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Historia del Derecho desde 1822 hasta 1861 en República Dominicana




Enviado por juana lopez



Partes: 1, 2

  1. Conclusión
  2. Bibliografía

Antes de entrar al periodo de la historia
del derecho que nos compete debemos recordar que antes de la
ocupación haitiana, la Republica Dominicana estuvo desde
su descubrimiento en 1492 bajo el dominio español hasta
que en el 1795 fue firmado el tratado de Basilea donde
España cedía la parte de la Isla "La
Española" a los franceses, dando inicio a otra etapa en la
historia del derecho dominicano, luego en 1809 regresa de nuevo
la Isla a manos de los españoles hasta el 1821 cuando se
produce un golpe de estado que puso fin a los 328 años de
la dominación española, el movimiento que puso fin
a la segunda ocupación española se llamó
Independencia Efímera, la cual duró un tiempo muy
corto desde el 30 de noviembre del 1821 hasta febrero de 1822
cuando la isla de Santo Domingo pasa hacer parte del dominio
haitiano.

En febrero del 1822 se inició un
importante periodo en la historia del derecho Dominicano, que
podemos denominar periodo puente entre los siglos coloniales y la
etapa republicana iniciada en 1844.

Durante 22 años la actual
República Dominicana estuvo unida a Haití, se
introdujo un sistema jurídico totalmente diferente al que
había regido en las etapas anteriores y este nuevo
régimen es básicamente el que ha continuado
rigiendo desde entonces en la Republica Dominicana. De ahí
que ese periodo sea tan importante para el estudio del Derecho
Dominicano.

El primer gobierno haitiano fue el de
Dessalines, duro aproximadamente 2 años y se
destacó por tratar de mantener el mismo sistema
jurídico y económico que existió en la
durante la dominación francesa, los nuevos amos fueron los
generales y funcionarios del gobierno, mientras que los antiguos
esclavos se convirtieron en peones asalariados de éstos en
las grandes plantaciones agrícolas que pasaron a manos del
estado, a la muerte de Dessalines, en octubre de 1806, la unidad
de la nueva nación se destruyó y Haití quedo
dividida en dos estados uno gobernado por Henri Christopher y el
otro gobernado por Alejandro Petion, este ultimo murió en
1818 y lo sustituye Juan Pablo Boyer y luego a la muerte violenta
de Henri Cristophe en ese mismo año se reunifica la
isla.

Todos los sucesos acontecidos en ese
periodo incidieron en la unificación de la isla en 1822
puesto en este periodo se destacaron varios cambios en la vida
jurídica haitiana.

Todas las constituciones haitianas desde su
independencia proclamaron la abolición de la esclavitud.
El justificado temor de los haitianos a ser reconquistados por
los franceses o por alguna otra potencia europea y se volviera a
implementar la esclavitud los indujo a proclamar
enfáticamente en sus constituciones la prohibición
de que los blancos tuvieran derecho a poseer tierras en
Haití.

Haití fue el primer país en
el mundo en abolir la esclavitud, el primer país de
América donde se verifico de hecho y sin ninguna
consagración legal una autentica y radical reforma agraria
a raíz de su independencia. Los continuos maltratos a lo
que fueron sometidos los negros creo un pavor a todo lo que fuera
extranjero y de raza blanca y esto se manifestó en sus
constituciones de manera tal que se quiso crear un país
compuesto de propietarios, haitianos y negros, como
garantía contra los enemigos del exterior.

La constitución promulgada en el
1816 fue la que rigió Haití hasta el 1843 y por
ende fue el texto constitucional aplicado a los dominicanos
durante la ocupación haitiana. Para los dominicanos fue la
segunda constitución después de la de Cádiz
de 1812, que tuvo en vigencia por solo 3 años.

Los puntos más notables de la
constitución se refieren al problema racial que tanto
preocupaba a los haitianos aparte de declarar que nunca
habría esclavos en Haití y que ningún blanco
podía poseer tierras.

La constitución proclamó los
derechos del hombre resumiéndolos en cuatro: "La libertad,
la igualdad, la seguridad y la propiedad". Asimismo se
proclamó que "la agricultura como primera fuente de la
prosperidad de los estados y que la misma seria protegida y
fomentada. En cuanto a los deberes del hombre, estos fueron
resumidos dos grandes principios: "No hagas a otro lo que no
quieras para ti mismo" y "Haced siempre al prójimo todo el
bien que queráis recibir". Como libertades públicas
se destacan la de expresión, la tolerancia de cultos y la
inviolabilidad del domicilio y la libertad contra persecuciones y
prisiones arbitrarias.

En cuanto a la forma de gobierno, la
constitución estableció la división de los
tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

El poder legislativo estuvo a cargo de dos
cámaras: la de Representantes de las Comunas y la del
Senado. Las elecciones se celebraban en las parroquias y
podían votar en estas elecciones todos los ciudadanos
mayores de edad pero específicamente solo podían
ejercer el voto los comerciantes y propietarios.

