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Iniciativa de ley – Perú



  1. A
    manera de introducción
  2. Definiciones
  3. Casos
    concretos
  4. Bibliografía
    Consultada

A manera de
introducción

No es de hoy que historia y política mantengan
relaciones contrastantes y a veces tormentosas. Al
circunscribirse en el tiempo, la política hace
necesariamente referencia al pasado, ya sea para desligarse o
para tomar de él ejemplos y argumentos a manos
llenas.

Como lo deja expresado René Rémond
"… la relación que se establece a través
de la interpretación de la historia es ineluctablemente
ambivalente: la historia es al mismo tiempo cimiento de la unidad
de un pueblo y germen de discordia que alimenta discrepancias y
desacuerdos. Es por esto que los poderes públicos no
pueden desatender por completo la escritura de la historia y su
transmisión, y consideran, no sin razón, que tienen
alguna responsabilidad al respecto. Entonces no hay por
qué extrañarse de que a veces los políticos
se vean tentados a inmiscuirse en su manufactura y en su
instrumentalización. Es un rasgo de los regímenes
totalitarios al arrogarse el derecho de torcer la historia para
su beneficio así como el de ejercer un control sobre
aquellos cuyo oficio es establecer la verdad histórica. No
hay más banal que la instrumentalización del
pasado. De manera particular, su calificación es objeto de
carácter ideológico y enfrentamientos
políticos propiamente dichos
." (1).

Lo expresado por Rémond, y en dicho contexto;
esta agitación no amerita la atención del ciudadano
si no fuera porque la situación, además de los
aspectos tradicionales de este debate, presenta irrefutables
novedades y acarrea múltiples implicaciones. En ella se
ven involucrados tanto el problema epistemológico de la
búsqueda de la verdad histórica como el papel del
Estado en este caso concreto; la reparticipación de
responsabilidades entre el legislador y el historiador, el papel
de la ley y el acceso de toda persona al conocimiento objetivo
del pasado, que no es de interés menor a la idea y
práctica de la democracia.

Más validas unas que otras, son las
consideraciones que han modificado de manera profunda nuestra
relación con el pasado tienen consecuencias en el estatus
de la historia en la sociedad. Han justificado la
intervención de lo político; dado que recordar era
un deber cívico, ¿podría el legislador
admitir que se enunciaran públicamente afirmaciones
contrarias a la verdad respecto de acontecimientos a
propósito de los cuales la justicia o, en su defecto, la
conciencia colectiva se había pronunciado? Sería
como si al mismo tiempo se faltara al deber de piedad y se
condenara por segunda vez a las víctimas, se atentara
contra el respeto a su sufrimiento y se permitiera que la duda se
introdujera en las mentes de quienes no pudieran hacerse una
opinión motivada propia; sería como ir en contra de
la educación de los ciudadanos. ¿No tendría
la obligación los responsables políticos de tomar
medidas al respecto, en resumen, de legislar?

Es evidente, pero no es ocioso poner esto en claro: en
el debate sobre las leyes, los parlamentarios echan mano de su
investidura para argüir el hecho de que como su mandato
emana del pueblo soberano, ellos supuestamente tienen las
facultades para establecer la verdad histórica. Se
confunde la legitimidad política con la que confieren las
facultades adquiridas mediante el trabajo científico.
Ningún parlamentario imaginaría que su estatus le
otorga facultades para pronunciarse sobre los fenómenos
sociales, en virtud de los roles que les son conferidos; es
cómo se han creado las instancias de reflexión que
sirven para delimitar el trabajo del legislador y la
decisión de los poderes públicos. ¿Por
qué habría de ser diferente para la historia de las
sociedades? Al manifestarse contra el principio de estas leyes,
denominadas por Rémond "de la memoria", los
historiadores hacen un llamado a respetar la diferencia entre las
ciencias y la distribución de profesiones, y reafirman que
la historia, garante de la memoria colectiva, le pertenece a
todos. Por lo demás, la lista de estas leyes muestra
claramente cuáles son las consideraciones al momento de su
adopción: consideraciones básicamente electorales
que, ciertamente, no son despreciables, pero que dejan ver
más pasión que razón, que no tienen ninguna
legitimidad científica y que confunden la memora con la
historia. Todas proceden de la misma aspiración de
comunidades específicas, religiosas o étnicas, para
que la comunidad nacional considere su memoria particular
teniendo como intermediaria a la historia que ha sido tomada como
rehén. Los historiadores se han declarado en contra de esa
instrumentalización que conlleva una fragmentación
de la memoria colectiva.

