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Documentos privados de origen mercantil




Enviado por verushka alfonzo



  1. La
    Factura
  2. Letra
    de Cambio
  3. Liquidación de compra
  4. Orden
    de Compra
  5. Nota
    de crédito
  6. Guía de
    remisión
  7. Recibos
  8. Carta
    de crédito
  9. Pagaré
  10. Nota
    de pedido
  11. Cheque
  12. Cartas
    de créditos documentarios
  13. Fianza

La
Factura

Es un documento tributario de compra
venta que registra la transacción comercial
obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para
acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque
con ella queda concluida la operación.

La factura tiene por finalidad acreditar la
transferencia de bienes, La Factura suele
definirse como "el documento o recibo entregado por el vendedor
al comprador, como prueba de que éste ha adquirido una
mercancía determinada o recibido un servicio a
un precio dado, y que representa, por lo tanto, un
derecho de cobro a favor del vendedor.

La Factura es un documento de uso
frecuente en el cual se registran diversos datos que
permiten identificar un negocio jurídico concreto,
como por ejemplo; la venta de un bien, el pago de un
canon de arrendamiento, la prestación de un servicio,
la fabricación de un producto, entre otros.
Normalmente, la factura describe la naturaleza,
la calidad y las condiciones de una mercancía o
de un servicio; el precio y los eventuales descuentos que se
conceden sobre el mismo; las condiciones de pago o de la
contraprestación correspondiente que hayan pactado
previamente las partes; quien fabrica o suministra el bien o
quien presta el servicio; y, en general, en el que se hacen todas
las anotaciones usuales y pertinentes para describir el negocio
jurídico en virtud del cual dicho documento ha sido
emitido. Es posible que la factura se emita como consecuencia de
la ejecución de un contrato escrito, previamente
celebrado por las partes que intervienen en el negocio
jurídico, pero no es poco usual que la factura misma
contenga el convenio entre las partes o que se emita como
consecuencia de un contrato verbal.

  • IMPORTANCIA

  • USO

Se emitieron en los siguientes casos:

  • Cuando la operación se realice con sujetos
    del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al
    crédito fiscal.

  • Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de
    sustentar gasto o costo para efecto tributario.

  • En los servicios de comisión mercantil
    presentados a sujetos no domiciliados, en relación con
    la venta en el país de bienes provenientes del
    exterior, siempre que el comisionista actúe como
    intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y
    otro no domiciliado la comisión no pagada al
    exterior.

  • Sólo emitirán a favor del adquiriente
    o usuario que posea número de Registro Unico de
    Contribuyente RUC, exceptuándose de este requisito a
    las operaciones de exportación.

  • CLASES DE FACTURAS

Se clasifican por el lugar a donde se realizan las
operaciones de compra venta de exportación:

  • Se llama factura de plaza a la que se
    extiende cuando las ventas se realizan en la localidad donde
    radica el vendedor; por ejemplo: Si nosotros compramos
    mercaderías a la casa Milne y CIa para venderlas en un
    establecimiento ubicado en Lima. La factura de plaza no
    ocasiona ningún gasto como transportes, embalaje ,
    etc.

  • Factura de Extensión

Se llama factura de expedición a la que se
extiende cuando la venta se realiza a compradores en
créditos; .

  • CARACTERÍSTICAS

La factura conformada tiene las siguientes
características:

  • Se origina en la compra venta de mercaderías,
    así como en otras modalidades contractuales de
    transferencia de la propiedad de bienes
    susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se
    acuerde el pago diferido del precio;

  • El objeto de la compra venta u otras relaciones
    contractuales antes referidas debe ser mercaderías o
    bienes de comercio distintos a dinero, no
    sujetos a registro;

  • Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles
    o no, identificables o no. No deben estar sujetos a carga o
    gravamen alguno, salvo al que el titulo
    representa;

  • La conformidad puesta por el comprador o adquiriente
    en el texto del título se muestra por
    sí sola y sin admitirse prueba en contrario, que
    éste recibió la mercadería o bienes
    descritos en la Factura Conformada, a su total
    satisfacción;

  • Sólo una vez que cuente con la conformidad,
    el título puede ser objetivo de
    transmisión;

  • Desde su conformidad, representa además del
    crédito consistente en el saldo del precio
    señalado en el mismo título, el derecho real de
    prenda que queda constituida sobre toda la mercadería
    y bienes descritos en el mismo documento, a favor de
    tenedor;

  • Dimensiones mínimas: ventiúm (21)
    centímetros de ancho y catorce (14) centímetros
    de alto.