Competía a la cámara de
representantes recibir los proyectos de ley emanados del
presidente de la republica y votar sobre ellos, y a el Senado
tenia como competencia aprobar o no los presupuestos anuales del
gobierno, juzgar al presidente y otros funcionarios, proponer la
reforma de la Constitución y conocer de las leyes
aprobadas por la cámara de representantes, aprobarlas y
rechazarlas, en caso de aprobarlas, las enviaba al Poder
Ejecutivo para su promulgación.

En cuanto al poder ejecutivo, este era
ejercido por un presidente vitalicio, con poderes muy amplios y
con capacidad de designar su sucesor. El presidente era el Jefe
de las Fuerzas Armadas, era quien proponía las leyes al
poder ejecutivo, nombraba todos los funcionarios civiles,
municipales y militares y los miembros del Poder Judicial,
dirigía las relaciones internacionales del país y
declaraba la guerra, con sanción del Senado.

La constitución estableció un
Poder Judicial encabezado por el "Gran Juez" especie de
Ministerio de Justicia, quien a su vez presidía un
organismo denominado "Alto Tribunal de Justicia", cuerpo
temporal, cuya misión era únicamente la de conocer
de las acusaciones aprobadas por el Senado contra el Presidente y
otros funcionarios. Además el Gran Juez era quien
dirigía administrativamente la Justicia y quien
decidía sobre la interpretación de las leyes y sus
sentencias. Era designado por el poder ejecutivo.

Esta constitución con
relación a las fuerzas armadas declaraba que ellas eran
esencialmente obedientes y no podían nunca
deliberar.

Bajo el presidente, la
administración pública quedaba dirigida por tres
altos funcionarios: El Secretario de Estado, el Secretario
General y el Gran Juez. El secretario de estado era el encargado
de las finanzas y de la recolección de impuestos y tenia
bajo su control los bienes nacionales, el secretario general era
quien contra-firmaba todos los actos y decretos presidenciales y
les ponía el sello de la republica, el gran juez tenia a
su cargo la supervisión de todos los tribunales, le
correspondía la fiel ejecución de las leyes y de
que fueran aplicadas correctamente, dando directrices e
interpretaciones de las mismas, conservaba los archivos
públicos y legalizaba los documentos que iban para el
extranjero.

Todo lo anterior nos muestra que en poco
tiempo Boyer logro organizar administrativamente la parte este de
la isla, pero fue mas difícil adaptar a los dominicanos al
sistema legal haitiano el cual estaba basado en la
tradición jurídica francesa.

El sistema judicial vigente durante los 22
años de la ocupación haitiana tuvo sus bases en la
constitución, así como en dos leyes principales de
Organización de Tribunales.

Quedo establecido un sistema compuesto por
Juzgados de Paz, los Tribunales Civiles y el Tribunal de
Casación. No existieron las Cortes de Apelación.
Las constitución y la leyes autorizaron que los conflictos
civiles fueran puestos por las partes en manos de árbitros
escogidos por ellas, pudiéndose renunciar al derecho de
recurrir contra las decisiones de los mismos.

Los Jueces de Paz: la competencia de
los mismos abarcaba tanto en materia civil como en penal. En
cuanto a lo civil conocían de todos los asuntos
personales, mobiliarios y comerciales sin apelación si
envolvían sumas menores de 50 gourdes y con cargo de
apelación si la suma envolvían mas de 50 pero no
pasaba de 100 gourdes, conocer de las apelaciones de daños
en los campos, violación de la propiedad y otras acciones
posesorias. En cuanto a lo penal los jueces de paz
conocían de las contravenciones de simple policía y
de las injurias y vías de hecho que no conllevaran pena
criminal. Como se puede ver todas las competencias de los jueces
de paz son prácticamente las mismas que se contemplaban el
código de procedimiento civil francés y del
dominicano actual que es una traducción del
francés. También los jueces de paz tenían
funciones administrativas y asimismo fungían como
conciliadores.

Los tribunales Civiles: eran el
equivalente de los tribunales de primera instancia,
conocían de asuntos civiles y criminales, estos tribunales
estaban compuesto por 5 magistrados un juez decano y 4 jueces
titulares. En materia civil le competía conocer en primera
instancia todos los litigios civiles, mobiliarios, comerciales o
de derecho marítimo. Asimismo conocían de las
apelaciones contra sentencias de los juzgados de paz cuando tales
recursos estaban permitidos según la cuantía del
litigio. Como no existía el recurso de apelación la
sentencia se daba en primera y única instancia, la
abolición de las cortes de apelación fue un grave
defecto del sistema judicial haitiano.

En cuanto a materia penal los tribunales
conocían de todos los asuntos criminales, sine
excepción, requiriéndose siempre la presencia del
Comisario del Gobierno o de su sustituto y la asistencia de todos
los jueces.

