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Las funciones de la marca y su importancia para la empresa y el mercado




Enviado por Frank Arteaga Pino




    Las funciones de la marca y su importancia para la empresa
    y el mercadoMonografias.com

    Las funciones de la marca y su
    importancia para la empresa y el mercado

    Las marcas constituyen un adecuado vehículo para
    promover a la empresa, el mercado y la defensa de los intereses
    de los consumidores, por lo que solamente no tienen un contenido
    jurídico (derecho de uso exclusivo de un signo en el
    mercado), sino también una enorme trascendencia
    económica.

    Ahora bien, en una economía social de mercado
    existe un fuerte componente benéfico que lo diferencia de
    modelos económicos liberales. La competencia presupone la
    libre iniciativa económica, lo que se traduce en las
    libertades de acceso, permanencia y salida del mercado. Esta no
    era precisamente la situación hace algunos siglos, cuando
    los gremios se oponían al ingreso de productos o artesanos
    que no perteneciesen a la corporación.

    La marca juega un papel importante en cuanto a la
    información sobre los bienes y servicios ofrecidos en el
    mercado. Este derecho implica la consignación de datos
    veraces, suficientes, apropiados y fácilmente accesibles
    al consumidor, permitiendo, de esta manera, la toma de
    decisión o elección adecuada, así como
    promover un uso y consumo correctos. Por otra parte, las marcas
    son útiles a los efectos de preservar los derechos de los
    consumidores, pues ellas permiten distinguir productos de
    distinto origen empresarial, asimismo, puede condensar las
    características de un determinado producto o servicio,
    pues el precio y la calidad de un determinado producto o servicio
    quedan asociados o identificados con la marca. De esto se deriva
    que la marca supone una importante fuente de información
    para el consumidor. Este signo distintivo es portador de datos
    necesarios para que el consumidor – el gran juez del mercado – no
    tome su decisión en la más absoluta
    oscuridad.

    En consecuencia, puede afirmarse que las marcas cumplen
    una función informativa en el mercado ya que indican el
    origen y calidad de los productos o servicios ofrecidos en el
    mercado, facilitando de este modo la elección del
    consumidor.

    Como señala Alberto Bercovitz, en Apuntes de
    Derecho Mercantil, la elección del consumidor constituye
    un principio esencial de la economía de mercado ya que, de
    este modo, actúa como árbitro dando la victoria a
    un competidor.

    Otros señalan que el sistema de tutela de los
    signos es un presupuesto necesario para el desarrollo de la
    concurrencia; así se podía atribuir al empresario
    los méritos y deméritos de sus productos, gozando
    del derecho exclusivo a valerse de sus signos y
    haciéndolo, a la vez responsable de su comportamiento. De
    esto, agregan los autores, se crea toda una esfera de
    protección en torno al empresario para que los frutos de
    su esfuerzo no sean sustraídos por acciones cuya
    característica común es, esencialmente, la
    falsedad, en especial, las acciones encaminadas a llevar a
    engaño a los consumidores.

    La empresa y la defensa de los intereses de los
    consumidores y usuarios constituyen principios básicos que
    informan el derecho de marcas, por lo cual debe ser interpretado
    desde una doble perspectiva: una de índole individual,
    asentada principalmente en la libertad de empresa; y otra social,
    en la que predomina el interés de los
    consumidores.

    La marca tiene una trascendencia económica de
    primera importancia, ya que cumple un papel relevante en la
    regulación y transparencia del mercado, constituyendo, de
    este modo, un mecanismo relevante para la tutela y
    protección de los consumidores.

    Ahora bien, en un contexto global de la economía
    cabe resaltar el exceso de apertura y expansión del
    mercado. La gradual desaparición de las fronteras
    económicas -con la consiguiente libre circulación
    de mercancías-, a lo que se añaden los procesos de
    índole político y/o económica (Unión
    Europea, Comunidad Andina de Naciones, MERCOSUR, etc.,) exigen,
    inevitablemente, la armonización de criterios para la
    protección del derecho de marca.

    No obstante, no todos los países, por más
    integrados que se encuentren, alcanzan el mismo grado de
    desarrollo, por lo que se han buscado otros mecanismos para una
    regulación homogénea de los derechos de Propiedad
    Intelectual. En este sentido, la Organización Mundial del
    Comercio (OMC) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
    Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC, o
    TRIPs según sus siglas en inglés) juegan un
    importante papel. En efecto, el Acuerdo ADPIC tiene como
    objetivo, según el primer considerando del
    preámbulo, «fomentar una protección eficaz y
    adecuada de los derechos de Propiedad Intelectual y de asegurarse
    de que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar
    dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al
    comercio legítimo.

