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Derecho Tributario II




Enviado por Roxam Toledo Camones



  1. Actividad de aprendizaje Nº.
    01
  2. Actividad de aprendizaje Nº.
    02

Actividad de
aprendizaje Nº. 01

DESPUÉS DE REALIZADA LA LECTURA DEL TEXTO
GUÍA UBIQUE UNA ORDEN DE PAGO PARA EL EJERCICIO FISCAL
VIGENTE EMITIDA POR LA MUNICIPALIDAD DE SU LOCALIDAD POR IMPUESTO
PREDIAL O IMPUESTO DE PATRIMONIO VEHICULAR Y VERIFIQUE SI DICHO
DOCUMENTO TIENE O NO SUSTENTO EN UNA DECLARACIÓN JURADA
SUSCRITA POR EL CONTRIBUYENTE, AJUNTE LA COPIA DE LA
DECLARACIÓN JURADA MECANIZADA, LA COPIA DE LA
DECLARACIÓN JURADA FUENTE Y LA ORDEN DE PAGO Y HAGA UN
COMENTARIO SOBRE LA VALIDEZ O INVALIDEZ DE DICHA ORDEN DE
PAGO.

INFORME:Es importante indicar que en la localidad
donde radico que es el Distrito de Chavín de
Huántar, la sub gerencia de administración
tributaria viene emitiendo declaración jurada mecanizada
sin darle la importancia necesaria del caso puesto que los
contribuyentes que desean hacer el pago del impuesto lo hacen
más por necesidad (ya sea para venta u otro) por que la
municipalidad no le presta la mayor atención a esta
área tan importante, además de indicar que para
solicitar que nos faciliten una copia de dichas declaraciones te
piden que lo solicites con documento y encima no te contestan tal
solicitud al parecer manejan esta área con total
hermetismo, desconocimiento o temor a algo que la verdad no logro
entender, por lo que me vi en la necesidad de adjuntar copia de
declaraciones juradas de la ciudad de Huaraz, el comprobante de
pago

Adjunto orden de pago Nº.
001617-202012/EA-IP-ARB/OAT y Declaración Jurada
Mecanizada de Impuesto Predial.

  • Con fecha 06-06-2012, mediante la cual   LA
    OFICINA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HUARAZ
    –OAT- requiere de la cancelación de la deuda
    contenida en el presente documento en el plazo de 03
    días hábiles contados a partir del día
    siguiente de su notificación, bajo apercibimiento de
    iniciar el procedimiento de ejecución Coactiva y
    aplicará la Tasa de Interés Moratorio diario
    vigente en el presente mes de 0.05%.

Esta orden de Pago si tiene sustento, ya que se ha
verificado la existencia de una deuda tributaria no cancelada
dentro de los plazos establecidos. Por tanto al sustentarse esta
orden de pago es válida, y fue debidamente notificada a
contribuyente según la base legal.

2.- UBICAR UNA RESOLUCIÓN DE
DETERMINACIÓN EMITIDA POR LA MUNICIPALIDAD O POR LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MISMA QUE CONTENGA UNA
LIQUIDACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO
FISCAL VIGENTE Y VERIFIQUE SI CUMPLE CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE
EL ARTICULO 77 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. PRESENTAR SU INFORME
ADJUNTANDO LA COPIA DE LA RESOLUCIÓN DE
DETERMINACIÓN.

INFORME:La Municipalidad Distrital de
Chavín de Huántar pese a tener la Resolución
de Alcaldía Nº 269-2010 de fecha 27 de julio del
2010, donde se aprueba los formatos de orden de pago y la
Resolución de Determinación referidos al impuesto
predial, documentos que cuentan con los requisitos exigidos en el
artículo 77 del código tributario desde el
año 2011 a la fecha no se ha emitido ninguna
Resolución de Determinación de deuda, pero se
adjunta al presente la Resolución mencionada líneas
arriba con los formatos que se deberían utilizar. Como se
podrá observar esta documentación ha sido elaborada
teniendo en cuenta el artículo 77º del código
tributario pero lastimosamente no se utiliza.

Artículo 76o.- RESOLUCION DE
DETERMINACION

La Resolución de Determinación es el
acto por el cual la Administración Tributaria pone en
conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor
destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, y establece la existencia del crédito o de la
deuda tributaria
.

Artículo 77o.- REQUISITOS DE LAS
RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y DE MULTA

La Resolución de Determinación
será formulada por escrito y
expresará:

1. El deudor tributario.

2. El tributo y el período al que
corresponda.

3. La base imponible.

4. La tasa

5. La cuantía del tributo y sus
intereses.

6. Los motivos determinantes del reparo u
observación, cuando se rectifique la declaración
tributaria.

7. Los fundamentos y disposiciones que la
amparen.

Tratándose de Resoluciones de Multa
contendrán necesariamente los requisitos establecidos en
los numerales 1 y 7, así como referencia a la
infracción, el monto de la multa y los
intereses.

La Administración Tributaria podrá
emitir en un sólo documento las Resoluciones de
Determinación y de Multa, las cuales podrán
impugnarse conjuntamente, siempre que la infracción
esté referida a un mismo deudor tributario, tributo y
período.