  • Copias: La primera y segunda copias serán
    expedidas mediante el empleo de papel
    carbón, carbonado o autocopiado
    químico;

Leyenda relativa al no otorgamiento de crédito
fiscal de las copias será impresa diagonal y
horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en la facturas
por operaciones de exportación, en las cuales no
será necesario imprimir dicha leyenda.

Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas
serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho
(8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete,
deberán ser impresos únicamente, el número
de RUC, la denominación del comprobante de pago y su
numeración.

Dicho recuadro estará ubicado en el extremo
superior derecho del comprobante de pago.

La factura tiene por finalidad acreditar la
transferencia de bienes, la entrega en uso o la
prestación de servicios cuando la
operación se realice con sujetos
del Impuesto General a las Ventas que tengan
derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el
comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar
gastos y costos para efecto tributario y en el
caso
de operaciones de exportación.

Se le denomina Factura
Fiscal
ha aquella Factura que
proporciona información sobre las operaciones
económicas de los sujetos pasivos (empresarios,
comerciantes y profesionales) y de terceros, al fisco (Sujeto
Activo) facilitando así; las labores de control,
recaudación de los impuestos, y verificación
investigación fiscal.

Naturaleza Jurídica

La Factura es, desde el punto de vista de
su naturaleza jurídica, un documento. En derecho
y según Devis Echandía[2]un documento es "toda cosa
que sea producto de un acto humano, perceptible
con los sentidos de la vista y del tacto, que sirve de
prueba histórica indirecta y representativa de un hecho
cualquiera". Lo que interesa destacar es que la factura,
cualquiera sea su forma exterior, es un documento, o sea, un
objeto creado por el hombre para representar, reproducir o
dejar constancia histórica de un hecho que es
jurídicamente relevante. Por esa capacidad de
representación, la factura fiscal y
los documentos equivalentes gozan de la misma
naturaleza jurídica que la factura mercantil. Para que
esta factura, adquiera la condición de "Documento", en
sentido propio, es preciso que contenga un mensaje, es decir, que
en ella se reflejen ciertos hechos o recoja declaraciones
deconocimiento con trascendencia tributaria.

El "documento" en sí, puede cumplir
varias funciones jurídicas. Existen documentos
necesarios para la existencia o validez de actos
jurídicos, cuya naturaleza jurídica es mixta, por
ser a un mismo tiempo, constitutivos del derecho
medios de prueba, tanto dentro como fuera
del proceso; mientras que otros, sin duda la gran
mayoría, tienen un valor jurídico de
instrumento probatorio. Ahora bien, puede suceder que el
documento no sea necesario para adquirir validamente un derecho,
pero sí para ejercitarlo, bien sea en un proceso o
extrajudicialmente, o que simplemente sea útil para
facilitar el cumplimiento de una obligación.

La Factura Fiscal como Deber Formal

Para la Administración tributaria,
resulta conveniente que los contribuyentes le provean de
documentos que le permitan obtener de forma fácil y segura
la prueba de sus operaciones comerciales y
los créditos y debitos fiscales derivados del
Impuesto al Valor Agregado. La Factura, es el documento
idóneo, pues tratándose de un gravamen a
determinadas operaciones comerciales e intercambios de bienes y
servicios de diaria concurrencia, su contenido resulta mas fiel
que cualquier otro comprobante privado y mas seguro que
un conjunto de indicios o testimonios, cuando ésta es
clara, autentica, exacta y reúne todos y cada uno de los
requisitos proclamados por la ley como necesarios para otorgarle
pleno valor a su contenido. Así pues, es por una
razón de facilidad probatoria y de evidente control fiscal
que el Código Orgánico Tributario
establece como deber formal de contribuyentes, responsables y
terceros, la emisión de facturas y documentos
equivalentes.

