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Estructura financiera – Colombia




Enviado por melva alulema



  1. EVALUAN PARA SOLICITAR UN
    CREDITO
  2. CORPORACIONES FINANCIERAS.
  3. COOPERATIVAS FINANCIERAS.
  4. COMPAÑIAS DE FINANCIAMOENTO
    COMERCIAL
  5. SOCIEDADES DE CAPITALIZACION
  6. ENTIDAD ASEGURADORA
  7. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
  8. INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS

QUE ES UN CRÉDITO Y CUALES
SON LOS PARAMETROS QUE SE EVALUAN PARA SOLICITAR UN
CREDITO

Un crédito se define como una prerrogativa de
comprar ahora y pagar en una fecha futura, en la actualidad es un
sistema
moderno de
comercialización mediante el cual una persona
o entidad llamado Deudor; asume un compromiso de pago
futuro por la aceptación de un bien o
servicio ante otra persona o entidad llamado Acreedor;
en el cual los pagos de las mercancías se aplazan a
través del uso general de documentos
negociables como son Letras de
cambio, Cartas
de Crédito,
Factura.

El crédito flexibiliza los términos de una
transacción (plazos, montos, tipo de interés,
etc) facilitando el acuerdo comercial, tanto al cubrir una
satisfacción de venta
por parte del comerciante, como la necesidad de comprar por parte
del
consumidor, de acuerdo a la disponibilidad de pago que
presenta.

ASPECTOS NECESARIOS EN LA EVALUACION
DE UN CREDITO

  • En el proceso de evaluación de un
    crédito para una
    empresa se debe contemplar una evaluación profunda
    tanto de sus aspectos cuantitativos como
    cualitativos.

  • La decisión crediticia se la debe tomar en
    base a antecedentes históricos o presentes.

  • Es necesario considerar en los análisis de
    crédito diferentes consideraciones que se pueden dar
    con el fin de anticipar los
    problemas.

  • Después de haber realizado un análisis
    concienzudo del crédito es necesario tomar una
    decisión por lo que se recomienda escoger 4 o 5

    variables de las tantas que se dieron para su
    elaboración

  • En lo que se refiere a casos de garantía,
    debe tratarse en la mejor forma posible tener la mejor
    garantía y que tenga una relación con el
    préstamo de 2 a 1 esto con el fin de poder cubrir
    ampliamente el crédito

CORPORACIONES
FINANCIERAS.

son aquellas instituciones financieras que tienen por
Función
principal la captación de Recursos
a término, a través de depósitos o de
instrumentos de Deuda a
Plazo,
con el fin de realizar operaciones activas de Crédito
y efectuar inversiones, con el objeto primordial de fomentar o
promover la creación, reorganización,
fusión, transformación y expansión de
empresas.

FUNCIONES:

Tienen por objeto fundamental la movilización de
recursos y la asignación de capital para promover la
creación, reorganización, fusión,
transformación y expansión de cualquier tipo de
empresas, como también para participar en su capital,
promover la participación de terceros, otorgarles
financiación y ofrecerles servicios financieros
especializados que contribuyan a su desarrollo.

  • Suscribir y adquirir acciones o bonos
    obligatoriamente convertibles en acciones.

  • Captar ahorro mediante la emisión de
    certificados de depósito a término.

  • Emitir bonos de garantía general en moneda
    nacional.

  • Aprobar préstamos a personas naturales
    o jurídicas para financiar la adquisición
    de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones
    de Sociedades Anónimas Nacionales.

  • Obtener crédito del Banco de la
    República en los términos y condiciones que
    señale la Junta Directiva del Banco de la
    República.

Entidades Financieras de Colombia

  • Corficolombia S.A.

  • Corporacion Fianaciera De Occidente

  • Bancamia

  • Confisura

  • Corporacion Fiannciera El Valle

  • Corporacion Fianciera De Colombia S.A

  • Banca De Inversion Bancolombia Sa.

  • J`Morgan Coorpacion Fianciera S.A.

COOPERATIVAS
FINANCIERAS.

Las cooperativas financieras se encuentran sometidas al
control, inspección y vigilancia de la Superintendencia
Bancaria y para todos los efectos son establecimientos de
crédito.