Los tribunales civiles conocían de
los envíos hechos por el tribunal de casación, de
las sentencias casadas por este, provenientes de otro
tribunal.

El Tribunal de Casación: como
tribunal supremo, con jurisdicción sobre toda la
republica, estaba compuesto por un juez decano y 6 jueces
titulares con sus respectivos suplentes.

Eran atribuciones del tribunal de
casación: conocer de las acusaciones contra los jueces de
los tribunales inferiores, conocer de los recursos elevados
contra los jueces inferiores por exceso de poder, conocer de los
recursos de casación contra las sentencias dadas por los
jueces civiles en materia civil, comercial y criminal, decidir
sobre conflictos de jurisdicción entre diversos
tribunales, conocer sobre alegatos de incompetencia presentados
contra los jueces de paz.

Del ministerio Público: los
fiscales eran denominados "Comisarios del Gobierno" y
había uno para cada tribunal civil y para la corte de
casación, todos subordinados al gran juez. Los comisarios
asumían la defensa de la sociedad llevando
acusación en todos los asuntos penales, pero además
debían opinar en las materias civiles y comerciales donde
el estado tuviera algún interés.

Los Abogados: el ministerio de
abogado era solo permitido en los tribunales civiles, siendo
expresamente prohibido a ellos litigar ante los juzgados de paz y
el tribunal de casación.

Los Oficiales de Estado Civil: la
legislación haitiana siguiendo los preceptos del sistema
francés quito a la iglesia el registro del estado civil,
ellos se encargaban de controlar los nacimientos, muertes,
divorcios, matrimonios de los ciudadanos.

Los Notarios: Eran nombrados por el
gran juez, eran supervisados por los tribunales y debían
enviar un copia de todos los actos traslativos de propiedad
inmovilizar al gran juez.

Con las modificaciones realizadas a la
constitución en 1826 se le quito a los tribunales civiles
la materia comercial y se entrego entonces a los tribunales de
comercio creados por el Código de Procedimiento Civil del
año 1826, al tribunal de casación se le quito todas
las funciones que no fueran la de casar las sentencias en ultima
instancia, delimitándolo a la función de conocer de
los recursos de casación por vicio de formas, exceso de
poder, y violación de las leyes, falsa aplicación o
interpretación de las mismas.

Haití se independizo de Francia en
1804, pero en ese mismo año fue cuando en Francia se
promulgo el primero de los grandes códigos
napoleónicos, en 1816 se ordeno que se aplicaran dichos
códigos en todos los asuntos legales en los que las leyes
haitianas no hubieran previsto otra cosa, los haitianos se
empezaron a regir por todos los códigos franceses: el
penal, el de procedimiento civil, el de instrucción
criminal y el comercial, las sentencias de los tribunales se
basaban en los artículos de esos códigos. Esto
quiere decir que cuando la parte dominicana de la isla fue
absorbida por Haití aquella nación ya tenia en
vigor los códigos franceses y estos fueron los que se
aplicaron a los dominicanos.

Cabe mencionar que estos códigos
fueron implementados en Haití por la admiración que
los lideres haitianos sentían por la revolución
francesa y por no tener otro ejemplo a imitar pero en verdad los
códigos franceses eran inapropiados para una sociedad sin
clase burguesa solamente dedicada a la agricultura de
subsistencia, el país estuvo sometido a fuertes a una
fuerte injerencia de los jefes militares, por la existencia de un
fuerte ejercito, la ignorancia de la población entre otras
circunstancias hicieron que el régimen que tenia una
constitución, unos códigos y unas leyes, no fueran
una democracia sino mas bien una dictadura benigna, bien
intencionada y sometida a control o responsabilidades. Todo esto
se refleja en una falta de independencia del poder judicial y una
atrofiada vida jurídica, no exenta de
corrupción.

El régimen municipal fue bastante
diferente al que existió bajo la colonia española,
estuvo regido por una ley del 2 de agosto del 1820 y luego
modificada en 1835. El organismo rector de las comunes era el
"Consejo de Notables" los cuales eran designados por el
presidente y no por elección directa. Sus funciones eran
las de preparar las lista de contribuyentes, tasar junto a los
jueces de paz el precio de los comestibles vendidos en los
mercados, administrar los bienes e ingresos eclesiásticos,
enviar anualmente una lista de los nacimientos y muertes en cada
común, preparar el censo de la población de la
común, recibir las declaraciones de los impuestos de la
común, etc.

Al igual que en la época de la
colonia española y que en la actualidad los municipios
eran propietarios de tierras ya que la legislación
haitiana no derogó el sistema de bienes de publico y
privado municipal.

En lo relativo a las finanzas e impuestos
estos eran competencia de la cámara de representantes y
era el único caso que según la constitución
del 1816 los proyectos de leyes no eran presentados por el poder
ejecutivo, para controlar, verificar y reglamentar los ingresos y
gastos públicos se estableció a partir del 1823 una
cámara de cuentas.

