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División histórica del Derecho Romano




Enviado por brlrn saavedra



Partes: 1, 2

  1. La
    época monárquica
  2. Época de la
    República
  3. Clases
    de magistrados
  4. Periodo clásico

No existe uniformidad de criterios para dividir la
historia del Derecho Romano, particularmente creo que la
división histórica, que toma como base los grandes
acontecimientos socio – políticos, es la más
adecuada porque vincula las etapas del desarrollo de la historia
de Roma con la evolución del derecho, sin embargo es bueno
advertir que esta forma de división, al igual que
cualquier otra de las que existen en la actualidad, no es
necesariamente la más exacta pues en todos los procesos
histórico no existe una evolución simultánea
del derecho público y del derecho privado.

En el sentido expuesto, debemos señalar que el
derecho público es sin duda más dinámico que
el derecho privado y lo podemos apreciar en el paso de la
Monarquía hacia la República en donde vemos que el
derecho público introduce nuevas instituciones en tanto
que el derecho privado se perpetúa en la forma ya
existente. Otro tanto se aprecia en el paso de la
República al Principado, y del Principado al
Absolutismo.

Hay algunos estudiosos que prefieren una división
histórica del Derecho Romano no a partir de los cambios
socio – políticos sino a partir de la evolución del
Estado, y es así que consideran las siguientes
etapas:

  • a) La ciudad de Roma ( ciudad Estado) y el Jus
    Quiritium.

  • b) El Estado romano itálico y el Jus
    Gentium.

  • c) La Monarquía greco – oriental y el
    Derecho Romano Helénico.

Pero esta tampoco es la única división, la
mayor parte de los autores se inclina por una visión
histórica del Derecho Romano vinculada con la cultura lo
cual ha dado como resultado la siguiente
división:

  • a) ÉPOCA ARCAICA: Desde el 753 a. C.
    presunta fecha de la fundación de Roma hasta el
    año 367 a.C. fecha de la promulgación de las
    Leges Liciniae – Sextiae. Siendo así esta época
    comprendería toda la época Monárquica y
    una parte de la República, pero para el estudio del
    derecho esta división no es muy práctica porque
    comprende tanto al cerecho consuetudinario como al derecho
    escrito que aparece en el 450 a. C con Las XII
    Tablas.

  • b) ÉPOCA PRE-CLÁSICA: Desde el
    367 a. C al 27 a.C. fecha de la concesión de poderes
    extraordinarios a Augusto que determinaron el fin de la
    República y el advenimiento del Principado.

  • c) ÉPOCA CLÁSICA: Desde el 27 a.
    C y comprende el gobierno de los césares más
    conocida como el Principado hasta el nombramiento del
    emperador Cayo Aurelio Valerio Diocleciano el año 284
    d. C.

  • d) ÉPOCA POST-CLÁSICA: Desde el
    año 284 d. C. hasta el 476 fecha en que Roma cae en
    poder de los bárbaros, época en que predomina
    el poder legislativo del emperador.

  • e) ÉPOCA JUSTINIANEA, BIZANTINA O
    COMPILATORIA: desde el 476 al 565 d.C. esta última
    fecha de la muerte de Justiniano I.

Pese de lo expuesto, encontramos características
peculiares que reviste el derecho en las etapas de la historia
romana pues como sostiene Von Mayr el Derecho Romano " no
surge por obra de la razón abstracta, como un producto
lógico, sino al calor de las circunstancias
económicas y las concepciones sociales y determinado por
el carácter y el grado de cultura, por el estado material
y por las vicisitudes del pueblo en que nace "
(VON MAYR;
Robert, Historia del Derecho Romano, Edit. Labor S.A, Barcelona,
1926, Pag. 12 – 13). Por esta razón preferimos una
división histórica del Derecho Romano apegada a los
acontecimientos socio – políticos que marcaron la historia
del pueblo romano, que sin lugar a dudas marcaron una notable
influencia en el Derecho Romano.

La época
monárquica

Comprende el periodo de tiempo entre el 753 a.C. – fecha
de la presunta fundación de Roma – hasta el año 510
a.C. fecha en que fue expulsado Tarquino El Soberbio,
último rey de Roma. Es necesario aclarar que la fecha de
fundación antes mencionada es la que da Tito Livio, en
tanto que Catón señala que este hecho
ocurrió 432 años después de la guerra de
Troya, o sea el primer año de la sétima olimpiada
es decir entre el 750 y el 751 a. C .

Debo aclarar que no existe unanimidad al establecer una
fecha para la fundación de Roma. Timeo de Tauromenio –
historiador griego – señala que fue el año 814 a.
C. De otro lado Fabio Pictor sostiene que fue el primer
año de la octava olimpiada o sea el 729 a.C. mientras que
Cinio Alimento dice que ocurrió el cuarto año de la
duodécima olimpiada o sea el 729 a. C.

