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Eje de desarrollo económico en Venezuela (página 2)



Partes: 1, 2

Esta Ley tiene por objeto regular lo referente a las
minas y a los minerales existentes en el territorio nacional,
cualquiera que sea su origen o presentación, incluida su
exploración y explotación, así como el
beneficio, o almacenamiento, tenencia, circulación,
transporte y comercialización, interna o externa, de las
sustancias extraídas, salvo lo dispuesto en otras
leyes.

Artículo 2:

Las minas o yacimientos minerales de cualquier clase
existentes en el territorio nacional pertenecen a la
República, son bienes del dominio público y, por
tanto, inalienables e imprescriptibles.

Artículo 35:

El Ministerio de Energía y Minas podrá
estipular ventajas especiales para la República, en
materia de suministro de tecnología, abastecimiento
interno, provisión de infraestructura, dotación
social, obligaciones de entrenamientos capacitación,
formación y especialización
geológico-minera, entre otras, que podrán ofrecer
los particulares en la oportunidad de solicitar la respectiva
concesión de conformidad con los requisitos que se
establezcan en los reglamentos de esta Ley.

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE
MINAS

Gaceta Oficial Nº 37.155 del 9 de
marzo de 2001

Decreto Nº 1.234 06 de marzo de
2001

TÍTULO I.

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1

Este Reglamento tiene por objeto desarrollar sujetar su
actividad a las disposiciones contenidas en la Ley de Minas, su
reglamento, las normas que conforme a ellos dicte el Ejecutivo
Nacional, a las demás disposiciones legales que le sean
aplicables y a los principios científicos y
técnicos referentes a la minería.

LA MINERIA Y EL PLAN DE LA
PATRIA

Desarrollar el poderío económico
utilizando los recursos minerales:

  • Aumentar las reservas en minería a nivel
    nacional.

  • Tener nuevos yacimientos minerales en todo el
    sistemas de montañas venezolanas, con la
    aprobación de utilizar nuevas tecnologías de
    nuevo impacto ambiental

  • Duplicar las reservas de las minerías
    más importantes como lo es bauxita, hierro,
    carbón y tener certificación de yacimiento
    ubicado en los escudos de Guayana cordillera de los andes y
    montañas del Caribe y la sierra de
    Perijá.

  • Duplicar las reservas minerales de oro y diamantes
    para fortalecer el socialismo en la patria y en las reservas
    internacionales

  • Desarrollas el potencial mineral para así
    formar más fuentes de empleo y formas de propiedad
    social

  • Utilizar la fuerte demanda endógena
    industrial como pilón principal para el desarrollo de
    las minerías

  • Fortalecer la empresa mineral nacional de propiedad
    social para así poder elevar la producción en
    el sector.

  • Incrementar la producción de oro y diamante
    para promover las empresas estatales de oro en Venezuela y
    así poder promover el socialismo en la
    patria

  • Conformar empresas mixtas para la explotación
    y procesamiento de bauxita, hierro y otros minerales, pero
    que donde Venezuela tenga el control de sus decisiones con un
    mayor de un 55% de sus acciones

  • Conformar empresas de propiedad social directa en la
    transformación artesanal de minerales no
    metálicos para la construcción de obras civiles
    como arcilla, arena, granito, mármol, cal, yeso y
    sal.

  • Desarrollar tecnologías mineras que las
    cuales permitan que disminuyan el impacto ambiental por loa
    volúmenes de material residual. Aprovechando el
    potencial de las universidades del país y convenios
    tecnológicos firmados con países
    aliados.

  • Organizar las pequeñas minerías de
    explotación de oro y diamante para aumentar su
    producción y así el estado le pueda brindar
    más apoyos en nuevas tecnologías y
    financiamiento para proteger la salud de sus
    trabajadores.

  • Crear un fondo de desarrollo social minero donde se
    garantice la seguridad social de sus trabajadores y de toda
    su familia.

POLITICAS PETROLERAS

El manejo de la actividad debe ser popular porque tiene
que estar orientada por los intereses populares y debe propiciar
la participación de la clase obrera para lograr una
máxima conexión con el pueblo. Para desarrollarla
tenemos que descansar sobre los hombros del pueblo.

El pueblo tiene que ser un actor en todos sus
estamentos, no solamente por intermedio de la
representación del Estado venezolano, sino por intermedio
de sus trabajadores y comunidades.

En función de lo antes expuesto la
política petrolera debe ser revolucionaria, lo cual tiene
que ver con quién captura la renta petrolera, el
cómo se capta y cómo se distribuye. No cabe duda
que debe ser el Estado quien controle y capture la renta
petrolera, con base en mecanismos que maximicen su valor, para
distribuirla en beneficio del pueblo, procurando el desarrollo
social integral del país, en condiciones más justas
y equitativas. Este es el elemento que nos diferencia de
cualquier otra política petrolera.

Para garantizar una política nacional, popular y
revolucionaria, entonces, debemos poner la renta petrolera al
servicio del pueblo. Esto significa, que quien captura y controla
la renta petrolera debe ser el Estado. Así mismo, para
maximizar esa renta el Estado debe procurar una política
soberana que incluya el control sobre la base de recursos y su
máxima valorización como un requisito fundamental
para garantizar una justa recaudación. Luego, se debe
garantizar que la renta petrolera se destine a los proyectos,
planes y programas que garanticen el desarrollo social integral
del país bajo la orientación del Gobierno Nacional
Bolivariano y Revolucionario, alineado con los planes de
desarrollo de la Nación.

BASE CONSTITUCIONAL DEL USO DE
HIDROCARBURO

La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en su artículo 11 declara
el ejercicio de la soberanía territorial sobre todos los
espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar
territorial, áreas marinas interiores, históricas y
vitales así como las comprendidas dentro de las
líneas de base recta que ha adoptado o adopte la
República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio
aéreo continental, insular y marítimo, igualmente,
la Constitución incluye a todos los recursos renovables o
no renovables que en estos espacios se encuentran, incluidos los
genéticos, los de las especies migratorias, sus productos
derivados y componentes intangibles que por causas naturales se
encuentren allí.

