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La función notarial en el Perú




Enviado por roger cornejo



  1. Introducción
  2. El
    Derecho Notarial
  3. Fuentes del Derecho Notarial
  4. Sistema de organización
    notarial
  5. El
    Notario
  6. De la
    función notarial
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Introducción

El Inicio de la función notarial en el
Perú, data de muchos años atrás, es decir,
ha caminado un largo trecho a través de la historia,
siempre de la mano de las sociedades que han visto en él
un eficiente y necesario aliado del Derecho, del Orden
Público y de la vida social en armonía. Dentro de
ese caminar, emprendió viaje en los barcos que lo trajeron
a Las Américas, a ese nuevo mundo lleno de retos y de
riqueza. Así es como la función notarial llega al
Perú, en medio de la aventura de la gesta conquistadora
emprendida por los españoles en estas tierras.

El Derecho Notarial se ubica dentro del Derecho
público, constituyéndose en una rama del Derecho
Público, pues el Estado a través del Derecho
Notarial tutela el orden público delegando en el Notario
la facultad de dar fe pública.

Por otro lado las normas del Derecho Notarial son normas
de orden público que regulan las formalidades de los actos
y contratos para darles autenticidad y publicidad. El Notario
ejerce una función pública en representación
del Estado. Sus actos son de cumplimiento obligatorio.

En otras definiciones se dice que el derecho notarial es
la rama del derecho empresarial, corporativo y público que
estudia y regula la actuación notarial al igual que los
instrumentos notariales, los cuales por cierto son protocolares y
extraprotocolares, al igual que los procesos notariales. En
cuanto a su ubicación existen pocos autores que han
estudiado la del derecho notarial, sin embargo, de acuerdo a las
investigaciones es en el derecho público. Por lo cual es
claro que los requisitos de los instrumentos notariales no pueden
ser acordados o modificados por acuerdo de partes, sino que son
los que establecen las correspondientes normas notariales, y de
otras ramas del derecho como por ejemplo del derecho
civil.

En el presente trabajo, se pretende analizar el derecho
notarial para conocer más de cerca sus orientaciones
doctrinarias y de esta forma nutrirnos del mismo para de esta
forma estar en aptitud para poder estudiar el mismo, no solo en
el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero
y en el derecho comparado, lo cual permitirá tener u
obtener un mayor dominio del mismo. Es decir, todo abogado y
estudiante de derecho debe tener acceso al mismo, ya que de lo
contrario se encontrarán desfasados con trabajos de dicho
tipo en los cuales no se estudia temas de mucho interés en
la actualidad como por ejemplo la calificación notarial,
calificación notarial de documentos judiciales y
calificación notarial de documentos judiciales de la corte
suprema, además las clases o tipos de responsabilidad en
las cuales pueden incurrir los notarios públicos, por lo
cual es claro que deben ser muy celosos en la función, la
cual no se limita solo a instrumentos públicos notariales
protocolares y extraprotocolares, sino también a algunos
procesos no contenciosos al menos en el derecho peruano, lo cual
ha traído como consecuencia que los referidos cobren
importancia y que los juzgados tengan menos carga procesal, lo
cual ha servido para que se concentren en procesos complejos y no
pierdan el tiempo en resolver asuntos no contenciosos, los cuales
por cierto en el derecho peruano pueden ser conocidos
también por los notarios públicos, de tal forma que
ahora estos últimos tienen un mayor campo de
acción, lo cual ha motivado la publicación de
algunos trabajos en el derecho peruano y de esta forma podemos
afirmar que debemos estar al día con las últimas
tendencias del derecho notarial, no solo nacional y extranjero,
sino tambièn internacional, es decir, nos referimos al
derecho notarial internacional, el cual es poco conocido y
estudiado en nuestro medio, sin embargo, debemos estudiarlo para
estar al día con las últimas novedades del derecho
para que de esta forma podamos profundizar nuestros estudios en
temas recientes y no en temas trillados por la doctrina, lo cual
trae como consecuencia que se debe consultar tratados, libros y
artículos recientes o actuales y no antiguos o desfasados.
Sin embargo, existen algunos clásicos que siempre deben
ser consultados para tener sólidos argumentos
teóricos y de esta forma estar al día con las
novedades del derecho notarial, sin dejar de lado los fundamentos
teóricos. Por lo cual en el presente se pretende brindar
información actual sin dejar de lado la doctrina
tradicional del derecho notarial, lo cual trae como consecuencia
que el presente contenga las últimas novedades del derecho
notarial y además conocimientos tradicionales, por lo cual
es claro que si un abogado o estudiante de derecho no conoce como
mínimo aspectos elementales del derecho notarial,
lógico es que puede quedar desfasado.