Para adelantar las operaciones propias de las
cooperativas financieras se requiere la autorización
previa y expresa en tal sentido de la Superintendencia Bancaria,
entidad que la impartirá únicamente previo el
cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Demostrar ante la Superintendencia Bancaria
    experiencia no menor de tres (3) años en el ejercicio
    de la actividad financiera con asociados como cooperativa de
    ahorro y crédito o multiactiva o integral con
    sección de ahorro y crédito, en una forma
    ajustada a las disposiciones legales y
    estatutarias

  • Acreditar el monto de aportes sociales
    mínimos que se exija para este tipo de
    entidad.

En todo caso, en forma previa a la autorización,
la Superintendencia Bancaria verificará, por medio de
cualquier investigación que estime pertinente, la
solvencia patrimonial de la entidad, su idoneidad y la de sus
Administradores.

Cooperativas Financieras en Colombia

  • Cooperativa Financiera De Antioquia C.F.A

  • Financiera Juriscoop

  • Cooperativa Fianciera Jhon F. Kenneddy –

  • Cooperativa Fiannaciera Coofinep

  • Cotrafa

COMPAÑIAS
DE FINANCIAMOENTO COMERCIAL

Las Compañías de Financiamiento Comercial
tienen como funancion principal captar recursos de ahorro o a
termino y dedicarlo a financiaciones a corto y mediano plazo para
facilitar la comercialización de bienes y servicios, y
realizar operaciones de arrendamiento financiero o Leasing. Deben
estar constituidas como Sociedades Anónimas y están
sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia
Bancaria.

Principales Operaciones autorizadas a as
compañías de Financiamiento Comercial
son:

  • Captar ahorro a través de depósito a
    termino

  • Negociar títulos valores emitidos por
    terceros

  • Otorgar prestamos

  • Comprar y vender títulos representativos de
    obligaciones emitidos por entidades de derecho público
    de cualquier orden.

  • Colocar mediante comisión, obligaciones y
    acciones emitidas por terceros.

  • Otorgar financiación mediante la
    aceptación de letras de cambio

  • Otorgar avales y garantías

  • Efectuar operaciones de compra de cartera o
    factoring.

  • Efectuar operaciones de compra y venta de
    divisas.

  • Realizar operaciones de Leasing.

Compañías de Financiamiento Comercial
en Colombia

  • Financiera América S.A.
    Compañía de Financiamiento
    "Finamérica"

  • Giros & Finanzas Compañía de
    Financiamiento S.A.

  • Factoring Bancolombia S.A. Compañía de
    Financiamiento

  • Leasing Bolívar S.A. Compañía
    de Financiamiento

  • Leasing Bancolombia S.A. Compañía de
    Financiamiento

  • Coltefinanciera S.A. Compañía de
    Financiamiento

SOCIEDADES DE
CAPITALIZACION

Las sociedades de capitalización tienen por
objeto estimular el ahorro mediante la constitución, en
cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de
desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o
sin ella de reembolsos anticipados por medio de
sorteos.

La Sociedades de Capitalización no podrán
ofrecer al público, directamente o mediante publicaciones,
o en cualquier otra forma, ventajas o condiciones que no
estén incluidas en los respectivos títulos de
contrato. Tales títulos deberán contener todas las
estipulaciones del contrato, y sus modelos deberán ser
sometidos previamente a la aprobación de la
Superintendencia Bancaria.

Tampoco podrán hacer rebajas o concesiones de
ningún género a ninguna persona o
corporación que no sean de carácter general, salvo
el pago de los honorarios o comisiones reconocidos por los
agentes autorizados de la empresa.

Sociedades de Capitalización

  • Capitalizadora Bolívar S.A.

  • Capitalizadora Colmena S.A.

  • Capitalizadora Colpatria S.A.

ENTIDAD
ASEGURADORA

 

Las compañías de seguros cubren los
riesgos a los que se ven expuestos los bienes o las personas. A
cambio del pago de una cantidad que se denomina prima, la
compañía de seguros pagará la cantidad
acordada o indemnización en el caso de que ocurra un
determinado evento (siniestro) cuyo riesgo de que ocurra es el
objeto de cobertura por el seguro.

