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La ética y la moral en los funcionarios del servicio público en Cuba”



  1. Introducción
  2. Desarrollo
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía

Introducción

El tema sobre la ética ha sido tratado desde
distintos puntos de vista y más importante aún el
tratamiento brindado desde distintas ciencias, dándole
desde su esencia un sentido a tan importante categoría.
Con diversos niveles de exigencia tanto como la ética, la
moral, la educación y el Derecho incluyen como es
conocido, una serie de normas, reglas y preceptos del
comportamiento humano que, como resultado de su infracción
o incumplimiento conllevan a diversas sanciones. Claro
está, con las correspondientes diferencias y sobre todo
efecto ante la sociedad.

En ese sentido cabe destacar que estas categorías
señalan y particularizan las exigencias derivadas de las
virtudes o valores esenciales. Por esta razón resulta
importante hacer alusión a la siguiente frase: cuando nos
habla de la elección humana entre el bien y el mal": Tanto
la virtud como el vicio están en nuestro poder. En efecto,
siempre que está en nuestro poder el hacer, lo está
también el no hacer, y siempre que está en nuestro
poder el no, lo está el sí, de modo que si
está en nuestro poder el obrar cuando es bello, lo
estará también cuando es vergonzoso, y si
está en nuestro poder el no obrar cuando es bello, lo
estará, asimismo, el no obrar cuando es
vergonzoso"[1].

Desarrollo

Una sociedad es un cuerpo complejo que no puede basar la
regulación de su dinámica interna en la buena
voluntad de quienes la componen. Por tal motivo se crean normas y
sistemas capaces de regular, controlar y mantener un orden
social. Sin embargo no siempre se fiscaliza, controla y se
atiende como es debido a quienes ponen toda una confianza en los
encargados de realizar una determinada función que
atañe a toda la generalidad en una sociedad determinada.
Resulta que en ocasiones no se presta la necesaria
atención a lo que el individuo debe hacer como parte de su
responsabilidad, luego para esquivar el resultado realiza actos
que va incluso en detrimento de su propia imagen y sobre todo, la
imagen de la institución (Administración
Pública) a la que representan.

El quebrantamiento, inobservancia o el mal
funcionamiento de las normas por los servidores públicos,
traen como consecuencia efectos negativos, implicando defectos
éticos de suma importancia en la prestación de los
servicios públicos. De tal forma tanto en la actividad
realizada, su actuar legítimo o ilegitimo deben de estar
asentado en la moral como principio indispensable de una sociedad
socialista. La moral y la ética como la ciencia que la
estudia resultan significativas en un Estado de derecho, y el
respeto a ello por todos los medios personales de la
Administración Pública –dígase
dirigentes, funcionarios, trabajadores o la última
terminología utilizada en los últimos tiempos
"cuadros" puede garantizar incluso el ejercicio de la fuerza y la
violencia legal. De hecho es lo único que en buena medida
legitima y suaviza el uso de la violencia por parte de los
poderes del Estado.

El buen uso del principio de legalidad por los medios
personales de la Administración, específicamente
por aquellos que tiene a su cargo el poder para crear en
determinados momentos normas para organizar una actividad
constituye el puntal básico de la moralidad
pública. El normal desarrollo de las sociedades hasta
llegar a las que hoy conocemos como modernas van adquiriendo
determinadas conductas que en determinados momentos pueden ser
considerados como inadmisibles. No se concibe una sociedad
democrática donde pueden y sean vulnerados determinados
principios éticos y morales. El respeto a los Derechos
Humanos, a la vida, a la dignidad del ser humano, que es objeto y
sujeto de la acción política y del "deber ser": la
ética y, la moral individual; es siempre absoluto e
imprescriptible. En determinados momentos se pensó en la
separación existente entre el orden moral y el orden
jurídico. Sin embargo la realidad muestra un resultado
totalmente distinto, el mundo jurídico protege y promueve
determinados valores morales; cómo no hablar de cuestiones
morales en el ámbito del sistema de elaboración de
las normas o de la administración de la
justicia.

En Cuba se trabaja incansablemente por mantener vivos
aquellos valores por lo que durante muchos años se ha
luchado, derrocando inclusos gobiernos que pisotearon en su
momento principios y valores éticos. No obstante, sobre
todo en la última década se ha visto afectada la
ética y la moral en determinadas esferas de la sociedad.
En ese sentido algunas preguntas bastarían para dar un
sustento y dirección a esta investigación
¿Cómo se manifiesta la ética y la moral en
los funcionarios del servicio público en Cuba?
¿Existe un deterioro de los principios éticos en
esta actividad tan importante para el desarrollo de la comunidad?
Las respuestas no solo resultarían interesantes para este
trabajo, sino que contribuirían con el perfeccionamiento
de la doctrina nacional y el derecho positivo cubano en
general.