Artículo 78o.- ORDEN DE
PAGO

La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la
Administración exige al deudor tributario la
cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de
emitirse previamente la Resolución de
Determinación, en los casos siguientes:

1. Por tributos autoliquidados por el deudor
tributario.

2. Por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de
acuerdo a ley.

3. Por tributos derivados de errores materiales de
redacción o de cálculo en las declaraciones,
comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el monto de
la Orden de Pago, la Administración Tributaria
considerará la base imponible del período, los
saldos a favor o créditos declarados en períodos
anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos
últimos.

Para efectos de este numeral, también se
considera el error originado por el deudor tributario al
consignar una tasa inexistente. (*)

4. Tratándose de deudores tributarios que no
declararon ni determinaron su obligación o que habiendo
declarado no efectuaron la determinación de la misma, por
uno o más períodos tributarios, previo
requerimiento para que realicen la declaración y
determinación omitidas y abonen los tributos
correspondientes, dentro de un término de tres (3)
días hábiles, de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo siguiente, sin perjuicio que la
Administración Tributaria pueda optar por practicarles una
determinación de oficio.

5. Cuando la Administración Tributaria
realice una verificación de los libros y registros
contables del deudor tributario y encuentre tributos no
pagados.

Las Órdenes de Pago que emita la
Administración, en lo pertinente, tendrán los
mismos requisitos formales que la Resolución de
Determinación, a excepción de los motivos
determinantes del reparo u observación.

(*) Sustituido por el Artículo 32º
del D.Leg. 953 del 5 de febrero de 2004.

Sin embargo hemos tenido acceso a la
Resolución de Determinación de Deuda Nº
00014-2010, del señor MARCO PEREZ LUCAS, emitida el 8 de
setiembre del 2010.

  • Contiene una liquidación de
    arbitrios   municipales.

Si cumple con los requisitos que exige el
artículo 77 del código tributario por cuanto: 
* El deudor tributario está identificado (MARCO PEREZ
LUCAS  * Aparece el tributo (Impuesto Predial) y el periodo
al que corresponde (año 2008 y 2009).

  * Se consigna la base  
imponible que es de S/. 118,361.82 nuevos soles y 119,362.83
nuevos soles de los años 2008 y 2009 respectivamente 
* La tasa (0) por esta municipalidad no aplica
interés.  * La cuantía del tributo y sus
intereses (Moratorios)Observaciones o comentario:

  * La resolución de
determinación esta conforme, quedando la posibilidad de
negociar con el contribuyente para el fraccionamiento de
pagos.

Actividad de
aprendizaje Nº. 02

DESPUÉS DE REALIZADA LA LECTURA DEL TEXTO
GUÍA, UBIQUE UNA RESOLUCIÓN DE MULTA PARA EL
EJERCICIO FISCAL VIGENTE EMITIDA POR LA MUNICIPALIDAD DE SU
LOCALIDAD POR IMPUESTO PREDIAL O IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
Y VERIFIQUE SI DICHO DOCUMENTO SE SUSTENTA EN E PRINCIPIO DE
LEGALIDAD. HACER UN INFORME Y PRESENTAR LA RESOLUCIÓN DE
MULTA, ASÍ COMO EL TEXTO LEGAL QUE SUSTENTE SU
APLICACIÓN.

INFORME:

Adjunto la Resolución de Multa Administrativa
Nº 2006000282-2012/M-DAT-MPH, con fecha 02-07-2012 referida
a la multa impuesta al contribuyente 00-1279 que corresponde al
señor Garro Trejo Jorge, por no presentar las
declaraciones que contengan la determinación de la deuda
tributario dentro de los plazos establecidos.

Esta Resolución de multa si se sustenta en el
principio de legalidad (norma IV del título preliminar del
Código Tributario).

UBIQUE LA RESOLUCIÓN DE MULTA EMITIDA POR LA
MUNICIPALIDAD O POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y
VERIFIQUE SI CUMPLE CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL
ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. PRESENTE UN
INFORME ADJUNTANDO LA COPIA DE LA
RESOLUCIÓN.

INFORME:

Adjunto una Resolución de Multa Administrativa
Nº 2006000282-2006/M-DAT-MPH, emitida el 20 de julio del
2006 cuyo contribuyente es 00-1279 siendo la infractora la
señora Rosita Gonzales Cantú por carecer de
certificado de numeración municipal, cuya sanción
es el pago de una multa de sesenta y ocho con 00/100 nuevos soles
(S/. 68.00), teniendo como fecha de vencimiento el 04 de agosto
del 2006.

Esta resolución de multa si cumple con los
requisitos que exige el artículo 77 del código
tributario.

Así mismo, de conformidad con el artículo
173, así como con los artículos 180, 181 del
código tributario por incurrir en la infracción de
no cumplir con la obligación de inscribirse, actualizar o
acreditar, es susceptible de aplicarse la Multa
correspondiente.

 

 

Autor:

Roxam Toledo Camones

 

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