Estas Entidades son instituciones financieras
especailizadas en asumir riesgos de terceros mediante la
expedición de polizas de seguros. Son Entidades sujetas al
control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y deben
estar constituidas como Sociedades Anonimas.

En Colombia existen dos tipos de compañías
de seguros:

  • Las de vida.

  • Las generales

Las Compañias de Seguros de Vida: se
especializan en cubrir, mediante la expedición de polizas
los riesgos de muerte, en forma individual o colectiva,
accidentes personales, hospitalización y
cirugía.

Las Compañias de Seguros Generales: Por su
parte buscan mediante la expedición de pólizas
cubrir los riesgos de robo, hurto, daños, transporte de
mercancías, protección contra incendios,
terremotos, lucro cesante, manejo y cumplimiento y todas aquellas
actividades para las cuales se les haya autorizado a expedir
pólizas.

Los procesos que se desarrollan en las Entidades de
Seguros son:

  • Suscripción de riesgos (inspección y
    selección de riesgos, fijación de tarifas,
    emisión de contratos, coaseguro y
    reaseguro).

  • Gestión de siniestros (daños
    personales y materiales, control de siniestros y fraudes,
    servicios de reparación y/o salvamento de daños
    patrimoniales, servicios médicos de atención en
    siniestros, servicios jurídicos y de asistencia en
    viaje).

  • Distribución y comercialización
    (análisis de los mercados, redes de agentes propios,
    corredores, oficinas directas de contratación y
    servicios al cliente, servicios de venta
    telefónica/internet, distribución de
    instituciones financieras, marketing, formación y
    entrenamiento en redes comerciales).

  • Gestión de inversiones financieras e
    inmobiliarias (análisis de las características
    técnicas).

Compañias Aseguradoras En
Colombia:

  • Aseguradora Colseguros

  • Aseguradora Solidaria De Colombia

  • Bbva Seguros Colombua Ltda

  • Mapfre Seguros Generales De Colombia S.A.

  • Seguros Generales Suramericana S.A.

  • Positiva Compañía De Seguros
    S.A.

  • Seguros Del Estado S.A.

INTERMEDIARIOS DE
SEGUROS

Son corredores de seguros las empresas constituidas o
que se constituyan como sociedades comerciales, colectivas o de
responsabilidad limitada, cuyo objeto social sea exclusivamente
ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su
renovación a título de intermediarios entre el
asegurado y el asegurador. Las sociedades que se dediquen al
corretaje de seguros estarán sometidas al control y
vigilancia de la Superintendencia Bancaria, y deberán
tener un capital mínimo y una organización
técnica y contable, con sujeción a las normas que
dicte al efecto la misma Superintendencia.

Las condiciones para el ejerciciode esta actividad de
acuerdo al Codigo de Comercio, sólo podrán usar el
título de corredores de seguros y ejercer esta
profesión las sociedades debidamente inscritas en la
Superintendencia Bancaria, que tengan vigente el certificado
expedido por dicho organismo.

Un corredor de seguros es la persona que, poseyendo el
título de "Mediador de Seguros Titulado", ejerce su
actividad profesional sirviendo de mediador imparcial entre
varias compañías de seguros, su cartera de clientes
viva y los posibles tomadores de seguro.

Un corredor trabaja en una Correduría de seguros
y se diferencia del agente de seguros en que este es un
representante de una sola compañía de seguros
mientras que aquél representa a varias. Cada vez que vende
pólizas de seguro, el corredor recibe la comisión
estipulada de la aseguradora o llamado tambien
Corretaje.

Toda agencia de seguros debe tener por lo menos las
siguientes facultades otorgadas por la compañía o
compañías que represente:

  • Recaudar dineros referentes a todos los contratos o
    negocios que celebre.

  • Inspeccionar riesgos.

  • Intervenir en salvamentos.

  • Promover la celebración de contratos de
    seguro por sí misma o por medio de agentes colocadores
    que la compañía mandante ponga bajo su
    dependencia, de acuerdo con su sistema propio de
    promoción de negocios.

Las principales condiciones de funcionamiento
son:

  • Certificado público. Toda agencia de
    seguros deberá elaborar un reglamento en el que se
    expresen sus facultades mínimas este reglamento se
    llamará Certificado Público, y su texto
    deberá ser aprobado por la Superintendencia Bancaria.
    Dicho certificado se fijará en un lugar visible en las
    oficinas de la agencia, para información de
    terceros.

