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Jornadas de Trabajo




Enviado por Elan Zelaya



  1. Según el
    Código de trabajo en Honduras
  2. ¿Qué
    se entiende por jornada extraordinaria de
    trabajo?

La jornada de trabajo se entiende como el tiempo que
ocupa el trabajador para desarrollar su labor, este
dependerá de la cantidad de horas que necesita para su
ejecución. En cambio, el horario de trabajo es aquel que
permite determinar, cuando inicia la jornada de trabajo, la hora
en que este finaliza, así como los tiempos de descanso.
"Las jornadas de trabajo deben representar no solamente el tiempo
de productividad por parte del empleado, si no lograr en este
tiempo un equilibrio entre la demanda empresarial y el buen
rendimiento del trabajador".

Según la Organización Internacional del
Trabajo, en algunos países se laboran jornadas demasiado
largas y en cambio en otras son muy cortas, como en la
Unión Europea. La OIT establece que la cantidad de horas
que un trabajador deberá cumplir será de ocho horas
diarias y 40 horas semanales, Según el convenio de las
horas de trabajo de 1919.

Cuando se realiza una labor siempre se cumple con un
horario establecido, esto dependerá del trabajo que se
realice y de las especificaciones del contratante.

Jornada ordinaria: es la cantidad de horas durante las
cuales se realiza el trabajo. Esta se fijará de acuerdo a
las partes, pero no podrá exceder a la máxima
legal. La jornada podrá dividirse de las siguientes
formas:

Diurna: si se realiza entre las 5:00 AM y las 7:00 PM,
no podrá exceder de ocho horas diarias, ni de cuarenta y
cuatro (44) a la semana, equivalente a cuarenta y ocho (48) de
salario.

Nocturna: se realiza entre las 7:00 PM y las 5:00 AM. No
podrá exceder de seis (6) horas diarias, ni de treinta y
seis (36) semanales. Se paga con un recargo del 25% por el hecho
de ser trabajo nocturno.

Mixta: para los trabajadores permanentes que por acuerdo
de la partes o por disposición legal laboren menos de 44
horas a la semana recibirán íntegro su salario
correspondiente a la semana ordinaria diurna. Es la que comprende
tanto horas diurnas como nocturnas. No podrá exceder de
siete (7) horas diarias, ni cuarenta y dos (42) a la semana. En
la jornada mixta el período nocturno no debe exceder de
tres (3) horas, en caso contrario se tomará como jornada
nocturna y no mixta.

Descansos durante la jornada ordinaria de trabajo puede
ser continua o dividirse en dos o más períodos con
intervalos de descanso que se adapten racionalmente a la
naturaleza del trabajo de que se trate y a las necesidades del
trabajador. "Siempre que se pacte una jornada ordinaria continua,
el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de
treinta minutos (30) dentro de esa jornada, el que debe
computarse como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 326 del Código del
Trabajo" Después de la terminación del tiempo de
trabajo diario debe concederse a los trabajadores un
período de descanso ininterrumpido de por lo menos diez
horas. Es decir que si alguien sale de trabajar a las 6:00 de la
mañana no puede entrar de nuevo hasta las cuatro de la
tarde, o si salió a las 10:00 de la noche no puede entrar
de nuevo antes de las ocho de la mañana. Artículo
327 Código del Trabajo. Jornada extraordinaria Es la que
se acuerdan las partes, después de la jornada ordinaria, o
bien sea por lo establecido por la ley. La ley establece que la
jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no puede exceder
de doce (12) horas al día, a excepción en casos de
riesgo, peligren las personas, maquinarias, establecimientos,
instalaciones, productos o cosechas, y que sin evidente
perjuicio, puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse los
trabajos. Está prohibido que un mismo trabajador tenga
jornadas extraordinarias más de cuatro veces a la semana.
"Recuerde que algunas personas quedan excluidas de la
máxima legal, de la jornada de trabajo", aclaró la
abogada, quien mencionó entre esas exclusiones a los
directivos, personal de confianza, los peluqueros, empleados de
hoteles, mayordomos o capataces, choferes particulares y de
empresas de transporte, los trabajadores que realicen labores
agrícolas, ganaderas, los trabajadores remunerados a base
de comisión, y el servicio doméstico, según
se establece en el artículo 32 del Código del
Trabajo.En resumen:

  • Diurna: Desde las 5:00 am hasta las 7:00
    pm

  • Nocturna: Se realiza entre las 7:00 pm hasta las
    5:00 am

  • Mixta: Periodos entre el tiempo nocturno y diurno,
    siempre que el período exceda menos de 3
    horas

Según el
Código de trabajo en Honduras

Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede
de la jornada ordinaria, y en todo caso el que exceda de la
máxima legal.

Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador
permanezca a las órdenes del patrono o no puede salir del
lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y
comidas.

En las labores que sean especialmente insalubres o
peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la
jornada de trabajo, previo estudio de la Secretaría de
Trabajo y Previsión Social.

Quedan excluidos de la regulación sobre jornada
máxima legal de trabajo los siguientes
trabajadores:

a) los que desempeñen cargos de dirección,
de confianza o de manejo;

b) los del servicio doméstico, ya se trate de
labores en los centros urbanos o en el campo;

c) los que ejecuten actividades discontinuas o
intermitentes como peluqueros, empleados de hoteles y
demás que sean calificados en tal carácter por la
Dirección General del Trabajo, y los de simple vigilancia
como mayordomos y capataces, cuando residan en el lugar o sitio
del trabajo;

d) los choferes particulares y los que presten sus
servicios en empresas de transporte de cualquier clase, sea cual
fuere la forma de su remuneración;

e) los que realizan labores que por su propia naturaleza
no están sometidas a jornadas de trabajo, tales como las
labores agrícolas, ganaderas y afines; y,

f) los trabajadores remunerados a base de
comisión y los empleados similares que no cumplan su
cometido en el local del establecimiento o lugar de
trabajo.

Sin embargo, tales personas no estarán obligadas
a permanecer más de doce (12) horas diarias en su trabajo,
y tendrán derecho dentro de la jornada a un descanso
mínimo de hora y media (1-1/2) que puede ser fraccionado
en períodos no menores de treinta (30) minutos.

El Poder Ejecutivo, mediante acuerdos emitidos por
conducto del Ministerio de Trabajo Previsión Social, debe
dictar los reglamentos que sean necesarios para precisar los
alcances de este artículo.

Después de la terminación del tiempo de
trabajo diario debe concedérsele a los trabajadores un
período de descanso ininterrumpido de por lo menos diez
(10) horas

Los trabajadores permanentes que por disposición
legal o por acuerdo con los patronos laboren menos de cuarenta y
cuatro (44) horas en la semana, tienen derecho de percibir
integro el salario correspondiente a la semana ordinaria
diurna.

El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno,
se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25 %)
sobre el valor del trabajo diurno.

Con el mismo recargo se pagarán las horas
trabajadas durante el período nocturno en la jornada
mixta.

El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los
límites que determinan los Artículos anteriores
para la jornada ordinaria, o que exceda de la jornada inferior,
convenida por las partes, constituye jornada extraordinaria, y
debe ser remunerado, así:

1°- con un veinticinco por ciento (25%) de recargo
sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectué en
el período diurno;

2°- con un cincuenta por ciento (50%) de recargo
sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectué en
el período nocturno; y,

3°- con un setenta y cinco por ciento (75%) de
recargo sobre el salario de la jornada nocturna cuando la jornada
extraordinaria sea prolongación de
aquélla.

No serán remuneradas las horas extraordinarias
cuando el trabajador las ocupe en subsanar los errores imputables
solo a él, cometidos durante la jornada
ordinaria.

La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no
podrá exceder de doce (12) horas, salvo que por siniestro
ocurrido o riesgo inminente peligren las personas,
establecimientos, máquinas o instalaciones,
plantíos, productos o cosechas y que sin evidente
perjuicio, no pueden substituirse los trabajadores o suspenderse
las labores de los que estén trabajando.

En los trabajos que por su propia naturaleza son
peligrosos o insalubres, no se permitirá la jornada
extraordinaria. Queda también prohibido al patrono
permitir la jornada extraordinaria de un mismo trabajador durante
más de cuatro (4) veces a la semana, excepto que haya
evidente carestía de brazos en tiempo de siembras o de
recolección de cosechas.

Los patronos estarán obligados a ocupar tantos
equipos formados por trabajadores distintos, como sean
necesarios, para realizar el trabajo en jornadas que no excedan
de los límites que fija

Los patronos deberán consignar en sus libros de
salarios o planillas, debidamente separados de lo que se refiere
a trabajo ordinario, lo que a cada uno de sus trabajadores paguen
por concepto de trabajo extraordinario.