La primitiva Roma surge de la fusión de tres
tribus: umbrios, latinos y samnitas, sin embargo no existe
unaminidad en este tema, y a esta época corresponde
a la denominada ciudad patricia por ser la presencia de esta
clase social la dominante en su contexto histórico, y
comprende a la denominada ROMA QUADRATA ( Roma
cuadrada ) con su respectivo POMOERIUM que era un
espacio fuera de los muros de la ciudad donde no estaba permitido
sembrar ni edificar. Se dice que Rómulo cogió un
arado y trazó con él un cuadrángulo en el
monte Palatino, con cuatro entradas orientadas hacia los cuatro
puntos cardinales. El siguiente paso fue la unión de las
siete colinas o montes: Palatino, Esquilino, Celio, Aventino,
Quirinal, Capitolio, y Quirinal dando origen así a lo que
más tarde se conocería como la ciudad
eterna.

Esta época también es conocida como la
época de los siete reyes, que según la
tradición fueron:

Rómulo.

( 753

– 716 a.C. )

Numa Pompilio

( 717

– 671 a.C. )

Tulio Hostilio

(

670

– 640 a.C. )

Anco Marcio

( 640

– 617 a.C. )

Tarquino El Antiguo

(

617

-579 a.C. )

Servio Tulio

(

578

– 534 a.C. )

Tarquino El Soberbio

(

534

– 510 a.C. )

En esta época primitiva la ciudad estaba dividida
en dos clases sociales: Los patricios que gozaban de todos los
privilegios ciudadanos y de la protección de la ley,
así como el acceso a los cargos públicos, y eran
los descendientes de los primeros fundadores de Roma; y de otro
lado estaban los plebeyos cuyo origen se desconoce, son el estado
llano, posiblemente hombres y mujeres que pertenecían a
las tribus conquistadas o tal vez fugitivos que buscaban refugio
en los muros de la ciudad. Ellos no tenían la
protección del derecho, no podían sufragar en los
comicios, no podían acceder a los cargos públicos y
ni se pueden emparentar con los patricios.

La clientela, estaba conformada por personas libres que
necesitaban de la protección de una PATER
que ejercía la función de patrón (
PATRONUS
) en una relación de
dependencia personal Esta se manifiesta en el
"OBSEQUIUM" ( respeto, reverencia, fidelidad,
prestación de comitiva militar, y realización
gratuita de determinados servicios ) a cambio de lo cual el
cliente gozaba de la protección del patrono. La clientela
derivaba de la entrega colectiva de un grupo (DEDITIO IN
FIDEM)
y de la correspondiente aceptación (
SUSCEPTIO IN FIDEM )
por parte del patrono.

En un sector aparte están los
SERVII (esclavos), no son considerados como una
clase social, ni siquiera alcanzan el nivel de persona, se les
considera simplemente como una herramienta de trabajo, no posee
derechos, ni parentesco, pueden ser vendidos o mandados matar por
sus DOMINUS ( propietario, amo,
señor).

La familia romana estaba organizada bajo el
régimen patriarcal, el PATER FAMILIAE es
el jefe del grupo familiar, no necesariamente el es el pariente
más antiguo ni el más apto, tampoco necesita tener
descendencia directa o prole para recibir este título. Una
familia comprende tres generaciones de parientes bajo un mismo
techo, sin embargo el parentesco romano comprende 7 generaciones
ascendentes y 7 generaciones descendentes. El pater es la
única persona con capacidad jurídica dentro del
hogar, y está investido con un triple poder: Era juez de
los asuntos domésticos, era propietario y era sacerdote
del culto familiar.

Los vínculos que unían al pater con los
demás miembros de la familia era muy variado y
podían ser: la descendencia, el matrimonio, la
adopción o la adrogación, existían otros
vínculos como el patronato o el colonato, sobre los cuales
escribiré más adelante.

La autoridad del pater duraba hasta que este
moría o cuando por un acto solemne trasladaba su autoridad
sobre uno o más miembros de la comunidad doméstica
a otro pater (adopción) o lo liberaba de autoridad
(emancipación) en el caso de los varones, o por
MANUS en el caso de las mujeres que salían
de la autoridad paterna por efectos del matrimonio.

Cuando el pater moría la familia se
deshacía en tantas familias como varones estuvieran
sometidos a su autoridad.

Todas las familias patricias que creían tener una
origen común, constituían una GENS
y tenían un nombre común ( NOMEN GENTILE
)
.

  • 1.3. EL ESTADO:

Era un reflejo de la organización familiar, el
REX (rey) al igual que el PATER
FAMILIAE
estaba investido de un triple poder:

  • JEFE DE ESTADO: Legisla y conduce al
    ejército.