    De modo que aun cuando un Estado garantice adecuadamente
    la protección de un signo distintivo registrado en su
    respectiva oficina nacional, dicha protección sólo
    se extiende a su propio territorio, quedando en desamparo
    más allá de sus fronteras.

    El Acuerdo ADPIC viene a dar un impulso decisivo a la
    protección de los bienes inmateriales en todo el mundo. Es
    de señalar que algunas de las disposiciones del Acuerdo
    ADPIC merecieron en su momento las críticas. No obstante,
    el ingreso a la OMC estaba condicionado a la ratificación
    del Acuerdo ADPIC.

    Ahora bien, la marca como bien inmaterial, no tiene una
    existencia sensible, sino que necesita materializarse en cosas
    tangibles para ser percibida por los sentidos; además
    siendo susceptible de ser reproducida ilimitada y
    simultáneamente en diversos lugares.

    El Decreto Ley No. 203 "De Marcas y Otros Signos
    Distintivos" de 24 de diciembre de 1999, en el artículo 2
    define como marca a "todo signo o combinación de signos
    que sirva para distinguir productos o servicios de sus similares
    en el mercado", regula además que pueden constituir
    marcas: a) los signos denominativos como las letras, las
    palabras, las cifras y todas las combinaciones de estos signos;
    b) los signos figurativos como las imagines, las figuras, los
    dibujos, los símbolos y los gráficos, así
    como el color, siempre que este delimitado por una forma
    determinada, y las combinaciones de colores, c) los signos mixtos
    a partir de la combinación de signos denominativos y
    figurativos; d) las formas tridimensionales, siempre que puedan
    ser delimitadas del producto, entre las que se incluyen los
    envoltorios, los envases, la forma del producto o su
    presentación; entre otros como los olores, los sonidos y
    las combinaciones de sonido.

    El derecho de exclusiva sobre una marca, como se
    verá a continuación, nace con el registro (depende
    del sistema de protección acogido en cada país),
    aunque existen acepciones como es el caso de la marca
    notoriamente conocida que la ley nuestra, el Decreto Ley 203 "De
    Marcas y Otros Signos Distintivos, le concede una
    protección especial, que viene dado por el hecho que si
    una marca ha adquirido prestigio y respeto por su uso en el
    mercado, debe generar un derecho a favor de su
    titular.

    De este modo, el registro de la marca concede un derecho
    de uso exclusivo sobre el signo para aquellos productos o
    servicios para los que expresamente se hubiere registrado
    (principio de especialidad). Sin embargo, en este caso
    también se establece una excepción a este
    principio, pues las marcas notoriamente conocidas gozan de esa
    protección especial que va más allá de la
    regla de la especialidad, es decir, con independencia de los
    productos o servicios para los que se hubiere registrado el
    signo. Con lo cual, el titular de una marca notoriamente conocida
    puede impedir que un tercero utilice una marca idéntica o
    semejante a la suya, incluso para designar productos o servicios
    que no han sido registrados.

    No obstante, es indudable que el registro de la marca
    concede a su titular la protección más completa, la
    más eficaz, pues da nacimiento a un derecho de uso
    exclusivo de la marca en el mercado. Es decir, no sólo
    reconoce el derecho de uso de la marca en el tráfico
    económico (aspecto positivo del derecho de marca), sino
    también el derecho de impedir su uso por terceros sin su
    consentimiento (aspecto negativo del derecho).

    El derecho que se otorga sobre una marca confiere a su
    titular la posibilidad de usarla en el comercio,
    entendiéndose como actos de uso según el Decreto-
    Ley No. 203:

    • 1. Introducir en el comercio, vender, ofrecer
      en venta o distribuir productos o servicios designados con la
      marca.

    • 2. Importar, exportar, almacenar o transportar
      el producto designado con la marca.

    • 3. Usar la marca en la publicidad, en las
      publicaciones, en documentos comerciales o en comunicaciones
      escritas u orales.

    Asimismo se permite al titular prohibir a terceros que
    realicen los actos siguientes:

    • 1. Aplicar o colocar la marca sobre productos o
      servicios distinguidos por esta.

    • 2. Suprimir o modificar la marca con fines
      comerciales.

    • 3. Fabricar etiquetas, envases, envolturas,
      embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la
      marca.

