Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Derecho Procesal Penal (Nicaragua)




Enviado por Alexander



  1. Proceso Penal
  2. Naturaleza jurídica del Derecho Procesal
    Penal
  3. Relación del Derecho Procesal Penal con
    otras ramas jurídicas y no
    jurídicas
  4. Evolución histórica del Derecho
    Procesal Penal: sistemas de enjuiciamiento penal, necesidad
    de la reforma en Nicaragua y el nuevo Modelo Procesal Penal
    Nacional
  5. Principios rectores del Proceso Penal
    nicaragüense: (principios del proceso y del
    procedimiento)

Monografias.com

Actividad de auto aprendizaje No
1

Analice como mínimo dos conceptos de
Derecho Procesal Penal y elabore uno con sus propias
palabras.

El Derecho procesal penal es una rama del
Derecho público interno, la acción es
pública, y la actividad jurisdiccional corresponde al
Estado.

Florian presenta el derecho procesal penal
como "el conjunto de normas jurídicas que regulan el
proceso", y considera que éste, a su vez, es "el conjunto
de actos mediante los cuales se provee, por órganos
fijados y preestablecidos en la ley, y previa observancia de
determinadas formas, a la aplicación de la ley penal en
los casos singulares concretos, o sea, se provee a la
definición de una concreta relación de derecho
penal''

Para Sabatini el derecho procesal penal
puede ser definido como "el conjunto de las normas
jurídicas que disciplinan y regulan el proceso
penal"

Según Vannini, el derecho procesal
penal es aquella rama del derecho público que fija los
presupuestos y disciplina la actividad preparatoria y la
actividad esencial de la función jurisdiccional penal
^.

Mi concepto: es el conjunto que
abarca aquellas disposiciones estatales que regulan la
función aplicativa del Derecho Penal

b) Establezca las características de
un proceso penal.

Proceso
Penal

Cuando la resolución de los
conflictos de intereses se refiere a situaciones reguladas por
normas de Derecho penal, estamos ante el proceso penal o proceso
criminal. Este tiene por objeto la aplicación coactiva de
las normas jurídicas penales. La columna vertebral de la
regulación del proceso penal es la denominada ley procesal
penal, ley rituaria penal, ley adjetiva penal y, más
exactamente, ley de enjuiciamiento criminal. Estas normas
fundamentales se complementan con disposiciones especiales del
mismo o de inferior rango; por encima de todas ellas, se eleva la
cúpula de la normativa constitucional, que establece los
principios inspiradores de toda la normativa aplicable. El
conjunto normativo, junto con la jurisprudencia y la doctrina que
se ha ido elaborando, constituye la rama jurídica conocida
como Derecho procesal penal.

c) Formule su propia definición de
justicia.

Cuando llamamos justo algo, con esto
queremos denotar que se trata de algo moralmente bueno. Algo
moral, en tanto en cuanto viene en cuestión solamente la
justicia allí donde opera la voluntad humana.

Es característico para la justicia
el hecho de que con este vocablo no sólo se designa una
voluntad humana, una intención, una «virtud»
sino también relaciones, estructuras e instituciones
creadas por los hombres.

La idea de la justicia no pertenece a la
ética de la persona, sino a la ética de las
ordenaciones o instituciones.

d) Identifique las diferencias entre
proceso y procedimiento penal.

El Derecho Procesal Penal determina
procedimientos para actuar el Derecho Penal.

existe la tendencia de equiparar por
sinonimia los conceptos de proceso y procedimiento, cuando en
realidad la figura jurídica corresponde al total objetivo
del mecanismo judicial por intermedio del cual se llega en
definitiva a la averiguación de Hecho que se reputa
criminoso con identificación del imputado y su
participación o no en el mecanismo de su
producción, mientras que la acepción procedimiento
corresponde a la enumeración y ordenamiento de todos
aquellos actos que debe cumplir necesariamente la judicatura para
realizar los fines a que se refiere la figura del proceso
pre-analizada. Es así, pues, que el proceso puede decirse
que se integra de diversos procedimientos, como los que deben
cumplirse en primera instancia, en segunda instancia o en
casación, cada uno de los cuales, no obstante la
diversidad de producción que les adjudica la norma, son
integrantes comunes del llamado proceso penal.