Es un Deber Formal, aquella
obligación tributaria impuesta por la ley (Código
Orgánico Tributario) a los contribuyentes, responsables o
terceros. Entre los Deberes Formales, se encuentra el Deber de;
emitir los documentos exigidos por
las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los
requisitos y formalidades en ellas requeridas. Para lo
cual la Administración Tributaria, en ejercicio
de su potestad normativa, se ha dado a la tarea de regular
losprocedimientos para la emisión y
elaboración de las facturas y de otros documentos
similares o equivalentes, estableciendo exigencias no sólo
en cuanto a los requisitos formales que tales documentos deben
contener, si no también, en todo lo que tiene que ver con
su valoración como prueba de las operaciones en ellos
contenidos.

Los deberes de facturación, adquieren relevancia
eficacia diversa como deber formal de los
contribuyentes y responsables, dependiendo del impuesto en el que
se encuentren disciplinados; ya sea en el campo del impuesto
sobre la renta (I.S.L.R) o del impuesto al valor
agregado (I.V.A).

Junto al deber fundamental de emitir la factura fiscal,
existen otros deberes que o bien son complementarios o bien son
conexos a la emisión. Los deberes complementarios dotan de
sentido y razón de ser al acto mismo de la emisión,
y permiten el exacto y cabal cumplimiento de este deber. Estos
deberes complementarios son el de entregar la
factura fiscal al adquiriente del bien o al receptor
del servicio, y el de conservar un
ejemplar de la factura emitida, como prueba de emisión.
Por su parte, el deber conexo al emitir la factura fiscal, es el
de rectificarla. Es un deber conexo en el sentido
de que su cumplimiento es aleatorio o accidental, puesto que
sólo será exigible en la medida en que la factura
fiscal adolezca de algún error.

Letra de
Cambio

  • La letra de cambio es un documento de
    crédito que sirve para respaldar las operaciones
    comerciales realizadas a plazos, la letra de
    cambio es una orden de pago escrita, por la cual
    una persona llamada deudor o cargo debe pagar a
    su vencimiento al tenedor del documento.

La letra de cambio históricamente ha surgido,
debido a exigencias económicas, que necesitaban de un
medio acto para satisfacerlas teniendo en cuenta las
múltiples relaciones recíprocas entre los
individuos.

Dentro de la clasificación de los títulos
valores en causales y abstractos, la letra de cambio
viene a ser título - valor abstracto. Con este
mismo criterio la letra es un título -valor esencialmente
de crédito, es decir, que contiene una operación
crediticia que debe satisfacerse mediante el pago de una cantidad
de dinero, en un tiempo determinado.

Igualmente la letra de cambio es título- valor a
la orden, o sea que se puede transferir mediante endoso; aun
cuando no figure la cláusula a la orden, la letra es un
documento circulante, por tanto puede tener una serie continuada
de endosos.

Es titulo que origina obligaciones solidarias
de todos los que han firmado la letra, frente al ultimo tenedor;
al igual que participa también de las otras
características de los demás títulos-
valores.

La principal diferencia entre los títulos –
valores causales y abstractos estaría, no en que en ellos
se expresa o la causa que les a dado origen; sino en que el
título abstracto está desvinculado de la
relación subyacente, siendo indiferente que esta
relación sea o no mencionada en él, es decir, que
la causa debendi no está vinculada ni indicada mientras
que en los títulos causales si lo está.

Liquidación de
compra

  • La Liquidación de Compra es un documento que
    acredita las adquisiciones que efectúen las personas
    naturales o
    jurídicas, sociedadesconyugales, sucesiones indivisas,
    sociedades de hecho y otros entes colectivos
    productos y/o acopiadoras (Persona Natural) de
    productos primarios derivados de la actividad agropecuaria
    pesca artesanal, de productos
    silvestres, minería. Siempre que éstas
    (reiteramos, personas naturales) no otorguen comprobante de
    pago por estar imposibilitados de obtener número de
    RUC.

  • USOS

  • Se emitirán en los casos señalados en
    el numeral del Art. 6 y cuando la ley o
    la administración tributaria lo
    determine.

  • Podrán ser empleados para sustentar gastos o
    costos para efecto tributario.

  • Permitirán ejercer el derecho al
    crédito fiscal siempre que se cumpla con lo
    establecido en el manual.

Orden de
Compra

  • Es un documento similar a la nota de pedido, se
    utiliza para solicitar mercaderías a un determinado
    proveedor cuando se encuentran en una misma localidad y el
    proveedor no envía vendedores para ofrecer
    el producto.