    • 4. Rellenar o reutilizar con fines comerciales
      envases, envolturas o embalajes que lleven la
      marca.

    • 5. Usar en el tráfico económico
      un signo idéntico o similar a la marca para productos
      o servicios idénticos o similares, siempre que pueda
      causar confusión o asociación o un daño
      económico o aprovechamiento injusto del prestigio del
      signo.

    • 6. Usar públicamente un signo
      idéntico o similar a la marca.

    Ahora bien, el requisito fundamental para registrar un
    signo como marca es la aptitud distintiva o sea que los signos
    para ser registrados tienen que poseer aptitud distintiva con la
    cual se podrá diferenciar los productos o servicios
    determinados de una persona de los demás productos y
    servicios de igual o similar naturaleza que se ofrecen en el
    mercado.

    Es de señalar la función distintiva como
    el medio o el modo externo y necesario de que se valen los
    empresarios para asignar a sus productos y servicios un
    distintivo que les permita diferenciar en el mercado sus
    productos o servicios de los de la misma clase, o que guarden
    identidad o similitud con los de sus competidores. De esta forma,
    el consumidor asocia una clase o categoría de bienes y
    productos con un signo determinado, produciendo una
    asociación directa entre la marca, como un signo externo
    de diferenciación y los productos, como objeto de
    protección marcaria.

    La referencia al mercado, muy común en cualquier
    definición legal de este signo distintivo, tiene que ver
    con el ámbito de protección del derecho de marca.
    Este concede a su titular un derecho de uso del signo en el
    mercado (aspecto positivo del derecho de marca) y un derecho a
    prohibir el uso de la marca, también en el mercado, por
    terceros sin su consentimiento (ius prohibendi).

    El tratadista Fernández-Novoa menciona que en la
    marca existe un componente psicológico de primera
    importancia: que la relación entre signo y producto sea
    percibida por los consumidores, son éstos los
    determinantes en la consolidación de la marca. En este
    sentido, son los consumidores los que eligen los productos y
    servicios ofrecidos en el mercado en función de sus gustos
    y preferencias. No obstante, los consumidores identifican,
    solicitan y adquieren los productos por sus marcas.

    Además de la función distintiva, al signo
    marcario se le suelen atribuir otras cuatro funciones, todas
    ellas estrechamente vinculadas entre sí. Estas son la
    función indicadora de procedencia, la función
    indicadora de calidad, función indicadora de la
    reputación o goodwill, y la función
    publicitaria.

    En cuanto a la función indicadora de la
    procedencia, se dice que la marca sirve para indicar el origen
    empresarial del producto o servicio, distinguiéndolo del
    de sus competidores. Como señala Fernández – Novoa,
    "la marca atestigua ante los ojos de los consumidores que todos
    los productos de una misma clase portadores de la misma marca han
    sido producidos o distribuidos por una misma empresa".

    En una etapa preindustrial, la producción y
    comercialización de bienes estaba fuertemente controlada
    por los gremios, generando un mercado donde el uso de la marca
    tenía alcances limitados. Los intereses de los artesanos o
    comerciantes no dependían de un mercado de libre
    competencia, sino de la estructura corporativa de los gremios.
    Estamos hablando de mercados pequeños, donde la relaciones
    entre productores y consumidores eran más bien personales
    y estrechas con lo cual, los comerciantes diferenciaban sus
    productos de los de sus competidores mediante su prestigio
    personal.

    Todo esto cambia con la Revolución Industrial,
    episodio que marca el fin del poder de los gremios. La libertad
    de industria y de comercio y el desarrollo de las fábricas
    llevaron a una situación tal, que un mismo producto era
    fabricado por múltiples empresarios. Con lo cual la
    única forma de distinguir productos tan homogéneos,
    a los ojos del consumidor, era aplicando sobre ellos un signo
    (una marca) que identificaba un determinado producto con cierto
    fabricante.

    Tal es la importancia de esta función, que en
    algunos países la cuestión de la transmisión
    de la marca estuvo conectada por buen tiempo con dicha
    función, para lo cual y en aras de preservar su
    cumplimiento no se permitía la transferencia de la marca
    de manera independiente de la empresa, sino conjunta con ella. No
    obstante, en la actualidad la autonomía de la marca con
    respecto a la empresa está fuera de toda duda y se ha
    impuesto el sistema de la libre cesión o licencia de la
    marca.