Esto de la limitante para que los políticos
intervengan en la organización del discurso
histórico tiene que ver con su forma: la experiencia y la
controversia actual demuestra que esta no debe ser de una ley.
Los políticos tienen todos los derechos a pronunciarse
acerca de la historia, pero no el de hacerlo a través de
la figura que les es propia: el voto de una ley. Porque la
adopción de un texto de ley no consiste en una toma de
partido como tantas otras que la opinión olvidó
rápidamente, tal es el caso de las peticiones
intelectuales. Definir reglas, prescribir normas y establecer
obligaciones es lo propio de la ley. (2)

Definiciones

La iniciativa legislativa es el acto mediante el cual se
da origen a al proceso de elaboración de una ley. Es por
ello que existe lo que la teoría constitucional
clásica reconoce como derecho de iniciativa, que –de
manera específica– es potestad del Presidente de la
República y de los Congresistas. (3) Al que debo de
agregar –de manera general–, también es
facultad del Poder Judicial, de todo Tribunal de Garantías
Constitucionales; al que también –por necesario que
resulta, se deben de citar a otras Instituciones
organizacionales, de acuerdo a la ley de la materia que las
regula.

Manuel Osorio (4), cita que, la iniciativa en la
formulación de leyes se refiere como expresión en
el Derecho Político, no a quienes pertenece dictarlas sino
a quienes corresponde proponerlas. Agrega el citado autor que, en
lo que se refiere a la manera de gestarse las leyes, en su
sentido estricto, resulta imposible establecer una norma general
ni siquiera generalizada, porque se trata de cuestión
relacionada con la organización del Estado. No es lo mismo
tratándose de un régimen autocrático
(tiránico, totalitario, dictatorial) que de una
monarquía absoluta, de una monarquía constitucional
o de una república representativa; como tampoco lo es
según se trate de un Estado unitario o de uno federal. Ni
siquiera cabe establecer una norma única referida a los
sistemas constitucionales, ya sean monarquías,
repúblicas parlamentarias o repúblicas
presidenciales. A título de mera orientación cabe
señalar que en los Estados democráticos, con
separación o equilibrio de poderes, la formación de
leyes está atribuida a los Poderes Legislativos, sean
estos unicamerales o bicamerales.

En ese sentido, la ley es una prescripción
dictada por el órgano competente del Estado, según
las formas prescritas en la constitución, que manda,
prohíbe o autoriza algo en consonancia con la justicia y
para el bien de todos los miembros de una comunidad. La
prescripción legal es dictada sobre la base de la
descripción social. Sin embargo, la ley como norma de
conducta de carácter obligatorio aparece mucho antes que
el Hombre descubriera la función legislativa.

Maurice Duverger sostiene que la iniciativa, es sentido
estricto, consiste en el derecho de depositar un texto –de
ley, de resolución, de presupuesto, etc– para que
sea discutido y votado por el Parlamento. (5)

Casos
concretos

Actualmente en la mayoría de las Constituciones
de América Latina se ejerce el derecho de iniciativa de
manera ilimitada; empero, en el constitucionalismo clásico
existía un orden de prioridades, siendo los senadores,
diputados y luego el Presidente de la República, quienes
tenían ese derecho. El orden es el que corresponde a la
naturaleza de las instituciones. Los Congresistas son elegidos
para legislar, siendo esa función la que les da la
titularidad del derecho de iniciativa. A su vez, el Presidente de
la República es elegido para gobernar y por vía de
una mejor cooperación inter-órganos se le facilita
a que también ejerza el derecho de iniciativa, lo mismo
que al otro órgano del Estado, que es el Poder
Judicial.

Pero es obvio que si una Constitución no le
reconociese ese derecho de iniciativa al Presidente de la
República, no incurriría en un despropósito
jurídico. De hecho, hay regímenes parlamentarios en
los que los Jefes de Estado carecen de esta facultad. En los
países donde el régimen es predominantemente
presidencialista –como es el caso de todos los
países latinoamericanos–, se les reconoce el derecho
de iniciativa en la formación de leyes, pero por la
razón que acabamos de anotar y no porque tenga la
titularidad de esta atribución.