Los ingresos fiscales durante el periodo
haitiano provenían principalmente de los Aranceles de
Aduana
, es decir de importaciones y exportaciones, otros
impuestos fueron : las Patentes Comerciales para toda
persona o entidad que ejercía un comercio estando
exonerados los agricultores, los empleados públicos y los
servidores domésticos; Papel sellado al igual que
en el régimen colonial se exigió que los documentos
auténticos se recadaran en papeles adquiridos en las
oficinas fiscales, sobre el valor locativo de los
inmuebles
(fue el primer impuesto sobre la renta de los
dominicanos), sobre registro de actos e impuesto de arrimo
portuario.

Los egresos del fisco se dedicaban
primordialmente al mantenimiento de las fuerzas militares, a las
que se les asignaba alrededor del 55% del gasto
público.

Entre los años 1825 y 1826 se
promulgaron los códigos haitianos que no fue más
que la adecuación de los franceses y que a su vez
utilizarían los dominicanos hasta 1884. La
legislación francesa nacida de la revolución de
fines del siglo XVIII quiso igualar a todos los hombres ante la
ley, aboliendo los privilegios por nacimiento, posición
social, raza o religión, pero en esto los haitianos no
imitaron a los franceses ya que su rencor a todo lo que fuera
dominio blanco lo llevo al extremo de crear diferencias en la
capacidad de las personas por razón de raza o
nacionalidad, como los hombres blanco les recordaban a los
antiguos amos franceses de los que recibieron muchos maltratos
por lo que los haitianos para protegerse crearon abundante
legislación y discriminaron contra los extranjeros en
general a tal punto de que ningún blanco
independientemente de cualquiera que sea su nacionalidad
podría poner pie en este territorio a titulo de amo o
propietario, a excepción de los dominicanos de raza blanca
que si podían que si podían ejercer sus derechos
ciudadanos y no se les coartó su derecho a poseer
inmuebles.

No hubo discriminación con los
dominicanos tras la unificación y prestado juramento de
fidelidad al gobierno haitiano, pero para los blancos de otras
nacionalidades si hubo discriminación y trabas legales, al
punto de que una disposición administrativa de Boyer
prohibió a los Oficiales de Estado Civil celebrar
matrimonios entre extranjeros y haitianos.

La ciudadanía haitiana se
adquiría a los 21 años y de ella solo gozaban los
varones, esta implicaba el disfrute de los derechos civiles y
políticos. Los derechos ciudadanos podían se
suspendidos cuando se estaba sub-judice o se era interdicto
judicial, cuando se estaba en estado de quiebra, se era servidor
domestico asalariado o se estaba sometido a juicio en contumacia.
La mujer no era ciudadana y por ende no gozaba de los derechos
civiles y políticos. Estaba sometida a su padre durante su
minoría y a su marido durante el matrimonio, no obstante
en cuanto a sus bienes propios recibidos en dote o herencia, se
le aplicaban las disposiciones del Código Civil que le
daban cierta garantía de que no serian malversados por el
marido.

El matrimonio bajo las leyes haitianas era
un acto civil, desprovisto de todo matiz religioso, se celebraba
ante un oficial de estado civil y se disolvía por muerte o
divorcio. La edad mínima para casarse era 18 años
para los varones y 15 para las mujeres. El divorcio se lograba
por mutuo consentimiento o por causa determinada, pronunciado un
divorcio por adulterio el esposo culpable no podía casarse
con su cómplice. En cualquier caso de divorcio los esposos
no podían volverse a casar entre sí, y para casarse
con otro debían esperar un año de
pronunciamiento.

Hasta la promulgación del
Código de Comercio en 1826, los litigios comerciales eran
conocidos por los tribunales civiles. Cuando se dicto el
Código, se dispuso crear cuatro tribunales de Comercio, el
procedimiento del Código de Comercio era bastante parecido
al francés y al que en la actualidad rige la Republica
Dominicana, el código permitió el establecimiento
de tres tipos de sociedades comerciales: las en nombre colectivo,
las comanditas y las compañías anónimas,
para su establecimiento era necesario contar con la previa
autorización del Presidente de Haití.

En cuanto a la materia penal, las
disposiciones del código francés fueron en su
mayoría adoptadas por el código penal haitiano del
1826. Las penas para casos de crímenes eran la muerte,
trabajos forzados a perpetuidad o por cierto tiempo o por cierto
tiempo, la reclusión y la degradación
cívica. Una larga lista de crímenes era castigada
con la pena de muerte la mayoría de los crímenes
políticos como tomar armas contra el gobierno, el
espionaje a favor del enemigo, etc.

La prisión por deudas existió
en el derecho haitiano, tanto por deudas civiles como por las
originadas por actos de comercio.

