La Actividad Financiera del Estado La actividad financiera del
Estado corresponde a aquella a través de la cual el Estado
obtiene recursos o ingresos que son destinados al financiamiento
de sus distintos objetivos, pudiendo constatar previamente una
previsión de los ingresos y gastos involucrados a
través de un presupuesto general.
La Actividad Financiera del Estado De este modo esta actividad
financiera comprende el presupuesto de los ingresos y gastos
involucrados, la obtención de los recursos necesarios para
satisfacer los gastos previamente determinados, y por
último, la aplicación de dichos ingresos a los
gastos públicos.
La Actividad Financiera del Estado La orientación que
persiga esta actividad económica dependerá
obviamente del concepto que de ella se tenga por parte de la
autoridad, orientación que a grandes rasgos será
partidaria de la neutralidad o intervención del Estado en
la economía de la Nación, y que determinará
el alcance y contenido de la política fiscal, la que a su
vez reúne al conjunto de decisiones que asume el Estado en
relación a los ingresos y gastos públicos.
La Actividad Financiera del Estado Hoy, sin embargo, se encuentra
extendido el concepto por el cual Estado no sólo debe
perseguir el financiamiento de los distintos gastos
públicos, sino que además debe actuar o,
derechamente, intervenir, a fin de obtener objetivos netamente
económicos o sociales, buscando asegurar el bienestar
social, incentivar la redistribución de la riqueza, el
desarrollo de determinados sectores productivos, el pleno empleo,
etc.
La Actividad Financiera del Estado De este modo la actividad
financiera del Estado se constituye en un instrumento tanto para
cubrir las necesidades públicas como para lograr la
intervención estatal en la economía, llevando de
paso a constituir al Estado en un importante agente
económico.
La Actividad Financiera del Estado La política fiscal por
tanto tiene tres clases de objetivos: a) de asignación de
bienes privados y bienes sociales. b) De distribución del
ingreso y de la riqueza. c) De estabilización de precios y
empleos.
La Actividad Financiera del Estado Algunos elementos de la
política fiscal actuarán además como un
estabilizador automático de la economía y ello por
cuanto, si la economía está en auge,
aumentarán los ingresos de las personas y de las empresas
y disminuirán los subsidios estatales, lo que obviamente
determinará una mayor recaudación de impuestos a
las rentas y a las ventas, lo que a su vez determinará un
menor ingreso disponible y un menor gasto privado.
La Actividad Financiera del Estado Por el contrario, al entrar la
economía en una fase recesiva, disminuirán los
impuestos y aumentarán los subsidios, motivando un aumento
del gasto privado. Los hechos anteriores pueden observarse en el
caso de impuestos progresivos, seguros de desempleo, y programas
de asistencia social. Lo mismo ocurrirá con decisiones de
política fiscal discrecional como planes de empleo, de
obras públicas, establecimiento de impuestos
específicos etc.
La Actividad Financiera del Estado La actividad financiera se
traduce en las entradas y salidas de dinero en la Caja del
Estado.
La Actividad Financiera del Estado La actividad financiera del
Estado está integrada por tres actividades parciales
diferenciadas: La previsión de gastos e ingresos futuros
materializada generalmente en el presupuesto financiero. La
obtención de los ingresos públicos necesarios para
hacer frente a las erogaciones presupuestariamente calculadas. La
aplicación de esos ingresos a los destinos fijados, o sea,
los gastos públicos.
La Actividad Financiera del Estado Los instrumentos de la
Actividad Financiera del Estado: Los ingresos; Los gastos; La
conservación de los bienes o gestión de los dineros
públicos.
Las Finanzas Públicas La disciplina de Finanzas
Públicas es precisamente aquella que tiene por objetivo el
estudio de los principios del financiamiento estatal,
distribución y aplicación de los gastos
públicos.
El Derecho Financiero El Derecho Financiero a su vez forma parte
del Derecho Público y reúne al conjunto de normas
jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado y
que determinan, siempre desde el punto de vista jurídico,
la estructura de los ingresos y gastos públicos.
Fuentes de los Recursos del Estado Se ha dicho hasta ahora que el
Estado dedicará sus recursos a solventar o cubrir el gasto
público que en gran medida está ordenado en
función de satisfacer necesidades colectivas
indivisibles.