Es el documento formal que utiliza el departamento
de compras para solicitar la mercadería que
requiere. Debe ser concreto, claro y específico en lo
que se solicita.

Antes de emitir la orden de compra, debe enviarse una
solicitud de cotización a cada uno de
los proveedores que pueden abastecernos de las
mercaderías requeridas las cotizaciones por los
proveedores se procederá a emitir la orden de compra a
nombre del proveedor elegido.

  • USO

Se extiende el documento por duplicado el original se
envía al proveedor y la copia queda en la
empresa que solicita la mercadería.

Nota de
crédito

  • DEFINICIÓN

La Nota de Crédito será emitida al mismo
adquiriente o usuario para modificar comprobante de pago emitidas
con anterioridad. Específicamente para disminuir (abonar o
acreditar) el importe de una factura a la que no se le ha
considerado oportunamente ciertos descuentos o que por pronto
pago se deba conceder un determinado descuento, así como
por la anulación de operaciones.

Guía de
remisión

  • Es un documento que se emplea en el comercio para
    enviar las mercaderías solicitadas por
    el cliente según su Nota de Pedido y este se
    encuentra impreso y membretado, según necesidad de
    la Empresa sirve para que el comercio tenga
    testimonio de los artículos que han entregado en las
    condiciones solicitadas y aprobado por el departamento de
    venta.

Este documento se extiende por duplicado o triplicado
según la necesidad de la empresa, por lo general es
práctico que sea un talonario con 3 copias una queda en el
talonario para la empresa que vende, la otra es entregada al
cliente junto con las mercaderías; y la tercera es
devuelta con la firma de conformidad del cliente, en el que
certifica haber recibido conforme.

  • USO

  • El que emite es el remitente ya sea persona natural
    o jurídica, el que envía el bien.

  • El documento se debe emitir un original y 3
    copias.

  • El transportista está en la obligación
    de conservar una copia para SUNAT y para mantener una copia
    en archivo.

Recibos

  • DEFINICIÓN

El recibo es un documento, mediante el cual una persona
acredita haber recibido de otra una determinada suma de dinero en
efectivo o en especie y sirve de comprobante de pago.

EL VALE

  • DEFINICIÓN

Es un documento que contiene una promesa escrita en el
cual una persona se obliga al pago de una suma determinada.
También se define como una nota escrita que una persona
manda a otra a fin de que mercaderías o dinero por cuenta
del firmante del documento.

Carta de
crédito

  • Son aquellas que los comerciantes dirigen a otros
    corresponsal o clientes suyos.

  • USO

  • Se entregan cartas de crédito a los
    socios de las compañías.

  • A señores empleados y viajeros cuando salen a
    otras plazas o cuando salen del país.

  • La carta de crédito es para
    facilitar fondos a los viajeros a medida que va
    necesitando.

  • Las personas que necesitan viajar y llegar
    cantidades considerables de dinero, para
    evitar riesgos entrega a un comerciante o banquero
    cierta cantidad de una carta de crédito a su favor por
    el importe que deposita.

Pagaré

  • Es un título- valor de circulación y
    aparece como forma impropia del contrato de cambio
    que contenía intereses.

Es un documento de crédito al igual que la letra
de cambio, con la promesa pura y simple de pagar una suma de
dinero, en un determinado tiempo.

A diferencia de la letra de cambio, que es un documento
de orden abstracto, el pagaré es un
título- valor de origen causal, es decir que en documento
se podrá pactar los intereses, puede incluirse la causa
que da origen al pagaré, como también podrá
incluirse la garantía con la cual se afianza la
obligación.

Es por esta razón seguramente, que el
pagaré es más utilizado que la letra de cambio, en
los bancos e instituciones financieras, por
cuanto el propio pagaré podrán pactar los intereses
y garantizar la obligación mediante el aval, en otras
palabras diremos que es un título- valor más
completo que la letra de cambio.

El cheque es un documento de pago inmediato, a
diferencia de la letra de cambio y el pagaré, que
son documentos de crédito.

Orden de pago pura y simple librada al banco, en el cual
el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente; o
autorización para girar en cuenta corriente con
sobregiro.