En cuanto a los Hidrocarburos, el Texto Fundamental, se
hace aún más específico declarando a los
yacimientos mineros y de los hidrocarburos, de cualquiera
naturaleza, que existan en el Territorio Nacional, bajo el mar
territorial, en la zona económica exclusiva o en la
plataforma continental, pertenecientes a la República,
como bienes del dominio público, en tal sentido, la Carta
Magna los declara por tanto, inalienables e imprescriptibles,
el artículo 12 Constitucional declara la propiedad
del Estado Venezolano sobre todos los Yacimientos, pozos o minas
donde se encuentren cualquier recurso mineral o hidrocarburos,
como lo es el Petróleo, al ser inalienables e
imprescriptibles significa que nunca podrán ser vendidos o
enajenados de alguna forma por la República a cualquier
otra nación o empresa nacional o extranjera, inclusive a
ningún nacional.

Ahora bien, la Constitución de 1999 al igual que
las anteriores Constituciones de la República, establecen
como competencia del Poder Público Nacional en el
artículo 156, numeral 16 el régimen y
administración de las minas e hidrocarburos. Regula
también, la potestad del Poder Ejecutivo Nacional para
otorgar concesiones mineras, las cuales no podrán ser por
tiempo indefinido.

El Artículo 302 de Nuestra
Constitución, ubicado en el Titulo del Sistema
Socioeconómico, reserva al Estado, por medio de la Ley
Orgánica respectiva y por razones de conveniencia
nacional, toda la actividad petrolera y otras industrias,
explotaciones, servicios y bienes de interés
público y de carácter
estratégico.

Asimismo, el Artículo 303 ejusdem,
conserva por razones de soberanía económica,
política y de estrategia nacional, la totalidad de las
acciones de la Sociedad Anónima Petróleos de
Venezuela, S.A. Este artículo constitucional,
exceptúa a las empresas filiales, asociaciones
estratégicas, así como a cualquier otra empresa que
se haya constituido o se constituya como consecuencia del
desarrollo de negocios de la Industria Petrolera en
Venezuela.

Como se puede destacar del Texto Constitucional, esta no
prevé un monopolio exclusivo del Estado en el manejo de la
Industria Petrolera, sino que abre la posibilidad a que existan
empresas filiales y asociaciones estratégicas.

En este mismo orden de ideas, la Ley Fundamental,
establece el derecho de todo ciudadano a dedicarse a las
actividades económicas de su preferencia, sin más
limitaciones que las previstas en esta Constitución y las
que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano,
seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de
interés social.

La Carta Magna igualmente hace una prohibición
expresa a las actividades monopólicas, y los declara
contrarios a los principios fundamentales contenidos en ella. En
tal sentido, indica la Constitución que cuando se trate de
la explotación de recursos naturales propiedad de la
Nación (hidrocarburos) o de la prestación de
servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin
ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo
determinado, asegurando siempre la existencia de
contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés
público.

BASE CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Gaceta Oficial N° 5.453
Extraordinaria de fecha 24 de marzo del 2000

TÍTULO II

DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y DE LA
DIVISIÓN POLÍTICA

Capítulo I

Del Territorio y demás Espacios
Geográficos

Artículo 11.

"La soberanía plena de la República se
ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial,
mar territorial, áreas marinas interiores,
históricas y vitales y las comprendidas dentro de las
líneas de base recta que ha adoptado o adopte la
República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio
aéreo continental, insular y marítimo y los
recursos que en ellos se encuentran, incluidos los
genéticos, los de las especies migratorias, sus
productos derivados y los componentes intangibles que por causas
naturales allí se hallen
….."

Artículo 12°.

Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera
que sea su naturaleza, existentes en el Territorio Nacional, bajo
el lecho del mar territorial, en la zona económica
exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la
República, son bienes del dominio público y, por
tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son
bienes del dominio público."

TÍTULO IV

DEL PODER PÚBLICO

Capítulo II

De la Competencia del Poder
Público Nacional

Artículo 156.

"Es de la competencia del Poder Público
Nacional:….

16. El régimen y administración de las
minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras
baldías, y la conservación, fomento y
aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas
naturales del país.

El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar
concesiones mineras por tiempo indefinido

La Ley establecerá un sistema de asignaciones
económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo
territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en
este numeral, sin perjuicio de que también puedan
establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros
Estados.

TÍTULO VI

DEL SISTEMA
SOCIOECONÓMICO

Capítulo I

Del Régimen Socioeconómico
y de la Función del Estado en la
Economía.

Artículo 302.

"El Estado se reserva, mediante la ley orgánica
respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad
petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes
de interés público y de carácter
estratégico. El Estado promoverá la manufactura
nacional de materias primas provenientes de la explotación
de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar,
crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento
eco-nómico, y crear riqueza y bienestar para el
pueblo".

Artículo 303

"Por razones de soberanía económica,
política y de estrategia nacional, el Estado
conservará la totalidad de las acciones de
Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el
manejo de la industria petrolera, exceptuando la de las filiales,
asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que
se haya constituido o se constituya como consecuencia del
desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela,
S.A."

Capítulo II

Del Régimen Fiscal y
Monetario.

Sección Primera

Del Régimen
Presupuestarios

Artículo 311

La gestión fiscal estará regida y
será ejecutada con base en principios de eficiencia,
solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.
Esta se equilibrará en el marco plurianual del
presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser
suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea
Nacional, para su sanción legal un marco plurianual para
la formulación presupuestaria que establezca los
límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan
de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley
establecerá las características de este marco, los
requisitos para su modificación y los términos de
su cumplimiento.

El ingreso que se genere por la explotación de
la riqueza del subsuelo y los minerales, en general,
propenderá a financiar la inversión real
productiva, la educación y la salud.

Los principios y disposiciones establecidos para la
administración económica y financiera nacional,
regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean
aplicables.