Los términos proceso y
procedimiento, el primero se refiere al conjunto de actos que son
necesarios, en cada caso, para obtener el pronunciamiento de una
sentencia, en tanto que procedimiento es cada una de las fases o
etapas que el proceso puede comprender.

Naturaleza
jurídica del Derecho Procesal Penal

A través de las antiguas
denominaciones, "praxis", "ordines judiciales", práctica,
procedimientos, "procédure" (en Francia), "procedura" (en
Italia), la de procedimientos es la que más se
generalizó, a veces con el agregado de "judiciales", tanto
para designar la materia en las universidades como para denominar
los códigos

Pero se debe insistir en que la palabra
"procedimiento" no comprende SÍQO una parte de la materia,
de donde la más correcta denominación es la de
"derecho procesal", superior por supuesto a la de "derecho
judicial", que implicaría una atención mayor de la
organización judicial que del proceso,

Naturaleza
jurídica

Podemos entrar a considera la controvertida
cuestión que se plantea entorno a su naturaleza
jurídica, respecto a la cual la doctrina no ha arribado a
una solución que esté exenta de críticas y
que sea aceptada por unanimidad.

La dilucidación de este tema
corresponde a la teoría general del proceso, que es
común para el civil y el penal. La determinación de
la naturaleza jurídica del proceso ha sido un problema al
que han prestado preferente atención los procesalistas
civiles, quienes han elaborado diversas doctrinas referentes al
proceso civil que luego se han trasladado al ámbito del
proceso.

Actividad de auto aprendizaje No.
2

1. Lea comprensivamente el texto auto
formativo y señale los fundamentos por los cuales se
establece que el derecho procesal penal es una rama del Derecho
Procesal en General y en especial de Derecho
Público.

El proceso penal prolonga el derecho
constitucional, dando vida y haciendo efectivos sus preceptos en
cuanto representan una garantía de la libertad y afirman
la personalidad humana. Los derechos y garantías
establecidos en la Constitución carecerían de todo
valor y serían ilusorios si no existiesen las leyes
procesales que reglamentan su ejercicio y su existencia. Por eso
el derecho procesal penal es una rama del derecho púbico
interno, la acción es pública, y la actividad
jurisdiccional corresponde al Estado.

2. Analice y responda por qué el
estado tiene doble intervención a través de
órganos distintos e independientes, como parte y como
juzgador.

La finalidad específica del proceso
penal es la de obtener, mediante la intervención del juez,
la declaración de certeza, positiva o negativa, del
fundamento de la pretensión punitiva derivada de un
delito, que hace valer por el Estado el ministerio
público

Por tanto, la finalidad práctica del
proceso es la declaración de certeza de la verdad en
relación al hecho concreto, y a la aplicación de
sus consecuencias jurídicas.

Fundamentalmente, el interés que
determina el proceso penal es el de llegar a la punibilidad del
culpable, o sea, el de hacer realizable la pretensión
punitiva del Estado contra el imputado, en cuanto resulte
culpable, o a la absolución del inocente.

Relación
del Derecho Procesal Penal con otras ramas jurídicas y no
jurídicas

A) Con el derecho
constitucional.
Principios procesales y penales
contenidos en la Constitución nacional. —
Según se considere al derecho procesal como una rama del
derecho público o del derecho privado, tendrán los
jueces mayores o menores facultades para dirigir el
proceso.

Hoy es casi unánime la
opinión de que esta materia integra el derecho
público, ya que regula una función del
Estado.

b) Con el derecho penal. El
poder punitivo del Estado no puede actuar inmediatamente, sino
que debe hacerlo con cautela, mediante una previa
comprobación y declaración judicial de condena. En
tal sentido, la función del Estado para reprimir y
prevenir la criminalidad comprende tres momentos: uno en el cual
el legislador describe los delitos y les fija las penas; otro en
que se determina la existencia del delito y se aplica la ley
penal en el caso concreto por medio de los órganos
jurisdiccionales; y el último, cuando el Estado provee a
la ejecución de la condena, o sea, el momento de la
conminación abstracta, que pertenece al derecho penal, y
el del juicio y de la ejecución, que pertenecen al proceso
penal.