Hoy en día vemos en los sistemas modernos, la
iniciativa se les concede por lo menos a una parte del
electorado. Creo, y en esto lo recalco muy claramente que este
derecho de iniciativa debe extenderse también,
otorgándoseles a instituciones como las Universidades,
agrupaciones de trabajadores, Municipalidades, desde luego en
materias que les correspondan.

Emilio Giraud (6) establece las siguientes
características de nuestros regímenes
presidenciales. Primacía acusada del Presidente y de un
Ejecutivo omnipotente, asegurando la unidad y la eficacia de la
acción del Estado. Sin raíz en la opinión,
sin propia autoridad para acometer reformas esenciales ni para
orientar al país por las sendas del progreso, el
Parlamento ha carecido entre nosotros de iniciativa y de
autoridad limitando su labor a discutir principalmente los
proyectos que tienen carácter regional, dedicando mucho
tiempo a intereses menudos o a incidentes banales, funcionando
lentamente el engranaje parlamentario.

Al igual que en lo países de América
Latina, en los países occidentales, tales como
España (7) y Francia (8), son bastantes
similares a los que rigen los sistemas políticos de
países dispares como Portugal, Suecia, Alemania o incluso
Gran Bretaña, donde encontramos ante una democracia
moderna, los poderes (tradicionales) del Estado se encuentran
investidos de esa potestad legislativa, o de iniciativa de ley,
como lo sugiere el título del presente trabajo. Caso
particular de resaltar entre estos los países mencionados,
el de España, donde siendo su Poder Ejecutivo
"bicéfalo", por cuanto tiene un Presidente como Jefe de
España que representa a la nación española,
y un Primer Ministro, siendo este quien dirige las acciones de
gobierno, ambos están facultados para proponer iniciativas
de ley. (9)

Los pueblos se identifican –necesariamente–
por su historia, por su patrimonio cultural, por sus expresiones
sociales y su creatividad permanente, que les dan lugar en el
mundo actual. La cultura proporciona cohesión social y
moldea la construcción del presente y del futuro.
Igualmente, genera múltiples beneficios sociales, aporta
espacios y elementos de esparcimiento produce rentas
económicas para la población y para el Estado. La
cultura es un valor supremo que hace libres a los hombres y a los
pueblos.

En el caso de México, conviven un mosaico
heterogéneo de culturas, de lenguas indígenas y de
pueblos con rasgos y costumbres únicas asentados en la
rica y diversa geografía del País. Heredamos una
cultura que ha producido relevantes vestigios
arqueológicos, arte precolombino, colonial y edificaciones
históricas.

El rasgo distintivo de México es su cultura y es
conocido en el mundo por esta manifestación. Su vastedad y
riqueza permite darla a conocer más allá de
nuestras fronteras porque es universal. A la vez, en un proceso
recíproco, es posible compartir los flujos y beneficios de
la globalización sin perder lo que nos caracteriza e
identifica como Nación.

Constitucionalmente, para una mayor comprensión y
delimitación de los alcances de una adecuada Iniciativa de
ley, debe diferenciarse todo lo que constituye dentro de los
alcances de todo ámbito del patrimonio
histórico-cultural de la Nación
mexicana.

En los tratados y declaraciones internacionales se
reconocen diversos derechos, inmersos básicamente dentro
de los derechos humanos, así como también
obligaciones de los Estados para la difusión y
promoción cultural del patrimonio de la nación
mexicana. Así, están reconocidos los derechos a la
educación y a la libertad de pensamiento, derechos a la
preservación de la identidad cultural de los grupos
minoritarios y pueblos indígenas, y los derechos a la
protección de los intereses morales y materiales por
creaciones artísticas y literarias, entre otros. Estos
derechos se han recogido, protegido y reglamentado en nuestro
país a través de diversas leyes, como las
señaladas en materia de educación, derechos
indígenas, derechos de autor y de imprenta.

En síntesis, por décadas se ha conformado
un amplio régimen constitucional y legal del patrimonio
del la nación mexicana, tanto para regular aspectos
sustantivos de actividades y funciones del Estado, como para
crear nuevos órganos y entidades.

