamá
    recibirá en el exterior los poderes especiales que
    autorizan al apoderado para representar a la parte en un
    proceso

  • Se podrá comisionar a un
    Cónsul panameño para la práctica de
    pruebas en el extranjero

  • Pueden recibirse declaraciones de
    testigos que residan en el extranjero por el agente
    diplomático o consular de la república de
    Panamá

  • Los documentos extendidos en
    país extranjero serán estimados como prueba si
    se presentaran autenticados por funcionario
    diplomático o consular de Panamá.

Así pues en la República de
Panamá la extensión territorial tiene sus
límites y varía según el tipo de juez o
Tribunal de que se trate:

Los Jueces municipales ejercen
jurisdicción en sus respectivos Distritos Municipales; Los
Jueces de Circuito ejercen jurisdicción en los
Circuitos Judiciales, siendo c/u una provincia, y dentro de ellos
conocen de las diferentes causas que constituyen su competencia;
Los Tribunales Superiores de Justicia ejercen
jurisdicción dentro de los respectivos distritos
judiciales, los cuales se componen de varios circuitos o
provincias y dentro de ellos conocen de las diferentes causas que
constituyen su competencia, La Corte Suprema de Justicia,
tanto el pleno como sus cuatro salas, ejerce su
jurisdicción en todo el territorio de la República
conociendo de las diferentes causas o negocios judiciales que
constituyen su competencia.

? Adquisición de la
Jurisdicción:

La investidura de juez o magistrado se
adquiere mediante el nombramiento como lo establece el
art.7 del Código Judicial, previa comprobación que
el nombrado es idóneo para tal cargo, y se ratifica
mediante la toma de posesión. O sea que los dos requisitos
para adquirir la jurisdicción son: el nombramiento
y la toma de posesión. Se conoce como toma de
posesión el acto de comprometerse mediante juramento a
cumplir fielmente con las obligaciones que el cargo
requiere.

? Insubsistencia del cargo
jurisdiccional

El nombramiento de un cargo judicial de
voluntaria aceptación queda insubsistente por:

? Por muerte del nombrado

? Por rehusar éste la
aceptación del nombramiento o demorarla por un
término mayor

? Por no tomar posesión del cargo
dentro de los términos señalados por la
ley

? Perdida del Cargo
Jurisdiccional

? Por renuncia aceptada

? Abandono del cargo por tres días o
más sin causa justificada

? Por no presentarse a ocupar el cargo una
vez transcurrido el término de la licencia que le haya
sido concedida, sin causa justificada, a juicio del funcionario u
organismo que deba declarar la vacante

? Por delito o falta grave contra la
ética judicial

? Por incapacidad física o
mental

? Falta en el Cargo
Jurisdiccional

? Falta absoluta: Cuando ocurre un
hecho relevante que deja vacante el puesto como la muerte del
nombrado o rehusar la aceptación del cargo

? Falta temporal: Cuando la vacante
ocurre por licencia concedida al empleado o por enfermedad o
suspensión del mismo

? Falta incidental: Cuando ocurre
por impedimento legal para ejercer sus funciones en determinado
negocio; pero es indispensable que la existencia del impedimento
haya sido declarada judicialmente

? Falta accidental: Cuando ocurre
por algún motivo diferente a los anteriores.

? Vacaciones de los funcionarios
Judiciales:

Como lo establece el art.198 de la
Constitución Nacional la administración de justicia
debe ser gratuita, expedita e ININTERRUMPIDA, es decir que las
vacaciones de los funcionarios judiciales no interrumpirán
el funcionamiento de los tribunales. Es por eso que le
corresponderá al superior y al encargado de cada despacho
judicial reglamentar el uso de las vacaciones del personal
subalterno, de manera que no se interrumpan las labores de dicho
despacho.

Los Magistrados, los Jueces, los
Secretarios y los Oficiales Mayores de la Corte Suprema, de los
Tribunales y de los juzgados tendrán un mes de vacaciones
por cada año transcurrido y serán reemplazados
durante éstas por sus respectivos suplentes.