  • JUEZ CRIMINAL Y CIVIL: Dicta sentencias en los
    litigios particulares y decide sobre el derecho de los
    demás.

  • JEFE RELIGIOSO: Preside las ceremonias y celebra los
    sacrificios.

Durante el gobierno de los cuatro primeros reyes (
dinastía latina ) los monarcas no se diferencian del resto
de los ciudadanos, no existe palacio, no existe trono, no existe
corona y se administra justicia en la puerta de una casa o al pie
de cualquier árbol. Es durante la dinastía etrusca
en que se fortalece la idea de Estado, aparece por primera vez el
REX con un manto y corona, usa un palacio y se
rodea de una corte de aduladores y personas que tratan con
éxito de conseguir beneficios económicos ante la
relegación de los patricios lo cual desencadenó en
la expulsión de Tarquino el Soberbio.

El rey surge de la elección por las
"COMITIA" a propuesta del Senado; el monarca es
elegido con carácter vitalicio, a su muerte su heredero no
le sucede en el gobierno, sino que el Senado propone a un nuevo
postulante.

El Senado (SENATUS) estaba integrado
inicialmente por 100 personas bajo el gobierno de Rómulo,
según testimonios históricos se elevó
posteriormente el número de senadores a 300, y a partir de
la época de los Graco (666 de la fundación de Roma)
este número se elevó a 600. El nombre de este
órgano deriva de la palabra SENES o
anciano, eran los jefes de los clanes gentilicios, las funciones
del Senado no estaban constitucionalmente establecidas, se
limitan a las de un concejo de asistencia al rey en los asuntos
que este le encomiende lo que comprendía a los asuntos
públicos. Von Mayr señala que "El Senado es,
como su mismo nombre indica, la reunión de ancianos
(senes), de los incapacitados para tomas las armas por exceder de
sesenta años, y constituido, probablemente, en una
época mucho más antigua, por los seniores,
sustraidos después de los 46 años a los deberes de
la defensa militar. Originalmente se hallaba sin duda constituido
– como lo indica el predicado de patres, probablemente originario
– por la reunión de las cabezas de las gentes, es decir,
por las casas aristocráticas, siendo onsiguientemente una
corporación puramente patricia ya que sólo los
patricios podrían tener plenamente gentes en sentido
jurídico "
( VON MAYR, Robert; Historia del
Derecho Romano, Edit. Labor SA, Barcelona 1926, Pag.
64)

La COMITIA CURIATA (comicios) son la
asamblea de los QUIRITES ( ciudadanos) tiene
fines electorales, militares y administrativos, los comicios
están organizados en 30 curias ( COVIRIA )
( 21 ) que eran comunidades

de varones o grupos religiosos basados en el parentesco,
pero su función principal es la de autorizar el cambio de
las instituciones del Derecho Civil, la sucesión real y la
declaración de guerra. Los acuerdos se tomaban primero
dentro de cada curia, y después entre los representantes
de estas.

Para Von Mayr la palabra curia se identifica con un
local de reuniones provisto de un altar para sacrificios, hasta
que más tarde se le vincula con la idea de
circunscripción municipal. Cada curia estaba presidida por
un curio, los 10 curios estaban sometidos a su vez al curio
maximus. 10 gentes (gens) formaban una curia. El vínculo
que los unía era la comunidad de sacrificios a que se
destinaba el altar común. Esta es tal vez la razón
por la cual Dionisio las denomina " fratrias" o "hermandades".
Parece ser que los plebeyos también formaban parte de las
curias – al menos durante República – aunque no en la
Monarquía, lo cual quedaria demosrado por dos
acontecimientos: El primero que es citado por Cicerón que
menciona el hecho de que las estirpes plebeyas participaban del
derecho hereditario; y el segundo se demuestra con la
elección de un curio maximus plebeyo (209 a.C.), ambos
antecedentes dejan implícita la igualdad que no
existía durante la Monarquía, sino que es posterior
al inicio de la República.

La reunión de 10 curias formaba una tribu,
entonces Roma estuvo formada por 3 tribus inicialmente,
después crecieron durante la República hasta llegar
a 31 tribus rústicas además de las 4 tribus
urbanas. Cada curia aportaba al ejército con 100 infantes
y 10 jinetes.

Es posible que los comicios curiados hayan surgido antes
del siglo VI a. C. es decir durante la Monarquía, sin
embargo fue durante la República que los comicios lograron
su máximo desarrollo.

Los comicios defendían los intereses de la propia
curia, a las familias y personas que las integraban.
Reconocían al rey ( LEX CURIATA DE IMPERIO
), realizaban actos culturales, designaban a los
herederos

( TESTAMENTUM CALATIS COMITIIS ) o
aprobaban la adopción de toda una familia como parientes
de un pater ( ADROGATIO ), o la de una gens
dentro de la comunidad ( COOPTATIO )

Entre los siglos V al III antes de Cristo existió
además una COMITIA CENTURIATA que eran
asambleas basadas en la unidad militar, la centuria, el voto en
estas asambleas se hacía por centurias que se organizaban
en función a la riqueza y a la edad.