El Derecho
Notarial

1. CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL

El derecho notarial es la rama del derecho
público que estudia la actividad del notario
público en los diferentes sistemas notariales, por lo cual
es claro que no se limita al estudio del protocolo notarial y
escritura pública, sin embargo, esto ha generado una serie
de discusiones, en tal sentido la rama del derecho estudiada
regula y estudia otros temas además del mencionado como
son las funciones notariales, responsabilidad notarial, procesos
notariales, instrumentos públicos notariales protocolares,
instrumentos notariales extraprotocolares, entre otros temas, los
cuales son propios del derecho notarial, y deben ser tratados en
el derecho comparado.[1]

El derecho notarial es la rama del Derecho
Público que constituyendo un todo orgánico,
sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas
voluntarias y extrajudiciales, mediante la intervención de
un funcionario que obra por delegación del poder
público.

En el Tercer Congreso Internacional de Derecho
Notarial[2]se estableció que el derecho
notarial es el conjunto de disposiciones legislativas
reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas
que rigen la función notarial y el instrumento
público notarial.

Para Enrique Giménez Arnau[3]el
derecho notarial es el conjunto de doctrinas de normas
jurídicas que regulan la función del escribano y la
teoría formal del instrumento público.

José María Sanahuja y
Soler[4]define el derecho notarial como la parte
del ordenamiento jurídico que, por conducto de la
autenticación y legalización de los hechos que
hacen la vida normal de los derechos asegura el reinado de esta
última.

El Argentino Julio Bardallo, dice: El Derecho Notarial
"es un sistema jurídico que tiene por objeto regular la
forma jurídica y autenticidad de los negocios y
demás actos jurídicos para la realización
pacifica del derecho".

También se define al derecho notarial como el
conjunto de normas legislativas, reglamentarias, usos decisiones
jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función
notarial y el instrumento público notarial.

Guillermo Cabanellas define el derecho notarial como los
principios y normas reguladoras de la organización de la
función notarial y de la teoría formal del
documento público.

Oscar Salas, dice: "El derecho Notarial puede ser
definido como el conjunto de doctrinas y normas jurídicas
que regulan la organización del notariado, la
función notarial y la teoría formal del instrumento
público."

El notario es la persona encargada de dar fe de cuanto
acto se realiza ante su presencia, siendo su máximo
exponente la escritura pública, es decir, el notario da fe
en todos los sistemas jurídicos, sin embargo, solo en
algunos existe escritura pública, en tal sentido esta es
una característica que existe en los sistemas
jurídicos de la familia jurídica romano
germánica que no existe en la familia jurídica
anglosajona.

El Notario es el profesional del Derecho encargado de
una función pública consistente en recibir,
interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes,
redactando los instrumentos adecuados a este fin y
confiriéndoles autenticidad; conservar los originales de
éstos y expedir copias que den fe de su contenido. En su
función está comprendida la autenticación de
hechos.

2. CARACTERÍSTICAS

La mayoría de autores, tanto nacionales como
internacionales coinciden en señalar cinco
características del derecho notarial:

  • a) No existen derechos subjetivos en conflicto;
    por ello se dice que actúa en la fase normal del
    derecho;

  • b) Confiere certeza y seguridad jurídica
    a los hechos y actos solemnizados en el instrumento
    público ;

  • c) Se aplica el derecho objetivo condicionado a
    las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos
    subjetivos;

  • d) Es un Derecho cuya naturaleza
    jurídica no puede encasillarse en la tradicional
    división entre el Derecho Público y el Derecho
    Privado;

  • e) En sentido amplio, Nery Muñoz,
    sostiene que el campo de actuación del Notario es la
    jurisdicción voluntaria y que la certeza y la
    seguridad jurídica que el Notario confiere a los
    hechos y actos que autoriza es derivada de la fe
    pública que ostenta.