Los demás empleados del Organo
Judicial tendrán derecho a un mes de vacaciones con sueldo
después de 11 meses continuos de servicio

Organos de la
Jurisdicción

Al referirse a los Organos de la
Jurisdicción hay que hacer mención a las personas o
entidades constituidas por servidores públicos que
administran justicia. Se trata de lo que legalmente se denomina
TRIBUNAL, que es toda oficina en que se ejerzan funciones
judiciales por cualesquiera funcionarios, corporaciones o
personas que según la ley puedan administrar
justicia.

? División territorial en lo
Judicial:

La República se ha dividido de una
manera especial diseñada por la ley para los efectos del
ejercicio de la función jurisdiccional y para el alcance
de las atribuciones de los diferentes jueces y
tribunales.

Para los efectos jurisdiccionales en lo
judicial el territorio de la República se ha dividido en
cuatro distritos judiciales, éstos a su vez se dividen en
circuitos judiciales que a su vez se dividen en municipios
judiciales.

El primer distrito judicial
comprenderá las provincias de Panamá, Colón
y Darién y la Comarca de San Blas; el
segundo distrito judicial estará formado
por las provincias de Coclé y Veraguas; el
tercer distrito judicial estará
comprendido por la provincia de Chiriquí y Bocas del Toro;
y el cuarto distrito judicial por la provincia de
Herrera y Los Santos.

Los tribunales superiores de distrito
judicial tendrán sus sedes en las ciudades de
Penonomé, David y Las Tablas, respectivamente.

? Corte Suprema de
Justicia

  • Integración

La Corte Suprema de Justicia estará
integrada por nueve magistrados elegidos conforme lo
señala la Constitución Política, quienes
constituyen el pleno.

La Corte Suprema de Justicia tendrá
cuatro salas, la primera de lo Civil; la segunda de lo
Penal; la tercera de lo Contencioso Administrativo;
y la cuarta de Negocios Generales.

  • Dignatarios

La Corte Suprema de Justicia tendrá
un presidente y un vicepresidente que deberán ser elegidos
por mayoría de votos en el mes de octubre de cada dos
años. El Presidente tendrá como atribuciones las de
presidir el pleno, la sala a que pertenece y la de negocios
generales. Las otras dos salas designan en el mismo acto y de la
misma forma el respectivo presidente, uno de los cuales
será elegido como vicepresidente de la Corte Suprema de
Justicia.

  • Idoneidad: Para ser magistrado de la
    Corte Suprema de Justicia se requiere:

? Ser panameño por
nacimiento

? Haber cumplido 35 años de
edad

? Hallarse en pleno goce de los derechos
civiles y políticos

? Ser graduado en Derecho y haber inscrito
el título universitario en la oficina que la ley
señala

? Haber completado un período de 10
años durante el cual haya ejercido indistintamente la
profesión de abogado, cualquier cargo del Órgano
Judicial o Tribunal Electoral que requiera título
universitario en Derecho o haber sido profesor de Derecho en un
establecimiento de enseñanza universitaria.

Éstos requisitos los señala
el artículo 201 de la C.N. y el artículo 79 del
Código Judicial señala la manera como se comprueba
cada uno de esos requisitos o condiciones de
idoneidad.

  • Atribuciones

Del pleno de la Corte Suprema de
Justicia

Artículo 87

? Con audiencia del procurador general de
la nación o del procurador de la administración,
conocer y decidir:

? Las demandas de inconstitucionalidad
contra las leyes, decretos leyes, decretos de gabinete, decretos,
acuerdos

? De las consultas que de oficio le hagan
los servidores públicos encargados de impartir justicia
acerca de la inconstitucionalidad de una disposición
legal

? De las objeciones de
exequibilidad

? Elegir al presidente y vicepresidente de
la corte cada dos años

? Dar posesión al Presidente y
vicepresidente de la República

? Vigilar que respetando la garantía
del debido proceso se administre pronta y cumplida
justicia.