  • DIFERENCIA ENTRE PAGARÉ Y LETRA DE
    CAMBIO

La diferencia sustancial y más sobresaliente en
el pagaré, respecto a la letra de cambio, es que mientras
esta última es de orden abstracto (es decir que no se
indica la causa que la origina ni se pueden pactar los intereses)
en el pagaré si se puede indicar la causa que lo origina
pactar los intereses y afianzar la obligación.

Por ello, como ya dijéramos anteriormente, la
preferencia que tienen por el pagaré las instituciones de
crédito, como son los bancos, las mutuales, financieras,
etc.

Nota de
pedido

  • Es el documento que utilizan las empresas, para
    que a través de él, los clientes soliciten los
    artículos deseados.

Se extienden por duplicado o triplicado, según
las necesidades de la empresa, el original queda para la empresa
proveedora y la copia se entrega al cliente para que pueda
controlar su pedido.

Dicho documento es emitido por la empresa proveedora,
con fines de control interno dentro de su
negocio.

  • USO

  • Se extiende por duplicado o triplicado el original
    queda para la empresa proveedora y las copias se entrega al
    cliente para que pueda controlar su pedido.

  • En este documento se indica la
    cantidad, calidad, precio unitario y condiciones en que
    se solicitan las mercaderías en calidad de
    venta.

Cheque

  • DEFINICIÓN

El cheque es un documento de pago inmediato, a
diferencia de la letra de cambio y el pagaré, que son
documentos de crédito.

Orden de pago pura y simple librada al banco, en el cual
el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente; o
autorización para girar en cuenta corriente con
sobregiro.

Los cheques son girados a cargo de los bancos;
quienes entregan talonarios numerados en serie. También
dichos talonarios pueden ser mandados a confeccionar por el
librador, pero previa autorización del banco
correspondiente. Para librar o girar un cheque el girador debe
tener los fondos suficientes o sobre giro que le otorga el
banco.

Cartas
de créditos documentarios

  • DEFINICIÓN

Por crédito entiéndase al documento o
título comercial, mediante el cual el emisor generalmente
un banco por cuenta y orden de un cliente (el importador) se
compromete a pagar o hacer pagar (generalmente a través de
otro banco) a un beneficiario (el exportador) con sujeción
a las condiciones y términos del mismo una determinada
suma o importe.

  • Ordenante – Importador

  • Emisor – Banco del Importador

  • Notificador – Banco corresponsal

(generalmente del exportador)

El crédito es la evidencia al compromiso legal
ineludible en virtud del cual el emisor debe pagar o hacer pagar
al beneficiario, una vez que éste último cumpla con
las condiciones y términos estipulados.

Dicho de otro modo el crédito significa para el
beneficiario, la garantía de un banco para el ordenante,
también la garantía que el pago sólo se
realiza una vez efectuado el embarque, siempre y cuando se
cumplan con las condiciones estipuladas.

El crédito también cumple un rol como
medio de financiación, tanto para el ordenante como para
el beneficiario.

El crédito constituye una transacción u
operación totalmente independiente, diferente y distinto
de las compra-ventas de las mercaderías y de los
contratos sobre los cuales suelen estar basados pero que le
son del todo ajenos y extraños.

Es decir, en las transacciones u operaciones con
créditos todas las partes interesadas manejan sólo
documentos, nunca mercaderías.

Fianza

DEFINICIÓN

Por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a
cumplir determinada prestación, en garantía de una
obligación ajena, si esta no es cumplida por el
deudor.

La fianza puede constituirse no solo a favor del deudor
sino de otro fiador.

Nota de Débito: Llámese
así a la comunicación que envía un
comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o
debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por
el concepto que la misma indica. Este documento
incrementa la deuda, ya sea por un error en la
facturación, interés por pago fuera de
término, etc.

Varios son los casos en que se utiliza este documento,
siendo algunos de ellos los siguientes:

  • En los bancos: cuando se carga al cliente de
    una comisión o sellado que se aplicó a
    un cheque depositado y girado sobre una plaza del
    interior.

  • En los comercios: cuando se pagó el flete por
    envío de una mercadería; cuando se debitan
    intereses, sellados y comisiones sobre documentos,
    etc.

Cuando el vendedor quiere poner en conocimiento al
comprador de que ha cargado en su cuenta un
importe determinado, emite una Nota de Débito.

Las causas que generan su emisión pueden
ser:

  • Error en menos en la facturación.

  • Intereses.

  • Gastos por fletes.

