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Eje de desarrollo económico en Venezuela



Partes: 1, 2

  1. La
    produccion social de desarrollo endogeno
  2. Producción social
  3. Agricultura
  4. Turismo
  5. Política minera
  6. Politicas petroleras en el plan de la
    patria
  7. Politicas fiscales e
    impuestos

LA PRODUCCION
SOCIAL DE
DESARROLLO ENDOGENO

En Venezuela, se viene dando la aplicación de un
nuevo modelo donde se busca el desarrollo económico a
través de una economía social y
productiva.

El Desarrollo Endógeno busca la
satisfacción de las necesidades básicas, la
participación de la comunidad, la protección del
ambiente y la localización de la comunidad en un espacio
determinado. Busca que los procesos locales y globales se
complementen. Su meta es el desarrollo en el nivel local, de la
comunidad, pero que este desarrollo trascienda hacia arriba,
hacia la economía del país, hacia el
mundo.

En la estrategia del plan desarrollo del comandante Hugo
Chávez fría 2013-2019, En las grandes estrategias
del socialismo del siglo XXI, contempla grandes
objetivos

PRODUCCIÓN
SOCIAL

El estado busca involucrar al ciudadano a los medios de
participación busca el encuentro entre el poder popular y
la nueva institucionalidad para la consolidación de un
nuevo estado que da origen al modelo de desarrollo en el marco de
la revelación bolivariana. La constitución de 1.999
expresa elemento característico de este nuevo modelo como
es establecer una sociedad democrática, participativa,
protagónica multiétnica y pluricultural en un
estado social de justicia y de derecho donde todos los ciudadanos
y ciudadanas estén comprometidos en la construcción
del nuevo estado. En el desarrollo social se han logrado metas
como es el desarrollo endógeno, las empresas de
producción social, cooperativas, cajas de ahorro, consejos
comunales, misión barrio adentros, negra Hipólita y
madres de barrios.

La economía social solidaria y sus redes
productivas pretenden explicar a muy grandes rasgos en
funcionamientos de una manera o tipos de economía:
producción, distribuciones, intercambio, consumo ahorro y
reinversión de excedentes lo cual partiendo del contexto
local puede establecer un intimado de redes mediante los cuales
se pueden materializar las esferas antes indicadas de este tipo o
forma de economía. La economía social solidaria,
los tipos de empresa y las nuevas relaciones sociales de
producción y distribuciones están soportadas por un
conjunto de principios tales como: la solidaridad, la
complementariedad, la cooperación, la equidad, la
igualdad, principio que dan molde perfecto en la
construcción de un nuevo modelo productivo socialista y de
la construcción del hombre y sociedad nuevo donde se rompa
con la relación histórica capital.

Con esta nueva forma de economía se pretende
lograr una distribución más equitativa de la
diversificación de la economía por la vía de
las empresas de producción social combinadas con las
empresas del estado y algunas empresas privadas. En este concepto
de empresas no debe existir ningún tipo de
discriminación, ni grupos privilegiados en igualdad de
condiciones para sus integrantes bajo un sistema rigurosamente
planificado, participativo y protagónico. Así mismo
se busca, Impulsar nuevas formas de organización de la
producción para ponerle el servicio de la sociedad
mediante la misma sociedad a través de las organizaciones
comunitarias y comités de trabajo.

Estas organizaciones deberán generar un sistema
integrado de redes productivas articulado con la cadena de valor
de las materias primas diversificando la producción
según las necesidades sociales de la
población.

Potenciar el aparato productivo constante,
actualización tecnológica y científica para
proveer la base material de dicha organización,
conformando un sistema de parques industriales de las cadenas
productivas articuladas en el tejido industrial nacional
incorporando todo este conjunto de elementos para atacar la
especulación propia del capitalismo.

En el contexto de la construcción de un nuevo
modelo productivo rumbo a la edificación de un nuevo
sistema económico en el marco del socialismo bolivariano,
hoy en construcción; las empresas de producción
social se constituyen la célula fundamental del nuevo
modelo al fortalecer la economía popular y alternativa,
producir bienes y servicios que satisfagan necesidades y generen
beneficios colectivos.