  • Inscripción ante la Superintendencia
    Bancaria.
    Ninguna agencia podrá iniciar las
    operaciones propias de su objeto, antes de su
    inscripción en el registro que al efecto lleva la
    Superintendencia Bancaria.

  • Ejercicio de la condición de agente.
    Podrá ejercer la profesión de agente colocador
    todo ciudadano colombiano o extranjero residente en el
    país por más de un (1) año, que sea
    mayor de edad y que esté inscrito en el registro de la
    Superintendencia Bancaria.

INTERMEDIARIOS DE
REASEGUROS

Reciben esta denominación las personas
físicas o jurídicas que, a cambio de una
remuneración, realizan la actividad de mediación de
reaseguros entre una entidad aseguradora o reaseguradora cedente
y otra aceptante.Los Corredores de Reaseguros Nacionales y
Extranjeros son personas naturales o jurídicas que
participan en la intermediación de reaseguros, entre la
entidad que contrata el reaseguro (cedente de riesgos) y la que
lo ofrece (entidad que asume los riesgos).

Mediante el contrato de reaseguro, la empresa
reaseguradora otorga cobertura a la empresa aseguradora contra el
riesgo del nacimiento de una deuda sobre el patrimonio de esta
última. Dicha deuda será consecuencia de las
obligaciones de indemnización asumidas por la empresa
aseguradora en virtud de los contratos de seguros celebrados con
los asegurados.

 

Las funciones que se desarrollan en un ontrato de
Reaseguro:

 

  • Función económica: Gracias a
    los contratos de reaseguros, las empresas aseguradoras pueden
    asumir riesgos que superan sus límites de riesgo que
    el asegurador puede conservar sin desequilibrar su
    patrimonio. Mediante el reaseguro, las empresas aseguradoras
    pueden minimizar y homogeneizar los riesgos asumidos por
    ellas logrando su adecuada distribución y
    compensación , impidiendo que los riesgos a su cargo
    superen su capacidad de previsión, reservas
    técnicas y fijación de plenos.

 

Esto permite a las empresas obtener un respaldo
patrimonial que facilita la expansión de sus actividades a
nuevos mercados dentro y fuera de las fronteras de su país
de origen, y la diversificación de los ramos de seguros en
los que operan.

 

  • Función jurídica: Desde el
    punto de vista jurídico, los acuerdos entre las
    empresas reaseguradoras y aseguradoras que mantienen por lo
    general un fluido relacionamiento, se formalizan en contratos
    que como tales, plasman los derechos y obligaciones de cada
    una de las partes y las condiciones comerciales que
    regirán entre las mismas durante el plazo
    contractual.

Las partes en el contrato de reaseguro, por un lado la
empresa aseguradora que cede la cuota-parte o los excedentes
sobre los riesgos propios, y por otra parte la empresa
reaseguradora que es quién asume los riesgos
cedidos.

  

Obligaciones Y Derechos De Las Partes:

 

El derecho principal de la empresa aseguradora en virtud
del contrato de reaseguro consiste en la posibilidad de ceder
parte de sus riesgos o todos sus excedentes en tal o cual riesgo,
conforme a lo acordado. Su obligación principal consiste
en el pago de una tasa de reaseguro con la frecuencia y en el
plazo pactado.

 

A su vez, la empresa reaseguradora tiene derecho a la
percepción en tiempo y forma de la tasa de reaseguro y su
obligación esencial consiste en participar en los riesgos
de la empresa aseguradora en la forma y en los porcentajes
pactados, pagando a la empresa aseguradora la
indemnización correspondiente.

 

Objeto del Reaseguro:

 

El reaseguro tiene como objeto otorgar cobertura a la
empresa aseguradora frente al riesgo de endeudamiento de
ésta como consecuencia de las obligaciones de
indemnización asumidas frente a sus asegurados.

 

Es decir que el objeto del reaseguro no se confunde con
el objeto de los seguros contratados por los asegurados con la
empresa aseguradora puesto que se trata de riesgos
diferentes.