d) Con el derecho procesal
civil.
El derecho procesal penal y el procesal civil
forman parte del derecho público interno, ya que el
proceso da lugar a relaciones jurídicas en las cuales
interviene el Estado, no como simple sujeto de derechos que
pertenecen también a los particulares, sino como titular
de la soberanía. En cuanto al derecho procesal penal,
tutela un interés colectivo social, o sea, comprueba la
violación del orden jurídico general y asegura su
reintegración. Hay una influencia recíproca de las
acciones y sentencias civiles y penales, y cuando interviene en
el proceso penal el actor civil o el civilmente responsable, se
aplican las normas del derecho procesal civil que no son
incompatibles

e) Con el derecho
administrativo
. Con el derecho administrativo se vincula
en cuanto el Estado ejerce también a veces facultades
jurisdiccionales en función de poder administrador,
mediante normas que integran el llamado procedimiento
contencioso-administrativo. Además de existir el derecho
disciplinario y la justicia administrativa, los funcionarios
policiales son auxiliares de la justicia y la ejecución
penal está casi exclusivamente en manos de la autoridad
administrativa. Asimismo, otra relación con el derecho
administrativo surge de la aplicación de las medidas de
seguridad que prevén los códigos
penales.

f) Con el derecho
internacional.
Con el derecho internacional tiene
también vínculos, pues hay un derecho procesal
internacional contenido en los tratados de extradición y
en la costumbre internacional, y el vinculado a las inmunidades
diplomáticas

g) Con otras disciplinas.
La historia del derecho permite conocer los orígenes y el
espíritu y desarrollo de las instituciones procesales; la
medicina leged contribuye a la investigación dentro del
proceso penal; lo mismo la criminalística o la
policía científica en lo que se refiere a la labor
de la policía judicial'' la criminología, la
psiquiatría forense y la psicología judicial, que
permite al juez valorar acertadamente la prueba testimonial e
indagar al acusado, etc.

Actividad de auto aprendizaje No
3.

Antes de iniciar el estudio de este sub
tema, reflexiona sobre las siguientes preguntas:

¿Alguna vez ha tenido conocimiento
de un caso en particular donde se tenga que apreciar el derecho
civil tales como determinar el domicilio de una persona, su edad,
su estado civil, sus bienes?

¿Cómo considera usted que se
soluciona esta situación cuando hay conflicto sobre sus
conceptos o acepciones?

¿Alguna vez ha visto o leído
en los diarios que al haber un homicidio es necesario que un
médico forense realice un análisis del
cadáver para determinar la causa de la muerte de ese
individuo?

Derecho Procesal moderno el tema se
relaciona con las denominadas prácticas forenses o usos
tribuna licios los que, si bien determinan algunos modos de
actuación profesional en los operadores, obviamente no
constituyen fuente. Sí resultaría de interés
determinar si algunas de esas prácticas no constituyen, de
hecho, apartamiento de la normatividad vigente, en ocasiones
superándola o mejorándola y, en otras,
trabándola o modificando su sentido.

¿Qué importancia
tendría ese análisis forense para el
esclarecimiento de un delito de homicidio?

AUTOPSIA: Es el examen médico de un
cadáver para determinar las causas y circunstancias de la
muerte. En los sumarios cuya instrucción tuviere lugar por
causa de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, y aun
cuando por la inspección exterior pueda presumirse la
causa de la muerte, se procederá a la autopsia del
cadáver por los médicos forenses. Las autopsias se
harán en un local público que en cada pueblo o
partido tendrá destinado la Administración para tal
fin y para depósito de cadáveres. El juez, si lo
cree conveniente, puede disponer que la autopsia se practique en
otro lugar o en el domicilio del difunto, si su familia lo
pidiere, y esto no perjudicare al éxito del
sumario.