Fuentes del
Derecho Notarial

Las fuentes del derecho notarial son las mismas que se
estudian en el derecho civil, en tal sentido son entre otras la
ley, jurisprudencia, ejecutorias, costumbre, doctrina, principios
generales del derecho, principios específicos del derecho
notarial, manifestación de voluntad, realidad social,
entre otras, es decir, no son las únicas, sin embargo, las
citamos porque son las más importantes y de esta forma
poder estudiar las mismas de manera más detallada para
poder conocer las mismas de manera más amplia.

Hay algunos países como Guatemala,
que consideran solo una fuente del derecho notarial, en este caso
es la ley. Las otras fuentes, únicamente le sirven para
nutrirse. En este país, los notarios pueden hacer
sólo lo que la ley permite. Esto se debe a la
función pública que se presta y no se puede alegar
en contra, la libertad de acción regulada en la
Constitución Política, de que toda persona tiene
derecho a hacer lo que la ley no prohíbe es para personas
particulares.

3.1 LA LEY

El notariado público es la
función pública ejercida privadamente. Por medio de
ella, el funcionario habilitado asesora a las personas sobre la
correcta formación legal de su voluntad en los actos o
contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos
que ocurran ante él.

3.2 LA COSTUMBRE

Los actos jurídicos que se pretendan
oponer ante terceros no podrían gozar de este beneficio si
no existiera la institución del notariado, porque a
través de ella se da forma y autenticidad a dichos actos,
respaldados con la fe pública que ostenta el
notario.

El notariado es una institución
necesaria en las distintas sociedades desde tiempos remotos, ya
que su función cumple con las necesidades de las personas
que pretenden autenticar determinados actos jurídicos o
hacer constar hechos jurídicos. De esta manera el notario
dotado con las atribuciones que le confiere el Estado puede
ejercer su función en beneficio de las personas, que como
vimos anteriormente tendrán que solicitar la
actuación del notario para que pueda actuar conforme a la
ley.

El Maestro Luis Carral y de Teresa expone
la siguiente idea para dejar en claro la necesidad de la
intervención de los notarios en una sociedad: "La labor
del notario, bien entendida y bien desempeñada, constituye
un verdadero apostolado y puede asegurarse que sin notarios
competentes y honorables, muchísimas personas, pero
especialmente de humilde condición, serían
víctimas diarias del abuso y del engaño"

Hace tiempo, cuando los hombres se vieron
en la necesidad de tener seguridad en sus transacciones, buscaron
a aquellas personas que tuvieran conocimientos en la escritura
para que ellas se la otorgaran, debido a que en ese entonces eran
pocas las personas que poseían estos
conocimientos.

De este modo surgió la necesidad de
investir a determinadas personas de fe pública. Más
adelante explicaremos este punto estableciendo a quiénes
se les puede investir con esta facultad y quién la
otorga.

3.3 JURISPRUDENCIA

Se entiende por jurisprudencia las
reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia
en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede
constituir una de las Fuentes del Derecho, según el
país. También puede decirse que es el conjunto de
fallos firmes y uniformes dictados por los órganos
jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el
contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar
cómo se vienen aplicando en cada momento.

El encargado de crear la jurisprudencia es
el despacho en el Perú son los Colegios Profesionales de
Notarios así como en el ámbito internacional los
Tribunales de Notariado.

3.4 DOCTRINA

Existen diversidad de definiciones y
conceptos sobre el notariado.

Algunos autores opinan que al definir al
Notariado se puede definir al mismo tiempo al notario, ya que
éste es quien ejerce la función
notarial.

Genéricamente el notario es conocido
como un fedatario público, es decir, aquella persona que
otorga su fe en determinados actos. Más adelante en el
segundo trabajo se detallara en qué consiste la fe
pública

Varios autores opinan que el notariado es
un cuerpo facultativo o un conjunto de personas facultadas para
ejercer la notaría; entre estos autores se encuentran
comprendidos el maestro Fernández Casado y el maestro Ruiz
Gómez.