Por su parte y para un mejor entendimiento del asunto y
la importancia de los servicios públicos se debe de partir
que este ha sido concebido como la piedra angular del Derecho
Administrativo clásico y fundamento de las teorías
especiales del mismo. Desde el surgimiento del Derecho
Administrativo como ciencia jurídica independiente, la
tesis predominante fue siempre la de comprender la
regulación de esta ciencia con un único objeto que
se refería a los servicios públicos, tanto es
así, que muchos tratadistas de esta materia
conceptualizaban el Derecho Administrativo como la rama
jurídica reguladora de servicios públicos; y
dejaban fuera de su regulación lo multifacético de
las relaciones sociales que se conviertan en relación
jurídico administrativas.[2]

Un ejemplo de tal concepción se encuentra en la
obra de Adolfo Posada quien expresa que "la función
administrativa se resuelve concretamente en servicios: La
administración es un sistema de
servicios"[3]. Igualmente Chuayffet Chemor,
explica como el de servicio público es un concepto que en
su momento constituyó el eje de la actividad
administrativa y consecuentemente, el objeto de regulación
casi único del Derecho
Administrativo[4]

Parada por su parte, explica sobre la
denominación como "actividad de prestación" o
"servicio público", considerando este último
término equívoco, porque a su alrededor se han
planteado grandes y graves cuestiones dogmáticas, al
haberse intentado construir sobre el concepto mismo del Derecho
Administrativo, por un lado y por otro porque no designa
exclusivamente una forma de la actividad administrativa, sino
todo el conjunto de ella y de los órganos de la
Administración con independencia de que la actividad que
desarrollen sea de prestación, de limitación o de
fomento. En tal sentido acota que la generalidad a que se presta
el término servicio público justifica que se
postule su sustitución por el de actividad de
prestación, o al menos la utilización indistinta de
uno y otro, lo que permite la conversión de aquel a la
actividad prestacional[5]

En efecto el citado autor encierra los marcos de la
actividad administrativa en la prestación, desde el
momento en que señala que es aquella por la que la
Administración, sin limitar ni incentivar la actividad
privada, satisface directamente una necesidad pública
mediante la prestación de un servicio a los
administrados.

García Oviedo resalta como la idea del servicio
público implica un conjunto de elementos y actividades
coordinadas a un fin, y se apoya en la obra de Jéze, Mayer
y Wigny[6]Este catedrático, como
Lancís distingue entre servicio público y servicio
privado.

De tal manera no es difícil comprender que los
autores parten de criterios muy diferentes basados en la manera
en que se presta el servicio, el fin, la persona que lo atiende,
la manera en que se presta y el régimen que lo regula. En
cuanto a la finalidad se aborda como problemática a la
hora de hacer una distinción, pues no resulta suficiente,
ya que obviamente la intención del servicio público
es satisfacer las necesidades generales, sin embargo estas pueden
ser en buena medida satisfechas a partir de servicios privados,
por tanto es indispensable que el servicio que se presta tenga
intrínseco la satisfacción de un interés
general.

Hay que insistir en que no es necesario que quien
realice el servicio público sea una entidad o agente
público, pues esto no es lo que califica a esta actividad
sino el fin al que tanto se ha hecho alusión, porque esta
actividad puede ser realizada por particulares o entidades con
las mismas características que los particulares;
lógicamente sin que la Administración pierda la
titularidad. De igual manera, no puede calificarse de
público el servicio porque es al público a quien se
ofrece pues hay verdaderos servicios, como el de defensa
nacional, que es utilizado por el Estado. El servicio
público caracterizado por un régimen
jurídico especial implica el gozar de reconocimiento
legal, de lo contrario no existirá.