De la sala Primera de lo
Civil:

? Conocerá en primera
instancia:

? De los recursos de Casación y
Revisión en los procesos civiles

? De los recursos de hecho contra las
resoluciones de los Tribunales Superiores

? De las cuestiones de competencia en
materia civil suscitadas entre Tribunales que no tengan otro
superior común

? Conocerá en segunda
instancia

? De los negocios civiles de que conocen en
primera instancia los Tribunales de Distrito Judicial en los que
haya lugar a consulta, o apelación de autos o
sentencias

? De las apelaciones contra las
resoluciones del Director del Registro Público

De la Segunda Sala de lo
penal

Art. 95

? De las causas por delitos o faltas
cometidas por los Magistrados y Fiscales de Distrito Judicial,
los Viceministros, los Agentes Diplomáticos de la
República y los funcionarios que desempeñen
cualquier otro cargo en el territorio de la República que
tengan mando y jurisdicción en dos o más provincias
que no formen parte de un mismo distrito Judicial

? De los conflictos de competencia que se
susciten en procesos penales entre tribunales que no tengan otro
superior común

Art. 96

La sala Segunda de lo penal conocerá
de los recursos de casación y revisión de los
procesos penales, así como de las consultas y recursos de
hecho contra resoluciones de los Tribunales Superiores de
Distrito judicial, en materia penal

Art.97

La sala Segunda de lo penal conocerá
en segunda instancia de los recursos de apelación, de
hecho y de las consultas de resoluciones dictadas en primera
instancia por los Tribunales de Distrito Judicial, en materia
penal

De la Sala Tercera de lo Contencioso
Administrativo

Art.98

A la Sala Tercera le están
atribuidos los procesos que se originen por actos, omisiones,
prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores
públicos, resoluciones, órdenes que ejecuten,
adopten, expidan en que incurran los funcionarios públicos
o autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las
identidades públicas autónomas o
semiautónomas. En consecuencia, la sala tercera
conocerá en materia administrativa de lo
siguiente:

? De los decretos, órdenes,
resoluciones o cualesquiera actos, sean generales o individuales,
en materia administrativa, que se acusen de ilegalidad

? De los recursos contenciosos en los casos
de adjudicación de tierras y de bienes ocultos

? De las apelaciones, excepciones,
tercerías o cualquier incidente en los procesos por cobros
coactivos

? De las cuestiones suscitadas con motivo
de la celebración, cumplimiento o extinción de los
contratos administrativos

? De las indemnizaciones que deban
responder personalmente los funcionarios del Estado, y de las
restantes entidades públicas, por razón de
daños o perjuicios causados por actos que está
misma sala reforme o anule

De la Sala cuarta de Negocios
Generales

Art. 101

? Examinar las resoluciones judiciales
pronunciadas en país extranjero, incluso las arbitrales,
para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la
República de Panamá

? Recibir los exhortos y comisiones
rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su
cumplimiento en el territorio nacional o tribunal que debe
cumplirlo

? Declarar quienes reúnen las
condiciones necesarias para ejercer la abogacía y para
desempeñar el cargo de Magistrado de Tribunal Superior de
Distrito Judicial

? Revisar y aprobar las tarifas de
honorarios que establezcan los colegios o asociaciones de
abogados

? Proponer las reformas o modificaciones
que requieran las leyes presentando a la Asamblea Legislativa el
proyecto necesario, con una clara y minuciosa exposición
de motivos.

? Aplicar a particulares, litigantes y
abogados, las sanciones correccionales y disciplinarias que la
ley señale

  • Substanciación de los
    Negocios

Según dispone el Código
Judicial todas las pretensiones, recursos, demandas e instancias
formuladas ante la Corte Suprema de Justicia deberán
dirigirse al presidente de éste organismo si competen al
pleno o a la sala de Negocios Generales; y a los presidentes de
las otras salas dependiendo del caso en la sala
correspondiente.

Para determinar el turno, los Magistrados
serán registrados alfabéticamente. El reparto de
los negocios del Pleno y las salas determinará el
Magistrado ponente, quien deberá tramitar el asunto hasta
ponerlo en estado de ser decidido por el pleno. Este magistrado
tiene el deber de redactar el proyecto de resolución
correspondiente si bien la decisión final será
proferida por la totalidad de los Magistrados que integran la
Corte o Sala. Este magistrado ponente dictara por si solo todos
los autos y providencias para adelantar el asunto y contra ellos
solo tiene la parte que se considere perjudicada el recurso de
apelación para ante el resto de los Magistrados, con la
ponencia del que siga en orden alfabético al sustanciador
(ponente).