    En cuanto a la función indicadora de la calidad,
    es natural que los consumidores confíen en que los
    productos y servicios comercializados bajo una misma marca
    presenten determinados niveles de calidad y que estos se
    mantengan a través del tiempo. En tal sentido la marca
    indica una determinada referencia empresarial, por lo que cabe
    esperar, en términos prácticos, que los productos
    señalados con una misma marca presenten estándares
    homogéneos y constantes de calidad. Esto constituye un
    verdadero reto o deber del empresario para no defraudar a sus
    clientes.

    Este deber empresarial, sin embargo, no se traduce en
    una obligación jurídica de que el titular de la
    marca garantice que todos los productos identificados con la
    marca por el o por un tercero con su consentimiento ostenten
    niveles homogéneos de calidad.

    En el caso específico de la utilización de
    la marca por un tercero en virtud de un contrato de licencia de
    marcas para la producción o comercialización de
    productos o la prestación de un determinado servicio, es
    de vital importancia la negociación e inclusión en
    el acuerdo contractual de una cláusula en la que se
    establezcan los términos y condiciones para el ejercicio
    del control de la calidad por el licenciante (titular). En este
    caso el licenciatario estaría obligado a cumplir con
    determinaos estándares de calidad los cuales tienen que
    ser respetados.

    Además deberá constar que el licenciante a
    los efectos de realizar el control de la calidad podrá
    controlar y supervisar el cumplimiento de las normas establecidas
    para las producciones o prestaciones de los servicios. Se
    deberán definir además las facultades del
    licenciante en aras del control de la calidad, estas pueden ser
    controlar, supervisar y aprobar la calidad de los productos, y la
    manera (los períodos de toma de muestras,
    verificación de la fabricación, etc.) en que este
    realice las mismas, así como la revisión de los
    rótulos, envases o catálogos que contengan la
    marca.

    En atención al nivel de control que el
    licenciante ha de realizar sobre la calidad de los productos
    distribuidos o servicios prestados en virtud de la licencia, se
    puede decir que este es un contrato basado en una relación
    de confianza entre los contratantes de lo cual se deriva la
    minuciosa y adecuada selección que deberá hacer el
    licenciante según la estructura de su empresa, quedando
    demostrado que puede calificarse como un contrato intuito
    personae
    por el papel que desempeña la
    organización empresarial del licenciatario para la
    concesión de la licencia.

    Si como resultado de las inspecciones de control de la
    calidad que realice el Licenciante, se señalan problemas
    de insuficiente calidad de los productos, se podrá
    estipular en el contrato, que los mismos no podrán entrar
    al mercado. Es importante señalar que la insuficiente
    calidad de los productos o servicios prestados, puede ser una
    causa de terminación del contrato como consecuencia del
    incumplimiento, procediendo entonces una indemnización por
    daños y perjuicios a favor del licenciante.

    La inclusión de esta cláusula en el
    contrato de licencia de marca constituye una medida que asegura
    la subsistencia de la función indicadora de la calidad,
    con la cual se reafirma la confianza de los consumidores en la
    marca como símbolo constante de calidad. Además
    tributa a la lealtad y preferencia del público consumidor
    y constituye un mecanismo idóneo para continuar
    condensando el "goodwill" o la reputación alcanzada por la
    marca.

    En este sentido algunos países han tomado una
    posición bien definida sobre la condición del
    control de calidad en las legislaciones nacionales. La Ley de
    Marcas de Estados Unidos exige la inclusión, dentro de los
    contratos de licencia de marcas, de la cláusula sobre el
    control de la calidad, por lo que cuando el contrato de licencia
    de marca no contempla medidas para controlar la calidad, se
    considera una licencia de marca "incontrolada". Esto se
    traduce según la jurisprudencia norteamericana en una
    pérdida de los derechos sobre la marca, y en la
    cancelación del registro de la marca, lo que trae como
    consecuencia que se extingan los derechos que recaen sobre la
    misma.

    Ahora bien, hoy en día las diferencias entre
    productos y servicios de distintas empresas son cada vez
    más sutiles. Esto porque los procesos de producción
    son cada vez más similares y porque el derecho de la
    competencia está informado por el principio de la libre
    imitación. De ahí la importancia del valor agregado
    y, sobre todo, del afán de las empresas por consolidar la
    imagen de la marca.

    Pero más allá de esas pequeñas
    diferencias en aspectos tan distintos según el producto o
    servicio de que se trate, la textura, el color, la originalidad,
    la duración, el sabor, la fragancia, la rapidez, la
    seguridad, la puntualidad, etc., no se puede negar que la calidad
    de un determinado producto o servicio, distinguido con la marca,
    puede generar una serie de expectativas en los consumidores de
    tal magnitud, que terminan siendo decisivos en su
    elección.

