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Historia del Derecho Canónico




Enviado por Enrique Bracamonte



Partes: 1, 2

  1. Etimología de la palabra
    canon
  2. Propósito y función del Derecho
    Canónico
  3. El
    Nuevo Testamento, origen de las reglas
  4. El Pos
    apostólico y la Iglesia primitiva
  5. La
    Iglesia del Imperio
  6. La
    Iglesia y el Feudalismo
  7. El
    período clásico del Derecho
    Canónico
  8. El
    Declive
  9. La
    Reforma
  10. La
    Iglesia y el mundo moderno
  11. La
    Codificación del Derecho
    Canónico
  12. Conclusiones
  13. Bibliografía
  14. Anexos

Monografias.com

El derecho canónico es el conjunto de reglas y
normas que rigen el orden y la disciplina en la Iglesia
Católica. Regula la vida de la Iglesia y de sus miembros
en lo que se refiere a sus actividades desempeñadas en la
comunidad. El derecho canónico contiene directrices para
la acción, más no creencias. Ofrece normas de
conducta, más no contenido de fe. Gobierna la vida
exterior de la Iglesia. Este conjunto de normas y regulaciones
han servido para dirigir el comportamiento de los miembros del
clero y, también, para determinar el nombramiento de
éstos en sus funciones como obispos, sacerdotes,
diáconos y monjas. Además, han normado el modo de
llevar a cabo las ceremonias religiosas, como la liturgia, el
bautismo y el matrimonio, entre otras. El derecho canónico
católico cambia muy despacio; pero constantemente, a
través de su historia, agrega normas, reglas,
interpretaciones y explicaciones. Es un derecho que ha nacido de
una necesidad de orden y de disciplina que requiere toda
sociedad, así como también fueron creados otros
sistemas legales que han regido y rigen a los pueblos del mundo.
¿Hubo varios períodos históricos en la
creación del derecho canónico?
¿Cuáles fueron las fuentes de este derecho al
principio? ¿Tuvo el derecho canónico influencia de
otros sistemas legales? Estas interrogantes vamos a tratar de
responderlas a través del desarrollo del tema.
También vamos a tratar otros aspectos relacionados y
enfatizar la importancia del derecho canónico en el futuro
de la Iglesia.

Etimología
de la palabra canon

El nombre genérico para las normas o reglas de la
Iglesia Católica Romana es derecho canónico.
Nosotros, en la sociedad, estamos inducidos a actuar o
refrenarnos de acuerdo al derecho y a las leyes. Las leyes son
producto de la razón y ellas están dirigidas al
bien común de la sociedad para la cual fueron dadas.
(Coriden, 2004, p.3).

La palabra "canon" viene de la palabra griega
kanon, que significa caña, vara o regla. Describe
la medida o regla usada por un carpintero o diseñador. Era
un estándar con el cual las cosas eran medidas. Vino a
santificar una regla de conducta.

La palabra latina regula también
significa regla, patrón o modelo y de ella se deriva la
palabra "regulación".

Tanto los griegos como los latinos tienen otras
expresiones para definir la palabra "ley": nomos y
lex, respectivamente. La Iglesia decidió nombrar
sus normas como "cánones" porque reconoció que
éstas eran diferentes a las leyes del Imperio Romano. Como
nos señala Coriden (2004), "En efecto, los cánones
son comparados con las opiniones consultivas del Senado Romano,
senatus consulta. Ellas daban una "sensación de
Senado", y no eran desatendidas fácilmente, pero no eran
las mismas que las leyes del reino". (p. 3).

Es así que a las regulaciones
eclesiásticas se les llama derecho canónico, las
cuales nos describen las estructuras básicas de la
Iglesia, por ejemplo: las funciones papales y episcopales,
así como el sistema sacramental, constituyen el "orden" de
la Iglesia Católica y Romana; mientras que aquellas normas
que determinan la edad para la confirmación, así
como los requerimientos para la ordenación, son
consideradas como la "disciplina" de la Iglesia.

Tenemos entonces que el orden y la disciplina son
conceptos fundamentales en la regulación de la vida de la
Iglesia, los cuales son esenciales para su buen funcionamiento y
para que pueda llevar a cabo su misión de
evangelización en el mundo.

Propósito
y
función del Derecho Canónico

La Iglesia es una comunidad diferente al estado u otras
sociedades seculares, por lo que requiere de un sistema legal
diferente a los otros existentes. Un sistema que le ayude a
llevar a cabo sus propósitos.

La Iglesia es el sacramento de Cristo, el signo visible
de su obra de salvación en el mundo. Es una
comunión, es decir una interrelación única
entre sus miembros y con Dios, basada en la fe y en el amor. Pero
la Iglesia también es una comunidad humana hecha de gente
común, errática y pecaminosa.

Esta comunidad es sui generis, es una clase en
sí misma; difiere de otras sociedades humanas en su
origen, en su historia y en su destino. Por ello su sistema de
normas requiere ser diferente a otros establecidos. Coriden
(2004) nos dice que Juan Pablo II describió el
propósito del código de derecho canónico,
cuando lo promulgó en 1983, como sigue:

El propósito del código no es el de
sustituir la fe, la gracia, los carismas y especialmente la
caridad en la vida de la Iglesia y de la comunidad creyente. Por
el contrario, su propósito es el de crear un orden en la
sociedad eclesiástica, de modo que, dando prioridad al
amor, la gracia y el carisma, sea facilitado su ordenado
desarrollo, tanto en la vida de la sociedad eclesiástica,
como también en las vidas de los individuos que pertenecen
a ella. (Constitución apostólica Sacrae
Disciplinae Leges
) (p. 5).