En este mismo orden de idea, el gobierno venezolano ha
propuesto Empresas de Producción Social (EPS) como
elemento fundamental para el desarrollo del modelo productivo
venezolano, en diversos sectores de la economía. En este
sentido, el esquema de las EPS son entidades económicas
dedicadas a la producción de bienes o servicios con un
alto contenido social y en donde prevalecen principios de
igualdad, cooperación, solidaridad, complementariedad y
reciprocidad.

BASE CONSTITUCIONAL

La Constitución promueve la creación de
diferentes organizaciones de carácter económico con
el fin de promover la participación de la
ciudadanía en los aspectos sociales y económicos,
este derecho a participar responde a una aspiración de la
sociedad civil organizada que tiene la necesidad de intervenir en
la mejora de la gobernabilidad.

De allí que, el Estado Venezolano promueve la
creación de asociaciones sociales y participativas, en
especial las que tienen que ver con el trabajo asociado y su
carácter generador de beneficios colectivos y, por tal
razón, protege dichas instituciones en función de
ampliar la economía popular y alternativa. La ley
creará mecanismos abiertos y flexibles para que los
Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las
comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que
éstos gestionen previa demostración de su capacidad
para prestarlos

En tal sentido, la Constitución estimula las
expresiones de la economía social, tales como
cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas
asociativa; las cuales son fuentes generadoras de empleo y de
bienestar social, de allí que se propicie su
creación.

El esquema asociativo de las EPS se fundamenta en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), específicamente en los artículos
299 donde se plasman los principios del sistema
socioeconómico: Justicia social, eficiencia, libre
competencia, productividad y solidaridad.

En el artículo 308 se plantea la
protección y promoción de la pequeña y
mediana empresa: "El Estado protegerá y promoverá
la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las
cajas de ahorro, así como también la empresa
familiar, la microempresa y cualquier otra forma de
asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el
consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin
de fortalecer el desarrollo económico del país,
sustentándolo en la iniciativa popular. Se
asegurará la capacitación, la asistencia
técnica y el financiamiento oportuno".

CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Gaceta Oficial N° 5.453
Extraordinaria de fecha 24 de marzo del 2000

TÍTULO III

DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS

Capítulo IV

De los Derechos Políticos y del
Referendo Popular

Sección Primera

De los Derechos
Políticos

Artículo 70

Son medios de participación y protagonismo del
pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo
político: la elección de cargos públicos, el
referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la
iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el
cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas
decisiones serán de carácter vinculante, entre
otros; y en lo social y económico, las instancias de
atención ciudadana, la autogestión, la
cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo
las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la
empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por
los valores de la mutua cooperación y la
solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el
efectivo funcionamiento de los medios de participación
previstos en este artículo.

Capítulo VII

De los Derechos
Económicos

Artículo 118:

Se reconoce el derecho de los trabajadores y
trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar
asociaciones de carácter social y participativo, como las
cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas
asociativas.

TÍTULO VI

DEL SISTEMA SOCIO
ECONÓMICO

Capítulo I

Del Régimen Socio Económico
y la Función del Estado en la Economía

Artículo 299.

El régimen socioeconómico de la
República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los
principios de justicia social, democratización,
eficiencia, libre competencia, protección del ambiente,
productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el
desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa
para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa
privada promoverá el desarrollo armónico de la
economía nacional con el fin de generar fuentes de
trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de
la población y fortalecer la soberanía
económica del país, garantizando la seguridad
jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia
y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar
una justa distribución de la riqueza mediante una
planificación estratégica democrática
participativa y de consulta abierta.

Artículo 308

El Estado protegerá y promoverá la
pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas
de ahorro, así como también la empresa familiar, la
microempresa y cualquier otra forma de asociación
comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo
régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer
el desarrollo económico del país,
sustentándolo en la iniciativa popular. Se
asegurará la capacitación, la asistencia
técnica y el financiamiento oportuno.

MARCO LEGAL

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS
COMUNALES

Capítulo I

Disposiciones generales

Objeto

Artículo 1.

La presente ley tiene por objeto regular la
constitución, conformación, organización y
funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de
participación para el ejercicio directo de la
soberanía popular y su relación con los
órganos y entes del poder público para la
formulación, ejecución, control y evaluación
de las políticas públicas, así como los
planes y proyectos vinculados al desarrollo
comunitario.

Definiciones

Artículo 4.