  • Gastos bancarios, entre otros.

La Nota de Débito siempre origina
un aumento en la cuenta del comprador, por lo
tanto es un documento registrable.

Nota de Crédito: Es el documento en
el cual el comerciante envía a su cliente, con el objeto
de comunicar la acreditación en su cuenta una determinada
cantidad, por el motivo expresado en la misma. Algunos casos en
que se emplea: roturas de mercaderías vendidas, rebajas
de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir
errores por exceso de facturación.

Es el documento que el vendedor confecciona y remite al
comprador para ponerlo en conocimiento de que
ha descargado de su cuenta un importe
determinado, por alguno de los siguientes motivos:

  • Error en más en la
    facturación.

  • Otorgamiento de bonificaciones o
    descuentos.

  • Devolución de mercaderías.

La Nota de Crédito siempre origina
una disminución en la cuenta del
comprador o deudor, por lo tanto es un documento
registrable.

Valor Probatorio de la Factura
Fiscal

Desde el punto de vista tributario, la fe que merece la
factura fiscal dependerá en gran medida del cumplimiento
de las normas sobre facturación. En efecto, para
que su eficacia probatoria sea reconocida debe provenir de un
contribuyente y haberse verificado su legitimidad o autenticidad
por el funcionario fiscalizador en el procedimiento de
determinación de oficio sobre base cierta; además
debe estar completa, esto es reunir todos los requisitos legales
y reglamentarios y estar libre de todo defecto que le quite
credibilidad o exactitud a su contenido y que no existan
otras pruebas que la contradigan o que hagan presumir
que es falsa o no fidedigna.

Es por ello que, se han dispuesto una serie de
formalidades con las cuales la factura debe cumplir; así
como también requisitos para su elaboración y
emisión. El conocimiento de estas Normas Generales de
Emisión de Facturas y Otros Documentos, publicada en la
Providencia Administrativa Nº SNAT/2008-0257, dictada por la
Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria; son las que van a permitir que los contribuyentes
obligados a emitir facturas, órdenes de entrega o
guías de despacho, notas de debito y notas de
crédito, puedan cumplir correctamente con lo dispuesto en
ella; evitando así incurrir en ilícitos
tributarios.

Factura con omisiones formales

La problemática de la existencia de
créditos fiscales desde el punto de vista probatorio, se
presenta cuando la Administración Tributaria le atribuye a
la factura completa la categoría de prueba tasada de
valoración, en el entendido de que sólo aquellas
facturas o documentos equivalentes que cumplan con los requisitos
legales o reglamentarios, podrán otorgar el derecho a la
deducción de las cuotas de impuesto soportadas,
fundamentándose para ello en el único aparte del
Artículo 30 de la Ley del IVA. Y el incumplimiento de
tales deberes formales conlleva al rechazo de los créditos
fiscales.

Por ejemplo, tal y como está configurado el
Impuesto al valor agregado, la capacidad contributiva que quiere
gravarse es la del consumidor final y no la de los
empresarios o profesionales, de tal suerte que si uno de estos no
puede deducirse la cuota soportada, por no poseer una factura
completa, jurídicamente serán éstos los
incididos por el impuesto, con lo cual se estaría gravando
la capacidad económica de un sujeto que no está
obligado a soportar la carga tributaria, de modo que la
única solución "económica" mas no
"jurídica" es la de trasladar la cuota vía costos,
situación ésta que no es la que se pretende con la
implantación del impuesto.

En todo caso, debe existir coherencia en toda ley
tributaria, en cuya base debe aparecer necesariamente el
principio de capacidad contributiva como elemento fundamental
de interpretación. Para las personas que hacen vida
económica en Venezuela, pueden resultar exageradas
las exigencias contempladas en la providencia Nº 0257, pero
son las que van a permitir darle
el carácter legal a la factura; y existen en
aras a la prevención del fraude o
evasión fiscal. Estos contribuyentes están
obligados, de acuerdo al ámbito de aplicación a
cumplir con los Deberes Formales expresados en el Artículo
145 del Código Orgánico Tributario, donde se
encuentra, el emitir las facturas y documentos exigidos por las
leyes tributarias especiales; tomando en cuenta que la
elaboración de estos, debe estar a cargo de imprentas
autorizadas y la emisión de facturas y otros documentos,
se debe hacer a través de maquinas fiscales
aptas.