Bajo ningún concepto el patrono permitirá
que sus trabajadores presten servicio en forma que les obligue a
sacrificar el tiempo normal que deben dedicar a la
restauración de sus fuerzas.

Evitará también el patrono cambiar los
turnos en forma que produzca alteración en las horas
destinadas por los trabajadores al descanso y a las
comidas.

El trabajador gozará de un (1) día de
descanso, preferentemente el domingo, por cada seis to) de
trabajo. No obstante, puede estipularse en favor de los
trabajadores un período integro de veinticuatro (24) horas
consecutivas de descanso, en día distinto, a cambio del
descanso dominical, en los casos siguientes:

1°- por la evidente y urgente necesidad de realizar
los trabajos cuya interrupción no sea posible;

2°- porque el carácter técnico o
practico de ellos requiera su continuidad;

3°- porque la interrupción de
tales trabajos durante los domingos pueda ocasionar graves
perjuicios al interés o a la salubridad
públicas;

4°- por tratarse de labores
agrícolas o ganaderas; y,

5°- en las labores del servicio
doméstico y de choferes particulares. Esta
disposición es aplicable también cuando se pretenda
habilitar como laborable un (1) día feriado o de fiesta
nacional.

En todo caso deberá quedar asegurado
para el trabajador el descanso semanal.

Ninguna excepción respecto a la
obligación del descanso dominical será aplicable a
los menores de dieciséis (16) años.

Los patronos pagarán los siguientes
días feriados o de fiesta nacional: 1°. de enero, 14
de abril, 1°. de mayo, 15 de septiembre, 3 de octubre, 12 de
octubre, 21 de octubre y 25 de diciembre, aunque caigan en
domingo; el jueves, viernes y sábado de la Semana
Santa.

Cuando por motivo de cualquier fiesta no determinada en
el párrafo anterior el patrono suspendiere el trabajo,
está obligado a pagar el salario de ese día como si
se hubiere realizado.

El pago de los días feriados o de fiesta
nacional, cuando no se trabajen, deben hacerse con el promedio
diario de salarios ordinarios y extraordinarios que haya
devengado el trabajador durante la semana inmediata anterior al
día feriado o de fiesta nacional de que se
trate.

Si éste no hubiere trabajado durante la semana
inmediata anterior se tomará como base el salario
correspondiente a una jornada normal de trabajo.

Es entendido que cuando el salario se estipule por
quincena o por mes incluye en forma implícita el pago de
los días feriados o de fiesta nacional que no se
trabajen.

Si en virtud de convenio se trabajare durante los
días de descanso o los días feriados o de fiesta
nacional, se pagarán con el duplo de salario
correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al
tiempo trabajado, sin perjuicio del derecho del trabajador a
cualquier otro día de descanso en la semana conforme al
artículo 338.

l Gobierno puede prohibir o limitar el trabajo dominical
en determinadas actividades que se desarrollan en las poblaciones
más importantes, cualquiera que sea el número de
trabajadores ocupados en cada establecimiento.

Ningún trabajador podrá ser ocupado
después de la hora trece (1:00 p. m.) de la víspera
del día de descanso semanal.

Los domingos y días de fiesta nacional
permanecerán cerrados los establecimientos comerciales y
los industriales, con las siguientes excepciones:

1°-los que se encuentren en algunos de los casos
contemplados en el artículo 338; los hoteles,
restaurantes, mercados públicos, refresquerías,
boticas, funerarias, panaderías y ventas de
gasolina;

2°-los de diversión y esparcimiento;
y,

3°-los dedicados a la venta de víveres al por
menor, verduras, frutas y leche.

Estos establecimientos podrán permanecer abiertos
durante todos los días y horas que lo permitan las leyes
vigentes o reglamentos especiales. Estos últimos se
dictaran oyendo de previo a patronos y trabajadores.

El cálculo de la remuneración para el
efecto de su pago, puede pactarse:

a) por unidad de tiempo, (mes, quincena, semana,
día y hora);

b) por unidad de obra, (pieza, tarea, precio alzado o a
destajo); y,

c) por participación en las utilidades, ventas o
cobros que haga el patrono.