BASE LEGAL DEL USO DE
HIDROCARBURO

Venezuela cuenta con un sólido y transparente
marco legal en materia de hidrocarburos (gaseosos y no gaseosos),
mediante el cual se promueve la participación de capitales
estatales y privados, tanto nacionales como internacionales, con
el propósito de garantizar el suministro de energía
desde nuestro país hacia los mercados
mundiales.

En esos instrumentos legales se basa la actividad de la
industria petrolera nacional, siempre enmarcados en los
principios que establece la Constitución Bolivariana en
cuanto al tema energético. A continuación se
detallaran los instrumentos legales por los que se rige la
actividad de la industria petrolera venezolana.

LEY ORGÁNICA DE
HIDROCARBUROS

Gaceta Oficial N° 37. 323 de fecha 13
de noviembre del 2001.

Decreto N° 1.510 con fuerza de Ley
Orgánica

02 de noviembre de 2001.

Capítulo I: Disposiciones
Fundamentales.

Sección I

Del Ámbito de la Ley.

Artículo 1

"Todo lo relativo a la exploración,
explotación, refinación, industrialización,
transporte, almacenamiento, comercialización,
conservación de los hidrocarburos, así como lo
referente a los productos refinados y a las obras que la
realización de estas actividades requiera, se rige por el
presente Decreto Ley".

Capítulo I

Disposiciones Fundamentales

Sección II

De la Propiedad de los
Yacimientos

Artículo 3

Los yacimientos de hidrocarburos existentes en el
territorio nacional, cualquiera que sea su naturaleza, incluidos
aquéllos que se encuentren bajo el lecho del mar
territorial, en la plataforma continental, en la zona
económica exclusiva y dentro de las fronteras nacionales,
pertenecen a la República y son bienes del dominio
público, por lo tanto inalienable e
imprescriptible.

Capítulo II

De las Actividades Relativas a los
Hidrocarburos.

Sección I

Disposiciones Generales

Artículo 4

Las actividades a las cuales se refieren el presente
Decreto Ley, así como las obras que su realización
requiera, se declaran de utilidad pública y de
interés social.

Artículo 5

Las actividades reguladas por este Decreto Ley
estarán dirigidas a fomentar el desarrollo integral,
orgánico y sostenido del país, atendiendo al uso
racional del recurso y a la preservación del ambiente. A
tal fin se promoverá el fortalecimiento del sector
productivo nacional y la transformación en el país
de materias primas provenientes de los hidrocarburos, así
como la incorporación de tecnologías
avanzadas.

Los ingresos que en razón de los hidrocarburos
reciba la Nación propenderán a financiar la salud,
a la educación, a la formación de fondos de
estabilización macroeconómica y a la
inversión productiva, de manera que se logre una apropiada
vinculación del petróleo con la economía
nacional, todo ello en función del bienestar del
pueblo.

LEY ORGÁNICA QUE RESERVA AL
ESTADO BIENES Y SERVICIOS CONEXOS A LAS ACTIVIDADES PRIMARIAS DE
HIDROCARBUROS

Gaceta Oficial, Número 39.173, de
fecha 7 de mayo de 2009

Objeto

Artículo1

La presente Ley Orgánica tiene por objeto la
reserva al Estado, por su carácter estratégico, de
bienes y servicios, conexos a la realización de las
actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de
Hidrocarburos. Las actividades reservadas mediante la presente
Ley serán ejecutadas, directamente por la
República; por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA)
o de la filial que ésta designe al efecto; o, a
través de empresas mixtas, bajo el control de
Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) o sus
filiales.

Declaratoria de Orden
Público.

Artículo 7

Las disposiciones de la presente Ley son de orden
público y se aplicarán con preferencia a cualquier
otra disposición legal vigente a la materia.

LEY QUE CREA CONTRIBUCIÓN
ESPECIAL POR PRECIOS EXTRAORDINARIOS Y PRECIOS EXORBITANTES EN EL
MERCADO INTERNACIONAL DE HIDROCARBUROS

Gaceta Oficial Nº 6.022
Extraordinario del 18 de abril de 2011

Capítulo I

Disposiciones Generales

Finalidad

Artículo 2

Los recursos derivados de esta contribución
Especial prevista en el presente Decreto Ley se
utilizarán, preferentemente, para garantizar el
financiamiento de las Grandes Misiones creadas por el Ejecutivo
Nacional, así como en proyectos de infraestructura,
vialidad, salud, educación, comunicaciones, agricultura y
alimentos, entre otros.

LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS
GASEOSOS

Gaceta Oficial N° 36. 793 de fecha 23
de septiembre de 1999.

Decreto N° 310 de fecha 12 septiembre
de 1999.

Capítulo I

Disposiciones Fundamentales.

Artículo 1

Los yacimientos de hidrocarburos gaseosos existentes en
el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, de la
zona marítima contigua y en la plataforma continental,
pertenecen a la República, son bienes del dominio
público y por tanto inalienable e
imprescriptible.

Artículo 2

Las actividades de exploración en las
áreas indicadas en el artículo anterior, en busca
de yacimientos de hidrocarburos gaseosos no asociados y la
explotación de tales yacimientos; así como la
recolección, almacenamiento y utilización tanto del
gas natural no asociado proveniente de dicha explotación,
como del gas que se produce asociado con el petróleo u
otros fósiles; el procesamiento, industrialización,
transporte, distribución, comercio interior y exterior de
dichos gases, se rigen por la presente Ley y pueden ser ejercidas
por el Estado directamente o mediante entes de su propiedad o por
personas privadas nacionales o extranjeras, con o sin la
participación del Estado, en los términos
establecidos en esta misma Ley.

Queda igualmente comprendido en el ámbito de esta
Ley, lo referente a los hidrocarburos líquidos y a los
componentes no hidrocarburados contenidos en los hidrocarburos
gaseosos, así como el gas proveniente del proceso de
refinación del petróleo.