El derecho tiene cuatro funciones en una sociedad y, por
analogía, las normas canonícas cumplen estas
funciones dentro de la Iglesia:

1.- El derecho está para ayudar a la sociedad en
el alcance de sus metas. Está para facilitar el logro del
bien común de la sociedad. La Iglesia está para
proclamar la vida y el mensaje de Cristo. El propósito
final de la iglesia es la salvación de sus miembros, su
reconciliación y comunión con Dios.

2.- El derecho esta para procurar estabilidad a la
sociedad, lo que significa proveer orden, procedimientos
confiables y resultados predecibles. La Iglesia necesita la
tranquilidad del orden en su vida. Los líderes necesitan
ser elegidos, los sacramentos celebrados, la palabra de Dios
predicada, las decisiones tomadas y la propiedad
administrada.

3.- La ley está para proteger los derechos
personales y proveer vías de recursos, reparación
de agravios y opiniones para la solución de conflictos. La
Iglesia tiene en común con otras sociedades el orden
jurídico. Su vida jurídica debe ser conducida con
justicia y rectitud para todos sus miembros.

4.- Finalmente, el derecho está para ayudar a la
educación de la comunidad, recordando a todos los valores
y estándares de la comunidad. El derecho canónico
explica las expectativas de sus miembros, las calificaciones para
los titulares de los cargos y los requerimientos para los
sacramentos; la disciplina de la Iglesia asiste a la gente en la
conducción de vidas virtuosas. (Coriden, 2004, pp.
4-5).

El Nuevo
Testamento, origen de las reglas

Como nos describe Coriden (2004), los textos del Nuevo
Testamento, entre ellos las epístolas de los
apóstoles, normaron la vida de las primeras comunidades
cristianas y dieron origen a muchas de las normas del derecho
canónico. Las congregaciones locales se vinculaban en una
camaradería de fe y caridad (Rom. 15:26). Había una
autoridad estructurada en cada iglesia local (p. ej. 1 Cor.
12:28, "Y Dios los puso en la Iglesia primero como
apóstoles, segundo como profetas, tercero como
maestros…"; Ef. 4:11; referencias a los presbíteros
y obispos, Fi 1:1).

Y añade Coriden (2004) que la Iglesia tiene un
proceso consultivo para tomar decisiones, especialmente en
asuntos importantes de política (Concilio de
Jerusalén en Hechos 15:1-3 y Gal. 2, "Algunos que
habían llegado de Judea a Antioquía se pusieron a
enseñar a los hermanos: "A menos que ustedes se
circunciden, conforme a la tradición de Moisés, no
pueden ser salvos." Esto provocó un altercado y un serio
debate de Pablo y Bernabé con ellos. Entonces se
decidió que Pablo y Bernabé, y algunos otros
creyentes, subieran a Jerusalén para tratar este asunto
con los apóstoles y los ancianos. Enviados por la
Iglesia, al pasar por Fenicia y Samaria contaron cómo se
habían convertido los gentiles. Estas noticias llenaron de
alegría a todos los creyentes. Al llegar a
Jerusalén, fueron muy bien recibidos tanto por la iglesia
como por los apóstoles y los ancianos, a quienes
informaron de todo lo que Dios había hecho por medio de
ellos.").

Continúa señalando que el mantener una
posición de autoridad entre los discípulos de
Jesús significaba servir a otros, según el ejemplo
del maestro (Marcos 10:45) (Mateo 20:25; Lucas 22:25; Lucas
13:1-15). Las calificaciones para los funcionarios fueron
enumeradas (1 Tim. 3:2) y las responsabilidades dadas a aquellos
funcionarios fueron precisadas. Los cargos para predicar y
enseñar se presentaron claramente en la epístolas
pastorales (1 Tim. 4; 2 Tim. 4:2).

Y finaliza afirmando que se encuentran también
aspectos de la vida sacramental, del bautismo y la disciplina
para celebrar la Cena del Señor. El poder de desatar
pecados también fue anunciado. Se mencionó la
impostura de manos, regulaciones para el matrimonio, la conducta
en la vida conyugal y la prohibición de divorcio,
también se dio un proceso explicito para resolver disputas
dentro de la comunidad (Mateo 18:15). En efecto, el
capítulo 18 de Mateo ha sido llamado "Jesús
sermón sobre la vida y orden de la Iglesia". (pp.
7-8)

La Iglesia tuvo desde sus comienzos a líderes de
una gran fuerza espiritual y de vocación misionera, como
lo fue Pablo, quien en sus epístolas comenzó a dar
pautas para la vida en común y para el comportamiento
debido de los miembros en las comunidades cristianas. Es sabido
que la teología contenida en sus epístolas
tendía a reinterpretar la ley judía, sosteniendo
que su observancia no debía ser de modo literal, sino que
había que encontrarle el sentido cristiano a la ley.
Pennington y Hartmann (2012) nos mencionan:

La idea de que un cuerpo de ley cristiana
existía, cuyo contenido podía ser identificado y
cuya autoridad era vinculante, ya era contemplada por el
apóstol Pablo en sus epístolas a los Romanos y a
los Gálatas. El era, como judío helénico,
bien versado en la tradición judía, habiendo
recibido una formación exhaustiva en sus leyes y rituales,
las cuales combinó con su conocimiento de la cultura
grecorromana, para formar sus reflexiones acerca de la vida en
una comunidad cristiana. Ya sea que la ley judía
debía ser incluida en las incipientes comunidades
cristianas, y cómo debía ser interpretada, eran
puntos de un desacuerdo persistente. ¿Era una ley de
observancia ritual para ser obedecida literalmente, como lo
sugerían algunos en Galacia? ¿O era, como lo
sostenía Pablo, un conjunto provisional de directrices,
para ser reinterpretado espiritualmente como una mera
prefiguración de la ley de Cristo, que fue su
derogación y cumplimiento?. El contenido de esta ley, como
Pablo lo vio, no eran la prescripciones rituales del Antiguo
Testamento, pero sí en cambio, la suma del único
mandamiento del amor. Mientras él definía esta
relación entre la Antigua y la Nueva Alianza, en el
desarrollo de su teología de la comunidad bautizada en
Cristo, él, sin embargo, continuaba lidiando con
más asuntos concretos de observancia legal, que
incluían el matrimonio, la esclavitud, los pleitos, la
moral y los alimentos ofrecidos a los ídolos, por nombrar
unos pocos. (Ver 1 Cor. 5-8). Lo que está ausente de sus
reflexiones sobre una comunidad, cuyas estructuras él
imaginó que terminarían en breve, es cualquier
intento de elaborar un modelo de organización de la
iglesia. (pp. 2-3).

La Iglesia estaba comenzando a utilizar las estructuras
de la comunidad grecorromana como modelo para sus propias
estructuras organizativas.( En las cartas a Timoteo y a Tito,
llamadas las pastorales, se menciona que el episcopado era la
versión cristiana del supervisor grecorromano, era el
siervo de Dios responsable de manejar su hogar, se esperaba que
el obispo no solo enseñe la doctrina correctamente, sino
que sea ejemplo de las virtudes helenísticas como la
hospitalidad, la bondad y la prudencia y que refrene la
arrogancia, el alcoholismo, la violencia y la codicia (Ver 1 Tim
3:2-8; Tit 1:7-8). Los diáconos (o siervos) eran
destinados para servir a la comunidad solo si eran lo
suficientemente sobrios, honestos y sin codicia, mientras que las
diaconisas se esperaba que fueran serias, prudentes, devotas y
sin cuestionamientos. El hecho de que los funcionarios de la
Iglesia como los obispos (supervisores); los diáconos
(servidores) y los presbíteros (mayores) fueron designados
para tener las mismas cualidades de los miembros del mundo
grecorromano, sugiere que la Iglesia trataba de acomodarse a la
sociedad en general. (Pennington y Hartmann, 2012, pp.
3-4).

Según Coriden (2004) la historia del derecho
canónico de la Iglesia puede resumirse en los siguientes
períodos: 1) Desde fines del primer siglo hasta entrando
al cuarto siglo: El post-apostólico y la Iglesia
primitiva. 2) Desde el siglo IV al siglo VIII: La Iglesia del
Imperio. 3) Desde el siglo VIII al siglo XII: La Iglesia y el
Feudalismo. 4) Desde mediados del siglo XII hasta mediados del
siglo XIV: El periodo clásico. 5) Desde mediados del siglo
XIV hasta el siglo XVIII: Declinación y reforma. 6) Siglos
XVIII y XIX: La Iglesia en el mundo moderno. 7) El siglo XX hasta
el Concilio Vaticano II: La codificación del Derecho
Canónico. 8) Fines del siglo XX y principios del siglo
XXI: El código revisado y la lucha por la
renovación de la Iglesia. (p. 10).

La elaboración del derecho canónico ha
sido siempre una labor constante y para ello la Iglesia se ha
servido de grandes talentos que han podido contribuir a la
organización de estos cánones. Sin embargo,
también hubo épocas en que no se hacía lo
suficiente por renovar estos cánones, o no
aparecían los talentos apropiados para hacer esta
tarea.

El Pos
apostólico y la Iglesia primitiva

Al principio, luego de la etapa del Nuevo Testamento y
las epístolas de los Apóstoles, las Iglesias
locales se dispersaron en la cuenca del Mediterráneo.
Había comunicación y reconocimiento entre ellas
pero no había un poder central que hiciera las normas.
Algunos de los primeros registros que tenemos acerca de la vida
de estas Iglesias son canónicos.

La Didaché o Doctrina de los Doce
Apóstoles

La Didaché(( o "Doctrina de los doce
apóstoles" es una colección canónica de
instrucciones morales, litúrgicas y disciplinarias. Es uno
de los primeros y más preciados escritos
post-apostólicos. En su título más extenso
se le conoce como "Doctrina del Señor a las naciones por
medio de los doce apóstoles".

Dos secciones bien definidas se pueden encontrar en este
texto: la primera (1-6.2) consiste en instrucciones
catequísticas que el autor ha organizado de acuerdo a los
"Dos Caminos", el camino de la vida y el camino de la muerte; la
segunda (6.3-15) consiste en el orden propio de la Iglesia, en
una serie de medidas y regulaciones disciplinarias que ordenan la
vida en una comunidad cristiana. Aunque los eruditos han
planteado un origen diferente de cada una de las dos secciones
(los Dos Caminos vienen de Alejandría y el orden de la
Iglesia de la Siria rural), el texto que nos ha llegado refleja
un diseño integrado por su redactor final. Los mandatos
morales tomados de la Escritura en la primera sección,
eran las instrucciones a ser impartidas a los catecúmenos
durante el bautismo, como se reguló en la segunda
sección. Estas instrucciones eran, ante todo, de
naturaleza litúrgica (7-10): los catecúmenos eran
bautizados en agua corriente en el nombre del Padre, del Hijo y
del Espíritu Santo; los ayunos se realizaban los
miércoles y viernes para distinguir a la comunidad de "los
hipócritas" que ayunaban lunes y jueves; el Padre Nuestro
se rezaba de la manera prescrita (Mat 6:9-13); y la
eucaristía debía ser entendida como una comida de
acción de gracias ofrecida al Señor. Lo llamativo
de estas regulaciones es que ellas revelan como ciertas leyes
pueden llegar a ser reconocidas como normativas en la vida de la
comunidad. (Pennington y Hartmann, 2012, p. 5).

La Didaché formó el patrón para
varias otras pequeñas colecciones de normas relacionadas a
la vida de la Iglesia en los primeros 200 años luego del
período del Nuevo Testamento; por ejemplo: la
tradición Apostólica de Hipólito de Roma
(cerca 218); la Didascalia Apostólica (cerca 250) y los
cánones Eclesiásticos Apostolorum (cerca 300).
Estos no fueron emitidos por una autoridad formal. Eran
simplemente compilaciones personalizadas. Estos registros
circularon y fueron aceptados por otras comunidades.

La primera forma de disciplina de la Iglesia son los
registros de las comunidades de creyentes. Nos hablan acerca del
modo en que los sacramentos fueron celebrados, los líderes
elegidos y los pecadores reconciliados.

Los Padres Apostólicos

Los textos de los padres Apostólicos y
apologistas de este periodo dan testimonio acerca de estas
prácticas, por ejemplo las cartas de Clemente de Roma, de
Ignacio de Antioquía y Policarpio de Esmirna. Pennington y
Hartmann (2012) mencionan que "estas cartas participan más
en común con la epístolas del Nuevo Testamento, que
con el orden de la Iglesia que la Didaché representa" (p.
6).

Cabe mencionar que había puntos de vista
diferentes entre los padres Apostólicos y que cada uno de
ellos abarcaba con su doctrina un aspecto del orden y disciplina
que debería existir en la comunidad. Por ejemplo, Clemente
de Roma, en su carta a los Corintios (96-97 d.C.) presenta un
modelo de organización de la iglesia que responde al reto
de la existente jerarquía que fue planteada por una
facción dentro de la comunidad. En el tiempo de Clemente
la jerarquía consistía de un laicado que era
distinto del clero y un clero que incluía entre sus
clasificados a los obispos y los diáconos, que eran
conocidos como los presbíteros. La contribución de
Clemente fue la de colocar la autoridad de esas distinciones
jerárquicas dentro del ministerio de los Apóstoles,
quienes habiendo recibido órdenes del mismo Jesús,
señalaban a los primeros convertidos a servir como obispos
o diáconos. Hubo indicios de que los obispos y
diáconos eran elegidos por líderes no especificados
y luego por toda la Iglesia.

Una concepción diferente sobre la autoridad
eclesiástica emerge de las cartas de Ignacio, el obispo de
Antioquía que fue martirizado durante el reino de Trajano
(98-117 d.C.). Ignacio previó una jerarquía basada
en el parecido de la Iglesia con la esfera celestial: el obispo
representa a Dios, los presbíteros al concilio
apostólico y los diáconos el ministerio de
Jesús. En esta jerarquía el Obispo era responsable
de la contracción de matrimonios, de la celebración
de la Eucaristía y de la autorización de bautismos
y fiestas de fraternidad. Este modelo contribuyó a
promocionar el oficio de obispo. Fue la primera clara
afirmación de la monarquía episcopal e hizo de la
obediencia al obispo el requisito esencial para ser miembro de la
Iglesia e implicaba la salvación misma.

Policarpo de Esmirna suscribe, en sus cartas a los
Filipenses, una diferente concepción de liderazgo que hace
de la compasión y la justicia las características
que definen a los presbíteros y los diáconos. En
vez de la innata correspondencia a las esferas celestiales, los
presbíteros estaban para cuidar de los enfermos, las
viudas, los huérfanos y los pobres, evitando cualquier
rasgo de ira, parcialidad, codicia e injusticia; los
diáconos debían ser irreprochables, mansos y
prudentes, a la vez que debían refrenar la codicia y la
calumnia. Aunque la organización aquí es parcial,
el alejamiento de la autoridad carismática es completo.
Los presbíteros y diáconos eran hombres elegidos
para el servicio y se esperaba de ellos todas las cualidades y
virtudes personales necesarias para administrar la Iglesia.
(Pennington y Hartmann, 2012, pp. 7-9).

La Epístola de Bernabé es una fuente
importante para su consciente incorporación de las
observaciones del ritual Judío y sus mandamientos morales
dentro del contexto cristiano. Seguramente se escribió en
la mitad del segundo siglo. La epístola comparte con la
Didaché la fuente común de los Dos Caminos
entendidos como el camino de la luz y el de la
oscuridad.

Añaden Pennington y Hartmann (2012) que en el
tratado conocido como el Pastor de Hermas, son relacionadas
normas de conducta y comportamiento de la tradición
judía y reinterpretadas como parte de una teología
apocalíptica. La obra se presenta en tres secciones, en
donde están una serie de visiones y mandamientos que le
fueron revelados a un hombre llamado Hermas por dos figuras
celestiales. Fue considerada esta obra por Irineo y Clemente como
de inspiración divina y en ella se estipula que hay una
oportunidad más para los cristianos que se arrepienten
después de haber pecado siguiendo las normas de conducta
moral delineadas en el tratado. La clase de Iglesia imaginada
aquí, es una comunidad de individuos unidos primeramente
por un código de conducta moral y por un conjunto de
normas devocionales. (p. 10).

La Didascalia

El ordenamiento de la Iglesia conocido en su
versión siriaca como la Didascalia, que es la doctrina
católica, de los apóstoles y discípulos
santos de nuestro Salvador, fue escrita originalmente en griego,
por una secta de judíos cristianos en la mitad del tercer
siglo, probablemente en Siria. Al igual que la Didaché
afirmó que su autoridad derivó de los
apóstoles, con los que el autor anónimo se
identificó, para hacer frente a diversas prácticas
que habían aparecido en la comunidad respecto a la ley
judía. Algunos de los miembros habían estado
observando prácticas de santidad como la abstención
del vino y de la carne, el cumplimiento de las leyes de
purificación y las prescripciones del antiguo testamento.
Al igual que la epístola a los Gálatas y la
epístola de Bernabé, la Didascalia estaba inmersa
en clasificar la relación entre la ley que ya no era
relevante, porque había sido cumplida en Cristo, y la ley
que continuaba para formar la vida de la comunidad. La Didascalia
hizo explícita la distensión entre la moral y la
ley ritual. La ley que seguía era no solo el mandamiento
del amor, sino también el Decálogo, los Diez
Mandamientos que reveló Moisés al pueblo antes de
que este retorne a la idolatría. Esta se identificó
como la ley simple, la ley de vida que estaba libre de las cargas
impuestas sobre el pueblo, como aquellas referentes al
cumplimiento de las dietas, del sacrificio y de los holocaustos y
las leyes de pureza. Solo las prescripciones legales de esta
segunda legislación, a la cual se suscribían
algunos miembros de la comunidad, habían sido cumplidas y
además abolidas con el advenimiento de Cristo. (Pennington
y Hartmann, 2012, p. 11).

Según la Didascalia, entre las muchas cualidades
que se esperaba cultive un obispo estaban: la fragilidad, la
prudencia, la sobriedad, la fuerza, la generosidad, la
abstinencia, la paciencia y la diligencia, así como una
estudiada indiferencia a las peticiones frecuentes hechas por los
ricos, sin embargo, entre las más importantes virtudes a
poseer, estaban la justicia y la caridad, los obispos nunca iban
a impartir justicia de modo que se descuide la compasión.
Esto significa que la disciplina penitencial para la comunidad
era generalmente flexible. Es así que aquellos encontrados
culpables de idolatría, adulterio y asesinato
podían ser readmitidos a la comunión. En esto
operaban principios profundos como el que la rigurosa observancia
de la norma no fuese a superar a la justicia y que nadie fuera
restringido de su lugar en la sociedad, de modo que esta fuera
más allá del logro de la justicia. Por ejemplo una
mujer, no siendo viuda, podía calificar, según la
determinación del obispo, a recibir ayuda financiera, si
su necesidad era más grande que el de una viuda.
(Pennington y Hartmann, 2012, pp. 11-12).

Este punto de vista acerca de lo que es la justicia nos
demuestra que, quizás en aquellos tiempos, había
una mejor, más amplia y más acertada
comprensión del concepto de lo que es justicia. Hoy en
día, en cambio, la justicia es el clamor de muchos pueblos
en este mundo, tecnológicamente muy adelantado, pero que
con frecuencia no valoriza a lo antiguo, a los valores que se
tenían en aquel entonces. El mundo moderno muestra una
gran mezquindad en lo que se refiere a hacer justicia. Sobre todo
por el lado de los estados y de las instituciones financieras,
que están dedicadas a oprimir constantemente a los
ciudadanos con sus normas que solo les favorecen a ellos. Tienen
una actitud que no incentiva la solidaridad que debe haber entre
los miembros de una sociedad, sino que más bien fomentan
el egoísmo y una busca desenfrenada por el placer y el
cultivo de los vicios morales, despreciando a las virtudes que
deberían ser alentadas. Es por ello que existe el caos que
hay y es por ello que vemos frecuentemente en las noticias solo
muestras de violencia y degeneración humanas. Es cierto
que, a través de la historia, frecuentemente han existido
esas muestras, pero hay una sensación de que no se hace lo
suficiente para revertir esa tendencia.

La Tradición Apostólica de
Hipólito

Aunque la Didascalia infundió casi todos los
aspectos de la organización de la Iglesia con el modelo
divino de la justicia y la misericordia, no contenía
virtualmente nada acerca de la elección y
ordenación de los funcionarios de la iglesia, como tampoco
nada acerca del ritual sacramental. Sin embargo, como lo
describen Pennington y Hartmann (2012), sucedió lo
contrario con la Tradición Apostólica de
Hipólito, obra escrita durante el tercero y cuarto siglos.
El autor estaba en contra de la innovación. La obra que
él produjo es una confiable reposición de la
tradición que había sido aceptada dentro de la
práctica ortodoxa por la Iglesia y un argumento para su
continuo cumplimiento. Se trata de una legislación que
regulaba la elección y consagración de la
jerarquía; la conversión, la instrucción y
el bautismo del laicado; y, los varios rituales de la Iglesia,
incluyendo la Eucaristía, el agapé (???p?,
término griego que sirve para describir un tipo de amor
incondicional, en el que el amante solo busca el bien del amado)
y el ayuno constituyen la mayor parte del manual, en marcado
contraste con la Didascalia, no había mención sobre
las cualidades personales requeridas para quienes llevaran las
funciones de la Iglesia. Pero estas cualidades no fueron
enfatizadas porque el acto de consagración en sí
mismo, de un miembro de la jerarquía, lo transformaba en
digno sucesor. Este documento o régimen
eclesiástico es un importante testimonio de la liturgia
temprana. De él aprendemos como era la liturgia bautismal
y los rituales antes y durante el bautismo. Sus regulaciones
sugieren que la adhesión a los ritos y formas de
devoción de la Iglesia, heredadas de los apóstoles,
así como la apropiada recitación del credo,
impedía a los cristianos caer en la herejía. Con
esta confianza en la legitimidad y efectividad de los rituales
que el autor sostiene haber heredado de los apóstoles, la
tradición Apostólica difiere considerablemente de
su antecesor y cercano modelo: la Didaché, la cual impuso
el sentido de obligación de las implicancias morales y
escatológicas de los Dos Caminos, sobre la comunidad. Por
lo tanto, con la Tradición Apostólica, la amenaza
escatológica de juicio, para aquellos que no se adhieren a
las normas de conducta contenidas en el Pastor de Hermas, la
Epístola de Bernabé o la Didaché, pasan a un
segundo plano y quedan como una concepción
autorreferencial de la ley eclesiástica que había
llegado a ser conocida. Los concilios de la Iglesia de este
período primitivo fueron una extensión de esta
manera de comprender la formación y legitimidad de la ley
eclesiástica. (pp. 14-17)

Los Concilios

Pero el desarrollo más significante de este
periodo fueron los concilios. Los líderes de las Iglesias
locales se reunían y adoptaban medidas de doctrina y
disciplina para sus comunidades. Esta práctica era
común y bien aceptada. Pennington y Hartmann (2012)
señalan que:

Estos primeros concilios no eran la expresión de
las reglas internas de una comunidad en particular. Eran, en
cambio, el producto de la deliberación colectiva de
aquellos que se tenían como parte de la jerarquía
de la Iglesia y de estar investidos de la autoridad para hablar
en nombre de tal jerarquía. Cuando aparecieron
teologías competitivas como el gnosticismo, el montanismo,
el sabelianismo o el subordinacionismo de Pablo de Samosata,
sabemos, a través del historiador de la Iglesia Eusebio,
por ejemplo, que se realizaron concilios en el oriente en el
siglo II para determinar los límites de la ortodoxia.
… la convicción de que el poder de decisión
del concilio había sido infundido con el Espíritu
Santo, le dio la legitimidad a estos cuerpos deliberantes que los
tempranos regímenes eclesiásticos habían
luchado por obtener. (p. 17)

Varios concilios locales fueron realizados en
África de Norte, España, Italia, Francia y Asia
Menor. Las decisiones del concilio eran comunicadas a otras
Iglesias cuando éstas, a su vez, se reunían en
concilio.

En el año 314 se realizó el concilio de
Ancira y en el 318 el de Neocesarea. Los cánones de estos
dos concilios orientales, han sido preservados en su integridad
en una colección canónica, que fue compilada antes
del concilio de Calcedonia. Según Pennington y Hartmann
(2012) en el concilio de Ancira estuvieron presentes entre doce y
dieciocho obispos de las regiones de Siria y Asia Menor, con el
propósito de enfrentar la variedad de problemas
disciplinarios aparecidos a causa de aquellos que claudicaban, ya
sea por voluntad propia o forzados, durante las persecuciones;
así como para aprobar la legislación pertinente
sobre el celibato, el matrimonio, el adulterio y la bestialidad,
la brujería y el endiosamiento, la venta de los bienes
eclesiásticos, la autoridad otorgada a los obispos
rurales, el secuestro de las vírgenes y el homicidio
voluntario e involuntario. Sin embargo, las reglas más
severas se aplicaron a los sacerdotes y diáconos que
habían ofrecido sacrificios durante la persecución.
A estos se les permitió retener la dignidad del oficio,
pero no podían desempeñar funciones religiosas, no
importando cuán sincero haya sido su arrepentimiento. Las
penas fueron ejecutadas en la forma de actos de penitencia que
tenían diferentes grados o clases. Hubo un modo diferente
de evaluación del estado mental en la legislación
relativa al asesinato. Aquellos culpables de homicidio voluntario
eran admitidos a la comunión solo al final de sus vidas,
mientras que aquellos que eran culpables de homicidio
involuntario, eran admitidos después de haber cumplido una
penitencia de 5 años (canones22-23). Sin embargo, las
prostitutas, que cometían aborto, quedaban penitentes por
10 años (canon 21). Por otro lado, los penitentes eran
readmitidos a la comunión plena tanto como lo
permitían los límites de la misericordia. (pp.
18-19)

Es interesante recalcar que este concilio penaba el
endiosamiento, es decir todo rasgo de altivez extremada. Esta
altivez se muestra mucho en nuestra sociedad actual, en la
actitud de negar la existencia de Dios y creyendo, el hombre, que
él es capaz de lograrlo todo por sus propios medios.
También se muestra esta altivez en la idolatría que
el hombre tiene por los objetos materiales y por los logros de la
ciencia y de la tecnología. Los medios de
comunicación nos muestran a diario como ejemplos de
valores a las estrellas de cine, a los deportistas famosos y a
las enormes sumas de dinero que estos ganan, creando falsos
ídolos en la sociedad.

Continúan diciendo Pennington y Hartmann (2012),
que de acuerdo con el gran monje bizantino y escolástico
Juan Zonaras, el concilio de Neocesarea en Capadocia se
llevó a cabo luego del concilio de Ancira y antes que el
de Nicea. Aunque con nueve de los quince cánones, tratando
sobre el comportamiento sexual, este concilio se ocupa más
bien de la moral del clero y de los laicos. Por ejemplo, los
sacerdotes que se casaban después de la ordenación
eran depuestos del sacerdocio; mientras que aquellos encontrados
culpables de fornicación o adulterio, debían pasar
por todas las etapas de la penitencia antes de volver a ser
admitidos en la comunión (canon 1). Un laico, cuya esposa
había cometido adulterio, era prohibido de entrar al
sacerdocio; mientras que un sacerdote, en las mismas
circunstancias, era forzado a dejar su esposa o a ser privado de
sus funciones sacerdotales (canon 8). El propósito del
concilio de Neocesarea fue el de evaluar el estado de la mente
del penitente, como lo hizo el anterior concilio de
Ancira.

Mencionan además que los cánones restantes
aclaraban el bautismo de los enfermos y de las mujeres casadas,
circunscribiendo las responsabilidades de los curas y de los
obispos rurales; establecía la edad de ordenación a
los 30 años y limitaba a siete el número de
diáconos en cada local de la Iglesia. Los cánones
pertenecientes a la edad de ordenación (canon 11), y al
número de diáconos (canon 15) derivaron su
autoridad explícita de la Escritura: Jesús no
comenzó su ministerio sino hasta la edad de 30
años; y, las Actas de los Apóstoles, especificaron
solo siete diáconos. Asimismo, en la sofisticada
legislación eclesiástica, que fue la
responsabilidad de los concilios, las analogías a la
Escritura fueron la base para la fundación del derecho
canónico.

Concluyen diciendo que las fuentes existentes para la
evolución del derecho canónico al principio,
incluyendo los ordenamientos de la Iglesia y las
epístolas, fueron una elaboración del incipiente
proceso de formación legal, que ya era evidente en el
Nuevo Testamento. Estos primeros textos, redactados por
individualidades y comunidades, profundamente interesados en la
promoción de su propia legitimidad, establecieron, por un
lado, esa legitimidad trazando una conexión
explícita al pasado apostólico y, ubicando, por
otro lado, sus pronunciamientos legales en el contexto de una
escatología moral. Con los concilios de la iglesia
primitiva, ambas fuentes de autoridad retrocedieron en favor de
un modelo democrático de la organización de la
Iglesia, en la cual los obispos de varias regiones se reunieron
para deliberar en común acerca de las formas de
organización de la Iglesia y las normas de comportamiento
que regían al clero y a los laicos. De acuerdo a este modo
de generar leyes, ningún obispo fue autoritativo de la
manera que él podía haber sido para las comunidades
representadas en las órdenes de la iglesia y en las
epístolas. La existencia de concilios asistidos por
obispos, implicaba que las leyes promulgadas se extendieran, por
lo menos, a las regiones que eran representadas allí. No
más la moralidad fue definida en una relación a la
amenaza implícita de un fin inminente, como lo fue por
ejemplo en el Pastor de Hermas, o en las cartas de
Bernabé, pero en concordancia con las amplias
circunstancias sociales, en las epístolas pastorales. Los
miembros de la jerarquía eclesiástica debían
exhibir las cualidades personales y las normas de comportamiento
apropiadas. El laicado debía adaptarse a las normas de
conducta que eran reguladas por las detalladas reglas de
inclusión y exclusión de la vida comunitaria. La
legitimidad de las leyes que el clero y el laicado debían
cumplir descasaba en una amplia idea de la ley misma, una idea
que evolucionó de la noción de tradición que
estaba profundamente arraigada en la fe cristiana, y del gradual
desarrollo de la organización de la iglesia en una bien
elaborada jerarquía. Ambos desarrollos fueron
significantes porque el respeto por la tradición era
aceptado como fundamental, mientras que la jerarquía era
vista como la continua personificación de la
tradición, como la clave de su preservación. (pp.
20-23)

En el siglo cuarto este proceso conciliar se
expandió a lo que hoy se llaman "concilios
ecuménicos", que eran las reuniones representativas de la
comunidad cristiana entera. (El término "ecumenical" viene
del griego oikoumene, que significa "el universo"). El
primero de estos concilios universales, convocado por el
Emperador Romano Constantino, se realizó en Nicea (hoy
día Turquía, no lejos de Estambul) en el año
325. Concurrieron cerca de 318 obispos. Es conocido
principalmente por su debate acerca de la naturaleza de Cristo.
Este concilio nos dio el Credo de Nicea, que es el que
todavía rezamos en las celebraciones eucarísticas
hoy en día. Pero también se debatieron veinte
"cánones" que eran normas de disciplina.

Los cánones de Nicea trataron sobre un rango de
temas que aparentemente representaban abusos o disputas en la
época, tales como la automutilación, la castidad
clerical, la ordenación de obispos, el mutual
reconocimiento de excomunión, la reconciliación
para aquellos que han renegado de su fe; la estabilidad clerical,
la usura en el clero, la distribución de la santa
comunión y la postura apropiada para orar.

La Iglesia retuvo las funciones y las prácticas
usadas en el período del Nuevo Testamento, aquellas
derivadas de la tradición judía (p. ej. el proceso
conciliar) o del contexto griego (p. ej. funciones como
episkopos, supervisores, obispos y presbíteros). Sin
embargo, el mundo de la Iglesia era organizado por la ley del
Imperio Romano y naturalmente, cuando la Iglesia necesitaba
nuevas estructuras, a menudo recurría a esa fuente (p. ej.
"diócesis" y "provincia" fueron términos formados
directamente por la subdivisión del imperio).

Quizás la cosa más importante para
recordar acerca de la elaboración de normas de la Iglesia
de estos primeros siglos, fue que estas primeras formas fueron
tradicionales y conciliares. (Coriden, 2004, pp.
11-13)

La Iglesia del
Imperio

El Emperador Constantino reconoció a la Iglesia a
comienzos del siglo IV y le concedió no solo libertad
sino, también, una posición de preferencia y
privilegio. Gradualmente llegó a ser la religión
establecida, aunque a mediados de aquel siglo sucesivos
emperadores buscaban de dominar a la Iglesia y perseguían
a sus miembros.

La Iglesia fue obligada a tomar elementos de la ley
romana porque los emperadores romanos Teodosio II y Justiniano I
legislaron para la Iglesia. Ellos incluyeron grandes secciones de
normas eclesiásticas, de su propia creación muchas
de ellas, en el Codex Theodosianus del 438 y en el
Corpus Iuris del 535. La influencia del derecho romano
sobre el sistema regulatorio de la Iglesia fue permanente desde
entonces.

Por otro lado la figura del obispo de Roma creció
en autoridad e importancia, ya que Roma era un punto central de
referencia eclesiástica. El papa Leo I (440-461)
declaró la teoría de que el obispo de Roma era el
sucesor de Pedro, a quien Cristo había concedido y
participado su poder episcopal. Los obispos de Roma, designados
como papas (de papá, padre) empezaron a emitir
cartas o decretos con frecuencia durante el siglo I. Estas cartas
decretales fueron la primera manifestación del poder
legislativo del papa. Ellas fueron coleccionadas y ubicadas
dentro de las primeras normas consuetudinarias y cruciales para
la vida de la Iglesia. Según Coriden (2004) las dos
colecciones canonícas más importantes de los
primeros siglos son:

1.- La Syntagma Canonum Antiochenum, compilada
en Antioquia, entre fines del siglo IV y fines del siglo V, es la
base central para el canon de la Iglesia oriental.

2.- La Dionysiana, compilada en Roma por un
monje llamado Dionysius Exiguus (Dennis el pequeño) a
fines del siglo VI. Tiene una gran influencia sobre el derecho
canónico medieval. (p. 14)

Además nos dice Coriden (2004),
ilustrándonos sobre la relación entre la Iglesia y
el Imperio Romano, lo siguiente:

En el año 774, el papa Adriano I le dio a
Carlomagno una versión revisada de la colección
Dionysiana de cánones (llamada la
Dionysiana-Hadriana), que el vigoroso rey cristiano hizo
todo lo posible para hacer cumplir en el reino. El convocó
concilios de reforma en varias partes de Europa para restablecer
el buen orden de la Iglesia. Nombró metropolitanos y
obispos reformistas, y ellos trajeron consigo el mensaje a sus
sínodos diocesanos. En el día de navidad del
año 800, el Papa Leo III coronó a Carlomagno como
el Santo Emperador Romano. (p. 15)

La Iglesia y el
Feudalismo

Los pueblos del norte de Europa, que invadieron el
desmoronado imperio romano, tuvieron un profundo efecto sobre el
sistema normativo de la Iglesia. Su sistema de leyes era de
costumbres, era más de tradición oral que de
tradición escrita, y estaba más ligado a la vida
del pueblo que a la herencia de un distante pasado. Estaba unido
a la tierra por la cual ellos vivían.

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