El régimen legal atiende materias y objetivos
específicos y en su mayoría son leyes orientadas a
la protección o regulación de una determinada
actividad y, por tanto, de alcances coercitivos, como los de
protección del patrimonio cultural y natural. Igualmente,
son instrumentos regulatorios que contienen obligaciones del
Estado y concomitantes derechos individuales, v.g. el de la
educación, entre otros temas de interés
nacional.

El propósito esencial que fundamenta la
Iniciativa de ley es reglamentar la obligación del Estado
para alentar el fortalecimiento y difusión de la
importancia que tiene el patrimonio de la nación mexicana.
Para cumplir con dicha obligación, se proponen
determinados principios, bajo los cuales el Estado orienta sus
acciones de apoyo y los instrumentos y mecanismos que se
requieren para la coordinación de acciones, así
como para dar cauce y alentar la participación
ciudadana.

Los mecanismos de participación ciudadana,
aludidos precedentemente, de igual forma se reconocen en toda
Iniciativa de ley, los mecanismos de participación social
como espacios de expresión ciudadana y como instancias de
apoyo consultivo de los órganos desconcentrados y
entidades paraestatales que realicen actividades propios de la
nación mexicana, proponiéndose que cuando
éstos se convoquen tengan una integración plural,
que se renueven periódicamente y sean representativos de
los diversos integrantes de la comunidad cultural y de los
sectores social y privado, así como que expresen un
adecuado equilibrio entre las distintas regiones del país.
(10)

Debemos agregar que por disposición de la
Constitución Política de los Estados Americanos de
México, al igual que los demás piases de naturaleza
presidencialista, comentado en punto 2), el derecho de iniciativa
de leyes les corresponde a los diputados y senadores del
Congreso. (11)

Bibliografía
Consultada

(1) RÈMONG; René: "LA HISTORIA Y LA
LEY". Études-Francia. 2006;

(2) NAVARRETE OBANDO, Luis Alberto: "DERECHO Y
SOCIEDAD". Ensayo. Cajamarca-Perú. 2002. Ed. Área
de Investigaciones de la Universidad Nacional de
Cajamarca;

(3) BERNALES BALLESTEROS, Enrique; "LA
CONSTITUCIÓN DE 1993: ANÁLISIS COMPARADO".
Lima-Perú. 2002. Ed. CONSTITUCIÓN Y SOCIEDAD
ICS;

(4) OSSORIO, Manuel: "DICCIONARIO DE CIECIAS
JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES". Bs.As.-Argentina.
2000. Ed. HELIASTA S.R.L.;

(5) DUVERGER; Maurice: "INSTITUCIONES
POLÍTICAS Y DERECHO CONSTITUCIONAL".
Barcelona-España. 1970. Ed. Ediciones Ariel;

(6) GIRAUD, Emile: "LE POUVENIR EXCECUTIF DAN LES
DEMOCRATIES D"EUROPE ET D" AMEROQUE". Paris-Francia.
1938;

(7) LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
ESPAÑA. 2006; Disponible en:
hptt://www.uv.gob.es;

(8) CARSASSONE, Guy: "LOS PRINCIPIOS DE LA
CONSTITUCIÓN FRANCESA". 2007; Disponible en
hptt://www.anbafrance-es.org;

(9) GARCÍA, Antonio: "LA REPÚBLICA
CONSTITUCIONAL". 2007. Disponible en
hptt://www.antoniogarcia-trevijano.com;

(10) LEY DE FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA
CULTURA. SECRETARÍIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
MÉXICO. 1995;

(11) LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS
DEMÉXICO. Instituto de Investigaciones Jurídicas de
la UNAM. México D.F. 2003.

Monografias.com

Cajamarca, Julio 23 del 2007.