Artículo 3

Las actividades relativas a los hidrocarburos gaseosos
estarán dirigidas primordialmente al desarrollo nacional,
mediante el aprovechamiento intensivo y eficiente de tales
sustancias, como combustibles para uso doméstico o
industrial, como materia prima a los fines de su
industrialización y para su eventual exportación en
cualquiera de sus fases. Dichas actividades se realizarán
atendiendo a la defensa y uso racional del recurso y a la
conservación, protección y preservación del
ambiente.

Artículo 4

Las actividades a las cuales se refiere esta Ley,
así como las obras que su manejo requiera, se declaran de
utilidad pública.

Artículo 5

Las actividades relacionadas directa o indirectamente
con el transporte y distribución de gases de hidrocarburos
destinados al consumo colectivo, constituyen un servicio
público

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA
DE HIDROCARBUROS GASEOSOS

Gaceta Oficial N° 5.471
Extraordinario de fecha 05 de Junio de 2000.

Decreto N° 840 de fecha 31 de Mayo de
2000. Presidencia de la República.

Capítulo I

Disposiciones Fundamentales.

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto, desarrollar las
disposiciones de la Ley relativas a las actividades de
exploración y explotación de hidrocarburos gaseosos
no asociados, la recolección, almacenamiento y
utilización tanto del gas natural no asociado proveniente
de dicha explotación, como del gas que se produce asociado
con el petróleo u otros fósiles, el procesamiento,
industrialización, transporte, distribución,
comercio interior y exterior de dichos gases, así como los
hidrocarburos líquidos y los componentes no
hidrocarburados contenidos en los hidrocarburos gaseosos y el gas
proveniente del proceso de refinación del
petróleo."

LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO
DE LAS ACTIVIDADES PETROQUÍMICAS

(Gaceta Oficial Nº 39.203 del 18 de
junio de 2009)

Capítulo I

Disposiciones Fundamentales

Objeto de la Ley

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto regular las actividades
petroquímicas que se ejecuten en el país,
incluyendo aquellas actividades industriales mediante las cuales
se opera la transformación química o física
de materias primas, basadas en hidrocarburos gaseosos,
hidrocarburos líquidos y sustancias minerales que sean
utilizadas como insumos para estas actividades, sean solas o
mezcladas, o en combinación con otras sustancias e
insumos. Igualmente, rige los productos intermedios que derivan
de los mismos en productos de diferente naturaleza
físico-química y de mayor valor agregado que se
determinen en esta Ley y su Reglamento.

LEY DE ESTÍMULO AL DESARROLLO
DE LAS ACTIVIDADES PETROQUÍMICAS, CARBOQUÍMICA Y
SIMILARES

Gaceta Oficial N° 36.537 de fecha 11
de septiembre de 1998

Artículo 1.

Esta Ley tiene por objeto estimular, promover y
desarrollar las actividades petroquímica,
carboquímica y similares

TRATADOS ACUERDO Y CONVENIOS
ENERGETICOSINTERNACIONALES

La estrategia del Gobierno de diversificar mercados
estrechando lazos a través del oro negro pretende crear
"un nuevo mapa energético mundial, en el cual
Latinoamérica se convierte en un nuevo polo
energético".

En ese sentido, Venezuela ha venido firmando, desde 2000
hasta la fecha, más de un centenar de convenios marco que
a su vez se derivan en otros contratos y acuerdos en áreas
que van desde la agroindustria hasta la petrolera.

Esos esquemas de cooperación se pueden dividir en
dos frentes: uno relacionado con el suministro de hidrocarburos a
países latinoamericanos y del Caribe, por medio de
acuerdos multilaterales, y otro en los cuales el Estado se asocia
con empresas estatales o privadas para desarrollar el área
de los hidrocarburos, mediante convenios bilaterales.

Para la concreción de esas alianzas, la
mayoría de las veces se conforman empresas mixtas,
fórmula que viene utilizando el Gobierno venezolano, como
socio mayoritario, para el emprendimiento conjunto de
obras.

El Gobierno prevé aumentar la exportación
a China a 1 millón de barriles diarios para 2013,
además de la concertación de tres instrumentos en
materia energética, en los cuales se incluye una
fábrica de taladros petroleros, que estará ubicada
para finales de este año en el estado
Anzoátegui.

Con Irán también hay seis
instrumentos suscritos. La nación persa está
presente en la faja petrolífera y Venezuela, por su parte,
realizará trabajos de exploración de gas y
petróleo en Irán.

También existe una alianza con Rusia, la
cual invertirá en el bloque Junín 6 de la Faja. Se
contempla además la creación de un consorcio
energético ruso-venezolano para realizar proyectos
conjuntos.

Francia, España y Portugal manejan dos,
cinco y seis acuerdos, respectivamente, que incluyen el
adiestramiento de personal entre PDVSA y el Instituto
Francés de Petróleo, la participación
de la empresa española Repsol en la explotación de
crudo y la rehabilitación de Planta Centro.

En materia de energía eléctrica,
Vietnam juega un papel relevante. Con ese país se
lograron tres acuerdos relacionados con ese ámbito. De
allí surge la empresa mixta Vietven Iluminaciones, donde
PDVSA es socia y a través de la cual se construirá
una fábrica de bombillos ahorradores en Paraguaná
(FAL).

Japón también está en la
lista con tres memorandos de entendimiento petroleros.
Vietnam también apuesta a desarrollar proyectos en
la Faja, específicamente en el bloque Junín
2.

Con Suráfrica se acordó el
desarrollo de campos petroleros de forma conjunta y el desarrollo
de la tecnología de gas licuado de petróleo (GLP)
para producir diesel.

En el sur. En Latinoamérica, donde el oro
negro es escaso en la mayoría de los países de la
región, esos acuerdos cobran mayor relevancia, pues
Venezuela ofrece petróleo en condiciones favorables a
cambio de bienes y servicios. Países como República
Dominicana pagan parte de su factura petrolera con
caraotas.

El país con mayor número de instrumentos
de cooperación energética es Argentina, que cuenta
con 38 convenios, incluidos proyectos de gas para
vehículos.