Uno de los principales objetivos de las
autoridades haitianas fue romper el antiguo sistema
jurídico que afectaba la tierra en la parte este de la
isla, a los pocos meses de la unificación Boyer
lanzó una proclama a los dominicanos prometiéndoles
tierra para los que las tuvieran siempre que las
cultivaran.

Boyer se vió obligado a modificar
totalmente su política agraria, estableciendo una nueva
bajo el marco jurídico del código rural del 6 de
mayo de 1826. Dicho código, fue un conjunto complejo de
disposiciones que afectaban el modo de producción, el
salario, los derechos y deberes de cada uno de los trabajadores
agrícolas y patronos, su objetivo básico fue el de
adscribir a los trabajadores agrícolas de modo fijo a la
tierra, en forma contractual pero obligatoria para ellos. Este
código estableció una especie de código de
trabajo agrícola, basado en el principio que todas las
personas que no tuvieren en actividades oficiales tales como
militares, obreros o empleados públicos, o que no tuvieran
profesión debían dedicarse a cultivar la tierra o a
trabajar en el corte de madera para la exportación. Este
código fue un intento ambicioso de modificar radicalmente
la producción agrícola en la isla, pero la misma
implicó un retroceso en cuanto a la independencia y la
libertad de la contratación de campesinos. Por más
esfuerzos que los haitianos hicieron para modificar el sistema de
tenencia de tierras en Santo Domingo fue poco lo que
lograron.

La iglesia católica perdió su
posición de terrateniente poderosa para no recordarla
jamás, concluido el periodo haitiano la tierra dominicana
se encontraba bajo el mismo sistema injusto, arcaico y
antieconómico que venia padeciendo desde la época
de la dominación española.

La clase militar jugo un papel importante
en la historia haitiana y su incidencia en la política y
la administración publica del país fue profunda.
Las fuerzas militares haitianas estaban compuestas por dos
organizaciones: El ejército y la Guardia
Nacional.

La catástrofe económica, la
desvalorización de la moneda, los muchos impuestos, otros
problemas acompañados del desastre político y una
paulatina regresión al despotismo llevaron a unos grupos
liberales de haitianos y dominicanos que llamaba a derrocar a
Boyer, el cual dimitió y se embarco al extranjero
terminando así 25 años del régimen
Boyerista. Siendo dicha caída de gran trascendencia para
los dominicanos.

Tras la caída de Boyer, en cada
departamento se formaron juntas populares que asumieron las
funciones gubernativas provisionalmente. Al movimiento
revolucionario que termino con la caída de Boyer se le
llamó "La Reforma", la cual auspiciaba profundos cambios
queriendo descentralizar la administración publica,
democratizar las instituciones, dar autonomía a los
municipios y sanear la maltrecha economía, además
de querer abrogar todas las disposiciones de Boyer que fueran
impopulares.

A 350 años del descubrimiento de la
isla, conquistan los dominicanos el derecho a darse sus propias
leyes y de administrarse a si mismos.

En enero de 1844 se cristalizó la
idea separatista, en un manifiesto del 16 de enero del 1844 se
dispuso que el país seria gobernado provisionalmente por
una junta de 11 miembros, que resumiría así todos
los poderes hasta que se forme la constitución del estado.
Se señaló que seria formado un estado libre y
soberano en el cual y bajo sus leyes fundamentales,
protegerá y garantizará el sistema
democrático, la libertad de los ciudadanos, aboliendo para
siempre la esclavitud, la igualdad de los derechos civiles y
políticos sin atender a distinciones de origen o de
nacimiento, las propiedades serán inviolables y sagradas,
la religión católica apostólica y romana
será protegida en todo su esplendor como la del estado;
pero ninguno podrá ser perseguido ni castigado por sus
opiniones religiosas; la libertad de ka imprenta será
asegurada; no habrá confiscaciones por crímenes ni
delitos; la instrucción publica será protegida y
promovida a expensas del estado.

La agricultura, las ciencias, el comercio y
las artes serian igualmente protegidas y promovidas igualmente.
En estos postulados se establecieron las bases del nuevo estado
dominicano.

La principal función de la junta fue
la de conducir la guerra, pues de ello dependía la
supervivencia de la nación.

Ante el temor de algunos dominicanos de
raza negra o mestiza de que la separación de Haití
pudiera traer de nuevo los días de la esclavitud, la junta
enfáticamente proclamó en su primer decreto, el
1ero. De marzo de 1844 "que la esclavitud ha desaparecido para
siempre del territorio de la Republica Dominicana y el que
propague lo contrario será considerado como delincuente,
perseguido y castigado si hubiere lugar".

Fue necesario mantener en vigencia las
leyes haitianas, hasta tanto se dictaran las dominicanas, pues de
lo contrario no funcionarían los tribunales, la
recaudación de impuestos, los municipios, las aduanas y
otros organismos indispensables para la marcha normal de la vida
institucional de toda sociedad.