Fuentes de los Recursos del Estado También, estos recursos
estarán destinados a lograr diversos objetivos sociales o
económicos. Por recursos del Estado debemos entender todos
los ingresos de cualquier naturaleza económica o
jurídica, ingresos que el Estado obtiene a través
de diversos medios:
Fuentes de los Recursos del Estado a) A través de la
gestión de patrimonio. El Estado puede realizar cualquier
acto jurídico que le esté expresamente permitido y
de ellos se pueden obtener ingresos. Se trata de recursos
derivados de la gestión de bienes de dominio
público, bienes de dominio privado, utilidades de empresas
estatales, de su privatización, de los monopolios fiscales
o estancos. b) El Estado como persona jurídica es
susceptible de contraer obligaciones pudiendo en consecuencia
obtener recursos mediante créditos.
Fuentes de los Recursos del Estado c) El Estado como poder
soberano esta en situación de imponer multas y penas
pecuniarias. d) Asimismo, en ejercicio de su soberanía el
Estado puede establecer tributos y perseguir su cumplimiento en
forma forzada. En efecto, el Estado se encuentra dotado de un
poder tributario, a través de la cual esta en
situación de crear y establecer tributos, es decir
prestaciones pecuniarias obligatorias, y cuyo cumplimiento es
obtenido coactivamente.
Fuentes de los Recursos del Estado Este poder tributario en
consecuencia emana de la condición de soberanía del
Estado, y cuyo ejercicio es posible comprobar tanto en el
nacimiento o creación de cada tributo, entregada al Poder
Legislativo, como en el control y fiscalización de su
cumplimiento, ordinariamente radicado en un organismo
administrativo, ligado al Poder Ejecutivo.
Derecho Tributario El Derecho Tributario o Derecho Fiscal es la
rama del Derecho Financiero que comprende el conjunto de normas
jurídicas que regulan el nacimiento, determinación
y aplicación de los tributos, los derechos y obligaciones
que nacen tanto para el sujeto obligado como para el Estado
acreedor.
Derecho Tributario También llamado “derecho
impositivo” o “derecho fiscal”, es el conjunto
de normas jurídicas que se refieren a los tributos,
regulándolos en sus distintos aspectos.
Derecho Tributario Comprende dos partes: Parte General: Donde
están comprendidas las normas aplicables a todos y cada
uno de los tributos, es la parte teóricamente más
importante porque en ella están comprendidos aquellos
principios de los cuales no se puede prescindir en los Estados de
derecho para lograr que la coacción que significa el
tributo esté regulada en forma tal que imposibilite su
arbitrariedad. (Ejemplo: Código Tributario).
Derecho Tributario Parte Especial: Donde están
comprendidas las disposiciones específicas sobre los
distintos tributos que integran el sistema tributario. (Ejemplo:
Ley del IVA, Ley del ISR, etc.) Sistema tributario es el conjunto
de tributos de cada país.
Derecho Tributario Ubicación del Derecho Tributario: El
Derecho público comprende el Derecho financiero,
éste comprende el Derecho tributario o derecho fiscal que
es la “Disciplina jurídica independiente”,
“La parte de la actividad financiera vinculada con la
aplicación y recaudación de los
recursos”.
Autonomía del Derecho Tributario Existen varias posiciones
al respecto: Las que niegan todo tipo de autonomía el
derecho tributario por que lo subordinan al derecho financiero;
Las que estiman que el derecho tributario es una rama del derecho
administrativo; Las que consideran al derecho tributario material
o sustantivo tanto didáctica como científicamente
autónomo.
Autonomía del Derecho Tributario Las que consideran al
derecho tributario dependiente del derecho privado (civil y
mercantil) y le conceden al derecho tributario tan sólo un
particularismo exclusivamente legal. Esto significa que el
legislador tributario puede crear regulaciones fiscales expresas
derogatorias del derecho privado, pero si no lo hace, sigue
rigiendo éste.
Fuentes del Derecho Tributario Art. 2 Código Tributario.
Son fuentes de ordenamiento jurídico tributario y en orden
de jerarquía: Las disposiciones constitucionales. Las
leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan
fuerza de ley. Los reglamentos que por acuerdo Gubernativo dicte
el Organismo Ejecutivo.