? Tribunales Superiores De
Justicia

  • Número y
    ubicación

En la República de Panamá hay
6 tribunales Superiores de Justicia que ejercen la función
jurisdiccional en los cuatro Distritos Judiciales y se denominan
así:

? Primer Tribunal Superior del Primer
Distrito Judicial, con sede en la ciudad de Panamá: Conoce
de asuntos civiles en las provincias de Panamá,
Colón, Darién y en la comarca de San
Blas.

? Segundo Tribunal Superior del primer
Distrito Judicial, con sede en la ciudad de Panamá: Conoce
de asuntos penales en las provincias de Panamá,
Colón, Darién y la comarca de San Blas.

? Tercer Tribunal Superior del Primer
Distrito Judicial, con sede en la ciudad de
Panamá

? Tribunal Superior del Segundo Distrito
Judicial, con sede en la ciudad de Penonomé: conoce de las
causas civiles y penales en las provincias de Coclé y
Veraguas

? Tribunal Superior del Tercer Distrito
Judicial, con sede en la Ciudad de David: Conoce de los asuntos
civiles y penales en las Provincias de Chiriquí y Bocas
del Toro

? Tribunal Superior del Cuarto Distrito
Judicial, con sede en la ciudad de Las Tablas: Conoce de los
asuntos civiles y penales en las provincias de Herrera y los
Santos

  • Nombramiento e
    integración

La designación de los Magistrados de
los tribunales superiores serán nombrados por el pleno de
la Corte Suprema de Justicia, siendo la Sala Cuarta de Negocios
Generales la que decide quien reúne las condiciones
necesarias para desempeñar el cargo de Magistrado del
Tribunal Superior de Justicia.

Los Tribunales Superiores de Justicia
estarán integrados de la sig. Forma: el Primero y Segundo
por cinco Magistrados cada uno y los restantes por tres
Magistrados.

  • Idoneidad

Para ser Magistrado de los Tribunales
Superiores de Justicia se requiere:

? Ser Panameño por
nacimiento

? Haber cumplido treinta años de
edad

? Estar en pleno goce de los derechos
civiles y políticos

? Ser graduado en Derecho y tener diploma
debidamente inscrito en el Ministerio de Educación o en la
oficina que la ley señale para este efecto

? Haber ejercido la profesión de
abogado durante cinco años por lo menos, o
desempeñado por igual lapso los cargos de Juez de
circuito, Fiscal de circuito o Fiscal de Tribunal Superior,
Secretario General de la Corte Suprema de Justicia o de alguna de
sus salas, o haber enseñado derecho en la Universidad de
Panamá o en cualquier universidad reconocida por el
Estado.

  • Dignatarios

En los Tribunales superiores también
se designan dignatarios, que en este caso serán un
Presidente y un Vicepresidente

  • Atribuciones

Estos tribunales no tienen atribuciones
como tribunales de primera instancia en ningún tipo de
proceso de la jurisdicción ordinaria civil. Pero
conocen:

? De las acciones de Habeas Corpus y de
Amparo de garantías constitucionales contra servidores
públicos con jurisdicción en una provincia o en dos
o más que formen parte de un mismo Distrito Judicial. En
el primer Distrito Judicial la acción de Amparo
corresponderá al pleno del Primer Tribunal Superior de lo
civil y la de Habeas Corpus al Pleno del Segundo Tribunal
Superior de lo Penal.

? De todos los procesos penales contra los
cónsules generales de la República y contra los
Jueces y los Fiscales de Circuito y los funcionarios en general
que tengan mando y jurisdicción en una o más
provincias

? De los procesos por tentativa o delito
consumado de homicidio doloso, aborto provocado y de los delitos
que implican un peligro común contra los medios de
transporte y contra la salud pública cuando sobreviene la
muerte a alguien.