Con Brasil se firmaron seis que abarcan
áreas como la comercialización de crudos y
productos, la explotación y procesamiento de
petróleo y gas y la construcción y
administración conjunta de la refinería Abreu de
Lima, en Pernambuco.

Otro aliado importante es Cuba, con el cual se
han concretado 15 acuerdos, convenios y memorandos de
entendimiento y que se han profundizado en los últimos 10
años. Venezuela suministra crudo a la isla a cambio de
tecnologías y productos que no disponga nuestra
nación. También Cuba apoya al país en el
área eléctrica a través de la
distribución de los bombillos ahorradores.

Con Panamá hay cinco más para el
suministro, transporte y manejo de gas natural y además
para el almacenamiento de hidrocarburos.

POLITICAS
PETROLERAS EN EL PLAN DE LA PATRIA

2.013 – 2.019

Fue presentado por el Presidente HUGO RAFAEL CHAVEZ
FRIAS, ANTE EL Poder Electoral en su postulación como
candidato a Presidente para el período 2013-2019, debido a
su fallecimiento, el presidente encargado Nicolás Maduro
Moros, hace suyo este proyecto de país, con el fin de
darle continuidad a las políticas, que el presidente
Chávez, había dejado plasmado.

El programa de la patria es la continuidad de las
directrices plasmadas en el primer plan socialista 2007-2013 en
continuidad de su desarrollo y ejecución.

Este Plan contempla cinco grandes objetivos
históricos los cuales fortalecerán el Socialismo
Bolivariano del siglo XXI.

Desde el punto de vista económico, en cuanto a
las políticas petroleras en este programa se plantea en
primer plano, preservar y consolidar la soberanía sobre
los recursos petroleros y demás recursos naturales
estratégicos. En este sentido en el III objetivo
histórico del programa de la patria se plantea consolidar
el papel de Venezuela como Potencia Energética Mundial
para tal fin establece una política petrolera orientada en
los siguientes aspectos.

  • 1. Desarrollar la Faja Petrolífera del
    Orinoco.

  • 2. Desarrollar el Cinturón
    Gasífero de Venezuela.

  • 3. Adecuar y expandir el circuito de
    refinación nacional

  • 4. Fortalecer y expandir la industria
    petroquímica

  • 5. Empleo del Coque en las plantas
    termoeléctricas como generador de
    energía

  • 6. Fortalecer el proceso en Venezuela de la
    construcción de equipos y maquinarias necesarias para
    la empresa Petrolera.

  • 7. Fortalecer y profundizar la Soberanía
    Tecnológica

  • 8. Ampliar y diversificar el mercado
    exterior.

1 Desarrollar la Faja Petrolífera del
Orinoco.

Comprende desarrollar la capacidad de producción
del país, aprovechando los inmensos recursos de
hidrocarburos, realizando una explotación nacional y
promoviendo la conservación del medio ambiente y del
recurso natural agotable y no renovable.

Para tal fin se plantea desarrollar la producción
de las nuevas empresas mixtas, dedicadas a la producción y
procesamiento, fortaleciendo así la transformación
del crudo extrapesado en crudo mejorado.

Con el objetivo de ampliar la explotación se
plantea: realizar la perforación de 10.500 pozos
horizontales, para lo cual es necesario ampliar la capacidad de
almacenamiento,

Y por último es necesario mantener la
producción en las áreas tradicionales, así
como las actividades de perforación, rehabilitación
y reparación de pozos, al igual que fortalecer las
infraestructuras existentes garantizando su funcionabilidad y
funcionamiento, además de crear nuevas
áreas.

2 Desarrollar el Cinturón Gasífero de
Venezuela.

Para tal fin es necesario acelerar los esfuerzos
exploratorios del cinturón gasífero de Venezuela en
las áreas de Blanquilla, Golfo de Venezuela entre otros,
con el objetivo de ubicar nuevas reservas de gas que puedan ser
consideradas para la incrementar reserva de gas natural;
Así mismo se plantea incrementar la capacidad de
producción de extracción de líquido de gas
natural con el fin de fortalecer y ampliar la cobertura de la red
de distribución de metano.

3 Adecuar y expandir el Circuito de Refinación
Nacional:

Comprende expandir el sistema de refinación
nacional, para alcanzar el mayor procesamiento de los crudos
extrapesados de la faja petrolífera del Orinoco y
adaptarlo a las exigencias de calidad de producción
demandados por el mercado nacional e internacional, a
través de los proyectos de expansión y
conservación profunda de las refinerías existentes
y la construcción de tres nuevas
refinerías.

En este contexto es necesario expandir la
infraestructura de transporte, almacenamiento y despacho de
petróleo y gas, así como la red de plantas de
distribución de combustible.

4 Fortalecer y expandir la industria
Petroquímica

Desarrollar proyectos petroquímicos para el
procesamiento de gas natural naftas y corrientes de
refinación transformándolos en productos de mayor
valor agregado, para lo cual se plantea desarrollar y consolidar
los seis polos petroquímicos ya planificados, así
mismo incrementar la producción de Deofinas, resinas
plásticas tradicionales y desarrollar otras cadenas de
resinas plásticas necesarias para el país y que
actualmente se importan.

El desarrollo de la industria petroquímica
permitirá fortalecer el desarrollo de la gran
misión vivienda, a través del desarrollo de las
fábricas modulares de viviendas y accesorios para las
petrocasas en lo largo y ancho del país.

5 Empleo de Coque en las plantas
termoeléctricas, como generador de
energía.

Con el inicio del gobierno del Presidente Hugo
Chávez, se promovió el uso del coque como negocio,
ya que anteriormente se vendía como una carga o incluso se
regalaba en los contratos petroleros, cuando no había que
pagar para que lo desalojaran, es decir se lo llevaran; fue a
partir de ese momento que se comenzaron a visualizar las
montañas de Coque en las diferentes refinerías del
país.