  • a. Lea comprensivamente el texto
    Auto Formativo y elabore un cuadro comparativo en el que se
    analicen la importancia de la relación existente entre
    el derecho procesal penal y las otras ramas del derecho y las
    ramas no jurídicas

A) Derecho
Constitucional

La base fundamental y
fundamenta-dora, el cimiento sobre el que descansa todo el
ordenamiento jurídico es la
Constitución.

el Derecho Procesal "reglamenta la
garantía de justicia contenida

en la
Constitución

B) Derecho Penal

Durante mucho tiempo las normas
aplicativas y las disposiciones

sustantivas no se diferenciaron
conceptualmente, apareciendo

las primeras como un
apéndice práctico del Derecho

Penal (Parte
general)

La vinculación del Derecho
Procesal Penal con el Derecho Penal más que estrecha
es, en realidad, sólo un aspecto -circunscripto por
razones metodológicas- de una misma cuestión.
el Derecho Procesal Penal es parte del Derecho
Penal

Tanto el Derecho Procesal Civil
como el Penal se estructuran en torno a conceptos
básicos fundamentales, idénticos y aplicables
para ambos.

Las ideas de "proceso",
jurisdicción, acción, acto
procesal,

Medios impugnativos, sanción
procesal, preclusión, etcétera, son
idénticas e igualmente presentes en uno y
otro.

D) Otras ramas
jurídicas

a) Derecho
Público

1) Los pactos
internacionales

Dentro del campo de lo que se
conoce como Derecho Público,

encontramos contactos con el
Internacional en lo que atañe

a la importante materia de los
pactos o convenios internacionales

b) Derecho Privado

El Derecho Civil, verdadero tronco
del desarrollo de todas

las ramas del ordenamiento
jurídico, brinda conceptos básales

que nutren, como supuestos, el
contenido de las normas del

Derecho Procesal Penal; por ejemplo,
las nociones de hechos y actos jurídicos,
cómputo de plazos, persona, matrimonio,
etcétera.

se dan relaciones con
el

Derecho Comercial en lo que
atañe al contrato de seguro y la consecuente
intervención y responsabilidad objetiva de la
aseguradora citada en garantía.

En aquellos supuestos en que el
propio ordenamiento penal

alude a categorías y
presupuestos de la legislación comercial,

tal normatividad cobra
realización dentro del proceso penal

  • b) Indique con ejemplos esa
    relación existente entre el derecho procesal penal con
    ramas jurídicas y no jurídicas.

En lo civil

Ejemplo, las nociones de hechos y actos
jurídicos, cómputo de plazos, persona, matrimonio,
etcétera.

En el Derecho
Constitucional:
Partiendo del precepto" Toda persona
acusada en un proceso penal tiene derecho a obtener una
resolución en

un plazo razonable, sin formalismos que
perturben sus garantías constitucionales" en todo caso que
se necesite una solución se puede acudir a las
garantías constitucionales.

En el Derecho Penal: por
cuestión que el Derecho Procesal Penal es parte del
Derecho Penal, en un caso de proceso se tiene que acudir al
derecho de acuerdo al principio penal que lo que pretende es
defender el bien jurídico.

Derecho Procesal Civil: se
estructuran en torno a conceptos básicos fundamentales,
idénticos y aplicables para ambos, en casos se puede
acudir al derecho procesal civil debido a que sus concepto son
aplicables.

Con el derecho
administrativo:
ya que el derecho administrativo surge
de la aplicación de las medidas de seguridad que
prevén los códigos penales.se puede acudir en
cualquier caso que se necesite.

Con otras disciplinas: En
caso que se necesiten de otras ciencias, como ejemplo, la
medicina contribuye a la investigación dentro del proceso
penal.

Evolución
histórica del Derecho Procesal Penal:
sistemas de
enjuiciamiento penal, necesidad de la reforma en Nicaragua y el
nuevo Modelo Procesal Penal Nacional

Actividad de auto aprendizaje No
4.

Una vez estudiado el texto auto formativo
en lo referente al presente tema procedan a contestar lo
siguiente:

  • a) ¿Indique por qué
    era necesario la reforma en nuestro sistema procesal
    penal?