Hacia el año 357 a. C. se reconoció la
existencia de otro cuerpo legislativo la COMITIA
TRIBUTA,
esta se organizaba en función a las
tribus y a la igual que en los casos anteriores cada tribu votaba
como una unidad.

Los comitia curiata tuvieron importancia durante la
Monarquía sin embargo perdieron importancia durante la
República pasando sus facultades legislativas a las
comitia centuriata y a las comitia tributa que finalmente
perdieron esta facultad durante el Imperio.

  • 1.4 EL DERECHO:

Esta época de caracteriza por la presencia del
derecho consuetudinario ( JUS NON SCRIPTUM ) o
derecho no escrito fundamentado en la costumbre

A principios del Siglo VI a.C. se introdujo la escritura
en la península del Lacio con un alfabeto propio lo cual
posibilitó que se fijara el derecho consuetudinario,
basado en la costumbre de los antepasados (MORES
MAIORUM)
transmitido hasta ese entonces por la
tradición oral, lo cual posibilitó también
el empleo de los documentos de carácter privado. Es
posible que con la escritura se haya introducido el uso de
guardar algunas normas importantes en planchas
(TABULAE) de piedra o de bronce para los
documentos duraderos en tanto que para los menos importantes se
empleó el ALBUM (blanco) que no era sino
una tabla recubierta con yeso en la que escribía con tinta
negra.

El derecho estaba a cargo de los colegios sacerdotales
que tenían a su cargo la custodia y la
interpretación de las leyes, establecían los
días fastos y nefastos para administrar justicia, el
derecho era exclusivamente privado limitándose el rol del
Estado a la defensa exterior y el castigo de los delitos que
atentaban contra la comunidad.

Según la tradición romana esta
época concluye con la expulsión de los Tarquinos de
Roma – aproximadamente el 510 a.C. – y está relacionada
con un hecho de sangre. Sexto Tarquino, hijo de Tarquino el
Soberbio, se enamoró de la hermosa Lucrecia, esposa de
Lucio Tarquino Colatino. Se cuenta que en aquellos días
los romanos estaban en el asedio de la ciudad Ardea, y los hijos
del rey estaban en un banquete con Colatino. En esta
reunión se trató la conversación sobre el
tema de la mujeres haciendo cada patricio elogios sobre las
virtudes de sus respectivas esposas, entonces Colatino tuvo la
idea de ir a las casas de cada uno de ellos para verificar que
hacian las damas en cada una de ellas, y montados a caballo
llegaron en pocas horas a Roma. Las esposas de los hijos del rey
estaban en un banquete con sus amigas, luego fueron a Colacia,
pequeña ciudad sabina en la que se encontraba la casa de
Colatino y encontraron a su esposa, como correspondía a
una virtuosa matrona romana, rodeada de sus doncellas, y estaban
hilando la lana, de este modo Colatino resoltó vencedor de
la apuesta. La belleza y sencillez de Lucrecia encendió el
corazón de Sexto Tarquino y dias después, sin que
Colatino lo supiera volvió a la casa de Lucrecia
acompañado de varios amigos. Lucrecia sin sospechar le
dió hospedaje y por la noche Sexto Tarquino sacando su
espada violó a la joven Lucrecia amenazándola de
muerte si se resistía. A la mañana siguiente,
Lucrecia llamó a su padre, y a su esposo quienes vinieron
a la casa con sus amigos íntimos, y después de
haber narrado el ultraje sacó un puñal que
traía escondida entre sus ropas y en presencia de los
parientes y amigos se suició.

Los amigos de Colatino, capitaneados por Lucio Junio
Bruto, primo hermano de Sexto Tarquino, e hijo de una hermana del
rey, llevaron el cuerpo de Lucrecia a la Plaza llamando a los
ciudadanos a la rebelión contra los Tarquinos. La multitud
indignada se volcó al foro y decidió privar al rey
del poder y expulsarlo de la ciudad junto con todos sus
parientes, el rey al no poder sofocar la revuelta se
refugió en Etruria y el pueblo eligió como
cónsules a Lucio Junio Bruto y a Lucio Tarquino Colatino,
con lo cual concluye la Monarquía y se inicia la
República. La fecha de este acontecimiento es bastante
incierta. Según Tito Livio ocurrió el año
510 antes de Cristo; Catón y Polibio señalan que
ocurrió en el año 507.

Época de
la República

Se inicia con la expulsión de Tarquino el
soberbio ( 510 a.C. ) y termina el 13 de enero del año 27
a.C. cuando Octavio Augusto dimite de las facultades
extraordinarias que le habia encargado el Senado.