  • Sustanciación de los
    negocios

En el Primer y Segundo Tribunal Superior de
Justicia las sentencias serán firmadas por tres
magistrados, los autos por dos y las providencias por el
Magistrado sustanciador. En los otros tribunales superiores las
sentencias las firmaran todos los magistrados. Los
autos serán firmados por dos magistrados y las
providencias por el sustanciador.

El magistrado a quien se le adjudique un
proceso, quien se llamará sustanciador, debe
sustanciarlo hasta ponerlo en estado de ser decidido y
redactará el proyecto de resolución
correspondiente, pero la resolución final será
proferida siempre por la totalidad de los magistrados que
integran la sala de decisión respectiva

? Jueces de Circuito

? Integración

  • Provincia de Panamá:
    Habrán tres circuitos Judiciales; el primer
    circuito
    estará comprendido por los distritos
    municipales de Panamá, chepo, chiman, taboga y balboa.
    Habrán 16 jueces de circuito; Diez jueces del ramo
    civil y 13 jueces del ramo penal. El Segundo Circuito
    Judicial
    estar formado por San Miguelito y habrán
    tres jueces de circuito un juez civil y dos jueces penales.
    El Tercer Distrito Judicial estará formado por
    Arraijan, la chorrera, capira, chame y san Carlos y
    contará con tres jueces de circuito(un juez civil y
    dos jueces penales)

  • Provincia de colón:
    formado por el circuito judicial de Colón (con 7
    jueces de circuito), tres jueces del ramo civil y cuatro
    jueces del ramo penal

  • Provincia de Chiriquí:
    circuito judicial de chiriquí con 6 jueces de
    circuito(tres jueces del ramo civil, y tres del ramo
    penal)

  • Provincia de Veraguas: Circuito
    judicial de Veraguas con cuatro jueces de circuito(dos jueces
    del ramo civil y dos jueces del ramo penal

  • Provincias(circuitos judiciales)de
    Coclé, Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y
    Darién:
    con dos jueces de circuito cada una, un
    juez del ramo penal en cada circuito y un juez del ramo civil
    en cada circuito también.

La sede de los juzgados primero, segundo y
tercero de la prov. De panamá estarán en
Panamá, san miguelito y la chorrera respectivamente,
mientras que los juzgados de circuitos de las demás
provincias estarán ubicadas en las cabeceras de
provincia.

  • Nombramiento

Los jueces de circuito serán
nombrados por el superior jerárquico, es decir por los
Tribunales superiores del respectivo Distrito
judicial.

  • Idoneidad

Para ser juez de circuito se
requiere:

? Ser panameño por
nacimiento

? Haber cumplido treinta años de
edad

? Estar en pleno goce de derechos civiles y
políticos

? Tener diploma de Derecho debidamente
inscrito en el Ministerio de educación o en la oficina que
la ley señale para este efecto

? Poseer certificado de idoneidad expedido
por la Corte Suprema de Justicia para el ejercicio de la
abogacía

? Haber ejercido la profesión de
abogado durante tres años o haber ejercido por el mismo
período de tiempo un cargo en el cual se necesite el
diploma de Derecho con idoneidad

  • Atribuciones

Los Jueces de circuito conocen en primera
instancia

? Los procesos cuya cuantía sea
mayor de 1,000 balboas

? Los procesos civiles en que figuren como
parte el Estado, los municipios, las Entidades autónomas,
semiautónomas y descentralizadas.

? Los procesos de expropiación,
divorcio, nulidad de matrimonio, interdicción, concurso de
acreedores

? Los procesos penales por robo, hurto
pecuario, competencia desleal y cualquier otro delito cuya pena
sea mayor de dos años de prisión

Los jueces de circuito conocerán en
segunda instancia de los procesos en que hayan conocido los
jueces municipales cuando éstos admitan el recurso de
apelación, de hecho o quejas.