Era necesario que nuestra normativa haya
producido reforma o cambios sustanciales en la realidad procesal
nicaragüense; supone un cambio de un proceso penal
inquisitivo a un proceso penal adherido garantías
establecidas en nuestra Constitución Política, que
tiendan a responder la seguridad jurídica de la persona
cuando ésta, por la comisión de un hecho delictivo,
es constreñida a someterse a un proceso que tiene por
objeto determinar su responsabilidad en el hecho que se le
atribuye.

  • b) Enumere las
    características esenciales del Código Procesal
    Penal.-

Nuestro código procesal penal esta
concatenado con nuestra carta magna y al igual que nuestro
código penal defiende el bien jurídico por
excelencias como lo es la vida, además, regula la
actividad jurisdiccional del Estado, la intervención
estatal para mantener la convivencia social resolviendo los
conflictos entre particulares.

La inevitable mediación del Estado
en la efectiva realización de la justicia por intermedio
de los órganos establecidos para tal efecto.

Además es público porque
estructura los órganos estatales en sus funciones de
solución de conflictos.

La relación jurídica procesal
está determinada por normas de carácter
público revestida de garantías constitucionales; su
institucionalización se realiza a través de
órganos públicos, que forman parte de uno de los
poderes del Estado.

Por otra parte y como ya se indicó,
este carácter público se acentúa en la
medida en que aplica el Derecho Penal, derecho público por
excelencia.

Es de característica instrumental
debido a que sirve para que se pueda tutelar los derechos no
sólo de los ciudadanos, sino también de todos los
integrantes de una comunidad organizada.

Debido a que constituye el medio de actuar
del derecho sustantivo, las normas y principios de derecho
procesal cumplen una función reguladora de la actividad
dirigida a la realización jurisdiccional del derecho
sustantivo.

No obstante, que el derecho procesal no se
limita a ser solamente un medio, pues si así fuera se
estaría desconociendo el fin propio que tiene, cual es de
garantizar la realización del orden
jurídico.

En doctrina no sólo las normas
procesales tienen naturaleza instrumental, sino también
las sustantivas, como es el caso de los artículos
referentes a la aplicación de la pena, la
reparación civil, la denuncia de parte, etc.

El Derecho Procesal penal es
autónomo porque tiene individualidad propia. Como se sabe,
el Derecho Procesal penal es el conjunto de normas que tienen por
objeto organizar los Tribunales y Salas Penales y regular la
actividad dirigida a la actuación jurisdiccional del
Derecho Penal material.

En el pasado, el derecho procesal era
considerado dependiente del derecho sustantivo. Así, el
derecho procesal civil fue considerado un apéndice del
derecho civil y el proceso penal como un capítulo del
derecho penal.

En la actualidad el derecho procesal es
considerado como una rama independiente del derecho sustantivo.
El derecho procesal penal, a su vez, se rige por los principios
rectores exclusivos, apunta a fines específicos y posee un
objeto de conocimiento propio.

  • c) Defina ¿en qué
    consiste el principio acusatorio y cuáles son sus
    ventajas?

Acusatoria. Consiste en la necesidad de que
haya acusación para que pueda seguirse un proceso
penal.

Los sistemas procesales contrapuestos. Dos
son las formas que puede revestir el proceso para alcanzar su
objetivo: la inquisitiva y la acusatoria.

Mientras en el procedimiento acusatorio,
dice José Federico Marques C1), el juez penal es el actum
trimn personarum de que hablaron los prácticos
medioevales, existiendo así una verdadera relación
procesal, en el proceso inquisitivo, la investigación
unilateral de la verdad se antepone ante todo, tanto que de
él dice Niceto Alcalá Zamora y Castillo, no es un
proceso genuino, sino una forma autodefensiva de
administración de justicia. Es que, en el sistema
inquisitivo, el órgano jurisdiccional tiene tal
preponderancia que en él se concentran las funciones de
acusar, juzgar y defender, que caracterizan el
proceso.

Arto. 10. Principio acusatorio. El
ejercicio de la acción penal es distinto del de la
función jurisdiccional. En consecuencia, los jueces no
podrán proceder a la investigación,
persecución ni acusación de ilícitos
penales.

No existirá proceso penal por delito
sin acusación formulada por el Ministerio Público,
el acusador particular o el querellante en los casos y en la
forma prescrito en el presente Código.