Por decreto del 23 de julio sen
ordenó la emisión de la primera moneda dominicana y
luego se emitió otro decreto donde se dispuso recoger la
moneda haitiana.

Por decreto del 17 de agosto se
ordenó la impresión de papel sellado con el escudo
dominicano, para sustituir al de Haití,
disponiéndose que en tales papeles debieran redactarse
todos los actos y documentos civiles, judiciales, extrajudiciales
entre partes y bajo firma privada.

Por decreto dictado el 14 de julio de 1844
mediante el cual se hizo la convocatoria para el congreso
constituyente que daría a la republica su primera
constitución, en dicho decreto se dispuso una
elección directa de los diputados que formarían la
asamblea constituyente que debía reunirse en San
Cristóbal el 20 de septiembre de 1844, especificando que
entre el 20 y 30 de agosto todos los dominicanos mayores de 21
años y en ejercicio de sus derechos civiles y
políticos debían reunirse en cada común para
seleccionara a los constituyentes.

Las elecciones se celebraron como
habían convenido resultando electos los primeros
constituyentes dominicanos, la junta central gubernativa
cumplió así sus principales objetivos:
deshaitianizar las leyes y la administración publica,
ingresar al patrimonio nacional los bienes de los haitianos y de
los emigrados, revivir las finanzas y el comercio e
institucionalizar la republica a través de un proceso
electoral que cumplió con la promulgación de la
primera constitución dominicana.

El primer presidente seria elegido por la
asamblea constituyente, con encargo de promulgar la
constitución, ejerciendo dicho mandatario por dos periodos
consecutivos, en este caso únicamente. La asamblea
escogió a Pedro Santana como primer presidente de la
Republica Dominicana. Santana consideró que las facultades
del poder ejecutivo estaban demasiado sometidas a la injerencia
del legislativo y se negó a jurar la constitución
si no se le daba a él poderes extraordinarios. Santana
logro lo que quería y satisfecha sus exigencias Santana
juró la constitución y decretó su
publicación, tomó posesión de la Presidencia
y nombró su gabinete, terminando así las funciones
de la junta central gubernativa y quedando esta
disuelta.

Así nació la vida
institucional dominicana, ya con la afrenta de la
imposición de la fuerza sobre la voluntad popular y con
una constitución teóricamente democrática,
pero marcada con el signo del despotismo.

Ante todo la constitución
ponía a la Republica bajo la "advocación del Dios,
Supremo legislador del Universo". Los propósitos de los
dominicanos en darse una constitución eran: consolidar su
independencia política, forjar las bases fundamentales de
su gobierno y afianzar los imprescriptibles derechos de
seguridad, propiedad, libertad e igualdad.

El primer artículo de la
constitución estableció los atributos de la nueva
Republica, señalando que los dominicanos
constituían una nación libre, independiente y
soberana, bajo un gobierno civil, republicano, popular,
representativo, electivo y responsable.

Desde el inicio de la vida institucional
del país, al menos en su aspecto formal y jurídico,
hubo total igualdad racial. La constitución previo la
posibilidad de que los extranjeros adquieran nacionalidad
dominicana, siempre que hubieren vivido por lo menos 6
años en el país, hubieran fomentado algún
establecimiento agrícola a titulo de propietario, o
tuvieren inmuebles valorados en por lo menos seis mil pesos. Se
le reconoció el derecho de residir en el país, sin
requiso especial alguno. Así quedaron los extranjeros en
igualdad de condiciones con los nacionales totalmente diferente a
la constitución haitiana.

La constitución tiene un capitulo
destinado a definir el "derecho publico de los dominicanos", o lo
que en lenguaje jurídico se llaman derechos ciudadanos. El
primer derecho fue el de la libertad individual, la cual se
consagró en cinco principios: a) el de que no
existía esclavitud en la republica, b) el derecho a no ser
objeto de prisión arbitraria, c) el derecho a no ser
juzgado sino en virtud de una ley previa al hecho incriminado, d)
de la irretroactividad de la ley y e) el de que a nadie se le
puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni
impedírsele hacer lo que la ley no
prohíbe.

El capitulo de los derechos ciudadanos fue
pobre e impreciso y no tuvo la extensión y el detalle de
la constitución haitiana de 1843, su principal defecto, al
menos para esa época es que no consagró la libertad
de cultos, por el contrario se determino que el catolicismo seria
la religión del estado.

Los constituyentes de 1844 quisieron
establecer un gobierno en el cual los tres poderes fueran
independientes unos de otros, pero en el cual el poder
legislativo tuviera primacía sobre los otros dos
poderes.

El Poder Legislativo estaba compuesto de
dos cámaras llamadas Tribunado y Consejo Conservador, los
miembros de ambas cámaras eran elegidos por vía
indirecta cada seis años, por los electores de cada
provincia.