Numeral 5

Comité de trabajo: es el colectivo o grupo
de personas organizadas para ejercer funciones
específicas, atender necesidades en distintas áreas
de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su
comunidad.

Numeral 12, indica que las redes socio
productivas
: es la articulación e integración
de los procesos productivos de las organizaciones socio
productivas comunitarias, para el intercambio de saberes, bienes
y servicios, basados en los principios de cooperación y
solidaridad; sus actividades se desarrollan mediante nuevas
relaciones de producción, comercio, distribución,
cambio y consumo, sustentables y sostenibles, que contribuyen al
fortalecimiento del poder popular.

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA
ECONÓMICO COMUNAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto desarrollar y
fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas,
principios, y procedimientos para la creación,
funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal,
integrado por organizaciones socio productivas bajo
régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las
instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por
acuerdo entre ambos, para la producción,
distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios,
así como de saberes y conocimientos, para satisfacer las
necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente,
mediante una planificación estratégica,
democrática y participativa.

CAPÍTULO III

DE LAS ORGANIZACIONES
SOCIOPRODUCTIVAS

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Organizaciones socio
productivas

Artículo 9.

Las organizaciones socio productivas son unidades de
producción constituidas por las instancias del Poder
Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambos, con
objetivos e intereses comunes, orientadas a las
satisfacción de necesidades colectivas, mediante una
economía basada en la producción,
transformación, distribución, intercambio y consumo
de bienes y servicios, así como de saberes y
conocimientos, en las cuales el trabajo tiene significado propio,
auténtico; sin ningún tipo de
discriminación.

Formas de organización socio
productivas

Artículo 10.

A los efectos de la presente Ley, son formas de
organizaciones socio productivas:

1. Empresa de propiedad social directa comunal:
Unidad socio productiva constituida por las instancias de Poder
Popular en sus respectivos ámbitos territoriales,
destinada al beneficio de los productores y productoras que la
integran, de la colectividad a las que corresponden, y al
desarrollo social integral del país, a través de la
reinversión social de sus excedentes. La gestión y
administración de las empresas de propiedad social comunal
directa es ejercida directamente por la instancia del Poder
Popular que la constituya.

2. Empresa de propiedad social indirecta comunal:
Unidad socio productiva constituida por el Poder Público
en el ámbito territorial de una instancia del Poder
Popular, destinadas al beneficio de sus productores y
productoras, de la colectividad del ámbito territorial, y
del desarrollo social integral del país, a través
de la reinversión social de sus excedentes. La
gestión y administración de las empresas de
propiedad social indirecta corresponde al ente u órgano
del Poder Público que las constituyan; sin que ello obste
para que, progresivamente, la gestión y
administración de estas empresas sea transferida a las
instancias del Poder popular, constituyéndose así
en empresas de propiedad social comunal directa.

3. Unidad productiva familiar: Es una
organización cuyos integrantes pertenecen a un
núcleo familiar que desarrolla proyectos socio productivos
dirigidos a satisfacer sus necesidades y las de la comunidad; y
donde sus integrantes, bajo el principio de justicia social,
tienen igualdad de derechos y deberes.

4. Grupos de intercambio solidario: Conjunto de
consumidoras y consumidores organizados voluntariamente, con la
finalidad de participar en alguna de las modalidades de los
sistemas alternativos de intercambio solidario.

DECRETO RELATIVO AL DESARROLLO
ENDÓGENO Y EMPRESAS DE PRODUCCIÓN
SOCIAL

Consideración Primera.

Corresponde al Ejecutivo Nacional impulsar el desarrollo
endógeno que permita la transformación, en el
país de materias primas e insumos provenientes del
territorio nacional a través de la producción,
transferencia, difusión y uso de conocimientos y
tecnologías al sector transformador, dirigido al sector
industrial, teniendo en cuenta su potencial para sustentar un
proceso de crecimiento económico y el empleo productivo,
estable y bien remunerado.

De allí que, estos caminos abiertos para la
participación económica del pueblo, por la
Constitución, y las diferentes leyes se convierten en una
cadena que busca el establecimiento de una economía de
rasgos sociales y no individuales, aunque de igual manera
garanticen la propiedad privada de una forma clara.

Acuerdo Marco de Promoción, Estímulo y
Desarrollo de las Empresas de Producción Social
(2005).

SEXTO. Obligaciones.