  • d) Defina ¿en qué
    consiste el principio o sistema inquisitivo y señales
    sus aciertos y desaciertos?

Alfredo Vélez Mariconde
señala la "eterna lucha entre los intereses de la sociedad
y el individuo, que aquél (el proceso) debe tutelar, lo
mismo que la íntima conexión que existe entre el
Derecho político y el proceso penal. La concepción
política imperante conduce en ciertos casos a un
predominio exagerado de alguno de esos intereses, es decir, a una
visión unilateral del proceso, sea porque se le considere
como la palestra de un litigio privado, donde se magnifican los
poderes del individuo y se consagra la pasividad del juzgador
(acusatorio), sea porque la atención exclusiva del
interés colectivo determine los más cruentos
sacrificios de la dignidad y libertad del hombre (inquisitorio).
Pero también se advierte después, ya bajo la
vigencia de la doctrina moderna, la búsqueda afanosa de un
equilibrio adecuado de esos intereses, el cual descansa, aunque
todavía se discrepe acerca de los medios prácticos
de conseguirlo, en una concepción dualista que estima el
proceso como un instrumento formal de la justicia" (sistema
mixto)

Evolución histórica. El
proceso inquisitorio nació en el último
período del Derecho romano. Trae su nombre de los
qiiaesitores de los romanos, que en su origen fueron ciudadanos
encargados excepcionalmente por el Senado para examinar ciertos
delitos especiales. Pero las primeras bases del proceso
inquisitorio como forma ordinaria, las echó Diocleciano,
recibiendo más tarde su definitivo ordenamiento de
Bonifacio VIH.

Bases del Sistema. Las bases del sistema
inquisitorio son: a) Supresión de la acusación,
como origen del proceso, de acuerdo a las nuevas ideas
teológicas, de ver en el delito un pecado.

b) Reivindicación para el Estado del
poder de promover la represión de los delitos, que no
puede ser ni encomendada ni delegada en los particulares. Al
abolirse la acusación, el juzgador obra de oficio e
investiga secretamente; abandona su posición de
árbitro e inquiere desde el primer momento como acusador,
esto es, se confunden las funciones de juez y acusador, y el
acusado pierde !a condición de parte procesal, pasando a
ser un objeto de persecución.

c) Confesión del delito cometido: si
el delito es pecado, su reconocimiento por el autor es la meta
del proceso inquisitorio; nada se opone al logro de tal fin, que
justifica todos los medios de que se valga el juzgador para
lograr la confesión del inculpado.

Ventajas e inconvenientes. A juicio de
Rafael Fontecilla Riquelme (7) como ventajas podemos anotar que
la pesquisa de oficio puso término al Derecho penal
privado, que confundía el delito con el daño; el
delito es un hecho que daña a la sociedad, con lo cual se
afirma la potestad punitiva del Estado.

Los actos escritos representan otra ventaja
sobre el acusatorio, progreso lógico, porque el juez no es
un ciudadano ignorante. Como inconveniente substancial, se aduce
el hecho de reunir, en un sólo organismo, el juez y el
acusador. Carpzovio decía: judex supplere débet de
defensiones reí ex officio.

  • e) Defina ¿en qué
    consiste el sistema mixto y señale sus aciertos y
    desaciertos?

"El proceso mixto, también
denominado Napoleónico (1808), es predominantemente
inquisitivo en la primera fase, o sea escrito, secreto, dominado
por la acusación pública y exenta de la
participación del imputado privado de libertad durante la
misma. Es aparentemente acusatorio en la segunda fase del
enjuiciamiento, caracterizada por el juicio contradictorio, por
ser oral y público con intervención de la
acusación y la defensa, pero destinado a convertirse en
mera repetición o escenificación de la primera
fase. El proceso mixto presenta una acentuación de la
etapa de investigación y una progresiva pérdida de
contenido de la fase de enjuiciamiento reducida a mera y
prejuzgada duplicación de la primera"

  • f) Haga un resumen sobre la
    reforma procesal penal nicaragüense y de donde
    deriva.-

El estudio de la evolución
histórica de la justicia penal es algo de suma importancia
pues tanto que no podría conocerse son claridad y
exactitud cualquier proceso penal actual, si no se conoce
previamente los antecedentes a este y como han ido evolucionando
hasta llegar a la actual justicia penal.