En esta época los comicios conservan el poder
legislativo y electoral, pero pierden el judicial.

El derecho es escrito y se dice que la primera ley
escrita fue la ley de Las XII Tablas; otra de Las
características de esta época es la presencia de la

RESPONSA PRUDENTIUM.

A esta época pertenecen los juristas Publio
Muscio Scévola y Servio Sulpicio Rufo, se muestra un
predominio de la aplicación de los métodos de la
lógica y de la dialéctica griega. Pomponio nomina a
Publio Muscio Scévola, a Bruto y a Mario Manilio como los
fundadores del Derecho Civil.

Se atribuye a Scévola haber sitematizado el
Derecho Civil en una obra de 18 libros, y entre sus
discípulos destacan Lucio Balbo, Papirio y Aquilio Galo a
quien se atribuye la creación de la acción de dolo
y de las clásulas para la institución de hijos
póstumos. A servio Sulpicio Rufo, Cicerón la
atribuye ser el creador de la dialéctica jurídica,
además de ser el creador de la escuela serviniana, que no
era una escuela pública, sino más bien una
concurrencia de oyentes de las respuestas dadas por el jurista.

  • 2.1 DIVISION DE LAS MAGISTRATURAS:

Se dice que los primeros magistrados no fueron los
cónsules sino los pretores (PRAETOR MAXIMUS) , el pretor
que era un jefe militar – es el que va a delante – vino a
reemplazar al rey con todos los poderes que este tenía; no
se sabe cuanto duró este periodo pero se sabe que el
primer pretor fue Apio Claudio quien promovió la
rebelión contra Tarquino El Soberbio.

La pretura concentraba todos los poderes del rey por eso
fue necesario crear el consulado en forma colegiada para evitar
los abusos propios de la presencia de una sola y todo poderosa
autoridad. Del consulado de desprendió inicialmente la
censura y así progresivamente las demás
magistraturas.

  • 2.2 CARACTERISTICAS DE LAS
    MAGISTRATURAS:

Las magistraturas que tenían las
características comunes:

  • 2.2.1 ELECTIVIDAD.- Todos los funcionarios
    republicanos eran elegidos. Los magistrados mayores eran
    elegidos por la COMITIA CENTURIATA y los
    magistrados menores por la COMITIA
    CURIATA
    .

  • 2.2.2 GRATUIDAD.- Todos los cargos eran
    honoríficos, no percibían remuneración,
    y en muchas oportunidades debían cubrir con su fortuna
    personal la realización de actividades como obras
    públicas y/o espectáculos públicos,
    cuando los magistrados eran destacados a servir en las
    provincias se les reconocía el pago de los gastos de
    alojamiento, comida y transporte.

  • 2.2.3 TEMPORALIDAD.- Todos los cargos eran
    elegidos para un tiempo definido, eran anuales, a
    excepción del censor cuyo periodo duraba 18 meses y se
    elegía cada cinco años, o el caso los
    dictadores que se elegían extraordinariamente por un
    periodo de seis meses. Esta característica no solo
    impedía la prolongación de la permanencia en el
    cargo sino que además se prohíbe que se pueda
    ejercer una magistratura y un sacerdocio en forma simultanea.
    Por la ITERATIO (repetición) se
    prohibió que la misma magistratura pueda ser
    desempeñada por la misma persona antes de 10
    años de haber ocupado el mismo cargo.

  • 2.3.4 COLEGIALIDAD.- La mayoría de las
    magistraturas eran colegiadas y las decisiones se adoptaban
    por unanimidad, la colegialidad supone que los colegas
    participan como titulares de un poder único. El cuerpo
    colegiado no solo podía estar compuesto por dos sino
    por más de dos colegas. Un magistrado podía
    ejercitar sus funciones plenamente en tanto no se lo impida
    el otro por el derecho al veto. Los colegas podían
    ejercitar el JUS INTERCESSIONIS o voto
    singular que era suficiente para vetar cualquier
    disposición. La INTERCESSIO solo
    podía ser ejercitada entre colegas de igual poder
    ( PAR POTESTAS ) o por un magistrado de mayor
    poder frente a un magistrado de menor poder.

  • 2.3.5 RESPONSABILIDAD.- Todos los funcionarios
    y los magistrados superiores e inferiores, excepto los
    dictadores, censores, y tribunos de la plebe, eran
    responsables de sus actos mientras estaban en funciones. Era
    costumbre de que los magistrados prestaran juramento al
    asumir el cargo (IURARE IN LEGES),
    también juraban al concluir su mandato declarando que
    habían obrado legalmente. Los magistrado no
    podían se demandados durante su mandato pero si al
    finalizarlo, esto es cuando dejaban de ser personas
    públicas para convertirse en personas privadas. Esto
    no impedía de modo alguno que frente a un acto
    arbitrario los ciudadanos puedan hacer uso de su derecho de
    la apelación ante el pueblo ( PROVOCATIO AD
    POPULUM)
    lo cual constituía un eficiente
    mecanismo de control contra los excesos de los magistrados
    por medio de las asambleas (siglo V antes de
    Cristo).