El salario deberá pagarse en moneda de curso
legal. Queda prohibido el pago con pagares, vales, fichas,
cupones o cualquier signo representativo con que se pretenda
sustituir la moneda.

¿Qué se entiende por jornada
extraordinaria de trabajo?

La jornada extraordinaria es la que se
realiza después de la jornada ordinaria pactada por las
partes, o bien fuera de los límites máximos
establecidos por la ley.La ley establece que la jornada
extraordinaria, sumada a la ordinaria, no puede exceder de doce
(12) horas al día. Este límite máximo
únicamente puede ser excedido en casos especiales en los
que por siniestro ocurrido o riesgo inminente, peligren las
personas, los establecimientos, las máquinas, las
instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas, y
en los que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los
trabajadores/as o suspenderse las labores.

La ley no considera horas extraordinarias las que el
trabajador/a ocupe en subsanar los errores en los que ha
incurrido durante la jornada ordinaria, siempre que éstos
sean su responsabilidad.

Se prohíben expresamente en la ley, las jornadas
extraordinarias en los trabajos que por su naturaleza se
consideran peligrosos e insalubres, esta situación es
más estricta cuando se trata de menores de 16 años.
(Art. 125 Código de la Niñez y,
Adolescencia).

¿Cómo se paga la jornada
extraordinaria?

La jornada extraordinaria de trabajo debe ser remunerada
con un recargo sobre el salario de la jornada diurna, es decir,
con un monto por encima del salario normal pactado, de la
siguiente forma:

· Diurna, se paga con un recargo del 25
%.

· Mixta, se paga con un recargo del 50
%.

· Nocturna, se paga con un recargo del 75
%.

Diferencia entre jornada de trabajo y
horario de trabajo.

  • Jornada: Es la cantidad de horas que al día,
    por semana o al mes, el trabajador labora bajo la
    dirección de un patrono, a cambio de un salario. Por
    ejemplo: 8 horas al día; 44 horas semanales en jornada
    diurna.

  • Horario: Es el momento preciso durante el
    día, en el que el empleado lleva a cabo su trabajo.
    Permite determinar la hora de entrada y de salida, así
    como el momento en que se toman los tiempos de descanso. Por
    ejemplo: De 8 a.m. – 12:00 m y de 1:00 p.m. –
    5:00 p.m.

Obligatoriedad de laborar en jornada
extraordinaria.

La jornada extraordinaria, según la
legislación y la doctrina laborales, es una
excepción. Por definición la jornada extraordinaria
debe ser siempre temporal y no puede convertirse, bajo ninguna
circunstancia, en permanente.En términos generales, no
existe obligación para el trabajador de laborar en jornada
extraordinaria. Solamente estará obligado a hacerlo cuanto
por razones de imperiosa necesidad para la empresa se justifique,
o cuando haya sido solicitada con debida anticipación por
el empleador. La jornada extraordinaria debe ser siempre
remunerada.

La jornada extraordinaria no crea estado ni derechos
adquiridos en beneficio de ninguna de las partes pero si cuenta
para el cálculo de prestaciones laborales.

Remuneración de los descansos
dentro de la jornada.
La jornada ordinaria de trabajo puede
ser continua o dividirse en dos o más periodos, con
intervalos de descanso que se adapten a la naturaleza del trabajo
y a las necesidades del trabajador. Cuando la jornada es
continua, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo
de treinta minutos, el que debe pagarse puesto que se considera
como tiempo de trabajo efectivo, siempre y cuando el trabajador
permanezca en el centro de trabajo.Cuando el descanso es de una
hora completa o más, la jurisprudencia ha establecido que
no tiene que remunerarse, y que debe otorgarse a los trabajadores
el derecho de salir del centro de trabajo a buscar sus alimentos.
De esta forma la jornada de trabajo es fraccionada por el tiempo
de descanso.Dentro de la jornada ordinaria, se reconoce un
descanso intermedio remunerado de dos horas para los adolescentes
trabajadores y dos descansos de treinta minutos cada uno para las
madres en época de lactancia para amamantar a su hijo.
Estos descansos pueden ser aprovechados, uno en la mañana
y otro por la tarde, durante los primeros seis meses de edad del
recién nacido, o ser aprovechados en un solo intervalo de
tiempo a conveniencia de la madre. La empleadora
comunicará a su patrono la hora que hubiere escogido para
disfrutar de tal derecho.

 

 

Autor:

Elan Zelaya

 

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