Los Jueces de Circuito de lo Penal son
competentes para conocer de acciones de habeas corpus por actos
que procedan de funcionarios con jurisdicción en un
Distrito de su circunscripción

  • Tribunal de Apelaciones y
    Consultas

En cada uno de los circuitos judiciales
donde funcionen dos o más jueces del mismo ramo, estos
reunidos conformarán el Tribunal de Apelaciones y
Consultas. En los circuitos judiciales donde funcionen tres o
más jueces del mismo ramo, la sala estará integrada
por tres jueces, el sustanciador y dos más se
regirá por el orden de nomenclatura de los
mismos.

Estos Tribunales de Apelación y
Consultas conocerán de los procesos civiles y penales que
hayan conocido en primera instancia los jueces municipales y en
los cuales haya lugar a apelación, queja o
consulta

? Jueces Municipales:

? Integración

? Distrito de Panamá:
Habrá no menos de diez jueces Municipales, siete del Ramo
Civil y tres del ramo Penal, y conocerán de demandas cuya
cuantía no exceda de 3,000 balboas.

? Distrito de Colón:
Habrá no menos de siete jueces municipales, cuatro del
Ramo civil y tres del Ramo Penal

? Distritos de La Chorrera y David:
Habrá en cada uno no menos de tres jueces municipales, dos
del Ramo civil y uno del ramo penal

? Distrito de San Miguelito:
Habrán no menos de tres jueces municipales, uno del ramo
civil y dos del ramo penal

? Distritos de Penonomé,
Aguadulce, Chitré, Santiago y barú:

Habrá en cada uno no menos de dos jueces municipales, uno
del ramo civil y uno del ramo penal

  • Nombramiento

Los Jueces Municipales serán
nombrados por su superior jerárquico, es decir por los
jueces de circuito judicial. El nombramiento se hará por
los jueces de circuito del ramo respectivo en aquellas
provincias en donde los designantes sean dos o más salas
de Acuerdo.

  • Idoneidad

Para ser Juez Municipal en todos los
Distritos de la República se requiere:

? Ser panameño por nacimiento o por
adopción con mas de cinco años de residencia
continua en el país

? Ser mayor de 25 años

? Estar en pleno goce de los derechos
civiles y políticos

? Ser graduado en Derecho

? Tener certificado de idoneidad expedido
por la Corte Suprema de Justicia

? Haber ejercido la profesión de
abogado por 3 años o un cargo publico en donde se requiera
diploma de Derecho

  • Atribuciones

En el ramo penal:

? De todos los procesos por delitos penados
con pena privativa de libertad que no exceda de dos
años

? De los procesos por delitos contra la
propiedad cuando la cuantía no sea mayor de 1000
balboas

? Acciones de Habeas Corpus por actos que
procedan de autoridad con mando y jurisdicción en un
distrito

En el ramo civil:

? De los procesos cuya cuantía sea
mayor de 150 balboas y menor de 1000

? Procesos de sucesión,
donación y venta de bienes comunes con cuantías sin
exceder de 1000 balboas

? Juez Comarcano:

En la Comarca de San Blas existirá
un juez cuyas resoluciones son apelables ante los jueces de
circuito. Para ser juez comarcano se requieren los mismos
requisitos para ser juez municipal

? Deberes, Responsabilidades y
facultades de los magistrados y jueces

  • Deberes de los Jueces

? Dirigir o impulsar el trámite del
proceso y procurar la mayor economía procesal

? Despachar los asuntos dentro de los
términos legales

? Decidir los procesos en el orden en que
hayan ingresado

? Asistir a las audiencias so pena de
nulidad

? Motivar las sentencias y autos

? Hacer efectiva la igualdad de las partes
en el proceso

? Ejercer de oficio las funciones de
saneamiento

  • Responsabilidad de los
    Jueces

Los magistrados y Jueces Municipales
responderán por los perjuicios que causen a las partes en
los siguientes casos:

? Cuando procedan con dolo, fraude o en
forma arbitraria

? Cuando rehusen, omitan o retarden
injustificadamente una resolución que deban
dictar

? Cuando violen la ley por ignorancia
inexcusable

  • Facultades de los Jueces

? Facultades
ordenatorias:

? Resolver los litigios en equidad si los
derechos son disponibles y las partes están de
acuerdo