Resulta importante lo señalado por Boquera
Oliver[7]cuando destaca en su obra la
condición sine qua non para que pueda
crearse un servicio público, es decir, que el legislador
debe haber calificado de público el fin que será
atendido, de esta manera el legislador y la Administración
Pública decidirán cuales serán esos
servicios sin contar aquellos en los que la Ley impone su
creación a la Administración Pública por ser
considerado necesario para satisfacer necesidades de
carácter colectivo y en los que se le deja
discrecionalmente su creación,(servicios voluntarios). En
este caso la Administración puede optar por atender el fin
público mediante técnicas distintas a la del
servicio público, sin perder de vista que esta
discrecionalidad ocasiona ciertos problemas desde el momento en
que una prestación sea reconocida como necesidad colectiva
y en otro momento deje de serlo, lo cual pude provocar un grave
perjuicio al particular que presta este servicio en su forma de
gestión indirecta. En tal sentido es de considerar que se
necesita que exista un régimen legal que respalde y
permita poder satisfacer necesidades colectivas sin
limitación alguna, para que pueda la Administración
atenderlas sin intereses particulares y participación
imprescindible de la persona jurídica
individual.

García Oviedo concluye, que de la adecuada
combinación de estos criterios resultará la
naturaleza pública de un servicio y expresa que
público "es el servicio que satisface una necesidad
colectiva y cuya gestión es asumida, ya por la
Administración directamente, ya por una persona o entidad
a su cargo. Es indiferente que el uso del servicio se ofrezca al
público o se lo reserve a la
Administración"[8].

El profesor Parada hace un llamado a la atención
en cuanto a la dificultad de establecer un criterio material que
precise qué actividades son públicas por naturaleza
y cuales pueden o deben ser confiadas a particulares. Se puede
considerar que en un sentido teórico y limitado se habla
de servicios públicos para indicar las actividades
tendentes a procurar una utilidad a los particulares, tanto en
orden jurídico como de orden económico social, en
relación a las necesidades físicas,
económicas e intelectuales de los ciudadanos (servicios de
transporte, iluminación pública, radio
difusión, etc.)

Por su parte Lancís reconoce que hay
características propias en el servicio público que
lo distinguen del carácter de privado, pero esa diferencia
es ocasional ya que cambia de época en época y de
un país a otro, y que sobre el criterio que rige la
calificación definitiva de un servicio como público
o privado no se ha dicho la última
palabra[9]Opinión muy parecida, es la que
sostiene la autora cubana Lanza López, cuando expresa que
si se partiera para determinar la existencia de un servicio
público, de delimitar su objeto entendiendo como tal la
satisfacción de necesidades o intereses de carácter
general, se deduciría que ello es verdaderamente
difícil, ya que estas actividades o intereses pueden
variar a través del tiempo e incluso en el mismo
país, por lo que una actividad que se consideraba servicio
público más tarde puede no considerarse como tal, y
por ende concluye que la determinación del objeto del
servicio público depende del grado de evolución de
las costumbres en su ambiente social, en determinado
país[10]

De manera general, la continuidad, uniformidad,
confianza pública en su efectividad, economía en su
disfrute, igualdad en su aplicación, comodidad del
público, pero como destaca Pérez, los autores se
encuentran de acuerdo en que existen tres reglas que son
características comunes a todos los servicios
públicos, la continuidad, la igualdad de los usuarios y la
adaptación del servicio a las necesidades del
público[11]

Detenerse un instante en analizar los diferentes
conceptos emitidos por los autores, hace concluir sobre la gran
diversidad de criterios, adaptados y vistos desde ángulos
diferentes, por ejemplo; a las anteriores se une las
consideraciones de Adolfo Posada[12]en cuanto a
que los servicios públicos son actuaciones administrativas
consistentes en prestaciones asistenciales de la
Administración Pública que satisfacen necesidades
colectivas; y las de un grupo de autores alrededor de que el
régimen de servicio público puede ser tanto de
Derecho público, como de Derecho privado, según lo
demandan las necesidades a satisfacer, alegando que aunque el
servicio público esté regido por el Derecho
privado, no pierde sus cualidades y centran la atención;
para determinar la esencia de la noción del servicio
público, en el fin perseguido y no en las normas que rigen
la prestación de dicho servicio.

Pero existen puntos en los que todos coinciden, tal es
el caso la satisfacción de las necesidades de
carácter colectivo; indiscutiblemente esta es la finalidad
de la Administración Pública, la razón de su
existencia; además de otros como la persistencia, la
igualdad de los usuarios y el ajuste de los servicios a las
necesidades del público. El servicio público debe
estar regulado por un régimen jurídico erigido en
las potestades y poder de la Administración
Pública, que permita satisfacer el interés
público, mediante la gestión, ya sea de manera
directa o indirecta, la disciplina y control de tal servicio que
a la vez supone una actividad técnica que ha de prestarse
de manera constante (regular), sin interrupción (continua)
y adecuada, y que por demás garantice la igualdad y con un
trato uniforme y homogéneo para todos los posibles
usuarios.