Las Empresas de Producción Social (EPS) se
comprometen a retribuir al pueblo las facilidades otorgadas por
el Estado con las siguientes acciones:

(a) Promover la generación de puestos de trabajo,
productivos y estables.

(b) Transformar la materia prima facilitada, a los fines
de establecer precios solidarios de los productos
resultantes.

(c) Creación de un Fondo de Producción
Social que estará constituido como mínimo por el
diez por ciento (10%) de los excedentes de las Empresas de
Producción Social (EPS), individualmente concebidas, a los
fines de garantizar su reinversión en beneficio de las
comunidades.

(d) Crear relaciones de producción basadas en los
principios de solidaridad, cooperación, complementariedad,
reciprocidad, equidad y sustentabilidad.

(e) Operar en armonía con el medio
ambiente.

(f) Permitir la fiscalización y control de sus
actividades, por el representante que se designe, ello con el fin
de verificar el cumplimiento de los compromisos sociales. En el
caso de que el ó los representantes designados para la
fiscalización de las Empresas de Producción Social
(EPS), verificaran que dichas empresas no estuvieren cumpliendo
con los compromisos sociales, procederán a retirar los
incentivos otorgados por el Gobierno Bolivariano para el
funcionamiento de las mismas.

(g) Crear alianzas estratégicas con otras
Empresas de Producción Social (EPS), a los fines de
maximizar los beneficios colectivos.

(h) Programar y difundir campañas de
información e integración de la comunidad en los
procesos productivos sociales que se adelanten.

En tal sentido, el presente acuerdo tiene por objeto
facilitar el establecimiento de compromisos específicos
para profundizar el desarrollo endógeno y la
construcción del nuevo modelo productivo, mediante el
esfuerzo conjunto entre el Gobierno y las comunidades, a
través de la constitución de Empresas de
Producción Social (EPS), en torno a los núcleos de
desarrollo endógeno, donde las empresas básicas se
constituyen en la fuerza motriz y dinamizadora del desarrollo
integral de las comunidades al tiempo que promueven el desarrollo
de sus cadenas productivas.

LA PRODUCCIÓN SOCIAL Y EL PLAN
DE LA PATRIA

CONTINUAR CONSTRUYENDO EL SOCIALISMO BOLIVARIANO DEL
SIGLO XXI, EN VENEZUELA, COMO ALTERNATIVA AL SISTEMA DESTRUCTIVO
Y SALVAJE DEL CAPITALISMO, Y CON ELLO ASEGURAR LA "MAYOR SUMA DE
SEGURIDAD SOCIAL, MAYOR SUMA DE ESTABILIDAD POLITICA Y LA MAYOR
SUMA DE "FELICIDAD", PARA NUESTRO PUEBLO.

2.1.- Propulsar la transformación del sistema
económico, en función de la transición al
socialismo bolivariano, trascendiendo el modelo rentista
petrolero capitalista hacia el modelo económico productivo
socialista, basado en el desarrollo de las fuerzas
productivas.

Se hace necesario en este objetivo Nacional definir bien
las Nuevas formas de propiedad incluyente y democrática,
fortalecimiento y expansión del aparato productivo,
desarrollo de las fuerzas productivas y nuevas formas de
organización de la producción y el concepto de
trabajo liberador. Términos estos que plantean un nuevo
concepto dentro de la transición pero no refiere
más elementos de construcción y
análisis.

En los objetivo estratégicos, quedan bien
expresados cuales son las acciones en el ámbito
económico para el cumplimiento del objetivo
general,

Para ello se propone crear, construir un componente
curricular en el sistema educativo que enseñe a los
estudiantes la manera de crear, organizar, planificar, operar,
organización y distribución de las nuevas formas de
producción (EPS), cooperativas, redes socioproductivas
comunitarias, unidades familiares, grupos de intercambio
solidario y demás formas asociativas para el trabajo y
formación pertinente), desde las practicas vinculadas con
la teorías económicas socialistas Para que el
sistema educativo se concatene con el modelo productivo que se
propone en el plan del país para el 2013 –
2019.

Ejemplos de una EPS en la escuela: la cantina social
manejada para organizar la producción colectiva de la
escuela, la panadería escolar, otro puede ser la siembra
de espacios aledaños a la escuela para que esta se
convierta en un espacio productivo y considerando la
transversalidad de la educación en todos sus niveles y
modalidades se hace necesario amplitud y especificidad al
respecto en el plan dentro de sus objetivos
estratégicos.