En el año 2010, el Presidente Chávez,
firmo convenios con china para la construcción de tres
plantas termoeléctricas que funcionarían con el
Coque como generador de energía, están plantas
cubrirían la demanda de energía de las empresas de
acero y el aluminio; Sin embargo la acumulación del Coque
va en crecimiento por lo que se hizo necesario buscar
alternativas para el uso del Coque, surgiendo la propuesta de
crear una planta que mecánicamente separe el Coque del
resto de los componentes químicos , no perdiendo su uso
calórico, facilitando su uso como generador
termoeléctrico.

Es por ello que en este orden de idea en el plan de la
patria, se plantea la creación de empresas estatales,
mixtas y conglomerados industriales, que permitan la
instalación de planta de calcinación de Coque,
recuperando sus derivados, tales como: Flexicoque y Coque Verde,
Brea de Petróleo además de usarlo como generador de
energía termoeléctrica, para tal fin se plantea la
construcción de cinco nuevas plantas
termoeléctricas que funcionaran a base de Coque
calcinado.

6 Fortalecer el proceso en Venezuela de la
construcción de Equipos y maquinarias necesarias para la
empresa petrolera.

Desarrollar un complejo industrial conexo a la industria
del Petróleo, gasífera y petroquímica que
permita fortalecer la soberanía económica a
través del incremento de la capacidad de ensamblaje y
fabricación de taladros y equipos de servicios para las
perforaciones y mantenimiento de pozos, así como de
plataformas de perforación a fin de garantizar la
disponibilidad de los equipos requeridos en estas
industrias.

7 Fortalecer la soberanía
Tecnológica:

Con el objetivo de lograr el mejoramiento de crudos
pesados y extrapesados, desarrollar el uso de tecnologías
en la explotación secundaria y terciaria en crudos pesados
y extrapesados, destacando el uso de la inyección
continúa de vapor, la combustión in situ y la
inyección de surfactantes. Para lograr el fortalecimiento
de la soberanía tecnológica es preciso crear la
Escuela Técnica Petrolera Socialista y el Instituto de
Investigación del Coque y Minerales.

8 Ampliar y Diversificar el mercado
Exterior

Para tal fin se plantea diversificar el mercado,
aplicando estrategias de integración de Venezuela con
países de Latinoamérica y el Caribe promoviendo
proyectos para la construcción de refinerías en
diversos países, y suscribir acuerdos de
Cooperación Energética

POLITICAS
FISCALES E IMPUESTOS

El régimen fiscal y monetario, tiene por objetivo
proteger el manejo soberano del ingreso nacional el cual
será desarrollado en los objetivos socialistas,
humanistas, y naturalistas de la nación, para que
así la administración de ese ingreso nacional sirva
a los objetivos de desarrollo e impulso de la nueva sociedad.
Dada esta condición de país rentista petrolero, lo
cual debe de ser revertido a través de una política
de transformación hacia un modelo productivo socialista ya
que nuestro ingreso nacional se sustenta en el desenvolvimiento
de la actividad petrolera.

En tal sentido, para garantizar el objetivo de un manejo
soberano de los ingresos se hace necesario el control de la
actividad petrolera, minera, gasífera y de hidrocarburos a
través de una política nacional popular y
revolucionaria, tal como lo establece la constitución de
la república, la cual expresa que el estado es el ente
responsable del interés colectivo de todos los
venezolanos, el propietario de los recursos que se encuentran en
nuestro subsuelo y el caso que nos ocupa de los hidrocarburos de
petróleo y gas, esta política debe integrar al
país en defensa de nuestra principal riqueza.

BASE CONSTITUCIONAL

Los principios constitucionales de la gestión fiscal
son la eficiencia, la solvencia, la transparencia, La
responsabilidad y el equilibrio. La Constitución asume el
principio clásico de las finanzas referente al equilibrio
presupuestario, es decir, que gastos y recursos sumen cantidades
iguales y la distinción Entre finanzas ordinarias y
extraordinarias estableciendo, dentro del marco plurianual del
Presupuesto, que los ingresos ordinarios deben ser suficientes
para cubrir los gastos ordinarios

La base del Sistema Tributario Venezolano es la
Constitución de la República. Capítulo II
Del Régimen Fiscal y Monetario Sección Primera: del
Régimen Presupuestario Artículo 311 en adelante, en
cuanto al sistema tributario, se establece su constitucionalidad
en la sección segunda del sistema Tributario.

CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Gaceta Oficial N° 5.453
Extraordinaria de fecha 24 de marzo del 2000

TÍTULO VI

DEL SISTEMA
SOCIOECONÓMICO

Capítulo II

Del Régimen Fiscal y Monetario
Sección Primera Del Régimen
Presupuestario

Sección Primera

Del Régimen
Presupuestarios

Artículo 311

La gestión fiscal estará regida y
será ejecutada con base en principios de eficiencia,
solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.
Esta se equilibrará en el marco plurianual del
presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser
suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El Ejecutivo
Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su
sanción legal, un marco plurianual para la
formulación presupuestaria que establezca los
límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan
de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley
establecerá las características de este marco, los
requisitos para su modificación y los términos de
su cumplimiento. El ingreso que se genere por la
explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en
general, propenderá a financiar la inversión real
productiva, la educación y la salud. Los principios y
disposiciones establecidos para la administración
económica y financiera nacional, regularán la de
los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.

Sección Segunda

Del Sistema Tributario

Artículo 316.

El sistema tributario procurará la justa
distribución de las cargas públicas según la
capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al
principio de progresividad, así como la protección
de la economía nacional y la elevación del nivel de
vida de la población, y se sustentará para ello en
un sistema eficiente para la recaudación de los
tributos.

MARCO LEGAL DE LOS RÉGIMEN
FISCAL Y TRIBUTARIO

CÓDIGO ORGÁNICO
TRIBUTARIO

(Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha
17/10/2001)

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1:

Las disposiciones de este Código Orgánico
son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones
jurídicas derivadas de ellos.

Para los tributos aduaneros se aplicará en lo
atinente a los medios de extinción de las obligaciones,
para los recursos administrativos y judiciales, la
determinación de intereses y lo referente a las normas
para la administración de tales tributos que se indican en
este Código; para los demás efectos se
aplicará con carácter supletorio.