  • 2.3 CLASIFICACION DE LAS
    MAGISTRATURAS

Las magistraturas pueden clasificarse de varias maneras;
los romanos identificaron como magistrados mayores a los
cónsules, pretores, censores y excepcionalmente los
dictarores; se entiende que las demás magistraturas eran
menores. El ejercicio por tres generaciones consecutivas de las
magistraturas mayores o magistraturas superiores dentro de una
familia convertía a esta en una familia noble.

Extraordinariamente se consideraba como magistrados a
los dictadores y a las comisiones como es el caso de los
Decenviros.

También se puede decir que existían
magistrados con imperio y sin imperio.

La LEX CURIATA DE IMPERIUM dictada por
los comicios curiados atribuye a cada magistrado el imperio
después de su elección.

El IMPERIUM es el poder de mando total,
es exclusivo de los magistrados superiores, los magistrados
menores carecen de imperium y solo tienen
POTESTAS o facultad disciplinaria que en caso de
ser desacatada debe ser impuesta por un magistrado
superior.

  • 2.4 DERECHOS DE LOS MAGISTRADOS:

  • 2.4.1 EL IMPERIO:

El imperio no es sino el mando total; este
imperio daba a su titular diversos derechos:

  • IMPERIUM DOMI: Autoridad dentro de la ciudad, esta
    autoridad estaba limitada por la PROVOCATIO AD
    POPULUM
    de los ciudadanos y el JUS
    INTERCESSIONIS
    de su colega.

  • El IMPERIUM MILITARE: Se ejercía por
    el comandante militar fuera de la ciudad y era un poder
    ilimitado.

  • 2.4.2 LA COERCITIO: Era la potestad para
    aplicar sanciones y cualquier medida coercitiva. Tanto sobre
    las personas como sobre los bienes de los
    particulares.

  • 2.4.3 El JUS EDICENDI: Era el derecho de
    publicar edictos o reglas para todos los
    ciudadanos.

  • 2.4.4 El JUS ROGATIONIS: Era el derecho de
    convocar al Senado y al pueblo romano para la pedir la
    aprobación de una ley ( LEX ROGATA
    )

  • 2.4.5 LA JURISDICTIO: Era el derecho de
    intervenir resolviendo las controversias de derecho privado
    entre los particulares.

Los magistrados inferiores no ejercitaban
IMPERIUM sino POTESTAS lo cual
puede interpretarse como un facultad disciplinaria o simple
autoridad para disciplinar el ordenamiento de la
ciudad.

Clases de
magistrados

  • 3.1 LOS CONSULES:

Eran dos, y eran los más altos funcionarios de la
República, sustituyeron a los reyes. Eran elegidos por un
año, y con sus nombres se determinaba el nombre de los
años, inicialmente iniciaban su mandato el 1 de marzo,
pero después se inició el 1 de enero de cada
año.

El consulado inicialmente fue de duración anual
pero a partir del gobierno de Sila se convierte el cargo en
bienal; el primer año en Roma como cónsul
propiamente dicho, y el segundo en una provincia como
procónsul. En esta época Sila estableció que
la edad mínima para desempeñar el consulado era 43
años, de bajo el gobierno de Octavio Augusto se
prohíbe el proconsulado inmediato y se estableció
un periodo de cinco años entre consulado y proconsulado,
pero Augusto rebajo la edad mínima para el consulado
estableciéndola en 33 años.

En sus inicios los cónsules eran elegidos por la
COMITIA CENTURIATA bajo la presidencia de un
cónsul del año anterior quien propone los nombres
de los candidatos y proclama (RENUNTIATIO) a los
dos que han obtenido la mayor votación.

Bajo el Imperio los cónsules eran elegidos por el
Senado y durante el Absolutismo Monárquico los emperadores
desempeñaron las funciones propias del consulado de manera
perpetua.

Tenían poder civil y militar, comandaban el
ejército, ordenaban las levas, completaban las legiones,
nombraban a una parte de los tribunos militares (la otra parte se
elegía en los comicios tribales), convocaban al Senado y a
las asambleas populares presidiéndolas, proponían
proyectos de ley y otras disposiciones, dirigían las
elecciones de los funcionarios, ejecutaban las decisiones del
Senado y del pueblo, se ocupaban de la seguridad
interna.

A partir del año 367 a. C. la LEX LICINIA SEXTIA
DE CONSULE PLEBEIO hizo posible que uno de los cónsules
fuera del orden de los plebeyos.