    Como ya decíamos, esta "garantía" de
    calidad importa una función económica que no
    siempre queda protegida jurídicamente. Sin embargo, debe
    tenerse en cuenta que la marca envía a los consumidores
    información sobre algunas características del
    producto: el origen empresarial, es cierto, pero también
    sobre la calidad. Por esta razón, no faltan voces que
    estiman que si se quiere preservar la transparencia del mercado,
    deben buscarse mecanismos que garanticen una correspondencia
    mínima entre esa información y la realidad. Como
    señala Alberto Bercovitz, "a lo que debe tener derecho el
    consumidor es a que los productos o servicios amparados por una
    misma marca tengan un mínimo de homogeneidad en los
    aspectos básicos que condicionan su
    elección".

    Ahora bien el prestigio, goodwill o reputación es
    otra de las funciones de la marca que si bien es de vital
    importancia, constituye una aspiración para el empresario
    que comercializa sus productos o presta determinados servicios,
    pues no todas las marcas cumplen o poseen tal
    condición.

    Con el uso del signo distintivo y en correspondencia con
    la calidad, se va sedimentando la buena fama o prestigio de los
    productos y servicios para los que se usa la marca. En efecto
    podemos decir que llega un momento en el que la marca misma opera
    como un factor capaz de estimular la adquisición, pero no
    porque dé fe, directa o indirectamente, de la calidad del
    producto, sino porque constituye en sí misma el valor
    apreciado en el producto.

    La importancia del prestigio de la marca se pone de
    manifiesto además, en el hecho de que en un momento en el
    que los productos ofrecidos en el mercado, son con frecuencia
    homogéneos, el goodwill es el factor que decide la
    elección del consumidor. Entre los factores que
    contribuyen a incrementar el prestigio o goodwill de una marca se
    pueden mencionar la calidad, una política publicitaria
    bien enfocada, la fuerza seductora del signo, entre
    otras.

    La competitividad es esencial y la función
    publicitaria juega un papel importante. En este sentido hay que
    partir del hecho que las marcas constituyen un medio publicitario
    en si mismo.

    En efecto, la publicidad tiene una trascendencia
    económica inobjetable, pues brinda al público todo
    tipo de información sobre las características de
    los productos y servicios puestos en el mercado;
    características que determinan, en buena medida, la
    elección del consumidor.

    Pues bien, la información sobre las
    características de los productos o servicios transmitida
    en medios publicitarios es captada por el consumidor a
    través de la marca; con lo cual, la publicidad de la marca
    no sólo facilita la elección de un producto o
    servicio que cubre las expectativas del público, sino que,
    al mismo tiempo, refuerza el carácter distintivo de este
    signo, según plantea Fernández Novoa, en Tratado
    sobre Derecho de Marcas, "el uso intenso de una marca a
    través de medios publicitarios genera una amplia
    difusión de la misma en el público consumidor,
    fortaleciendo así el carácter distintivo de la
    marca".

    Bibliografía:

    • Bercovitz Rodríguez – Cano, Alberto.
      Apuntes de Derecho Mercantil. Cuarta edición, Navarra
      Thomson – Aranzadi, 2003.

    • Bercovitz Rodríguez – Cano, Alberto.
      Introducción a las marcas y otros signos distintivos
      en el tráfico económico. Thompson-Aranzadi,
      Navarra, 2002.

    • Fernandez-Novoa, Carlos, "Las funciones de la
      marca" En: Actas de Derecho Industrial. N_° 5
      (1978).

    • Curto Polo, Mercedes, Transmisión de
      marca, en Alberto Bercovitz Rodríguez Cano (director)
      y José A. Garcia-Curces (director adjunto). Comentario
      a la ley de marcas. Aranzandi-Thompson, Navarra
      2003.

    • Bercovizt, Alberto. Introducción a las
      marcas y otros signos distintivos en el tráfico
      económico. Thompson-Aranzadi, Navarra,
      2002.

    • Fernández Novoa, Tratado sobre Derecho de
      Marcas.

    • Decreto-Ley 203, de 24 de diciembre de 2000 "De
      Marcas y Otros Signos Distintivos".

    • Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad
      Intelectual Relacionados con el Comercio, OMC,
      1995.

    • Convenio de París.

     

     

    Autor:

    Frank Arteaga Pino

     

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