________________________________

( Por Dr. Luis Alberto Navarrete Obando; Abogado;
Doctor en Filosofía y Humanidades, por la Universidad "La
Salle", Barcelona-España; Doctor en Educación,
Cultura y Desarrollo Social para América Latina y El
Caribe, por la Universidad de La Habana-Cuba e
Investigación Universitaria; Consultor Permanente de la
UNESCO-ONU en temas de Educación, Cultura y Desarrollo
Social para América Latina y El Caribe; Asesor y Consultor
del Congreso de la República (Perú); con estudios
de Doctorado en Educación Superior y Universitaria;
Escritor, Ensayista, y Poeta; Doctor Honoris Causa por la
"Universidad Nacional de Trujillo" (Perú); Doctor Honoris
Causa por la "Universidad Nacional Autónoma de
México D.F." (México); Miembro Honorario de la
"Federación Nacional de Abogados de México";
Miembro Honorífico "Of The Association of Lawyers of "Los
Angeles", California-EE.UU."; Miembro Numerario de la "Sociedad
Latinoamericana Iusfilosófica"; Miembro Honorario de la
"Sociedad de Leyes del Perú"; Catedrático Invitado
de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de
Cajamarca, Colaborador Ad Honorem del Área de
Investigaciones de dicha Universidad; Catedrático invitado
de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de
Trujillo; Catedrático invitado de la Facultad de Derecho
de la Universidad Privada "Antonio Guillermo Urrelo" –
Cajamarca; se desempeña en el dictado de las materias
académicas de "Epistemología de las Ciencias
Jurídicas", "Filosofía del Derecho",
"Sociología Jurídica", "Antropología
Jurídica", "Deontología Jurídica y
Práctica Forense", "Investigación
Científica", e "Investigación Jurídica" en
las Universidades antes mencionadas; colaborador de las Revistas
Virtuales http://www.rie@oei.uh.cu, http://www.monografias.com,
http://www.derechoycambiosocial.com,
http://www.juspolis@hotmail.com; y otras; colaborador en la
elaboración del "Diccionario Histórico
Jurídico" de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación de México" y en el "Anuario de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación" de dicho país;
colaborador en diferentes Diarios y Revistas especializadas en su
país (Perú); y, columnista en el Diario Oficial
"Panorama Cajamarquino" http://www.panoramacaj@hot,ail.com.;
Director de la "Fundación para el Desarrollo y Bienestar
Familiar" – FUNDEBIF, http://www.fundebif.org.com.pe;
navarrete_abog@hotmail.com, navarrete_abog@yahoo.com;
http://www.navarreteabogados.org.com.pe.

Nota.- Artículo periodístico para
su publicación en el Diario Oficial "PANORAMA
CAJAMARQUINO"; columna periodística: "Derecho y
Sociedad
". ® Derechos de Autor, registrado en INDECOPI,
Código de marca registrada LANO-DDE-1745-G.

Nota.- El autor del presente trabajo es
Columnista periodístico: "Derecho y Sociedad", de
los Diarios "La República"; "El Comercio"; Diario Oficial
"El Peruano"; Diario Oficial (Cajamarca "Panorama Cajamarquino",
de circulación Regional (Cajamarca).

® Derechos reservados de Autor, registrado en
INDECOPI; Código de marca registrada
LANO-ZDC-1745-P.

Señores:

CIENCIAs JURÍDICAs &
POLÍTICAs

DERECHO Y POLÍTICA

Presente.-

Estoy agregando al presente trabajo de
investigación, dos poemas, que para el suscrito marcaron,
entre oros tantos, dos momentos importantes en mi vida, como
escritor y sobre todo como poeta; los mismos que estoy
adjuntándolos, si bien es cierto que no tienen ninguna
relación con los trabajos que publica vuestra revista; sin
embargo, si lo tienen a bien publicarlos, sería para
mí otro de los grandes recuerdos que he de adquirir en
precaria existencia.

Atentamente,

Dr. Luis Alberto Navarrete
Obando

A S P I R A C I O N E
S

In memoriam, a Ernesto "Che" Guevara de la
Serna;…

Al pueblo de nuestra hermana República de
Cuba;…

A nuestros hermanos del Perú Profundo; ante quien
juro que algún día seremos libres; donde hagamos de
nuestro lugar de trabajo, nuestra trinchera de
lucha…

A mis hijos, Luis Ernesto, José Luis; a Eduardo
Wenceslao; Jorge Luis, a Carlos Daniel y a Karla Isabel; a Walter
Júnior y Pool Edwards; a Katty Patricia; y, a mi nieta
Valeria;; con el amor más profundo, que siento por
ustedes;…

El Hombre no sólo tiene hambre de pan, el Hombre
tiene hoy más que nunca, hambre de dignidad.