Objetivo Nacional:

2.1. Propulsar la transformación del sistema
económico, para la transición al socialismo
bolivariano, trascendiendo el modelo rentista petrolero
capitalista hacia el modelo económico productivo
socialista, basado en el desarrollo de las fuerzas
productivas.

Objetivos estratégicos y objetivos
generales:

2.1.1. Impulsar nuevas formas de organización de
la producción que pongan al servicio de la sociedad los
medios de producción e impulsen la generación de
tejido productivo bajo un nuevo metabolismo para la
transición al socialismo.

2.1.2. Expandir e integrar las cadenas productivas
orientándolas hacia la satisfacción de las
necesidades sociales en camino a la construcción del
socialismo.

2.1.3. Desarrollar modelos de gestión de las
unidades productivas incluyentes, participativos con los
trabajadores y trabajadoras, alineados con las políticas
nacionales, así como con una cultura del trabajo que se
contraponga al rentismo petrolero, desmontando la estructura
oligopólica y monopólica existente.

2.1.4. Fortalecer el sistema de distribución
directa, alternativa de los insumos y productos atacando la
especulación propia del capitalismo.

AGRICULTURA

La aplicación de diversas políticas
agrarias por parte del Ejecutivo Nacional durante el año
2010 impulsó un importante incremento en la
producción de alimentos de primera necesidad, a
través de la asesoría técnica,
financiamiento, acompañamiento y suministro de semillas e
insumos a los productores.

BASE CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Gaceta Oficial N° 5.453
Extraordinaria de fecha 24 de marzo del 2000

TÍTULO VI

DEL SISTEMA SOCIO
ECONÓMICO

Capítulo I

Del Régimen Socio Económico
y la Función del Estado en la Economía

Artículo 305.

El Estado promoverá la agricultura sustentable
como base estratégica del desarrollo rural integral, y en
consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la
población; entendida como la disponibilidad suficiente y
estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso
oportuno y permanente a éstos por parte del público
consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse
desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria
interna, entendiéndose como tal la proveniente de las
actividades agrícola, pecuaria, pesquera y
acuícola. La producción de alimentos es de
interés nacional y fundamental al desarrollo
económico y social de la Nación. A tales fines, el
Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial,
transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que
fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de
autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones
en el marco de la economía nacional e internacional para
compensar las desventajas propias de la actividad
agrícola.

BASES LEGALES

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA

Artículo 3

El ámbito del Sector Agrario comprende las
tierras de uso agrícola, de pastoreo, forestal y eriazas
de aptitud agraria; a su vez, los álveos y cauces de los
ríos y sus márgenes; las aguas de los ríos,
lagos y otras fuentes acuíferas de uso agrario; la
infraestructura hidráulica para la producción
agraria; los recursos forestales, flora y fauna; los cultivos, la
crianza animal, silvicultura, aprovechamiento de maderas y de
productos silvestres; los servicios que le concierne en materia
de tecnología agraria; de protección y sanidad
agraria; lo relacionado a la conservación y manejo de los
recursos naturales, la agroindustria, agro_exportación y
la comercialización de productos e insumos.

INSTITUCIONES U ORGANISMOS
PÚBLICOS EN MATERIA DE AGRICULTURA
:

  • Instituto Nacional de
    Investigación y Extensión Agraria –
    INIEA.

  • Instituto Nacional de Recursos
    Naturales – INRENA.

  • Servicio Nacional de Sanidad Agraria –
    SENASA.

TRATADOS Y CONVENIOS

  • Constituir empresas mixtas de
    exportación con países aliados como China,
    Rusia e Irán.

  • Diseñar y ejecutar una
    política de exportación a los países del
    Caribe y al Norte de Brasil.

  • Definir, en el marco de los acuerdos
    internacionales y de integración,
    políticas

  • Comerciales para la protección
    de la agricultura nacional.

LA AGRICULTURA EN EL PLAN DE LA PATRIA
2013-2019

De acuerdo al Plan de la Patria del Programa del
Gobierno Bolivariano 2013-2019, herencia de nuestro comandante
eterno Hugo Chávez, que continuará el Jefe de
Estado, Nicolás Maduro, plantea hacer 44 polos de
desarrollo agrícolas en 18 estados del territorio
nacional.