 

El contrato de reaseguro es un contrato independiente
del contrato de seguro.

 

Es indudable que el contrato de reaseguro y el contrato
de seguro se encuentran relacionados, dado que no se concibe la
existencia del reaseguro sin contratos de seguros que justifiquen
la necesidad de cubrirse contra el riesgo de una eventual
pérdida patrimonial, por parte de la empresa
aseguradora.

 

Según la Ley de Mediación, para ejercer la
actividad de corredor de reaseguros, será preciso estar
inscrito en el Registro administrativo especial de mediadores de
seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos. Para
figurar inscrito en el citado Registro como corredor de
reaseguros, será necesario mantener en todo momento el
cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley. La solicitud
de inscripción como corredor de reaseguros se
dirigirá a la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones y deberá ir acompañada de los
documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos
establecidos.

La inscripción sólo habilitará para
ejercer como corredor de reaseguros. Si el corredor de reaseguros
pretendiera ejercer simultáneamente la mediación de
seguros, deberá figurar inscrito también como
mediador de seguros.Las relaciones entre los corredores de
reaseguros y las entidades reaseguradoras se regirán por
el contrato que las partes acuerden libremente, que tendrá
carácter mercantil, y se aplicarán supletoriamente
los preceptos que el Código de Comercio dedica a la
comisión mercantil.El contrato será retribuido y
especificará las comisiones sobre las primas u otros
derechos económicos que correspondan al corredor de
reaseguros durante la vigencia del contrato y, en su caso, una
vez extinguido este.Los corredores de reaseguros deberán
destacar en toda la publicidad y documentación mercantil
de mediación de reaseguros su condición de corredor
de reaseguros, así como las circunstancias de estar
inscrito en el Registro correspondiente, y tener concertado un
seguro de responsabilidad civil u otra garantía
financiera.

Los corredores de reaseguros deberán informar a
la parte que trate de concertar el reaseguro sobre las
condiciones del contrato que ha de suscribir y velarán por
la concurrencia de los requisitos que ha de reunir para su
eficacia y plenitud de efectos.

Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra
índole, los corredores de reaseguros, así como
quienes ejerzan cargos de administración o
dirección en las sociedades de correduría de
reaseguros, serán responsables frente a la
Administración de las infracciones que cometan en el
ejercicio de la actividad de mediación en reaseguros
privados.

Ejemplos:

Compra una cobertura sobre su cartera del 25%, entonces
la compañía reaseguradora deberá hacer
frente al 25% de los siniestros ocurridos.

El reaseguro se da cuando la Emprea posee una cartera de
clientes a la cual no puede hacer frente con su nivel de
liquidez, entonces para que esa cartera tenga la cobertura
necesaria, contrata un seguro con otra compañía
aseguradora para que haga frente a los probables siniestros
acaecidos sobre dicha cartera.

El coaseguro por ejemplo se da en pólizas que en
caso de producirse el siniestro una compañía
tendría que hacer frente a una indemnización de muy
elevada cuantía, entonces esta decide que en lugar de
encargarse plenamente de la póliza el cliente debe
suscribirla con varias compañías las cuales se
harían cargo del coste del siniestro en caso de
producirse, en la proporción de poliza que hayan cobrado
como por ejemplo el seguro de un barco petrolero.

Entidades Aseguradoras en Colombia.

  • Proseguros Corredores de Seguros S.A. Sigla:
    Proseguros

  • Restrepo Henao S.A. Corredores de Seguros

  • Santiago Vélez & Asociados Corredores de
    Seguros S.A.

  • COOMEVA Corredores de Seguros S.A.

  • Crear Progreso S.A. Corredores de Seguros

  • Coraza S.A. Creaseguros Corredores y Asesores de
    Seguros Asociados

Entidades Reaseguradoras en Colombia.

  • ReAsesores Ltda – Corredores de
    Reaseguros

  • NMB Colombia Corredores de Reaseguros
    S.A.

  • Willis Corredores de Reaseguros
    S.A.

  • UIB Colombia S.A. Corredores de
    Reaseguros

  • B.F.R. S.A. Sociedad Corredora de
    Seguros

  • JLT RE Colombia Corredores Colombianos
    de Reaseguros S.A.

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