En el proceso de evolución de la
justicia penal cabe mencionar tres sistemas de enjuiciamiento
criminal por los que ha pasado nuestra civilización: el
sistema acusatorio, fue el primero en presentarse en nuestra
historia y se dio en Grecia y Roma en su último siglo;
también tenemos al sistema inquisitivo, que como su nombre
mismo hace referencia fue un proceso con influencia del derecho
canónico y por último en la evolución del
enjuiciamiento criminal tenemos al sistema mixto.

Principios
rectores del Proceso Penal nicaragüense: (principios del
proceso y del procedimiento)

Actividad de auto aprendizaje No.
5

  • a) Utilice el texto auto formativo
    y los artículos del Código Procesal Penal
    señalados anteriormente, y esquematice los conceptos
    de los Principios rectores del proceso penal identificando
    cuales son del proceso y cuáles del
    procedimiento.

Principio de legalidad.
Nadie podrá ser condenado a una pena o sometido a una
medida de seguridad, sino mediante una sentencia firme, dictada
por un tribunal competente en un proceso conforme a los derechos
y garantías consagrados en la Constitución
Política, a las disposiciones de este Código y a
los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y
ratificados por la República.

Arto. 5. Principio de
proporcionalidad.
Las potestades que este Código
otorga a la Policía Nacional, al Ministerio Público
o a los Jueces de la República serán ejercidas
racionalmente y dentro de los límites de la más
estricta proporcionalidad, para lo cual se atenderá a la
necesidad e idoneidad de su ejercicio y a los derechos
individuales que puedan resultar afectados.

El control de proporcionalidad de los actos
de la Policía Nacional y del Ministerio Público
será ejercido por el juez, y los de éste por el
tribunal de apelaciones a través de los
recursos.

Arto. 8. Principio de gratuidad y
celeridad procesal
. La justicia en Nicaragua es
gratuita. En sus actuaciones los jueces y el Ministerio
Público harán prevalecer, bajo su responsabilidad,
la realización pronta, transparente y efectiva de la
justicia

Arto. 13. Principio de oralidad. Bajo
sanción de nulidad, las diferentes comparecencias,
audiencias y los juicios penales previstos por este Código
serán orales y públicos. La publicidad podrá
ser limitada por las causas previstas en la Constitución
Política y las leyes.

Arto. 14. Principio de
oportunidad
. En los casos previstos en el presente
Código, el Ministerio Público podrá ofrecer
al acusado medidas alternativas a la persecución penal o
limitarla a alguna o algunas infracciones o personas que
participaron en el hecho punible.

  • b) Realice un mapa conceptual
    donde se ubiquen los diferentes principios rectores del
    proceso penal y del procedimiento.(V.
    pag.1)

  • c) Analice cinco casos que
    encuentre en un periódico de circulación
    nacional donde usted considere que se han violentado algunos
    de los principios del proceso.

  • El poder absoluto lleva a la
    tiranía (La prensa, Managua, Julio 12,
    2013)

El ex magistrado de la Corte Suprema de
Justicia y experto en Derecho Penal, Sergio Cuaresma
Terán, y el constitucionalista Gabriel Álvarez
Argüello analizan los últimos acontecimientos en el
país

  • Sancionada por garantizar debido
    proceso, por Elizabeth Romero (la prensa Managua, 22 de
    octubre, 2010)

  • "Nadie pierde si se ajusta la ley 779"
    ( la prensa, Managua Julio 12, 2013)

  • Clausuran juicio (periódico hoy,
    Managua, 11 de mayo, 2013)

  • PRONUNCIAMIENTO DE LA ASOCIACION
    DEMOCRATICA DE ABOGADOS DE NICARAGUA. ADANIC. SOBRE LA LEY
    779 (MARTES, 23 DE ABRIL DE 2013, (la prensa,
    Managua)

  • d) Analice un caso donde usted
    considere que se violentaron principios del procedimiento y
    señale las consecuencias procesales de dicha
    lesión al ordenamiento procesal.