El Objetivo Nacional en el numeral 1.4 consiste en
lograr la soberanía alimentaria para garantizar el sagrado
derecho a la alimentación de nuestro pueblo para lograr la
industrialización, para tal fin plantea la creación
y desarrollo de diversas estructuras, tales como Proyectos,
plantas, mataderos, complejos industriales, galpones, centros
genéticos, granjas, fábricas, centros
técnicos y empresas mixtas se espera edificar durante
estos seis años de gestión.

En el estado Barinas se plantea iniciar proyectos como
el del Eje de Desarrollo Agroecológico Socialista Llano
Alto, Plan para el Desarrollo Agrícola Integral, y el
Desarrollo Integral Socialista Eje Paguey-Santo Domingo,
municipio Barinas, mientras que en el estado Táchira se
quiere reforzar a los agricultores con, créditos, entrega
de maquinaria, distribución, seguro social al campesino,
electrificación y mejoras en las vías de
desplazamiento de los productos.

Todas estas estrategias, orientadas en la
búsqueda de mejores beneficios para el campesino, de
acuerdo al Plan en el número 1.4.2.1, se espera incorporar
110.000 tractores agrícolas, 30.000 cosechadoras y 400.000
implementos para la siembra en base al desarrollo nacional de la
industria de ensamblaje y fabricación.

No sólo es la entrega de beneficios al campesino,
también indica en la sección 1.4.3 el afianzar un
conjunto de políticas públicas de apoyo a la
producción, organización del sector rural, y
participación del poder popular.

En este mismo orden de idea para el incremento de la
inversión, el Gobierno Nacional será el rector para
que el Estado y la banca privada impulsen la infraestructura,
financiamiento a pequeños y medianos productores para el
desarrollo científico-tecnológico. De esta manera
aumentará la producción, además se
incrementarán los empleos en los puntos de desarrollo para
impulsar la capacidad productiva de alimentos en el
país.

I. Defender, expandir y consolidar el bien más
preciado que hemos reconquistado después de 200
años: la Independencia Nacional.

Objetivo Nacional:

1.1 Garantizar la continuidad y
consolidación de la Revolución Bolivariana en el
poder.

Objetivos estratégicos y objetivos
generales:

1.1.1. Lograr una sólida, combativa y festiva
victoria en las elecciones presidenciales del 7 de octubre de
2012, que eleve la moral del pueblo venezolano y de los pueblos
del mundo en su lucha por la emancipación.

1.1.2. Desplegar todas las acciones políticas
necesarias para garantizar un proceso electoral en un clima de
estabilidad y lograr que se reconozca de manera pacífica
la voluntad soberana de nuestro pueblo.

1.1.3. Preparar la defensa de la voluntad del pueblo,
mediante la organización popular y el ejercicio
democrático de la autoridad del Estado.

1.1.4 Fortalecimiento y expansión del Poder
Popular para que el pueblo sea el poder.

1.1.5. Preservar, recuperar y avanzar en los espacios de
gobierno regional y local, para profundizar la restitución
del poder al pueblo.

1.1.6. Seguir construyendo la hegemonía
comunicacional, para que en Venezuela se escuchen todas las
voces.

TURISMO

El nuevo modelo económico social que puso en
marcha el gobierno del presidente Hugo Chávez
Frías, concibe el turismo como una actividad que necesita
la participación de todos

El nuevo esquema persigue la democratización del
turismo sobre la base del desarrollo endógeno de las
regiones con atractivos turísticos y la proyección
de Venezuela, nacional e internacionalmente, de forma integral y
no sólo un lugar específico. Conjuntamente con
estas iniciativas se realizarán inversiones para
fortalecer el sector y colocarlo al alcance de todos en
general.

Para cumplir con los objetivos de otorgar calidad y
competitividad a este sector de la economía nacional, el
gobierno creó el Ministerio de Turismo. La idea es
convertir esta actividad en uno de los polos de desarrollo de
país, contribuyendo a fomentar un nuevo modelo
económico que generará empleos directos e
indirectos y recursos económicos para las
comunidades.