Interpretación de las Normas Jurídico-Tributarias
Art. 4 Código Tributario. La aplicación,
interpretación e integración de las normas
tributarias, se hará conforme a los principios
establecidos en la Constitución Política de la
República de Guatemala, los contenidos en este
Código, en las leyes tributarias específicas y en
la Ley del Organismo Judicial.
Interpretación de las Normas Jurídico-Tributarias
Art. 5 Código Tributario. En los casos de falta oscuridad,
ambigüedad o insuficiencia de una ley tributaria, se
resolverá conforme a las disposiciones del artículo
4. de este Código. Sin embargo, por aplicación
analógica no podrán instituirse sujetos pasivos
tributarios, ni crearse, modificarse o suprimirse obligaciones,
exenciones, exoneraciones, descuentos, deducciones u otros
beneficios, ni infracciones o sanciones tributarias.
Interpretación de las Normas Jurídico-Tributarias
Art. 6. Código Tributario. En caso de conflicto entre
leyes tributarias y las de cualquiera otra índole,
predominarán en su orden, las normas de este Código
o las leyes tributarias relativas a la materia específica
de que se trate.
Principios Constitucionales del Derecho Tributario Principio de
Legalidad o Reserva. La potestad tributaria debe ser
íntegramente ejercida por medio de normas legales. No
puede haber tributo sin ley previa que lo establezca
(“nullum tributum sine lege”). Ubicación en la
Constitución: Art. 239.
Principios Constitucionales del Derecho Tributario Principio de
Capacidad Contributiva: Es el límite material en cuando al
contenido de la norma tributaria, garantizando la “justicia
y razonabilidad”. Todo tributo debe establecerse en
atención a la capacidad económica de las personas
individuales o jurídicas, ya que de lo contrario
derivaría en la arbitrariedad o en la irracionalidad.
Ubicación en la Constitución: Art. 243.
Principios Constitucionales del Derecho Tributario Principio de
Generalidad: Este principio alude al carácter extensivo de
la tributación y significa que cuando una persona
física o ideal se halla en las condiciones que marcan,
según la ley, la aparición del deber de contribuir,
este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el
carácter del sujeto, categoría social, sexo,
nacionalidad, edad o estructura.
Principios Constitucionales del Derecho Tributario Principio de
Igualdad: No se refiere este principio a la igualdad
numérica, que daría lugar a las mayores
injusticias, sino a la necesidad de asegurar el miso tratamiento
a quienes están en análogas situaciones, con
exclusión de todo distingo arbitrario, injusto u hostil
contra determinadas personas o categorías de
personas.
Principios Constitucionales del Derecho Tributario Principio de
Proporcionalidad: Exige que la fijación de contribuciones
concretas a los habitantes de la Nación sea en
proporción a sus singulares manifestaciones de capacidad
contributiva.
Principios Constitucionales del Derecho Tributario Principio de
No Confiscación: Significa que está prohibido el
desapodearmiento total de los bienes de las personas como medida
de orden personal, este principio responder a la
protección de la propiedad privada. Ubicación en la
constitución: Art. 28 último párrafo.
“Principio de Non Solvet et Repet”.
Principios Constitucionales del Derecho Tributario Principio de
Conveniencia o Comodidad: Que todo tributo debe ser recaudado del
modo más conveniente para el contribuyente (Ejemplo: pagos
en los bancos).
Principios Constitucionales del Derecho Tributario Principio de
Economía: Que lo recaudado sea mayor al gasto funcional
para recaudarlo.
Principios Constitucionales del Derecho Tributario Principio de
no doble imposición: La doble imposición es el
fenómeno tributario que se da cuento una misma persona es
sujeto pasivo en dos o más relaciones jurídico
tributarias por el mismo hecho generador, en el mismo
período impositivo. Ubicación en el Código
Tributario: Art. 90 (Non Bis In Idem). Art. 153 última
línea: “Es prohibida y es ilícita toda forma
de doble o múltiple tributación.”
El Poder Tributario Definición: Es la potestad
jurídica del Estado y de otros entes públicos
menores, territoriales e institucionales, de establecer tributos
con respecto a personas o bienes que se encuentran en su
jurisdicción.
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