Basados en esta caracterización general podemos
afirmar que en Cuba aparecen determinadas actividades realizadas
tanto por la Administración como por los particulares que
pueden erigirse como un servicio público al contar con las
características mencionadas. En este sentido se alcanzan
actividades como el transporte en sus diferentes modalidades
(terrestre, aéreo, ferroviario, etc.).

Una vez analizado estos criterios podemos volver a la
pregunta inicial ¿cómo se manifiesta la
ética como categoría en los funcionarios de estos
servicios? Como se expresó en algún momento una de
las características fundamentales que distinguen a los
servicios públicos la constituye la continuidad,
regularidad y tracto único para todos los ciudadanos. Sin
embargo no es un secreto para nadie las cuestiones que giran a
una persona cuando comienza a dar sus primeros pasos para
convertirse luego en usuario del servicio. Por una parte a lo
primero que debe de enfrentarse es a la desinformación en
la que se encuentran estos funcionarios que al traste dan con un
deficiente trato al cliente. A partir de que comienza el proceso
para adquirir un boleto de viaje, es entonces donde aparecen las
que vulgarmente le llamamos barbaridades.

Por un lado debe soportarse el mal carácter
-salvo en determinados casos-de la persona obligada a atenderte
por razón de su cargo y funciones; al punto de considerar
esta que lo que hace resulta un favor al cliente y no una
obligación. Un segundo momento aparece cuando adquieres el
boleto y abordas el ómnibus, apareciendo en el lugar que
te corresponde otra persona con igual número de asiento.
Aquí se dan cuestiones interesantes. El asunto comienza
por la deficiente, absurda e incoherente respuesta que se recibe
por parte del funcionario encargado de dar solución al
problema tales como: "yo no sé quien mandó a dar
tanto"; "no sé por qué me cogen pá eso",
acomoda por ahí que no hay donde
meterlo"[13]¿Será que el respeto
entre personas se ha terminado? Lo triste de la historia termina
en que al final, esa persona que "tenía" un boleto
parecido al suyo o al de otros, realmente no lo había
adquirido por las vías legalmente establecidas y
destinadas al efecto, por lo que una vez que el ómnibus se
aleja del lugar de origen se le cobra por encima y
públicamente una cantidad de dinero por el
transporte.

Este tipo de conductas mellan la imagen de la actividad
prestada por la Administración Pública. No obstante
existen otras que se encuentran en el día a día y
suponen ser uno de los peores casos; esto tiene que ver con los
ómnibus que pasan en transito por cualquiera de nuestra
terminales. Una vez el carro en el andén se declara por
los conductores una capacidad que no se corresponde con la real,
claro está que la ofrecida es muy por debajo de la
realidad. Como consecuencia de este acto personas que necesitan
del transporte incluso por cuestiones de trabajo se ven
imposibilitadas de hacer uso del mismo. En este sentido el
funcionario encargado del control supervisa el carro y "no se
percata del problema". Finalmente al salir el ómnibus
determinadas personas a veces ya identificadas, abordan y pagan
una cantidad mayor a la establecida y ocupan los sitios bacantes
que por cierto en ocasiones no resultan pocos y aquí
cabría preguntarnos ¿Ese dinero va a las arcas del
Estado como ingresos públicos? La respuesta claramente es
negativa, pues su destino es el bolsillo de aquellos que se
aprovechan de una condición, cargo o función en la
sociedad.

Conclusiones

Con el presente trabajo se ha pretendido poner al
descubierto algunos temas que afectan directamente la actividad
administrativa en Cuba. El quebrantamiento de las normas, la
violación del principio de legalidad y la falta de
insensibilidad en la que se encuentran hoy los medios utilizados
por la Administración Pública producen daños
a la sociedad cubana. Se puede afirmar, sobre todo en el sector
del transporte, que se ha deteriorado casi por completo los
principios de justicia, de equidad, de trato a los usuarios y
sobre todo la moral y la ética que debe de primar en las
personas que realizan estas actividades que resulta de suma
importancia para la reproducción de un sistema.

Bibliografía

  • 1. Aranguren, José Luis.
    Ética. Madrid, Revista de Occidente.
    1958.