El sector turismo cuenta con una política
nacional sólida que le ha permitido desarrollar

BASE CONSTITUCIONAL

Articulo 310

El turismo es una actividad económica de
interés nacional, prioritario para el país en su
estrategia de diversificación y desarrollo sustentable.
Dentro de la fundamentación del régimen
socioeconómico previsto en esta constitución, el
Estado dictara las medidas que garanticen su desarrollo. El
Estado velara por la creación y fortalecimiento del sector
turístico nacional

BASES LEGALES

Ley Orgánica De Turismo

Artículo 1

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Turismo tiene por objeto promover, organizar y
regular la actividad turística, la organización y
funcionamiento del Sistema Turístico Nacional, como factor
estratégico de diversificación
socioeconómica y desarrollo sustentable y sostenible del
país, mediante la creación de normas que garanticen
la orientación, fomento, desarrollo, coordinación y
control de la actividad, estableciendo los mecanismos de
concertación, cooperación, asistencia y solidaridad
de los órganos y entes de la Administración
Pública, instituciones privadas y mixtas de esta
actividad, orientados al desarrollo, participación y
protagonismo de las comunidades; logrando así una
actividad turística basada en los principios de justicia
social, equidad, no discriminación, solidaridad,
protección del ambiente y productividad.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL
TURISMO

El ministerio del poder popular para el turismo del
país del mundo dado el derecho a la recreación es
constitucional y explico que el estado ha implementado diversos
programas que han hecho del turismo una herramienta de
inclusión social.

Esto demuestra que la estrategia del gobierno
Bolivariano de diversificar la economía está dando
resultados muy positivos. Hay confianza de la infraestructura
turística de Venezuela y hay confianza en las capacidades
de Venezuela como destino turístico.

Misión

Contribuir al proceso de desarrollo del sector
turístico venezolano a través de la
formación y capacitación, orientado hacia la
consolidación del desarrollo endógeno local, basado
en las potencialidades de las comunidades y fundamentado en los
valores y principios de cooperación, que propicie el
beneficio colectivo con altos niveles de identidad nacional y de
calidad para la prestación de los servicios
turísticos en el país.

Visión

Ser una coordinación altamente efectiva para la
formación socio-productiva de ciudadanos y ciudadanas que
impulsen la actividad turística y contribuyan a la
transformación económica y social del Estado
Venezolano.

Objetivo

Ser una coordinación altamente efectiva para la
formación socio-productiva de ciudadanos y ciudadanas que
impulsen la actividad turística y contribuyan a la
transformación económica y social del Estado
Venezolano

EL TURISMO EN EL PLAN DE LA
PATRIA

En consonancia con las líneas estratégicas
fijadas por el Presidente, Hugo Chávez Frías, el
turismo en Venezuela adopta un modelo de desarrollo de cara el
futuro, acorde con el proceso de transformación
económica y social que vive nuestro
país.

3.2.6 Fortalecer el sector turismo como una herramienta
de inclusión Social que le facilite y garantice al Pueblo
Venezolano, fundamentalmente a las poblaciones más
vulnerables, el acceso a su patrimonio Turísticos (Destino
Turísticos) y de disfrute de la infraestructura
turística del Estado en condiciones de precios justos y
razonables.

3.2.7 Desarrollar el Sector turístico como una
actividad productiva que genere ingresos suficientes que puedan
ser redistribuidos por el Gobierno bolivariano para satisfacer
las necesidades del pueblo Venezolano.

3.2.7.2 fortalecer la Red de Hoteles VENETUR y sus
posicionamientos como la primera red hotelera del país
.Asimismo, posicionar a VENETUR Casa matriz como la principal
operadora turísticas de Venezuela, lo que permitirá
incrementar el aporte directo de esta actividad económica
para el beneficio del país y garantizar el derecho a la
recreación del pueblo venezolano.

.

POLÍTICA
MINERA

La nueva política minera está enmarcada en
el conjunto de transformaciones estructurales que lleva a cabo el
Gobierno Bolivariano, en su lucha por la construcción de
una Venezuela libre y soberana, justa e igualitaria, que se
inició con la Revolución, que desde 1999, y que
representa el rescate de la soberanía política de
Venezuela para los venezolanos, en el momento actual profundiza
la batalla por la soberanía productiva, como complemento
necesario para eliminar la dependencia, rumbo al desarrollo
endógeno y la industrialización
soberana.