Reseña de las Normas Generales que han
regulado la Elaboración y Emisión de las Facturas y
otros documentos en Venezuela

La Resolución Nº 320 de fecha 28 de
Diciembre de 1999, a esta se le pretendió sustituir con la
Providencia Administrativa Nº 0421 que establecía las
Normas

Generales de Emisión y elaboración de
Facturas y otros Documentos, publicada en Gaceta Oficial Nº
38.548 de fecha 23 de Octubre de 2006, la cual nunca entro en
vigencia, debido a diversas consideraciones presentadas por el
Ministerio del Poder Popular para
las Finanzas en la Resolución Nº 1.891,
publicada en Gaceta Oficial Nº 38.659 de fecha 9 de Abril de
2007. Luego de efectuar, las modificaciones pertinentes al
planteamiento hecho dentro de la Providencia Administrativa
Nº 0421; esta se convirtió en dos instrumentos
normativos del Régimen de Facturación Venezolano
las Providencias Administrativas Nº 0591 y Nº
0592.

Finalmente, el 19 de agosto de 2008 fue publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 38.997, la Providencia Administrativa Nº
SNAT/2008-0257, dictada por la Superintendencia Nacional Aduanera
y Tributaria del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que
establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y
Otros Documentos, que deroga la Providencia Administrativa
Nº 0591, dictada por el SENIAT, que regulaba la
misma materia; y el artículo 12 de la Providencia
Administrativa Nº 0592, también dictada por el
SENIAT, que establece las Normas Relativas a Imprentas
Máquinas Fiscales para la Elaboración
de Facturas y Otros Documentos, dicho Artículo expresaba
que en los casos en que un emisor cambie
de imprenta autorizada, la nueva imprenta no
podrá elaborar facturas y otros documentos, hasta tanto el
emisor haya notificado tal situación al SENIAT y a esperar
la publicación de la notificación en el Portal
Fiscal de la Administración Tributaria
(http://www.seniat.gob.ve/) para proceder a la nueva
impresión.

En este sentido, la Providencia Nº 0257 modifica
formalmente su ámbito de aplicación respecto de lo
previsto por la Providencia Nº 0591, cuando mediante
una redacción más sencilla del
Artículo 2 aclara expresamente que el régimen de
facturación allí previsto es aplicable a todos
los tributos nacionales administrados por el SENIAT, sin
distinción de tipo, para los sujetos descritos en el
Artículo 3 de la Providencia: personas jurídicas y
entidades económicas
sin personalidad jurídica; personas naturales
con ingresos anuales superiores a 1.500 unidades
tributarias; personas naturales con ingresos anuales iguales o
inferiores a 1.500 unidades tributarias, cuando las facturas sean
empleadas como prueba del gasto a los fines de la
determinación del impuesto sobre la renta para el
adquirente, siendo que en el caso contrario las facturas
deberán emitirse conforme a lo previsto en la Providencia
Administrativa Nº 1.677, que regula las formalidades de
facturación para contribuyentes formales del impuesto al
valor agregado, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 37.661 del
31 de marzo de 2003.

Así mismo, la Providencia Nº 0257 elimina la
prohibición de la Providencia Nº 0591 respecto de la
emisión de facturas sobre formas libres de forma
mecánica, manteniéndose dicha prohibición
para el empleo de medios manuales para el
llenado de dichas formas libres.

Por otra parte, la Providencia Nº 0257 elimina una
polémica prohibición contenida en la Providencia
Nº 0591, en lo relativo al empleo de más de un medio
de facturación en los casos de sujetos obligados al uso de
formatos elaborados por imprentas autorizadas, antiguo
Artículo 9 de esta última. Asimismo, los sujetos
obligados al empleo de máquinas fiscales podrán
emitir sus facturas y otros comprobantes mediante formatos
elaborados por imprentas autorizadas en el caso que la
máquina fiscal no sea capaz de imprimir el nombre y
número de Registro de Información Fiscal
(RIF) del adquirente, y el comprobante sea utilizado por
éste como prueba del gasto a los fines de su
deducción en el impuesto sobre la renta o la
operación se realice entre contribuyentes ordinarios del
impuesto al valor agregado. A esta última
disposición se agrega el supuesto en que el adquirente
requiera del emisor de la factura o documento equivalente
más de una copia del comprobante respectivo.