El consulado su suprimido definitivamente el año
866 d.C. bajo el gobierno del emperador León el
Filósofo.

  • 3.2 LOS PRETORES:

Eran funcionarios con imperio " La función
principal de los pretores consistía en la dirección
del procedimiento judicial. En las causas civiles convocaban a
las partes a proceso y nombraban los jueces, a quienes deban las
instrucciones (llamadas fórmulas) . En las causas penales
presidían las comisiones judiciales. Entrando en
funciones, los pretores (urbano y extra urbano) publicaban un
edicto (EDICTUM PRAETORUM) en el que se indicaban
las

principales normas de derecho a las que se
atendrían en el campo del procedimiento. Los edictos de
los pretores se convirtieron en una de las principales fuentes
del Derecho Romano "
( KOVALIOV, S. I.; HISTORIA DE
ROMA – Tomo I,
Edit. SARPE, Barcelona 1985, Pag. 129
)

Eran magistrados judiciales, y también se les
encargó el gobierno de las provincias al término de
su mandato con el nombre de PROPRAETORES,
inicialmente fue uno solo, pero a partir del año 242 a.C.
se eligió uno urbano y otro peregrino, su número
fue aumentando notablemente, en el siglo I a.C. eran
16.

Eran elegidos en los comicios por centurias que era
presididas por un cónsul y con las mismas solemnidades de
los cónsules, no tenían más superiores que a
los cónsules quienes podían desempeñar la
función pretoriana algunas veces.

Presidían las asambleas del pueblo y en caso de
necesidad podían convocar al Senado en el que
emitían su voto después de los varones consulares.
Daban también juegos públicos, eran los encargados
de nombrar los jueces o un jurado, y pronunciaban la
sentencia.

Disponían de un tribunal en el foro y delante de
ellos se alzaba una lanza y una espada, eran asistidos por
alguaciles (MINISTRI APPARRITORES), secretarios
(ESCRIBAS) que transcribían sus edictos y
sentencias; ujieres (ACCENSI) encargados de las
citaciones. Como magistrado dirigía el proceso y
autorizaba a los litigantes los medios procesales (acciones) y
ordenaba que el juez sea quien resuelva las
controversias.

Inicialmente los pretores fueron dos: uno para la ciudad
(PRAETOR URBANUS), y otro para los extranjeros
(`PRAETOR PEREGRINUS), esta ultima magistratura
se creó el año 449 a.C. Cuando Sicilia y
Cerdeña fueron reducidas a provincias, se crearon dos para
que mandasen en ellas, la conquista de España ( Citerior y
Ulterior) dió ocación para el nombramiento otros
dos, posteriormente se elevó el número a seis, dos
en Roma y los otros cuatro en las provincias.

3.3 LOS DICTADORES

La dictadura fue una magistratura extraordinaria a la
que se recurría en casos de extremo peligro como el que
ocurrió en los tiempos de Cincinatus. Esta por ser una
magistratura extraordinaria no tiene colegialidad, sin embargo el
dictador puede nombra a un MAGISTER EQUITUM o
Jefe de Caballería en calidad de subordinado.

Eran nombrados por los Cónsules, La
duración del cargo era de solo seis meses y ejercía
imperio sobre todos los magistrados inclusive sobre los que lo
habían nombrado (IMPERIUM MAIUS). Gozaba
de inmunidad y sus decisiones no podían ser materia de la
INTERCESSIO del tribuno de la plebe.

3.4 LOS CENSORES:

Se atribuye el origen del censo (CENSU)
al sexto rey de Roma: Servio Tulio (578 a.C.) recordemos que este
fue el segundo de los reyes de la dinastía etrusca y
estableció el censo de los ciudadanos según la
cantidad de patrimonio.

  • Primera clase: Patrimonio mayor del 100,000
    ases.

  • Segunda clase: Patrimonio mayor de 75,000
    ases.

  • Tercera clase: Patrimonio mayor de 50,000
    ases.

  • Cuarta clase: Patrimonio mayor de 25,000
    ases.

  • Quinta clase: Patrimonio mayor de 11,000
    ases.

Los ciudadanos se agrupaban por centurias 80 centurias
de primera clase, 20 centurias de segunda, tercera y cuarta
clase, y 30 centurias de la quinta clase, más 18 centurias
de caballeros (EQUITES) pertenecientes a las
familias más ricas de Roma, además se
instituyó un cuerpo auxiliar de 5 centurias compuesto por
ciudadanos con patrimonio menor de 11,000 ases.

Esta organización permitía el control del
patrimonio de los ciudadanos mediante una actividad denominada
censo (CENSU) . El primer censo se
realizó bajo el gobierno de Servio Tulio y el
último el año 249 d.C. bajo el gobierno del
emperador Decio. La función de los censores era pues la de
contar a los ciudadanos no a los habitantes. Esta elección
se realizaba en los comicios por centurias.