Existen otros autores que hacen referencia
al contenido de la función notarial. De cualquier forma,
el notariado abarca tanto al conjunto de personas facultadas para
ejercer el derecho notarial, como al contenido de la
función notarial, así como los límites y
alcances de la misma.

Por otra parte se ha dicho que el notario
declara derechos y obligaciones, siendo que éstas nacen de
la voluntad de las partes, de igual manera se cree que el notario
aprueba los actos jurídicos sometidos ante su fe; sin
embargo, solamente se limita a declarar su conformidad con el
Derecho Objetivo.

A continuación se citarán las
definiciones que algunos autores hicieron sobre el derecho
notarial; se tratará de analizar y de tomar lo que a
nuestro juicio tenga más en común y las que
disientan entre sí:

Bardallo: "Sistema jurídico que
tiene por objeto regular la forma jurídica y la
autenticidad de los negocios y demás actos
jurídicos, para la realización pacífica del
derecho".

Martínez Segovia: "El objeto formal
de la función notarial, o sea su fin… (), "es la
seguridad, valor y permanencia, de hecho y de derecho, del
documento notarial y de su contenido".

Núñez Lagos: "El documento,
como la cosa en el derecho real, es objeto esencial, principal y
final del derecho notarial".

González Palomino: "La
actuación notarial se desenvuelve en la esfera de los
hechos (hechos, actos y negocios como hechos) para darles
forma".

D'Orazi Flavoni: "Conjunto de normas que
disciplinan subjetiva, objetiva y funcionalmente la
institución notarial".

Larraud: "Conjunto sistemático de
normas jurídicas que se relacionan con la conducta del
notario, pero esa actividad suya debe ser entendida ampliamente
como actividad cautelar, de asistencia y regulación de los
derechos de los particulares".

Villalba Welsh: "El que tiene por objeto la
conducta del notario en cuanto autor de la forma pública
notarial".

Mustápich: "El derecho notarial es,
en cierto aspecto, una rama individualizada y autónoma del
derecho formal; puede denominársele derecho formal
auténtico o derecho de la autenticidad".

Riera Aisa: "Es aquel complejo normativo
que regula el ejercicio y efectos de la función notarial,
con objeto de lograr la seguridad y permanencia en las
situaciones jurídicas a que la misma se
aplica".

Villalba Welsh: "El que tiene por objeto la
conducta del notario en cuanto autor de la forma pública
notarial".

Gattari: "Conjunto de conceptos y preceptos
que regulan y versan sobre la forma instrumental, la
organización de la función y la actividad del
notario en relación a aquellas".

Guillermo Cabanellas: "Cuerpo o
colectividad que componen los notarios de un colegio o de una
nación".

Cada autor tiene una visión
particular de lo que entienden como derecho notarial, sin
embargo, muchos hablan de un conjunto de normas o de doctrinas
que enmarcan al derecho notarial, las cuales se van a encargar de
regularlo y de darle su función específica de
autenticador de hechos y actos jurídicos.

Cada uno de estos conceptos, por referirse
al Derecho notarial de una manera tan genérica, omiten
hablar de qué o quién le da al notario esa
función autenticadora. En estricto sentido es el Estado a
través de la ley quien otorga sus facultades al
notario.

Los conceptos que se dan en la doctrina,
manejan cuestiones más de forma que de fondo, es por esto
que debemos apoyarnos en la ley como fuente formal del
derecho.

Sistema de
organización notarial

En el mundo existen tres clases de sistemas de
organización del notariado que son los
siguientes:

  • Sistema Latino

  • Sistema Anglosajón.

  • Sistema Administrativo.

4.1 SISTEMA LATINO

Recibe otros nombres como público, francés
o evolución desarrollada es donde pertenecen la
mayoría de notarios.