El poder absoluto lleva a la
tiranía (La prensa, Managua, Julio 12,
2013)

Freddy Potoy Rosales

Los allanamientos arbitrarios en la ciudad
de Estelí, el acoso económico contra el Centro de
Estudios Internacionales (CEI) —que dirige
Zoilamérica Ortega Murillo— y la deportación
abusiva del fotógrafo de la Agencia Francesa de Prensa
(AFP), Héctor Retamal, deja al descubierto que "el
gobierno del comandante Daniel Ortega Saavedra actúa bajo
una concepción absolutista del poder para constituir un
régimen tiránico", valora el experto en Derecho
Constitucional, Gabriel Álvarez Argüello.

Considera que una de las causas de las
últimas violaciones en el país es precisamente esa
concepción absolutista del poder, que desemboca en el
desprecio e irrespeto que rompe las leyes sin una necesidad
práctica.

Álvarez sostiene que en Nicaragua
hay un vaciamiento de las instituciones y esto ha llevado a la
pulverización del Estado de Derecho, donde ahora las
instituciones son cascarones y cuya principal función
consiste en dar apariencia de legalidad a las actuaciones del
todopoderoso.

El constitucionalista manifiesta que la
institucionalidad de la Policía ha tenido un profundo
deterioro de sus principios. El comandante Ortega prorrogó
ilegalmente en el cargo a la primera comisionada Aminta Granera
Sacasa, lo cual es un elemento que explica en buena forma el
posterior proceso de descomposición de la Policía.
Ella responde a un favor político del comandante Ortega y
no a la legalidad, razón por la cual está
más preocupada por preservar la voluntad de la que ella
depende y no por defender el ordenamiento
jurídico.

A eso hay que agregarle la
partidización de la Policía en todos los niveles y
eso se ha visto en actos institucionales solemnes, donde hay
banderas rojinegras, y eso tiene su significado.

Además, explica Álvarez, el
retiro anticipado de altos jefes policiales que estaban
comprometidos con la legalidad afectó el proceso normal de
relevo de mandos clave para el fortalecimiento
institucional.

VIOLACIÓN DE GARANTÍAS
PROCESALES

En los allanamientos en Estelí se
han violado garantías procesales propias de un Estado de
Derecho y da la impresión que quienes tienen el poder ya
no se preocupan porque los hechos parezcan aislados, sino que es
una política institucional de la Policía, que sabe
que goza de la impunidad cuando viola garantías procesales
y otros derechos constitucionales, indica.

"Lo anterior lo veo en dos elementos: en el
silencio de las autoridades policiales en varios casos, lo que se
puede interpretar como una admisión implícita de
las imputaciones, y en la ausencia absoluta de investigaciones de
este tipo de acciones policiales. Una redada no es un hecho
aislado, sino algo dirigido al más alto nivel. La
Policía debe dar explicaciones de cada uno de los hechos
donde ha habido violaciones a principios y derechos
constitucionales y establecer sanciones", destaca.

Esto es una represión
institucionalizada que se ha visto en los últimos
días y los distintos sectores del país no pueden
seguir con este problema. Las fuerzas políticas,
económicas, religiosas y empresariales deben hacer
comprender al comandante Ortega que esto es el resultado de un
sistema autoritario y, si no se vuelve a la legalidad, dentro de
poco tiempo esto escalará y hasta podemos llegar a tener
muertos, advierte el experto. Cuando el poder político se
ejecuta como ahora, este se desborda y ejerce una política
institucionalizada aberrante, sostiene Álvarez.

A continuación le presento
algunas recomendaciones en relación a la
práctica:

Una vez que ya haya asimilado los
conocimientos teóricos relativos a este sub tema, es
importante que realice el estudio de los casos identificados
anteriormente, para que reconozca los diferentes ámbitos o
modalidades de los conceptos en estudio y de la aplicación
de los principios. Así mismo, que logre verificar la
legalidad en la aplicación de los mismos y la
proporcionalidad de los mismos.

 

 

Autor:

Alexander

10/07/2013

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter