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Historia del Derecho Canónico (página 2)




Enviado por Enrique Bracamonte



Partes: 1, 2

El sistema feudal estaba basado en los conceptos de
vasallaje, fidelidad y beneficio, que se realizaban a cambio de
protección, recompensa, juramentos de fidelidad e ingresos
obtenidos a cambio de realizar alguna tarea. Estas
características de la ley feudal incidieron en la vida de
la Iglesia. Por ejemplo el señor local otorgaba a los
sacerdotes ingresos a cambio de su rendimiento en el cumplimiento
de los deberes parroquiales. El mismo señor, como
propietario y protector de la tierra, dispensaba las funciones
pastorales a quien quería; muchas veces a personas sin
cualidades para merecer esta designación.

Esta tendencia de los que tienen el poder de nombrar a
personas en puestos para los cuales no reúnen las
cualidades requeridas se mantiene aún en muchos gobiernos
y, quizás, empresas privadas. Desafortunadamente se ven
muchos de esos casos en el mundo actual.

Lo mismo sucedía en los obispados y monasterios,
donde los grandes nobles y reyes usaban estas funciones de la
Iglesia para consolidar su poder e ingresos.

La "privatización" de las funciones
públicas de la Iglesia condujo eventualmente al gran
conflicto de Iglesia-Estado, conocido como la "controversia de la
investidura laical", a fines del siglo XI. Los señores
feudales investían a sus obispos y abades, elegidos por
ellos, con un anillo y una vara, como símbolos de su
función, sin embargo, el Papa Gregorio VII decretó
en 1075 que:

Ningún clérigo debía recibir la
investidura de obispo o abad de la Iglesia, de las manos de un
emperador o rey, o algún laico, hombre o mujer. Pero si
así lo hiciera, debía saber que tal investidura
estaba privada de autoridad apostólica y que
permanecería en estado de excomunión, hasta que se
hubieran presentado las adecuadas satisfacciones. (Coriden, 2004,
p.16)

El asunto no terminó con este decreto. Luego de
50 años de disputas se llegó al compromiso del
Sínodo de Worms en 1122, mediante el cual los obispos se
elegirían canónicamente y no serían
investidos con el anillo y la vara del señor feudal, sin
embargo podían ser presentados por éste a la
elección. Por lo tanto, el gobernante secular,
podía ejercitar derecho de veto a un candidato inaceptable
para él.

Aún quedan fuertes influencias de la ley
germánica en la tradición canónica. Algunas
continuaron hasta mediados del siglo XX. Todavía existen
los estipendios de misas y juramentos de fidelidad. El acto de
juntar las manos y colocarlas dentro de la del obispo que
está ordenando, mientras se le promete reverencia y
obediencia, es una réplica del acto feudal de vasallaje.
(c. 273).

Según Coriden (2004), hubo cinco colecciones
significativas en este período:

1.- En el oriente, el Nomocanon, que combina
las leyes civiles del imperio y los cánones de los
concilios de la Iglesia. Siglo IX y revisado en el siglo
XI.

2.- La Collectio Dacheriana, compilada a
mediados del siglo IX.

3.- El Decretum del obispo Buchard de Worms,
compilado en el año de 1012 y usado en escuelas y
funciones de la Iglesia.

4.- Tres colecciones, Tripartita, Decretum y
Panormia, completadas en el 1094 por el obispo Ivo de
Chartres, que influenciaron en la reforma gregoriana.

5.- El Pseudo-Isidorian Decretals, atribuido al
obispo Isidoro de Sevilla, siglo VII. (p. 17)

Debido a los eventos trágicos de 1054*** que
rompieron los lazos de unidad entre las Iglesias de oriente y
occidente, las dos tradiciones canónicas divergieron y
cesaron de interactuar.

El período
clásico del Derecho Canónico

Tres factores se unieron para hacer de este periodo, que
duró desde mediados del siglo XII a mediados del XIV, la
"época clásica" del derecho
canónico:

1.- Un monje camaldulense, Juan Graciano, que
enseñaba en una de las facultades de la Universidad de
Bolonia, a comienzos del siglo XII, compiló una
colección de cánones que llamó
Concordantia Discordantium Canonum (una armonía
de los cánones discordantes). Se le llamó el
Decreto de Graciano. En esta obra se aplicó a la medida de
literatura canónica, un proceso sistemático de
análisis escolástico. Cuando había normas
divergentes sobre el mismo tema, Graciano aplicaba una
reconciliación (o armonía) de los cánones
por medio del principio de comparación y preferencia.
Winroth (2000) nos dice de Graciano lo siguiente:

Graciano es el único legislador que
definitivamente se sabe que está en el paraíso. No
es que él se sienta solo allí, ya que está
rodeado por teólogos y filósofos, Alberto Magno por
un lado y Pedro Lombardo por el otro. ¿Cómo
ganó Graciano este lugar privilegiado? Dada la escasez de
legisladores en el cielo, uno puede preguntarse si justamente fue
su capacidad legislativa lo que realmente hizo que Graciano
mereciera el paraíso. Después de todo, él
fue un experto en derecho canónico, la ley de la Iglesia,
que existe entre los límites del derecho y la
teología. Dante, quien informó sobre los habitantes
del más allá, parece reconocer la ambigüedad
inherente en la vocación de Graciano, alabando su dominio
de los "dos tribunales", es decir, del exterior, del tribunal
público de justicia y del interior, del tribunal
sacramental de la confesión (Paradiso X 103-105).
Tal vez fue como teólogo y no como legislador, que
Graciano fue admitido, y tal vez es por eso que él
sonreía, como Dante nos dice que hizo. O tal vez Dante
pensó en Graciano principalmente como un preeminente
profesor, ya que le otorgó un lugar entre otros dos
profesores. Alberto fue maestro de Tomás de Aquino, que
fue guía de Dante en este particular círculo del
Paraíso. Los intelectuales medievales conocían
también a Graciano y a Lombardo como profesores eminentes,
a través de los libros de texto que ellos habían
escrito, y que se utilizaban en la enseñanza básica
de la ley canónica y de la teología a través
de la Edad Media y más adelante. Tomás había
dado a principios de su carrera conferencias sobre las
Sentencias
de Pedro Lombardo y frecuentemente citaba el
Decretum de Graciano en sus obras. (p. 1)

2.- El Decreto de Graciano, que más bien era una
compilación académica y no un decreto, llegó
a ser el libro usado en todas las universidades donde se
estudiaba el derecho canónico. Gradualmente llegó a
ser un punto de referencia para aquellos que estaban en funciones
papales y episcopales.

3.- En este periodo el papado se estaba estableciendo en
Europa como un poder centralizado y dominante, ambos espiritual y
temporalmente. Los principales papas de este período
fueron todos canonistas: Alejandro III (1159 – 1181), quien
fue alumno de Graciano; Inocencio III (1198 – 1216);
Inocencio IV (1243 – 1254); y Bonifacio VIII (1294 –
1303), todos ellos se basaron en gran medida en el sistema
canónico en su cotidiano gobierno de la
Iglesia.

En la plenitud del poder papal, Bonifacio VIII
sentenció:

Además, declaramos, afirmamos, definimos y
pronunciamos, que es completamente necesario, para la
salvación de cada criatura humana, estar sujeta al romano
Pontífice (Bula Papal Unam Sanctum, 1302).
(Coriden, 2004, p. 19)

En este período no sólo los decretos
papales fueron una fuente de los cánones, sino
también, los cuatro concilios ecuménicos que se
realizaron (dos en Roma, Letrán III en 1179, Letrán
IV en 1215, y dos en Lyons, en 1245 y en 1274) los cuales
emitieron sus propias normas canónicas.

El Papa Gregorio IX (1227-1241) promulgó por
primera vez una compilación canónica que fue una
auténtica, oficial y exclusiva fuente de normas para toda
la Iglesia. Para ello encomendó al académico
Dominico, Raymond of Peñafort, hacer una
compilación de todos los decretos y cánones
conciliares emitidos desde la colección de Graciano. La
colección de decretos emitida por Gregorio IX se
llamó Decretales Gregori IX, en el año
1234.

Tres grandes comentaristas y profesores canónicos
destacaron en éste período, como lo señala
Coriden (2004): 1) Huguccio (Hugo de Pisa), enseñó
en Bolonia y su Summa (1190) estaba entre las obras
más excelentes de los decretistas. 2) Hostiensis (Henry de
Susa), enseñó en Paris; su Summa (1253) y
su lectura (1270) lo ubicó a la cabeza de los decretistas.
3) Joannes Andreae (Juan de Andrea), lego y profesor en Bolonia,
examinó toda la literatura decretista en su Novella
Commentaria
(1338). Otras fuentes importantes
canónicas fueron primero las órdenes mendicantes
como los Franciscanos, los Dominicos, los Carmelitas, los
Servitas. Y segundo, el derecho romano, tuvo, otra vez, un efecto
profundo sobre el decreto canónico. (A través de
este y los siguientes períodos la palabra "ley" se refiere
a las leyes romanas y la palabra "cánon" se refiere a las
normas promulgadas por las autoridades de la Iglesia. La muerte
de Joannes Andreae, en 1348, víctima de la peste,
marcó el fin del periodo clásico del derecho
canónico y, hasta cierto punto, un declive en su
vitalidad. (p. 20)

El
Declive

La peste que azotó Europa entre 1348 y 1349
debilitó su espíritu. Luego, el papado de
Aviñón debilitó la función papal,
ocasionando el Gran Cisma de Occidente (1378-1417), en el que
hasta tres papas se disputaron la autoridad pontificia y que
removió a la Iglesia en sus cimientos. Y, por si fuera
poco, su unidad siguió siendo resquebrajada por la Reforma
Protestante (1517-1560), durante la cual se escucharon por todas
partes gritos de "reforma en la cúpula y en sus
miembros".

Hubo excesos en la asignación de funciones
eclesiásticas de parte de los papas de
Aviñón y esto derivó en grandes abusos, uno
de los cuales era la práctica del llamado "pluralismo",
que consistía en la posesión de varios beneficios
por la misma persona. Por ejemplo, en el año de 1556,
Alessandro Farnese, nieto del papa Pablo III, poseía diez
sedes episcopales, 26 monasterios, varias prebendas, parroquias y
capellanías. El cisma de occidente fue resuelto en el
concilio de Constanza (1414-1418), llamado la Gran Asamblea de la
Edad Media, y adonde asistieron más canonistas que
obispos. Luego del concilio de Constanza se realizó el
concilio Letrán V (1512-1517), que fue de tan escasa
asistencia que no ameritaba que se le llame
ecuménico.

La
Reforma

La reforma comenzó con Martín Lutero en
1517 y precipitó la fractura de la cristiandad occidental.
Coriden (2004) sostiene que la reformación fue la
consecuencia de la fallida reforma de la Iglesia de los siglos
XIV y XV. El 10 de diciembre de 1520, Lutero llevó a cabo
la quema de los libros del derecho canónico en Wittenberg.
Esto simbolizaba que los líderes de la Iglesia
sobreponían sus normas y reglamentos por encima de los
mandamientos de Dios. Sin embargo, Lutero después
afirmaría que ellos "eran más leales a los
cánones que sus oponentes" (Apología de la
Confesión de Augsburgo, 1530). El papa Pablo III
(1534-1549) convocó a un concilio en Trento a fines de
1545 y nombro a un número de reformistas para el colegio
cardenalicio, instó a la reforma de las mayores
comunidades religiosas y dispuso una comisión especial en
la reforma de la Iglesia. El concilio finalizó en 1563 y,
entre otras cosas, prohibió la simonía, que es la
compra o venta de cargos eclesiásticos, sacramentos,
reliquias, promesas de oración, etc., y la posesión
de múltiples beneficios. Exigió la residencia en la
diócesis o parroquia y acentuó la atención a
las necesidades de la gente. Como una importante colección
canónica de este período se debe mencionar el
Corpus Iuris Canonici (Organismo del Derecho
Canónico), nombre dado a un compendio de los Decretos de
Graciano, a los Decretos de Gregorio IX y a cuatro colecciones
subsecuentes de decretos. El Corpus es la principal
fuente de normas promulgadas antes del Concilio de Trento y
siguió siendo, junto con el Canones et Decreta
Concilii Tridentini
, el principal libro guía de
normas de la Iglesia, hasta la promulgación del Primer
Código de Derecho Canónico en 1917. (pp.
22-24)

La Iglesia y el
mundo moderno

La Iglesia luchó para conservar su lugar en el
mundo del racionalismo de la Ilustración, de las
monarquías absolutas, de la revolución francesa,
del nuevo liberalismo y del estado moderno secular.
Negoció con reyes, generales y presidentes, para mantener
su poder, aunque las presuposiciones de una Cristiandad
común compartida, hacía tiempo que habían
desaparecido. Los gobiernos emergentes querían separarse
de la Iglesia o manipularla para sus propósitos. La
Iglesia vio disminuido su poder mediante confiscaciones de vastas
propiedades, así como de la persecución de sus
miembros. Coriden (2004) nos menciona, además, que una
serie de temas canónicos se entrelazaron con esta lucha
entre Iglesia y Estado. Sucedió un debate entre los Ultra
Montanistas que estaban a favor de un fuerte y centralizado
gobierno papal de la Iglesia y los Galicanos y los Febronianos,
que estaban a favor de otorgar el poder a los obispos y no tanto
al papa, argumentando que Cristo no había fundado una
monarquía. Esta última teoría fue
contrarrestada por la Curia romana y otros (entre ellos los
Jesuitas principalmente), quienes defendieron fuertemente la
prerrogativa papal y advertían de los peligros de las
iglesias nacionalistas. El concilio Vaticano I, en 1870, y su
declaración formal de la supremacía del Papa,
terminó con este debate. En este período hubo pocos
autores canónicos destacados: el papa Benedicto XIV,
Francis Xavier Wernz, SJ., George Phillips y Ulrich Stutz, entre
otros. (pp. 25-27)

La
Codificación del Derecho Canónico

En marzo de 1904, Pío X puso en movimiento la
verdaderamente difícil tarea (arduum sane munus)
de coleccionar las normas de la Iglesia universal, en un
ordenamiento claro y conciso, y adaptarlo a las condiciones de
nuestro tiempo. Coriden (2004) menciona que:

Para dirigir el esfuerzo, él eligió a un
canonista de la curia que había enseñado en la
universidad de Paris, Pietro Gasparri (1852-1934), un hombre de
extraordinario talento, energía y perseverancia. Gasparri
trabajó con comisiones de consultores por diez años
en la prodigiosa tarea de organizar, revisar y reformular los
cánones. Era más una labor de esbozo legal que de
legislación. Aunque el trabajo fue llevado en secreto,
comenzó y finalizó con la consulta a todos los
obispos y universidades del mundo. (pp. 27-28)

Desde el comienzo se tomó la decisión
clave de hacer un código en vez de una colección de
documentos. La "codificación" es un ejercicio en
abstracción jurídica conceptual; aspira a reducir
las normas a una formulación abstracta y concisa y las
ordena en un sistema construido cuidadosamente. Es fuerte en
claridad, brevedad, consistencia y orden, pero las normas son
puestas completamente aparte del contexto histórico y
social que les dio origen. Esta labor de codificación
terminó en 1914, pero como Pío X había
muerto y la primera guerra mundial había estallado, se
decidió esperar hasta 1917, en Pentecostés, para
promulgar el Primer Código de Derecho
Canónico.

El Código revisado y los
esfuerzos por la renovación de la Iglesia

El proceso de actualización del código de
1917, que el papa Juan XXIII puso en movimiento en 1959,
resultó en el código de 1983. Coriden (2004)
señala que el proceso fue llamado recognitio, un
replanteamiento del código en vez de una simple
revisión. Pero el replanteamiento fue muy lento y no muy
profundo.

Continúa diciendo que el concilio Vaticano II fue
quizás el más grande y más exitoso de todos
los concilios ecuménicos. Varios de sus documentos
doctrinales estimularon un proceso dinámico de
renovación de la Iglesia. Luego del cierre del concilio,
algunas partes de su programa de renovación, tales como la
reforma litúrgica, la educación religiosa, la
renovación de la vida religiosa y la actividad
ecuménica, se pusieron en marcha con rapidez y
efectividad. La renovación canónica fue más
debatida y conservadora. La comisión para la
revisión tomó unos quince años para producir
un texto completo del código y los cambios del
código anterior fueron los mínimos dispuestos por
el concilio. El código ha servido para enfatizar la
continuidad, restringir la inculturación y hacer cumplir
la uniformidad de la disciplina. (p. 29)

Conclusiones

Algo que es importante e imprescindible en la
elección de las personas que van a cumplir una
función de gobierno en la Iglesia, en el Estado o en las
Instituciones Públicas o Privadas, es que éstas
tengan las cualidades morales requeridas para ello. No se puede
elegir a personas que han sido cuestionadas, o siguen
siéndolo, en algún aspecto de su vida profesional o
privada. El mundo y los pueblos necesitan de personas
idóneas para los cargos a los cuales postulan, para que
puedan irradiar confianza y esperanza en las personas que van a
ser gobernadas o dirigidas por ellos.

Es lamentable que muchas veces se interpongan los
intereses económicos a los morales cuando se trata de
elegir a algún líder. Estos intereses
económicos están representados por los grupos de
poder, es decir, por los que poseen el dinero e influencias y a
quienes solo les importa el lucro sin importarles la manera y el
modo de conseguirlo. La codicia y la opresión imperan en
el mundo actual y esto es causa de muchas injusticias.

El derecho canónico, sus normas y la forma en
como han sido establecidas a través de los siglos,
contiene muchas directrices que pueden orientar por el camino
correcto no solo a los miembros del clero, sino también al
laicado. Hemos visto que hay normas que alientan a cultivar las
virtudes necesarias para que un ser humano pueda realizarse, como
son la prudencia, la perseverancia, la justicia, entre otras. El
Nuevo Testamento y las Epístolas de los Apóstoles,
entre ellas las de Pablo, son una fuente de virtudes que el ser
humano debería de cultivar y ser perseverante en esa
práctica, aunque los acontecimientos y sucesos del mundo y
de la vida lo puedan desalentar a uno muchas veces. Nuestra lucha
es esa: ir por el camino de la vida, apartándonos del
camino de la muerte, caminos que ya eran descritos en la
Didaché.

Ha sido una bendición para la Iglesia, durante su
difícil historia, plagada de tribulaciones, el contar con
personas que han sabido enfrentar estas contrariedades. Personas
que han sido estudiosas del derecho y que han tenido las virtudes
necesarias en la tarea de sobreponerse a esas situaciones
adversas y sacar adelante a la Iglesia, continuando con su labor
evangelizadora. También ha habido talentos que han hecho
una gran labor trabajando en las normas del derecho
canónico.

El derecho canónico y sus normas que le dan orden
y disciplina a la Iglesia y sus miembros es fundamental para que
esta siga existiendo y para que pueda resistir los embates del
mundo actual, un mundo caracterizado por el ateísmo y el
hedonismo. El clero y los laicos tienen que ser el ejemplo en el
cumplimiento de estas normas, ser perseverantes en ello y no
claudicar jamás. Estas normas y reglas son una herramienta
que debemos conocer y tener presente en la búsqueda de la
esperanza, del orden y de la justicia que son dignos del ser
humano.

Bibliografía

Coriden, J. A. (2004). An Introduction to Canon
Law
. London: Burns & Oates.

Pennington, K., & Hartmann, W. (2012). The
History of Byzantine and Eastern Canon Law to 1500
.
Washington, D.C.: Catholic University of America
Press.

Winroth, A. (2000). The Making of Gratian's
Decretum
. Cambridge [England]: Cambridge University
Press.

Anexos

Dichache en Copto

Monografias.com

Dichache en copto

http://didachegospel.wordpress.com/

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El Padre Nuestro en griego

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Reproducción de los dos
títulos de la Didaché, exhibidos en el Manuscrito
de Jerusalén.

http://es.wikipedia.org/wiki/Didach%C3%A9

Monografias.com

Pastor de Hermas, o el Buen
Pastor, siglo III, Catacumbas de Roma.

http://es.wikipedia.org/wiki/Pastor_de_Hermas

Monografias.com

Clemente de Roma

Monografias.com

Ignacio de Antioquía

Monografias.com

Policarpo de Esmirna

https://www.google.com.pe/search?q=clemente+de+roma&biw=1241&bih=554&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=sfHzUS6to-AD0POBsAo&sqi=2&ved=0CDgQsAQ

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Imágenes de Ankara, en
Turquía, donde se realizó el Concilio de
Ancira.

http://es.wikipedia.org/wiki/Ankara

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El Concilio de Nicea, con la imagen de
Constantino al centro.

http://www.biografiasyvidas.com/monografia/constantino/fotos4.htm

Monografias.com

Imagen de un Obispo
católico

Monografias.com

Elementos comunes del escudo
heráldico de un obispo

Monografias.com

Obispo ortodoxo

http://es.wikipedia.org/wiki/Obispo

Monografias.com

Presbíteros en Roma

Monografias.com

Escudo de armas genérico de un
presbítero católico

http://es.wikipedia.org/wiki/Presb%C3%ADtero

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Adriano I. Papa n.º 95 de la Iglesia
católica de 772 a 795
http://www.escuelacima.com/adriana1.html

 

 

Autor:

Enrique Bracamonte
Heredia

 

Partes: 1, 2
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