En su origen evolutivo el censo fue una actividad real,
posteriormente durante los inicios de la República fue una
tarea de los primeros cónsules; en el año 443 se
creó el cargo de censor como una función
independiente del consulado.

Los censos se realizaban cada cinco años
(LUSTRO) y para realizarlo se elegían a
los censores que eran dos y duraban en el cargo 18 meses, estos
cargos se elegían entre los ex cónsules, la
elección se realizaba en la COMITIA
CENTURIATA
y, tenían como función
confeccionar la lista de senadores (LECTIO
SENATUS
), confeccionar el censo o lista de ciudadanos
con fines tributarios dividiéndoles por categorías
según sus bienes de riqueza (CENSUS) ,
vigilaban el cumplimiento de las costumbres
(EXISTIMATIO) y castigaban las faltas morales no
contempladas en las leyes: falta de respeto a los padres,
maltrato a los niños, avaricia, lujo excesivo, oficios
deshonestos (CURA MORUS) y evitaban de esta
manera que las personas deshonestas pudieran acceder a los cargos
públicos

(CURSUS
HONORUM).

La NOTA CENSORIA constituía una
mancha de deshonor; esta deshonra se anotaba en un registro
especial (TABULAE CERITES) con lo cual
se perdía el derecho al voto (JUS
SUFRAGIUM
) además de tener que pagar un
impuesto.

Todo ciudadano estaba obligado a inscribirse en la lista
del censo no hacerlo significaba perder la libertad y sufrir la
confiscación de los bienes. Cada ciudadano escribía
bajo juramento su nombre, el de su esposa (UXOR)
y el de los parientes sometidas a su autoridad
(FILII), sus bienes y la relación de sus
esclavos

(SERVII).

La inscripción en el censo era el certificado de
ciudadanía de una persona, aseguraba el derecho de
sufragio (JUS SUFRAGIUM), imponía obligaciones de
naturaleza tributaria y de carácter militar. La sola
inscripción de un esclavo en la lista del censo lo
convertía en un ciudadano de capacidad plena.

Los censores dirigían las obras públicas
cediendo a empresarios la construcción de las mismas, y
administraban los bienes del Estado entregando por cinco
años el cobro de los ingresos públicos: arriendo de
tierras, y la recaudación de impuestos.

También cuidaban de que los caballeros
(EQUITES) por formar parte de la mas alta clase
social, se comportaran con dignidad, y también que los
plebeyos, los extranjeros y los esclavos se comportaran como
tales.

Cada clase social debía tener un comportamiento
que las distinga de los demás. Un esclavo o un plebeyo no
podía pasar por delante de un caballero, no podían
darle la espalda, ni hablarle sino le dirigían la palabra
primero lo cual formaba parte de las reglas de
urbanidad.

La censura era una magistratura ordinaria, pero no era
permanente, tampoco tenía IMPERIUM sino
solo POTESTAS, eran libres en sus juicios con el único
límite de la colegialidad, no podían ser materia de
la INTERCESSIO, pero tampoco podían
proponer el nombramiento (CREATIO) su colega ni
de su sucesor, pero podía recurrir a la
COERTIO de los magistrados superiores contra
quienes violaran sus disposiciones.

3.5 LOS EDILES CURULES

La palabra edil deriva de la palabra edificio,
construcción (AEDES). Se dice que en sus
orígenes esta magistratura estuve destinada exclusivamente
para los plebeyos (EDILES PLEBEYOS ) que inicialmente
fueron dos, y sus funciones originales fueron la custodia de los
templos de Ceres, Liber y Libera, a partir de la Lex Valeria
Horatia (494 a.C) asumieron la función de custodiar los
bienes plebeyos así como auxiliar al Tribuno de la
Plebe.

Los ediles eran elegidos por el comicios de los plebeyos
(CONCILIUM PLEBIS) bajo la supervisión del
Tribuno de la Plebe. En el año 367 a. C . se nombraron dos
ediles más pero de origen patricio (CURULE
AEDILES
), estos eran elegidos por los comicios en las
curias o barrios (COMITIA CURIATA) bajo la
supervisión del Cónsul o el Pretor.

Los ediles a pesar de ser magistrados menores gozaban de
inmunidad al igual que los magistrados mayores. No tenían
imperio pero gozaban de la AUSPICIA MINORA, y el
JUS AEDICENDI, por la cual podían
ejercitar la coacción y publicar edictos de
carácter obligatorio. El cargo de Edil era un cargo de
mucha expectación porque era la oportunidad para hacerse
popular, era considerado como el segundo magistrado en la carrera
de los honores.

Partes: 1, 2

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