Características

  • a. Pertenecen a un colegio
    profesional

  • b. La responsabilidad en el ejercicio
    profesional es personal

  • c. El ejercicio puede ser cerrado o abierto, o
    limitado e ilimitado. En cerrado tiene limitaciones
    territoriales, más conocido como notariado de
    número. En Guatemala, el sistema es abierto. Es
    incompatible con el ejercicio de cargos públicos que
    lleven aneja jurisdicción

  • d. El que lo ejerce debe ser un profesional
    universitario, desempeña una función

  • e. pública, pero no depende directamente
    de autoridad administrativa, aunque algunas de sus
    actuaciones son de carácter público, lo ejerce
    un profesional del derecho

  • f. Existe un protocolo notarial en el que
    asienta todas las escrituras que autoriza

  • g. Funciones del notario dentro del sistema
    latino

  • h. Desempeña una función
    pública

  • i. De la autenticidad a los hechos y actos
    ocurridos en su presencia

  • j. Recibe e interpreta la voluntad de las
    partes dándoles forma legal, al fraccionar el
    instrumento público.

4.2 EL SISTEMA NOTARIAL SAJON

Se le conoce también como anglo –
sajón, sub-desarrollado, de evolución frustrada y
privado.

Características

  • a. El notario es un fedante o fedatario, porque
    solo da fe de la forma o firmas de los documentos

  • b. No orienta no asesora a las partes sobre la
    redacción del documento

  • c. Solo se necesita una cultura general, no es
    necesario un título universitario

  • d. La autorización para su ejercicio es
    temporal, renovable

  • e. Existe la obligación de prestar una
    fianza para garantizar la responsabilidad en el
    ejercicio

  • f. No existe colegio profesional ni llevan
    protocolo.

4.3 SISTEMA ADMINISTRATIVO

En el sistema administrativo el notario debe tener
formación jurídica, es un empleado público y
está sometido, jerárquica, disciplinaria y
funcionalmente a los intereses de la política socialista.
El documento notarial no tiene ninguna ventaja sobre el documento
privado. El notario es dependiente y como tal ejerce otras
funciones.

La actividad del notario es regulada por el Poder
Ejecutivo. El notario es un funcionario administrativo, formando
parte de la organización del Estado; es un empleado
público directo, de un órgano del Estado. Como tal
recibe un salario y no puede recibir aranceles como honorarios de
los otorgantes. El protocolo del funcionario administrativo es
administrado temporalmente, ya que es el Estado a través
de una oficina pública la que resguarda sus
archivos.

Los documentos gozan de autenticidad total, producen
plena prueba y en consecuencia son aceptados en el proceso para
acreditarlos conforme al derecho.[5]

4.4 SISTEMA DE NOTARIADO PERUANO

El estado peruano sigue el sistema de notariado latino,
por lo cual el notario cumple importantes funciones, dentro de
las cuales destaca la escritura pública y los procesos no
contenciosos tramitados por el mismo, y sobre este último
tema existen algunas publicaciones, lo cual debe ser materia de
estudio por parte de los tratadistas.

Y en el primero de los cuales el notario cumple una
función más importante, por lo cual se encuentra
muy difundido en el derecho mundial, lo cual ha sido materia de
estudio por parte de los notarialistas.

El sistema del notariado latino, que tiene como base el
sistema legal codificado, donde el instrumento público se
convierte fundamentalmente en un medio de prueba.

En este sistema el notario es el profesional
independiente que orienta a las partes en sus actos o contratos,
extendiendo los instrumentos públicos y
brindándoles seguridad.

El
Notario[6]

El Notario es el profesional del derecho
que está autorizado para dar fe de los actos y contratos
que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad
de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere
autenticidad, conserva los originales y expide los traslados
correspondientes.

Su función también comprende
la comprobación de hechos y la tramitación de
asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la
materia.

El DS 10-2010-JUS lo define de la siguiente
forma:

Artículo 4.- De
la definición.- El notario es el profesional
del derecho encargado, por delegación del Estado, de una
función pública consistente en recibir y dar forma
a la voluntad de las partes, redacta los instrumentos adecuados a
ese fin, les confiere autenticidad, conserva los originales y
expide traslados que dan fe de su contenido. Su función
también comprende la comprobación de hechos y la
tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las
leyes de la materia.

El notario no es funcionario
público para ningún efecto
legal.