? Tener en cuenta en la sentencia cualquier
hecho constitutivo, modificativo o extintivo del derecho
sustancial que hubiere ocurrido después de haberse
propuesto la demanda

? Diligenciar las pruebas no contempladas
en el Código Judicial

? Darle de oficio a las demandas el
trámite que el Código Judicial determine cuando el
actor haya escogido uno equivocado

? Rechazar cualquier solicitud notoriamente
imprecedente o que indique una dilación
manifiesta

? Facultades
disciplinarias

? Sancionar con multa de 10 a 50 balboas a
sus subalternos, demás empleado públicos que no
cumplan o demoren sin justificación las ordenes
impartidas

? Imponer arresto hasta por 5 días a
quienes le falten el debido respeto en el ejercicio de sus
funciones

? Expulsar de las audiencias a quienes
perturben su curso

? Sancionar con multa de 10 a 50 balboas a
los empleadores o representantes legales de las empresas que
impidan a sus trabajadores la comparecencia al despacho
judicial

? Auxiliares de los Organos de la
Jurisdicción

Para el adecuado funcionamiento de los
tribunales de justicia, resulta indispensable la existencia de un
grupo de funcionarios que con su colaboración ayudan en el
ejercicio de la función jurisdiccional. Estos servidores
se clasifican en tres grupos: primero: Los subalternos de los
tribunales; Segundo los agentes del Ministerio público; y
tercero Los abogados.

  • Subalternos de los
    Tribunales

? Secretario:

Tiene los mismos privilegios que los
magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial en
lo referente a sueldos, gastos de representación, derecho
a jubilación. Entre sus atribuciones están las de
elaborar y suscribir, con el presidente de la corte las actas
correspondientes y todas las sesiones y demás actos que el
pleno y la Sala de Negocios generales llevan a cabo.
También se crean los cargos de Subsecretario general y
secretario de sala

Para ser Secretario General o subsecretario
de la Corte Suprema de Justicia se requiere: 1) ser
panameño por nacimiento; 2) ser graduado en derecho, 3)
estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos;
4)haber cumplido 30 años de edad; 5) tener certificado de
idoneidad para ejercer la abogacía; 6) Haberla ejercido
durante tres años por lo menos.

? Alguacil Ejecutor:

Para ser alguacil ejecutor se requieren los
mismos requisitos para ser juez de circuito. Las atribuciones del
alguacil ejecutor son:

? Ejecutar todos los secuestros y las
diligencias necesarias para su cumplimiento

? Realizar todas las diligencias
concernientes a la suspensión

? Practicar las medidas de
protección

? Ejecutar los embargos ordenados por los
jueces de circuito

? Realizar todos los remates y demás
diligencias hasta ponerlos en estado de aprobación por el
juez

? Realizar todas las demás
operaciones precautorias

? Oficial mayor:

La función principal de este oficial
mayor es la de auxiliar al secretario y al juzgador en el
despacho y en la actuación de los procesos en gral. Para
ser oficial mayor de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser
panameño y por lo menos estar en los dos últimos
años de derecho.

Para ser oficial mayor de los tribunales
superiores se requieren los mismos requisitos para ser oficial
mayor de la Corte Suprema de Justicia.

Para los juzgados de circuito no se
establece en cuanto al numero de oficiales mayores que
deberán ejercer. Sin embrago para los juzgados municipales
si se establece el número de oficiales mayores; en los
distritos de pma y san miguelito habrán dos oficiales
mayores en cada juzgado municipal. En los demás distritos
municipales de la república habrá un oficial mayor
en cada juzgado municipal

? Otros Subalternos

En los distintos tribunales y juzgados se
han creado cargos, que aunque de menor jerarquía son de
mucha utilidad a la hora de tramitación y
actualización de los procesos, estos son los Escribientes,
Estenógrafos, Citadores y Porteros

? Auxiliares Judiciales

Existen en las oficinas públicas y
demás entidades del estado ya sean autónomas o semi
autónomas, hospitales y centros de investigaciones como
depositarios, administradores de bienes y peritos que deban
coadyuvar en el ejercicio de la actividad
jurisdiccional.