El mecanismo de formación de las
leyes se resume así: La iniciativa la tenían tanto
las dos cámaras como el presidente de la republica, pero
con la peculiaridad de que sólo en el Tribunado
podía iniciarse el conocimiento de leyes sobre impuestos,
fuerzas armadas y guardia civil, elecciones y responsabilidad de
los Secretarios de Estado.

La constitución estableció
que las funciones ejecutivas del gobierno estaban en manos del
presidente de la republica y de los secretarios de estados. El
presidente seria elegido cada cuatro años y no
podía ser reelegido sino después de haber
transcurrido un periodo completo.

Los presidentes eran elegidos por
vía indirecta igual que en la constitución
haitiana, no existió en esta constitución el cargo
de vicepresidente.

Entre las funciones del presidente estaban:
promulgar las leyes que le sometía el congreso u
observarlas si lo creía conveniente, pero con la
obligación de promulgar la ley siempre, designar a los
secretarios de estados y todos los demás funcionarios y
empleados públicos, mandar las fuerzas del mar y tierra y
designar sus oficiales, proponer al legislativo proyectos de
leyes, etc.

La constitución estableció
cuatro ministro secretarios de estados para las siguientes
carteras: a) justicia e instrucción pública, b)
Hacienda y comercio, c) Interior y policía y d) Guerra y
marina.

La constitución dedico un capitulo
corto al tercer poder del estado "Poder Judicial", según
la constitución los tribunales eran las únicas
entidades con potestad de aplicar la justicia, excepto en materia
de derechos políticos.

Constitucionalmente se dispuso de la
existencia de una suprema corte de justicia para toda la
republica y de tribunales de apelación para los distritos
judiciales en los que se dividiría el país por una
ley.

Correspondía a la suprema corte de
justicia conocer los recursos de nulidad llamados hoy de
casación contra las sentencias en ultima instancia
dictadas por los tribunales de apelación, dirimir los
conflictos de jurisdicción entre los diversos tribunales,
consultar al congreso sobre dudas en la interpretación de
las leyes, debía conocer los litigios de derecho
internacional interpuestos por diplomáticos extranjeros y
las controversias sobre los tratados celebrados con potencias
extranjeras. La constitución dispuso que hubiera las
cortes de apelación que la ley crease.

La constitución estableció
dos regimenes para el gobierno interior una para las provincias y
uno para las comunes. Las provincias eran gobernadas por un jefe
superior político designado por el poder
ejecutivo.

Lo más interesante del
régimen municipal dominicano es que los regidores, serian
elegidos por las asambleas primarias, o sea por los ciudadanos
mismos siendo este el único caso de elección para
los cargos públicos previstos en la constitución
del 1844. Se estableció que ningún impuesto
nacional podía ser creado sino mediante una
ley.

En los capítulos finales la
constitución dio pautas generales sobre el establecimiento
y funcionamiento de las fuerzas armadas, señaló que
sus funciones eran el estado tanto contra agresiones externas
como contra las conmociones internas. Se compondrían de
Ejército de Tierra, Armada Naval y Guardia
Cívica.

Excepto para los ayuntamientos se
adoptó el método de la elección indirecta,
consistente en dos sufragios, uno mediante el cual los votantes
escogían a los electorales y luego estos a su vez
elegían a los funcionarios que constitucionalmente eran de
designación electoral, es decir el presidente de la
republica, los miembros del tribunado y del consejo
conservador.

La constitución estableció la
forma de la bandera y el escudo nacional y las fiestas patrias.
Continuaron en vigencia todas las leyes que no fuesen contrarias
a la constitución hasta que sean abrogadas por otras
nuevas.

Esta constitución no solo tiene
importancia histórica por ser la primera, sino por que su
estructura, sus términos y muchos de sus postulados y
mecanismos rigen la Republica Dominicana hasta nuestros
días.

Una de las mayores preocupaciones del
primer gobierno constitucional dominicano fue la
organización de los bienes del estado y ponerlos a
fructificar.

Para esto se promulgó una ley de
bienes nacionales en la cual se podían definir los
siguientes principios básicos del derecho de propiedad
inmobiliar: a) el estado dominicano era dueño de todas las
tierras sin dueño conocido, b) eran también del
estado todos los bienes que hubieren pertenecido a gobiernos
anteriores.

En 1848 se dicto la primera ley de minas,
que consagró el derecho de los particulares a laborar los
minerales en su provecho.

Una ley del 12 de junio de 1845
estableció el mecanismo del pago de impuestos y de la
distribución de los gastos públicos, durante la
primera republica se mantuvo básicamente el mismo tipo de
impuestos que existió bajo el régimen haitiano. Los
principales impuestos dominicanos de esa época fueron el
arancel de importación y exportación, los derechos
de puerto y tonelaje, la patente comercial e industrial y el
papel sellado. El impuesto más importante fue el de aduana
compuesto de un arancel de importación y otro de
exportación. Ambos reunidos constituían el 80% de
los ingresos fiscales durante la primera republica.