5.1 DEFINICION DE NOTARIO

El notario es la persona encargada de dar fe de cuanto
acto se realiza ante su presencia, siendo su máximo
exponente la escritura pública, es decir, el notario da fe
en todos los sistemas jurídicos, sin embargo, sólo
en algunos existe escritura pública, en tal sentido esta
es una característica que existe en los sistemas
jurídicos de la familia jurídica romano
germánica que no existe en la familia jurídica
anglosajona.

El Art. 2 de la Ley del Notariado D.L. N°
1049[7]en su primera disposición final
establece:

"El Notario es el profesional del derecho que
está autorizado para dar fe de los actos y contratos que
ante él se celebran, para ello formaliza la voluntad de
los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere
autenticidad, conserva los originales y expide los traslados
correspondientes. Su función también comprende la
comprobación de hechos y la tramitación de asuntos
no contenciosos previstos en la ley de la
materia".

La ley dominicana define al notario en los siguientes
términos: "el Notario es un oficial público
instituido para recibir los actos a los cuales las partes deban o
quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los
actos de la autoridad pública y darles fecha cierta,
conservarlos en depósito y expedir copias de los
mismos."

Es decir, una forma de estudiar la definición del
notario sería estudiar las definiciones legales, las
cuales por cierto abundan en la doctrina, y en este orden de
ideas podemos afirmar que la ley del notariado peruano define al
notario, sin embargo, no citamos dicha definición, porque
la misma es muy conocida en nuestro medio, y no queremos repetir
información que abunda en el referido como es la
legislación notarial peruana, sin embargo, dichas normas
pueden originar investigaciones sobre la definición del
notario en el derecho comparado o en la legislación
comparado a efecto de determinar semejanzas y diferencias,
así como sus causas.

De la
función notarial

La función notarial es bastante importante, sin
embargo, esto no ha sido comprendido en el derecho peruano, por
lo cual es claro que la misma se encuentra descuidada en mismo,
por lo tanto, no se capacita a los mismos, y de esta forma existe
un descuido total en el mencionado, lo cual ha traído una
serie de enfrentamientos entre los notarios y las oficinas
registrales, entre otras autoridades, por lo cual se pretende que
los notarios hagan valer su criterio por el cual no deben
calificar, sino sólo otras autoridades, por lo cual es
claro que debemos dejar constancia en esta sede que si deben
calificar y en la misma deben ser bastante rigurosos.

La función notarial puede conferirse
concretamente como la actividad que despliega el
Notario.

La función notarial se configura como la facultad
de provocar la actividad del Notario.

Es así como se ha identificado la función
notarial con las diversas actividades que realiza el Notario, con
relación a la doctrina y en el marco de la
legislación peruana

En lo que respecta a la doctrina se ha precisado que los
autores concuerdan que en un aspecto fundamental sobre la
función notarial, y es que opinan que la función
notarial configura un conjunto de actividades. No descargan los
autores la idea de acciones que realiza el Notario para
evidenciar su función; ellos sostienen y discrepan al
opinar que las actividades del Notario son de índole
diferente.

La función notarial son los actos que practica el
Notario, aunque sean de diversa naturaleza.

La función notarial es la actividad que
desarrolla el notario en cumplimiento de las atribuciones que
señala la Ley. Consiste en:

  • a. Recibir o indagar la voluntad de las
    partes.

  • b. Informar, es decir asesorar como
    técnico a la parte y con ello dar forma
    jurídica a esa voluntad.

  • c. Redactar el escrito que ha de convertirse en
    instrumento público. Narrando los hechos vistos u
    oídos por el notario o percibidos por sus otros
    sentidos.

  • d. Autorizar el instrumento público con
    el que se da forma pública al negocio o se hacen
    creíbles. -Conservar el instrumento público
    autorizado a fin de que posteriormente cualquiera que sea el
    tiempo transcurrido, pueda conocerse su contenido para su
    efectividad.

  • e. Expedir copias del instrumento para
    acreditar su existencia y contenido.

La característica fundamental de la
función notarial, es la de solemnizar y dar fe de los
derechos y obligaciones de los hombres.

6.1 CARACTERES DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
NOTARIAL

Los siguientes son los caracteres del ejercicio de la
función notarial:

  • a. Personal: esta función no puede ser
    delegada, el notario es el único investido de la
    facultad de dar fe pública.