Según el artículo 223 del
Código Judicial, "Las personas que tengan interés
en ser incluidas en las listas para ocupar vacantes de auxiliar
judicial, podrán formular por escrito y en papel simple su
solicitud a la Corte Suprema, con expresión de su
identidad, dirección, estudios, títulos
profesionales, práctica y experiencia, especialidad,
cargos desempeñados y cargo al que aspira.

  • Ministerio
    Público

? Generalidades y naturaleza
jurídica

El Ministerio Público es el
organismo estatal que cumple con la importante función de
asegurarle a la sociedad que la administración de justicia
y las demás ramas del derecho público estén
fiscalizados procurando así que cada uno de los servidores
del Estado llene a cabalidad sus funciones, rindiendo al
máximo.

Según Cesar Quintero la
expresión Ministerio Público no es mas que la que
designa un cuerpo de funcionarios cuya misión más
relevante es la de defender ante los Tribunales de Justicia, los
intereses de la nación.

Alguna de sus atribuciones es: Defensa de
los intereses del Estado; promoción del cumplimiento de
las normas jurídicas y de las sentencias judiciales;
vigilar la correcta conducta de los funcionarios, etc.

Es por eso que modernamente se presenta el
Ministerio Público dentro de la sociedad con diferentes
facetas que procederemos a explicar a
continuación:

? El Ministerio Público defensor
de la Ley

Defiende el derecho objetivo cuando
actúa para promover la acción de la justicia en
cuanto concierne al interés público.

? El Ministerio Público defensor
de los intereses del Estado

Defiende los intereses del Estado en los
procesos donde es parte la nación, como en el papel de
parte interesada en relación con los actos administrativos
individuales acusados de ilegalidad en acción privada de
lo contencioso administrativo.

? El Ministerio Público como
funcionario de instrucción

Actúa como investigador de los
hechos que están considerados como delitos en nuestra
legislación. Esto significa que ejerce la acción
penal y lleva acabo la investigación de los
ilícitos en el sumario, o sea la parte inicial de la
investigación para así descubrir a los responsables
de delitos para la imposición de la pena
correspondiente

? El ministerio Público como
defensor de los intereses de los particulares

Tiene esta función cuando participa
en el proceso civil en modo de representación de menores
incapaces, relaciones de familia como adopción,
filiación, interdicción y otros

? El Ministerio Público
representante de la sociedad

Es cuando actúa en el
plenario de los procesos penales

En cuanto a la NATURALEZA JURIDICA del
Ministerio público se puede anotar:

? El Ministerio Público
dependencia del Organo Ejecutivo

Se dice que el ministerio público es
una dependencia del órgano ejecutivo porque el ministro es
nombrado por el presidente. Mas sin embargo el jefe del
ministerio público carece de facultades para resolver
controversias ni aplicar sanciones, sus funciones se revisten de
un carácter ejecutor

? Ministerio Público dependencia
del Organo Judicial

Aunque el Ministerio Público guarde
íntima relación con el Organo Judicial, no se puede
decir solo por esto que éste forme parte de aquel, ya que
los miembros del ministerio público no ejercen la
función jurisdiccional que esta reservada solo a los
tribunales.

? El Ministerio Público
dependencia de la Asamblea Legislativa

Es inconcebible considerar al Ministerio
público como una dependencia de la Asamblea legislativa
como dice Cesar Quintero. Ya que entre las funciones del
Ministerio Público no se encuentra la de dictar normas
coercitivas a la ciudadanía en general, función
exclusiva de la Asamblea.

? El ministerio público como un
"cuarto Poder del Estado"

Ya que la actividad del ministerio
público no es ni ejecutiva ni legislativa, ni judicial,
hay quienes han venido defendiendo la posición que es un
cuarto poder del Estado, concepto que es refutable, ya que como
dice Moscote lo principal aquí no es determinar a que
poder pertenece el Ministerio Público, lo que importa es
asegurar la autonomía jurídica de dicha
institución en el ejercicio de sus importantes
atribuciones.

Partes: 1, 2, 3
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