Dichas políticas. buscan promover el rescate de
nuestra soberanía y nacionalizar efectivamente los
recursos minerales, especialmente a través de la Reforma
de la Ley de Minas, la creación de la Empresa de
Producción Social Minera Nacional y el relanzamiento de la
Misión Piar, ajustando la normativa minera a una que
viabilice al Estado el ejercicio del efectivo control sobre la
actividad e impulse la participación protagónica de
miles de pequeños mineros, que durante décadas
permanecieron como rehenes de intereses privados nacionales o
transnacionales.

Venezuela posee en su subsuelo una riqueza mineral
inmensa, que debe ser controlada por los venezolanos y puesta al
servicio del desarrollo endógeno, de la
construcción del nuevo país que queremos.
Pertenecen a nuestro pueblo las reservas de bauxita, manganeso,
caolín, oro, diamante, carbón, níquel, zinc,
cobre, plata, arenas silíceas, cromo. Son de los
venezolanos los estratégicos yacimientos de minerales de
hierro, titanio, platino, plomo, estaño, cobalto, grafito,
mercurio, magnesita, niobio. Algunos de estos, incluso, integran
el grupo de los llamados "minerales del futuro", relacionados con
las posibles descubiertas de nuevas tecnologías de punta.
Los países centrales, desarrollados, en su mayoría
son pobres en recursos naturales. Por esto, siempre tuvieron gran
interés sobre nuestras riquezas.

La nueva política Minera Venezolana, está
basada en seis principios rectores que establecen:

  • 1. Rescate de la soberanía nacional
    sobre los recursos minerales, metálicos y no
    metálicos.

  • 2. Erradicación del latifundio
    minero.

  • 3. Consolidación de la pequeña
    minería y la minería alternativa, a
    través de Empresas de Producción Social
    (EPS),

  • 4. Creación del nuevo Marco Legal y
    Regulatorio.

  • 5. Establecimiento de la nueva
    institucionalidad, representada por la creación de la
    Empresa de Producción Social Minera Nacional, C.A. y
    el relanzamiento de la Fundación Misión
    Piar.

  • 6. Fortalecimiento de las relaciones
    internacionales dirigidas a la cooperación y
    complementación para el desarrollo integral de la
    actividad minera como base para propiciar el encadenamiento
    industrial.

BASE CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Gaceta Oficial N° 5.453
Extraordinaria de fecha 24 de marzo del 2000

TÍTULO II

DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y DE LA
DIVISIÓN POLÍTICA

Capítulo I

Del Territorio y demás Espacios
Geográficos

Artículo 12°.

Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera
que sea su naturaleza, existentes en el Territorio Nacional, bajo
el lecho del mar territorial, en la zona económica
exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la
República, son bienes del dominio público y, por
tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son
bienes del dominio público."

TÍTULO IV

DEL PODER PÚBLICO

Capítulo II

De la Competencia del Poder
Público Nacional

Artículo 156.

"Es de la competencia del Poder Público
Nacional:….

16. El régimen y administración de las
minas
e hidrocarburos, el régimen de las tierras
baldías, y la conservación, fomento y
aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas
naturales del país.

El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar
concesiones mineras por tiempo indefinido

La Ley establecerá un sistema de asignaciones
económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo
territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en
este numeral, sin perjuicio de que también puedan
establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros
Estados.

TÍTULO VI

DEL SISTEMA
SOCIOECONÓMICO

Capítulo II

Del Régimen Fiscal y
Monetario.

Sección Primera

Del Régimen
Presupuestarios

Artículo 311

La gestión fiscal estará regida y
será ejecutada con base en principios de eficiencia,
solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.
Esta se equilibrará en el marco plurianual del
presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser
suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea
Nacional, para su sanción legal un marco plurianual para
la formulación presupuestaria que establezca los
límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan
de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley
establecerá las características de este marco, los
requisitos para su modificación y los términos de
su cumplimiento.

El ingreso que se genere por la explotación de la
riqueza del subsuelo y los minerales, en general,
propenderá a financiar la inversión real
productiva, la educación y la salud.

Los principios y disposiciones establecidos para la
administración económica y financiera nacional,
regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean
aplicables.

BASE LEGAL

LEY DE MINAS

Gaceta Oficial Nº 36.687 de fecha 26
de abril de 1999

TÍTULO I

Disposiciones Fundamentales

Artículo 1:

Partes: 1, 2

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