  • b. Autónoma: la función notarial
    se concreta con plena independencia de criterio, pero en el
    marco de las prescripciones éticas y jurídicas
    vigentes. El notario debe actuar siempre con objetividad e
    imparcialidad.

  • c. Exclusiva: no se permite la
    delegación de facultades a servidores notariales,
    compartiendo el carácter de ser personal. La
    función notarial es privativa del notario.

  • d. Imparcial: el notario no tiene compromiso
    con las partes, a las que debe de atender en condiciones de
    igualdad.

  • e. Probidad: el notario debe de actuar con
    rectitud en todos los casos, o sea inspirándose
    siempre en los valores fundamentales para que su actuar
    esté enmarcado en el bien. La probidad es el otro
    componente de la esencia de la fe pública, al ser
    consustancial a la legítima del acto
    notarial.

  • f. Técnica: en gran medida, la
    actuación eficaz y eficiente del notario depende
    principalmente de la perfección de su tecnicismo, como
    conocedor del derecho.

6.2 PRINCIPIOS QUE REGULAN LA FUNCIÓN
NOTARIAL

  • a. La intervención personal

El notario no puede delegar en tercera persona, el
cumplimiento de sus funciones, el notario, personalmente mediante
experiencia directa debe conocer y aprehender un acto, hecho,
contrato que pueda ser objeto de su
intervención.

  • b. Autonomía

La notaria es organizada y conducida por el notario
titular de la misma en forma independiente, de la que pudieran
serlo otras notarias, pero siempre enmarcada dentro de las normas
de orden público que regulan el notariado.

  • c. Exclusividad

Toda oficina notarial, desarrolla su actividad
separadamente de la labor de otras notarias, cada notario se
desenvuelve en forma exclusiva, personal y
autónoma.

  • d. Imparcialidad

Debe conservar la rectitud, la equidad, la probidad para
determinarse con exactitud y objetividad la certeza real de lo
que es objeto de la intervención notarial.

Conclusiones

A. El Notario es el profesional del derecho, considerado
como funcionario público que está autorizado para
dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran,
para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los
instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los
originales y expide los traslados correspondientes.

B. El sistema notarial en el Perú, adopta el
sistema latino, el que en términos generales, se trata de
un funcionario cuya intervención otorga carácter
público a los documentos y actos privados celebrados en su
presencia, autorizándolos a tal fin con su
firma.

Bibliografía

  • GIMENEZ, Enrique, Derecho Notarial, Universidad de
    Navarra-España, 1976

  • José María Sanahuja y Soler, Bosch,
    Barcelona, 1945.

  • TORRES, Fernando, El Derecho Notarial

  • Balotario Desarrollado para los concursos
    públicos de méritos para el acceso a la
    función notarial, UBI ALEX Asociados S.A.C.
    Edición 2013, p. 331

  • Texto Único Ordenado del Reglamento del
    Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del
    Notariado, publicado con el Decreto Supremo Nº
    010-2010-JUS del 23 de Julio del 2010.

 

 

Autor:

Abogado: Blas Roger Cornejo
Castilla

Lima-Perú – 2013

[1] TORRES, Fernando, El Derecho Notarial,
p.4

[2] III Congreso Internacional de Derecho
Notarial y Registral, realizado en Huánuco-Perú
del 29 de Octubre al 01 de Noviembre del 2010.

[3] GIMENEZ, Enrique, Derecho Notarial,
Universidad de Navarra-España, 1976

[4] José María Sanahuja y
Soler, Bosch, Barcelona, 1945.

[5] Balotario Desarrollado para los concursos
públicos de méritos para el acceso a la
función notarial, UBI ALEX Asociados S.A.C.
Edición 2013, p. 331

[6]
http://definicion.de/notario/#ixzz2bovzhgUQ: La palabra notario
describe al funcionario público que tiene la
autorización para controlar y servir de testigo frente a
la celebración de contratos, testamentos y otros actos
extrajudiciales. El notario, por lo tanto, concede
carácter público a documentos privados por medio
de su firma

[7] Texto Único Ordenado del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto
Legislativo del Notariado, publicado con el Decreto Supremo
Nº 010-2010-JUS del 23 de Julio del 2010.

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