En lo atinente a los requisitos que deben cumplir las
facturas y otros comprobantes en el momento de su emisión
por los contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado,
la Providencia Nº 0257 señala que, en el caso de
facturar la venta de un bien o la prestación de un
servicio no gravado –esto es, no sujeto- al Impuesto al
Valor Agregado, debe colocarse al lado de su precio de
venta la leyenda "(E)", antes únicamente reservado para
las operaciones exentas o exoneradas del impuesto al valor
agregado; asimismo, es necesario reflejar el número de
control de la factura que soporta la operación al momento
de la emisión de notas de débito o de
crédito, en caso que aquella haya sido emitida sobre un
formato o sobre una forma libre elaboradas por imprentas
autorizadas. Ya no es obligatorio incluir las condiciones de pago
en la factura; describir el bien enajenado o el servicio prestado
en un espacio máximo de 5 líneas; y la
mención "facturas de exportación" en los casos de
exportación de bienes o servicios, bastando la referencia
a la denominación "Factura".

En el caso de las facturas emitidas por cuenta de
terceros, la Providencia Nº 0257 agrega toda una serie de
requisitos adicionales, no exigidos previamente por la
Providencia Nº 0591 para su emisión, a saber: nombre
o razón social y número de RIF del
tercero; descripción de la venta del bien o de
la prestación del servicio, con indicación de la
cantidad y monto, y si el bien o servicio están exentos,
exonerados o no sujetos al impuesto al valor agregado, entonces
deberá colocarse la leyenda "(E)" a su lado;
especificación del monto total de la base imponible del
Impuesto al Valor Agregado, de ser el caso, discriminada
según la alícuota, indicando el porcentaje
aplicable, así como el monto total exento o exonerado;
especificación del monto total del Impuesto al Valor
Agregado discriminado según la alícuota aplicable
en cada caso, e indicando el porcentaje aplicable; (v)
indicación del valor total de la venta de los bienes o de
la prestación del servicio o de la suma de ambos, si
corresponde; y (vi) en el caso de operaciones gravadas con el
Impuesto al Valor Agregado, cuya contraprestación haya
sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad
correspondiente en moneda nacional, deben constar ambas
cantidades en la factura, con indicación del monto total y
del tipo de cambio aplicable. En este caso, el emisor
deberá entregar una copia certificada de la factura a los
sujetos a favor de quienes se emite dentro de los 5 días
siguientes a su emisión, Artículo 31 de la
Providencia Nº 0257.

Ahora bien, en los casos de facturas emitidas en el
extranjero por personas no residentes, la Providencia Nº
0257 indica que estos documentos deben cumplir con lo
señalado en la legislación aduanera, en caso que la
operación respectiva implique
la importación de bienes.

En las disposiciones comunes a la emisión de
facturas y otros documentos, es innovador respecto del
régimen previsto en la Providencia Nº 0591 la
supresión de la referencia que contenía dicha
Providencia, en cuanto a que las facturas emitidas en distintas
áreas de un mismo establecimiento; en más de un
establecimiento o sucursal; o fuera del establecimiento, siempre
que el emisor carezca de sistemas centralizados de
facturación, deban utilizarse por cada área o por
cada establecimiento o sucursal, manteniéndose la
obligación de imprimir tales comprobantes por series que
deben mantener una numeración consecutiva y
única.

Desde el punto de vista de los requisitos preimpresos de
las facturas y otros documentos equivalentes, la Providencia
Nº 0257 presenta las siguientes innovaciones, respecto de la
regulación anterior contenida en la Providencia Nº
0591: para las facturas que se emitan manual o
mecánicamente, es necesario –cuando corresponda-
colocar la palabra "serie" y los caracteres que las identifiquen
y diferencien (letras, números); es obligatorio que las
formas libres no incluyan preimpresa la mención "Factura"
u otra semejante; por ultimo, la Providencia Nº 0257 omite
expresamente la referencia contenida en la Providencia Nº
0591 respecto de la posibilidad de empleo de los formatos de
facturas incluidos en el Web Site del
SENIAT.

 

 

Autor:

Dra. Verushka Alfonzo

Distribuidora Aveirense, C. A.

A los 29 días del mes de Mayo de
2013

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