  • 2. Badillo, Pedro E. "Una visión
    humanística de la crisis en la educación
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    Ábaco. Revista de Educación y Cultura.
    Santurce, P. R.: Promociones Plenamar. Núm. 2.
    1990.

  • 3. Camps Victoria. "Historia de la
    Etica".
    Editorial Crítica Grijalbo. Barcelona
    1989.

  • 4. Cortina Adela. "Justicia y Mercado.
    Restos Pendientes en Ética y Política
    ".
    José Rubio Carracedo, José María Rosales
    y Manuel Toscano Méndez. Editorial Trotta. Madrid
    2002.

  • 5. Chartzman Birenbaum. Alberto.
    "Ética en la función pública".
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

  • 6. Garrido Falla, Fernando, Tratado de derecho
    Administrativo, volumen II (parte general.
    conclusión), reimpresión de la 7ma
    edición, Centros de Estudios Constitucionales, Madrid,
    1986.

  • 7. Lancís y Sánchez, Antonio,
    Derecho Administrativo, 3ra Edición, Cultural S.A., La
    Habana, 1952.

  • 8. Lozano Teruel, José Antonio. Ciencia,
    Ética y Derecho. 20-02-99

  • 9. Marina y María de la Válgoma
    José Antonio. "La Lucha por la Dignidad".
    Editorial Anagrama. Barcelona 2000.

  • 10. Matilla Correa, Andry, Guía de
    estudio asignatura Derecho Administrativo, cuarto año,
    primer semestre, continuidad de Estudios, Universidad de la
    Habana, Facultad de Derechos, Departamentos de Estudios
    Jurídicos Básicos, p. 18.

  • 11. Parada, Ramón, Derecho
    Administrativo, parte general I, 9na. edición,
    Editorial Marcial Pons, Madrid, 1997, p. 430.

  • 12. Posada, Adolfo, Tratado de Derecho
    Administrativo, según las teorías
    filosóficas y la legislación positiva, tomo II,
    Librería General de Victoriano Suárez, Madrid,
    1898, P 3.

  • 13. Villar Palasí, José Luis.
    Prólogo a la obra de José Luis Villar Ezcurra,
    Servicio Público y Técnicas de Conexión.
    C.E.C. Madrid. 1980. p. 10.

 

 

Autor:

Lic. Yomisel Galindo Rodríguez

(Profesor de Derecho de Propiedad Industrial y Derecho
Internacional Privado). Universidad de Granma (UDG)

[1] Aristóteles en su "Etica para
Nicómano", citado por Chartzman Birenbaum Alberto.
Ética de la función pública. Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

[2] Lanza López, Maria Teresa La
concesión administrativa de servicio público, en
Temas de Derecho Administrativo cubano, tomo II, coordinado por
Andry Matilla Correa, Editorial Félix Varela, la Habana
2004.

[3] Posada, Adolfo, Tratado de Derecho
Administrativo, según las teorías
filosóficas y la legislación positiva, tomo II,
Librería General de Victoriano Suárez, Madrid,
1898, P 3

[4] Chuayffet Chemor, Emilio, Derecho
Administrativo en http://www.fd.uo.edu.cu tomado de www.
jurídica. unam .mx/navjus/index.htm., consultada el 11
marzo del 2009.

[5] Parada, Derecho… I, cit ,p 485

[6] García Oviedo, Carlos. Derecho
Administrativo, 3ra Edición, E.I.S.A, Madrid. 1951 p.
97

[7] Boquera Oliver, José María.
Derecho Administrativo, volumen I, 3ra Edición,
Editorial Instituto de Estudios de Administración Local,
Madrid, 1979, pp. 234 y 235.

[8] ídem pp. 99 y 100

[9] Lancís y Sánchez, Antonio,
Derecho Administrativo, 3ra edición, Cultural S.A., La
Habana, 1952 Ídem p. 42.

[10] Lanza López, Maria Teresa
“La concesión administrativa de servicio
público”, en Temas de Derecho Administrativo
cubano, tomo II, coordinado por Andry Matilla Correa, Editorial
Félix Varela, la Habana 2004. P.396.

[11] Pérez, Efraín “El
Poder Ejecutivo en el Derecho Público y en la
Constitución. Tercera reimpresión. Ediciones
ESTADE, Quito, 2000.

[12] Posada, Adolfo, Tratado…II
cit… tomo II, p3

[13] Santiago de Cuba terminal de
ómnibus ASTRO en fecha 23 de enero de 2013.

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