Al ser este el ingreso mas importante
numerosas disposiciones fueron dictadas para regular el comercio
marítimo internacional y el de cabotaje.

Como se pensaba que el atraso
económico se debía a la escasez de habitantes, por
eso se quiso alentar la inmigración extranjera para que
viniera a radicarse en el país en especial hacia el sector
rural y para lograrlo le daban incentivos y
exenciones.

La organización judicial establecida
por la constitución de 1844 y en la primera ley de
organización de los tribunales (dictada el 11 de junio de
1845) constituyen una combinación de los dos sistemas que
los dominicanos habían conocido hasta entonces, el
español y el franco haitiano. Esta compuesto de organismo
de extracción francesa, como la conciliación
obligatoria previa, los árbitros, las cortes de
apelación y la suprema corte de justicia y entremezclando
con ellos aparecían los alcaldes comunales y los
tribunales justicias mayores, de extracción y nombre
hispano.

Durante todo el periodo que comprende la
primera republica el sistema judicial fue objeto de muchos
cambios, suprimiéndose o añadiéndose
jurisdicciones y recursos. Esta vacilación puede
atribuirse no solo a la inestabilidad política e
institucional prevaleciente durante el periodo, sino
también por la confusión creada por la
adopción de los códigos napoleónicos con
mecanismos complicados para la sociedad dominicana de la
época, tan distinta a la francesa.

La constitución de 1844,
previó la existencia de tres grados de jurisdicción
y en tal virtud se podía dar el caso de litigios que
pasando por conciliación y el arbitraje, fueran vistos,
tocante al fondo, por tres tribunales, y luego revisados, en
cuanto al derecho, por la suprema corte de justicia.

En materia civil, lo normal era que si la
conciliación y el arbitraje eran infructuosos y el asunto
por su cuantía era susceptible de apelación, el
litigio fuera visto en primera instancia por el tribunal justicia
mayor y en apelación por la corte de apelación, con
un posible recurso de nulidad ante la suprema corte de
justicia.

En materia penal, o en asuntos civiles en
que estuviera envuelto el orden publico y en los casos donde era
imposible la conciliación, el mecanismo era mas sencillo,
pues se empezaba ante los Tribunales justicia mayor, se
podía apelar ante la corte de apelación y
finalmente llevarse ante la suprema.

El sistema judicial según la
constitución del 1844 se regia por el siguiente orden
ascendente:

La conciliación: ante el
alcalde del domicilio del demandado las partes estaban obligadas
a someter sus diferencias a un preliminar de
conciliación.

El arbitraje: si la
conciliación resultaba infructuosa el asunto
necesariamente debía someterse al juicio de
árbitros, designados por las partes con capacidad de
conocer el pleito y fallarlo.

Los alcaldes: al igual que bajo el
sistema colonial español, la base del sistema judicial
dominicano se estableció en los Municipios, cuyos alcaldes
eran jueces de grado inferior del escalafón. Ellos
sustituyeron a los jueces de paz de la legislación
franco-haitiana.

Los tribunales justicias mayores:
estaban encomendados de conocer todos los asuntos de que bajo los
códigos franceses correspondían a los juzgados de
primera instancia. En consecuencia tenían
jurisdicción plena en materia civil, penal y comercial,
siendo los tribunales de derecho común para conocer todo
asunto que la ley no hubiere asignado a un juzgado o corte en
particular.

El tribunal de Apelación:
tenía jurisdicción para toda la republica y le
competía conocer en segunda instancia de las apelaciones
contra las sentencias de los tribunales justicia mayor en materia
civil y penal, así como las dictadas por los consulados en
materia comercial. Estos conocían en tercera instancia de
los litigios iniciados ante los alcaldes o árbitros y de
cuyas apelaciones hubiera conocido un tribunal justicia
mayor.

La suprema corte de justicia: al
crear el mas alto tribunal en la constitución de 1844 se
le fijo sus funciones judiciales principales: a) conocer de los
recursos de nulidad contra las sentencias definitivas dadas en la
ultima instancia por los tribunales de apelación; b)
reformar las sentencias dadas por todos los tribunales y
juzgados, pasadas ya en autoridad de cosa juzgada. También
se le encargo de unificar la jurisprudencia nacional.

Por otro lado además de las
jurisdicciones de juicio mencionadas anteriormente
existían dos entidades que no formaban parte estrictamente
del sistema jurídico, pero que si tenían
relación estrecha con el mismo. La justicia militar y los
jueces de residencia.

La justicia militar fue un tribunal creado
por Santana en virtud del poder que la constitución le
otorgaba, creando así jurisdicciones especiales fuera del
sistema judicial y se suspendían algunos de los derechos
de los ciudadanos consagrados por la constitución, dichos
tribunales fuera del orden judicial juzgaban una serie de hechos
atentatorios a la paz pública.

Partes: 1, 2

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