No quiere ser más un Hombre como número
incremento, o una cifra en el cálculo de todo un proceso
económico. Quiere ser un Hombre en el verdadero sentido,
quiere amar, sufrir, trabajar, desafiar el destino, triunfar o
fracasar, pero vivir humanamente.

El pueblo está hastiado de improvisaciones que le
halagan para mejor explotarlo, que le consulten sobre todo lo que
no sabe, que le pidan lo que no tiene, que le hacen arrodillar
ante lo que no cree.

Pero es hora. Ha sonado en el inexorable reloj de la
historia el momento de terminar con los juegos y de empezar a
planificar científicamente, y hacer un trabajo
político serio. Urge plantear en el horno del mundo las
formas maravillosas que sobrevuelan en los despejados cielos del
ideal. Las aves sagradas de la justicia, el conocimiento, la
belleza, el bien, la felicidad, la paz, aletean en busca de un
pueblo que quieren hacerles nido en los que ellos puedan
habitar.

La liberación del sufrimiento no está en
seguir experimentando a ciegas, y cargar con este gran odio que
terminará por devorar a la humanidad.

La liberación del sufrimiento
está en el conocimiento; y luego vendrá el orden,
la armonía, la risa y las espigas, el taller y el libro,
el amor y la brillante gloria, a dignificar a quienes se atreven
a construir el Estado como templo de un ideal venidero, como
verdadera aspiración.

Luis Ernesto(

(Poema extraído del Poemario "ASPIRACIONES";
galardonado con los "JUEGOS FLORALES UNIVERSITARIOS", Piura
1985.)

Í N T I M
A

Mi gratitud eterna a mi recordada Madrecita, doña
Magna Isabel Obando de Navarrete, quien me enseñó
qué es la vida, sus hermosuras y
tristezas;…

I

Madre. Eres humilde y casta

como las holoturias

que en mi infancia he perdido.

Te estás bajo la sombra

de mi palabra grande,

igual, como las rosas

que gestas en mi alivio.

Eres grande y sublime

para mí, en los
caminos.

Eres blanca y talada

como los sauces íntimos

que orillan en la dulce salida

de mi pueblo serrano.

Madre, mi madre amada,

escarchas la mañana,

en el alba, que no veré, de
besos.

Y te haces a la tarde con tu voz
cristalina

de rocío, en el
pétalo

de una flor que ha de morir
conmigo.

Te fuiste un día,

como las ovejas

que pastan en invierno,

sin miel en la mirada,

sin sangre entre los huesos.

Te fuiste, suave;

de pronto hiciste mío

la plenitud del eco.

cuando quise llamarte,

toda me respondías,

sin requebrantar tu aliento.

II

Hoy, bajo a las llanuras

extensas de una vida

que no quiero, y encuentro,

tu voz, dámela. Madre;

me llevará muy lejos.

Tu voz, para entibiarla

de arrullos, como un ave

que se agita en mi pecho.

No quiero que me toque

la claridad vencida

de esta noche, en silencio.

Hay algo en tus ausencias

que busco siendo abeja

tras las flores de eucaliptos,

para fabricar la miel

y endulce la tristeza de mi
pueblo.

has regresado sobre las malvas

a perfumar mi anhelo.

¿No ves que hoy es un
día

de quedarse dormido

sobre el regazo tibio?.

Has regresado, madre,

con tu misma alegría,

en otro cuerpo,

que es tu propio cuerpo;

gracias madre, por escuchar

mi llanto.

Ya está desde las
lomas,

una estrella asomando

sobre tus pensamientos.

Ya no quiero que baje

su claridad vencida

s beber tu silencio;

porque, aún sigues
conmigo.

Qué solo voy ¡oh!
Madre,

cuando te llevo lento

Procesión de mis
sueños

Luis Ernesto(

Trujillo, Ciudad Vallejo, ciudad de la
eterna primavera; mayo 13 de 1973.

(Poema extraído del Poemario "A MI
MADRE"; galardonado con el premio nacional "El Poeta más
joven del Perú"; Lima, 1973.)

 

 

Autor:

Dr. Luis Alberto Navarrete
Obando
(

Monografias.com

Catedrático de la Escuela de Post
Grado

Dirección de Derecho y Ciencias
Políticas

Área de Filosofía y
Humanidades

Universidad Nacional de Trujillo

 

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