Las normas de este Código se aplicarán en
forma supletoria a los tributos de los Estados, Municipios y
demás entes de la división político
territorial. El poder tributario de los Estados y Municipios para
la creación, modificación, supresión o
recaudación de los tributos que la Constitución y
las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de
exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos
fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco
de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de
conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su
ejecución.

Para los tributos y sus accesorios determinados por
Administraciones Tributarias extranjeras, cuya recaudación
sea solicitada a la República de conformidad con los
respectivos tratados internacionales, este Código se
aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio
ejecutivo.

Parágrafo Único: Los procedimientos
amistosos previstos en los tratados para evitar la doble
tributación, son optativos y podrán ser solicitados
por el interesado con independencia de los recursos
administrativos y judiciales previstos en este
Código.

Artículo 2:

Constituyen fuentes del derecho tributario:

  • 1. Las disposiciones
    constitucionales.

  • 2. Los tratados, convenios o acuerdos
    internacionales celebrados por la
    República.

  • 3. Las leyes y los actos con fuerza de
    ley.

  • 4. Los contratos relativos a la estabilidad
    jurídica de regímenes de tributos nacionales,
    estatales y municipales.

  • 5. Las reglamentaciones y demás
    disposiciones de carácter general establecidas por los
    órganos administrativos facultados al
    efecto.

LEY ORGÁNICA DE HACIENDA
PÚBLICA NACIONAL

G.O. Nº 39.238 del 10de agosto de
2009

Cuando se habla de la Hacienda Pública nos
estamos refiriendo al Estado en su esfera Patrimonial. La
Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y
deudas que forman el activo y pasivo de la república y
todos los demás bienes y rentas, cuya
administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda
Pública Nacional, considerada como persona
jurídica, se denomina Fisco Nacional

El SENIAT es el Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria, organismo del estado central
venezolano que se encarga de recolectar los impuestos, tales como
el impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado (IVA),
impuesto aduaneros y todos los demás que tienen
aplicación a nivel nacional.

LEY ORGÁNICA DE
PLANIFICACIÓN

Gaceta Oficial N° 5.554 de fecha 13
de noviembre de 2001

Decreto Nº 1.528 06 de noviembre de
2001

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto y Finalidad

Artículo 1

El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las
bases y lineamientos para la construcción, la viabilidad,
el perfeccionamiento y la organización de la
planificación en los diferentes niveles territoriales de
gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de
consulta y participación democrática en la
misma.

TITULO III

LAS INSTANCIAS DE COORDINACION Y
FORMULACION EN LA PLANIFICACION

Capítulo I

Las Instancias Nacionales

Ministerio de Planificación y
Desarrollo

Artículo 18.

Es de la competencia del Ministerio de
Planificación y Desarrollo:

  • 1. Regular, formular y hacer seguimiento de las
    políticas de planificación.

  • 2. Formular las estrategias de desarrollo
    económico y social de la Nación y preparar las
    proyecciones y alternativas.

  • 3. Elaborar, coordinar y hacer seguimiento del
    Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Operativo Anual
    Nacional, del Plan de Inversiones Públicas, del Plan
    Nacional de Desarrollo Institucional y del Plan Nacional de
    Desarrollo Regional.

  • 4. Proponer los lineamientos de la
    planificación del Estado y de la planificación
    física y espacial en escala nacional.

  • 5. Coordinar, orientar, capacitar,
    compatibilizar, evaluar, hacer seguimiento y controlar los
    diversos planes sectoriales, estatales y municipales,
    así como las actividades de desarrollo
    regional.

  • 6. Las demás que le atribuya la
    ley.

Ministerio del Poder Popular de Planificación
y Finanzas

Tiene por Objeto articular armónicamente las
actividades del Ejecutivo Nacional en la regulación,
formulación y seguimiento de políticas en materia
de planificación estratégica, territorial, social,
institucional, tanto en el mediano y en el largo plazo,
así como la preparación de sus proyecciones y
alternativas. De igual manera corresponde a este despacho la
planificación y coordinación del desarrollo de los
sistemas integrados de la administración de hacienda y
finanzas del sector público, en el marco del modelo de
desarrollo socialista. Todo ello en beneficio de la calidad de
vida de nuestro pueblo soberano.

Misión

Generar y administrar los recursos financieros y
patrimoniales del Estado, de Manera eficaz, equitativa y
transparente, para alcanzar el bien común.

Visión

Ser ejemplo de administración y gestión
pública, que por sus resultados, impacte positivamente en
el desarrollo de Guatemala.

LEY DE DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA

Gaceta Oficial Nº 5.566
Extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 2001

TITULO I

Disposiciones Fundamentales

CAPITULO I

Del Impuesto y su
Objeto

Artículo 1

Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles
obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos
según las normas establecidas en esta ley.

Salvo disposición en contrario de la presente
ley, toda persona natural o jurídica, residente o
domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus
rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de
ingresos esté situada dentro del país o fuera de
él. Las personas naturales o jurídicas no
residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas
al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la
causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del
país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o
base fija en Venezuela.

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o
residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento
permanente o una base fija en el país, tributarán
exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera
atribuibles a dicho establecimiento permanente o base
fija.

Impuesto Sobre la Renta
(ISRL)

Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos
anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie,
causarán impuestos según las normas establecidas en
la ley del I.S.L.R.

DECRETO CON FUERZA Y RANGO DE LEY QUE
ESTABLECE

EL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO

Gaceta Oficial No. Nº 36.920 de
fecha 28 de marzo de 2000

TÍTULO I

CREACIÓN DEL IMPUESTO

Artículo 1

Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la
enajenación de bienes muebles, la prestación de
servicios y la importación de bienes, según se
especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional,
que deberán pagar las persones naturales o
jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o
de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o
económicos, públicos o privados, que en su
condición de importadores de bienes, habituales o no, de
fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y
prestadores de servicios independientes, realicen las actividades
definidas como hechos imponibles en esta Ley.

Impuesto al Valor Agregado
(IVA)

El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es
decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto
es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del
tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de
toda transacción comercial (transferencia de bienes o
prestación de servicios). Los vendedores intermediarios
tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros
vendedores que los preceden en la cadena de
comercialización (crédito fiscal),
deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes
(débito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los
consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA
sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco
obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al
consumidor final e integrar copias de éstas a la
contabilidad en una empresa.

Impuesto al Valor Agregado (IVA), el que se paga
cotidianamente y genera cerca del 40% de la recaudación
total. Además debemos pagar los impuestos a la renta de
primera y segunda categoría y finalmente el impuesto
global complementario. Todos estos recursos son recaudados por el
Servicio de Impuestos Internos

LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES,
DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS

Gaceta Oficial N° 36.687 de fecha 26
de abril de 1999

TITULO I

DISPOSICIÓN PRELIMINAR

Artículo 1

Las transmisiones gratuitas de derechos por causa de
muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el
impuesto a que se refiere la presente ley en los términos
y condiciones que en ella se establecen.

TITULO II

DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
HEREDITARIAS

CAPITULO I

DE LOS SUJETOS Y LOS BIENES
GRAVADOS

Artículo 2

Quedan obligados al pago del impuesto establecido en la
presente ley los beneficiarios de herencias y legados que
comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones
situados en el territorio nacional.

CONVENIOS, TRATADOS Y ACUERDOS EN
MATERIA ADUANERA

  • 1. Acuerdos de Asistencia Técnica en
    Materia Fiscal y Aduanera entre Francia y
    Venezuela

  • 2. Convenio de Cooperación Aduanera
    entre Perú y Venezuela

  • 3. Convenio de Asistencia Mutua entre sus
    Administraciones y Servicios de Aduanas entre Colombia y
    Venezuela

  • 4. Tratado de Montevideo 1980
    (ALADI)

  • 5. Convenio Multilateral sobre
    Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones
    Nacionales de Aduanas (COMALEP)

  • 6. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
    Comercio (GATT)

  • 7. Consejo de Cooperación Aduanera (Hoy
    en día Organización Mundial de
    Aduanas)

  • 8. Acuerdos Comerciales suscritos por la
    República Bolivariana de Venezuela

  • 9. Acuerdo sobre Valoración de la
    OMC

  • 10. Valor en Aduana de las Mercancías
    Importadas (Decisión 571)

  • 11. Régimen Andino sobre Control
    Aduanero (Decisión 574)

  • 12. Declaración Andina del Valor
    (Decisión 379)

  • 13. Sistema Andino de Franja de Precios
    (Decisión 371)

  • 14. Reglamento Comunitario de la
    Decisión 571. Valor en Aduana de las Mercancías
    Importadas (Resolución 846)

  • 15. Procedimientos de los Casos Especiales de
    Valoración Aduanera (Resolución 961)

  • 16. Normas sobre Valoración de la Aladi
    (Resolución 226)

  • 17. Norma de Aplicación sobre
    Valoración Aduanera de las Mercaderías
    (Resolución 17/94)

PLAN DE LA PATRIA Y LAS POLITICAS
FISCALES Y TRIBUTARIAS

El manejo soberano del ingreso nacional supone la
capacidad de captarlo y de emplearlo en los objetivos
socialistas, humanistas y naturalistas. El Estado debe ser
diseñado de manera que la administración de ese
ingreso nacional sirva a los objetivos de apalancamiento de la
nueva sociedad.

El ingreso nacional de Venezuela históricamente,
se sustenta en el desenvolvimiento de la actividad petrolera. En
tal sentido, para garantizar el objetivo de un manejo soberano de
los ingresos, se hace necesario el control de la actividad
petrolera, a través de una política nacional,
popular y revolucionaria.

La política tiene que ser nacional, porque se
trata de la administración de los recursos que son
propiedad de todos los venezolanos, lo cual nos obliga a
administrar los para el beneficio de toda la Nación, para
lo cual es necesario la integración de todos los sectores
del país en defensa de la principal riqueza. El pueblo
tiene que ser un actor fundamental en todos sus estamentos, no
solamente por intermedio de la representación del Estado
venezolano, sino por intermedio de sus trabajadores y
comunidades.

En el Plan de la Patria en su primer Objetivo
Histórico, que establece Defender, Expandir y Consolidar
El Bien Más Preciado Que Hemos Reconquistado
Después De 200 Años: La Independencia Nacional, el
tercer objetivo nacional, establece que es necesario garantizar
el manejo soberano del ingreso nacional, en tal sentido, se
plantean seis objetivos estratégico necesarios para
alcanzar la independencia y soberanía nacional, en ellos
se establecen:

1.3.1 Mantenimiento y fortalecimiento del actual
régimen fiscal Petrolero. Que contempló muchos
cambios positivos a lo existente en 1998.

1.3.2 Mantener y fortalecer mecanismos eficaces de
captación de la renta excedentaria, por incrementos
extraordinarios y exorbitantes de los precios internacionales de
los hidrocarburos

1.3.3 Establecer y desarrollar un régimen fiscal
minero, así como mecanismos de captación eficientes
para la recaudación de la renta por la actividad
minera.

1.3.4 Establecer mecanismos de control
sobre la comercialización de los minerales
estratégicos.

1.3.5 Fortalecimiento y
profundización de acuerdos financieros con socios
estratégicos

1.3.6 Mantener y consolidar los convenios de
cooperación y complementariedad con países
aliados.

 

 

Autor:

Grisel, Mejías

Maira, Agraz

Yeny Villegas

Jenny, Flores

Jorge, Carrillo

Johana Pérez

Luz Marina
Núñez

Eduardo, Baptista

Yolanda Alvarado

Unidad Curricular

Derechos Humanos y Modelos de
Desarrollo

Docente

Dr. Franklin Graterol

VIII Semestre Estudio
Jurídico

República Bolivariana de
Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de
Venezuela

Aldea Universitaria Arístides
Rojas

Villa de Cura Edo. Aragua

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Partes: 1, 2
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